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Blog de Contratación Pública

Publican Reglamento de la Nueva Ley de Contrataciones del Estado

El 1 de enero del presente año ha sido publicado el Reglamento de la Nueva Ley de Contrataciones del Estado, mediante Decreto Supremo Nº 184-2008-EF. Esta norma entrará en vigencia a los 30 días calendario de publicado el Reglamento del OSCE (que hasta la fecha no ha sido publicado).

Uno de los aspectos más importantes introducidos es el referido a la determinación del Valor Referencial, pues se dispone que se deben tomar como mínimo 2 fuentes: cotizaciones, precios históricos, estructuras de costos, entre otros, siempre que la información esté disponible

En relación con los plazos de las etapas de los procesos, se ha previsto que para Licitaciones y Concursos Públicos entre la convocatoria y la presentación de propuestas debe existir como mínimo 22 días hábiles y entre la Integración de Bases y la presentación de propuestas 5 días hábiles.

En las Adjudicaciones Directas el plazo será mínimo de 10 días hábiles entre la convocatoria y la presentación de propuestas y 3 días hábiles entre la Integración y la presentación de propuestas.

Un importante cambio en los plazos es el de las Adjudicaciones de Menor Cuantía para bienes y servicios que tendrán 2 días hábiles entre la convocatoria y la presentación de propuestas.

En caso se trate de Adjudicaciones de Menor Cuantía derivadas de LP, CP o AD desiertas y para la ejecución y consultoría de obras el plazo será de 6 días hábiles.

Con la nueva normativa se prevé que todos los actos realizados durante el proceso se entenderán notificados el mismo día de su publicación en el SEACE.

De otro lado se ha previsto para el caso de bienes y servicios que las propuestas económicas no pueden ser mayor al valor referencial. Mientras para la ejecución de obras pueden llegar al 110%. En cuanto al límite mínimo, para consultorías y ejecución de obras será de 90%, no existiendo límite mínimo alguno para bienes y servicios.

Respecto de los sistemas de contratación, se ha previsto, adicionalmente al de suma alzada y precios unitarios, un Esquema Mixto (suma alzada y precios unitarios)si en el Expediente Técnico uno o varios componentes técnicos corresponden a magnitudes y cantidades no definidas con precisión, los que podrán ser contratados bajo el sistema de precios unitarios, en tanto, los componentes cuyas cantidades y magnitudes estén totalmente definidas en el Expediente Técnico, serán contratados bajo el sistema de suma alzada.

Asimismo, el nuevo Reglamento permite que el Comité Especial pueda corregir errores aritméticos en procesos convocados bajo sistema de precios unitarios.

En el caso de los Factores de Evaluación se ha incorporado como factor, para bienes, servicios y obras, el Cumplimiento de la Prestación que acredite que no se ha incurrido en penalidades en las prestaciones presentadas en la Experiencia del Postor

Para el caso de servicios en general se establece como obligatorio el factor experiencia del postor.

Tanto para bienes como para servicios la antigüedad de la experiencia del postor será de 8 años.

De igual modo, para el caso de servicios de consultoría y ejecución de obras se han previsto factores que deben ser incluidos de forma obligatoria y los rangos de puntajes para cada uno de ellos.

Por otro lado, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley, para efectos de la elevación de observaciones de procesos cuyo valor referencial sea igual o mayor a 300 UIT será resuelto por el OSCE en 10 días hábiles, si el monto es menor será resuelto por el Titular de la Entidad en 8 días hábiles.

De igual modo, los recursos de Apelación en procesos cuyo valor referencial sea menor a 600 UIT (S/ 2`130,000) serán presentados y resueltos por el Titular de la Entidad que convocó el proceso.

En caso de procesos cuyo valor referencial sea igual o mayor a 600 UIT el recurso será presentado y resuelto ante el Tribunal.

Los plazos para la interposición de recurso de apelación contra el otorgamiento de la Buena Pro o contra los actos dictados con anterioridad a ella serán de ocho (8) días hábiles siguientes de haberse otorgado la Buena Pro. En el caso de Adjudicaciones Directas y Adjudicaciones de Menor Cuantía, el plazo será de cinco (5) días hábiles.

El recurso contra actos distintos a los indicados en el párrafo anterior debe interponerse dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes de haberse tomado conocimiento del acto que se desea impugnar. En el caso de Adjudicaciones Directas y Adjudicaciones de Menor Cuantía, el plazo será de cinco (5) días hábiles.

