¿Qué es la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS)?
Referencia: Artículo 4º del D.S. Nº 001-97-TR.
Se encuentran excluidos de percibir los beneficios de la CTS los siguientes grupos de trabajadores:
a) Trabajadores que no cumplan cuando menos en promedio semanal una jornada mínima de 4 horas diarias
b) Trabajadores que perciban el 30% o más del importe de las tarifas que paga el público por los servicios (no se considera tarifa las remuneraciones de naturaleza imprecisa tales como la comisión y el destajo).
c) Trabajadores sujetos regímenes especiales de CTS, tales como los de construcción civil, pescadores, artistas, trabajadoras del hogar y casos análogos, se rigen por sus propias normas. Referencia: Artículos 4º y 6º del D.S. Nº 001-97-TR.
El derecho a la CTS nace desde que se alcanza el primer mes de iniciado el vinculo laboral, cumplido este requisito toda fracción laborada dentro del mes se computa por treintavos. Referencia: Artículo 2º del D.S. Nº 001-97-TR.
El beneficio de la CTS se computa semestralmente al 30 de abril y al 31 de octubre de cada año; en las indicadas fechas se establece cuantos meses y días se acumulan, con descuento de los días de inasistencia no computables. Referencia: Artículo 21º del D.S. Nº 001-97-TR.
La CTS que se devengue al cese del trabajador por periodo menor a un semestre le será pagada directamente por el empleador dentro de las 48 horas de producido el cese y con efecto cancelatorio. La remuneración computable será la vigente a la fecha de cese del trabajador. Referencia: Artículo 3º del D.S. Nº 001-97-TR.
¿Cuál es el tiempo de servicios a considerar para el pago de la CTS?
Son computables los días de trabajo efectivo. En consecuencia los días de inasistencia injustificada, así como los días no computables se deducirán del tiempo de servicios a razón de un treintavo por cada uno de estos días. Referencia: Artículo 8º del D.S. Nº 001-97-TR.
Por excepción también son computables:
Las inasistencias por accidentes de trabajo o enfermedad profesional, o enfermedades debidamente comprobadas, en un periodo máximo de 60 días al año.
Los días de descanso pre y post natal.
Los días de suspensión de la relación laboral de manera imperfecta.
Los días de huelga, siempre que no haya sido declarada improcedente o ilegal.
Los días que devenguen remuneraciones en un procedimiento judicial
Referencia: Artículo 8º del D.S. Nº 001-97-TR.
La remuneración computable, que sirve como remuneración de referencia para el cálculo de la CTS, es la remuneración básica y todas las cantidades que regularmente perciba el trabajador, en dinero o en especie, como contraprestación de su labor, cualquiera que sea la denominación que se le de, siempre que sea de su libre disposición. Referencia: Artículo 9º del D.S. Nº 001-97-TR.
Tratándose de remuneración complementaria de naturaleza variable o imprecisa (por ejemplo horas extras), se considera cumplido el requisito de regularidad si el trabajador las ha percibido cuando menos tres (3) meses en cada periodo de seis (6) meses. Referencia: Artículo 16º del D.S. Nº 001-97-TR.
Cuando se pacte el pago de la remuneración en especie (por ejemplo alimentos o bienes que produce la empresa), se valorizará de común acuerdo entre empleador y trabajadores involucrados, o a falta de acuerdo, por el valor de mercado, y su importe se consignará en el libro de planillas y boletas de pago.
Referencia: Artículo 15º del D.S. Nº 001-97-TR.
En el caso de trabajadores que perciban remuneración principal imprecisa, la remuneración computable se establece sobre la base del promedio de las comisiones, destajo o remuneración principal imprecisa percibidas por el trabajador en el semestre respectivo. Si el periodo a liquidar fuera menor a seis (6) meses, el cálculo se establecerá sobre la base del promedio diario de lo percibido. Referencia: Artículo 17º del D.S. Nº 001-97-TR.
