Apuntes Contables y Tributarios de las Donaciones

Los conceptos de Donantes y Donatarios son los siguientes:

DONANTES
Se entenderá por donante a toda persona natural o jurídica; pública o privada que efectúen donaciones a los donatarios.

DONATARIOS
Se entiende por donatarios a toda persona natural o jurídica que recibe donaciones.

IMPUESTO A LA RENTA

El inciso d) del artículo 44 del TUO del Impuesto a la Renta señala que no son deducibles las donaciones o cualquier acto de liberalidad en dinero o en especie, salvo lo dispuesto en el inciso x) del artículo 37 del TUO de la LIR.

Por ello son deducibles los gastos por concepto de donaciones otorgadas a entidades y dependencias del sector publico, excepto empresas o sean entidades sin fines de lucro cuyos fines sean los de beneficencia, asistencia o bienestar social, educación culturales, científicas, artísticas, etc. (para ello estas entidades deben estar inscritas como entidades exonerada del impuesto a la renta) y el donante deberá además estar inscrito en el registro de donantes de la Sunat.

Para que las donaciones sean aceptadas tributariamente como gasto los donantes y los donatarios deberán cumplir con las siguientes obligaciones:
Obligaciones de los Donantes
• Antes de efectuar cualquier donación encontrarse inscritos en el registro de donantes de la Sunat.
• Comunicar a la Sunat de las donaciones que efectué.
• Tratándose de donaciones efectuadas a entidades y dependencias del Sector Publico Nacional, excepto empresas, contar con un acta de entrega y recepción del bien donado y una copia autenticada de la resolución correspondiente que acredite que la donación ha sido aceptada.

Obligaciones de los Donatarios
• Extender los comprobantes de haber recibido donaciones. Tratándose de entidades del sector público nacional, excepto empresas, emitirán la resolución que corresponda mediante la cual acrediten haber aceptado la donación.
• Informar a la sunat de la aplicación de los fondos y bienes recibidos sustentadas con comprobantes de pago.

Los gastos por donaciones no podrán exceder del 10% de la renta neta de 3ra categoría , luego de efectuada la compensación de perdidas correspondiente. (Inciso x) del Articulo 37 del TUO LIR)

Requisitos para que la donación sea deducida en el ejercicio en que se produzca

• Tratándose de efectivo, que el monto sea entregado al donatario
• Tratándose de bienes inmuebles, que la donación conste en escritura publica, con identificación individual del inmueble donado, de su valor y, de ser el caso, de las cargas que ha de satisfacer el donatario.
• Tratándose de títulos valores (cheques, letras de cambio y otros documentos similares), que estos sean cobrados.
• Tratándose de otros bienes muebles, que la donación conste en un documento de fecha cierta, en el que especifiquen las características, valor, cargas y estado del bien donado.

Impuesto General a la Ventas
Las donaciones son consideradas retiros de bienes y como tales se consideran venta para efectos de este impuesto (artículo 3 inciso a) numeral 2) de la Ley de IGV).

Solamente se encuentran exoneradas del IGV, las donaciones efectuadas a entidades del Sector público y asi como las EINEX (Entidades e Instituciones de Cooperación Técnica Internacional) ONGD-PERU(Organizaciones de Gubernamentales de Desarrollo) e IPREDA (Instituciones Privadas sin fines de Lucro receptoras de donaciones de carácter asistencial o educacional); según el Artículo 2º inciso k) de la ley del IGV para lo cual se deberá tener en cuenta los mencionado en el D.S. Nº 041-2004-EF (26/03/2004) en la cual muestra los requisitos necesarios para que la donación efectuada a estas entidades este exonerada del IGV y por lo tanto poder utilizar el credito fiscal correspondiente a la adquisición de los bienes entregados en donacion; para lo cual esta debe de cumplir ciertos requisitos, que en su conjunto deberán ser presentados tanto el donatario como el donante:

