Artículos con la etiqueta OSCE

Hoy ha sido publicado el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada mediante Ley Nº 29873.
Se tratan de 144 artículos y 6 disposiciones que han sido modificados a través del Decreto Supremo Nº 138-2012-EF.
Revise el documento aquí[2732clicks]

El OSCE ha aprobado 28 formatos que podrán ser utilizados durante el desarrollo del proceso de contratación. Se encuentran formatos que permiten: Solicitar la certificación presupuestal, solicitar y aprobar el expediente de contratación, designar e instalar los comités especiales, solicitar y aprobar las bases, entre otros.
El OSCE aún no inicia la difusión del mismo, por lo que nos permitimos anunciarlo por este medio e invitarlo a revisar la Resolución Nº 162-2012-OSCE/PRE
http://www.osce.gob.pe/consucode/userfiles/image/162-2012-OSCE-PRE.pdf
10/04/12: Nueva Directiva de Convenio Marco
Comparto con ustedes la nueva Directiva de Convenio Marco, publicada hoy en la web de El Peruano y del OSCE. Esta Directiva sustituye la del año 2010. Nuestra lectura de hoy.
P.D.: Recuerden enviar las fotos de su Ley de Contrataciones, para ganar la última edición, tienen plazo hasta el martes 17
Nueva Directiva[150clicks]
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25/08/11: Publicación en El Peruano
Deseo compartir con ustedes una opinión publicada hoy en el diario El Peruano, en la cual he tenido la oportunidad de brindar algunos comentarios sobre el panorama actual y próximo de las Contrataciones del Estado.
Importa promover clima predictivo
Elisa Zambrano Olivera
Experta en Contrataciones del Estado - Perú Contrata. Abogada por la Pontificia Universidad Católica del Perú
El Poder Ejecutivo ha puesto en marcha la reforma y fortalecimiento del sistema de contrataciones del Estado, mediante el DU Nº 048-2011. La norma establece medidas extraordinarias para mejorar los procedimientos internos del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), a fin de optimizar su tramitación e incrementar la confianza en la ciudadanía. Pero, lo más importante es que se da un plazo de 30 días al Ejecutivo para elaborar el proyecto de la Ley de Contrataciones del Estado.
Sobre las medidas contenidas en esta disposición importa atender que el Estado siendo el principal comprador debe contar con normas y trámites atractivos para los inversionistas y Mype. El fortalecimiento del ente rector apunta a reforzar las labores de supervisión, regulación y solución de controversias, de modo que se genere un clima de compra transparente y predictivo, el cual irá de la mano con el crecimiento económico del país. Teniendo reglas de juego supervisadas y tramitadas adecuadamente se busca disminuir los casos de corrupción en las instituciones públicas.
Respecto a los próximos cambios en la legislación de la materia se debe partir de que nuestro sistema de compras públicas es uno de los líderes de la región, en cuanto a legislación y avance presentados. Nuestra normativa incorpora, además de los procesos de compra tradicionales, las tres modalidades de contratación de mayor éxito a escala internacional: la subasta inversa, el convenio marco y las compras corporativas. Importa mantener dichas modalidades y reforzar los procesos tradicionales, ya que contienen los elementos base aceptados internacionalmente.
Por otro lado, existen aspectos que urgen modificación como los canales adecuados para que los proveedores ejerzan la facultad de contradicción administrativa y sean atendidos de manera imparcial y especializada, sea vía apelación o elevación de observaciones. En estos casos se debe otorgar la competencia para pronunciarse al OSCE, sin considerar el monto comprometido en la compra. Para ello, es conveniente reducir el porcentaje de la garantía para impugnar que representa el 3% del monto del proceso.
Se requiere igualmente frenar el empleo desmedido de exoneraciones, supuestos de aplicación excepcional que en los hechos son muy recurrentes. También limitar las exoneraciones y efectuar mayores precisiones normativas en dicho aspecto.
Otro aspecto a evaluar en la reforma es la implementación de las compras públicas sostenibles y la aplicación del principio del valor por dinero. De esa manera, se podrá reforzar la coexistencia del factor calidad-precio-oportunidad, descartando la posición que solo el producto con menor precio representa un ahorro.
Si desea leer el contenido completo ingrese al siguiente link: http://www.elperuano.pe/Edicion/noticia.aspx?key=LdRgrPxYPsU=
Importa promover clima predictivo
Elisa Zambrano Olivera
Experta en Contrataciones del Estado - Perú Contrata. Abogada por la Pontificia Universidad Católica del Perú
El Poder Ejecutivo ha puesto en marcha la reforma y fortalecimiento del sistema de contrataciones del Estado, mediante el DU Nº 048-2011. La norma establece medidas extraordinarias para mejorar los procedimientos internos del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), a fin de optimizar su tramitación e incrementar la confianza en la ciudadanía. Pero, lo más importante es que se da un plazo de 30 días al Ejecutivo para elaborar el proyecto de la Ley de Contrataciones del Estado.
