Se consulta si el transporte terrestre internacional de carga realizado por una empresa autorizada en el marco del Acuerdo de Alcance Parcial sobre Transporte Internacional Terrestre (ATIT), en el tramo comprendido entre Arica – Chile y Cusco – Perú, cuando dicha carga ha sido nacionalizada en Tacna – Perú, se encuentra exceptuado de ser sustentado con guía de remisión.

De acuerdo con lo establecido en el numeral 1 del artículo 17° del RCP, la guía de remisión sustenta el traslado de bienes entre distintas direcciones, salvo lo dispuesto en el artículo 21° de dicho Reglamento.

Agrega el numeral 2 del citado artículo que, para efectos de lo dispuesto en el RCP, el traslado de bienes se realiza a través de dos modalidades:

  • Publico
  • Privado

Al respecto, el artículo 18° del RCP establece que cuando el traslado se realice bajo la modalidad de transporte privado, se deberá emitir una guía de remisión denominada “Guía de Remisión – Remitente”; mientras que, cuando se realice bajo la modalidad de transporte público, se emitirán dos guías de remisión: una que emite el transportista, denominada “Guía de Remisión – Transportista”; y, otra el propietario o poseedor de los bienes al inicio del traslado, denominada “Guía de Remisión – Remitente”.

Ahora bien, como excepción a la regla antes mencionada, el acápite 3.2.1 del numeral 3.2 del artículo 21° del RCP prevé que, entre otros casos, no se exige guía de remisión del remitente, ni guía de remisión del transportista, tratándose del transporte internacional de carga efectuado por empresas de transporte terrestre internacional autorizadas conforme a los términos del ATIT de los países del cono sur, supuesto en el cual los documentos que sustentan el traslado de bienes son la Carta de Porte Internacional y el Manifiesto Internacional de Carga por Carretera/Declaración de Tránsito Aduanero.

En ese sentido, dado que Chile y Perú son países signatarios del ATIT, se puede señalar que el transporte internacional terrestre realizado desde Arica – Chile con destino a Cusco – Perú, por una empresa autorizada según lo establecido en el referido acuerdo, cuando dicha carga ha sido nacionalizada (léase, importada) en Tacna – Perú se encuentra dentro de los términos previstos en el ATIT.

CONCLUSIÓN

Siendo ello así, tratándose del supuesto planteado en la consulta, se puede concluir que el transporte terrestre internacional de carga realizado por una empresa autorizada en el marco del ATIT, en el tramo comprendido entre Arica – Chile y Cusco – Perú, cuando dicha carga ha sido nacionalizada en Tacna – Perú, se encuentra exceptuado de ser sustentando con guía de remisión del remitente y/o del transportista

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