a. Oficio o carta dirigida al ministro del sector correspondiente solicitando la aprobación de la donación.
b. Carta certificada de donación, suscrita por el titular o representante legal del donante en la que conste la voluntad de efectuar la donación y el destino de la misma.
c. Documento de embarque (en su caso).
d. Documentos que tenga carácter de declaración jurada en la cual se describa los bienes donados, peso y valor, de ser el caso.
e. Constancia Vigente de inscripción en el registro correspondiente que tiene a su cargo la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI), tratándose de EINEX (Entidades e Instituciones de Cooperación Técnica Internacional) ONGD-PERU(Organizaciones de Gubernamentales de Desarrollo) e IPREDA (Instituciones Privadas sin fines de Lucro receptoras de donaciones de carácter asistencial o educacional).
f. Tratándose de medicinas, alimentos, equipos de comunicación, vehículos de transporte, equipos médicos, el donatario podrá solicitar opinión técnica favorable del Sector correspondiente, de acuerdo a las normas legales sobre la materia.

El Personal de CUENTAS POR PAGAR, deberá contar al momento de la provisión de la respectiva factura, LA RESOLUCIÓN MINISTERIAL que aprueba dicha donación, así como en el MODULO DE COMPRAS deberá constar que la orden de compra respectiva que se genera esta destinada a una donación; además el personal de CUENTAS POR COBRAR deberá emitir el respectivo comprobante de pago de ser el caso.

Contabilización de Donaciones no Deducibles.

CASO PRÁCTICO A.
Cuando la Donación se hace en bienes

La empresa Tani SAC decide donar con motivo del aniversario de la comunidad Santa Rosa donde se encuentran ubicado uno de sus asentamientos mineros, uniformes deportivos, pelotas y diversos implementos similares, por la suma de S/ 3,000.00 mas el IGV.

La contabilización de esta operación, se inicia por el modulo de COMPRAS del sistema en la cual se generara la ORDEN DE COMPRA respectiva en la cual deberá contener como mínimo, la siguiente información:

a. Entidad para la cual se va a realizar la donación
b. La precisión que los bienes o servicios adquiridos son para donación y estar debidamente visados por los responsables.
c. Si la donación es hecha por la mina Tuca, Santa Rita o es directamente de las oficinas administrativas de Lima.
Por el IGV, en el posterior retiro de bienes, a través del Modulo de CUENTAS POR COBRAR se realizara el siguiente asiento:

Para el Registro de Ventas:
Al donatario se le deberá girar su respectiva boleta de venta, en la cual solamente deberá señalarse el IGV, que se genera como consecuencia del retiro de bienes tal como se muestra en el asiento Nº 2.

Ambos GASTOS (Donaciones no deducibles e IGV Retiro de Bienes) serán adicionadas a la utilidad del ejercicio por tratarse de gastos efectuados para una donación no deducible.

CASO PRÁCTICO B.
Cuando la donación se realiza en efectivo o cheque.

La Empresa tani SAC en vista que un colegio de la comunidad Santa Rita, a comunicado a la empresa la penosa enfermedad de uno de sus alumnos y este al ser de bajos recursos económicos; la empresa decide donarle la suma de S/. 2,000.00 a través del padre del niño para que pueda costear algunos de los gastos que acarrea dicha enfermedad.

Solución:

El personal de CAJA o CONTROL BANCARIO realizara el siguiente asiento contable:

Si es en efectivo
———————————————- 1 ————————————
65.4.2.0.00 Donaciones no Deducibles S/. 2,000.00
10.2.X.0.00 Fondo Fijo S/. 2,000.00
X/X Donación Efectuada Sr. Juan Pérez – Enfermedad de su hijo
———————————————- 2 ————————————

Si es en Cheque
———————————————- 1 ————————————
65.4.2.0.00 Donaciones no Deducibles S/. 2,000.00
10.4.X.X.00 Cuenta Corriente S/. 2,000.00
X/X Donación Efectuada Sr. Juan Pérez – Enfermedad de su hijo
———————————————- 2 ————————————

La Empresa de la misma manera no podrá deducir este gasto, puesto que el donante no es una persona natural o jurídica debidamente registrada ante las autoridades competentes.

