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Con la finalidad de realizar un repaso de las obligaciones laborales que tienen las empresas sobre el deposito de la Compensacion por Tiempo de Servicios , presentamos algunas respuestas que todo empleador debe conocer antes de realizar el deposito de este beneficio social.

1. ¿Las remuneraciones de qué períodos son las que se comunican?

– Respecto de la comunicación que debe hacerse al 30 de abril: las remuneraciones de noviembre a abril.
– Respecto de la comunicación que debe hacerse al 31 de octubre: las remuneraciones de mayo a octubre.

2. ¿Qué sucede si el trabajador no ha laborado el semestre completo?

El trabajador puede que no tenga el semestre completo laborado o no haya percibido remuneraciones durante todo el semestre, lo cual puede deberse a distintas circunstancias, tales como:
– Que el trabajador hay ingresado a laborar entre noviembre y abril.
– Que haya estado de licencia sin goce de haber.
– Que haya sido suspendido disciplinariamente.
– Que haya estado con incapacidad para el trabajo.
– Que haya estado en descanso pre y post natal.
En cualquier caso, se debe informar solo por los meses en los que se haya laborado y en los que se haya percibido remuneración hasta completar las 6 remuneraciones mensuales brutas, aún si
es necesario retroceder más de 6 meses.

3. ¿Cuáles son las remuneraciones que se informan?

– Primero deben considerarse solo los ingresos remunerativos (remuneración básica u ordinaria, bonificaciones, asignación familiar, comisiones, destajo, horas extras, etc.) separando a los no remunerativos (gratificaciones extraordinarias, asignación por escolaridad, movilidad supeditada a la asistencia, refrigerio, vales de consumo, indemnizaciones, etc.).
– Luego, dentro de los ingresos remunerativos, debemos escoger solo las remuneraciones computables para CTS: remuneración básica u ordinaria, comisiones o destajo, horas extras, remuneración vacacional (no se debe incluir la compensación por venta de vacaciones), asignación familiar, bonificaciones regulares, la remuneración en períodos de licencia, entre otros.
– Por lo tanto, deberíamos excluir remuneraciones periódicas tales como las gratificaciones por fiestas patrias y navidad, bonificación por balance, bonificación por vacaciones, entre otros.

4. ¿A qué se refiere la norma cuando habla de remuneraciones brutas?

La remuneración bruta se entiende en oposición a la remuneración neta, es decir, la remuneración antes de descuentos por inasistencias, impuntualidad, préstamos, retenciones por los sistemas pensionarios y el impuesto a la renta de quinta categoría.

5. ¿Hasta qué fecha se puede hacer la comunicación al depositario de las últimas 6 remuneraciones?

El plazo es hasta el 30 de abril.

6. ¿Existe un formato o medio predeterminado para la comunicación de las últimas 6 remuneraciones?

No, la norma no ha precisado ningún medio o formato para que el empleador comunique al depositario las 6 últimas remuneraciones, así que podrá usarse cualquier medio (físico o electrónico) o formato (escrito, hoja de cálculo o similares), siempre que resulte idóneo para el envío de la información y deje constancia del cumplimiento de la obligación por parte del empleador.

7. ¿La comunicación de las últimas 6 remuneraciones puede hacerse en forma grupal?

La norma no lo precisa, pero consideramos que la forma básica de comunicación sería la individual, pero nada impide que se haga una comunicación grupal por cada institución financiera en la medida en que se individualice a cada trabajador, su o sus cuentas y los montos de las remuneraciones.

8. Qué datos debe contener la comunicación?

– Referencia a la entidad depositaria.
– Datos completos del empleador.
– Datos del trabajador.
– Datos de la cuenta de CTS: número, tipo de moneda.
– Montos de las 6 últimas remuneraciones.
– Firma del empleador o representante.

9. ¿Quién debe firmar la comunicación?

Debe firmarla el empleador o quien tenga la debida representación para estos efectos, lo cual puede variar según cada empresa: gerente general, gerente administrativo, gerente de recursos humanos, jefe de personal, contador, etc.

10. ¿Qué sucede si el trabajador tiene más de un empleador y por lo tanto, más de una cuenta de CTS?

– Cada empleador hará la notificación de las últimas 6 remuneraciones.
– La determinación del monto intangible y el saldo de libre disposición, se hará respecto de cada empresa.

11. ¿Qué sucede si el trabajador tiene más de una cuenta de CTS con el mismo empleador?

El cálculo para la determinación del monto de intangibilidad y la determinación del excedente de libre disponibilidad se hace en forma conjunta, sumando los montos depositados en cada una
de las cuentas.

12. ¿Qué consecuencias trae para el empleador el hecho de no comunicar al depositario las 6 últimas remuneraciones?

El incumplimiento de esta obligación ha sido considerado como una falta leve en materia de relaciones laborales, que acarrea una multa que va desde el 5% de 1 UIT hasta 10 UIT, dependiendo del número de trabajadores afectados.

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