Establecen criterio interpretativo para acreditación de la experiencia del postor

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Con fecha 09 de Julio del presente año, el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado publicó el Acuerdo N° 010/2008.TC mediante el cual fija con carácter general el criterio a considerar para evaluar la validez de los comprobantes de pagos presentados para acreditar la experiencia del postor.

El citado acuerdo menciona que el artículo 64° referido a los factores de evaluación para la adquisición de bienes, señala que podrá establecerse como factor de evaluación, entre otros, la Experiencia del Postor considerando el monto facturado, sin especificar los documentos para su acreditación.

De otro lado, refiere el Tribunal, el artículo 66° establece que para la contratación de servicios podrá considerarse, entre otros, el factor de evaluación Experiencia del Postor en función del monto facturado, para ello el referido artículo señala que dicha experiencia de acreditará con la copia simple de los comprobantes de pago cancelados o, en su defecto, con copia del contrato y su respectiva conformidad de culminación de la prestación del servicio con un máximo de diez (10) servicios.

El Tribunal señala que dado que la experiencia es la práctica reiterada de una conducta en el tiempo debe evaluarse los documentos que evidencien la efectiva ejecución del servicio o entrega del bien.

En el caso de la validez de los comprobantes de pago deberá remitirse a lo dispuesto en el Reglamento de Comprobantes de Pago, el mismo que establece que el comprobante de pago es un documento que acredita la tranferencia de bienes, la entrega en uso y la prestación de un servicio. Para el caso de las facturas, dicho Reglamento señala que la misma es emitida una vez entregado el bien o prestado el servicio no condicionándose su validez la constancia de cancelación.

En tal sentido, establece como criterio interpretativo que para la validez de los comprobantes de pago que acrediten la experiencia del postor no podrá exigirse la constancia de cancelación, ya que por sí mismos acreditan fehacientemente la prestación del servicio o la entrega del bien.

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