RECONOCIMIENTO DE TÍTULOS PROPIOS PROVENIENTES DE ESPAÑA

En el caso particular del reconocimiento de los grados académicos y títulos profesionales de universidades españolas, se encuentran vigentes el marco normativo establecido en: El Convenio entre el Perú y Reino de España sobre intercambio cultural del 30 de junio de 1971 y su posterior Protocolo adicional hecho en Lima el 17 de septiembre de 1998 y que entró en vigor el 27 de mayo de 1999 y El Tratado de Libre Comercio entre Perú -Unión Europea suscrito el 26 de junio de 2012 y que entró en vigencia el 1 de marzo de 2013. Cabe precisar que, la Ley Universitaria Española, las universidades españolas ofrecen dos tipos de títulos profesionales: los oficiales y los propios. Por otro lado, el Anexo VIII Sección C del Tratado de Libre Comercio entre Perú – Unión Europea suscrito el 26 de junio de 2012, vigente desde el 1 de marzo de 2013, se refiere al reconocimiento de los títulos profesionales, en los siguientes términos: “Para ejercer en el Perú las títulos profesionales obtenidos en el extranjero deben ser reconocidos por la autoridad competente en el Perú. Se exige residencia en el Perú, sin discriminación por nacionalidad, pero que el título seo reconocido”. En ese sentido, atendiendo a que el Tratado de Libre Comercio entre Perú y la Unión Europea, hace referencia a los títulos profesionales de modo general, es decir, sin discernir si es un título oficial o propio, corresponde que el Estado Peruano, a través de la SUNEDU, reconozca la validez de los títulos propios emitidos en el Reino de España.

RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO N° 005-2017-SUNEDU/CD

Lima, 30 de enero del 2017

En la Resolución de Consejo Directivo N° 005-2017-SUNEDU/CD resolvió en su primer artículo aprobar el reglamente para el reconocimiento de los títulos propios otorgados en el Reino de España. Está resolución tiene vigencia desde el día siguiente de su publicación.

EL REGLAMENTO

1. OBJETO

Normar el reconocimiento de los títulos propios procedentes de las universidades, o instituciones con rango universitario del Reino de España, en el marco del Acuerdo Comercial entre Perú y la Unión Europea.

2. FINALIDAD

3. ÁMBITO DE APLICACIÓN

4. TÍTULO PROPIO

5. AUTORIDAD COMPETENTE

La Dirección de Documentación e Información Universitaria y Registro de Grados y Títulos (DIGRAT), a través de su Unidad de Registro de Grados y Títulos (URGT), es la encargada de atender el procedimiento de reconocimiento de los títulos propios.

6. CRITERIOS TÉCNICOS DE SELECCIÓN DE LAS UNIVERSIDADES E INSTITUCIONES

7. ACTUALIZACIÓN Y PUBLICACIÓN PERIODICA DE LA LISTA DE UNIVERSIDADES O INSTITUCIONES
La DIGRAT aprueba anualmente, mediante una resolución directoral, la lista de universidades o instituciones con rango universitario del Reino de España, según los criterios técnicos previstos en el Reglamento.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

Primera.– La Sunedu reconoce los títulos propios procedentes de las universidades o instituciones con rango universitario del Reino de España que figuran en la Lista que como Anexo forma parte integrante del presente Reglamento y que, de acuerdo al artículo 8, se irá actualizando anualmente.
Segunda.- Los títulos propios emitidos por escuelas de posgrado que forman parte o están adscritas a universidades o instituciones con rango universitario, son objeto de reconocimiento e inscripción, siempre que la universidad o instituciones con rango universitario se encuentre en la lista a que se refiere el artículo 6 del Reglamento.
Tercera.- La SUNEDU, a través de la DIGRAT, realiza las acciones de difusión, información y capacitación del contenido y alcances del presente Reglamento a favor del público usuario.

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