Procede ordenar la reposición de un trabajador en los casos de un despido incausado (a través de un proceso de amparo), nulo (proceso laboral o Amparo) o fraudulento (proceso de Amparo).
¿Cuándo existe un despido incausado?
Cuando se despide a un trabajador por voluntad unilateral del empleador, sin mediar causa relacionada con la conducta o capacidad del trabajador.
¿Cuando existe un despido nulo?
El despido Nulo procede en casos específicos establecidos en la Ley, esto es, en supuestos lesivos de derechos fundamentales. Así tenemos que el artículo 29ª señala que existe un despido Nulo cuando:
La afiliación a un sindicato o la participación en actividades sindicales;
Ser candidato a representante de los trabajadores o actuar o haber actuado en esa calidad;
Presentar una queja o participar en un proceso contra el empleador ante las autoridades competentes.
La discriminación por razón de sexo, raza, religión, opinión o idioma;
El embarazo, si el despido se produce en cualquier momento del período de gestación o dentro de los 90 (noventa) días posteriores al parto. Se presume que el despido tiene por motivo el embarazo, si el empleador no acredita en este caso la existencia de causa justa para despedir.
¿Cuando estamos ante un despido fraudulento?
El despido fraudulento se da cuando media engaño, esto es, se procede de manera contraria a la verdad contraviniendo la Buena fe laboral, se materializa cuando se imputa al trabajador hechos notoriamente inexistentes, falsos o imaginarios; este tipo de despido se produce aún cuando se cumple con la imputación de una causal y los cánones procedimentales.
¿El trabajador que ha cobrado su liquidación de beneficios sociales puede demandar la reposición?
NO, el trabajador que cobre su liquidación de BB. SS. antes o después de iniciar una acción judicial no podrá ser repuesto por existir una convalidación del cese, ello ha sido establecido a nivel jurisprudencial por las Salas Laborales y el Tribunal Constitucional.
12 agosto, 2009 at 1:55 pm
en abril de este año firme un contrato por prestacione sprofesional en una isntitucion que estaba regida por un administrador judicial, este contrato se hizo a 3 meses y a fines de julio se termino y se expuso, resulta que con fecha 27 de junio hubo elecciones y por lo que hay una nueva directva en donde figura aun el que fue en su entonces administrador judicial, no mepagan el saldo de julio debido a que esta directiva no da le visto bueno, nosotros hemos cumplido con el trabajo, ahora quieren una continuacion y seguimos aca a la espera de alguna respuesta o pago lo qu ecorresponde al mes de julio, quisiera saber que accion tomar, ya estamos a 12 de agosto, se esta juntando el saldo de julio y la quincena de agosto la cual aun no sabemos si nos van a pagar y si estamos aca es por pedido de la ellos, tengo un grupo trabajando en esto y requieren su pago, pero el recibo sale a mi nombre, agradecere la respuesta
12 agosto, 2009 at 4:48 pm
Muy interesante y sintético
9 diciembre, 2009 at 1:50 pm
Mi enamorada trabaja en una empresa hace 3 años y este año le indicaron que no le renovarian su contrato. Fin de contrato 31 Diciembre 2009.
Hace 1 semana nos hemos enterado que vamos ser papas. ¿Que se hace en estos casos?, ¿Procede el termino de contrato?
25 enero, 2010 at 7:55 pm
Deseo mudarme a otro lugar mas cerca del colegio de mis hijos, mi esposo no esta de acuerdo en parte pero si considero que es lo mejor para mis hijos que lo haga, mi temor es que luego me acuse de abandono de hogar o algo asi, como prevengo dicha situacion y hacer las cosas bien para no tener problemas a futuro.
Mi esposo es independiente yo soy dependiente laboralmente.
29 abril, 2010 at 3:48 pm
uqe diferencia hay ente el despido anulo y el arbitrario