Algunos de los conceptos remunerativos más importantes que son considerados como remuneración computable para el cálculo de la CTS, son los siguientes:
a) Remuneración básica
b) Asignación familiar
c) Gratificaciones legales de julio y de diciembre
d) Gratificaciones ordinarias
e) Comisiones
f) Horas extras
g) Remuneración vacacional
h) Remuneración de día de descanso y feriado
Referencia: Artículo 9º del D.S. Nº 001-97-TR.
Los depósitos pueden efectuarse en cualquiera de las empresas del sistema financiero elegida por el trabajador: bancarias, financieras, cajas municipales, cajas rurales y cooperativas de ahorro y crédito. Referencia: Artículo 23º del D.S. Nº 001-97-TR.
Los depósitos que efectúe el empleador deben realizarse dentro de los primeros quince (15) días naturales de los meses de mayo y noviembre de cada año. Si el último día es inhábil, el depósito puede efectuarse el primer día hábil siguiente. Referencia: Artículo 22º del D.S. Nº 001-97-TR.
El trabajador que ingrese a prestar servicios deberá comunicar a su empleador por escrito, en un plazo que no excederá del 30 de abril o 31 de octubre según su fecha de ingreso, el nombre del depositario que ha elegido, y el tipo de cuenta y moneda. Si el trabajador no realiza la comunicación, el empleador depositará la CTS en cualquiera de las instituciones autorizadas, a plazo fijo por el periodo mas largo permitido. Referencia: Artículo 23º del D.S. Nº 001-97-TR.
Los depósitos de la CTS, incluidos sus intereses, son intangibles e inembargables, salvo por alimentos y hasta por un monto máximo del 50%.Referencia: Artículo 37º del D.S. Nº 001-97-TR.
El monto máximo posible que podrá retirar un trabajador de sus depósitos de CTS no podrá exceder en su conjunto del 50% del total de la compensación por tiempo de servicios depositada y sus intereses, computado desde el inicio de los depósitos. Referencia: Artículos 41º y 42º del D.S. Nº 001-97-TR.
Con excepción de los retiros parciales autorizados, la CTS y sus intereses sólo podrán ser pagados al trabajador y/o derechos habientes, según corresponda, al producirse el cese. Para el retiro correspondiente el trabajador deberá acompañar a su solicitud la certificación del empleador que acredite el cese.
Referencia: Artículos 44º y 45º del D.S. Nº 001-97-TR.
Cualquier causa que conlleve a la imposibilidad del empleador de entregar la constancia de cese, dará lugar a que acreditado dicho cese, la Autoridad Inspectiva de Trabajo, sustituyendo al empleador, extienda tal certificación a efectos de permitir al trabajador el retiro de sus beneficios sociales, independientemente de la sanción a aplicar a la empresa infractora. Referencia: Artículo 46º del D.S. Nº 001-97-TR.
El depositario de la CTS, en caso de fallecimiento del trabajador, procederá de la siguiente manera:
A solicitud de parte, entregará sin responsabilidad alguna, al cónyuge supérstite a la conviviente a que se refiere el artículo 326º del Código Civil (2 años de conviviente sin impedimento matrimonial), el 50% del monto total acumulado de la CTS y los intereses correspondientes al trabajador fallecido.
El depositario mantendrá en custodia el saldo del depósito y sus intereses hasta la presentación del testamento o declaratoria de herederos. Referencia: Artículo 53º del D.S. Nº 001-97-TR.
A solicitud del trabajador podrá utilizarse, en forma excepcional y por una solo vez, hasta el 80% del total de la CTS e intereses del total de la CTS e intereses, destinándolo a la adquisición, construcción mejoramiento de vivienda o adquisición de terreno. (Artículo 2º de la Ley Nº 28461) El porcentaje señalado está compuesto por el cincuenta por ciento (50%) de libre disposición, y el treinta por ciento (30%) excepcional y por única vez regulado en la Ley Nº 28461 (para vivienda). Referencia: Artículo 4º del D.S. Nº 009-2005-VIVIENDA.
