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EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL ESPAÑOL DENIEGA A UNOS PADRES EDUCAR A SUS HIJOS SIN ESCOLARIZARLOS

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EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL ESPAÑOL DENIEGA A UNOS PADRES EDUCAR A SUS HIJOS SIN ESCOLARIZARLOS

(EFE).- Fecha: 17/12/2010.
La Sala Primera del Tribunal Constitucional (TC) ha denegado a unos padres la posibilidad de formar a sus hijos en su propio domicilio sin escolarizarlos en un centro oficial.

Según la sentencia, la Constitución no prohíbe que el legislador configure un sistema de enseñanza básica obligatoria “como un periodo de escolarización de duración determinada”, durante el cual queda “excluida” la posibilidad de enseñar a los hijos en el propio domicilio familiar en lugar de proceder a escolarizarlos.

Para los magistrados, informa el TC, es claro que la facultad de los padres de elegir para sus hijos una educación ajena al sistema de educación obligatoria por motivos de orden pedagógico “no está comprendida” en ninguna de la libertades de educación reconocidas en el artículo 27 de la Constitución.

Precisan que la libertad de enseñanza de los padres se circunscribe a la facultad de enseñar “libremente” fuera del horario escolar, pero sin “perjuicio” de su deber de escolarización, y la facultad de crear un centro docente cuyo proyecto educativo se ajuste mejor “con sus preferencias pedagógicas o de otro orden”.

El fallo precisa también que la opción de escolarización obligatoria no viene requerida por la propia Constitución, sino que es una opción legislativa que la Carta Magna no prohíbe. EFE Sigue leyendo

PADRES SIN HIJOS Y CIUDADANOS QUE LO PAGAN

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PADRES SIN HIJOS Y CIUDADANOS QUE LO PAGAN

Por D. Ángel Carrasco Perera. Catedrático de Derecho civil

No hace falta encarecer la importancia que tiene la brillante sentencia del TSJ Cataluña, contencioso, de 30 de abril de 2010, que condena a la Generalitat a indemnizar con casi un millón de euros a los padres biológicos de un niño, primero declarado desamparado, luego atribuido en acogimiento preadoptivo, y finalmente adoptado con irreversibilidad. No se discute que procediera la declaración de desamparo (él toxicómano en prisión, ella toxicómana y de vida irregular, niño abandonado al nacer, abuelos sin posibilidad de ocuparse de la criatura). Se condena que la Administración no tuviera en cuenta en ningún momento posterior al desamparo que los padres estaban haciendo esfuerzos reales por salir de su situación, ofreciéndose voluntariamente a un proceso de desintoxicación, de resultados inciertos, pero no fatalmente inútiles, como presupuso siempre la Administración, que les privó de los derechos de visita preadoptivos o que se los concedió en circunstancias en las que su efectividad resultaba «grotesca » (sic). Según la sentencia, queda acreditado un funcionamiento anormal de los servicios públicos de menores.
Pero no es «anormal» que ello ocurra, sino todo lo contrario. Lo normal es que el tiempo juegue contra los padres biológicos, que la situación devenga progresivamente irreversible, un ejemplo macabro de autocumplimiento de las profecías que dieron lugar a un curso de procedimiento administrativo. A este perverso proceso se une la deleznable doctrina, hoy mayoritaria, que «petrifica» el estado de abandono al tiempo de la declaración de desamparo, y que desconsidera los cursos de evolución futura, precisamente por el hecho de que el curso de acción ya iniciado reclama su propia irreversibilidad, dado que el niño, instalado en otro medio, evoluciona de tal forma que la recurribilidad del proceso comportaría una lesión a su «interés superior» como menor adaptado a las nuevas y normalizadas circunstancias. De hecho, las audiencias sostienen con normalidad esta especie de perpetuatio jurisdictionis fosilizada en foto fija a la fecha del desamparo. Y el Tribunal Supremo ha sostenido ya más de una vez que, irregularidades al margen, el largo tiempo transcurrido impide sacar al niño de su nuevo medio familiar. Sólo en esto discrepo de la brillante sentencia. La indemnización procede, pero por funcionamiento «normal» de los servicios públicos de menores, tal como diseñados por las leyes, y gestionados con celo por educadores, psicólogos y entusiastas creyentes de los servicios autonómicos.
Los ciudadanos (no sólo de Cataluña) tendrán que contribuir con sus impuestos a pagar tan gruesa suma. Hora es ya de que se les pregunte por su disponibilidad a hacerlo, y se recupere una dosis de democracia en este oficializado sistema de devotos de la reinserción de menores en capas sociales más favorecidas que los padres de los que nacieron. Porque es inevitable que el caso resuelto en esta sentencia se reproduzca mil veces. ¿Cómo veo yo el proceso? Yo lo veo así: los ciudadanos tendremos que pagar con nuestros impuestos el «precio» de los niños ajenos, que deberían haber pagado, porque así lo querían, los padres adoptivos beneficiarios de esta expropiación masiva ad maiorem infantis beatitudinem. Sigue leyendo