La norma bajo comentario establece el deber de la Entidad y del Tribunal de informar en el SEACE la interposición del recurso.

Asimismo, el Tribunal será competente para conocer las controversias que surjan en los procesos de selección de las contrataciones que se encuentren bajo los alcances de tratados o acuerdos internacionales donde se asuman compromisos en materia de contratación pública

La garantía por interposición de recurso de apelación será otorgada a favor del OSCE o de la Entidad por un equivalente al 3% del valor referencial del proceso, ítem, etapa, tramo, lote o paquete.

La vigencia de la garantía ante la Entidad será de 20 días calendario y ante el Tribunal 30 días calendario, debiendo renovarse de ser el caso. En caso de desistimiento se ejecutará el 100% de la garantía.

La Entidad deberá resolver en un plazo de 12 días hábiles desde que el recurso es presentado o desde que fue subsanado.

En el capítulo de Ejecución Contractual, en aras de la transparencia, se ha dispuesto que deberá registrarse el contrato, orden de compra u orden de servicio en el SEACE dentro de los 10 días hábiles de perfeccionada.

Otra novedad introducida es la Garantía de la Seriedad de la Oferta que respalda la vigencia de la oferta hasta la suscripción del contrato, el monto será establecido en las Bases y no podrá ser menor del 1% ni mayor al 2% del valor referencial. Para las menores cuantías y procesos según relación de ítems cuyo valor corresponda a una AMC bastará con una declaración jurada.

Dicha garantía tendrá una vigencia de 2 meses a partir del día siguiente de la fecha de la presentación de propuestas.

De otro lado, para efectos de la resolución del contrato no será necesario realizar un requerimiento previo cuando ésta se deba a la acumulación del monto máximo de penalidad por mora o de otras penalidades, o cuando la situación de incumplimiento no pueda ser revertida. En estos casos bastará comunicar la resolución vía notarial sin previo requerimiento.

Dentro de las causales de aplicación de sanción habrá sanciones económicas no menores de 1 ni mayores de 4 UIT cuando el árbitro o tribunal arbitral no remita el laudo al OSCE.

Asimismo, para efectos de interponer el recurso de reconsideración deberá presentarse una garantía equivalente a 1 UIT.

Igualmente, el dispositivo regula el procedimiento para realizar las contrataciones electrónicas, importante avance como parte de la fase transaccional del SEACE.

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Valor por Dinero en la Contratación Pública

Publicado Diario El Peruano, página 13, 30/10/2008

Hoy día en que el proceso de elaboración del Reglamento de la Nueva Ley de Contrataciones del Estado está por finalizar, conviene hacer algunas reflexiones en torno a las exigencias internacionales en materia de Contratación Pública. Recordemos que la nueva Ley de Contrataciones, aún no vigente, fue aprobada con motivo de la implementación del Tratado de Libre Comercio (TLC) con los Estados Unidos, por lo que es un momento clave para adaptarnos al contexto mundial tomando en cuenta que han surgido nuevos principios e indicadores que son necesarios introducir como el Principio de Valor por Dinero y la Promoción del Modelo de Contratación Pública para el Desarrollo Sostenible.

Es importante tomar en cuenta que la normativa vigente recoge casi la totalidad de recomendaciones realizadas por reconocidos organismos multilaterales como el Banco Mundial y el Banco Interamericano de Desarrollo.

Asimismo, el modelo peruano de contratación pública, previsto por la normativa aún vigente, ha alcanzado las primeras posiciones en la región, debido, entre otros, a la regulación de modalidades de selección como la Subasta Inversa, el Convenio Marco, las Compras Corporativas, y al desarrollo de la contratación electrónica mediante el Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado (SEACE). Sin embargo, es hora de implementar los dos principios antes mencionados.

El Principio de Valor por Dinero debe reflejarse a lo largo de las tres fases de la contratación (Actos Preparatorios, Selección y Ejecución Contractual) y consiste en considerar el valor de la contratación ponderando la cuantía con factores como la calidad, traslado de riesgos, satisfacción del usuario final, ciclo de vida del producto, reducción de barreras burocráticas o trámites innecesarios, costos de mantenimiento, entre otros.

Se debe partir del trinomio: Eficacia, Eficiencia y Economía. El Valor por Dinero busca dejar la falsa creencia que el menor precio equivale a una mejor contratación. Ello sucede, por ejemplo, cuando se adquiere un bien al menor precio pero con un periodo de vida corto o sin posibilidades de efectuar mantenimiento. Igual situación se daría cuando se trate de un bien de bajo monto que no satisface funcionalmente al destinatario final.

