El Tribunal Constitucional, en el PRECEDENTE VINCULANTE establecido en el Expediente Nº 1417-2005-PA/TC (Caso Manuel Anicama Hernández ), a raíz del CARACTER RESIDUAL del Amparo en nuestro paìs con la daciòn del Código Procesal Constitucional en el año 2004, delimitó los lineamientos jurídicos que permitirán ubicar las pretensiones que, por pertenecer al contenido esencial del derecho fundamental a la pensión, reconocido en el artículo 11º de la Constitución, o estar directamente relacionadas a él, merecen protección a través del proceso de amparo. Por tanto, las pretensiones en materia de pensiones que SON PROCEDENTES a través del Amparo son:

a) En los casos que se niegue a uan persona poder efectuar sus aportaciones al sistema de seguridad social, ya sea pùblica o privada ( AFP o en la ONP).

b) En los casos que, pese ha haber alcanzado los requisitos, es decir la edad y los años de aportación (punto de contingencia), se deniegue el reconocimiento de una pensión de jubilación o cesantía, o de una pensión de invalidez, presentados los supuestos previstos en la ley que determinan su procedencia.

c) En los casos que se cuestione el monto de la pensión, siempre y cuando este monto este por debajo de la remuneración mínima vital, es decir la denominada “pensión mínima”, caso contrario, se deberá recurrir a la vía judicial ordinaria, salvo que, por determinadas circunstancias como la avanzada edad del pensionista o mal estado de salud, resulte urgente el empleo del Amparo.

d) Asimismo, es procedente el Amparo, cuando se deniegue pensiones de viudez, orfandad y ascendientes, a pesar de cumplir con los requisitos legales para obtenerla.

e) También es procedente el Amparo, cuando se afecte el derecho a la igualdad, es decir dos personas que tienen las mismas características (mismo trabajo, mismos empleador, igual años de aportaciones) y uno de ellos queda privado de su pensión mientras que su congenero no. Es decir personas que se encuentran en situación idéntica o sustancialmente análoga, serán susceptibles de ser protegidos mediante el proceso de amparo, siempre que el término de comparación propuesto resulte válido.

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