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Se plantea el supuesto de una empresa domiciliada en el Perú que cede a un tercero no domiciliado su derecho a exigir el pago de la contraprestación pactada con un organismo público descentralizado por la venta de bienes muebles o inmuebles, prestación de servicios o contratos de construcción; operaciones respecto de las cuales se encuentra pendiente la emisión del comprobante de pago que sustenta su ejecución. Al respecto, se consulta quién es el obligado a emitir el comprobante de pago, ¿el proveedor o el tercero al que cedió su derecho a exigir el pago?

BASE LEGAL:

– Decreto Ley N.° 25632, Ley Marco de Comprobantes de Pago, publicada el 24.7.1992 y normas modificatorias.

– Reglamento de Comprobantes de Pago, aprobado por la Resolución de Superintendencia N.° 007-99/SUNAT, publicada el 24.1.1999, y normas modificatorias. – Código Civil, aprobado por Decreto Legislativo N.° 295, publicado el 25.7.1984 y normas modificatorias.

ANÁLISIS:

  1. El artículo 1° de la Ley Marco de Comprobantes de Pago establece que están obligados a emitir comprobantes de pago todas las personas que transfieran bienes, en propiedad o en uso, o presten servicios de cualquier naturaleza; siendo que esta obligación rige aun cuando la transferencia o prestación no se encuentre afecta a tributos. Por su parte, el primer párrafo del artículo 1° del Reglamento de Comprobantes de Pago señala que el comprobante de pago es un documento que acredita la transferencia de bienes, la entrega en uso o la prestación de servicios.

Asimismo, el numeral 1.1 del artículo 6° del aludido Reglamento dispone que están obligados a emitir comprobantes de pago las personas naturales o jurídicas, sociedades conyugales, sucesiones indivisas, sociedades de hecho u otros entes colectivos que realicen transferencias de bienes a título gratuito u oneroso: a) Derivadas de actos y/o contratos de compraventa, permuta, donación, dación en pago y en general todas aquellas operaciones que supongan la entrega de un bien en propiedad; y, b) Derivadas de actos y/o contratos de cesión en uso, arrendamiento, usufructo, arrendamiento financiero, asociación en participación, comodato y en general todas aquellas operaciones en las que el transferente otorgue el derecho a usar un bien.

 A su vez, el numeral 1.2 del citado artículo 6° establece que están obligados a emitir comprobantes de pago las personas naturales o jurídicas, sociedades conyugales, sucesiones indivisas, sociedades de hecho u otros entes colectivos que presten servicios, entendiéndose como tales a toda acción o prestación a favor de un tercero, a título gratuito u oneroso[1].

Como se puede apreciar de las normas glosadas, están obligados a emitir comprobantes de pago todas las personas que transfieran bienes, en propiedad o en uso, o presten servicios de cualquier naturaleza, aun cuando dichas operaciones no se encuentren afectas a tributos.

  1. Ahora bien, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 1206° del Código Civil, la cesión de derechos es el acto de disposición en virtud del cual el cedente transmite al cesionario el derecho a exigir la prestación a cargo de su deudor, que se ha obligado a transferir por un título distinto; siendo que la cesión puede hacerse aun sin el asentimiento del deudor. Al respecto, es de hacer notar que a diferencia de la cesión de posición contractual, en la que según el artículo 1437° del Código Civil, el cedente se aparta de sus derechos y obligaciones y unos y otros son asumidos por el cesionario desde el momento en que se celebre la cesión, tratándose de la cesión de derechos, el cedente tan solo se limita a transferir al tercero o cesionario el derecho a exigir el cumplimiento de la prestación a su favor a cargo del deudor. Así, dado que en el caso de la cesión de derechos a que se refiere la consulta, la empresa domiciliada en el Perú únicamente transfiere al tercero no domiciliado el derecho a exigir el pago de la contraprestación pactada con el organismo público descentralizado por la venta de bienes muebles e inmuebles, prestación de servicios o contratos de construcción; tal cesión no implica variación alguna de su condición de proveedor del bien, prestador del servicio o quien ejecuta el contrato de construcción.
  2. Por lo expuesto, la empresa domiciliada en el Perú que cede a un tercero no domiciliado su derecho a exigir el pago de la contraprestación pactada con un organismo público descentralizado por la venta de bienes muebles o inmuebles, prestación de servicios o contratos de construcción, mantiene frente a este su condición de sujeto obligado a emitir los comprobantes de pago respectivos.

CONCLUSIÓN: 

La empresa domiciliada en el Perú que cede a un tercero no domiciliado su derecho a exigir el pago de la contraprestación pactada con un organismo público descentralizado por la venta de bienes muebles o inmuebles, prestación de servicios o contratos de construcción, mantiene frente a este su condición de sujeto obligado a emitir los comprobantes de pago respectivos.

[1]Según agrega la norma, esta definición de servicios no incluye a aquellos prestados por las  entidades del Sector Público Nacional, que generen ingresos que constituyan tasas.

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