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Contrataciones y adquisiciones del Estado

REGLAMENTO DEL DECRETO LEGISLATIVO Nº 1017 QUE APROBÓ LA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO DECRETO SUPREMO Nº 184-2008-EF (Publicado el 01-01-2009)

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(*)Artículo 46°.- Factores de evaluación para la contratación de servicios de
consultoría
1. En caso de contratación de servicios de consultoría deberán considerarse los
siguientes factores de evaluación:
a) Experiencia
a.1) La experiencia en la actividad se calificará considerando el monto facturado
acumulado por el postor durante un período determinado de hasta quince (15) años a la
fecha de la presentación de propuestas, por un monto acumulado de hasta cinco (5)
veces el valor referencial de la contratación o ítem materia de la convocatoria. Tales
experiencias se acreditarán mediante contratos y su respectiva conformidad por la
prestación efectuada o mediante comprobantes de pago cuya cancelación se acredite
documental y fehacientemente, con un máximo de diez (10) servicios prestados a uno o
más clientes, sin establecer limitaciones por el monto o el tiempo del servicio ejecutado.
a.2) La experiencia en la especialidad se calificará considerando el monto facturado
acumulado por el postor durante un período determinado de hasta diez (10) años a la
fecha de la presentación de propuestas, por un monto máximo acumulado de hasta dos
(2) veces el valor referencial de la contratación o ítem materia de la convocatoria. Tales
experiencias se acreditarán mediante contratos y su respectiva conformidad por la
prestación efectuada o mediante comprobantes de pago cuya cancelación se acredite
documental y fehacientemente, con un máximo de diez (10) servicios prestados a uno o
más clientes, sin establecer limitaciones por el monto o el tiempo del servicio ejecutado.
En las Bases deberá señalarse los servicios cuya prestación servirá para acreditar la
experiencia del postor.
El servicio presentado para acreditar la experiencia en la especialidad sirve para
acreditar la experiencia en la actividad.
b) Experiencia y calificaciones del personal propuesto para la prestación del servicio: El
tiempo de experiencia en la especialidad y las calificaciones del personal se acreditará
con constancias o certificados. Las Bases establecerán los requisitos de conformación y
permanencia del personal propuesto.
c) Mejoras a las condiciones previstas. Las Bases deberán precisar aquellos aspectos
que serán considerados como mejoras.
d) Objeto de la convocatoria, en el que se calificará, entre otros, la presentación del plan
de trabajo, metodología, equipamiento e infraestructura, siempre y cuando cumplan con
lo dispuesto en el artículo 43°.
En el supuesto que el postor fuera una persona natural, la experiencia que acredite como
tal, podrá acreditarla también como personal propuesto para el servicio, si fuera el caso.
2. Adicionalmente, podrá considerarse como factor de evaluación de la propuesta técnica
el cumplimiento del servicio por el postor. Éste se evaluará en función al número de
certificados o constancias que acrediten que aquél se efectuó sin que se haya incurrido
en penalidades, no pudiendo ser mayor de diez (10) servicios. Tales certificados o
constancias deberán referirse a los servicios que se presentaron para acreditar la
experiencia del postor.
3. Las Bases deberán establecer los siguientes márgenes de puntaje para los factores de
evaluación:
3.1. Experiencia: De 20 a 25 puntos, puntaje que deberá incluir el que corresponda a la
experiencia en la actividad, en la especialidad y al cumplimiento del servicio, cuando éste
último se haya incorporado como factor de evaluación.
3.2. Personal propuesto para la prestación del servicio: De 30 a 35 puntos.
3.3. Mejoras a las condiciones previstas en las Bases: De 15 a 20 puntos.
3.4. Objeto de la convocatoria: De 25 a 30 puntos.
4. El único factor de evaluación de la propuesta económica será el monto total de la oferta
y, en su caso, el monto total de cada ítem.
(*) Texto del artículo 46º según D.S. 21-2009-EF, publicado el 01-02-2009
(*) Artículo 46º.- Factores de evaluación para la contratación de servicios de consultoría
1. En caso de contratación de servicios de consultoría deberán considerarse los siguientes factores de evaluación:
a) Experiencia
a.1) La experiencia en la actividad se calificará considerando el monto facturado acumulado por el postor durante un período
determinado de hasta quince (15) años a la fecha de la presentación de propuestas, por un monto acumulado de hasta cinco (5)
veces el valor referencial de la contratación o ítem materia de la convocatoria. Tales experiencias se acreditarán mediante
contratos y su respectiva conformidad por la prestación efectuada o mediante comprobantes de pago cuya cancelación se acredite
objetivamente, con un máximo de diez (10) servicios prestados a uno o más clientes, sin establecer limitaciones por el monto o el
tiempo del servicio ejecutado.
a.2) La experiencia en la especialidad se calificará considerando el monto facturado acumulado por el postor durante un período
determinado de hasta diez (10) años a la fecha de la presentación de propuestas, por un monto máximo acumulado de hasta dos
(2) veces el valor referencial de la contratación o ítem materia de la convocatoria. Tales experiencias se acreditarán mediante
contratos y su respectiva conformidad por la prestación efectuada o mediante comprobantes de pago cuya cancelación se acredite
objetivamente, con un máximo de diez (10) servicios prestados a uno o más clientes, sin establecer limitaciones por el monto o el
tiempo del servicio ejecutado. En las Bases deberá señalarse los servicios cuya prestación servirá para acreditar la experiencia del
postor.
El servicio presentado para acreditar la experiencia en la especialidad sirve para acreditar la experiencia en la actividad.
b) Experiencia y calificaciones del personal propuesto para la prestación del servicio: El tiempo de experiencia en la especialidad y
las calificaciones del personal se acreditará con constancias o certificados. Las Bases establecerán los requisitos de conformación
y permanencia del personal propuesto.
c) Mejoras a las condiciones previstas. Las Bases deberán precisar aquellos aspectos que serán considerados como mejoras.
d) Objeto de la convocatoria, en el que se calificará, entre otros, la presentación del plan de trabajo, metodología, equipamiento e
infraestructura, siempre y cuando cumplan con lo dispuesto en el artículo 43º.
En el supuesto que el postor fuera una persona natural, la experiencia que acredite como tal, podrá acreditarla también como
personal propuesto para el servicio, si fuera el caso.
2. Adicionalmente, podrá considerarse como factor de evaluación de la propuesta técnica el cumplimiento del servicio por el
postor. Éste se evaluará en función al número de certificados o constancias que acrediten que aquél se efectuó sin que se haya
incurrido en penalidades, no pudiendo ser mayor de diez (10) servicios. Tales certificados o constancias deberán referirse a los
servicios que se presentaron para acreditar la experiencia del postor. En el caso de servicios de ejecución periódica, se evaluarán
los certificados o constancias emitidos respecto de la parte del contrato ejecutado.
3. Las Bases deberán establecer los siguientes márgenes de puntaje para los factores de evaluación:
3.1 Experiencia: De 20 a 25 puntos, puntaje que deberá incluir el que corresponda a la experiencia en la actividad, en la
especialidad y al cumplimiento del servicio, cuando éste último se haya incorporado como factor de evaluación.
3.2 Personal propuesto para la prestación del servicio: De 30 a 35 puntos.
3.3 Mejoras a las condiciones previstas en las Bases: De 15 a 20 puntos.
3.4 Objeto de la convocatoria: De 25 a 30 puntos.
4. El único factor de evaluación de la propuesta económica será el monto total de la oferta y, en su caso, el monto total de cada
ítem.
(*) Texto originario del artículo 46º
(*)Artículo 47°.- Factores de evaluación para la contratación de obras
1. Para la contratación de obras que correspondan a Adjudicaciones Directas Selectivas
y Adjudicaciones de Menor Cuantía no se establecerán factores técnicos de evaluación,
sólo se evaluará la propuesta económica de aquellos postores cuya propuesta cumpla
con lo señalado en el expediente técnico.
2. En las obras que correspondan a Licitaciones Públicas y Adjudicaciones Directas
Públicas deberán considerarse los siguientes factores de evaluación de la propuesta
técnica:
a) Experiencia en obras en general ejecutadas hasta en los últimos diez (10) años a la
fecha de presentación de propuestas, por un monto acumulado equivalente de hasta
cinco (5) veces el valor referencial de la obra materia de la convocatoria.
b) Experiencia de obras similares ejecutadas hasta en los últimos diez (10) años a la
fecha de presentación de propuestas, por un máximo acumulado equivalente al valor
referencial de la obra materia de la convocatoria, siendo el valor mínimo de cada obra
similar al quince por ciento (15%) del valor referencial. En las Bases deberá señalarse
las obras similares que servirán para acreditar la experiencia del postor.
La obra presentada para acreditar la experiencia en obras similares sirve para acreditar
la experiencia en obras en general.
c) Experiencia y calificaciones del personal profesional propuesto, las que serán
establecidas en forma objetiva en las Bases, las cuales establecerán los requisitos de
conformación y permanencia del personal profesional propuesto.
d) Cumplimiento de ejecución de obras, el cual se evaluará en función al número de
certificados o constancias que acrediten que aquella se efectuó y liquidó sin que se haya
incurrido en penalidades, no pudiendo ser mayor de diez (10) contratos de obras en
general y/o similares. Estos certificados o constancias deben referirse a las obras que se
presentaron para acreditar la experiencia del postor.
La experiencia del postor se acreditará con copias simples de contratos y sus respectivas
actas de recepción y conformidad.
En los casos de contratación de obras bajo las modalidades por el alcance del contrato,
las Bases incluirán, además, factores que permitan evaluar la calidad de las soluciones
técnicas de diseño, de equipamiento o similares ofertadas por el postor.
El plazo de ejecución, al ser un requerimiento técnico mínimo, no podrá ser considerado
como factor de evaluación.
3. Las Bases deberán considerar los siguientes márgenes de puntaje para los factores
de evaluación:
3.1 Experiencia en obras en general: De 15 a 20 puntos.
3.2 Experiencia en obras similares: De 30 a 35 puntos.
3.3 Experiencia y calificaciones de personal profesional: De 30 a 35 puntos.
3.4 Cumplimiento de ejecución de obras: De 15 a 20 puntos.
4. El único factor de evaluación de la propuesta económica será el monto total de la oferta.
(*) Texto del artículo 47º según D.S. 21-2009-EF, publicado el 01-02-2009
(*) Artículo 47º.- Factores de evaluación para la contratación de obras
1. Para la contratación de obras que correspondan a Adjudicaciones Directas Selectivas y Adjudicaciones de Menor Cuantía no se
establecerán factores técnicos de evaluación, sólo se evaluará la propuesta económica de aquellos postores cuya propuesta
cumpla con lo señalado en el expediente técnico.
2. En las obras que correspondan a Licitaciones Públicas y Adjudicaciones Directas Públicas deberán considerarse los siguientes
factores de evaluación de la propuesta técnica:
a) Experiencia en obras en general ejecutadas hasta en los últimos diez (10) años a la fecha de presentación de propuestas, por
un monto acumulado equivalente de hasta cinco (5) veces el valor referencial de la obra materia de la convocatoria.
b) Experiencia de obras similares ejecutadas hasta en los últimos diez (10) años a la fecha de presentación de propuestas, por un
máximo acumulado equivalente al valor referencial de la obra materia de la convocatoria, siendo el valor mínimo de cada obra
similar al quince por ciento (15%) del valor referencial. En las Bases deberá señalarse las obras similares que servirán para
acreditar la experiencia del postor.
La obra presentada para acreditar la experiencia en obras similares sirve para acreditar la experiencia en obras en general.
c) Experiencia y calificaciones del personal profesional propuesto, las que serán establecidas en forma objetiva en las Bases, las
cuales establecerán los requisitos de conformación y permanencia del personal profesional propuesto.
d) Cumplimiento de ejecución de obras, el cual se evaluará en función al número de certificados o constancias que acrediten que
aquella se efectuó y liquidó sin que se haya incurrido en penalidades, no pudiendo ser mayor de diez (10) contratos de obras en
general y/o similares. Estos certificados o constancias deben referirse a las obras que se presentaron para acreditar la experiencia
del postor.
La experiencia del postor se acreditará con copias simples de contratos y sus respectivas actas de recepción y conformidad.
En los casos de contratación de obras bajo las modalidades por el alcance del contrato, las Bases incluirán, además, factores que
permitan evaluar la calidad de las soluciones técnicas de diseño, de equipamiento o similares ofertadas por el postor.
El plazo de ejecución, al ser un requerimiento técnico mínimo, no podrá ser considerado como factor de evaluación.
2. Las Bases deberán considerar los siguientes márgenes de puntaje para los factores de evaluación:
2.1 Experiencia en obras en general: De 15 a 20 puntos.
2.2 Experiencia en obras similares: De 30 a 35 puntos.
2.3 Experiencia y calificaciones de personal profesional: De 30 a 35 puntos.
2.4 Cumplimiento de ejecución de obras: De 15 a 20 puntos.
3. El único factor de evaluación de la propuesta económica será el monto total de la oferta.
(*) Texto originario del artículo 47º
Artículo 48º.- Acreditación de la experiencia del Consorcio
En la evaluación técnica de la propuesta, el consorcio podrá acreditar como experiencia la
sumatoria de los montos facturados de aquellos integrantes que se hubieran comprometido
a ejecutar conjuntamente el objeto materia de la convocatoria.
Artículo 49º.- Fórmulas de reajuste
1. En los casos de contratos de tracto sucesivo o de ejecución periódica o continuada de
bienes o servicios, pactados en moneda nacional, las Bases podrán considerar fórmulas de
reajuste de los pagos que corresponden al contratista, conforme a la variación del Índice de
Precios al Consumidor que establece el Instituto Nacional de Estadística e Informática –
INEI, correspondiente al mes en que debe efectuarse el pago.
Cuando se trate de bienes sujetos a cotización internacional o cuyo precio esté influido por
ésta, no se aplicará la limitación del Índice de Precios al Consumidor a que se refiere el
párrafo precedente.
2. En el caso de contratos de obras pactados en moneda nacional, las Bases establecerán
las fórmulas de reajuste. Las valorizaciones que se efectúen a precios originales del
contrato y sus ampliaciones serán ajustadas multiplicándolas por el respectivo coeficiente
de reajuste “K” que se obtenga de aplicar en la fórmula o fórmulas polinómicas, los Índices
Unificados de Precios de la Construcción que publica el Instituto Nacional de Estadística e
Informática – INEI, correspondiente al mes en que debe ser pagada la valorización.
Tanto la elaboración como la aplicación de las fórmulas polinómicas se sujetan a lo
dispuesto en el Decreto Supremo Nº 011-79-VC y sus modificatorias, ampliatorias y
complementarias.
3. En el caso de contratos de consultoría de obras pactados en moneda nacional, los
pagos estarán sujetos a reajuste por aplicación de fórmulas monómicas o polinómicas,
según corresponda, las cuales deberán estar previstas en las Bases. Para tal efecto, el
consultor calculará y consignará en sus facturas el monto resultante de la aplicación de
dichas fórmulas, cuyas variaciones serán mensuales, hasta la fecha de pago prevista en el
contrato respectivo, utilizando los Índices de Precios al Consumidor publicados por el
Instituto Nacional de Estadística e Informática – INEI a la fecha de facturación. Una vez
publicados los índices correspondientes al mes en que debió efectuarse el pago, se
realizarán las regularizaciones necesarias.
4. No son de aplicación las fórmulas de reajuste cuando las Bases establezcan que las
propuestas se expresen en moneda extranjera, salvo el caso de los bienes sujetos a
cotización internacional o cuyo precio esté influido por ésta.
CAPÍTULO IV
CONVOCATORIA, REGISTRO, CONSULTAS Y
OBSERVACIONES A LAS BASES
Artículo 50º.- Convocatoria
La convocatoria de todo proceso de selección deberá contener obligatoriamente lo
siguiente:
1. La identificación, domicilio y RUC de la Entidad que convoca.
2. La identificación del proceso de selección.
3. La indicación de la modalidad de selección, de ser el caso.
4. La descripción básica del objeto del proceso.
5. El valor referencial.
6. El lugar y la forma en que se realizará la inscripción o registro de participantes.
7. El costo del derecho de participación.
8. El calendario del proceso de selección.
9. El plazo de entrega requerido o de ejecución del contrato.
10. La indicación de los instrumentos internacionales bajo cuyos alcances se encuentra
cubierto el proceso de selección, de ser el caso.
El OSCE será el responsable de incluir en el SEACE la información señalada en el inciso
10. Asimismo, para todos aquellos procesos de selección que se encuentren bajo la
cobertura de uno o más instrumentos internacionales, el OSCE se encargará de elaborar y
publicar una versión en idioma inglés de la convocatoria.
Artículo 51º.- Publicación en el SEACE
La convocatoria de las Licitaciones Públicas, Concursos Públicos y Adjudicaciones Directas
se realizará a través de su publicación en el SEACE, oportunidad en la que se deberán
publicar las Bases y un resumen ejecutivo del estudio de posibilidades que ofrece el
mercado, bajo sanción de nulidad.
El Ministerio competente tendrá acceso permanente a la información de los procesos de
selección registrados en el SEACE para su difusión entre las microempresas y pequeñas
empresas.
Las Entidades podrán utilizar, adicionalmente, otros medios a fin de que los proveedores
puedan tener conocimiento de la convocatoria del proceso de selección.
La convocatoria a un proceso de Adjudicación de Menor Cuantía se realiza a través de su
publicación en el SEACE, oportunidad en la que deberá publicarse las Bases, sin perjuicio
de las invitaciones que se pueda cursar a uno (1) o más proveedores, según corresponda,
en atención a la oportunidad, al monto, a la complejidad, envergadura o sofisticación de la
contratación, bajo sanción de nulidad.
Artículo 52º.- Registro de participantes
La persona natural o jurídica que desee participar en un proceso de selección, deberá
registrarse como participante conforme a las reglas establecidas en las Bases, para cuyo
efecto acreditará estar con inscripción vigente en el RNP conforme al objeto contractual. La
Entidad verificará la vigencia de la inscripción en el RNP y que no se encuentre inhabilitado
para contratar con el Estado.
El participante se registrará previo pago de un derecho, cuyo monto no podrá ser mayor al
costo de reproducción de las Bases. En las Adjudicaciones de Menor Cuantía para bienes
o servicios, el registro como participante será gratuito.
La Entidad tendrá la obligación de entregar al participante, por cualquier medio y en el
mismo día de su registro, la respectiva constancia o comprobante de registro.
En caso solicite que, adicionalmente, se le notifique electrónicamente, deberá consignar
una dirección de correo electrónico y mantenerla activa, a efecto de las notificaciones que
deban realizarse, conforme a lo previsto en el Reglamento.
La persona que se registra como participante se adhiere al proceso de selección en el
estado en que éste se encuentre.
Artículo 53º.- Oportunidad del registro
El registro de participantes se efectuará desde el día siguiente de la convocatoria y hasta
un (1) día hábil después de haber quedado integradas las Bases. En el caso de propuestas
presentadas por un consorcio, bastará que se registre uno (1) de sus integrantes.
En el caso de Adjudicaciones de Menor Cuantía para bienes y servicios, el registro de
participantes deberá hacerse efectivo antes de la presentación de propuestas.
Artículo 54º.- Formulación y absolución de consultas
A través de consultas, los participantes podrán solicitar la aclaración de cualquiera de los
extremos de las Bases, o plantear solicitudes respecto a ellas.
El Comité Especial absolverá las consultas mediante un pliego absolutorio, debidamente
fundamentado, el que deberá contener la identificación de cada participante que las
formuló, las consultas presentadas y la respuesta para cada una de ellas.
El mencionado pliego deberá ser notificado a través del SEACE y a los correos electrónicos
de los participantes, de ser el caso.
Las respuestas se consideran como parte integrante de las Bases y del contrato.
(*)Artículo 55°.- Plazos para formulación y absolución de Consultas
El Comité Especial recibirá las consultas por un período mínimo de cinco (5) días hábiles
contados desde el día siguiente de la convocatoria para Licitaciones y Concursos
Públicos. El período mínimo será de tres (3) días hábiles para Adjudicaciones Directas y
de dos (2) días hábiles para Adjudicaciones de Menor Cuantía para obras y consultoría
de obras.
El plazo para la absolución y su respectiva notificación a través del SEACE y a los correos
electrónicos de los participantes, de ser el caso, no podrá exceder de cinco (5) días hábiles
contados desde el vencimiento del plazo para recibir las consultas en el caso de
Licitaciones y Concursos Públicos. Para Adjudicaciones Directas no podrá exceder de tres
(3) días hábiles y para Adjudicaciones de Menor Cuantía para obras y consultoría de obras
de dos (2) días hábiles.
(*) Texto del artículo 55º según D.S. 21-2009-EF, publicado el 01-02-2009
(*) Artículo 55º.- Plazos para formulación y absolución de Consultas
El Comité Especial recibirá las consultas por un período mínimo de cinco (5) días hábiles contados desde el día siguiente de la
convocatoria para Licitaciones y Concursos Públicos. El período mínimo será de tres (3) días hábiles para Adjudicaciones Directas
y de dos (2) días hábiles para Adjudicaciones Directas de Menor Cuantía.
El plazo para la absolución y su respectiva notificación a través del SEACE o a los correos electrónicos de los participantes, de ser
el caso, no podrá exceder de cinco (5) días hábiles contados desde el vencimiento del plazo para recibir las consultas en el caso
de Licitaciones y Concursos Públicos. Para Adjudicaciones Directas no podrá exceder de tres (3) días hábiles y para
Adjudicaciones Directas de Menor Cuantía de dos (2) días hábiles.
(*) Texto originario del artículo 55º
Artículo 56º.- Formulación y absolución de observaciones a las Bases
Mediante escrito debidamente fundamentado, los participantes podrán formular
observaciones a las Bases, las que deberán versar sobre el incumplimiento de las
condiciones mínimas a que se refiere el artículo 26º de la Ley, de cualquier disposición en
materia de contrataciones del Estado u otras normas complementarias o conexas que
tengan relación con el proceso de selección.
El Comité Especial deberá absolverlas de manera fundamentada y sustentada, sea que las
acoja, las acoja parcialmente o no las acoja, mediante un pliego absolutorio que deberá
contener la identificación de cada observante y la respuesta del Comité Especial para cada
observación presentada.
El mencionado pliego deberá ser notificado a través del SEACE en la sede de la Entidad y
a los correos electrónicos de los participantes, de ser el caso.
(*)Artículo 57º.- Plazos para formulación y absolución de observaciones
En Licitaciones Públicas y Concursos Públicos, las observaciones a las Bases serán
presentadas dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de haber finalizado el término
para la absolución de las consultas. El Comité Especial notificará la absolución a través
del SEACE y a los correos electrónicos de los participantes, de ser el caso, en un plazo
máximo de cinco (5) días hábiles desde el vencimiento del plazo para recibir las
observaciones.
En Adjudicaciones Directas y Adjudicaciones de Menor Cuantía para ejecución y
consultoría de obras, las observaciones serán presentadas y absueltas en forma
simultánea a la presentación de las consultas.
(*) Texto del artículo 57º según D.S. 21-2009-EF, publicado el 01-02-2009
(*) Artículo 57º.- Plazos para formulación y absolución de observaciones
En Licitaciones Públicas y Concursos Públicos, las observaciones a las Bases serán presentadas dentro de los cinco (5) días
hábiles siguientes de haber finalizado el término para la absolución de las consultas. El Comité Especial notificará la absolución a
través del SEACE y a los correos electrónicos de los participantes, de ser el caso, en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles
desde el vencimiento del plazo para recibir las observaciones.
En Adjudicaciones Directas y Adjudicaciones de Menor Cuantía para ejecución y consultoría de obras, las observaciones serán
presentadas en forma simultánea a la presentación de las consultas. El Comité Especial notificará la absolución a través del
SEACE y a los correos electrónicos de los participantes, de ser el caso, en un plazo máximo de tres (3) días hábiles.
(*) Texto originario del artículo 57º
(*)Artículo 58º: Elevación de observaciones
El plazo para solicitar la elevación de observaciones al Titular de la Entidad y al OSCE,
según corresponda, en los casos y dentro de los límites establecidos en el Artículo 28°
de la Ley es de tres (3) días hábiles, computados desde el día siguiente de la notificación
del pliego absolutorio a través del SEACE. Dicha opción no sólo se originará cuando las
observaciones formuladas no sean acogidas por el Comité Especial, sino, además,
cuando el observante considere que el acogimiento declarado por el Comité Especial
continúa siendo contrario a lo dispuesto por el artículo 26° de la Ley, cualquier otra
disposición de la normativa sobre contrataciones del Estado u otras normas
complementarias o conexas que tengan relación con el proceso de selección.