Sobre las medidas contenidas en esta disposición importa atender que el Estado siendo el principal comprador debe contar con normas y trámites atractivos para los inversionistas y Mype. El fortalecimiento del ente rector apunta a reforzar las labores de supervisión, regulación y solución de controversias, de modo que se genere un clima de compra transparente y predictivo, el cual irá de la mano con el crecimiento económico del país. Teniendo reglas de juego supervisadas y tramitadas adecuadamente se busca disminuir los casos de corrupción en las instituciones públicas.
Respecto a los próximos cambios en la legislación de la materia se debe partir de que nuestro sistema de compras públicas es uno de los líderes de la región, en cuanto a legislación y avance presentados. Nuestra normativa incorpora, además de los procesos de compra tradicionales, las tres modalidades de contratación de mayor éxito a escala internacional: la subasta inversa, el convenio marco y las compras corporativas. Importa mantener dichas modalidades y reforzar los procesos tradicionales, ya que contienen los elementos base aceptados internacionalmente.
Por otro lado, existen aspectos que urgen modificación como los canales adecuados para que los proveedores ejerzan la facultad de contradicción administrativa y sean atendidos de manera imparcial y especializada, sea vía apelación o elevación de observaciones. En estos casos se debe otorgar la competencia para pronunciarse al OSCE, sin considerar el monto comprometido en la compra. Para ello, es conveniente reducir el porcentaje de la garantía para impugnar que representa el 3% del monto del proceso.
Se requiere igualmente frenar el empleo desmedido de exoneraciones, supuestos de aplicación excepcional que en los hechos son muy recurrentes. También limitar las exoneraciones y efectuar mayores precisiones normativas en dicho aspecto.
Otro aspecto a evaluar en la reforma es la implementación de las compras públicas sostenibles y la aplicación del principio del valor por dinero. De esa manera, se podrá reforzar la coexistencia del factor calidad-precio-oportunidad, descartando la posición que solo el producto con menor precio representa un ahorro.
Si desea leer el contenido completo ingrese al siguiente link: http://www.elperuano.pe/Edicion/noticia.aspx?key=LdRgrPxYPsU=
06/07/10: Designación
Estimados lectores, en esta ocasión deseo compartir con ustedes, la reciente designación como Capacitadora Certificada por el OSCE. Asumimos esta importante tarea con el mayor entusiasmo y compromiso con los operadores de la normativa, en especial de aquellos quienes diariamente me hacen llegar sus consultas y comentarios.
El Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado acaba de poner a la venta la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento en versión oficial.
Pueda adquirirla en la sede del OSCE ubicada en la Av. Gregorio Escobedo Cuadra 7 S/N - Jesús María.
Pueda adquirirla en la sede del OSCE ubicada en la Av. Gregorio Escobedo Cuadra 7 S/N - Jesús María.


El Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) ha publicado el Plan Estratégico de las Contrataciones Públicas del Estado Peruano.
El objetivo de dicho plan es generar un ahorro a nuestro país en las compras públicas y fomentar la transparencia.
Se espera que el Plan Estratégico sea el inicio de una reforma al Sistema de Contratación Pública bajo la implementación de criterios de simplificación administrativa, descentralización y transparencia.
Haga click aquí para descargar el documento
Plan Estratégico de Contrataciones del Estado[2943clicks]
06/04/09: Notas Breves
Designación de Consejo Directivo del OSCE
El día sábado 4 de Abril ha sido publicado en el Diario Oficial El Peruano el nombramiento como miembros del Consejo Directivo del OSCE de María del Carmen Gladys Rivera Pérez y César Angel Candela Jara.
Ambos funcionarios han sido designados por un periodo de 3 años.
Compras en el MININTER
La titular del Despacho del Interior ha señalado que las compras que realizará su gestión se harán mediante el PNUD, ya que ofrece más "transparencia".
Los entendidos en el tema vienen preguntándose si la nueva Ley y Reglamento de Contrataciones del Estado, diseñados para consolidar la transparencia en las compras públicas, no resultan suficientes y se tenga que acudir a organismos internacionales. Una interesante reflexión por hacer.
El día sábado 4 de Abril ha sido publicado en el Diario Oficial El Peruano el nombramiento como miembros del Consejo Directivo del OSCE de María del Carmen Gladys Rivera Pérez y César Angel Candela Jara.
Ambos funcionarios han sido designados por un periodo de 3 años.
Compras en el MININTER
La titular del Despacho del Interior ha señalado que las compras que realizará su gestión se harán mediante el PNUD, ya que ofrece más "transparencia".
Los entendidos en el tema vienen preguntándose si la nueva Ley y Reglamento de Contrataciones del Estado, diseñados para consolidar la transparencia en las compras públicas, no resultan suficientes y se tenga que acudir a organismos internacionales. Una interesante reflexión por hacer.