Contabilización de Donaciones Deducibles

Caso Práctico A.
Cuando la donación se realiza en bienes a CETEC u otra Entidad debidamente Registrada como entidad receptora de donaciones.

Compra de Juguetes por S/. 15,000.00 mas IGV

CETEC realiza los trámites necesarios y extiende el comprobante de haber recibido la donación.

Solamente si la donación se realiza a una entidad del estado (Colegios Nacionales, Hospitales, postas médicas, etc.) se seguirá la siguiente instrucción:

Por el IGV en el posterior retiro de bienes, estos al ser exonerados del IGV según el inciso k) del articulo 2 de la ley esta no generara asiento alguno, pero en contrapartida según el articulo 8) numeral 1 del REGLAMENTO DE LA LEY DE COMPROBANTES DE PAGO establece que “Cuando la transferencia de bienes o la prestación de servicios se efectué gratuitamente, se consignara en los comprobantes de pago la leyenda “TRANSFERENCIA GRATUITA” y en este caso la transferencia al ser exonerada, SOLAMENTE deberá consignarse en la BOLETA DE VENTA respectiva la descripción de los bienes donados, la resolución expedida por el MEF o del Ministerio del Sector Correspondiente, así como el valor de mercado al cual este va a ser transferido.

Esta donación a su vez estará sujeta al límite establecido según lo señalado en el inciso x) del Artículo 37º de la ley (10% de la Renta neta del ejercicio).

Por el contrario si esta no es hecha a una entidad del estado a través del modulo de Cuentas por Cobrar se entregara su respectiva boleta y se emitirá el siguiente asiento:

A la par se realizara el asiento respectivo de extornando la cuenta por cobrar

Caso Practico B.
Cuando La donación Se Realiza En Efectivo
La empresa Tani SAC decide donar a un colegio estatal de la zona, la suma de S/. 20,000 para la compra de Pizarras Acrílicas, necesarias para la enseñanza de los alumnos.

El Ministerio de Educación aprueba la donación y emite la respectiva resolución.

Solución:

A través del modulo de CONTROL BANCARIO se realizara el siguiente asiento
———————————————- 1 ————————————
65.4.1.0.00 Donaciones Deducibles S/. 20,000.00
10.4.X.0.00 Cuenta Corriente S/. 20,000.00
X/X Donación Efectuada al CE. Nº 3030 – Según resolución Nº 001-ME-2005
———————————————- 2 ————————————

A su vez esta donación estará sujeta al limite establecido según el articulo x) del articulo 37º de la LIR.

Control Administrativo Contable de las Donaciones

Mensualmente, se realizara una identificación específica de los gastos generados para las donaciones debiéndose realizar lo siguiente:

a. Verificar si cada donación por efectuar cuenta con la respectiva Resolución Del Sector Correspondiente y si el donatario esta debidamente inscrita como Entidad Perceptora De Donaciones en La Sunat y en cualquier otra entidad correspondiente.

b. Se hará un reconocimiento de las donaciones hechas en bienes o en efectivo

c. Se revisara si estas donaciones son deducibles o no; así como su respectiva contabilización.

d. Vincular los gastos (clasificar las donaciones), compras, dinero en efectivo u otros que sean relacionados a una determinada resolución o donación expedida por la autoridad correspondiente.

e. Hacer las reclasificaciones contables pertinentes de ser el caso.

f. Verificar la emisión del comprobante de pago correspondiente a la donación.

g. Llevar un registro de las donaciones efectuadas en el ejercicio, para poder compararlas con el límite establecido al final de este.

h. Realizar el archivo documentario por cada donación.