El segundo parámetro a seguir es la promoción del desarrollo sostenible o el mandato de protección del medio ambiente. Este principio busca evaluar los objetivos sociales y ambientales al tomar decisiones sobre la contratación. Es por ello que la nueva Ley de Contrataciones del Estado ha introducido el Principio de Protección del Medio Ambiente en aras de ir a la par de tan urgente necesidad mundial.

Sólo queda esperar que la expedición del Reglamento mantenga a nuestro sistema de contratación pública en los primeros lugares del continente y desarrolle los principios surgidos recientemente en el ámbito internacional en esta importante materia.

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Fijan fecha para adjudicar concesión en Paita

Proinversión ha anunciado que el 16 de diciembre otorgará la Buena Pro de la Concesión del Terminal Portuario de Paita (Piura).

Para dicho efecto la presentación de los sobres N° 2 (oferta técnica) y N° 3 (oferta económica) por parte de los postores precalificados se realizará a cabo el viernes 12 de diciembre, siendo que los resultados serán comunicados el 16 de diciembre. »Leer más

Publican Proyecto de Reglamento de la Ley de Contrataciones con el Estado

El día de hoy, miércoles 20 de agosto, mediante Resolución Vice Ministerial N° 016-2008-EF/15.01 se ha dispuesto la publicación en el portal web del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe) el Proyecto de Reglamento del Decreto Legislativo N° 1017, Ley de Contrataciones con el Estado.

Dicho Proyecto será publicado por un plazo de dos (2) semanas, que vence el 4 de setiembre, a fin que el público pueda presentar opiniones, comentarios y observaciones al respecto.

Para efectos de la remisión de los comentarios se deben seguir los siguientes pasos:

Remitir su opinión, propuestas y observaciones a la siguiente dirección de correo electrónico compraspublicas@mef.gob.pe. Asimismo, con el fin de agilizar el trámite de sus comentarios, por favor solicitamos tener en cuenta lo siguien:

Las opiniones, observaciones, y comentarios deberán estar referidos a un artículo en particular.
Se sugiere que los párrafos no deberán contener más de 160 palabras.
Se sugiere que se sustente su propuesta con datos estadísticos.

Sin duda, es momento de participar en la formación de un nuevo marco reglamentario y así aportar al fortalecimiento del Sistema de Contratación Pública.

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Establecen criterio interpretativo para acreditación de la experiencia del postor

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Con fecha 09 de Julio del presente año, el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado publicó el Acuerdo N° 010/2008.TC mediante el cual fija con carácter general el criterio a considerar para evaluar la validez de los comprobantes de pagos presentados para acreditar la experiencia del postor.

El citado acuerdo menciona que el artículo 64° referido a los factores de evaluación para la adquisición de bienes, señala que podrá establecerse como factor de evaluación, entre otros, la Experiencia del Postor considerando el monto facturado, sin especificar los documentos para su acreditación.

De otro lado, refiere el Tribunal, el artículo 66° establece que para la contratación de servicios podrá considerarse, entre otros, el factor de evaluación Experiencia del Postor en función del monto facturado, para ello el referido artículo señala que dicha experiencia de acreditará con la copia simple de los comprobantes de pago cancelados o, en su defecto, con copia del contrato y su respectiva conformidad de culminación de la prestación del servicio con un máximo de diez (10) servicios.

El Tribunal señala que dado que la experiencia es la práctica reiterada de una conducta en el tiempo debe evaluarse los documentos que evidencien la efectiva ejecución del servicio o entrega del bien.

En el caso de la validez de los comprobantes de pago deberá remitirse a lo dispuesto en el Reglamento de Comprobantes de Pago, el mismo que establece que el comprobante de pago es un documento que acredita la tranferencia de bienes, la entrega en uso y la prestación de un servicio. Para el caso de las facturas, dicho Reglamento señala que la misma es emitida una vez entregado el bien o prestado el servicio no condicionándose su validez la constancia de cancelación.

En tal sentido, establece como criterio interpretativo que para la validez de los comprobantes de pago que acrediten la experiencia del postor no podrá exigirse la constancia de cancelación, ya que por sí mismos acreditan fehacientemente la prestación del servicio o la entrega del bien. »Leer más

Bienvenida al blog

Qué duda cabe que en los últimos meses se vienen produciendo una serie de cambios en la regulación de las contrataciones estatales. Más allá del impacto que ello genere es necesario conocer cada una de las modificaciones.