El día de hoy han sido publicados en el Diario Oficial El Peruano 3 Comunicados emitidos por el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) sobre el Resumen Ejecutivo a ser publicado en el SEACE, la Aplicación de la Ley de Contrataciones del Estado y la Constancia de No Estar Inhabilitado para Contratar con el Estado.
Uno de los aspectos más importantes de dichos Instrumentos es el previsto en el Comunicado Nº 002-2009-OSCE/PRE el cual precisa, entre otros, que las cotizaciones sin importar su número constituyen UNA sola fuente. Sin duda, este era un punto que venía siendo interpretado de manera incorrecta por diversas Entidades y que a partir de la fecha deberán observar de forma obligatoria.
Para facilitar su lectura estamos anexando el documento escaneado.
Comunicados[1148clicks]
Uno de los aspectos más importantes de dichos Instrumentos es el previsto en el Comunicado Nº 002-2009-OSCE/PRE el cual precisa, entre otros, que las cotizaciones sin importar su número constituyen UNA sola fuente. Sin duda, este era un punto que venía siendo interpretado de manera incorrecta por diversas Entidades y que a partir de la fecha deberán observar de forma obligatoria.
Para facilitar su lectura estamos anexando el documento escaneado.
Comunicados[1148clicks]
El día de ayer ha sido publicado en el Diario Oficial El Peruano, el Comunicado Nº 001-2009/OSCE-PRE mediante el cual se efectúan una serie de precisiones para el Registro de Participantes en procesos de Menor Cuantía para Bienes y Servicios.
A continuación, anexamos el Comunicado.
El Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE hace de conocimiento de las entidades que se encuentran dentro del ámbito de la normativa de contrataciones del Estado, lo siguiente:
El artículo 24º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, dispone que en los procesos de adjudicación de menor cuantía para bienes y servicios debe considerarse un plazo no menor de dos (2) días hábiles desde la convocatoria hasta la presentación de propuestas.
Por su parte, la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, en su inciso 3) del artículo 138º, prescribe que el horario de atención a los usuarios establecido por cada Entidad, debe ser continuado para brindar sus servicios a todos los asuntos de su competencia, como es el caso del registro de participantes en los procesos de selección que convoquen.
Asimismo, el principio de libre concurrencia y competencia, consagrado en el artículo 4º de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada mediante Decreto Legislativo Nº 1017, promueve la más amplia, objetiva e imparcial participación de postores.
En tal sentido, el plazo para el registro de participantes en las adjudicaciones de menores cuantías de bienes y servicios debe llevarse a cabo desde el día siguiente de la convocatoria hasta antes de la hora prevista para la presentación de propuestas.
Ahora bien, en la medida que la atención a los usuarios debe ser continuada, los proveedores podrán registrarse como participantes en cualquier momento dentro del horario de atención al público de la Entidad dentro del plazo indicado en el párrafo anterior.
En el caso de las adjudicaciones de menor cuantía electrónicas, el registro de participantes debe llevarse a cabo desde el día siguiente de la convocatoria hasta antes de la hora prevista para la presentación de propuestas, en forma ininterrumpida.
Jesús María, marzo de 2009
A continuación, anexamos el Comunicado.
COMUNICADO Nº 001-2009/OSCE-PRE
REGISTRO DE PARTICIPANTES EN LAS ADJUDICACIONES
DE MENOR CUANTÍA PARA BIENES Y SERVICIOS
DE MENOR CUANTÍA PARA BIENES Y SERVICIOS
El Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE hace de conocimiento de las entidades que se encuentran dentro del ámbito de la normativa de contrataciones del Estado, lo siguiente:
El artículo 24º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, dispone que en los procesos de adjudicación de menor cuantía para bienes y servicios debe considerarse un plazo no menor de dos (2) días hábiles desde la convocatoria hasta la presentación de propuestas.
Por su parte, la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, en su inciso 3) del artículo 138º, prescribe que el horario de atención a los usuarios establecido por cada Entidad, debe ser continuado para brindar sus servicios a todos los asuntos de su competencia, como es el caso del registro de participantes en los procesos de selección que convoquen.
Asimismo, el principio de libre concurrencia y competencia, consagrado en el artículo 4º de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada mediante Decreto Legislativo Nº 1017, promueve la más amplia, objetiva e imparcial participación de postores.
En tal sentido, el plazo para el registro de participantes en las adjudicaciones de menores cuantías de bienes y servicios debe llevarse a cabo desde el día siguiente de la convocatoria hasta antes de la hora prevista para la presentación de propuestas.
Ahora bien, en la medida que la atención a los usuarios debe ser continuada, los proveedores podrán registrarse como participantes en cualquier momento dentro del horario de atención al público de la Entidad dentro del plazo indicado en el párrafo anterior.
En el caso de las adjudicaciones de menor cuantía electrónicas, el registro de participantes debe llevarse a cabo desde el día siguiente de la convocatoria hasta antes de la hora prevista para la presentación de propuestas, en forma ininterrumpida.
Jesús María, marzo de 2009