Puntuación: 4.46 / Votos: 20

Fredy Arbieto Chávez

La Oficina de Contabilidad de la PUCP es la responsable de centralizar el flujo financiero con la finalidad de elaborar y presentar, en forma precisa y oportuna, los Estados Financieros y otros informes ecenómico-fiancieros de la institución. Así mismo, está encargada de recopilar y evaluar toda la información necesaria para cumplir con sus obligaciones tributarias y efectuar el control sobre los Activos Fijos de la Universidad. Nuestra visión: Ser reconocida como una de las oficinas de la PUCP con mayores estándares de calidad y eficiencia Nuestra misión: Intentamos lograr nuestra visión mediante la mejora continua de nuestro Sistema de Gestón de la Calidad, buscando satisfacer constantemente a nuestros usuarios, garantizando un adecuado registro contable de todas las operaciones ecenómico-fiancieras de la PUCP, brindando a nuestros usuarios información útil, oportuna y confiable y orientando nuestros esfuerzos hacia la exelencia en la gestión.

9 pensamientos en “Apuntes Contables y Tributarios de las Donaciones

  • 31 enero, 2014 al 9:45 pm
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    he hecho donaciones y la OG las ha invertido en bolsa y las utilidades las ha dado en apoyo social y de salud a vistimas de incendios es esto legal o debio haber dado el dinero sin invertirlo priomero?

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  • 6 marzo, 2014 al 9:22 am
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    Estimado Aldo, te escribimos en relación a la pregunta escrita en tu comentario del 31/01/2014:

    De acuerdo a nuestro código civil peruano define como a la Donación como un contrato por el cual una de las partes llamada donante transfiere de forma gratuita de la propiedad de un bien a la otra parte llamada donataria, con carácter de liberalidad en especie o dinero.

    Cabe mencionar que la ONG, como sabemos son Organizaciones No Gubernamentales No lucrativos, que está organizada a nivel local, nacional o internacional. Con tareas orientadas y dirigidas por personas con un interés común, cuyos servicios tienen como finalidad muchas veces con funciones humanitarias en ayudar a los más necesitados.

    Señalamos también, que para la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria – SUNAT, establece que son perceptoras de donaciones aquellas Entidades y Dependencias del Sector Público Nacional, excepto empresas. Entidades sin fines de lucro que por su objeto social comprenda uno o varios de los siguientes fines;

     Beneficencia;
     Asistencia o bienestar social;
     Educación;
     Culturales;
     Científicas;
     Artísticas;
     Literarias;
     Deportivas;
     Salud;
     Patrimonio histórico cultural indígena; y otras de fines semejantes.

    Y Cuenten con la calificación previa por parte de la Administración Tributaria mediante Resolución. Para que así aquellas Personas Naturales y Jurídicas, que realizan actividad empresarial puedan sustentar como gasto la transferencia gratuita realizada, con el certificado de donación que el donatario entrega en cumpliendo con las reglas establecidas de nuestra Ley Marco del Impuesto a la Renta.

    Por lo tanto, en conclusión las ONG obtienen fondos que son canalizados mediante donaciones y contribuciones, con respecto al dinero invertido en la bolsa, se estaría presumiendo que están obteniendo beneficios lucrativos. Por qué al realizar inversiones en la bolsa o medios financieros ya están infringiendo la teoría sin fines de lucro. Se deberá de considerar que el dinero donado debió ser entregado como apoyo social, que es el fin primordial como actividad de una ONG, aquí podremos presumir que se estaría cometiendo un acto Ilegal.

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  • 14 mayo, 2015 al 8:45 pm
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    Buenas tardes, como es el tratamiento tributario del igv, vamos hacer una donacion a una empresa que no es agente de percepcion de donaciones, ademas el bien que vamos a donar se encuentra totalmente depreciado en nuestros libros.
    Tengo por entendido que en la factura debe de ir en el concepto el valor del mercado del bien y el igv discriminado, pero en total importe a pagar seria cero.

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  • 9 mayo, 2016 al 2:23 pm
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    Muy buena la información, me gustaría que me ilustren cuando una persona natural con negocio 3ra categoria, dona un vehiculo que se encuentra como activo fijo, cual seria el tratamiento con respecto al IGV y al impuesto a la renta, muchas gracias.

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  • 28 septiembre, 2016 al 6:17 pm
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    cuando una persona natural dona a una empresa esa operacion esta gravada

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  • 12 octubre, 2016 al 12:24 pm
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    Para realizar pago de impuesto por donación de efectivo cuanto de impuesto se estaría pagando.

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