Igualmente, cualquier otro participante que se hubiere registrado como tal antes del
vencimiento del plazo previsto para formular observaciones, tendrá la opción de solicitar
la elevación de las Bases, cuando habiendo sido acogidas las observaciones formuladas
por los observantes, considere que la decisión adoptada por el Comité Especial es
contraria a lo dispuesto por el artículo 26° de la Ley, cualquier otra disposición de la
normativa sobre contrataciones del Estado u otras normas complementarias o conexas
que tengan relación con el proceso de selección.
El Comité Especial, cuando corresponda, deberá incluir en el pliego de absolución de
observaciones, el requerimiento de pago de la tasa por concepto de remisión de
actuados al OSCE, debiendo bajo responsabilidad remitir las Bases y los actuados del
proceso de selección a más tardar al día siguiente de solicitada la elevación por el
participante.
El Pronunciamiento deberá estar motivado y expresado de manera objetiva y clara; en él
se absolverá las observaciones y, de ser el caso, se emitirá pronunciamiento de oficio
sobre cualquier aspecto de las Bases que contravenga la normativa sobre contrataciones
del Estado. El plazo para emitir y notificar el pronunciamiento a través del SEACE será
no mayor de ocho (8) días hábiles, tratándose del Titular de la Entidad y de diez (10) días
hábiles tratándose del OSCE. Los plazos serán improrrogables y serán contados desde
la presentación de la solicitud de elevación de las Bases, en el caso del Titular de la
Entidad y de la recepción del expediente completo, tratándose del OSCE. De no emitir
Pronunciamiento dentro del plazo establecido, se devolverá el importe de la tasa al
observante, manteniendo la obligación de emitir el respectivo Pronunciamiento.
Una vez publicado el Pronunciamiento a través del SEACE, éste deberá ser
implementado por el Comité Especial, aun cuando ello implique la suspensión temporal
del proceso y/o la prórroga de las etapas del mismo, en atención a la complejidad de las
correcciones, adecuaciones o acreditaciones que sea necesario realizar. El Comité
Especial no puede continuar con la tramitación del proceso de selección si no ha
cumplido con implementar adecuadamente lo dispuesto en el Pronunciamiento, bajo
sanción de nulidad y sin perjuicio de las responsabilidades a que hubiere lugar.
La competencia del Titular de la Entidad para emitir el Pronunciamiento sobre las
observaciones a las Bases es indelegable.
Contra el Pronunciamiento de la Entidad o el OSCE, no cabe la interposición de recurso
alguno, constituyendo además, en este último caso, precedente administrativo.
(*) Texto del artículo 58º según D.S. 21-2009-EF, publicado el 01-02-2009
(*) Artículo 58º.- Elevación de observaciones
El plazo para solicitar la elevación de observaciones al titular de la Entidad y la OSCE, según corresponda, en los casos y dentro
de los límites establecidos en el Artículo 28º de la Ley es de tres (3) días hábiles, computados desde el día siguiente de la
notificación del pliego absolutorio a través del SEACE. Dicha opción también podrá usarse cuando el observante considere que el
acogimiento declarado por el Comité Especial continúa siendo contrario a lo dispuesto por el artículo 26º de la Ley, cualquier otra
disposición de la normativa sobre contrataciones del Estado u otras normas complementarias o conexas que tengan relación con
el proceso de selección.
Igualmente, cualquier otro participante que se hubiere registrado como tal antes del vencimiento del plazo previsto para formular
observaciones, tendrá la opción de solicitar la elevación de las Bases, cuando habiendo sido acogidas las observaciones
formuladas por los observantes, considere que la decisión adoptada por el Comité Especial es contraria a lo dispuesto por el
artículo 26º de la Ley, cualquier otra disposición de la normativa sobre contrataciones del Estado u otras normas complementarias
o conexas que tengan relación con el proceso de selección.
El Comité Especial elevará el pliego de absolución de observaciones, bajo responsabilidad, incluyendo, en su caso, el
requerimiento de pago por elevación al OSCE, a más tardar al día siguiente de solicitada por el participante.
El Pronunciamiento deberá estar motivado y expresado de manera objetiva y clara; en él se absolverá las observaciones y, de ser
el caso, se emitirá pronunciamiento de de oficio sobre cualquier aspecto de las Bases que contravenga la normativa sobre
contrataciones del Estado. El plazo para emitir y notificar el pronunciamiento a través del SEACE será no mayor de ocho (8) días
hábiles, tratándose del Titular de la Entidad y de diez (10) días hábiles tratándose del OSCE. Los plazos serán improrrogables y
serán contados desde la presentación de la solicitud de elevación de las Bases, en el caso del Titular de la Entidad y de la
recepción del expediente completo, tratándose del OSCE. De no emitir Pronunciamiento dentro del plazo establecido, se devolverá
el importe de la tasa al observante, manteniendo la obligación de emitir el respectivo Pronunciamiento.
Una vez publicado el Pronunciamiento a través del SEACE, éste deberá ser implementado por el Comité Especial, aun cuando ello
implique la suspensión temporal del proceso y/o la prórroga de las etapas del mismo, en atención a la complejidad de las
correcciones, adecuaciones o acreditaciones que sea necesario realizar. El Comité Especial no puede continuar con la tramitación
del proceso de selección si no ha cumplido con implementar adecuadamente lo dispuesto en el Pronunciamiento, bajo sanción de
nulidad y sin perjuicio de las responsabilidades a que hubiere lugar.
La competencia del Titular de la Entidad para emitir el Pronunciamiento sobre las observaciones a las Bases es indelegable.
Contra el Pronunciamiento de la Entidad o el OSCE, no cabe la interposición de recurso alguno, constituyendo además, en este
último caso, precedente administrativo.
(*) Texto originario del artículo 58º
(*)Artículo 59º.- Integración de Bases
Una vez absueltas todas las consultas y/u observaciones, o si las mismas no se han
presentado, las Bases quedarán integradas como reglas definitivas y no podrán ser
cuestionadas en ninguna otra vía ni modificadas por autoridad administrativa alguna,
bajo responsabilidad del Titular de la Entidad. Esta restricción no afecta la competencia
del Tribunal para declarar la nulidad del proceso por deficiencias en las Bases.
En las Licitaciones Públicas, Concursos Públicos, Adjudicaciones Directas y
Adjudicaciones de Menor
Cuantía para obras y consultoría de obras, el Comité Especial o el órgano encargado,
cuando corresponda y bajo responsabilidad, deberá integrar y publicar las Bases
Integradas al día siguiente de vencido el plazo para absolver las observaciones, de no
haberse presentado éstas.
En el caso que se hubieren presentado observaciones a las Bases, la integración y
publicación se efectuará al día siguiente de vencido el plazo para solicitar la elevación de
las bases al Titular de la Entidad o al OSCE, correspondiendo al Comité Especial, bajo
responsabilidad, integrar las Bases conforme a lo dispuesto en el pliego de absolución de
consultas y observaciones.
Si se solicita la elevación, la integración y publicación se efectuará dentro de los dos (2)
días hábiles siguientes de notificado el Pronunciamiento.
(*) Texto del artículo 59º según D.S. 21-2009-EF, publicado el 01-02-2009
(*) Artículo 59º.- Integración de Bases
Una vez absueltas todas las consultas y/u observaciones, o si las mismas no se han presentado, las Bases quedarán integradas
como reglas definitivas y no podrán ser cuestionadas en ninguna otra vía ni modificadas por autoridad administrativa alguna, bajo
responsabilidad del Titular de la Entidad. Esta restricción no afecta la competencia del Tribunal para declarar la nulidad del
proceso por deficiencias en las Bases.
En las Licitaciones Públicas, Concursos Públicos y Adjudicaciones Directas, el Comité Especial, bajo responsabilidad, deberá
integrar y publicar las Bases Integradas al día siguiente de vencido el plazo para absolver las observaciones, de no haberse
presentado éstas.
En el caso que se hubieren presentado observaciones a las Bases, la integración y publicación se efectuará al día siguiente de
vencido el plazo para solicitar la elevación de las bases al Titular de la Entidad o al OSCE, correspondiendo al Comité Especial,
bajo responsabilidad, integrar las Bases conforme a lo dispuesto en el pliego de absolución de consultas y observaciones.
Si se solicita la elevación, la integración y publicación se efectuará dentro de los dos (2) días hábiles siguientes de notificado el
Pronunciamiento.
En las Adjudicaciones de Menor Cuantía para la consultoría de obras y ejecución de obras, el Comité Especial o el órgano
encargado, bajo responsabilidad, deberá integrar y publicar las Bases Integradas al día siguiente de vencido el plazo para absolver
las consultas.
(*) Texto originario del artículo 59º
Artículo 60º.- Publicación de Bases Integradas
Si no se cumple con publicar las Bases Integradas a través del SEACE, el Comité Especial
no puede continuar con la tramitación del proceso de selección, bajo sanción de nulidad y
sin perjuicio de las responsabilidades a que hubiere lugar.
Las Bases Integradas que se publiquen en el SEACE incorporarán obligatoriamente las
modificaciones que se hayan producido como consecuencia de las consultas,
observaciones y/o Pronunciamiento.
La publicación de las Bases Integradas es obligatoria, aun cuando no se hubieran
presentado consultas y observaciones.
CAPÍTULO V
PRESENTACIÓN DE PROPUESTAS
Artículo 61º.- Requisitos para la admisión de propuestas
Para que una propuesta sea admitida deberá incluir, cumplir y, en su caso, acreditar la
documentación de presentación obligatoria que se establezca en las Bases y los
requerimientos técnicos mínimos que constituyen las características técnicas, normas
reglamentarias y cualquier otro requisito establecido como tal en las Bases y en las
disposiciones legales que regulan el objeto materia de la contratación.
Artículo 62º.- Presentación de documentos
Todos los documentos que contengan información referida a los requisitos para la admisión
de propuestas y factores de evaluación se presentarán en idioma castellano o, en su
defecto, acompañados de traducción efectuada por traductor público juramentado, salvo el
caso de la información técnica complementaria contenida en folletos, instructivos, catálogos
o similares, que podrá ser presentada en el idioma original. El postor será responsable de
la exactitud y veracidad de dichos documentos. La omisión de la presentación del
documento o su traducción no es subsanable.
Cuando se exija la presentación de documentos que sean emitidos por autoridad pública
en el extranjero, el postor podrá presentar copia simple de los mismos sin perjuicio de su
ulterior presentación, la cual necesariamente deberá ser previa a la firma del contrato.
Dichos documentos deberán estar debidamente legalizados por el Consulado respectivo y
por el Ministerio de Relaciones Exteriores, en caso sea favorecido con la Buena Pro.
Artículo 63º.- Forma de presentación y alcance de las propuestas
Las propuestas se presentarán en dos (2) sobres cerrados, de los cuales el primero
contendrá la propuesta técnica y el segundo la propuesta económica.
La propuesta técnica se presentará en original y en el número de copias requerido en las
Bases, el que no podrá exceder de la cantidad de miembros que conforman el Comité
Especial. La propuesta económica sólo se presentará en original.
En el caso de las contrataciones electrónicas, deberá observarse lo dispuesto en este
Reglamento.
Cuando las propuestas se presenten en hojas simples se redactarán por medios
mecánicos o electrónicos, llevarán el sello y la rúbrica del postor y serán foliadas
correlativamente empezando por el número uno.
Cuando las propuestas tengan que ser presentadas total o parcialmente mediante
formularios o formatos, éstos podrán ser llenados por cualquier medio, incluyendo el
manual, debiendo llevar el sello y la rúbrica del postor o su representante legal o
mandatario designado para dicho fin.
Las propuestas económicas deberán incluir todos los tributos, seguros, transportes,
inspecciones, pruebas y, de ser el caso, los costos laborales conforme a la legislación
vigente, así como cualquier otro concepto que pueda tener incidencia sobre el costo del
bien, servicio u obra a adquirir o contratar; excepto la de aquellos postores que gocen de
exoneraciones legales.
El monto total de la propuesta económica y los subtotales que lo componen deberán ser
expresados con dos decimales. Los precios unitarios podrán ser expresados con más de
dos decimales.
Los integrantes de un consorcio no podrán presentar propuestas individuales ni conformar
más de un consorcio en un proceso de selección, o en un determinado ítem cuando se
trate de procesos de selección según relación de ítems.
Artículo 64º.- Acto de presentación de propuestas
El acto de presentación de propuestas será público cuando el proceso convocado sea
Licitación Pública, Concurso Público y Adjudicación Directa Pública, y podrá ser privado
cuando se trate de una Adjudicación Directa Selectiva o Adjudicación de Menor Cuantía.
El acto público se realiza, cuando menos, en presencia del Comité Especial, los postores y
con la participación de Notario o Juez de Paz en los lugares donde no exista Notario.
Los actos se llevan a cabo en la fecha y hora señaladas en la convocatoria, salvo que
éstos se posterguen, de acuerdo con lo establecido en la Ley y el presente Reglamento.
En todos los actos de presentación de propuestas y otorgamiento de la Buena Pro, se
podrá contar con la presencia de un representante del Sistema Nacional de Control, quien
participará como veedor y deberá suscribir el acta correspondiente. La no asistencia del
mismo no vicia el proceso.
Artículo 65º.- Acreditación de representantes en acto público
Las personas naturales concurren personalmente o a través de su apoderado debidamente
acreditado ante el Comité Especial mediante carta poder simple.
Las personas jurídicas lo hacen por medio de su representante legal o apoderado. El
representante legal acreditará tal condición con copia simple del documento registral
vigente que consigne dicho cargo y, en el caso del apoderado, será acreditado con carta
poder simple suscrita por el representante legal, a la que se adjuntará el documento
registral vigente que acredite la condición de éste.
Artículo 66º.- Acto público de presentación de propuestas
El acto se inicia cuando el Comité Especial empieza a llamar a los participantes en el orden
en que se registraron para participar en el proceso, para que entreguen sus propuestas. Si
al momento de ser llamado el participante no se encuentra presente, se le tendrá por
desistido. Si algún participante es omitido, podrá acreditarse con la presentación de la
constancia de su registro como participante.
El Comité Especial procederá a abrir los sobres que contienen la propuesta técnica de
cada postor.
El Comité Especial comprobará que los documentos presentados por cada postor sean los
solicitados por las Bases, la Ley y el Reglamento. De no ser así, devolverá la propuesta,
teniéndola por no presentada, salvo que el postor exprese su disconformidad, en cuyo caso
se anotará tal circunstancia en el acta y el Notario o Juez de Paz mantendrá la propuesta
en su poder hasta el momento en que el postor formule apelación. Si se formula apelación
se estará a lo que finalmente se resuelva al respecto.
Si las Bases han previsto que la evaluación y calificación de las propuestas técnicas se
realice en fecha posterior, el Notario o Juez de Paz procederá a colocar los sobres
cerrados que contienen las propuestas económicas dentro de uno o más sobres, los que
serán debidamente sellados y firmados por él, por los miembros del Comité Especial y por
los postores que así lo deseen, conservándolos hasta la fecha en que el Comité Especial,
en acto público, comunique verbalmente a los postores el resultado de la evaluación de las
propuestas técnicas.
El Comité levantará el acta respectiva, la cual deberá ser suscrita por todos sus miembros,
así como por los veedores y los postores que lo deseen.
Artículo 67º.- Acto privado de presentación de propuestas
Tratándose de acto privado, los participantes presentarán sus propuestas, con cargo y en
sobre cerrado, en la dirección, en el día y horario señalados en las Bases, bajo
responsabilidad del Comité Especial.
En el caso que la propuesta del postor no fuera admitida, el Comité Especial incluirá el
motivo de esa decisión en el acta de los resultados del proceso que publicará en el
SEACE, debiendo devolverse los sobres que contienen la propuesta técnica y económica,
una vez consentido el otorgamiento de la Buena Pro.
En caso de la descalificación de propuestas, el Comité Especial incluirá el motivo de esa
decisión en el acta de los resultados del proceso que publicará en el SEACE.
Artículo 68º.- Subsanación de propuestas
Si existieran defectos de forma, tales como errores u omisiones subsanables en los
documentos presentados que no modifiquen el alcance de la propuesta técnica, el Comité
Especial otorgará un plazo entre uno (1) o dos (2) días, desde el día siguiente de la
notificación de los mismos, para que el postor los subsane, en cuyo caso la propuesta
continuará vigente para todo efecto, a condición de la efectiva enmienda del defecto
encontrado dentro del plazo previsto, salvo que el defecto pueda corregirse en el mismo
acto.
No cabe subsanación alguna por omisiones o errores en la propuesta económica, salvo
defectos de foliación y de rúbrica de cada uno de los folios que componen la oferta, sin
perjuicio de lo dispuesto en el inciso 5) del artículo 71º.
CAPÍTULO VI
CALIFICACIÓN Y EVALUACIÓN DE PROPUESTAS
Artículo 69º.- Oportunidad para la calificación y evaluación de propuestas
En todos los procesos de selección, las Bases deben definir un método de calificación y
evaluación de propuestas, pudiendo establecer que el otorgamiento de la Buena Pro se
realice en acto separado.
Artículo 70º.- Procedimiento de calificación y evaluación de propuestas
La calificación y evaluación de las propuestas es integral, realizándose en dos (2) etapas.
La primera es la técnica, cuya finalidad es calificar y evaluar la propuesta técnica, y la
segunda es la económica, cuyo objeto es calificar y evaluar el monto de la propuesta.
Las propuestas técnica y económica se evalúan asignándoles puntajes de acuerdo a los
factores y criterios que se establezcan en las Bases del proceso, así como a la
documentación que se haya presentado para acreditarlos.
En ningún caso y bajo responsabilidad del Comité Especial y del funcionario que aprueba
las Bases se establecerán factores cuyos puntajes se asignen utilizando criterios
subjetivos.
El procedimiento general de calificación y evaluación será el siguiente:
1. A efecto de la admisión de las propuestas técnicas, el Comité Especial verificará que las
ofertas cumplan con los requisitos de admisión de las propuestas establecidos en las
Bases.
Sólo una vez admitidas las propuestas, el Comité Especial aplicará los factores de
evaluación previstos en las Bases y asignará los puntajes correspondientes, conforme a los
criterios establecidos para cada factor y a la documentación sustentatoria presentada por el
postor.
Las propuestas que en la evaluación técnica alcancen el puntaje mínimo fijado en las
Bases, accederán a la evaluación económica. Las propuestas técnicas que no alcancen
dicho puntaje serán descalificadas en esta etapa.
Los miembros del Comité Especial no tendrán acceso ni evaluarán a las propuestas
económicas sino hasta que la evaluación técnica haya concluido.
2. A efectos de la admisión de la propuesta económica, el Comité Especial verificará que
se encuentre dentro de los topes fijados por la Ley y el presente Reglamento. Las
propuestas que excedan o estén por debajo de los referidos topes serán descalificadas.
La evaluación económica consistirá en asignar el puntaje máximo establecido a la
propuesta económica de menor monto. Al resto de propuestas se les asignará un puntaje
inversamente proporcional, según la siguiente fórmula:
Donde:
i = Propuesta
Pi = Puntaje de la propuesta económica i
Oi = Propuesta económica i
Om = Propuesta económica de monto o precio más bajo
PMPE = Puntaje máximo de la propuesta económica
Si la propuesta económica incluye una propuesta de financiamiento, la primera se evaluará
utilizando el método del valor presente neto del flujo financiero que comprenda los costos
financieros y el repago de la deuda. Se tomarán en cuenta todos los costos del
financiamiento, tales como la tasa de interés, comisiones, seguros y otros, así como la
contrapartida de la Entidad si fuere el caso.
Para el cálculo del valor presente neto del flujo financiero se aplicará lo dispuesto por la
Ley de Endeudamiento del Sector Público y la Ley de Equilibrio Financiero, utilizándose
como tasa de descuento, la tasa de interés activa en moneda nacional o en moneda
extranjera, vigente al día anterior a la realización de la evaluación económica. La fórmula
de valor presente es la siguiente:
Donde,
VP = Valor Presente.
I = Pagos periódicos por parte de la Entidad.
i = Tasa de interés activa en la moneda correspondiente.
n = Número de períodos de pago
(*) Artículo 71°.- Evaluación de propuestas
La evaluación de propuestas se sujeta a las siguientes reglas:
1. Etapa de evaluación técnica:
a) El Comité Especial evaluará cada propuesta de acuerdo con las Bases y conforme a
una escala que sumará cien (100) puntos.
b) Para acceder a la evaluación de las propuestas económicas, las propuestas técnicas
deberán alcanzar el puntaje mínimo de sesenta (60), salvo en el caso de la contratación
de servicios y consultoría en que el puntaje mínimo será de ochenta (80). Las propuestas
técnicas que no alcancen dicho puntaje serán descalificadas en esta etapa.
2. Etapa de evaluación económica:
El puntaje de la propuesta económica se calculará siguiendo las pautas del artículo 70°,
donde el puntaje máximo para la propuesta económica será de cien (100) puntos.
3. Determinación del puntaje total:
Una vez evaluadas las propuestas técnica y económica se procederá a determinar el
puntaje total de las mismas.
Tanto la evaluación técnica como la evaluación económica se califican sobre cien (100)
puntos. El puntaje total de la propuesta será el promedio ponderado de ambas
evaluaciones, obtenido de la aplicación de la siguiente fórmula:
PTPi=c1PTi + c2PEi
Donde:
PTPi = Puntaje total del postor i
PTi = Puntaje por evaluación técnica del postor i
PEi = Puntaje por evaluación económica del postor i
c1 = Coeficiente de ponderación para la evaluación técnica
c2 = Coeficiente de ponderación para la evaluación económica
Los coeficientes de ponderación deberán cumplir las siguientes condiciones:
a) La suma de ambos coeficientes deberá ser igual a la unidad (1.00).
b) Los valores que se aplicarán en cada caso deberán estar comprendidos dentro de los
márgenes siguientes:
b.1) En todos los casos de contrataciones se aplicará las siguientes ponderaciones:
0.60 _ c1 _ 0.70; y
0.30 _ c2 _ 0.40
b.2) Sólo en el caso de servicios de consultoría se aplicará las siguientes ponderaciones:
0.70 _ c1 _ 0.80; y
0.20 _ c2 _ 0.30
La propuesta evaluada como la mejor será la que obtenga el mayor puntaje total.
4. Para la contratación de obras que correspondan a Adjudicaciones Directas Selectivas
o Adjudicaciones de Menor Cuantía, la evaluación se realizará sobre cien (100) puntos
atendiendo únicamente a la propuesta económica.
5. En el caso de los procesos de selección convocados bajo el sistema de precios
unitarios, tarifas o porcentajes, el Comité Especial deberá verificar las operaciones
aritméticas de la propuesta que obtuvo el mayor puntaje total y, de existir alguna
incorrección, deberá corregirla a fin de consignar el monto correcto y asignarle el lugar
que le corresponda. Dicha corrección debe figurar expresamente en el acta respectiva.
6. Tratándose de la contratación de obras y servicios que se ejecuten o presten fuera de la
provincia de Lima y Callao, cuyos montos correspondan a Adjudicación Directa Selectiva o
Adjudicación de Menor Cuantía, a solicitud del postor se asignará una bonificación
equivalente al diez por ciento (10%) sobre la sumatoria de las propuestas técnica y
económica de los postores con domicilio en la provincia donde se ejecutará la obra o se
prestará el servicio objeto del proceso de selección o en las provincias colindantes, sean o
no pertenecientes al mismo departamento o región. El domicilio será el consignado en la
constancia de inscripción ante el RNP.
(*) Texto del artículo 71º según D.S. 21-2009-EF, publicado el 01-02-2009
(*) Artículo 71º.- Evaluación de propuestas
La evaluación de propuestas se sujeta a las siguientes reglas:
1. Etapa de evaluación técnica:
a) El Comité Especial evaluará cada propuesta de acuerdo con las Bases y conforme a una escala que sumará cien (100) puntos.
b) Para acceder a la evaluación de las propuestas económicas, las propuestas técnicas deberán alcanzar el puntaje mínimo de
sesenta (60), salvo en el caso de la contratación de servicios y consultoría en que el puntaje mínimo será de ochenta (80). Las
propuestas técnicas que no alcancen dicho puntaje serán descalificadas en esta etapa.
2. Etapa de evaluación económica:
El puntaje de la propuesta económica se calculará siguiendo las pautas del artículo 70º, donde el puntaje máximo para la
propuesta económica será de cien (100) puntos.
3. Determinación del puntaje total:
Una vez evaluadas las propuestas técnica y económica se procederá a determinar el puntaje total de las mismas.