De acuerdo a la Ley 27321, en su artículo único señala: las acciones por derechos derivados de la acción laboral prescriben a los cuatro (04) años, contados desde el día siguiente en que se extingue el vínculo laboral.
12 agosto, 2009 at 5:38 pm
podrias mandarme todo acerca d cts a mi correo t lo agradeceria muxo!
2 octubre, 2009 at 2:56 pm
El dia de hoy me acerque a la institución bancaria donde tengo mi CTS para hacer retiro de mi saldo disponible, pero me doy con la sorpresa que no puedo retirar por que mi cuenta la bloquearon para retiros dicen ello que el motivo del bloqueo es por no actualizar mis datos de direccion, lugar de nacimiento.
Mi pregunta ¿es legal que me bloqueen mi cuenta por una simple actualizacion de datos, si todos mis datos los di al momento de hacer el traslado de mi CTS a princios de año? ¿que puedo hacer oque acciones puedo tomar?
7 octubre, 2009 at 5:10 pm
LOS OBREROS MUNCIPALES DE ACUERDO A LA JURISPRUDENCIA SE LES LIQUIDA ENTRES TRAMOS, PRIVADO, PUBLICO Y PRIVADO SEGUN LAS DIFERENTES NORMAS DADAS.
LA PREGUNTA ES CON QUE MONTO SE LE LIQUIDA CADA TRAMO, ES CON EL ULTIMO PERCIBIDO YA SEA UNA REMUNERACION EN EL PRIVADO Y EN EL PUBLICO CON EL ULTIMO HABER BASICO O CON EL QUE PERCIBIAN EN MAYO DE 2001 EN QUE CAMBIA LA LEY
11 octubre, 2009 at 10:59 am
Buenas noches. Mi consulta es la siguiente:
Trabajo en una Institución Educativa Parroquial desde el año 1999, fui contratada bajo la modalidad de particular. En el año 2007 por sugerencia de la Hna. Directora pasé a ser contratada en el Sector Público, para lo cual realizamos un convenio de reducción de horas para recibir una nivelación (léase sueldo del sector particular) en el cual figura que laboro por 11 horas, recibo CTS, y los beneficios de ley. Hasta mayo del presente año recibía CTS equivalente a mi sueldo de particular-pero fui adevrtida por la Directora – Promotora que sería la última vez que lo recibiría, puesto que la iban a multar por pagarme CTS porque no me corresponde!! Mis preguntas son:
– ¿Es ir contra la ley si me pagan CTS por trabajar 11 horas para la institución? (sector particular)
– ¿Puedo pedir a mi institución una carta para retirar mi CTS si ya no me van a depositar?
– ¿Necesito firmar otro convenio que indique que ya no recibo CTS?
– ¿La institución debe de realizar el depósito de CTS hasta la fecha en que firmo el nuevo convenio? ¿Qué hacer si me quieren obligar a firmar con fecha de mayo?
18 octubre, 2009 at 3:24 pm
como hago el pedido de mi cts para comprar una vivienda, aquien acudo, para que me liberen mi cts, tiene que recursos humanos de mi trabajo enterarse de este hecho,
13 noviembre, 2009 at 7:14 pm
CUANDO UN EMPLEADOR RENUNCIA,QUE ES LO QUE LE CORRESPONDE COMO LIQUIDACION DE BENEFICIOS SOCIALES?QUE INCLUYE LA LIQUIDACION?
26 noviembre, 2009 at 9:13 am
POR FAVOR UN BLOG MUY INTERESANTE, QUIERO QUE ME INDIQUEN LO SIGUIENTE:
EXITE OBREROS QUE VIENE LABORANDO EN UNA MUNICIPALIDAD, SU CTS SOLO HA SIDO DEPOSITADO HASTA EL AÑO 1991. QUE SE DEBE HACER PARA DEPOSITAR SU CTS DESDE 1992 A LA FECHA.
