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Tensiones no resueltas en la Consulta Previa

Autora: Marlene Anchante

Aquí les dejo el link de un interesante artículo sobre la Consulta previa en el Perú, donde se parte por analizar cómo se formuló la ley de consulta previa y su reglamento sí como las reacciones que tuvieron los pueblos indígenas (PI) paso a paso. Para las autoras Schilling y Flemmer, dicho análisis revelaría que existen visones diferentes en la relación Estado-PI acerca del desarrollo y de las formas legítimas de participación. Asimismo, se indica que a pesar de los avances en la institucionalización del derecho a la consulta previa actualmente existen tensiones no resueltas. Sin ir muy lejos vale la pena mirar lo que publica hoy el diario Gestión (ver aquí) dónde se señala que existiría una discrepancia entre el Viceministro Lanegra y el Ministro de Energía y Minas Merino sobre las comunidades campesinas como sujeto de consulta. Y ello, se da a conocer en medio de una noticia mayor, vinculada a la temporal exoneración de consulta para 14 proyectos mineros. El dilema de fondo ya conocido es que necesitamos que caminen dichos proyectos para que siga creciendo económicamente nuestro país, considerando la baja de los precios de los minerales.

En efecto como señalan las autoras del artículo existen tensiones no resueltas, que como vemos en la noticia citada no solo se dan entre los distintos actores involucrados, sino también al interior del propio Ejecutivo. El artículo en cuestión señala que la consulta previa podrían terminar siendo combustible para más conflictos sociales, contradictoriamente con los argumentos que le dieron origen “que ayude a disminuir los conflictos”. Se añade que las futuras consultas podrían ser conflictivas no solo por el objeto de la consulta (qué se consulta) sino también por el diseño e implementación del proceso de consulta (cómo se consulte). En este punto, en el artículo se subraya que para los PI un tema crítico es la imparcialidad de la entidad encargada de consultar. Ello porque se cuestiona legitimidad y credibilidad de las instituciones del Estado (lo que obviamente no tiene que ver con los funcionarios que actualmente están trabajando, sino es un asunto estructural- desconfianza histórica). Esto, nos lleva a preguntarnos si el diseño institucional peruano para hacer la consulta previa es el mejor?. Como se señala en el artículo existe una considerable diversidad entre los actores y grupos de cara a los PI (Ministerios, bancadas políticas en el Congreso, partidos políticos etc.). En mi opinión es utópico pensar que las diferentes visiones sobre la consulta previa y los PI se van a homogeneizar, pero sí necesitamos conciliar entre todos cómo haremos los procesos de consulta previa. Se necesitan posiciones equilibradas que hagan compatible del derecho a ser consultados y la marcha de proyectos extractivos en el país.

Para leer el post completo, ahag clic aquí.

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Las comunidades campesinas son o no pueblos indígenas

Autora: Marlene Anchante Rullé

Con la implementación de la consulta previa en el Perú (aún no concretada en la práctica), las comunidades campesinas se enfrentan a la probable necesidad de repensarse como “pueblos indígenas u originarios”, término(s) utilizado(s) tanto en la legislación nacional como internacional. Es posible que más de un lector, haya escuchado algún miembro de una Junta Directiva Comunal autodenominarse “pueblo indígena”. Yo sí lo he escuchado. En cuanto salió la ley de consulta previa en el Perú,  hubo quienes la tomaron al pie de la letra, señalando que a las comunidades campesinas no les tocaba ser consultadas. Ello fue (y es todavía) objeto de preocupación para algunos proyectos mineros, que tienen como vecinos a comunidades campesinas. No obstante, el propio Reglamento de la Ley dice que las comunidades campesinas y nativas pueden ser identificadas como pueblos originarios. Subrayo la palabra pueden porque ello podría significar también la posibilidad que no lo sean. Trabajando varios años junto a abogados tengo claro que hay una gran diferencia si en vez de pueden dijera deben.  En todo caso son precisiones legales que en medio de todo no logran opacar el gran avance (en la dimensión legal o de reconocimiento de derechos) que implica la dación de la Ley de Consulta Previa en el Perú y su reglamentación. Aunque es bueno recordar que dicha ley es el resultado de la presión política y social, en respuesta  inevitablemente a una tendencia legal global promovida por activistas nacionales e internacionales así como organismos multilaterales. Y que además (quizás más decisivamente) fueron el producto de algunos conflictos sociales vividos en el país, que escalaron a niveles de violencia. Esto lo desarrollé en un post hace algún tiempo (ver aquí).

Ahora bien, que las comunidades campesinas se repiensen como pueblos indígenas u originarios, podría ser leído por algunos como un mero “acto de viveza”. En contraposición a ello, dejo en este post algunas ideas y asuntos a considerar con una mirada histórica pero también de cambios en los procesos sociales.