Tanto la evaluación técnica como la evaluación económica se califican sobre cien (100) puntos. El puntaje total de la propuesta
será el promedio ponderado de ambas evaluaciones, obtenido de la aplicación de la siguiente fórmula:
PTPi = c1PTi + c2PEi
Donde:
PTPi = Puntaje total del postor i
PTi = Puntaje por evaluación técnica del postor i
PEi = Puntaje por evaluación económica del postor i
c1 = Coeficiente de ponderación para la evaluación técnica
c2 = Coeficiente de ponderación para la evaluación económica
Los coeficientes de ponderación deberán cumplir las siguientes condiciones:
a) La suma de ambos coeficientes deberá ser igual a la unidad (1.00).
b) Los valores que se aplicarán en cada caso deberán estar comprendidos dentro de los márgenes siguientes:
b.1) En todos los casos de contrataciones se aplicará las siguientes ponderaciones:
0.60 ≤ c1 ≤ 0.70; y
0.30 ≤ c2 ≤ 0.40
b.2) Sólo en el caso de servicios de consultoría se aplicará las siguientes ponderaciones:
0.70 ≤ c1 ≤ 0.80; y
0.20 ≤ c2 ≤ 0.30
La propuesta evaluada como la mejor será la que obtenga el mayor puntaje total.
4. Para la contratación de obras que correspondan a Adjudicaciones Directas Selectivas o Adjudicaciones de Menor Cuantía, la
evaluación se realizará sobre cien (100) puntos atendiendo únicamente a la propuesta económica.
5. En el caso de los procesos de selección convocados bajo el sistema de precios unitarios, tarifas o porcentajes, el Comité
Especial deberá verificar las operaciones aritméticas de la propuesta que obtuvo el mayor puntaje total y, de existir alguna
incorrección, deberá corregirla a fin de consignar el monto correcto y asignarle el lugar que le corresponda. Dicha corrección debe
figurar expresamente en el acta respectiva.
6. Tratándose de la contratación de obras y servicios que se ejecuten o presten fuera de la provincia de Lima y Callao, cuyos
montos correspondan a Adjudicación Directa Selectiva o Adjudicación de Menor Cuantía, a solicitud del postor se asignará una
bonificación equivalente al diez por ciento (10%) sobre la sumatoria de las propuestas técnica y económica de los postores con
domicilio en la provincia donde se ejecutará la obra o se prestará el servicio objeto del proceso de selección o en las provincias
colindantes, sean o no pertenecientes al mismo departamento o región. El domicilio será el declarado ante el RNP.
(*) Texto originario del artículo 71º
CAPÍTULO VII
OTORGAMIENTO DE LA BUENA PRO
Artículo 72º.- Otorgamiento de la Buena Pro
El otorgamiento de la Buena Pro se realizará en acto público para todos los procesos de
selección. Sin embargo, tratándose de Adjudicaciones Directas Selectivas y Adjudicaciones
de Menor Cuantía, el otorgamiento de la Buena Pro podrá ser realizado en acto privado.
En la fecha señalada en las Bases, el Comité Especial procederá a otorgar la Buena Pro a
la propuesta ganadora, dando a conocer los resultados del proceso de selección a través
de un cuadro comparativo, en el que se consignará el orden de prelación y el puntaje
técnico, económico y total obtenidos por cada uno de los postores.
Una vez otorgada la Buena Pro, el Comité Especial está en la obligación de permitir el
acceso de los postores al Expediente de Contratación, a más tardar dentro del día
siguiente de haberse solicitado por escrito.
El acceso a la información contenida en un Expediente de Contratación se regulará por lo
establecido en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y su
Reglamento, incluidas las excepciones y limitaciones al ejercicio del derecho de acceso a
la información pública allí establecidas o en los compromisos internacionales asumidos por
el Estado Peruano.
Artículo 73º.- Solución en caso de empate
En el supuesto que dos (2) o más propuestas empaten, el otorgamiento de la Buena Pro se
efectuará observando estrictamente el siguiente orden:
1. En Adjudicaciones Directas y Adjudicaciones de Menor Cuantía, a favor de las
microempresas y pequeñas empresas integradas por personas con discapacidad o a los
consorcios conformados en su totalidad por estas empresas, siempre que acrediten tener
tales condiciones de acuerdo con la normativa de la materia; o
2. En Adjudicaciones Directas y Adjudicaciones de Menor Cuantía, a favor de las
microempresas y pequeñas empresas o a los consorcios conformados en su totalidad por
éstas, siempre que acrediten tener tal condición de acuerdo con la normativa de la materia;
o
3. A favor del postor que haya obtenido el mejor puntaje económico, en el caso de bienes u
obras; o el mejor puntaje técnico, tratándose de servicios; o
4. A prorrata entre los postores ganadores, de acuerdo con el monto de sus propuestas,
siempre que el objeto de la contratación sea divisible y aquellos manifiesten su voluntad de
cumplir la parte correspondiente del contrato. Este criterio no será de aplicación para el
caso de consultoría en general, consultoría y ejecución de obras; o,
5. A través de sorteo en el mismo acto.
Cuando el otorgamiento de la Buena Pro se desarrolle en acto privado, la aplicación de los
dos últimos criterios de desempate requiere de la citación oportuna a los postores que
hayan empatado, pudiendo participar el veedor del Sistema Nacional de Control.
Artículo 74º.- Distribución de la Buena Pro
En el caso que el resultado del estudio de las posibilidades que ofrece el mercado hubiere
establecido que el requerimiento de la Entidad no puede ser cubierto por un solo
proveedor, las Bases deberán prever la posibilidad de distribuir la Buena Pro.
El Comité Especial otorgará la Buena Pro al postor que hubiera obtenido el mejor puntaje
total, en los términos de su propuesta y por la cantidad que hubiese ofertado. El saldo del
requerimiento no atendido por el postor ganador será otorgado a los postores que le sigan,
respetando el orden de prelación, siempre que las propuestas económicas presentadas no
sean superiores al cinco por ciento (5%) de aquella del postor ganador.
En caso que las propuestas económicas superen dicho límite, para efectos de otorgarse la
Buena Pro, los postores tendrán la opción de reducir su propuesta para adecuarse a la
condición establecida en el párrafo anterior.
Artículo 75º.- Notificación del otorgamiento de la Buena Pro
El otorgamiento de la Buena Pro en acto público se presumirá notificado a todos los
postores en la misma fecha, oportunidad en la que se entregará a los postores copia del
acta de otorgamiento de la Buena Pro y el cuadro comparativo, detallando los resultados
en cada factor de evaluación. Dicha presunción no admite prueba en contrario. Esta
información se publicará el mismo día en el SEACE.
El otorgamiento de la Buena Pro en acto privado se publicará y se entenderá notificado a
través del SEACE, el mismo día de su realización, bajo responsabilidad del Comité
Especial u órgano encargado de conducir el proceso, debiendo incluir el acta de
otorgamiento de la Buena Pro y el cuadro comparativo, detallando los resultados en cada
factor de evaluación. Adicionalmente, se podrá notificar a los correos electrónicos de los
postores, de ser el caso.
Artículo 76º.- Otorgamiento de la Buena Pro a propuestas que excedan el valor
referencial
En el caso previsto en el artículo 33º de la Ley, para que el Comité Especial otorgue la
Buena Pro a propuestas que superen el valor referencial en procesos de selección para la
ejecución de obras, hasta el límite máximo previsto en dicho artículo, se deberá contar con
la asignación suficiente de créditos presupuestarios y la aprobación del Titular de la
Entidad, salvo que el postor que hubiera obtenido el mejor puntaje total acepte reducir su
oferta económica a un monto igual o menor al valor referencial. En los procesos realizados
en acto público, la aceptación deberá efectuarse en dicho acto; en los procesos en acto
privado la aceptación constará en documento escrito.
El plazo para otorgar la Buena Pro no excederá de diez (10) días hábiles, contados desde
la fecha prevista en el calendario para el otorgamiento de la Buena Pro, bajo
responsabilidad del Titular de la Entidad.
Artículo 77º.- Consentimiento del otorgamiento de la Buena Pro
Cuando se hayan presentado dos (2) o más propuestas, el consentimient Sigue leyendo

REGLAMENTO DEL DECRETO LEGISLATIVO Nº 1017 QUE APROBÓ LA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO DECRETO SUPREMO Nº 184-2008-EF, COMPRAS CORPORATIVAS

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CAPÍTULO VIII
COMPRAS CORPORATIVAS

Artículo 80º.- Características del proceso de Compra Corporativa
Las Entidades podrán contratar bienes y servicios en forma conjunta, a través de un
proceso de selección único, aprovechando los beneficios de las economías de escala, en
las mejores y más ventajosas condiciones para el Estado.
Las Compras Corporativas podrán ser facultativas, para lo cual las Entidades celebrarán un
convenio interinstitucional, u obligatorias, cuando se establezca por Decreto Supremo
emitido por el Ministerio de Economía y Finanzas, con el voto aprobatorio del Consejo de
Ministros.
Los bienes y servicios que pueden ser objeto de Compras Corporativas deben ser
susceptibles de ser homogenizados.
Para la agregación de la demanda de las Entidades se podrá utilizar criterios tales como el
geográfico, el sectorial, el temporal o la combinación de éstos, entre otros.
El proceso de selección se realizará conforme a las reglas establecidas en la Ley y el
presente Reglamento.
Artículo 81º.- Alcances del encargo en el caso de Compras Corporativas
El encargo que se efectúe en las Compras Corporativas sólo alcanza las acciones
necesarias que permitan a la Entidad encargada realizar el proceso de selección para
obtener, de parte de los proveedores del Estado, una oferta por el conjunto de los
requerimientos similares de las Entidades participantes, y sólo hasta el momento en el que
se determine al proveedor seleccionado y la Buena Pro quede consentida, luego de lo cual,
cada una de las Entidades suscribirá los contratos correspondientes con el proveedor o
proveedores seleccionados por el o los requerimientos que hubiesen sido encargados.
Una vez consentida la Buena Pro, la Entidad encargada deberá comunicar a las Entidades
participantes los resultados del proceso, dentro de un plazo no mayor de tres (3) días
hábiles. El plazo del procedimiento para la suscripción del contrato previsto en el presente
Reglamento se computará a partir del día siguiente de recibida la indicada comunicación.
Del mismo modo, el encargo efectuado no podrá, en ningún caso, ser interpretado como
extensivo a la ejecución de las obligaciones y/o prestaciones que se generan en la fase de
ejecución contractual propiamente dicha, tales como el pago del precio, la supervisión de la
ejecución de las prestaciones, la liquidación de contrato y demás prestaciones inherentes a
las Entidades participantes.
Artículo 82º.- Compras Corporativas Obligatorias y entidad a cargo
Mediante Decreto Supremo del Ministerio de Economía y Finanzas, con el voto aprobatorio
del Consejo de Ministros, se establecerán los bienes y servicios que se contratarán
mediante Compras Corporativas Obligatorias, así como las Entidades participantes y
técnicas.
La Central de Compras Públicas – PERU COMPRAS es la Entidad encargada de realizar
las Compras Corporativas Obligatorias, de acuerdo a lo establecido en el Decreto
Legislativo Nº 1018, y a sus normas de organización y funciones.
La Central de Compras Públicas – PERU COMPRAS se encargará de consolidar los
requerimientos de las Entidades participantes, para cuyo efecto determinará el contenido,
cantidad y oportunidad de remisión de la información que deberán proporcionar las
mismas.
La Central de Compras Públicas – PERU COMPRAS se encuentra obligada a remitir
información que, para el cumplimiento de sus funciones de supervisión, le solicite el OSCE.
Artículo 83º.- Entidades participantes y entidad técnica
Se consideran Entidades participantes aquellas que están obligadas a contratar los bienes
y servicios contenidos en sus respectivos Planes Anuales de Contratación, mediante
Compra Corporativa Obligatoria.
Designadas las Entidades participantes, éstas tendrán la obligación de homogenizar y
consolidar los requerimientos de todas sus unidades orgánicas y remitirlas a la Central de
Compras Públicas – PERU COMPRAS dentro del plazo que ésta fije, bajo responsabilidad.
Las Entidades participantes se encuentran obligadas a contratar directa y exclusivamente
con los proveedores seleccionados, los bienes y/o servicios cuyo requerimiento haya sido
materia del proceso de Compra Corporativa Obligatoria. Asimismo, se encuentran
obligadas a suscribir todos los documentos que resulten necesarios para la formalización
del o los contratos que se deriven del o los procesos de selección, pagar al proveedor o
proveedores seleccionados la contraprestación acordada, previa conformidad con la
prestación ejecutada, así como los demás actos relacionados con la ejecución del contrato.
La Entidad Técnica de la Compra Corporativa es la que determina las características
homogenizadas de los bienes y servicios requeridos por las Entidades participantes,
teniendo como base la consolidación remitida por la Central de Compras Públicas – PERU
COMPRAS.
Artículo 84º.- Sustento presupuestal
En el caso que la consolidación y/o agregación de la cantidad total de requerimientos de
bienes y/o servicios se realice durante un período fiscal, para la atención de requerimientos
para el siguiente año fiscal, la Central de Compras Públicas – PERÚ COMPRAS requerirá a
cada Entidad participante en la Compra Corporativa Obligatoria, que gestione la
disponibilidad de créditos presupuestarios ante su respectiva Oficina de Presupuesto o la
que haga sus veces, tomando como referencia el proyecto de Ley de Presupuesto del
Sector Público para el Año Fiscal siguiente que el Poder Ejecutivo haya remitido al
Congreso de la República, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78º de la
Constitución Política, y que le remita dicha información.
Asimismo, las Entidades participantes no podrán efectuar modificación alguna en sus
marcos presupuestales que pueda afectar el cumplimiento de las obligaciones que se
deriven de la suscripción y ejecución de los contratos que se celebren luego de efectuada
la Compra Corporativa, salvo los casos de desabastecimiento inminente o situación de
emergencia previstos en la normativa.
Artículo 85º.- Compras Corporativas Facultativas
Para las Compras Corporativas que se realicen de manera facultativa, se deberá elaborar
un convenio que deberá ser suscrito por los funcionarios competentes de todas las
Entidades participantes, en el que se establezca el objeto y alcances del mismo, las
obligaciones y responsabilidades de las partes, así como la designación de la Entidad
encargada de la compra corporativa.
La Entidad encargada de la Compra Corporativa tendrá a su cargo las siguientes tareas:
a) Recibir los requerimientos de las Entidades participantes;
b) Consolidar y homogenizar las características de los bienes y servicios, así como
determinar el valor referencial para cada proceso de selección a convocarse en forma
conjunta;
c) Efectuar todos aquellos actos previos y necesarios para conformar y aprobar el
Expediente de Contratación;
d) Designar al o a los Comités Especiales que tendrán a su cargo los procesos de
selección para las compras corporativas;
e) Aprobar las Bases;
f) Resolver los recursos de apelación, en los casos que corresponda.
El funcionamiento, competencia, obligaciones y demás atribuciones del Comité Especial
son las previstas en la Ley y el presente Reglamento, teniendo a su cargo:
a) Elaborar las Bases, conforme al contenido del Expediente de Contratación. En las Bases
deberá distinguirse claramente el requerimiento de cada Entidad participante del convenio,
para los efectos de la suscripción y ejecución del contrato respectivo.
b) Una vez que quede consentido el otorgamiento de la Buena Pro, elevar el expediente al
Titular de la Entidad encargada de la Compra Corporativa para su remisión a las Entidades
participantes.
Las Entidades participantes se encuentran obligadas a contratar directa y exclusivamente
con los proveedores seleccionados los bienes y/o servicios cuyo requerimiento haya sido
materia del proceso de Compra Corporativa, conforme al procedimiento establecido en el
presente Reglamento. Asimismo, se encuentran obligadas a suscribir todos los
documentos que resulten necesarios para la formalización del o los contratos que se
deriven del o los procesos de selección, así como a pagar al proveedor o proveedores
seleccionados la contraprestación acordada, previa conformidad con la prestación
ejecutada.
Las Compras Corporativas no requieren de la modificación del Plan Anual de
Contrataciones de las Entidades participantes, aunque debe indicarse que se procederá a
contratar mediante Compra Corporativa Facultativa, con expresa mención de la Entidad
encargada de la Compra Corporativa.
La Entidad encargada de la Compra Corporativa y el o los Comités Especiales que se
designen para tal fin, deberán observar lo dispuesto en la Ley, el Reglamento y demás
disposiciones complementarias.
En caso que se desee complementar o incorporar requerimientos adicionales a los
previstos en el convenio, las Entidades participantes podrán hacerlo mediante la
suscripción de cláusulas adicionales.
El convenio permitirá la adhesión de cualquier otra Entidad siempre y cuando ésta se
efectúe antes de la convocatoria.
Los contratos derivados de la Compra Corporativa, así como la información referida a su
ejecución deberán ser ingresados al SEACE, por cada una de las Entidades participantes,
en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles siguientes a su perfeccionamiento,
ocurrencia o aprobación, según corresponda.
CAPÍTULO IX
SELECCIÓN POR ENCARGO
Artículo 86º.- Características del Proceso de Selección por Encargo
Por razones económicas o de especialidad en el objeto de la convocatoria, una Entidad
podrá encargar a otra Entidad pública o privada, nacional o internacional u organismos
internacionales, mediante convenio interinstitucional, la realización del proceso de
selección que aquélla requiera para la contratación de bienes, servicios y obras, previo
informe técnico legal que sustente la necesidad y viabilidad del Encargo, el mismo que será
aprobado por el Titular de la Entidad.
La aprobación del Expediente de Contratación y de las Bases será competencia de la
Entidad encargante.
Artículo 87º.- Encargo a una Entidad Pública
1. La Entidad pública encargada designará a un Comité Especial que, además de conducir
el proceso de selección, elaborará las Bases, las mismas que deben ser aprobadas por el
funcionario responsable de la Entidad encargante. Una vez que ha quedado consentido o
administrativamente firme el otorgamiento de la Buena Pro, deberá remitirse el expediente
a la Entidad encargante para la suscripción y ejecución del contrato respectivo. La
designación, conformación y funcionamiento del Comité Especial se sujetará a lo
estipulado en este Reglamento, en lo que le sea aplicable.
2. En caso de presentarse recurso de apelación, el mismo será resuelto por el Titular de la
Entidad encargada o por el Tribunal, según corresponda.
(*)Artículo 88º.- Encargo a una Entidad Privada, nacional o internacional
1. La Entidad encargada será seleccionada, mediante el proceso de selección que
corresponda, teniendo en cuenta el objeto y la cuantía de la comisión, conforme a lo
dispuesto en la Ley y el presente Reglamento. La decisión de encargar la contratación
corresponde al Titular de la Entidad, siendo esta facultad indelegable.
2. Las Entidades participantes deberán acreditar una experiencia de contratación pública
o privada, no menor a dos (2) años en el mercado nacional o internacional, en bienes,
servicios u obras, según corresponda al requerimiento de la Entidad encargante.
Asimismo, deberán estar inscritas en el RNP y no encontrarse impedidas para contratar
con el Estado.
3. La Entidad encargada celebrará un convenio con la Entidad encargante, el que deberá
ser específico y concreto para cada proceso de contratación encargado. Cada convenio
detallará las obligaciones y responsabilidades de cada una de las partes. La solución de
controversias derivadas del convenio se realizará por conciliación o arbitraje.
4. Los procesos de contratación que realicen las Entidades encargadas se sujetarán a lo
dispuesto en la Ley y el presente Reglamento. De interponerse un recurso de apelación,
éste será resuelto por la Entidad encargante o por el Tribunal, según corresponda.
El OSCE establecerá mediante directiva un Convenio Modelo, que será empleado
obligatoriamente para realizar procesos por encargo a Entidades Privadas nacionales o
internacionales; así como otros requerimientos necesarios y aspectos complementarios
para la participación de las Entidades Privadas nacionales o internacionales en el proceso
de selección por Encargo.
(*) Texto del artículo 88º según D.S. 21-2009-EF, publicado el 01-02-2009
(*) Artículo 88º.- Encargo a una Entidad Privada, nacional o internacional
1. La Entidad encargada será seleccionada, mediante el proceso de selección que corresponda, teniendo en cuenta el objeto y la
cuantía de la comisión, conforme a lo dispuesto en la Ley y el presente Reglamento. La decisión de encargar la contratación
corresponde al Titular de la Entidad, siendo esta facultad indelegable.
2. Las Entidades participantes deberán acreditar una experiencia de contratación pública o privada, no menor a dos (2) años en el
mercado nacional o internacional, en bienes, servicios u obras, según corresponda al requerimiento de la Entidad encargante.
Asimismo, deberán estar inscritas en el RNP y no encontrarse impedidas para contratar con el Estado.
3. La Entidad encargada celebrará un convenio con la Entidad encargante, el que deberá ser específico y concreto para cada
proceso de contratación encargado. Cada convenio detallará las obligaciones y responsabilidades de cada una de las partes. La
solución de controversias derivadas del convenio se realizará por conciliación o arbitraje.
4. Los procesos de contratación que realicen las Entidades encargadas se sujetaran a lo dispuesto en la Ley y el presente
Reglamento.
El OSCE establecerá mediante directiva un Convenio Modelo, que será empleado obligatoriamente para realizar procesos por
encargo a Entidades Privadas nacionales o internacionales; así como otros requerimientos necesarios y aspectos
complementarios para la participación de las Entidades Privadas nacionales o internacionales en el proceso de selección por
Encargo.
(*) Texto originario del artículo 88º
Artículo 89º.- Encargo a Organismos Internacionales
1. Los convenios de encargo se aprueban para el caso de las Entidades del Gobierno
Nacional, mediante resolución suprema refrendada por el Ministro del Sector
correspondiente, y mediante Resolución del Titular en el caso de Organismos
Constitucionalmente Autónomos.
En el caso de los Gobiernos Regionales y Locales, los convenios se aprueban mediante
Acuerdo del Consejo Regional o Municipal, respectivamente.
2. Para adoptar la decisión de encargo y para designar el organismo internacional se debe
contar previamente con:
a) Informe favorable de la Oficina de Presupuesto, o la que haga sus veces, sobre la
disponibilidad de los recursos para el financiamiento de la contratación objeto del encargo.
b) Informe de la Oficina de Administración, o la que haga sus veces, sobre las ventajas y
beneficios de la concertación del convenio.
3. Los organismos o instituciones internacionales con los cuales las Entidades suscriban
los referidos convenios deberán encontrarse acreditadas en el Perú de acuerdo con las
normas sobre la materia, debiendo presentar a la Entidad el documento correspondiente.
4. La Entidad encargante celebrará un convenio con el organismo encargado, el que
deberá ser específico y concreto para cada proceso de contratación encargado. Cada
convenio detallará las obligaciones y responsabilidades de cada una de las partes.
5. Los convenios contendrán los siguientes aspectos:
a) El compromiso por parte del organismo internacional de que los procesos se sujetarán a
normas uniformes aplicables a nivel internacional y que cumplan los principios establecidos
en la Ley de Contrataciones del Estado.
b) El compromiso del organismo internacional de llevar a cabo procesos de capacitación en
materia de compras al personal que la Entidad designe.
c) Obligación por parte de la Entidad de incluir las contrataciones en el Plan Anual de
Contrataciones, registrar en el SEACE la convocatoria de los procesos de contratación que
realice el organismo internacional encargado, el resultado de los mismos, los proveedores
adjudicados, los montos y contratos celebrados.
d) Provisión de información periódica al Ministerio de Economía y Finanzas, Contraloría
General de la República y al OSCE, respecto de la ejecución del encargo, sin perjuicio de
aquella que sea solicitada por estas entidades.
CAPÍTULO X
SUBASTA INVERSA
Artículo 90º.- Definición y aplicación
La Subasta Inversa es la modalidad de selección por la cual una Entidad realiza la
contratación de bienes y servicios comunes a través de una convocatoria pública, y en la
cual el postor ganador será aquel que oferte el menor precio por los bienes o servicios
objeto de la convocatoria. Esta modalidad de selección puede realizarse de manera
presencial o electrónica.
Se consideran bienes o servicios comunes, aquellos respecto de los cuales existe más de
un proveedor, tienen patrones de calidad y de desempeño objetivamente definidos por
características o especificaciones usuales en el mercado o han sido estandarizados como
consecuencia de un proceso de homogenización llevado a cabo al interior del Estado, de
tal manera que el factor diferenciador entre ellos lo constituye el precio al cual se transan.
El OSCE aprobará las fichas técnicas de los bienes y servicios transables que puedan
contratarse bajo esta modalidad, observando las normas técnicas, metrológicas y/o
sanitarias, así como la normativa aplicable. Dichas fichas técnicas serán incluidas en el
Listado de Bienes y Servicios Comunes publicado en el SEACE, debiendo ser revisadas
permanentemente por el OSCE, pudiendo ser objeto de modificación o exclusión, previo
sustento técnico legal.
La Subasta Inversa Presencial se realiza en acto público por medio de propuestas de
precios escritos y lances verbales. La Subasta Inversa Electrónica se realiza a través del
SEACE.
Artículo 91º.- Uso de la modalidad de Subasta Inversa
La contratación de un bien o servicio que se encuentra incluido en el Listado de Bienes y
Servicios Comunes resulta obligatoria utilizando la modalidad de Subasta Inversa, a partir
de los treinta (30) días calendario desde la publicación de las fichas técnicas respectivas en
el SEACE, siempre que dicho bien o servicio no se encuentre incluido en el Catálogo de
Convenios Marco, en cuyo caso deberá adquirirlo empleando tal modalidad. Antes del
cumplimiento de dicho plazo, la utilización de la modalidad de Subasta Inversa es
facultativa.