ENTIENDO QUE DESDE ESA FECHA ( 1991) A LA FECHA EXISTE NORMAS QUE HAN VENIDO CAMBIANDO A LOS OBREROS DE LAS MUNICIPALIDADES, ES DECIR ESTABAN EN EL REGIMEN PUBLICO, PRIVADO, PUBLICO ETC. POR FAVOR EMVIENME LAS NORMAS PARA PODER RELIZAR LAS LIQUIDACIONES A LA FECHA.
MUCHISIMAS GRACIAS
26 noviembre, 2009 at 12:35 pm
una cunsulta por favor,
desde el 1 de junio trabajo en una empresa, estube 3 meses por recibo por honorarios con 800 soles mensuales, desde el 1 de setiembre estoy en planilla con igual cantidad, no mas que me descuentan por afp el 13%.
la pregunta es:¿cuanto me corresponderia de cts en este mes de noviembre? porfavor mandeme su respuesta, no quisiera ser engañado…
gracias por su ayuda.
3 diciembre, 2009 at 9:40 am
se puede pedir la compensacion de tiempo de servicios de una administracion judicial de bienes que solicite como heredero al poder judicial y cuando salga solicitar mi liquidacion a mis coherederos
7 diciembre, 2009 at 9:35 am
ivett
quisiera saber yo trbaje hasta el 2006 en ene ls ector educacion queran pagados por la ugel y desde ahi la fecha trbajo en otra empresa y si el ugel me descontaba y tengo afp y x los 2 me dwescontaban tengo cts para cobrar si o no porq me han descontado ya qson 4 ños para cobraresa es mi duday que trámite puedo hacer
7 diciembre, 2009 at 9:36 am
ivett
quisiera saber yo trbaje hasta el 2006 en ene ls ector educacion queran pagados por la ugel y desde ahi la fecha trbajo en otra empresa y si el ugel me descontaba y tengo afp y x los 2 me dwescontaban tengo cts para cobrar si o no porq me han descontado ya qson 4 ños para cobraresa es mi duday que trámite puedo hacer
23 diciembre, 2009 at 9:29 am
Buenos Dias, quisiera tener información precisa sobre la libre disposición de las CTS de la ley que se dio en el presente año en el mes de abril, cuanto es lo que se puee disponer de ello y quienes estan comprendidos para ser uso de la misma, antemano muchas gracias
PD. información enviar a arm0783@hotmail.com
27 enero, 2010 at 3:46 pm
Buenas tardes,
Quisiera que me oriente en el siguiente problema:
Yo tuve una empresa muy pequeña, con una sola trabajadora y, lamentablemente me fue mal. Terminé el vínculo laboral con ella en mayo del 2008 pero no pude depositarle su CTS en el Banco desde agosto de 1997. Le pagaba el sueldo mínimo.
Personalmente, sin hacerlo a través del banco,le he dado 2,000 soles a cuenta.
Recién ahora he logrado reunir algo de dinero como para poder pagarle su CTS y quisiera saber cómo puedo hacerlo o si los intereses ya serán tan altos que no podré completar la suma.
Ruego a usted me oriente al respecto. Quiero cumplir con ella pero no tengo muchos recursos.
Agradeciendo de antemano su consejo, atentamente,
Mario Pinillos
23 febrero, 2010 at 6:52 pm
ola el 7 de este mes presente mi carta de renuncia y hoy 23 de febrero me acaban de pagar mi liquidacion y me han dado mi carte de cese para cobrar mi cts pero he ido al banco continental donde supuestamente me depositan y me doy con la mala noticia de que solo tengop 1 sol con algo de entimos yo tengo entendido solo se puedce retirar el 50porciento del total depositado y pòrk el señor del banco me dice que no tengo deposito
28 febrero, 2010 at 12:44 pm
Hola tengo una consulta vengo trabajando en una empresa desde el 16/11/2009 hasta la feche, me acaban de renovar el contrato y quiero saber cuando puedo disponer del cts y te lo depositan necesariamante a otra cuenta de la que depositan el sueldo?