Para ver el post completo ver el siguiente link:

http://blog.pucp.edu.pe/item/174391/las-comunidades-campesinas-son-o-no-pueblos-ind-genas#more

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¿Cómo se hace la consulta previa en Colombia?

Autora: Marlene Anchante

Fue muy interesante enterarme que en Colombia el Estado hace una pre-consulta para saber si determinado grupo indígena está o no interesado en la consulta previa. Se encargan de esta labor funcionarios de tres entidades estatales provenientes de la Defensoría del Pueblo, Contraloría y Ministerio del Interior y Justicia.  Otra cuestión a considerar es que la empresa entra en acción en  la primera etapa  “de socialización”, vale decir informar sobre el proyecto. Paralelamente, la empresa envía un grupo “de avanzada” que hace una línea base ambiental y social. En el segundo caso, se realiza una “cartografía social” que permita conocer entre otras cosas,  los sistemas de representatividad y grupos de poder, en buena medida con quiénes se negociará.  Un tercer asunto que llama la atención es que la comunidad define cómo quiere que se haga su proceso de consulta, y ello implica incluso los tiempos que se tomará para deliberar como comunidad.

Todo esto y más nos lo cuenta Herna Vander en la siguiente entrevista que tuve oportunidad de realizar en el 2011. Ella es miembro del equipo de acompañamiento del proceso de consulta previa en Colombia, y por lo tanto comparte información de primera mano.

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¿Cómo se hace la consulta previa en Colombia?

Autora: Marlene Anchante

Fue muy interesante enterarme que en Colombia el Estado hace una pre-consulta para saber si determinado grupo indígena está o no interesado en la consulta previa. Se encargan de esta labor funcionarios de tres entidades estatales provenientes de la Defensoría del Pueblo, Contraloría y Ministerio del Interior y Justicia.

Para acceder al post completo, ingrese al siguiente enlace:

http://blog.pucp.edu.pe/item/174052/c-mo-se-hace-la-consulta-previa-en-colombia

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Cordillera Escalera: consulta previa en áreas naturales protegidas

Lizbeth Díaz

Equipo del Área de Consultoría 

El 13 de octubre del 2006, Jaime Hans Bustamante Johnson interpuso demanda de amparo contra las empresas Occidental Petrolera del Perú; Talismán Petrolera del Perú – Sucursal del Perú; Repsol Exploración Perú- Sucursal del Perú  (REPSOL) y Petrobras Energía Perú S.A. (PETROBRAS), contratistas del Lote 103, por  considerar que las mismas amenazaban sus derechos a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida; a la vida, el libre desarrollo y el bienestar; a la protección de la salud, la del medio familiar y la de la comunidad, así como el deber de contribuir a su promoción y defensa; a exigir del Estado la promoción de la conservación de la diversidad biológica y las áreas naturales protegidas; alimentación; y al agua. Por lo cual solicitaban que se repongan las cosas al momento en que se inició la amenaza de violación de dichos derechos y se suspenda la exploración y la eventual explotación de hidrocarburos en el área natural protegida  “Cordillera Escalera”. Señalaban además que en atención al art. 27 de Ley Nº 26834 “Ley de Áreas Naturales Protegidas”, el aprovechamiento de los recursos naturales en áreas naturales protegidas sólo podrá ser autorizado si resulta compatible con la categoría, la zonificación asignada y el Plan Maestro. 

Finalmente el proceso llegó al Tribunal Constitucional, que en el 2009  expidió la sentencia recaída en el Expediente N° 03343-2007-PA/TC, recurso de agravio constitucional contra la resolución de segunda instancia, de la Primera Sala Mixta Descentralizada de la Corte Superior de Justicia de San Martín, declarando fundada la demanda, “prohibiendo la realización de la última fase de la etapa de exploración y la etapa de explotación de las contratistas, dentro del Área de Conservación Regional denominada Cordillera Escalera,  hasta que no se cuente con el Plan Maestro, pudiendo reiniciar tal actividad una vez que éste haya sido elaborado y se establezca la compatibilidad entre la actividad de exploración y explotación y los objetivos del Área de Conservación Regional Cordillera Escalera”.  

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Análisis del proyecto de Ley y Consulta Previa

César Guzmán – Barrón, Director del Centro de Análisis y Resolución de Conflictos de la PUCP, respecto al debate de la ley de Consulta Previa, dijo que este proyecto pretende proponer la obligatoriedad de consulta a las poblaciones indígenas y mejorar la relación con las comunidades directamente afectadas, a fin de que no se atropellen sus derechos. En otro momento, dijo que es de importancia capital debatir esta reforma, implementar de forma eficiente el proceso de relación con las empresas extractivas, ya que en temas como las mineras, donde existen más de 2,000 concesiones, es evidente que el Estado no está preparado para reaccionar en todas ellas. Luego, analizó la coyuntura minera en Puno, y dijo que el problema allá es complejo, ya que el sector informal constituye un obstáculo para la implementación de cualquier programa de ordenamiento y consulta.

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