CASACIÓN Nº 828-07

(FECHA DE EMISION: 19-09-07)

     CAS. Nº 828-2007 LIMA.

     Lima, diecinueve de setiembre del dos mil siete.- LA SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL PERMANENTE DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPUBLICA: VISTOS; con los acompañados; con lo expuesto por el señor Fiscal Supremo; en audiencia pública llevada a cabo en la fecha con los señores Vocales Pajares Paredes, Gazzolo Villata, Estrella Cama Ferreira Vildozola y Salas Medina; luego de verificada la votación con arreglo a ley, se emite la siguiente sentencia: RECURSO DE CASACION Se trata del recurso de casación interpuesto a fojas doscientos veintiocho por la Intendencia Regional Lima de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria -SUNAT contra la resolución de fojas ciento noventinueve, su fecha diez de octubre del dos mil seis, expedida por la Sala Civil Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, que Confirmando el auto apelado de fojas sesentidós, su fecha doce de abril del dos mil cuatro, declara Fundada la excepción de falta de agotamiento de la vía administrativa; y en consecuencia declara Nulo todo lo actuado dándose por concluido el proceso; en los seguidos por la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria- SUNAT, contra el Tribunal Fiscal y otro, sobre Impugnación de Resolución Administrativa. FUNDAMENTOS POR LOS CUALES SE HA DECLARADO PROCEDENTE EL RECURSO: Esta Suprema Sala mediante resolución de fecha veintiuno de mayo del dos mil siete, ha declarado procedente el recurso de casación por la causal contenida en el inciso 3 del artículo 386 del Código Procesal Civil, esto es por la contravención de normas que garantizan el derecho al debido proceso, el mismo que se fundamenta en que al haberse declarado Fundada la excepción de falta de agotamiento de la vía administrativa, se ha restringido su derecho a la tutela jurisdiccional efectiva y a la defensa y se han inobservado las disposiciones contenidas en los artículos 157 del Texto Unico Ordenado del Código Tributario y 218 de la Ley número 27444 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, que determinan que la Resolución del Tribunal Fiscal agota la vía administrativa, impidiéndoles obtener del órgano jurisdiccional pronunciamiento sobre el fondo respecto de lo que ya fue materia de controversia en sede administrativa; pues si bien se ha declarado la nulidad de la esquela 1574-2001-IA0320 y se ha ordenado que la SUNAT emita nuevo pronunciamiento, el tribunal ya se ha pronunciado en última y definitiva instancia, en el sentido que la presentación del formulario número 4888 es un requisito meramente declarativo para el acogimiento a los beneficios tributarios previstos en la Ley número 27360, Ley de Promoción del sector agrario. CONSIDERANDO: Primero.- Que, el debido proceso tiene la función de asegurar los derechos fundamentales consagrados en la Constitución, otorgándole a toda persona la posibilidad de recurrir a la Justicia para obtener la tutela jurisdiccional de los derechos individuales, a través de un procedimiento legal en que se de oportunidad razonable y suficiente de ser oído, ejercer el derecho de defensa, producir prueba y de obtener una sentencia que decida la causa con arreglo a Ley.Segundo.- Que, la contravención al derecho al debido proceso, entendida como aquel estado de anormalidad del acto procesal, originado en la carencia de algunos de sus elementos constitutivos o en vicios existentes sobre ellos, que potencialmente lo colocan en situación de ser declarado judicialmente inválido es sancionada ordinariamente con la Nulidad procesal. Tercero.- Que, del escrito de fojas cinco se advierte que la Intendencia Regional Lima de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria- SUNAT solicita la Nulidad de la Resolución del Tribunal Fiscal número 00878-1-2003 de fecha veintiuno de febrero del dos mil tres que declara Nula e Insubsistente la Esquela número 1575-2001-IA0320 del veintiocho de setiembre del dos mil uno, mediante la cual la SUNAT declaró que no procedía el acogimiento a la Ley de promoción del sector agrario solicitada por Agroindustrias San Javier Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, asimismo se le ordena expida nuevo pronunciamiento procediendo conforme a lo señalado en la acotada resolución impugnada. Cuarto.- Que, las resoluciones de primera y segunda instancia han declarado fundada la excepción de falta de agotamiento de la vía administrativa considerando que la Resolución del Tribunal Fiscal número 00878-1-2003 de fecha veintiuno de febrero del dos mil tres, no expresa una decisión definitiva de la administración, pues su parte resolutiva expresamente sólo se pronuncia sobre la nulidad de la resolución materia de grado en segunda instancia administrativa al no haberse observado el procedimiento legal, y en consecuencia ordena a la SUNAT que vuelva a calificar y decida si aprueba o no la solicitud de acogimiento de los beneficios contenidos en la Ley número 27360. Quinto.- Que, si bien en la resolución materia de impugnación en su parte resolutiva decreta una nulidad para que proceda al análisis de los requisitos de Ley, no es menos cierto que su parte considerativa si contiene un pronunciamiento de fondo, toda vez que rechaza la posición de la administración tributaria según la cual la entrega del formulario número 4888 se considera un requisito más para el acogimiento de los beneficios a la Ley de Promoción del sector agrario, pues tal aspecto no podrá ya ser materia de debate en sede administrativa por lo decretado por el Tribunal Fiscal, de modo que la excepción propuesta debe ser desestimada.Sexto.- Que, tratándose de la causal de contravención del derecho al debido proceso, al declararse fundado el recurso debe reenviarse el proceso a la Sala de origen a fin que se emita nuevo pronunciamiento, conforme a lo preceptuado por el artículo 396 inciso 2 acápite 2.1 del Código Procesal Civil, sin embargo, en aplicación de los principios de celeridad y economía procesal contemplados en el artículo V del Título Preliminar del código acotado es menester resolver en sede de instancia sobre la excepción de falta de agotamiento de la vía administrativa previa de su referencia a efecto de poner fin a la incidencia. Por tales fundamentos, en aplicación del artículo 396 inciso 2 del Código Procesal Civil: DECISIÓN: Declararon FUNDADO el recurso de casación interpuesto a fojas doscientos veintiocho por la Intendencia Regional Lima de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria – SUNAT; en consecuencia NULA la resolución de vista de fojas ciento noventinueve, su fecha diez de octubre del dos mil seis; y actuando en sede de instancia REVOCARON la resolución apelada de fojas sesentidós, su fecha doce de abril del dos mil cuatro, en el extremo que declara Fundada la excepción de falta de agotamiento de la vía administrativa deducida por el Procurador Público del Ministerio de Economía y Finanzas, y REFORMANDOLA la declararon IMPROCEDENTE, DISPUSIERON que la Sala Superior de su procedencia prosiga la causa según su estado; en los seguidos por la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria- SUNAT contra el Tribunal Fiscal y otro, sobre Impugnación de Resolución Administrativa; ORDENARON la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial “El Peruano”; Ponente Gazzolo Villata; y los devolvieron.-

     SS.

     PAJARES PAREDES

     GAZZOLO VILLATA

     ESTRELLA CAMA

     FERREIRA VILDOZOLA

     SALAS MEDINA

     (*) Fuente: Poder Judicial
(**) Sumilla: Spij – Minjus

 

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