AMPLÍAN EL USO OPCIONAL DEL PDT PLANILLA ELECTRÓNICA – PLAME Y APRUEBAN NUEVA VERSIÓN DEL PDT PLANILLA ELECTRÓNICA, FORMULARIO VIRTUAL N° 0601

Resolución N° 241-2012/SUNAT
Fecha de publicación
Sábado, 20 de octubre de 2012
Fecha de vigencia: Domingo, 21 de octubre de 2012

Mediante esta norma se amplía la etapa de uso opcional del PDT Planilla electrónica – PLAME, Formulario Virtual Nº 601, de acuerdo a los siguientes criterios:

a) Si la entidad declarante pertenece al Sector Público:
Uso opcional : Hasta el período de diciembre de 2012
Uso obligatorio: A partir del período de enero de 2013

b) Si la entidad declarante pertenece al Sector Privado se tiene en cuenta el número de trabajadores, tal como se muestra en el siguiente cuadro:

Número de trabajadores : Hasta 5
Hasta el período:Setiembre de 2012
Etapa uso obligatorio: A partir de octubre de 2012

Número de trabajadores : De 6 a 50
Hasta el período:Octubre de 2012
Etapa uso obligatorio: A partir de noviembre de 2012

Número de trabajadores : De 51 a 1000
Hasta el período:Noviembre de 2012
Etapa uso obligatorio: A partir de diciembre de 2012

Número de trabajadores : Más de 1000
Hasta el período:Diciembre de 2012
Etapa uso obligatorio: A partir de enero de 2013

Asimismo, se aprueba el PDT Planilla Electrónica, Formulario Virtual N° 0601– versión 1.94, el cual estará a disposición de los interesados a partir del 26 de octubre de 2012 en SUNAT Virtual y será utilizado a partir del 1 de noviembre de 2012 por:

a) Los sujetos que deban presentar la Planilla Electrónica y declarar las obligaciones que se generen por los conceptos a que se refiere el artículo 3 de la Resolución de Superintendencia Nº 204-2007/SUNAT y normas modificatorias, que se encuentren omisos por los períodos enero de 2008 a julio de 2011 o que deseen rectificar la información de tales períodos.

b) Los sujetos obligados que deban presentar la PLAME y declarar las obligaciones que se generen por los conceptos referidos en los incisos b) al n) del artículo 7° de la Resolución de Superintendencia Nº 183-2011/SUNAT que se encuentren omisos por los períodos agosto a octubre de 2011 o que deseen rectificar la información de tales períodos.

Puntuación: 0 / Votos: 0