4 marzo, 2010 at 5:48 am
Doctor, con respecto al deposito de las CTS, soy trabajador obrero de la Municipalidad Provincial de Acope, desde el año 1986 y cuando solicite al alcalde que de deposite mi CTS al banco elegido por mi, de acuerdo a lo establecido por los dispositivos legales que Ud. hace mención, me contesto con un documento que como la Municipalidad es una entidad pública, NO ESTA OBLIGADA a efectuar dicho deposito, porque la ley del presupuesto lo prohibe. Quisiera saber si eso es cierto y como haria para retirar el 100% de mi CTS que de acuerdo a una ley de libre disponibilidad promulgo el Gobierno Central.
Gracias de antemano por la respuesta.
8 marzo, 2010 at 10:26 pm
si yo hago uso del 80% o 30% de mi cts para construir una vivienda y despues la devuelvo podria hacer uso del mismo veneficio o ya no se podria por mas que halla devuelto y si se puede que tiempo te dan para devolver el dinero
10 marzo, 2010 at 12:51 am
quisiera sabersi puedo utilizar el beneficio del 80% o 30% de mi cts para construccion de vivienda si devolviera el monto que saco lo podria volver a utilizar y si es asi que tiempo me dan para devolverlo
17 marzo, 2010 at 1:42 pm
Hola quisiera orientacion sobre pago de cts,,,,la verdad tengo laborando en instituciones publicas y nunca he percibido pago de cts,,,, actualmente laboro en una institucion publica dende tube cese el año pasado por termino de contrato despues de 15 meses de servicios,,, y solicite verbalmente el pago de mi cts y vacaciones truncas y me informan que no me corresponde el pago de cts y el pago de vacaciones truncas es porcentaje de lo basico la cual sale bien bajo,,,,, quisiera por favor orientacion sobre estos pagos y como se efectua el calculo de pago de cts y vacaciones truncas,,,, por favor si me pudieran enviarme la orientacion a mi correo
27 marzo, 2010 at 12:04 pm
los trabajadores de constrcción civil les corresponde el beneficio de cts
31 marzo, 2010 at 1:28 pm
Buenas Tardes:
Queria hacer una consulta me encuentro laborando desde julio del 2007 en una empresa, el dia de hoy decidi prguntar a la contadora como podia hacer para retirar una parte CTS y me doy con la sorpresa que no tengo ningun deposito de este.
Quiero saber cuanto es lo que me corresponde, actualmente me encuentro ganado mas de cuando ingrse, me pueden ayudar por favor ya que me urge esa plata.
Gracias
20 abril, 2010 at 8:01 pm
1.-me gustaria saber como se sacan las cts desde el año 80 hasta el 90 sin son mensuales o semestrales de aquellas epocas
2.- me gustaria que me expliquen o manden informacion sobre el tema de reserva acumulada de cts y como se trabaja
20 abril, 2010 at 9:29 pm
hola, mi preguntas es cuanto le corresponde de CTS a un trabajador del sector publico y que tratamiento se le da respecto al lugar de depocito. gracias
4 mayo, 2010 at 9:01 am
Una consulta, yo trabajo para una institucion del estado, ingrese por concurso y ya vengo trabajando por dos años, estoy con contrato bajo la ley 728, y a la fecha no me han depositado ninguna CTS, ni tampoco nos dijeron nada al respecto, que debo hacer para solicitar el pago de mi CTS, o acaso es diferente el tratamiento para las instituciones del estado?. Muchas gracias por su respuesta
11 mayo, 2010 at 3:51 pm
los trabajadores sujetos al CASS tienen derecho a la CTS?
14 mayo, 2010 at 8:55 pm
me gustaria que nos envie un caso practico fecha de ingreso 1 de noviembre 2009 y que me cncuentro actualmente trajando me gustaria el deposito semestral por favor
15 mayo, 2010 at 9:32 am
gracias por la respuesta. yo ingrese a planilla en la empresa donde laboro con fecha 01 de mayo 2009, sin embargo, en el mes de noviembre no me depositaron mi CTS.Que debo hacer para reclamar este derecho.