Las Entidades podrán convocar un proceso de selección tradicional, en caso de la
existencia de condiciones más ventajosas que sean objetivas, demostrables y sustanciales
para la Entidad, para lo cual deberán obtener la autorización del OSCE, antes de efectuar
la contratación. En el caso que el valor referencial de la contratación de bienes o servicios
comunes corresponda a una Adjudicación de Menor Cuantía, será potestad de la Entidad
utilizar la modalidad de Subasta Inversa, en cuyo caso deberá realizarse de manera
electrónica.
En caso que, con anterioridad a la publicación de las fichas técnicas, las Entidades hayan
convocado un proceso de selección sobre los mismos bienes y servicios, deberán
continuar con dicho proceso. En caso que el proceso de selección convocado sea
declarado desierto, la convocatoria ulterior deberá efectuarse por Subasta Inversa.
Si un proceso de selección sujeto a la modalidad de Subasta Inversa es declarado desierto,
la siguiente convocatoria se realizará bajo dicha modalidad, salvo que se haya excluido la
ficha técnica objeto del proceso, en cuyo caso la contratación ulterior deberá efectuarse por
un proceso de Adjudicación de Menor Cuantía no sujeto a esta modalidad.
Artículo 92º.- Convocatoria y desarrollo del Proceso
La conformación y actuación del Comité Especial se sujeta a las reglas previstas en el
presente Reglamento, con las particularidades que se establezcan en el presente Capítulo.
Las Bases deberán contener la convocatoria, la ficha técnica del bien o servicio requerido,
la misma que se obtendrá del Listado de Bienes o Servicios Comunes publicado en el
SEACE, la proforma del contrato, los plazos, la forma, el lugar y las demás condiciones
para el cumplimiento de la prestación, siguiendo lo establecido en el artículo 26º de la Ley,
en lo que resulte aplicable, entre otras condiciones mínimas que establezca el OSCE a
través de directivas.
La Subasta Inversa puede ser presencial o electrónica.
Cualquiera que sea el tipo de proceso de selección, la convocatoria será efectuada a través
de su publicación en el SEACE, oportunidad en la que deberá publicarse las Bases y,
cuando corresponda, un resumen ejecutivo del estudio de posibilidades que ofrece el
mercado, bajo sanción de nulidad de todos los actos desarrollados con posterioridad.
La descripción del objeto de la contratación deberá estar acompañada del código
respectivo, de acuerdo a la clasificación adoptada por el Listado correspondiente.
La utilización de la modalidad de selección por Subasta Inversa no exime a la Entidad del
cumplimiento de las disposiciones referidas a las fases de Programación y Actos
Preparatorios y de Ejecución Contractual, salvo las particularidades expresamente
señaladas en el presente Capítulo.
Artículo 93º.- Presunción de cumplimiento
Se presume que los bienes y/o servicios ofertados cumplen con las características exigidas
en las fichas técnicas y con las condiciones previstas en las Bases. Esta presunción no
admite prueba en contrario.
Artículo 94º.- Recurso de apelación
Las discrepancias que surjan desde la convocatoria hasta la celebración del contrato
inclusive, podrán dar lugar a la interposición del recurso de apelación ante el Titular de la
Entidad o el Tribunal, según corresponda, debiendo cumplirse los requisitos y garantías
establecidos en la Ley y el presente Reglamento.
El Titular de la Entidad o el Tribunal, deberán resolver dentro del término no mayor de diez
(10) días hábiles de admitido el recurso, salvo que hubiese requerido información adicional,
en cuyo caso deberá pronunciarse dentro del término de quince (15) días hábiles.
Artículo 95º.- Particularidades de la Subasta Inversa Presencial
Cualquiera sea el tipo de proceso de selección convocado, el registro de participantes se
realizará desde el día siguiente de publicada la convocatoria en el SEACE, hasta un día (1)
antes de la fecha prevista para el acto público de presentación de propuestas, puja y
otorgamiento de la Buena Pro.
En el caso de Licitaciones Públicas y Concursos Públicos, el plazo entre la convocatoria y
la presentación de propuestas no será menor a ocho (8) días hábiles. En las
Adjudicaciones Directas, dicho plazo no será menor a cinco (5) días hábiles. En esta
modalidad de selección no se considerarán las etapas de consulta ni de observaciones a
las Bases.
En el día, hora y lugar indicados se realizará el acto público para la presentación de
propuestas, puja y otorgamiento de la Buena Pro, en presencia de Notario o Juez de Paz si
es que en la localidad no hubiera acceso al primero.
Las personas naturales concurren personalmente o a través de su apoderado debidamente
acreditado ante el Comité Especial mediante carta poder simple.
Las personas jurídicas lo hacen por medio de su representante legal o apoderado. El
representante legal acreditará tal condición con copia simple del documento registral
vigente que consigne dicho cargo y, en el caso del apoderado, será acreditado con carta
poder simple suscrita por el representante legal, a la que se adjuntará el documento
registral vigente que acredite la condición de éste.
En ambos casos, en la carta poder debe establecerse la representación para formular
propuestas, efectuar lances y para ejercer todos los demás actos inherentes a la Subasta
Inversa durante el acto público.
El Comité Especial llamará a todos los participantes en el orden en que se hubieren
inscrito, con la finalidad que presenten sus dos (2) sobres, de los cuales el primero,
denominado sobre de habilitación, contendrá la documentación que acredite que el postor
se encuentra habilitado para participar en el proceso de selección y cumple con el objeto
de la contratación, y el segundo su propuesta económica.
Se entenderá que la Buena Pro ha quedado consentida el día de su otorgamiento, si
otorgada la Buena Pro del proceso o del ítem, de ser el caso, ningún postor hubiera dejado
constar en el acta su intención de impugnar el proceso.
En caso de empate el otorgamiento de la Buena Pro se efectuará a través de sorteo en el
mismo acto.
Para otorgar la Buena Pro, el Comité Especial verificará que por lo menos haya dos (2)
propuestas válidas, caso contrario el proceso se declarará desierto.
El recurso de apelación contra los actos producidos durante el acto público de presentación
de propuestas, puja y otorgamiento de la Buena Pro, y contra los actos que afecten su
validez, deberá ser interpuesto por los postores dentro de los ocho (8) días hábiles
siguientes de dicho acto público, en el caso de Licitaciones Públicas y Concursos Públicos,
y cinco (5) días hábiles siguientes de dicho acto público en el caso de Adjudicaciones
Directas.
En el caso de procesos de selección según relación de ítems, el plazo indicado en el
párrafo anterior se contará a partir de la culminación del acto público de otorgamiento de la
Buena Pro de la totalidad de los ítems.
Para los actos posteriores al otorgamiento de la Buena Pro, el recurso de apelación deberá
interponerse dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes de haberse tomado
conocimiento del acto que se desea impugnar, en el caso de Licitaciones Públicas y
Concursos Públicos, y cinco (5) días hábiles siguientes en el caso de Adjudicaciones
Directas.
Artículo 96º.- Particularidades de la Subasta Inversa Electrónica
La convocatoria, el registro de participantes, el registro y presentación de propuestas, la
apertura de propuestas y el periodo de lances, así como el otorgamiento de la buena pro se
efectuarán y difundirán a través del SEACE.
Cualquiera sea el tipo de proceso de selección convocado, el registro de participantes,
registro y presentación de propuestas se realizará desde el día siguiente de publicada la
convocatoria en el SEACE hasta la fecha y hora señaladas en el calendario para tales
efectos y se efectuará a través del SEACE, de acuerdo al procedimiento establecido por el
OSCE.
En los procesos de selección que correspondan a Licitaciones Públicas y Concursos
Públicos, la etapa de registro de participantes, registro y presentación de propuestas no
podrá tener un plazo menor a ocho (8) días hábiles. En los procesos de Adjudicaciones
Directas, dicho plazo no podrá ser menor a cinco (5) días hábiles. En los procesos de
selección de Adjudicaciones de Menor cuantía, el plazo no podrá ser menor a dos (2) días
hábiles.
La apertura de propuestas y período de lances se realizará a través del SEACE, de
acuerdo al procedimiento establecido por el OSCE.
Una vez culminada la etapa de apertura de propuestas y período de lances, el sistema
registrará los resultados y el orden de prelación de los postores, generando y publicando el
acta electrónica con el detalle del desarrollo de dicha etapa.
El Comité Especial verificará que el postor que haya obtenido el primer lugar en el orden de
prelación, haya presentado la documentación exigida por las Bases; en caso contrario
procederá a descalificarlo, y evaluará la documentación del siguiente postor en estricto
orden de prelación, y así de manera sucesiva. Para otorgar la Buena Pro, el Comité
Especial verificará que por lo menos haya dos (2) propuestas válidas, caso contrario el
proceso se declarará desierto.
Se entenderá que la Buena Pro ha quedado consentida, si dentro de los ocho (8) días
hábiles siguientes de la publicación en el SEACE del acta de otorgamiento de la Buena
Pro, en el caso de Licitaciones Públicas y Concursos Públicos, o de cinco (5) días en el
caso de Adjudicaciones Directas o Adjudicaciones de Menor Cuantía, no se ha interpuesto
recurso de apelación.
En caso de empate el otorgamiento de la Buena Pro se efectuará a través de sorteo en el
mismo acto.
El recurso de apelación contra los actos que se produzcan desde la convocatoria hasta el
otorgamiento de la Buena Pro y contra los actos que afecten su validez, deberá ser
interpuesto por los postores dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes de la publicación
en el SEACE del acta de otorgamiento de la Buena Pro, en el caso de Licitaciones Públicas
y Concursos Públicos, y cinco (5) días hábiles siguientes de dicho acto público en el caso
de Adjudicaciones Directas y Adjudicaciones de Menor Cuantía.
Para los actos posteriores al otorgamiento de la Buena Pro, el recurso de apelación deberá
interponerse dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes de haberse tomado
conocimiento del acto que se desea impugnar, en el caso de Licitaciones Públicas y
Concursos Públicos, y cinco (5) días hábiles siguientes en el caso de Adjudicaciones
Directas y Adjudicaciones de Menor Cuantía.
CAPÍTULO XI
CONVENIOS MARCO
Artículo 97º.- Definición y aplicación
El Convenio Marco es la modalidad por la cual se selecciona a aquellos proveedores con
los que las Entidades deberán contratar los bienes y servicios que requieran y que son
ofertados a través del Catálogo Electrónico de Convenios Marco.
La definición de los bienes y servicios a contratar mediante esta modalidad, la conducción
de los procesos de selección, la suscripción de los acuerdos correspondientes y la
administración de los Convenios Marco, estarán a cargo de la Central de Compras Públicas
– PERU COMPRAS.
El Catálogo Electrónico de Convenios Marco está a cargo del OSCE. Es publicado y
difundido a través del SEACE y contiene las fichas con las características de los bienes y
servicios en las que son ofertados bajo la modalidad de Convenio Marco. Dichas fichas
incluyen los proveedores adjudicatarios, precios, lugares de entrega y demás condiciones
de la contratación.
La contratación de un bien o servicio utilizando el Catálogo Electrónico de Convenios
Marco resulta obligatoria desde el día siguiente a la publicación de las fichas respectivas en
el SEACE.
En las Bases se podrá establecer montos de transacción mínimos a partir de los cuales los
proveedores deberán atender a las Entidades.
Las Entidades podrán emplear otro mecanismo de contratación, en caso de la existencia
de condiciones más ventajosas que sean objetivas, demostrables y sustanciales para la
Entidad, para lo cual deberán obtener la autorización del OSCE antes de efectuar la
contratación.
En caso que, con anterioridad a la publicación de las fichas, las Entidades hayan
convocado un proceso de selección sobre los mismos bienes y servicios, deberán
continuar con dicho proceso. En caso que el proceso de selección convocado sea
declarado nulo por vicios en los actos preparatorios, o sea declarado desierto, la
contratación ulterior deberá efectuarse por Convenio Marco.
Artículo 98º.- Reglas para la realización y ejecución de los Convenios Marco
La realización y ejecución de los Convenios Marco se sujetarán a las siguientes reglas:
1. Los Convenios Marco para la contratación de bienes y servicios serán iniciados por la
Central de Compras Públicas – PERU COMPRAS de oficio o a sugerencia de una o más
Entidades, o de los gremios legalmente constituidos, previa evaluación de su factibilidad,
oportunidad, utilidad y conveniencia.
2. Los Convenios Marco se desarrollarán a través de las fases de actos preparatorios, de
selección, de catalogación y de ejecución contractual, rigiéndose por lo previsto en el
presente Capítulo y en el Reglamento correspondiente, siendo de aplicación supletoria lo
dispuesto en la Ley y en el presente Reglamento.
3. Las fases de actos preparatorios y de selección serán conducidas por la Central de
Compras Públicas -PERU COMPRAS y la de ejecución contractual por cada Entidad. La
catalogación le corresponderá al OSCE.
4. El desarrollo de las fases de selección y de ejecución contractual de los Convenios
Marco serán publicados y difundidos a través del SEACE.
5. Cada Convenio Marco se regirá en orden de prelación por las Bases Integradas, los
términos del Acuerdo de Convenio Marco suscrito, la correspondiente orden de compra o
de servicio y el contrato, si fuera el caso.
6. La Central de Compras Públicas – PERU COMPRAS no asumirá responsabilidad alguna
en caso que un determinado bien o servicio incluido en el Catálogo no sea objeto de
contratación por parte de las Entidades, ni por la falta de pago al proveedor adjudicatario
por parte de las Entidades.
7. Los proveedores adjudicatarios deberán mantener las condiciones ofertadas en virtud a
las cuales suscribieron el respectivo Acuerdo de Convenio Marco; no obstante, tienen la
posibilidad de proponer mejoras a dichas condiciones, las cuales serán autorizadas por la
Central de Compras Públicas – PERU COMPRAS.
8. Los proveedores adjudicatarios podrán solicitar a la Central de Compras Públicas –
PERU COMPRAS el reajuste de sus precios en un determinado Convenio Marco cuando
tal posibilidad esté contemplada expresamente en las Bases y según los criterios
establecidos en ellas.
9. Las Entidades tienen la obligación de registrar en el SEACE las órdenes de compra,
órdenes de servicio o contratos que se hubieran generado en el empleo de esta modalidad.
Artículo 99º.- Reglas especiales del proceso de selección
El desarrollo de la fase de selección se realizará a través de una Licitación Pública o
Concurso Público que contendrá las siguientes reglas especiales:
1. La elaboración de las Bases y desarrollo del proceso de selección para la generación de
un Convenio Marco estará a cargo de un Comité Especial designado por la Central de
Compras Públicas – PERU COMPRAS.
2. La absolución de consultas y de observaciones se efectuará en un plazo máximo de diez
(10) días hábiles en cada caso, contados desde el vencimiento del plazo para su recepción.
3. Los observantes tienen la opción de que las Bases y los actuados del proceso sean
elevados al OSCE, siendo de aplicación lo dispuesto en el artículo 58º.
4. La Buena Pro será otorgada a los proveedores que cumplan con las condiciones
indicadas en las respectivas Bases.
5. Una vez que quede consentida la adjudicación de la Buena Pro, los proveedores
adjudicatarios procederán a suscribir el correspondiente Acuerdo de Convenio Marco,
mediante el cual éstos sólo adquieren el derecho de incluir sus productos en el Catálogo
Electrónico de Convenios Marco.
6. Las controversias que surjan en la selección darán lugar a la interposición del recurso de
apelación ante el Tribunal, según las disposiciones contenidas en el presente Reglamento.
7. Las controversias que surjan durante la ejecución contractual involucran únicamente a la
Entidad contratante y al proveedor adjudicatario, y se resolverán mediante conciliación y/o
arbitraje.
Artículo 100º.- Contratación de bienes y servicios por Convenio Marco
Cuando el área usuaria requiera la contratación de un bien o servicio deberá consultar el
Catálogo Electrónico de Convenios Marco. Si el Catálogo contiene el bien o servicio con las
condiciones requeridas, las Entidades, a través del órgano encargado de las
contrataciones, estarán obligadas a contratarlos de los proveedores adjudicatarios, previa
verificación de la disponibilidad de recursos, en la forma, precio, plazos y demás
condiciones establecidas en las correspondientes fichas del Catálogo Electrónico de
Convenios Marco, por medio de la emisión de órdenes de compra o de servicio si los
montos contratados corresponden a un proceso de selección de Adjudicación de Menor
Cuantía, y en el caso que los montos contratados corresponden a procesos de
Adjudicación Directa, Licitación o Concurso Público, mediante la suscripción del contrato.
Como excepción, y previa aprobación por escrito del OSCE, las Entidades que no tengan
acceso a Internet en su localidad no se encuentran obligadas a contratar a través de
Convenio Marco, debiendo emplear el mecanismo de contratación que corresponda.
La contratación a través del Catálogo Electrónico de Convenios Marco puede realizarse de
acuerdo a los requerimientos periódicos de cada Entidad, sin que dichas operaciones sean
consideradas como fraccionamiento.
Artículo 101º.- Responsabilidad del pago
Las Entidades que contraten a través de la modalidad de selección de Convenio Marco son
responsables del pago al proveedor adjudicatario, de conformidad con lo establecido en la
Ley y en el presente Reglamento, no existiendo responsabilidad de la Central de Compras
Públicas – PERÚ COMPRAS.
Un proveedor adjudicatario podrá abstenerse de recibir las órdenes de compra o de
servicio o de suscribir los contratos, cuando la Entidad tenga retraso en el pago de deudas
derivadas de cualquier tipo de obligación con dicho proveedor.
Artículo 102º.- Vigencia y renovación del Convenio Marco
El plazo de vigencia de cada Convenio Marco será especificado en las Bases del proceso,
no pudiendo ser mayor a un (1) año, y podrá ser renovado de forma sucesiva por periodos
menores o iguales, siempre que dichos períodos en conjunto, incluyendo el plazo original,
no excedan de un (1) año y medio.
Sin embargo, la Central de Compras Públicas – PERU COMPRAS podrá revisar los
términos de un determinado Convenio con la finalidad de obtener condiciones más
convenientes, pudiendo darlo por finalizado anticipadamente en caso las condiciones
ofertadas no sean las más beneficiosas.
La facultad de disponer la renovación o la revisión del Convenio corresponde a la Central
de Compras Pública – PERUCOMPRAS, de acuerdo a lo que establezca el Reglamento de
Convenio Marco que se apruebe mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de
Economía y Finanzas y las directivas que emita el OSCE.
Artículo 103º.- Causales de exclusión de las fichas o del Proveedor del Catálogo
Electrónico de Convenios Marco
Las fichas de Convenio Marco serán excluidas del Catálogo Electrónico de Convenios
Marco en los siguientes casos:
1. Vencimiento del plazo de vigencia del Acuerdo de Convenio Marco.
2. Solicitud justificada del proveedor adjudicatario, aprobada por la Central de Compras
Públicas – PERU COMPRAS.
3. Efecto de la revisión del Convenio Marco.
4. Incumplimiento injustificado del proveedor adjudicatario de sus obligaciones
contractuales derivadas de órdenes de compra, de servicios o contratos, según
corresponda, que dé lugar a la resolución del contrato de manera consentida o
arbitralmente firme.
Un proveedor será excluido del Catálogo Electrónico de Convenios Marco en los siguientes
casos:
1. Esté impedido para contratar con el Estado, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo
10º de la Ley;
2. Esté inhabilitado temporal o definitivamente para contratar con el Estado; o;
3. No cuente con inscripción vigente en el RNP.
En estos casos, la exclusión se refiere a todos los Convenios Marco vigentes con el
proveedor adjudicatario.
CAPÍTULO XII
SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS DURANTE EL
PROCESO DE SELECCIÓN
Artículo 104º.- Recurso de apelación
Mediante recurso de apelación se impugnan los actos dictados durante el desarrollo del
proceso de selección, desde la convocatoria hasta aquellos emitidos antes de la
celebración del contrato.
En aquellos procesos de selección cuyo valor referencial no supere las seiscientas
Unidades Impositivas Tributarias (600 UIT), el recurso de apelación se presenta ante la
Entidad que convocó el proceso de selección que se impugna, y será conocido y resuelto
por el Titular de la Entidad. En caso que el valor referencial del proceso de selección sea
igual o superior a seiscientas Unidades Impositivas Tributarias (600 UIT), el recurso de
apelación se presenta ante y es resuelto por el Tribunal. En los procesos de selección
según relación de ítems, el valor referencial total del proceso determinará ante quién se
presentará el recurso de apelación.
Con independencia del valor referencial del proceso de selección, los actos emitidos por el
Titular de la Entidad que declaren la nulidad de oficio o cancelen el proceso, podrán
impugnarse ante el Tribunal.
En aplicación de la Décimo Tercera Disposición Complementaria y Final de la Ley, el
Tribunal será competente para conocer y resolver las controversias que surjan en los
procesos de selección de las contrataciones que se encuentren bajo los alcances de
tratados o acuerdos internacionales donde se asuman compromisos en materia de
contratación pública.
Artículo 105º.- Actos impugnables
Son impugnables:
1. Los actos dictados por el Comité Especial o el órgano encargado de las contrataciones,
según corresponda, durante el desarrollo del proceso de selección.
2. Los actos expedidos luego de haberse otorgado la Buena Pro y hasta antes de la
celebración del contrato.
3. Los actos emitidos por el Titular de la Entidad que afecten la continuación del proceso de
selección, distintos de aquellos que resuelven recursos de apelación, tales como nulidad de
oficio, cancelación u otros.
Artículo 106º.- Actos no impugnables
No son impugnables:
1. Las actuaciones y actos preparatorios de la Entidad convocante, destinadas a organizar
la realización de procesos de selección.
2. Las Bases del proceso de selección y/o su integración.
3. Las actuaciones materiales relativas a la programación de los procesos de selección en
el SEACE y las referidas a la inscripción de participantes.
4. Los actos que aprueban la exoneración del proceso de selección.
Artículo 107º.- Plazos de la interposición del recurso de apelación
La apelación contra el otorgamiento de la Buena Pro o contra los actos dictados con
anterioridad a ella debe interponerse dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes de
haberse otorgado la Buena Pro. En el caso de Adjudicaciones Directas y Adjudicaciones de
Menor Cuantía, el plazo será de cinco (5) días hábiles.
La apelación contra los actos distintos a los indicados en el párrafo anterior debe
interponerse dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes de haberse tomado
conocimiento del acto que se desea impugnar. En el caso de Adjudicaciones Directas y
Adjudicaciones de Menor Cuantía, el plazo será de cinco (5) días hábiles.
Los plazos indicados resultan aplicables a todo recurso de apelación, sea que se
interponga ante la Entidad o ante el Tribunal, según corresponda.
Artículo 108º.- Efectos de la interposición del recurso de apelación
La interposición del recurso de apelación suspende el proceso de selección. Si el proceso
de selección fue convocado por ítems, etapas, lotes, paquetes o tramos, la suspensión
afectará únicamente al ítem, etapa, lote, paquete o tramo impugnado.
Son nulos los actos expedidos con infracción de lo establecido en el párrafo precedente.
Tanto la Entidad como el Tribunal, según corresponda, deben informar en la ficha del
proceso de selección obrante en el SEACE la interposición del recurso de apelación, el
mismo día de su interposición.
Artículo 109º.- Requisitos de admisibilidad del recurso de apelación
El recurso de apelación, sea presentado ante la Entidad o ante el Tribunal, deberá cumplir
con los siguientes requisitos:
1. Ser presentado ante la Unidad de Trámite Documentario de la Entidad o Mesa de Partes
del Tribunal, conforme a lo indicado en el artículo 105º. En el caso de las Entidades
domiciliadas fuera de Lima, el recurso de apelación dirigido al Tribunal podrá ser
presentado ante las oficinas desconcentradas del OSCE, el que lo derivará a la Mesa de
Partes del Tribunal al día siguiente de su recepción.
2. Identificación del impugnante, debiendo consignar su nombre y número de documento
oficial de identidad, o su denominación o razón social. En caso de actuación mediante
representante, se acompañará la documentación que acredite tal representación.
Tratándose de consorcios, el representante común debe interponer el recurso de apelación
a nombre de todos los consorciados, acreditando sus facultades de representación
mediante la presentación de copia simple de la promesa formal de consorcio.
3. Señalar como domicilio procesal una dirección electrónica propia.
4. El petitorio, que comprende la determinación clara y concreta de lo que se solicita.
5. Los fundamentos de hecho y derecho que sustentan su petitorio.
6. Las pruebas instrumentales pertinentes.
7. La garantía, conforme a lo señalado en el artículo 112° (*).
(*) Rectificado por Fe de Erratas, publicada el 15-01-2009, ver texto al final de la
norma.
8. La firma del impugnante o de su representante. En el caso de consorcios bastará la firma
del representante común señalado como tal en la promesa formal de consorcio.
