Análisis del proyecto de Ley y Consulta Previa

César Guzmán – Barrón, Director del Centro de Análisis y Resolución de Conflictos de la PUCP, respecto al debate de la ley de Consulta Previa, dijo que este proyecto pretende proponer la obligatoriedad de consulta a las poblaciones indígenas y mejorar la relación con las comunidades directamente afectadas, a fin de que no se atropellen sus derechos. En otro momento, dijo que es de importancia capital debatir esta reforma, implementar de forma eficiente el proceso de relación con las empresas extractivas, ya que en temas como las mineras, donde existen más de 2,000 concesiones, es evidente que el Estado no está preparado para reaccionar en todas ellas. Luego, analizó la coyuntura minera en Puno, y dijo que el problema allá es complejo, ya que el sector informal constituye un obstáculo para la implementación de cualquier programa de ordenamiento y consulta.

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Comentarios

  1. E Rosa escribió:

    Es un compendio interesante que bien valdría la pena desarrollarlo.

  2. Javier Pretell Albujar escribió:

    Pienso que en la Región Puno, se pudieron mitigar los escandalos y enfrentamientoos sociales, pues considero que los problemas iniciales, eran esencialmente de corte social- económicos, necesidades y requerimientos que el Gobierno Regional devio resolver, la ineficiencia de esta esta institución, tradujo en la exacerbación de los manifestantes, quienes buscando protagonismo y con un transfondo politico, lo relacionaron al tema socioambiental ligandolo solo y unicamente al tema minero, que por cierto vende más y recibe el apoyo de diferentes medios y organizaciones sociales, contrarios a la minería.

  3. LUIS PRETELL PAREDES escribió:

    El Convenio 169 reconoce los pueblos indígenas como sujetos colectivos de derechos, y establece en su favor un conjunto de derechos políticos, territoriales y culturales relacionados a la participación, consulta previa, autogestión y administración, derechos de reconocimiento a la tierra, reconocimiento de los territorios indígenas, derechos sobre los recursos naturales y culturales.

    Se menciona que el Convenio 169 dela OITes uno de los instrumentos jurídicos internacionales más actualizados sobre reconocimiento de derechos colectivos de los pueblos indígenas. El Convenio, que revisa normas anteriores dela OIT, especialmente el Convenio 107 (1957), “se aplica a los pueblos indígenas de países independientes cuyas condiciones sociales, culturales y económicas los distinguen de otros sectores de la colectividad nacional y a aquellos pueblos de países independientes considerados indígenas por su ascendencia”.
    Los conceptos básicos del convenio son respeto y participación. Entre otros, establece que los pueblos indígenas tendrán el derecho a definir sus prioridades en torno al desarrollo; que deberá consultarse de buena fe a los pueblos indígenas respecto de medidas legislativas que los afecten y establecer medios para su participación en instituciones y organismos responsables de políticas y programas que les conciernen; y que la justicia nacional deberá considerar las costumbres o el derecho consuetudinario de los pueblos indígenas, estableciendo procedimientos para solucionar los conflictos entre ambos sistemas.

    Punto central, es que el Convenio insta a los gobiernos a reconocer la importancia de las tierras indígenas, asumiendo que el concepto “tierra” incluye el de “territorios”. De igual modo, estipula que deberán protegerse los recursos naturales existentes en tierras indígenas y consultar a los pueblos antes de la prospección o explotación de los recursos del subsuelo; sumados a otros en materia de educación, salud y trabajo buscando como premisa la existencia perdurable de los pueblos indígenas.

    La aprobación de la Ley de Consulta busca que el Estado aplique políticas relativas a las poblaciones indígenas que respondan a la realidad de nuestros pueblos originarios y no a pre concepciones basadas en estereotipos externos ni manipulados por fuerzas ajenas al contexto sobre el cual ellos se desenvuelven, ni que organizaciones civiles ni partidos políticos se irroguen su representación.

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