15 mayo, 2010 at 9:34 am
gracias por la respuesta. yo ingrese a planilla en la empresa donde laboro con fecha 01 de mayo 2009, sin embargo, en el mes de noviembre no me depositaron mi CTS.Que debo hacer para reclamar este derecho.
20 mayo, 2010 at 7:37 pm
CONSULTA:
EN ENERO Y FEBRERO ME DIERON EL DESCANSO FISICO DE LOS PERIODOS 2006-2007 Y 2007-2008 ESTOS PERIODOS SE PAGARON OPORTUNAMENTE Y QUEDANDO PENDIENTE EL DESCANSO FISICO PARA MAS ADELANTE SIN GOZE DE HABERES.
AHORA QUE DEPOSITARON LA CTS SOLO CALCULARON 4 MESES, INDICANDO QUE LOS MESES DE ENERO Y FEBRERO ESTABA DE VACACIONES SIN GOZE DE HABERES Y POR TAL MOTIVO NO SE CALCULA.
PREGUNTA:
ES CORRECTO O DEBO RECLAMAR LA DIFERENCIA.
GRACIAS POR SUS COMENTARIOS.
22 mayo, 2010 at 4:52 pm
quisiera saber como realizo el calculo de CTS para un trabajador que en el mes de noviembre comisionó 1540.9, en diciembre 1635, en enero 1285 y en febrero 1375.20, además a partir del mes de febrero ya no comisiona, en cambio tiene un básico de 1450 , vale decir que tiene sueldo fijo en febrero de 1450,marzo 1450 y abril 1450
Nota: en febrero recibe sus comisiones del mes de enero vale decir los 1285.
la gratificación en Diciembre fué de 1540.
por favor estaré esperando sus respuestas, Muchas Gracias
28 mayo, 2010 at 5:09 pm
q tengan una buenas tardes yo trabaje en una empresa solo 28 dias por lo cual mi consulta es me corespodera mi cts ?????
3 junio, 2010 at 8:44 pm
Mi empresa realiza el depósito de CTS con cheque de otro banco y demora tres días en hacerse efectivo el depósito, eso esta bien ???
7 junio, 2010 at 8:05 pm
Sres. del Blog de la PUCP, sea la presente portadora de un cordial saludo para a su vez identificarme: Mi nombre es César Antonio Estrella Oscanoa y trabajo en la Oficina de Recursos Humanos, agradecería mucho se me pueda absuelver las siguientes interrogantes:
Tengo el siguiente caso, En la Municipalidad Provincial de Tarma a la fecha se ha venido liquidando la CTS de los trabajadores Obreros de Limpieza Pública pertenecientes al Régimen de Sector Privado DL.Nº728 en base al Convenio Colectivo pactado en el año 1989 y ratificado en el año 2006 entre el gremio sindical y la Patronal donde resuelven otorgar un sueldo íntegro por año como CTS al personal que se jubile o cese en el ejercicio de sus funciones, motivo por el cual no se hace el depósito de C.T.S semestralmente.
1.- Mi pregunta es:¿Si existe algún prescedente o Norma en el cual se establezca que el cálculo de la Compensación por el tiempo de Servicios se deba de realizar con la última remuneración?, ya que al tramitar la liquidación de un Obrero como normalmente lo veníamos haciendo, la Opinión Legal del Asesor Legal Externo señala drásticamente que la liquidación del servidor deberá realizarse sobre la base remunerativa percibida en cada año laborado.
2.-Por otro lado este asesor Legal señala que los Convenios Colectivos no tienen fuerza de Ley, ¿ Al respecto desearía se me amplie este contexto de los Convenios Colectivos y su fuerza vinculante…?
3.-Sobre los periodos de tiempo en el que los Obreros Municipales estuvieron bajo los alcances del D.L 276, si existe Jurisprudencias para considerarlos en adelante solo bajo el Régimen de la Actividad Privada.