9. Copias simples del escrito y sus recaudos para la otra parte, si la hubiera, y
10. Autorización de abogado, sólo en los casos de Licitaciones Públicas, Concursos
Públicos y Adjudicaciones Directas Públicas, y siempre que la defensa sea cautiva.
Artículo 110º.- Trámite de admisibilidad del recurso de apelación
Independientemente que sea interpuesto ante la Entidad o ante el Tribunal, el trámite de
admisibilidad del recurso de apelación es el siguiente:
1. El análisis referido a la conformidad de los requisitos de admisibilidad se realiza en un
solo acto, al momento de la presentación del recurso de apelación, por la Unidad de
Trámite Documentario de la Entidad, por la Mesa de Partes del Tribunal o las Oficinas
Desconcentradas del OSCE, según corresponda.
2. El recurso de apelación contra el otorgamiento de la Buena Pro o contra los actos
dictados con anterioridad a ella que sea presentado antes de haberse efectuado el
otorgamiento de la Buena Pro, será rechazado de plano, sin mayor trámite, por la Unidad
de Trámite Documentario de la Entidad por la Mesa de Partes del Tribunal o las Oficinas
Desconcentradas del OSCE, según corresponda, con la simple verificación en el SEACE
de la fecha programada para el otorgamiento de la Buena Pro.
3. El requisito de admisibilidad indicado en el inciso 8) del artículo precedente debe ser
consignado obligatoriamente en el primer escrito que se presente; de lo contrario, el
recurso será rechazado de plano, sin mayor trámite, por la Unidad de Trámite
Documentario de la Entidad, por la Mesa de Partes del Tribunal o las Oficinas
Desconcentradas del OSCE, según corresponda.
4. La omisión de los requisitos señalados en los incisos 1), 2), 3), 4), 5), 6), 7), 9) y 10) del
artículo precedente deberá ser subsanada por el apelante dentro del plazo máximo de dos
(2) días hábiles desde la presentación del recurso de apelación. El plazo otorgado para la
subsanación suspende todos los plazos del procedimiento de impugnación.
5. Transcurrido el plazo a que se contrae el inciso anterior sin que se hubiese subsanado la
omisión, el recurso de apelación se considerará automáticamente como no presentado, sin
necesidad de pronunciamiento alguno, y los recaudos se pondrán a disposición del
apelante para que los recabe en la Unidad de Trámite Documentario de la Entidad, en la
Mesa de Partes del Tribunal o en las Oficinas Desconcentradas del OSCE, según
corresponda.
6. Si la Entidad advirtiera, dentro de los tres (3) días hábiles de admitido el recurso de
apelación, que el impugnante omitió alguno de los requisitos de admisibilidad detallados en
el inciso 4) del presente artículo, y ello no fue advertido por su Unidad de Trámite
Documentario, deberá emplazarlo inmediatamente a fin de que realice la subsanación
correspondiente, otorgándole un plazo máximo de dos (2) días hábiles, sin que el mismo
suspenda el plazo para la resolución del recurso. Transcurrido el plazo señalado sin que se
realice la subsanación, el recurso se tendrá por no presentado.
Artículo 111º.- Improcedencia del recurso de apelación
El recurso de apelación presentado ante la Entidad o ante el Tribunal será declarado
improcedente cuando:
1. La Entidad o el Tribunal, según corresponda, carezca de competencia para resolverlo.
2. Sea interpuesto contra alguno de los actos que no son impugnables, conforme a lo
señalado en el artículo 106º.
3. Sea interpuesto fuera del plazo indicado en el artículo 107º.
4. El que suscriba el recurso no sea el impugnante o su representante.
5. El impugnante se encuentre impedido para participar en los procesos de selección y/o
contratar con el Estado, conforme al artículo 10º de la Ley.
6. El impugnante se encuentre incapacitado legalmente para ejercer actos civiles.
7. El impugnante carezca de legitimidad procesal para impugnar el acto objeto de
cuestionamiento.
8. Sea interpuesto por el postor ganador de la Buena Pro.
9. No exista conexión lógica entre los hechos expuestos en el recurso y el petitorio del
mismo.
Artículo 112º.- Garantía por interposición de recurso de apelación
La garantía que respalda la interposición del recurso de apelación, de conformidad con el
artículo 53º de la Ley, deberá otorgarse a favor de la Entidad o del OSCE, según
corresponda, por una suma equivalente al tres por ciento (3%) del valor referencial del
proceso de selección impugnado. En los procesos de selección según relación de ítems,
etapas, tramos, lotes y paquetes el monto de la garantía será equivalente al tres por ciento
(3%) del valor referencial del respectivo ítem, etapa, tramo, lote o paquete.
En ningún caso, la garantía será menor al cincuenta por ciento (50%) de la Unidad
Impositiva Tributaria (UIT) vigente.
La garantía deberá ser incondicional, solidaria, irrevocable y de realización automática en
el país al solo requerimiento de la Entidad o del OSCE, según corresponda, bajo
responsabilidad de las empresas que las emiten, las mismas que deberán estar dentro del
ámbito de supervisión de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras
Privadas de Fondos de Pensiones o estar consideradas en la última lista de bancos
extranjeros de primera categoría que periódicamente publica el Banco Central de Reserva
del Perú.
Así también, la garantía podrá consistir en un depósito en la cuenta bancaria de la Entidad
o del OSCE, según corresponda.
En caso el recurso de apelación se presente ante la Entidad, la garantía deberá tener un
plazo mínimo de vigencia de veinte días (20) calendario; de presentarse ante el Tribunal, la
garantía deberá tener un plazo mínimo de vigencia de treinta (30) días calendario;
debiendo ser renovada, en cualquiera de los casos, hasta el momento en que se agote la
vía administrativa, siendo obligación del impugnante realizar dichas renovaciones en forma
oportuna. En el supuesto que la garantía no fuese renovada hasta la fecha consignada
como vencimiento de la misma, se considerará el recurso como no presentado.
Artículo 113º.- Recurso de apelación ante la Entidad
El Titular de la Entidad podrá delegar, mediante resolución, la facultad de resolver los
recursos de apelación, sin que en ningún caso dicha delegación pueda recaer en los
miembros del Comité Especial o en el órgano encargado de las contrataciones de la
Entidad, según corresponda.
La tramitación del recurso de apelación presentado ante la Entidad se sujetará al siguiente
procedimiento:
1. La presentación de los recursos de apelación deberá registrarse en el SEACE el mismo
día de haber sido interpuestos.
2. De haberse interpuesto dos (2) o más recursos de apelación respecto de un mismo
proceso o ítem, la Entidad podrá acumularlos a fin de resolverlos de manera conjunta,
siempre que los mismos guarden conexión. El plazo de resolución de dichos recursos
acumulados será el plazo del último recurso interpuesto o subsanado.
3. La Entidad correrá traslado de la apelación a los postores que pudiesen resultar
afectados con la resolución del recurso, dentro del plazo de dos (2) días hábiles contados
desde la presentación del recurso o desde la subsanación de las omisiones advertidas en
la presentación del mismo, según corresponda.
4. El postor o postores emplazados podrán absolver el traslado del recurso interpuesto en
un plazo no mayor a tres (3) días hábiles. La Entidad deberá resolver con la absolución del
traslado o sin ella.
Al interponer el recurso o al absolverlo, el impugnante o los postores podrán solicitar el uso
de la palabra, lo cual deberá efectuarse dentro de los tres (3) días hábiles siguientes de
culminado el plazo para la absolución del traslado del recurso de apelación.
5. La Entidad resolverá la apelación y notificará su decisión a través del SEACE, en un
plazo no mayor de doce (12) días hábiles, contados desde la presentación del recurso o
desde la subsanación de las omisiones y/o defectos advertidos en la presentación del
mismo.
A efectos de resolver el recurso de apelación, el Titular de la Entidad, o en quien se haya
delegado dicha facultad, deberá contar con un informe técnico legal sobre la impugnación,
emitido por las áreas correspondientes de la Entidad. Dicho informe no podrá ser emitido
por el Comité Especial o el órgano encargado de las contrataciones de la Entidad, según
sea el caso.
6. El impugnante deberá asumir que su recurso de apelación ha sido desestimado,
operando la denegatoria ficta, cuando la Entidad no resuelva y notifique su resolución
dentro del plazo de doce (12) días hábiles siguientes a la presentación o subsanación del
recurso de apelación, a efectos de la interposición de la demanda contencioso
administrativa.
7. Es procedente el desistimiento del recurso de apelación mediante escrito con firma
legalizada ante el fedatario de la Entidad, Notario o Juez de Paz, según sea el caso. El
desistimiento es aceptado mediante resolución y pone fin al procedimiento administrativo,
salvo cuando comprometa el interés público.
En caso de desistimiento, se ejecutará el cien por ciento (100%) de la garantía, de
conformidad con el literal c) del numeral 51.2 del artículo 51º de la Ley.
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REGLAMENTO DEL DECRETO LEGISLATIVO Nº 1017 QUE APROBÓ LA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO DECRETO SUPREMO Nº 184-2008-EF (Publicado el 01-01-2009)

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Artículo 114º.- Contenido de la resolución de la Entidad
El acto expedido por la Entidad que resuelve el recurso de apelación deberá consignar
como mínimo lo siguiente:
1. Los antecedentes del proceso en que se desarrolla la impugnación.
2. La determinación de los puntos controvertidos planteados por el impugnante mediante
su recurso y por los demás postores intervinientes en el procedimiento.
3. El análisis respecto de cada uno de los puntos controvertidos propuestos.
4. La decisión respecto de cada uno de los extremos del petitorio del recurso de apelación
y de la absolución de los demás postores intervinientes en el procedimiento, conforme a los
puntos controvertidos.
Al ejercer su potestad resolutiva, la Entidad deberá resolver de una de las siguientes
formas:
1. De considerar que el acto impugnado se ajusta a la Ley, al presente Reglamento, a las
Bases y demás normas conexas o complementarias, declarará infundado el recurso de
apelación.
2. Cuando en el acto impugnado se advierta la aplicación indebida o interpretación errónea
de la Ley, del presente Reglamento, de las Bases o demás normas conexas o
complementarias, declarará fundado el recurso de apelación y revocará el acto objeto de
impugnación.
Si el acto o actos impugnados están directamente vinculados a la evaluación de las
propuestas y/o otorgamiento de la Buena Pro, deberá, de contar con la información
suficiente, efectuar el análisis pertinente sobre el fondo del asunto y otorgar la Buena Pro a
quien corresponda.
3. Cuando, en virtud del recurso interpuesto, se verifique la existencia de actos dictados por
órganos incompetentes, que contravengan normas legales, que contengan un imposible
jurídico o prescindan de las normas esenciales del procedimiento o de la forma prescrita
por la normatividad aplicable, el Titular de la Entidad declarará de oficio la nulidad de los
mismos, debiendo precisar la etapa hasta la que se retrotraerá el proceso de selección, en
cuyo caso podrá declarar que resulta irrelevante pronunciarse sobre el petitorio del recurso.
4. Cuando el recurso de apelación incurra en alguna de las causales establecidas en el
artículo 111º, la Entidad lo declarará improcedente.
Artículo 115º.- Agotamiento de la vía administrativa
La resolución de la Entidad que resuelve el recurso de apelación o la denegatoria ficta, de
no emitir y notificar su decisión dentro del plazo respectivo, agotan la vía administrativa.
La omisión de resolver y notificar el recurso de apelación dentro del plazo establecido
genera la responsabilidad funcional del Titular de la Entidad y del funcionario a quien se
hubiese delegado la función de resolver.
Artículo 116º.- Recurso de apelación ante el Tribunal
El Tribunal tramita el recurso de apelación conforme a las siguientes reglas:
1. De haberse interpuesto dos (2) o más recursos de apelación respecto de un mismo
proceso o ítem, independientemente del acto impugnado, el Tribunal procederá a
acumularlos a fin de resolverlos de manera conjunta, salvo que por razones debidamente
fundamentadas decida lo contrario.
2. Admitido el recurso el Tribunal correrá traslado, en el plazo no mayor de dos (2) días
hábiles, a la Entidad que emitió el acto que se impugna, requiriéndole la remisión del
Expediente de Contratación completo. La Entidad deberá notificar con el decreto que
admite a trámite el recurso de apelación al postor y/o postores distintos al impugnante que
pudieran verse afectados con la resolución del Tribunal.
3. Dentro del plazo de tres (3) días hábiles, la Entidad está obligada a remitir al Tribunal el
Expediente de Contratación completo correspondiente al proceso de selección, que deberá
incluir las propuestas de todos los postores, incluyendo, además, como recaudo del mismo,
un informe técnico legal sobre la impugnación, en el cual se indique expresamente la
posición de la Entidad respecto de los fundamentos del recurso interpuesto.
Simultáneamente, la Entidad deberá remitir la documentación que acredite la notificación
del decreto que admite a trámite el recurso de apelación al postor y/o postores distintos al
impugnante que pudieran verse afectados con la resolución del Tribunal.
El incumplimiento de dichas obligaciones por parte de la Entidad será comunicada al
Órgano de Control Institucional de ésta y/o a la Contraloría General de la República y
generará responsabilidad funcional en el Titular de la Entidad.
4. Remitido el expediente a la Sala correspondiente del Tribunal, con o sin la absolución del
postor o postores que resulten afectados, ésta tiene un plazo de cinco (5) días hábiles para
evaluar la documentación obrante en el expediente y, de ser el caso, para declarar que
está listo para resolver.
El Tribunal, de considerarlo pertinente puede, por única vez, solicitar información adicional
a la Entidad, al impugnante y a terceros a fin de recaudar la documentación necesaria para
mejor resolver, quedando prorrogado el plazo de evaluación al que se alude en el párrafo
precedente por el término necesario, el que no podrá exceder de quince (15) días hábiles.
En caso de haberse concedido, de oficio o a pedido de parte, el uso de la palabra para los
informes orales, el requerimiento de información adicional podrá efectuarse luego de
realizada la respectiva audiencia pública.
5. El Tribunal resolverá y notificará su resolución a través del SEACE dentro del plazo de
cinco (5) días hábiles, contados desde la fecha de emisión del decreto que declare que el
expediente está listo para resolver.
Cuando la impugnación así lo exija, para efectos de su resolución, el Tribunal podrá
formular requerimiento de información a las Entidades o personas naturales o jurídicas que
estime necesarios, sean o no partes en el procedimiento impugnativo.
Todas las Entidades y las personas naturales o jurídicas que hayan sido requeridas para
los efectos a que se contrae el párrafo anterior están obligadas a remitir la información
solicitada por el Tribunal en el plazo que se les otorgue, bajo responsabilidad. La oposición
u omisión al cumplimiento del mandato requerido supondrá, sin excepción alguna, una
infracción del deber de colaboración con la Administración que, en el caso de las
Entidades, se pondrá en conocimiento de su Órgano de Control Institucional para la
adopción de las medidas a que hubiere lugar. Tratándose de las demás personas naturales
o jurídicas, o del postor adjudicatario de la Buena Pro, el incumplimiento del mandato será
apreciado por el Tribunal al momento de resolver, valorándose conjuntamente con los
demás actuados que obren en el expediente.
Artículo 117º.- Uso de la palabra
El Tribunal podrá conceder a las partes el uso de la palabra a efectos de sustentar su
derecho, cuando sea solicitada por ellas, sólo hasta antes que el Tribunal declare que el
expediente está listo para resolver, sin perjuicio que sea requerido de oficio a consideración
del Tribunal. Para tal efecto el Tribunal señalará día y hora para la realización de la
respectiva audiencia pública. En este caso, el plazo de evaluación del expediente queda
prorrogado hasta el día en que se realice la correspondiente audiencia pública.
Artículo 118º.- Contenido de la resolución del Tribunal
La resolución expedida por el Tribunal que se pronuncia sobre el recurso de apelación
deberá consignar como mínimo lo siguiente:
1. Los antecedentes del proceso en que se desarrolla la impugnación.
2. La determinación de los puntos controvertidos planteados por el impugnante mediante
su recurso y por los demás postores intervinientes en el procedimiento de impugnación.
3. El análisis respecto de cada uno de los puntos controvertidos propuestos.
4. El pronunciamiento respecto de cada uno de los extremos del petitorio del recurso de
apelación y de la absolución de los demás postores intervinientes en el procedimiento,
conforme a los puntos controvertidos.
Artículo 119º.- Alcances de la resolución
Al ejercer su potestad resolutiva, el Tribunal deberá resolver de una de las siguientes
formas:
1. En caso el Tribunal considere que el acto impugnado se ajusta a la Ley, al presente
Reglamento, a las Bases del proceso de selección y demás normas conexas o
complementarias, declarará infundado el recurso de apelación y confirmará el acto objeto
del mismo.
2. Cuando en el acto impugnado se advierta la aplicación indebida o interpretación errónea
de la Ley, del presente Reglamento, de las Bases del proceso de selección o demás
normas conexas o complementarias, el Tribunal declarará fundado el recurso de apelación
y revocará el acto impugnado.
3. Si el impugnante ha cuestionado actos directamente vinculados a la evaluación de las
propuestas y/o otorgamiento de la Buena Pro, el Tribunal, además, evaluará si cuenta con
la información suficiente para efectuar el análisis sobre el fondo del asunto. De contar con
dicha información, el Tribunal otorgará la Buena Pro a quien corresponda, siendo
improcedente cualquier impugnación administrativa contra dicha decisión.
4. Cuando, en virtud del recurso interpuesto o de oficio, se verifique la existencia de actos
dictados por órganos incompetentes, que contravengan normas legales, que contengan un
imposible jurídico o prescindan de las normas esenciales del procedimiento o de la forma
prescrita por la normatividad aplicable, declarará la nulidad de los mismos, debiendo
precisar la etapa hasta la que se retrotraerá el proceso de selección, en cuyo caso podrá
declarar que resulta irrelevante pronunciarse sobre el petitorio del recurso.
5. Cuando el recurso de apelación incurra en alguna de las causales establecidas en el
artículo 111° (*), el Tribunal lo declarará improcedente.
(*) Rectificado por Fe de Erratas, publicada el 15-01-2009, ver texto al final de la
norma.
Artículo 120º.- Desistimiento
El apelante podrá desistirse del recurso de apelación mediante escrito con firma legalizada
ante Notario o ante la Secretaría del Tribunal, siempre y cuando la respectiva solicitud de
desistimiento haya sido formulada hasta antes de haberse declarado que el expediente
está listo para resolver y no comprometa el interés público.
El desistimiento es aceptado mediante resolución y pone fin al procedimiento
administrativo.
En caso de desistimiento, se ejecutará el cien por ciento (100%) de la garantía, de
conformidad con el literal c) del numeral 51.2 del artículo 51º de la Ley.
Artículo 121º.- Denegatoria ficta
Vencido el plazo para que el Tribunal resuelva y notifique la resolución que se pronuncia
sobre el recurso de apelación, el impugnante deberá asumir que aquél fue desestimado,
operando la denegatoria ficta, a efectos de la interposición de la demanda contencioso
administrativa.
Artículo 122º.- Agotamiento de la vía administrativa
La resolución del Tribunal que resuelve el recurso de apelación o la denegatoria ficta, de no
emitir y notificar su decisión dentro del plazo respectivo, agotan la vía administrativa.
La omisión de resolver y notificar el recurso de apelación dentro del plazo establecido
genera la responsabilidad funcional de la Sala del Tribunal.
Artículo 123º.- Cumplimiento de las resoluciones del Tribunal
La resolución dictada por el Tribunal debe ser cumplida por las partes sin calificarla y bajo
sus términos.
Cuando la Entidad no cumpla con lo dispuesto en una resolución del Tribunal, éste dictará
las medidas pertinentes para su debida ejecución, comunicando tal hecho al Órgano de
Control Institucional de aquella y/o a la Contraloría General de la República, sin perjuicio
del requerimiento al Titular de la Entidad para que se imponga al o a los responsables las
sanciones previstas en el artículo 46º de la Ley. De ser el caso, se denunciará a los
infractores según lo tipificado en el Código Penal.
Artículo 124º.- Precedentes de Observancia Obligatoria
Mediante acuerdos adoptados en sesión de Sala Plena, el Tribunal interpreta de modo
expreso y con carácter general las normas establecidas en la Ley y el presente
Reglamento, los cuales constituyen Precedentes de Observancia Obligatoria. Dichos
acuerdos deberán ser publicados en el Diario Oficial El Peruano y en el portal institucional
del OSCE. Los Precedentes de Observancia Obligatoria conservarán su vigencia mientras
no sean modificados por posteriores acuerdos de Sala Plena del Tribunal o por norma
legal.
Las Entidades y las Salas del Tribunal están obligadas a resolver las apelaciones que
conozcan de conformidad con los Precedentes de Observancia Obligatoria vigentes.
Artículo 125º.- Ejecución de la garantía
Independientemente que se haya presentado el recurso de apelación ante la Entidad o
ante el Tribunal, según corresponda, cuando el recurso sea declarado fundado en todo o
en parte, o se declare la nulidad sin haberse emitido pronunciamiento sobre el fondo del
asunto, u opere la denegatoria ficta por no resolver y notificar la resolución dentro del plazo
legal, se procederá a devolver la garantía al impugnante, en un plazo de quince (15) días
hábiles de solicitado.
Cuando el recurso de apelación sea declarado infundado o improcedente o el impugnante
se desista, se procederá a ejecutar la garantía.
Artículo 126º.- Acción contencioso administrativa
La interposición de la acción contencioso administrativa cabe únicamente contra la
resolución o denegatoria ficta que agotan la vía administrativa, y no suspende lo resuelto
por la Entidad o por el Tribunal, según corresponda. Dicha acción se interpondrá dentro del
plazo previsto en la ley de la materia, contado a partir del día siguiente de la notificación de
la resolución respectiva o del vencimiento del plazo para resolver el recurso de apelación,
según corresponda.
CAPÍTULO XIII
EXONERACIÓN DEL PROCESO DE SELECCIÓN
Artículo 127º.- Contratación entre Entidades
Esta exoneración no resultará aplicable a las contrataciones en las que actúe como
proveedor una empresa del Estado organizada bajo la forma que establezca la legislación
vigente, ya sea de propiedad del Gobierno Central, Regional o Local, o Entidades del
Estado que realizan actividades empresariales de manera habitual en el rubro de la
contratación.
Artículo 128º.- Situación de Emergencia
En virtud de acontecimientos catastróficos, de situaciones que supongan grave peligro, o
que afecten la defensa y seguridad nacional, la Entidad deberá contratar en forma
inmediata lo estrictamente necesario para prevenir y atender los requerimientos generados
como consecuencia directa del evento producido, así como para satisfacer las necesidades
sobrevinientes. Posteriormente, deberá convocar los respectivos procesos de selección.
Cuando no corresponda realizar un proceso de selección posterior, en el informe técnico
legal respectivo se debe fundamentar las razones que motivan la contratación definitiva.
Toda contratación realizada para enfrentar una situación de emergencia deberá
regularizarse dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de efectuada la entrega del
bien o la primera entrega en el caso de suministros, o del inicio de la prestación del servicio
o del inicio de la ejecución de la obra, incluyendo el proceso en el Plan Anual de
Contrataciones de la Entidad, publicando la resolución o acuerdo correspondientes y los
informes técnico y legal sustentatorios en el SEACE, debiendo remitir dicha información a
la Contraloría General de la República, así como emitiendo los demás documentos
contractuales que correspondan según el estado de ejecución de las prestaciones.
Artículo 129º.- Situación de Desabastecimiento Inminente
La situación de desabastecimiento inminente se configura en los casos señalados en el
artículo 22º de la Ley.
La necesidad de los bienes, servicios u obras debe ser actual e imprescindible para
atender los requerimientos inmediatos, no pudiéndose invocar la existencia de una
situación de desabastecimiento inminente en las siguientes contrataciones:
a) En vía de regularización.
b) Por períodos consecutivos que excedan el lapso del tiempo requerido para paliar la
situación.
c) Para satisfacer necesidades anteriores a la fecha de aprobación de la exoneración al
proceso de selección, y
d) Por cantidades que excedan lo necesario para atender el desabastecimiento.
En la resolución o acuerdo exoneratorio deberá disponerse el inicio de las medidas
conducentes al deslinde de las responsabilidades administrativas, civiles y/o penales de los
funcionarios o servidores públicos involucrados.
Artículo 130º.- Carácter de secreto, secreto militar o de orden interno
Las contrataciones con carácter de secreto, de secreto militar o de orden interno que deban
realizar los organismos que conforman el Sistema de Inteligencia Nacional, las Fuerzas
Armadas y la Policía Nacional del Perú, están exoneradas del proceso de selección
respectivo, siempre que su objeto esté incluido en la lista que, mediante Decreto Supremo,
haya aprobado el Consejo de Ministros.
La opinión favorable de la Contraloría General de la República deberá sustentarse en la
comprobación de la inclusión del objeto de la contratación en la lista a que se refiere el
párrafo anterior y deberá emitirse dentro del plazo de quince (15) días hábiles a partir de
presentada la solicitud.