Esperamos que este sea un espacio que facilite estar al tanto de lo que sucede en la regulación y práctica de la Contratación Estatal.

Queda usted bienvenido a enviar sus opiniones y comentarios para así contribuir a que nuestro sistema de contratación pública se nutra de la participación de todos los actores involucrados.

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Modifican la Ley de Procedimiento Administrativo General

Con fecha 24 de junio del presente año fue publicado el Decreto Legislativo N° 1029, el cual modifica la Ley del Procedimiento Administrativo General y la Ley del Silencio Administrativo dichos cambios se encuentran orientados a proporcionar certidumbre respecto de las notificaciones de los actos administrativos, determinación de los plazos para resolver, colaboración entre entidades públicas, nulidad de oficio, entre otros

El presente dispositivo ha modificado los artículos 18°, 20°, 21°, 25°, 76°, 79°, 122°, 125°, 130°, 188°, 194°, 202°, 229, 230°, 233°, 236-A° y 238° de la Ley N° 27444 referentes a:

Obligación de notificar
Modalidades de notificación
Régimen de la notificación personal
Vigencia de las notificaciones
Colaboración entre entidades
Costas de la colaboración
Presunción común a los medios de recepción alternativa
Observaciones a documentación presentada
Presentación de escritos ante organismos incompetentes
Efectos del silencio administrativo
Ejecución forzosa
Nulidad de oficio
Ambito de aplicación del Procedimiento Sancionador
Principios de la potestad sancionadora administrativa
Prescripción
Atenuantes de responsabilidad por infracciones
Disposiciones generales

En relación con las notificaciones de actos administrativos existen cinco modificaciones. En primer lugar, se precisa que las notificaciones podrán practicarse por intermedio de cualquiera de las autoridades políticas locales.

Asimismo, cuando el administrado consigne en sus escritos alguna dirección electrónica podrá ser notificado por dicho medio, siempre que exista
autorización expresa.

En tercer lugar, en caso no se consigne domicilio o éste es inexistente, la autoridad notificará al domicilio señalado en el Documento Oficial de Identidad.De existir impedimento para notificar en dicho domicilio, la
notificación se realizará mediante publicación.

De otro lado, se darán por bien notificados aquellos casos en que las personas se nieguen a recibir la notificación en el domicilio del administrado, debiendo para ello levantar el acta con la descripción del lugar donde se ha notificado.

La última de las modificaciones establece que de no encontrar al administrado
u otra persona en el domicilio señalado en el procedimiento, el notificador dejará constancia de ello en el acta y colocará un aviso indicando la nueva fecha de notificación; de no estar nadie presente en la nueva fecha, se otificará por debajo de la puerta.

De otro lado, se ha variado el procedimiento para la declaración de la nulidad de oficio por Consejos o Tribunales regidos por leyes especiales, los cuales, de acuerdo con la actual modificación podrán declarar la nulidad de oficio de sus actos sin necesidad de recurrir al proceso contencioso administrativo (también llamada acción de lesividad) para ello.

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Aprueban Directiva sobre Disposiciones sobre la Documentación, Obligaciones y/o Requerimientos que las Entidades del Estado deben evitar al elaborar las Bases

Con fecha 19 de junio del presente año, el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (CONSUCODE) aprobó la Directiva N° 007-2008/CONSUCODE/PRE mediante la cual se establecen una serie de lineamientos que deberán observar las Entidades al elaborar las Bases de los procesos de selección que convoquen.

Cabe señalar que dicho instrumento ha compilado aquellos criterios dispuestos en Pronunciamientos emitidos por el CONSUCODE con motivo de la elevación de observaciones y Resoluciones del Tribunal que pese a constituir directrices al momento de la elaboración de las Bases, no estaban siendo observadas por diversas entidades.

Pasaremos a señalar, de manera enunciativa, la mayoría de ellos:

– El costo por concepto de Registro de Participantes no podrá ser mayor al costo de reproducción, excluyendo de ese modo conceptos como movilidad, viáticos, entre otros.

– Los plazos establecidos en el calendario del proceso deberán ser respetados por las Entidades, otorgando plazos razonables para la formulación de consultas y observaciones así como para la presentación de propuestas.

– En los procesos de selección cuyo objeto sea la adquisición de bienes se podrá establecer como factor de evaluación el cumplimiento de estándares internacionales debiendo detallar el contenido y alcances de los referidos estándares.