Muy agradecido de Antemano por este espacio y la gran ayuda que nos dan, me suscribo de Uds.
Atte.
César Estrella Oscanoa
Municipalidad Provincial de Tarma
Tarma, 07 de Junio de 2010.
8 junio, 2010 at 3:21 pm
Que plazo tiene el empleador para convenir y/o depositar la CTS de la reserva acumulada al 31/12/1990, que no sea el cese o el fallecimiento del trabajador
Debemos iniciar una demanda laboral despues de haber apelado a nuestro empleador?
15 junio, 2010 at 9:31 am
CUANTO TIEMPO TENGO DE PLAZO PARA RECLAMAR QUE ME INCLUYAN EL PAGO DE UN BENEFICIO EN LA CTS QUE INICIALMENTE NO ME LO INCLUYERON??
16 junio, 2010 at 11:37 am
Ola por favor necesito saber sobre el pago de mis cts, llevo 6 años laborando en una empresa acabo de renunciar al momento de mi liquidacion me dijeron que solo tenia S/60 soles de cts por retirar. Cuando hasta mayo de este año tenia guardado $400 porque el año pasado saque los dos depositos de mayo y noviembre por la libre disponibilidad. me dijeron que el dinero de mi cts paso a mi afp prima? cosa que no entiendo ellos pueden disponer de mis cts? como puedo hacer.
1 julio, 2010 at 8:51 pm
Gracias por informarnos y responder a nuestras dudas. Quiero saber si un trabajador de un municipio como ingeniero civil tiene derecho al pago de CTS
5 julio, 2010 at 11:34 am
Una consulta, yo trabajo para una entidad del estado hace 5 años, estoy contratado bajo la ley 728, y a la fecha no me han depositado ninguna CTS. Que debo hacer para solicitar el pago de mi CTS? cuando pregunte me dijeron que era potestad de la institución depositar semestralmente o hacerlo al cese del trabajador con intereses, es cierto esto? Muchas gracias por su respuesta.
19 julio, 2010 at 3:51 pm
Hola, mi situacion es la siguiente, yo laboro en una empresa desde abril del 2009, hasta la fecha no tengo Vacaciones y me pagan por dos modalidades, Boletas de Pago de 550.00 NS y por Recibos por Honorarios, donde el monto es variable desde los 1500 hasta los 2500 NS, pero en ningun lado vi los depositos de la CTS, quisiera un asesoramiento al respecto.
como dato no me depositan a ningun banco,el sueldo me lo entregan directamente a mi persona…
8 junio, 2012 at 10:09 am
Buenos dias, quisiera hacer la siguiente consulta. En un arbitraje contra una Municipalidad, el arbitro establece en su laudo arbitral que dicha Municipalidad debe cumplir con el pago que se ha establecido.
ya presentamos nuestra liquidación y resulta ahora que la Municipalidad hace uso del art. 70 de la Ley General de presupuestos, con lo que tendremos que esperar en el peor de los casos 5 años mas aparte de los 3 años que nos llevo el arbitraje para cobrar un dinero que en su mayoria iran a pagos de deudas originadas por el arbitraje. Pregunto hay forma de que se me abone todo en su solo pago y en un tiempo prudente. Podre acogerme alguna prelacion legal. Gracias
14 julio, 2012 at 3:33 pm
Mi situacion es la siguiente debido a que renuncié a mi anterior trabajo tengo el problema que cuando he acudido al banco no me han podido devolver mi depósito debido a que alegan que mi ex empleador no ha actualizado los datos telefonicos en el banco, me queje con mi ex empleador y el miercoles 11 julio me indicaron que ellos han mandado una carta para la actualizacion de dichos datos, sin embargo me he apersonado el 14 de julio y el banco sigue indicandome que aùn los datos no se han actualizado. Por favor a donde puedo acudir para que hagan caso de mi reclamo y puedan devolverme mi CTS, lo requiero urgente