Los bienes, servicios o ejecución de obras de carácter administrativo y operativo, a que se
refiere la última parte del inciso d) del artículo 20º de la Ley, son aquellos necesarios para
el normal funcionamiento de las unidades del Sistema de Inteligencia Nacional, de las
Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú.
Artículo 131º.- Proveedor único de bienes o servicios que no admiten sustitutos
En los casos en que no existan bienes o servicios sustitutos a los requeridos por el área
usuaria, y siempre que exista un solo proveedor en el mercado nacional, la Entidad podrá
contratar directamente.
También se considerará que existe proveedor único en los casos que por razones técnicas
o relacionadas con la protección de derechos de propiedad intelectual se haya establecido
la exclusividad del proveedor.
Artículo 132º.- Servicios Personalísimos
Cuando exista un requerimiento de contratar servicios especializados profesionales,
artísticos, científicos o tecnológicos, procede la exoneración por servicios personalísimos
para contratar con personas naturales o jurídicas, siempre que se sustente objetivamente
lo siguiente:
1. Especialidad del proveedor, relacionada con sus conocimientos profesionales, artísticos,
científicos o tecnológicos que permitan sustentar de modo razonable e indiscutible su
adecuación para satisfacer la complejidad del objeto contractual.
2. Experiencia reconocida en la prestación objeto de la contratación.
3. Comparación favorable frente a otros potenciales proveedores que estén en la
capacidad de brindar el servicio.
Se encuentran incluidos en esta clasificación los servicios de publicidad que prestan al
Estado los medios de comunicación televisiva, radial, escrita o cualquier otro medio de
comunicación, en atención a las características particulares que los distinguen.
Las prestaciones que se deriven de los contratos celebrados al amparo del presente
artículo no serán materia de subcontratación ni de cesión de posición contractual.
Artículo 133.- Informe Técnico-Legal previo en caso de Exoneraciones
La resolución o acuerdo que apruebe la exoneración del proceso de selección requiere
obligatoriamente de uno (1) o más informes previos, que contengan la justificación técnica
y legal de la procedencia y necesidad de la exoneración. En el caso de las empresas
públicas, la aprobación de las exoneraciones le corresponde al Directorio.
Artículo 134º.- Publicación de las resoluciones o acuerdos que aprueban las
Exoneraciones
Las resoluciones o acuerdos que aprueben las exoneraciones y los informes que los
sustentan, salvo la causal prevista en el inciso d) del artículo 20º de la Ley, serán
publicadas a través del SEACE dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su emisión
o adopción, según corresponda.
En el mismo plazo, la referida información deberá ser comunicada a la Contraloría General
de la República, con copia a los Órganos de Control Institucional de las Entidades que
cuenten con dicho Órgano.
Artículo 135º.- Procedimiento para las contrataciones exoneradas
La Entidad efectuará las contrataciones en forma directa mediante acciones inmediatas,
requiriéndose invitar a un solo proveedor, cuya propuesta cumpla con las características y
condiciones establecidas en las Bases, las cuales sólo deben contener lo indicado en los
literales b), c), e), h) e i) del artículo 26º de la Ley. La propuesta podrá ser obtenida, por
cualquier medio de comunicación, incluyendo el facsímil y el correo electrónico.
La exoneración se circunscribe a la omisión del proceso de selección; por lo que los actos
preparatorios y contratos que se celebren como consecuencia de aquella, deben cumplir
con los respectivos requisitos, condiciones, formalidades, exigencias y garantías que se
aplicarían de haberse llevado a cabo el proceso de selección correspondiente.
La contratación del bien, servicio u obra objeto de la exoneración, será realizada por el
órgano encargado de las contrataciones de la Entidad o el órgano designado para el
efecto.
El cumplimiento de los requisitos previstos para las exoneraciones, en la Ley y el presente
Reglamento, es responsabilidad del Titular del la Entidad y de los funcionarios que
intervengan en la decisión y ejecución.
Artículo 136º.- Limitaciones a las contrataciones exoneradas
En el caso de las contrataciones exoneradas por causales de desabastecimiento inminente
y situación de emergencia no serán aplicables las contrataciones complementarias. De ser
necesario adicionales se requerirá para su ejecución de un nuevo y previo acuerdo o
resolución exoneratorio.
TÍTULO III
EJECUCIÓN CONTRACTUAL
CAPÍTULO I
DEL CONTRATO
Artículo 137º.- Obligación de contratar
Una vez que la Buena Pro ha quedado consentida o administrativamente firme, tanto la
Entidad como el o los postores ganadores, están obligados a suscribir el o los contratos
respectivos.
La Entidad no puede negarse a suscribir el contrato, salvo por razones de recorte
presupuestal correspondiente al objeto materia del proceso de selección, por norma
expresa o porque desaparezca la necesidad, debidamente acreditada. La negativa a
hacerlo basada en otros motivos, genera responsabilidad funcional en el Titular de la
Entidad, en el responsable de Administración o de Logística o el que haga sus veces,
según corresponda.
En caso que el o los postores ganadores de la Buena Pro se nieguen a suscribir el
contrato, serán pasibles de sanción, salvo imposibilidad física o jurídica sobrevenida al
otorgamiento de la Buena Pro que no le es atribuible, declarada por el Tribunal.
Artículo 138º.- Perfeccionamiento del Contrato
El contrato se perfecciona con la suscripción del documento que lo contiene. Tratándose de
procesos de Adjudicaciones de Menor Cuantía, distintas a las convocadas para la
ejecución y consultoría de obras, el contrato se podrá perfeccionar con la recepción de la
orden de compra o de servicio.
En el caso de procesos de selección por relación de ítems, se podrá perfeccionar el
contrato con la suscripción del documento que lo contiene o con la recepción de una orden
de compra o de servicio según el monto del valor referencial de cada ítem. En caso que un
mismo proveedor resulte ganador en más de un ítem, podrá suscribirse un contrato por
cada ítem o un solo contrato por todos ellos. La Entidad deberá informar al SEACE de cada
ítem contratado.
En las órdenes de compra o de servicios que se remitan a los postores ganadores de la
Buena Pro, figurará como condición que el contratista se obliga a cumplir las obligaciones
que le corresponden, bajo sanción de quedar inhabilitado para contratar con el Estado en
caso de incumplimiento.
Los contratos y, en su caso, las órdenes de compra o de servicio, así como la información
referida a su ejecución, deberán ser registrados en el SEACE en un plazo no mayor de diez
(10) días hábiles siguientes a su perfeccionamiento, ocurrencia o aprobación, según
corresponda.
Artículo 139º.- Suscripción del Contrato
El contrato será suscrito por la Entidad, a través del funcionario competente o debidamente
autorizado, y por el contratista, ya sea directamente o por medio de su apoderado,
tratándose de persona natural, y tratándose de persona jurídica, a través de su
representante legal.
Artículo 140º.- Sujetos de la relación contractual
Son sujetos de la relación contractual la Entidad y el contratista.
En aquellos casos en los que se haya distribuido o prorrateado la Buena Pro entre dos (2)
o más postores se formalizará un contrato con cada postor.
Artículo 141º.- Requisitos para suscribir el Contrato
Para suscribir el contrato, el postor ganador de la Buena Pro deberá presentar, además de
los documentos previstos en las Bases, los siguientes:
1. Constancia vigente de no estar inhabilitado para contratar con el Estado, salvo en los
contratos derivados de procesos de Adjudicación de Menor Cuantía y de procesos de
selección según relación de ítems, en los que el monto del valor referencial del ítem o
sumatoria de los valores referenciales de los ítems adjudicados a un mismo postor no
superen lo establecido en la normativa vigente para convocar a una Adjudicación de Menor
Cuantía, en los que la Entidad deberá efectuar la verificación correspondiente en el portal
del RNP.
2. Garantías, salvo casos de excepción.
3. Contrato de consorcio con firmas legalizadas de los consorciados, de ser el caso.
Estos requisitos no serán exigibles cuando el contratista sea otra Entidad, cualquiera sea el
proceso de selección, con excepción de las Empresas del Estado que deberán cumplirlos.
Luego de la suscripción del contrato y, en el mismo acto, la Entidad entregará un ejemplar
del mismo al contratista.
Artículo 142º.- Contenido del Contrato
El contrato está conformado por el documento que lo contiene, las Bases Integradas y la
oferta ganadora, así como los documentos derivados del proceso de selección que
establezcan obligaciones para las partes y que hayan sido expresamente señalados en el
contrato.
El contrato es obligatorio para las partes y se regula por las normas de este Título. Los
contratos de obras se regulan, además, por el Capítulo III de este Título. En lo no previsto
en la Ley y el presente Reglamento, son de aplicación supletoria las normas de derecho
público y, sólo en ausencia de éstas, las de derecho privado.
Artículo 143º.- Modificación en el Contrato
Durante la ejecución del contrato, en caso el contratista ofrezca bienes y/o servicios con
iguales o mejores características técnicas, de calidad y de precios, la Entidad, previa
evaluación, podrá modificar el contrato, siempre que tales bienes y/o servicios satisfagan
su necesidad. Tales modificaciones no deberán variar en forma alguna las condiciones
originales que motivaron la selección del contratista.
Artículo 144º.- Nulidad del Contrato
Son causales de declaración de nulidad de oficio del contrato las previstas por el artículo
56º de la Ley, para lo cual la Entidad cursará carta notarial al contratista adjuntando copia
fedateada del documento que declara la nulidad del contrato. Dentro de los quince (15)
días hábiles siguientes el contratista que no esté de acuerdo con esta decisión, podrá
someter la controversia a conciliación y/o arbitraje.
Artículo 145º.- Consorcio
El contrato de consorcio se formaliza mediante documento privado con firmas legalizadas
ante Notario por cada uno de los integrantes, de sus apoderados o de sus representantes
legales, según corresponda, designándose en dicho documento al representante o
apoderado común. No tendrá eficacia legal frente a la Entidad los actos realizados por
personas distintas al representante o apoderado común.
Si la promesa formal de consorcio no lo establece, se presume que la participación de cada
integrante del consorcio es en proporciones iguales, condición que se mantendrá al
suscribirse el contrato de consorcio.
Los integrantes de un consorcio responden solidariamente respecto de la no suscripción
del contrato y del incumplimiento del mismo, estando facultada la Entidad, en dichos casos,
para demandar a cualquiera de ellos por los daños y perjuicios causados.
El incumplimiento del contrato generará la imposición de sanciones administrativas que se
aplicarán a todos los integrantes del consorcio, aun cuando se hayan individualizado las
obligaciones y precisado la participación de cada uno.
Artículo 146º.- Subcontratación
El contratista podrá acordar con terceros la subcontratación de parte de las prestaciones a
su cargo, cuando lo autoricen las Bases, siempre que:
1. La Entidad lo apruebe por escrito y de manera previa, por intermedio del funcionario que
cuente con facultades suficientes y dentro de los cinco (5) días hábiles de formulado el
pedido. Si transcurrido dicho plazo la Entidad no comunica su respuesta, se considera que
el pedido ha sido aprobado.
2. Las prestaciones a subcontratarse con terceros no excedan del cuarenta por ciento
(40%) del monto del contrato original.
3. El subcontratista se encuentre inscrito en el RNP y no esté suspendido o inhabilitado
para contratar con el Estado.
4. En el caso de contratistas extranjeros, éstos se comprometan a brindar capacitación y
transferencia de tecnología a los nacionales.
Aun cuando el contratista haya subcontratado, conforme a lo indicado precedentemente, es
el único responsable de la ejecución total del contrato frente a la Entidad. Las obligaciones
y responsabilidades derivadas de la subcontratación son ajenas a la Entidad.
Las subcontrataciones se efectuarán de preferencia con las microempresas y pequeñas
empresas.
Artículo 147º.- Cesión de Derechos y de Posición Contractual
Salvo disposición legal o reglamentaria en contrario, el contratista puede ceder sus
derechos a favor de terceros, caso en el cual la Entidad abonará a éstos la prestación a su
cargo dentro de los límites establecidos en la cesión.
En el ámbito de las normas sobre contrataciones del Estado no procede la cesión de
posición contractual del contratista, salvo en los casos de transferencia de propiedad de
bienes que se encuentren arrendados a las Entidades, cuando se produzcan fusiones o
escisiones o que exista norma legal que lo permita expresamente.
Artículo 148º.- Plazos y procedimiento para suscribir el Contrato
Una vez que quede consentido o administrativamente firme el otorgamiento de la Buena
Pro, los plazos y el procedimiento para suscribir el contrato son los siguientes:
1. Dentro de los dos (2) días hábiles siguientes al consentimiento de la Buena Pro, la
Entidad deberá citar al postor ganador, otorgándole el plazo establecido en las Bases, el
cual no podrá ser menor de cinco (5) ni mayor de diez (10) días hábiles, dentro del cual
deberá presentarse a la sede de la Entidad para suscribir el contrato con toda la
documentación requerida.
2. Cuando el postor ganador no se presente dentro del plazo otorgado, perderá
automáticamente la Buena Pro, sin perjuicio de la sanción administrativa aplicable. En tal
caso, el órgano encargado de las contrataciones llamará al postor que ocupó el segundo
lugar en el orden de prelación para que suscriba el contrato, procediéndose conforme al
plazo dispuesto en el inciso precedente. Si este postor no suscribe el contrato, dicho
órgano declarará desierto el proceso de selección, sin perjuicio de la sanción administrativa
aplicable.
3. Cuando la Entidad no cumpla con citar al ganador de la Buena Pro a suscribir el contrato
dentro del plazo establecido, el postor podrá requerirla para su suscripción, dentro de los
dos (2) días hábiles siguientes de vencido el plazo para suscribir el contrato, dándole un
plazo de entre cinco (5) a diez (10) días hábiles. En estos casos, la Entidad deberá
reconocer a favor del postor una cantidad equivalente al uno por mil (1/1000) del monto
total de su propuesta económica por cada día de atraso, computado desde el requerimiento
y hasta la fecha efectiva de suscripción del contrato, con un tope máximo de diez (10) días
hábiles.
4. Vencido el plazo otorgado por el ganador de la Buena Pro sin que la Entidad haya
suscrito el contrato, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, éste podrá solicitar se
deje sin efecto el otorgamiento de la Buena Pro. En tal caso, la Entidad deberá reconocerle
una única indemnización por lucro cesante, cuyo monto deberá ser sustentado por el
postor en su solicitud y no podrá ser mayor al diez por ciento (10%) del monto adjudicado;
sin perjuicio de la responsabilidad que le pudiera corresponder al funcionario competente
para la suscripción del contrato. La Entidad tendrá un plazo máximo de diez (10) días
hábiles para resolver el pedido de indemnización. De surgir alguna controversia, ésta será
resuelta por el Tribunal.
En los casos que el contrato se perfeccione con orden de compra o de servicios, dentro de
los dos (2) días siguientes del consentimiento de la buena pro, la Entidad deberá requerir al
ganador de la Buena Pro la presentación de los documentos exigidos en las Bases,
otorgándole un plazo no mayor de tres (3) días hábiles para tal efecto. La orden de compra
o de servicios deberá ser notificada en un plazo no mayor de siete (7) hábiles siguientes al
consentimiento de la Buena Pro.
Artículo 149º.- Vigencia del Contrato
El contrato tiene vigencia desde el día siguiente de la suscripción del documento que lo
contiene o, en su caso, desde la recepción de la orden de compra o de servicio.
Tratándose de la adquisición de bienes y servicios, el contrato rige hasta que el funcionario
competente dé la conformidad de la recepción de la prestación a cargo del contratista y se
efectúe el pago.
En el caso de ejecución y consultoría de obras, el contrato rige hasta el consentimiento de
la liquidación y se efectúe el pago correspondiente.
Artículo 150º.- Casos especiales de vigencia contractual
1. Las Bases pueden establecer que el plazo del contrato sea por más de un ejercicio
presupuestal, hasta un máximo de tres (3), salvo que por leyes especiales o por la
naturaleza de la prestación se requieran plazos mayores, siempre y cuando se adopten las
previsiones presupuestarias necesarias para garantizar el pago de las obligaciones.
2. En el caso de la ejecución y consultoría de obras, el plazo contractual corresponderá al
previsto para su culminación.
3. Tratándose de servicios de asesoría legal, como el patrocinio judicial, arbitral u otros
similares, el plazo podrá vincularse con la duración del encargo a contratarse.
4. Cuando se trate del arrendamiento de bienes inmuebles, el plazo podrá ser hasta por un
máximo de tres (3) años prorrogables en forma sucesiva por igual o menor plazo;
reservándose la Entidad el derecho de resolver unilateralmente el contrato antes del
vencimiento previsto, sin reconocimiento de lucro cesante ni daño emergente, sujetándose
los reajustes que pudieran acordarse al Índice de Precios al Consumidor que establece el
Instituto Nacional de Estadística e Informática – INEI.
Artículo 151º.- Cómputo de los plazos
Durante la vigencia del contrato, los plazos se computarán en días calendario, excepto en
los casos en los que el Reglamento indique lo contrario.
El plazo de ejecución contractual se computa en días calendario desde el día siguiente de
la suscripción del contrato o desde el día siguiente de cumplirse las condiciones
establecidas en las Bases. En el caso de contrataciones perfeccionadas mediante orden de
compra o de servicio, el plazo de ejecución se computa desde el día siguiente de recibida.
En ambos casos se aplicará supletoriamente lo dispuesto por los artículos 183º y 184º del
Código Civil.
Artículo 152º.- Fallas o defectos percibidos por el contratista luego de la suscripción
El contratista debe comunicar de inmediato a la Entidad de las fallas o defectos que
advierta luego de la suscripción del contrato, sobre cualquier especificación o bien que la
Entidad le hubiere proporcionado.
La Entidad evaluará las observaciones formuladas por el contratista y se pronunciará en el
plazo de siete (7) días hábiles.
Si acoge las observaciones, la Entidad deberá entregar las correcciones o efectuar los
cambios correspondientes, y si además, las fallas o defectos afectan el plazo de ejecución
del contrato, éste empezará a correr nuevamente a partir de dicha entrega o del momento
en que se efectúen los cambios.
En caso de que las observaciones no fuesen admitidas, la Entidad hará la correspondiente
comunicación para que el contratista continúe la prestación objeto del contrato, bajo
responsabilidad de aquella respecto a las mencionadas observaciones.
Artículo 153º.- Responsabilidad de la Entidad
La Entidad es responsable frente al contratista de las modificaciones que ordene y apruebe
en los proyectos, estudios, informes o similares o de aquéllos cambios que se generen
debido a la necesidad de la ejecución de los mismos, sin perjuicio de la responsabilidad
que le corresponde a los autores de los proyectos, estudios, informes o similares.
La Entidad es responsable de la obtención de las licencias, autorizaciones, permisos,
servidumbre y similares para la ejecución de las obras, salvo que en las Bases se estipule
que la tramitación de éstas correrá a cargo del contratista.
Artículo 154º.- Tributos, gravámenes y otros
Los tributos y gravámenes que correspondan al contratista, así como las responsabilidades
de carácter laboral y por el pago de las aportaciones sociales de su personal, se regularán
por las normas sobre la materia.
Asimismo, corresponde al contratista la contratación de todos los seguros necesarios para
resguardar la integridad de los bienes, los recursos que se utilizan y los terceros
eventualmente afectados, de acuerdo con lo que establezcan las Bases.
CAPÍTULO II
GARANTÍAS
(*)Artículo 155°.- Requisitos de las garantías
Las garantías que acepten las entidades conforme al artículo 39° de la Ley sólo podrán
ser efectuadas por empresas bajo el ámbito de la Superintendencia de Banca, Seguros y
Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones o que estén consideradas en la lista
actualizada de bancos extranjeros de primera categoría que periódicamente publica el
Banco Central de Reserva del Perú.
Para tal fin, en las bases del proceso de selección, la entidad establece el tipo de
garantía que le otorgará el postor y/o contratista, según corresponda, de conformidad
con lo dispuesto en las normas de contrataciones del Estado.
Alternativamente, en caso de suministro periódico de bienes o de prestación de servicios
de ejecución periódica, así como en los contratos de consultoría y ejecución de obras,
las micro y pequeñas empresas podrán optar que, como garantía de fiel cumplimiento, la
Entidad retenga el diez por ciento (10%) del monto del contrato original, conforme a lo
dispuesto en el artículo 39° de la Ley. Para estos efectos, la retención de dicho monto se
efectuará durante la primera mitad del número total de pagos a realizarse, de forma
prorrateada, con cargo a ser devuelto a la finalización del mismo.
Las Entidades están obligadas a aceptar las garantías que se hubieren emitido conforme
a lo dispuesto en los párrafos precedentes, bajo responsabilidad.
Aquellas empresas que no cumplan con honrar la garantía otorgada en el plazo
establecido en el artículo 39° de la Ley, serán sancionadas por la Superintendencia de
Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
Las garantías sólo se harán efectivas por el motivo garantizado.
(*) Texto del artículo 155º según D.S. 21-2009-EF, publicado el 01-02-2009
(*) Artículo 155º.- Requisitos de las garantías
Los medios de garantía a utilizarse serán las cartas fianza, las mismas que deberán ser incondicionales, solidarias, irrevocables y
de realización automática al solo requerimiento de la Entidad, siempre y cuando hayan sido emitidas por una empresa autorizada y
sujeta al ámbito de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras de Fondos de Pensiones o estar considerada en la
última lista de bancos extranjeros de primera categoría que periódicamente publica el Banco Central de Reserva del Perú.
Alternativamente, en caso de suministro periódico de bienes o de prestación de servicios de ejecución periódica, así como en los
contratos de consultoría y ejecución de obras, las micro y pequeñas empresas podrán optar que, como garantía de fiel
cumplimiento, la Entidad retenga el diez por ciento (10%) del monto del contrato original, conforme a lo dispuesto en el artículo 39º
de la Ley. Para estos efectos, la retención de dicho monto se efectuará durante la primera mitad del número total de pagos a
realizarse, de forma prorrateada, con cargo a ser devuelto a la finalización del mismo.
Las Entidades están obligadas a aceptar las garantías que se hubieren emitido conforme a lo dispuesto en los párrafos
precedentes, bajo responsabilidad.
Las garantías sólo se harán efectivas por el motivo garantizado.
(*) Texto originario del artículo 155º
Artículo 156º.- Clases de garantías
En aquellos casos y en las oportunidades previstas en el Reglamento, el postor o el
contratista, según corresponda, está obligado a presentar las siguientes garantías:
1. Garantía de seriedad de oferta.
2. Garantía de fiel cumplimiento.
3. Garantía por el monto diferencial de la propuesta.
4. Garantía por adelantos.
(*)Artículo 157°.- Garantía de seriedad de oferta
En los procesos de Licitación Pública, Concurso Público y Adjudicación Directa, los
postores deberán presentar la garantía de seriedad de oferta, la misma que tiene como
finalidad garantizar la vigencia de la oferta. El postor que resulte ganador de la Buena
Pro y el que quedó en segundo lugar están obligados a mantener su vigencia hasta la
suscripción del contrato.
Luego de consentida la Buena Pro, la Entidad devolverá las garantías presentadas por
los postores que no resultaron ganadores de la Buena Pro, con excepción del que ocupó
el segundo lugar y de aquellos que decidan mantenerlas vigentes hasta la suscripción
del contrato.
El monto de la garantía de seriedad de oferta será establecido en las Bases, en ningún
caso será menor al uno por ciento (1%) ni mayor al dos por ciento (2%) del valor
referencial. En el caso de proceso de selección con valor referencial reservado, dicho
monto se efectuará en función a la oferta económica.
En las Adjudicaciones de Menor Cuantía o en los procesos de selección según relación
de ítems cuando el valor referencial del ítem corresponda a una Adjudicación de Menor
Cuantía, bastará que el postor presente en su propuesta técnica una declaración jurada
donde se comprometa a mantener vigente su oferta hasta la suscripción del contrato.
La falta de renovación de la garantía genera la descalificación de la oferta económica o,
en su caso, que se deje sin efecto la Buena Pro otorgada.
El plazo de vigencia de la garantía de seriedad de oferta no podrá ser menor a dos (2)
meses, computados a partir del día siguiente a la presentación de las propuestas. Estas
garantías pueden ser renovadas.
Si, una vez otorgada la Buena Pro, el postor adjudicado no cumple con renovar su
garantía ésta se ejecutará en su totalidad. Una vez suscrito el contrato el monto de la
garantía será devuelto al postor, sin dar lugar al pago de intereses.
En los procesos electrónicos, cuando corresponda, la garantía de seriedad de oferta se
presentará conforme a la Directiva que para el efecto emita el OSCE.
En el caso de la no suscripción del contrato, por causas imputables al adjudicatario de la
Buena Pro, se ejecutará la garantía en las mismas condiciones previstas en el párrafo
anterior, una vez que quede consentida la decisión de dejar sin efecto la Buena Pro.
