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PADRES SIN HIJOS Y CIUDADANOS QUE LO PAGAN
Por D. Ángel Carrasco Perera. Catedrático de Derecho civil
No hace falta encarecer la importancia que tiene la brillante sentencia del TSJ Cataluña, contencioso, de 30 de abril de 2010, que condena a la Generalitat a indemnizar con casi un millón de euros a los padres biológicos de un niño, primero declarado desamparado, luego atribuido en acogimiento preadoptivo, y finalmente adoptado con irreversibilidad. No se discute que procediera la declaración de desamparo (él toxicómano en prisión, ella toxicómana y de vida irregular, niño abandonado al nacer, abuelos sin posibilidad de ocuparse de la criatura). Se condena que la Administración no tuviera en cuenta en ningún momento posterior al desamparo que los padres estaban haciendo esfuerzos reales por salir de su situación, ofreciéndose voluntariamente a un proceso de desintoxicación, de resultados inciertos, pero no fatalmente inútiles, como presupuso siempre la Administración, que les privó de los derechos de visita preadoptivos o que se los concedió en circunstancias en las que su efectividad resultaba «grotesca » (sic). Según la sentencia, queda acreditado un funcionamiento anormal de los servicios públicos de menores.
Pero no es «anormal» que ello ocurra, sino todo lo contrario. Lo normal es que el tiempo juegue contra los padres biológicos, que la situación devenga progresivamente irreversible, un ejemplo macabro de autocumplimiento de las profecías que dieron lugar a un curso de procedimiento administrativo. A este perverso proceso se une la deleznable doctrina, hoy mayoritaria, que «petrifica» el estado de abandono al tiempo de la declaración de desamparo, y que desconsidera los cursos de evolución futura, precisamente por el hecho de que el curso de acción ya iniciado reclama su propia irreversibilidad, dado que el niño, instalado en otro medio, evoluciona de tal forma que la recurribilidad del proceso comportaría una lesión a su «interés superior» como menor adaptado a las nuevas y normalizadas circunstancias. De hecho, las audiencias sostienen con normalidad esta especie de perpetuatio jurisdictionis fosilizada en foto fija a la fecha del desamparo. Y el Tribunal Supremo ha sostenido ya más de una vez que, irregularidades al margen, el largo tiempo transcurrido impide sacar al niño de su nuevo medio familiar. Sólo en esto discrepo de la brillante sentencia. La indemnización procede, pero por funcionamiento «normal» de los servicios públicos de menores, tal como diseñados por las leyes, y gestionados con celo por educadores, psicólogos y entusiastas creyentes de los servicios autonómicos.
Los ciudadanos (no sólo de Cataluña) tendrán que contribuir con sus impuestos a pagar tan gruesa suma. Hora es ya de que se les pregunte por su disponibilidad a hacerlo, y se recupere una dosis de democracia en este oficializado sistema de devotos de la reinserción de menores en capas sociales más favorecidas que los padres de los que nacieron. Porque es inevitable que el caso resuelto en esta sentencia se reproduzca mil veces. ¿Cómo veo yo el proceso? Yo lo veo así: los ciudadanos tendremos que pagar con nuestros impuestos el «precio» de los niños ajenos, que deberían haber pagado, porque así lo querían, los padres adoptivos beneficiarios de esta expropiación masiva ad maiorem infantis beatitudinem. Sigue leyendo →