– No deberá incluirse como requisito obligatorio el Registro de Productos Industriales Nacionales por cuanto dicho Registro fue eliminado mediante el Decreto legislativo N° 1004, publicado el 02.05.2008.

– No deberá incluirse la exigencia de visita previa al terreno o local donde se ejecutará el contrato.

– No deberá exigirse la presentación de la constancia de ser micro o pequeña empresa inscrita, ya que no existe sustento legal para ello.

– La declaración jurada de ser micro o pequeña empresa tendrá al carácter facultativo en las Adjudicaciones Directas y en Adjudicaciones de Menor Cuantía.

– Las Bases de las adjudicaciones directas (públicas o selectivas) y de la adjudicaciones de menor cuantía para la ejecución de obras no podrán requerirse determinada experiencia como requerimiento técnico mínimo.

– Las Bases de aquellos procesos de selección para la adquisición de bienes no podrán limitar a un número de documentos para acreditar la experiencia del postor.

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Nueva Ley de Contrataciones del Estado

Luego de varios meses de espera, el 04 de junio del presente año fue publicado el Decreto Legislativo N° 1017, mediante el cual se aprueba la nueva Ley de Contrataciones del Estado. Dicho dispositivo entrará en vigencia a los 30 días de publicado su Reglamento y el Reglamento del OSCE.

Esta norma introduce una serie de cambios en diversos aspectos sustanciales del sistema de contratación pública.

Llama la atención el incremento de supuestos en los cuales no resulta aplicable la norma, convendría hacer una reflexión sobre las posibles consecuencias que ello traerá. Entre los más llamativos encontramos, los contratos de locación de servicios o servicios no personales con personas naturales y las contrataciones por montos iguales o inferiores a 3 UIT (10,650).

De igual modo, se ha aumentado el número de principios que de acuerdo con la Ley aún vigente es de ocho (8). Se incorporan los principios de Promoción del Desarrollo Humano, de Razonabilidad, de Publicidad, de Equidad y de Sostenibilidad Ambiental.

Entre los cambios más importantes en la Fase de Actos Preparatorios encontramos la nueva estructura del Comité Especial, la cual deberá ser de tres (3) miembros no permitiéndose los cinco (5) como se regulaba anteriormente.

Asimismo, se ha consignado la obligación de incluir en el expediente de contratación las ofertas no ganadoras. Con esto, se percibe la intención que toda aquella documentación presentada en el proceso de selección sea conocida y accesible.

Un cambio sustancial es el referido a la responsabilidad en los casos de fraccionamiento indebido, ahora ésta recaerá en el órgano encargado de las contrataciones de cada Entidad y no en el Titular de la Entidad.

Por otro lado, el valor referencial tendrá una antigüedad máxima de tres (3) meses para el caso de bienes y servicios y de seis (6) meses para el caso de obras. Como sabemos, la actual normativa establece un antigüedad de seis (6) meses para todo tipo de objetos contractuales.

Entre las novedades introducidas para la Fase de Selección, encontramos que los postores y/o contratistas deberán presentar la garantía de seriedad de oferta cuyo monto será establecido en el Reglamento. La garantía de seriedad de oferta ha sido objeto de diversos cuestionamientos pues encarece costos para proveedores y puede resultar un freno para ingresar al mercado de las compras públicas.

Quizás uno de los cambios que ha trascendido al ámbito político y que mayor atención ha tenido por parte de la prensa ha sido la competencia para resolver los recursos de apelación.

La nueva norma ha empleado del criterio de cuantía, por lo que, para aquellos procesos cuyo valor referencial sea inferior o igual a las 600 UIT (S/. 2´130,000) el recurso será conocido y resuelto por el Titular de la Entidad. Mientras que para aquellos procesos cuyo valor referencial supere dicho umbral los recursos de apelación serán resueltos por el Tribunal.

MSMS

En la Etapa de Ejecución Contractual se han realizado notorios cambios. Se eleva de 15 a 25 el porcentaje para realizar prestaciones adicionales en bienes y servicios. Igual porcentaje será empleado para efectuar reducciones. Recuérdese que la norma actual no permite la reducción para el caso de bienes.

De otro lado, para efectos de la declaración de nulidad del contrato se han incrementado aquellos supuestos en los cuales no se haya empleado el proceso de selección correspondiente o se haya celebrado el contrato estando pendiente un recurso de apelación.

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