(*) Texto del artículo 157º según D.S. 21-2009-EF, publicado el 01-02-2009
(*) Artículo 157º.- Garantía de seriedad de oferta
En los procesos de Licitación Pública, Concurso Público y Adjudicación Directa, los postores deberán presentar la garantía de
seriedad de oferta, la misma que tiene como finalidad garantizar la vigencia de la oferta. El postor que resulte ganador de la Buena
Pro y el que quedó en segundo lugar están obligados a mantener su vigencia hasta la suscripción del contrato.
Luego de consentida la Buena Pro, la Entidad devolverá las garantías presentadas por los postores que no resultaron ganadores
de la Buena Pro, con excepción del que ocupó el segundo lugar y de aquellos que decidan mantenerlas vigentes hasta la
suscripción del contrato.
El monto de la garantía de seriedad de oferta será establecido en las Bases, en ningún caso será menor al uno por ciento (1%) ni
mayor al dos por ciento (2%) del valor referencial. En el caso de proceso de selección con valor referencial reservado, dicho monto
se efectuará en función a la oferta económica.
En las Adjudicaciones de Menor Cuantía o en los procesos de selección según relación de ítems cuando el valor referencial del
ítem corresponda a una Adjudicación de Menor Cuantía, bastará que el postor presente en su propuesta técnica una declaración
jurada donde se comprometa a mantener vigente su oferta hasta la suscripción del contrato.
La falta de renovación de la garantía genera la descalificación de la oferta económica o, en su caso, que se deje sin efecto la
Buena Pro otorgada.
El plazo de vigencia de la garantía de seriedad de oferta no podrá ser menor a dos (2) meses, computados a partir del día
siguiente a la presentación de las propuestas. Estas garantías pueden ser renovadas.
Si, una vez otorgada la Buena Pro, el postor adjudicado no cumple con renovar su garantía ésta se ejecutará en su totalidad,
correspondiendo su monto integral a la Entidad, independientemente de la cuantificación del daño efectivamente irrogado.
En el caso de la no suscripción del contrato, por causas imputables al adjudicatario de la Buena Pro, se ejecutará la garantía en
las mismas condiciones previstas en el párrafo anterior, una vez que quede consentida la decisión de dejar sin efecto la Buena
Pro.
(*) Texto originario del artículo 157º
Artículo 158º.- Garantía de fiel cumplimiento
Como requisito indispensable para suscribir el contrato, el postor ganador debe entregar a
la Entidad la garantía de fiel cumplimiento del mismo. Esta deberá ser emitida por una
suma equivalente al diez por ciento (10%) del monto del contrato original y tener vigencia
hasta la conformidad de la recepción de la prestación a cargo del contratista, en el caso de
bienes y servicios, o hasta el consentimiento de la liquidación final, en el caso de ejecución
y consultoría de obras.
De manera excepcional, respecto de aquellos contratos que tengan una vigencia superior a
un (1) año, previamente a la suscripción del contrato, las Entidades podrán aceptar que el
ganador de la Buena Pro presente la garantía de fiel cumplimiento y de ser el caso, la
garantía por el monto diferencial de la propuesta, con una vigencia de un (1) año, con el
compromiso de renovar su vigencia hasta la conformidad de la recepción de la prestación o
exista el consentimiento de la liquidación del contrato.
Artículo 159º.- Garantías de fiel cumplimiento por prestaciones accesorias
En las contrataciones de bienes, servicios o de obras que conllevan la ejecución de
prestaciones accesorias, tales como mantenimiento, reparación o actividades afines, se
otorgará una garantía adicional por este concepto, la misma que se renovará
periódicamente hasta el cumplimiento total de las obligaciones garantizadas, no pudiendo
eximirse su presentación en ningún caso. El OSCE mediante Directiva establecerá las
disposiciones complementarias para la aplicación de esta garantía.
Artículo 160º.- Garantía por el monto diferencial de propuesta
Cuando la propuesta económica fuese inferior al valor referencial en más del diez por
ciento (10%) de éste en el proceso de selección para la contratación de servicios, o en más
del veinte por ciento (20%) de aquél en el proceso de selección para la adquisición o
suministro de bienes, para la suscripción del contrato el postor ganador deberá presentar
una garantía adicional por un monto equivalente al veinticinco por ciento (25%) de la
diferencia entre el valor referencial y la propuesta económica. Dicha garantía deberá tener
vigencia hasta la conformidad de la recepción de la prestación a cargo del contratista, en el
caso de bienes y servicios.
(*) Artículo 161°.- Excepciones
No se constituirán garantías de fiel cumplimiento en los siguientes casos:
1. Contratos derivados de procesos de Adjudicación de Menor Cuantía para bienes y
servicios, siempre que no provengan de procesos declarados desiertos.
Dicha excepción también será aplicable en los contratos derivados de procesos de
selección según relación de ítems, cuando el valor referencial del ítem o la sumatoria de
los valores referenciales de los ítems adjudicados a un mismo postor no supere el monto
establecido para convocar a una Adjudicación de Menor Cuantía.
2. Contratos de servicios derivados de procesos de Adjudicación Directa Selectiva o de
procesos de selección según relación de ítems cuando el valor referencial del ítem o la
sumatoria de los valores referenciales de los ítems adjudicados a un mismo postor no
supere el monto establecido para convocar a una Adjudicación Directa Selectiva.
3. Adquisición de bienes inmuebles.
4. Contratación ocasional de servicios de transporte cuando la Entidad recibe los boletos
respectivos contra el pago de los pasajes.
5. Contratos de arrendamiento de bienes muebles e inmuebles.
6. Las contrataciones complementarias celebradas bajo los alcances del artículo 182°,
cuyos montos se encuentren en los supuestos previstos en los numerales 1) y 2) del
presente artículo.
La garantía por el monto diferencial de la propuesta no se presentará en los casos
previstos en los numerales 1, 3, 4, 5 y para la celebración de las contrataciones
complementarias bajo los alcances del artículo 182º.
(*) Texto del artículo 161º según D.S. 21-2009-EF, publicado el 01-02-2009
(*) Artículo 161º.- Excepciones
No se constituirán garantías de fiel cumplimiento en los siguientes casos:
1. Contratos derivados de procesos de Adjudicación de Menor Cuantía para bienes y servicios, siempre que no provengan de
procesos declarados desiertos.
Dicha excepción también será aplicable en los contratos derivados de procesos de selección según relación de ítems, cuando el
valor referencial del ítem o la sumatoria de los valores referenciales de los ítems adjudicados a un mismo postor no supere el
monto establecido para convocar a una Adjudicación de Menor Cuantía.
2. Contratos de servicios derivados de procesos de Adjudicación Directa Selectiva o de procesos de selección según relación de
ítems cuando el valor referencial del ítem o la sumatoria de los valores referenciales de los ítems adjudicados a un mismo postor
no supere el monto establecido para convocar a una Adjudicación Directa Selectiva.
3. Adquisición de bienes inmuebles.
4. Contratación ocasional de servicios de transporte cuando la Entidad recibe los boletos respectivos contra el pago de los
pasajes.
5. Contratos de arrendamiento de bienes muebles e inmuebles.
6. Las contrataciones complementarias celebradas bajo los alcances del artículo 182º, cuyos montos se encuentren en los
supuestos previstos en los numerales 1) y 2) del presente artículo.
La garantía por el monto diferencial de la propuesta no se presentará en el caso de contratos derivados del proceso de
Adjudicación de Menor Cuantía para bienes y servicios.
(*) Texto originario del artículo 161º
Artículo 162º.- Garantía por adelantos
La Entidad sólo puede entregar los adelantos previstos en las Bases y solicitados por el
contratista, contra la presentación de una garantía emitida por idéntico monto y un plazo
mínimo de vigencia de tres (3) meses, renovable trimestralmente por el monto pendiente de
amortizar, hasta la amortización total del adelanto otorgado. La presentación de esta
garantía no puede ser exceptuada en ningún caso.
Cuando el plazo de ejecución contractual sea menor a tres (3) meses, las garantías podrán
ser emitidas con una vigencia menor, siempre que cubra la fecha prevista para la
amortización total del adelanto otorgado.
Tratándose de los adelantos de materiales, la garantía se mantendrá vigente hasta la
utilización de los materiales o insumos a satisfacción de la Entidad, pudiendo reducirse de
manera proporcional de acuerdo con el desarrollo respectivo.
Artículo 163º.- Garantías a cargo de la Entidad
En los contratos de arrendamiento de bienes muebles e inmuebles, la garantía será
entregada por la Entidad al arrendador en los términos previstos en el contrato. Dicha
garantía cubrirá las obligaciones derivadas del contrato, con excepción de la indemnización
por lucro cesante y daño emergente.
Artículo 164º.- Ejecución de garantías
Las garantías se ejecutarán a simple requerimiento de la Entidad en los siguientes
supuestos:
1. Cuando el contratista no la hubiere renovado antes de la fecha de su vencimiento.
Contra esta ejecución, el contratista no tiene derecho a interponer reclamo alguno.
Una vez culminado el contrato, y siempre que no existan deudas a cargo del contratista, el
monto ejecutado le será devuelto a éste sin dar lugar al pago de intereses. Tratándose de
las garantías por adelantos, no corresponde devolución alguna por entenderse amortizado
el adelanto otorgado.
2. La garantía de fiel cumplimiento y la garantía adicional por el monto diferencial de
propuesta se ejecutarán, en su totalidad, sólo cuando la resolución por la cual la Entidad
resuelve el contrato por causa imputable al contratista, haya quedado consentida o cuando
por laudo arbitral consentido y ejecutoriado se declare procedente la decisión de resolver el
contrato. El monto de las garantías corresponderá íntegramente a la Entidad,
independientemente de la cuantificación del daño efectivamente irrogado.
3. Igualmente, la garantía de fiel cumplimiento y, de ser necesario, la garantía por el monto
diferencial de propuesta, se ejecutarán cuando transcurridos tres (3) días de haber sido
requerido por la Entidad, el contratista no hubiera cumplido con pagar el saldo a su cargo
establecido en el acta de conformidad de la recepción de la prestación a cargo del
contratista, en el caso de bienes y servicios, o en la liquidación final del contrato
debidamente consentida o ejecutoriada, en el caso de ejecución de obras. Esta ejecución
será solicitada por un monto equivalente al citado saldo a cargo del contratista. Sigue leyendo

REGLAMENTO DEL DECRETO LEGISLATIVO Nº 1017 QUE APROBÓ LA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO DECRETO SUPREMO Nº 184-2008-EF (Publicado el 01-01-2009)

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CAPÍTULO III
INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO

Artículo 165º.- Penalidad por mora en la ejecución de la prestación
En caso de retraso injustificado en la ejecución de las prestaciones objeto del contrato, la
Entidad le aplicará al contratista una penalidad por cada día de atraso, hasta por un monto
máximo equivalente al diez por ciento (10%) del monto del contrato vigente o, de ser el
caso, del ítem que debió ejecutarse. Esta penalidad será deducida de los pagos a cuenta,
del pago final o en la liquidación final; o si fuese necesario se cobrará del monto resultante
de la ejecución de las garantías de fiel cumplimiento o por el monto diferencial de
propuesta.
En todos los casos, la penalidad se aplicará automáticamente y se calculará de acuerdo
con la siguiente fórmula:
0.10 x Monto
Penalidad diaria = ———————
F x Plazo en días
Donde F tendrá los siguientes valores:
a) Para plazos menores o iguales a sesenta (60) días, para bienes, servicios y ejecución de
obras: F = 0.40.
b) Para plazos mayores a sesenta (60) días:
b.1) Para bienes y servicios: F = 0.25.
b.2) Para obras: F = 0.15.
Tanto el monto como el plazo se refieren, según corresponda, al contrato o ítem que debió
ejecutarse o, en caso que estos involucraran obligaciones de ejecución periódica, a la
prestación parcial que fuera materia de retraso.
Cuando se llegue a cubrir el monto máximo de la penalidad, la Entidad podrá resolver el
contrato por incumplimiento.
Para efectos del cálculo de la penalidad diaria se considerará el monto del contrato vigente.
Artículo 166º.- Otras penalidades
En las Bases se podrán establecer penalidades distintas a la mencionada en el artículo
precedente, siempre y cuando sean objetivas, razonables y congruentes con el objeto de la
convocatoria, hasta por un monto máximo equivalente al diez por ciento (10%) del monto
del contrato vigente o, de ser el caso, del ítem que debió ejecutarse. Estas penalidades se
calcularán de forma independiente a la penalidad por mora.
Artículo 167º.- Resolución de Contrato
Cualquiera de las partes puede poner fin al contrato por un hecho sobreviniente a la
suscripción del mismo, siempre que se encuentre previsto expresamente en el contrato con
sujeción a la Ley.
Por igual motivo, se puede resolver el contrato en forma parcial, dependiendo de los
alcances del incumplimiento, de la naturaleza de las prestaciones, o de algún otro factor
relevante, siempre y cuando sea posible sin afectar el contrato en su conjunto.
Artículo 168º.- Causales de resolución por incumplimiento
La Entidad podrá resolver el contrato, de conformidad con el inciso c) del artículo 40º de la
Ley, en los casos en que el contratista:
1. Incumpla injustificadamente obligaciones contractuales, legales o reglamentarias a su
cargo, pese a haber sido requerido para ello.
2. Haya llegado a acumular el monto máximo de la penalidad por mora o el monto máximo
para otras penalidades, en la ejecución de la prestación a su cargo; o
3. Paralice o reduzca injustificadamente la ejecución de la prestación, pese a haber sido
requerido para corregir tal situación.
El contratista podrá solicitar la resolución del contrato, de conformidad con el inciso c) del
artículo 40º de la Ley, en los casos en que la Entidad incumpla injustificadamente sus
obligaciones esenciales, las mismas que se contemplan en las Bases o en el contrato,
pese a haber sido requerido conforme al procedimiento establecido en el artículo 169º.
Artículo 169º.- Procedimiento de resolución de Contrato
Si alguna de las partes falta al cumplimiento de sus obligaciones, la parte perjudicada
deberá requerirla mediante carta notarial para que las satisfaga en un plazo no mayor a
cinco (5) días, bajo apercibimiento de resolver el contrato.
Dependiendo del monto contractual y de la complejidad, envergadura o sofisticación de la
contratación, la Entidad puede establecer plazos mayores, pero en ningún caso mayor a
quince (15) días, plazo este último que se otorgará necesariamente en el caso de obras. Si
vencido dicho plazo el incumplimiento continúa, la parte perjudicada resolverá el contrato
en forma total o parcial, comunicando mediante carta notarial la decisión de resolver el
contrato.
No será necesario efectuar un requerimiento previo cuando la resolución del contrato se
deba a la acumulación del monto máximo de penalidad por mora, o por otras penalidades,
o cuando la situación de incumplimiento no pueda ser revertida. En este caso, bastará
comunicar al contratista mediante carta notarial la decisión de resolver el contrato.
La resolución parcial sólo involucrará a aquella parte del contrato afectada por el
incumplimiento y siempre que dicha parte sea separable e independiente del resto de las
obligaciones contractuales, y que la resolución total del contrato pudiera afectar los
intereses de la Entidad. En tal sentido, el requerimiento que se efectúe deberá precisar con
claridad qué parte del contrato quedaría resuelta si persistiera el incumplimiento.
De no hacerse tal precisión, se entenderá que la resolución será total en caso de persistir
el incumplimiento.
Artículo 170º.- Efectos de la resolución
Si la parte perjudicada es la Entidad, ésta ejecutará las garantías que el contratista hubiera
otorgado, sin perjuicio de la indemnización por los mayores daños y perjuicios irrogados.
Si la parte perjudicada es el contratista, la Entidad deberá reconocerle la respectiva
indemnización por los daños y perjuicios irrogados, bajo responsabilidad del Titular de la
Entidad.
Cualquier controversia relacionada con la resolución del contrato podrá ser sometida por la
parte interesada a conciliación y/o arbitraje dentro de los quince (15) días hábiles
siguientes de comunicada la resolución. Vencido este plazo sin que se haya iniciado
ninguno de estos procedimientos, se entenderá que la resolución del contrato ha quedado
consentida.
CAPÍTULO IV
ADELANTOS, ADICIONALES, REDUCCIONES Y
AMPLIACIONES
Artículo 171º.- Clases de Adelantos
Las Bases podrán establecer adelantos directos al contratista, los que en ningún caso
excederán en conjunto del treinta por ciento (30%) del monto del contrato original.
Artículo 172º.- Entrega de Adelantos
La entrega de adelantos se hará en la oportunidad establecida en las Bases.
En el supuesto que no se entregue el adelanto en dicha oportunidad, el contratista tiene
derecho a solicitar prórroga del plazo de ejecución de la prestación por el número de días
equivalente a la demora, siempre que ésta afecte realmente el plazo indicado.
Artículo 173º.- Amortización de los Adelantos
La amortización de los adelantos se hará mediante descuentos proporcionales en cada uno
de los pagos parciales que se efectúen al contratista por la ejecución de la o las
prestaciones a su cargo.
Cualquier diferencia que se produzca respecto de la amortización parcial de los adelantos
se tomará en cuenta al momento de efectuar el siguiente pago que le corresponda al
contratista o al momento de la conformidad de la recepción de la prestación.
Artículo 174º.- Adicionales y Reducciones
Para alcanzar la finalidad del contrato y mediante resolución previa, el Titular de la Entidad
podrá disponer la ejecución de prestaciones adicionales hasta por el límite del veinticinco
por ciento (25%) del monto del contrato original, para lo cual deberá contar con la
asignación presupuestal necesaria. El costo de los adicionales se determinará sobre la
base de las especificaciones técnicas del bien o servicio y de las condiciones y precios
pactados en el contrato; en defecto de éstos se determinará por acuerdo entre las partes.
Igualmente, podrá disponerse la reducción de las prestaciones hasta el límite del
veinticinco por ciento (25%) del monto del contrato original.
En caso de adicionales o reducciones, el contratista aumentará o reducirá de forma
proporcional las garantías que hubiere otorgado, respectivamente.
Artículo 175º.- Ampliación del plazo contractual
Procede la ampliación del plazo en los siguientes casos:
1. Cuando se aprueba el adicional, siempre y cuando afecte el plazo. En este caso, el
contratista ampliará el plazo de las garantías que hubiere otorgado.
2. Por atrasos o paralizaciones no imputables al contratista.
3. Por atrasos o paralizaciones en el cumplimiento de la prestación del contratista por culpa
de la Entidad; y,
4. Por caso fortuito o fuerza mayor.
El contratista deberá solicitar la ampliación dentro de los siete (7) días hábiles de aprobado
el adicional o de finalizado el hecho generador del atraso o paralización.
La Entidad resolverá sobre dicha solicitud en el plazo de diez (10) días hábiles, computado
desde su presentación. De no existir pronunciamiento expreso, se tendrá por aprobada la
solicitud del contratista, bajo responsabilidad del Titular de la Entidad.
En virtud de la ampliación otorgada, la Entidad ampliará el plazo de los contratos
directamente vinculados al contrato principal.
Las ampliaciones de plazo en contratos de bienes o para la prestación de servicios darán
lugar al pago de los gastos generales debidamente acreditados.
Cualquier controversia relacionada con la ampliación del plazo por parte de la Entidad
podrá ser sometida a conciliación y/o arbitraje dentro de los quince (15) días hábiles
posteriores a la comunicación de esta decisión.
CAPÍTULO V
CULMINACIÓN DE LA EJECUCIÓN CONTRACTUAL
Artículo 176º.- Recepción y conformidad
La recepción y conformidad es responsabilidad del órgano de administración o, en su caso,
del órgano establecido en las Bases, sin perjuicio de lo que se disponga en las normas de
organización interna de la Entidad.
La conformidad requiere del informe del funcionario responsable del área usuaria, quien
deberá verificar, dependiendo de la naturaleza de la prestación, la calidad, cantidad y
cumplimiento de las condiciones contractuales, debiendo realizar las pruebas que fueran
necesarias.
Tratándose de órdenes de compra o de servicio, derivadas de Adjudicaciones de Menor
Cuantía distintas a las de consultoría y ejecución de obras, la conformidad puede
consignarse en dicho documento.
De existir observaciones se consignarán en el acta respectiva, indicándose claramente el
sentido de éstas, dándose al contratista un plazo prudencial para su subsanación, en
función a la complejidad del bien o servicio. Dicho plazo no podrá ser menor de dos (2) ni
mayor de diez (10) días calendario. Si pese al plazo otorgado, el contratista no cumpliese a
cabalidad con la subsanación, la Entidad podrá resolver el contrato, sin perjuicio de aplicar
las penalidades que correspondan.
Este procedimiento no será aplicable cuando los bienes y/o servicios manifiestamente no
cumplan con las características y condiciones ofrecidas, en cuyo caso la Entidad no
efectuará la recepción, debiendo considerarse como no ejecutada la prestación,
aplicándose las penalidades que correspondan.
La recepción conforme de la Entidad no enerva su derecho a reclamar posteriormente por
defectos o vicios ocultos.
Artículo 177º.- Efectos de la conformidad
Luego de haberse dado la conformidad a la prestación se genera el derecho al pago del
contratista. Efectuado el pago culmina el contrato y se cierra el expediente de contratación
respectivo.
Toda reclamación o controversia derivada del contrato inclusive por defectos o vicios
ocultos se resolverá mediante conciliación y/o arbitraje, en los plazos previstos para cada
caso.
Artículo 178º.- Constancia de prestación
Otorgada la conformidad de la prestación, el órgano de administración o el funcionario
designado expresamente por la Entidad es el único autorizado para otorgar al contratista,
de oficio o a pedido de parte, una constancia que deberá precisar, como mínimo, la
identificación del objeto del contrato, el monto correspondiente y las penalidades en que
hubiera incurrido el contratista.
Sólo se podrá diferir la entrega de la constancia en los casos en que hubieran penalidades,
hasta que éstas sean canceladas.
Artículo 179º.- Liquidación del Contrato de Consultoría de Obra
1. El contratista presentará a la Entidad la liquidación del contrato de consultoría de obra
dentro de los quince (15) días siguientes de haberse otorgado la conformidad de la última
prestación. La Entidad deberá pronunciarse respecto de dicha liquidación y notificar su
pronunciamiento dentro de los quince (15) días siguientes de recibida; de no hacerlo, se
tendrá por aprobada la liquidación presentada por el contratista.
Si la Entidad observa la liquidación presentada por el contratista, éste deberá pronunciarse
y notificar su pronunciamiento en el plazo de cinco (5) días de haber recibido la
observación; de no hacerlo, se tendrá por aprobada la liquidación con las observaciones
formuladas por la Entidad.
En el caso que el contratista no acoja las observaciones formuladas por la Entidad, deberá
manifestarlo por escrito dentro del plazo previsto en el párrafo anterior. En tal supuesto,
dentro de los cinco (5) días siguientes, cualquiera de las partes deberá solicitar el
sometimiento de esta controversia a conciliación y/o arbitraje, según corresponda, en la
forma establecida en los artículos 214º y/o 215º.
2. Cuando el contratista no presente la liquidación en el plazo indicado, la Entidad deberá
efectuarla y notificarla dentro de los quince (15) días siguientes, a costo del contratista; si
éste no se pronuncia dentro de los cinco (5) días de notificado, dicha liquidación quedará
consentida.
Si el contratista observa la liquidación practicada por la Entidad, ésta deberá pronunciarse
y notificar su pronunciamiento dentro de los cinco (5) días siguientes; de no hacerlo, se
tendrá por aprobada la liquidación con las observaciones formuladas por el contratista.
En el caso de que la Entidad no acoja las observaciones formuladas por el contratista,
deberá manifestarlo por escrito dentro del plazo previsto en el párrafo anterior. En tal
supuesto, dentro de los cinco (5) días siguientes, cualquiera de las partes deberá solicitar
el sometimiento de esta controversia a conciliación y/o arbitraje, según corresponda, en la
forma establecida en los artículos 214º y/o 215º.
3. Toda discrepancia respecto de la liquidación, incluso las controversias relativas a su
consentimiento o al incumplimiento de los pagos que resulten de la misma, se resuelve
mediante conciliación y arbitraje, sin perjuicio del cobro de la parte no controvertida.
Una vez que la liquidación haya quedado consentida, no procede ninguna impugnación,
salvo las referidas a defectos o vicios ocultos, las que serán resueltas mediante
conciliación y arbitraje, de acuerdo con el plazo señalado en el artículo 52º de la Ley.
CAPÍTULO VI
EL PAGO
Artículo 180º.- Oportunidad del pago
Todos los pagos que la Entidad deba realizar a favor del contratista por concepto de los
bienes o servicios objeto del contrato, se efectuarán después de ejecutada la respectiva
prestación; salvo que, por razones de mercado, el pago del precio sea condición para la
entrega de los bienes o la realización del servicio.
