Decreto Supremo N° 401-2016-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, la Primera Disposición Complementaria Modificatoria de la Ley N° 30490, Ley de la Persona Adulta Mayor, incorporó un cuarto párrafo en el artículo 19 del Decreto Legislativo N° 776, Ley de Tributación Municipal, cuyo Texto Único Ordenado fue aprobado por el Decreto Supremo N° 156-2004-EF. Dicho párrafo amplía los alcances de la deducción de 50 UIT de la base imponible del Impuesto Predial, a la persona adulta mayor no pensionista propietaria de un solo predio, a nombre propio o de la sociedad conyugal, que esté destinado a vivienda de los mismos, y cuyos ingresos brutos no excedan de una UIT.

Que, en tal sentido resulta necesario la emisión de un Decreto Supremo que establezca las disposiciones para la aplicación de la deducción de 50 UIT de la base imponible del Impuesto Predial en el caso de personas adultas mayores no pensionistas;

De conformidad con el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Judicial.

DECRETA:

Artículo 1.- Objeto

El presente Decreto Supremo tiene por objeto establecer las disposiciones para la aplicación de la deducción de 50 UIT de la base imponible del Impuesto Predial en el caso de personas mayores no pensionistas.

Artículo 2.- Definiciones

Para efectos de lo dispuesto en la presente norma, se tendrá en cuenta las siguientes definiciones:

  1. Persona Adulta Mayor: Aquella que tiene sesenta (60) o más años de edad, de conformidad con la Ley N° 30490, Ley de la Persona Mayor.
  2. Persona no pensionista: Aquella que no ha sido declarada pensionista en algunos de los Sistemas de Pensiones bajo la normatividad peruana.
  3. Declaración Jurada: Al documento suscrito por la persona adulta mayor no pensionista afirmando encontrarse en los alcances de la Ley N° 30490 para la deducción de 50 UIT de la base imponible del Impuesto Predial. El anexo del presente Decreto Supremo contiene un modelo de declaración jurada que podrán emplear las Administraciones Tributarias Municipales.
  4. UIT: A la Unidad Impositiva Tributaria vigente al 1 de enero de cada ejercicio gravable.

Artículo 3.- Disposiciones para la deducción de las 50 UIT de la base imponible del Impuesto Predial en el caso de personas adultas mayores no pensionistas

Para efectos de aplicar la deducción de las 50 UIT de la base imponible del Impuesto Predial en el caso de las personas adultas mayores no pensionistas, debe cumplirse lo siguiente:

  1. La edad de la persona adulta mayor es la que se desprende del Documento Nacional de Identidad, Carné de Extranjería o Pasaporte, según corresponda. Los sesenta (60) años deben encontrarse cumplidos al 1 de enero del ejercicio gravable al cual corresponde la deducción.
  2. El requisito de la única propiedad se cumple cuando además de la vivienda la persona adulta mayor no pensionista posea otra unidad inmobiliaria constituida por la cochera.
  3. El predio debe estar destinado a vivienda del beneficiario. El uso parcial del inmueble con fines productivos, comerciales y/o profesiones, con aprobación de la municipalidad respectiva, no afecta la deducción.
  4. Los ingresos brutos de la persona adulta mayor no pensionista, o de la sociedad conyugal, no deben exceder de 1 UIT mensual. A tal efecto, las personas adultas mayores no pensionistas suscribirán una declaración jurada, de acuerdo a los establecido en el literal c) del artículo 2 del Presente Decreto Supremo.
  5. Las personas adultas mayores no pensionistas presentarán la documentación que acredite o respalde las afirmaciones contenidas en la declaración juarda, según corresponda.

Artículo 4.- Facultad de Fiscalización

La presentación de la declaración jurada mencionada en el numeral anterior, no restringe la facultad de fiscalización de la Administración Tributaria, prevista en el artículo 62 del Código Tributario, cuyo Texto Único Ordenado fue aprobado con el Decreto Supremo N° 133-2013-EF.

Artículo 5.- Refrendo

En presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.

Dado en la casa de gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis.

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