La Entidad podrá realizar pagos periódicos al contratista por el valor de los bienes y
servicios contratados en cumplimiento del objeto del contrato, siempre que estén fijados en
las Bases y que el contratista los solicite presentando la documentación que justifique el
pago y acredite la existencia de los bienes o la prestación de los servicios. Las Bases
podrán especificar otras formas de acreditación de la obligación. Los montos entregados
tendrán el carácter de pagos a cuenta.
En el caso que se haya suscrito contrato con un consorcio, el pago se realizará de acuerdo
a lo que se indique en el contrato de consorcio.
Artículo 181º.- Plazos para los pagos
La Entidad deberá pagar las contraprestaciones pactadas a favor del contratista en la
oportunidad establecida en las Bases o en el contrato. Para tal efecto, el responsable de
dar la conformidad de recepción de los bienes o servicios, deberá hacerlo en un plazo que
no excederá de los diez (10) días calendario de ser éstos recibidos.
En caso de retraso en el pago, el contratista tendrá derecho al pago de intereses conforme
a lo establecido en el artículo 48º de la Ley, contado desde la oportunidad en que el pago
debió efectuarse.
Artículo 182º.- Contrataciones Complementarias
Dentro de los tres (3) meses posteriores a la culminación del contrato, la Entidad podrá
contratar complementariamente bienes y servicios con el mismo contratista, por única vez y
en tanto culmine el proceso de selección convocado, hasta por un máximo del treinta por
ciento (30%) del monto del contrato original, siempre que se trate del mismo bien o servicio
y que el contratista preserve las condiciones que dieron lugar a la adquisición o
contratación.
CAPÍTULO VII
OBRAS
Artículo 183º.- Requisitos adicionales para la suscripción del Contrato de Obra
Para la suscripción del contrato de ejecución de obra, adicionalmente a lo previsto en el
artículo 141º, el postor ganador deberá cumplir los siguientes requisitos:
1. Presentar la constancia de Capacidad Libre de Contratación expedida por el RNP.
2. Designar al residente de la obra, cuando no haya formado parte de la propuesta técnica.
3. Entregar el Calendario de Avance de Obra Valorizado elaborado en concordancia con el
cronograma de desembolsos económicos establecido, con el plazo de ejecución del
contrato y sustentado en el Programa de Ejecución de Obra (PERT-CPM), el cual deberá
considerar la estacionalidad climática propia del área donde se ejecute la obra, cuando
corresponda.
4. Entregar el calendario de adquisición de materiales e insumos necesarios para la
ejecución de obra, en concordancia con el Calendario de Avance de Obra Valorizado.
5. Entregar el desagregado por partidas que dio origen a su propuesta, en el caso de obras
sujeto al sistema de suma alzada.
Artículo 184º.- Inicio del plazo de Ejecución de Obra
El inicio del plazo de ejecución de obra comienza a regir desde el día siguiente de que se
cumplan las siguientes condiciones:
1. Que se designe al inspector o al supervisor, según corresponda;
2. Que la Entidad haya hecho entrega del expediente técnico de obra completo;
3. Que la Entidad haya hecho entrega del terreno o lugar donde se ejecutará la obra;
4. Que la Entidad provea el calendario de entrega de los materiales e insumos que, de
acuerdo con las Bases, hubiera asumido como obligación;
5. Que se haya entregado el adelanto directo al contratista, en las condiciones y
oportunidad establecidas en el artículo 187º.
Las condiciones a que se refieren los literales precedentes, deberán ser cumplidas dentro
de los quince (15) días contados a partir del día siguiente de la suscripción del contrato.
En caso no se haya solicitado la entrega del adelanto directo, el plazo se inicia con el
cumplimiento de las demás condiciones.
Asimismo, si la Entidad no cumple con lo dispuesto en los incisos precedentes por causas
imputables a ésta, en los quince (15) días siguientes al vencimiento del plazo previsto
anteriormente, el contratista tendrá derecho al resarcimiento de daños y perjuicios
debidamente acreditados, hasta por un monto equivalente al cinco por diez mil (5/10000)
del monto del contrato por día y hasta por un tope de setenta y cinco por diez mil
(75/10000). Vencido el plazo indicado, el contratista podrá además solicitar la resolución
del contrato por incumplimiento de la Entidad.
Artículo 185º.- Residente de Obra
En toda obra se contará de modo permanente y directo con un profesional colegiado,
habilitado y especializado designado por el contratista, previa conformidad de la Entidad,
como residente de la obra, el cual podrá ser ingeniero o arquitecto, según corresponda a la
naturaleza de los trabajos, con no menos de dos (2) años de ejercicio profesional.
Las Bases pueden establecer calificaciones y experiencias adicionales que deberá cumplir
el residente, en función de la naturaleza de la obra.
Por su sola designación, el residente representa al contratista para los efectos ordinarios
de la obra, no estando facultado a pactar modificaciones al contrato.
La sustitución del residente sólo procederá previa autorización escrita del funcionario de la
Entidad que cuente con facultades suficientes para ello, dentro de los ocho (8) días hábiles
siguientes de presentada la solicitud a la Entidad. Transcurrido dicho plazo sin que la
Entidad emita pronunciamiento se considerará aprobada la sustitución. El reemplazante
deberá reunir calificaciones profesionales similares o superiores a las del profesional
reemplazado.
Artículo 186º.- Clases de Adelantos en Obras
Las Bases podrán establecer los siguientes adelantos:
1. Directos al contratista, los que en ningún caso excederán en conjunto del veinte por
ciento (20%) del monto del contrato original.
2. Para materiales o insumos a utilizarse en el objeto del contrato, los que en conjunto no
deberán superar el cuarenta por ciento (40%) del monto del contrato original.
Artículo 187º.- Entrega del Adelanto Directo
En el caso que en las Bases se haya establecido el otorgamiento de este adelanto, el
contratista dentro de los ocho (8) días contados a partir del día siguiente de la suscripción
del contrato, podrá solicitar formalmente la entrega del adelanto, adjuntando a su solicitud
la garantía y el comprobante de pago correspondientes, debiendo la Entidad entregar el
monto solicitado dentro de los siete (7) días contados a partir del día siguiente de recibida
la mencionada documentación.
En el caso que las Bases hubieran previsto entregas parciales del adelanto directo, se
considerará que la condición establecida en el inciso 5) del artículo 184º se dará por
cumplida con la entrega del primer desembolso.
Artículo 188º.- Entrega del Adelanto para Materiales e Insumos
Las solicitudes de otorgamiento de adelantos para materiales o insumos deberán ser
realizadas con la anticipación debida, y siempre que se haya dado inicio al plazo de
ejecución contractual, en concordancia con el calendario de adquisición de materiales e
insumos presentado por el contratista.
No procederá el otorgamiento del adelanto de materiales o insumos en los casos en que
las solicitudes correspondientes sean realizadas con posterioridad a las fechas señaladas
en el calendario de adquisición de materiales e insumos.
Para el otorgamiento del adelanto para materiales o insumos se deberá tener en cuenta lo
dispuesto en el Decreto Supremo Nº 011-79-VC y sus modificatorias, ampliatorias y
complementarias.
Artículo 189º.- Amortización de Adelantos
La amortización del adelanto directo se hará mediante descuentos proporcionales en cada
una de las valorizaciones de obra.
La amortización del adelanto para materiales e insumos se realizará de acuerdo con lo
dispuesto en el Decreto Supremo Nº 011-79-VC y sus modificatorias, ampliatorias y
complementarias.
Cualquier diferencia que se produzca respecto de la amortización de los adelantos se
tomará en cuenta al momento de efectuar el pago siguiente que le corresponda al
contratista y/o en la liquidación.
Artículo 190º.- Inspector o Supervisor de Obras
Toda obra contará de modo permanente y directo con un inspector o con un supervisor,
quedando prohibida la existencia de ambos en una misma obra.
El inspector será un profesional, funcionario o servidor de la Entidad, expresamente
designado por ésta, mientras que el supervisor será una persona natural o jurídica
especialmente contratada para dicho fin. En el caso de ser una persona jurídica, ésta
designará a una persona natural como supervisor permanente en la obra.
El inspector o supervisor, según corresponda, debe cumplir por lo menos con las mismas
calificaciones profesionales establecidas para el residente de obra.
Será obligatorio contratar un supervisor cuando el valor de la obra a ejecutarse sea igual o
mayor al monto establecido en la Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal
respectivo.
Artículo 191º.- Costo de la supervisión o inspección
El costo de la supervisión no excederá del diez por ciento (10%) del valor referencial de la
obra o del monto vigente del contrato de obra, el que resulte mayor, con excepción de los
casos señalados en los párrafos siguientes. Los gastos que genere la inspección no deben
superar el cinco por ciento (5%) del valor referencial de la obra o del monto vigente del
contrato de obra, el que resulte mayor.
Cuando en los casos distintos a los de adicionales de obras, se produzcan variaciones en
el plazo de la obra o variaciones en el ritmo de trabajo de la obra, autorizadas por la
Entidad, y siempre que impliquen mayores prestaciones en la supervisión, el Titular de la
Entidad puede autorizarlas, bajo las mismas condiciones del contrato original y hasta por
un máximo del quince por ciento (15%) del monto contratado de la supervisión,
considerando para el cálculo todas las prestaciones adicionales previamente aprobadas.
Cuando dichas prestaciones superen el quince por ciento (15%), se requiere aprobación
previa al pago de la Contraloría General de la República, la que deberá pronunciarse en un
plazo no mayor de quince (15) días hábiles, el mismo que se computará desde que la
Entidad presenta la documentación sustentatoria correspondiente, transcurrido el cual sin
haberse emitido pronunciamiento, las prestaciones adicionales se considerarán aprobadas,
sin perjuicio del control posterior.
En los casos en que se generen prestaciones adicionales en la ejecución de la obra, se
aplicará para la supervisión lo dispuesto en los artículos 174º y 175º, según corresponda.
Artículo 192º.- Obligaciones del contratista de obra en caso de atraso en la
finalización de la obra
En caso de atrasos en la ejecución de la obra por causas imputables al contratista, con
respecto a la fecha consignada en el calendario de avance de obra vigente, y considerando
que dicho atraso producirá una extensión de los servicios de inspección o supervisión, lo
que genera un mayor costo, el contratista de la ejecución de obra asumirá el pago del
monto equivalente al de los servicios indicados, lo que se hará efectivo deduciendo dicho
monto de la liquidación del contrato de ejecución de obra. Durante la ejecución de la obra
dicho costo será asumido por la Entidad.
Artículo 193º.- Funciones del Inspector o Supervisor
La Entidad controlará los trabajos efectuados por el contratista a través del inspector o
supervisor, según corresponda, quien será el responsable de velar directa y
permanentemente por la correcta ejecución de la obra y del cumplimiento del contrato.
El inspector o el supervisor, según corresponda, tiene como función controlar la ejecución
de la obra y absolver las consultas que le formule el contratista según lo previsto en el
artículo siguiente. Está facultado para ordenar el retiro de cualquier subcontratista o
trabajador por incapacidad o incorrecciones que, a su juicio, perjudiquen la buena marcha
de la obra; para rechazar y ordenar el retiro de materiales o equipos por mala calidad o por
el incumplimiento de las especificaciones técnicas; y para disponer cualquier medida
generada por una emergencia.
No obstante lo señalado en el párrafo precedente, su actuación debe ajustarse al contrato,
no teniendo autoridad para modificarlo.
El contratista deberá brindar al inspector o supervisor las facilidades necesarias para el
cumplimiento de su función, las cuales estarán estrictamente relacionadas con ésta.
Artículo 194º.- Cuaderno de Obra
En la fecha de entrega del terreno, se abrirá el cuaderno de obra, el mismo que será
firmado en todas sus páginas por el inspector o supervisor, según corresponda, y por el
residente, a fin de evitar su adulteración. Dichos profesionales son los únicos autorizados
para hacer anotaciones en el cuaderno de obra.
El cuaderno de obra debe constar de una hoja original con tres (3) copias desglosables,
correspondiendo una de éstas a la Entidad, otra al contratista y la tercera al inspector o
supervisor. El original de dicho cuaderno debe permanecer en la obra, bajo custodia del
residente, no pudiendo impedirse el acceso al mismo.
Si el contratista no permite el acceso al cuaderno de obra al inspector o supervisor,
impidiéndole anotar las ocurrencias, será causal de aplicación de multa del cinco por mil
(5/1000) del monto de la valorización por cada día de dicho impedimento.
Concluida la ejecución de la obra, el original quedará en poder de la Entidad.
Artículo 195º.- Anotación de ocurrencias
En el cuaderno de obra se anotarán los hechos relevantes que ocurran durante la
ejecución de esta, firmando al pie de cada anotación el inspector o supervisor o el
residente, según sea el que efectuó la anotación. Las solicitudes que se realicen como
consecuencia de las ocurrencias anotadas en el cuaderno de obra, se harán directamente
a la Entidad por el contratista o su representante, por medio de comunicación escrita.
El cuaderno de obra será cerrado por el inspector o supervisor cuando la obra haya sido
recibida definitivamente por la Entidad.
Artículo 196º.- Consultas sobre ocurrencias en la obra
Las consultas se formulan en el cuaderno de obra y se dirigen al inspector o supervisor,
según corresponda.
Las consultas cuando por su naturaleza, en opinión del inspector o supervisor, no requieran
de la opinión del proyectista, serán absueltas por éstos dentro del plazo máximo de cinco
(5) días siguientes de anotadas las mismas. Vencido el plazo anterior y de no ser
absueltas, el contratista dentro de los dos (2) días siguientes acudirá a la Entidad, la cual
deberá resolverlas en un plazo máximo de cinco (5) días, contados desde el día siguiente
de la recepción de la comunicación del contratista.
Las consultas cuando por su naturaleza, en opinión del inspector o supervisor, requieran de
la opinión del proyectista serán elevadas por éstos a la Entidad dentro del plazo máximo de
cuatro (4) días siguientes de anotadas, correspondiendo a ésta en coordinación con el
proyectista absolver la consulta dentro del plazo máximo de quince (15) días siguientes de
la comunicación del inspector o supervisor.
Para este efecto, los proyectistas establecerán en sus respectivas propuestas para los
contratos de diseño de la obra original, el compromiso de atender consultas en el plazo que
establezcan las Bases.
En caso no hubiese respuesta del proyectista en el plazo máximo fijado en el párrafo
anterior, la Entidad deberá dar instrucciones al contratista a través del inspector o
supervisor, sin perjuicio de las acciones que se adopten contra el proyectista, por la falta de
absolución de la misma.
Si, en ambos casos, vencidos los plazos, no se absuelve la consulta, el contratista tendrá
derecho a solicitar ampliación de plazo contractual por el tiempo correspondiente a la
demora. Esta demora se computará sólo a partir de la fecha en que la no ejecución de los
trabajos materia de la consulta empiece a afectar la ruta crítica del programa de ejecución
de la obra.
Artículo 197º.- Valorizaciones y Metrados
Las valorizaciones tienen el carácter de pagos a cuenta y serán elaboradas el último día de
cada período previsto en las Bases, por el inspector o supervisor y el contratista.
En el caso de las obras contratadas bajo el sistema de precios unitarios, las valorizaciones
se formularán en función de los metrados ejecutados con los precios unitarios ofertados,
agregando separadamente los montos proporcionales de gastos generales y utilidad
ofertados por el contratista; a este monto se agregará, de ser el caso, el porcentaje
correspondiente al Impuesto General a las Ventas.
En el caso de las obras contratadas bajo el sistema a suma alzada, durante la ejecución de
la obra, las valorizaciones se formularán en función de los metrados ejecutados
contratados con los precios unitarios del valor referencial, agregando separadamente los
montos proporcionales de gastos generales y utilidad del valor referencial. El subtotal así
obtenido se multiplicará por el factor de relación, calculado hasta la quinta cifra decimal; a
este monto se agregará, de ser el caso, el porcentaje correspondiente al Impuesto General
a las Ventas.
En las obras contratadas bajo el sistema a precios unitarios se valorizará hasta el total de
los metrados realmente ejecutados, mientras que en el caso de las obras bajo el sistema
de suma alzada se valorizará hasta el total de los metrados del presupuesto de obra.
Los metrados de obra ejecutados serán formulados y valorizados conjuntamente por el
contratista y el inspector o supervisor, y presentados a la Entidad dentro de los plazos que
establezca el contrato. Si el inspector o supervisor no se presenta para la valorización
conjunta con el contratista, éste la efectuará. El inspector o supervisor deberá revisar los
metrados durante el período de aprobación de la valorización.
El plazo máximo de aprobación por el inspector o el supervisor de las valorizaciones y su
remisión a la Entidad para períodos mensuales es de cinco (5) días, contados a partir del
primer día hábil del mes siguiente al de la valorización respectiva, y será cancelada por la
Entidad en fecha no posterior al último día de tal mes. Cuando las valorizaciones se
refieran a períodos distintos a los previstos en este párrafo, las Bases establecerán el
tratamiento correspondiente de acuerdo con lo dispuesto en el presente artículo.
A partir del vencimiento del plazo establecido para el pago de estas valorizaciones, por
razones imputables a la Entidad, el contratista tendrá derecho al reconocimiento de los
intereses legales, de conformidad con los artículos 1244º, 1245º y 1246º del Código Civil.
Para el pago de los intereses se formulará una Valorización de Intereses y se efectuará en
las valorizaciones siguientes.
Artículo 198º.- Reajustes
En el caso de obras, dado que los Índices Unificados de Precios de la Construcción son
publicados por el Instituto Nacional de Estadística e Informática – INEI con un mes de
atraso, los reintegros se calcularán en base al coeficiente de reajuste “K” conocido a ese
momento. Posteriormente, cuando se conozcan los Índices Unificados de Precios que se
deben aplicar, se calculará el monto definitivo de los reintegros que le corresponden y se
pagarán con la valorización más cercana posterior o en la liquidación final sin
reconocimiento de intereses.
Artículo 199º.- Discrepancias respecto de valorizaciones o metrados
Si surgieran discrepancias respecto de la formulación, aprobación o valorización de los
metrados entre el contratista y el inspector o supervisor o la Entidad, según sea el caso, se
resolverán en la liquidación del contrato, sin perjuicio del cobro de la parte no controvertida.
Sólo será posible iniciar un procedimiento de conciliación o arbitraje dentro de los quince
(15) días hábiles después de ocurrida la controversia si la valorización de la parte en
discusión representa un monto igual o superior al cinco por ciento (5%) del contrato
actualizado.
La iniciación de este procedimiento no implica la suspensión del contrato ni el
incumplimiento de las obligaciones de las partes.
Artículo 200º.- Causales de ampliación de plazo
De conformidad con el artículo 41º de la Ley, el contratista podrá solicitar la ampliación de
plazo pactado por las siguientes causales, siempre que modifiquen la ruta crítica del
programa de ejecución de obra vigente:
1. Atrasos y/o paralizaciones por causas no atribuibles al contratista.
2. Atrasos en el cumplimiento de sus prestaciones por causas atribuibles a la Entidad.
3. Caso fortuito o fuerza mayor debidamente comprobado.
4. Cuando se aprueba la prestación adicional de obra. En este caso, el contratista ampliará
el plazo de las garantías que hubiere otorgado.
Artículo 201º.- Procedimiento de ampliación de plazo
Para que proceda una ampliación de plazo de conformidad con lo establecido en el artículo
precedente, desde el inicio y durante la ocurrencia de la causal, el contratista, por
intermedio de su residente, deberá anotar en el cuaderno de obra las circunstancias que a
su criterio ameriten ampliación de plazo. Dentro de los quince (15) días siguientes de
concluido el hecho invocado, el contratista o su representante legal solicitará, cuantificará y
sustentará su solicitud de ampliación de plazo ante el inspector o supervisor, según
corresponda, siempre que la demora afecte la ruta crítica del programa de ejecución de
obra vigente y el plazo adicional resulte necesario para la culminación de la obra. En caso
que el hecho invocado pudiera superar el plazo vigente de ejecución contractual, la
solicitud se efectuará antes del vencimiento del mismo.
El inspector o supervisor emitirá un informe expresando opinión sobre la solicitud de
ampliación de plazo y lo remitirá a la Entidad, en un plazo no mayor de siete (7) días,
contados desde el día siguiente de presentada la solicitud. La Entidad emitirá resolución
sobre dicha ampliación en un plazo máximo de diez (10) días, contados desde el día
siguiente de la recepción del indicado informe. De no emitirse pronunciamiento alguno
dentro del plazo señalado, se considerará ampliado el plazo, bajo responsabilidad de la
Entidad.
Toda solicitud de ampliación de plazo debe efectuarse dentro del plazo vigente de
ejecución de obra, fuera del cual no se admitirá las solicitudes de ampliaciones de plazo.
Cuando las ampliaciones se sustenten en causales diferentes o de distintas fechas, cada
solicitud de ampliación de plazo deberá tramitarse y ser resuelta independientemente,
siempre que las causales diferentes no correspondan a un mismo periodo de tiempo sea
este parcial o total.
En tanto se trate de causales que no tengan fecha prevista de conclusión, hecho que
deberá ser debidamente acreditado y sustentado por el contratista de obra, la Entidad
podrá otorgar ampliaciones de plazo parciales, a fin de permitir que los contratistas
valoricen los gastos generales por dicha ampliación parcial, para cuyo efecto se seguirá el
procedimiento antes señalado.
La ampliación de plazo obligará al contratista a presentar al inspector o supervisor un
calendario de avance de obra valorizado actualizado y la programación PERT-CPM
correspondiente, considerando para ello sólo las partidas que se han visto afectadas y en
armonía con la ampliación de plazo concedida, en un plazo que no excederá de diez (10)
días contados a partir del día siguiente de la fecha de notificación al contratista de la
Resolución que aprueba la ampliación de plazo. El inspector o supervisor deberá elevarlos
a la Entidad, con los reajustes concordados con el residente, en un plazo máximo de siete
(7) días, contados a partir de la recepción del nuevo calendario presentado por el
contratista. En un plazo no mayor de siete (7) días, contados a partir del día siguiente de la
recepción del informe del inspector o supervisor, la Entidad deberá pronunciarse sobre
dicho calendario, el mismo que, una vez aprobado, reemplazará en todos sus efectos al
anterior. De no pronunciarse la Entidad en el plazo señalado, se tendrá por aprobado el
calendario elevado por el inspector o supervisor.
Cualquier controversia relacionada con el pronunciamiento de la Entidad respecto a las
solicitudes de ampliación de plazos podrá ser sometida a conciliación y/o arbitraje dentro
de los quince (15) días hábiles posteriores a la comunicación de esta decisión.
Artículo 202º.- Efectos de la modificación del plazo contractual
Las ampliaciones de plazo en los contratos de obra darán lugar al pago de mayores gastos
generales variables iguales al número de días correspondientes a la ampliación
multiplicados por el gasto general variable diario, salvo en los casos de obras adicionales
que cuentan con presupuestos específicos.
Sólo en el caso que la ampliación de plazo sea generada por la paralización de la obra por
causas no atribuibles al contratista, dará lugar al pago de mayores gastos generales
variables debidamente acreditados, de aquellos conceptos que forman parte de la
estructura de gastos generales variables de la oferta económica del contratista o del valor
referencial, según el caso.
En el supuesto que las reducciones de prestaciones afecten el plazo contractual, los
menores gastos generales variables se calcularán siguiendo el procedimiento establecido
en el párrafo precedente.
En virtud de la ampliación otorgada, la Entidad ampliará el plazo de los otros contratos
celebrados por ésta y vinculados directamente al contrato principal.
Artículo 203º.- Cálculo del Gasto General Diario
En los contratos de obra a precios unitarios, el gasto general diario se calcula dividiendo los
gastos generales variables ofertados entre el número de días del plazo contractual,
ajustado por el coeficiente “Ip/Io”, en donde “Ip” es el Índice General de Precios al
Consumidor (Código 39) aprobado por el Instituto Nacional de Estadística e Informática-
INEI correspondiente al mes calendario en que ocurre la causal de ampliación del plazo
contractual, e “Io” es el mismo índice de precios correspondiente al mes del valor
referencial.
En los contratos de obra a suma alzada, el gasto general diario se calcula dividiendo los
gastos generales variables del presupuesto que sustenta el valor referencial entre el
número de días del plazo contractual, ajustado por el factor de relación y por el coeficiente
“Ip/Io”, en donde “Ip” es el Índice General de Precios al Consumidor (Código 39) aprobado
por el Instituto Nacional de Estadística e Informática – INEI correspondiente al mes
calendario en que ocurre la causal de ampliación del plazo contractual, e “Io” es el mismo
índice de precios correspondiente al mes del valor referencial.
En el caso de obras adicionales y prestaciones adicionales de servicios de supervisión de
obras, los gastos generales se determinarán considerando lo necesario para su ejecución.
Artículo 204º.- Pago de Gastos Generales
Para el pago de los mayores gastos generales se formulará una Valorización de Mayores
Gastos Generales, la cual deberá ser presentada por el residente al inspector o supervisor;
dicho profesional en un plazo máximo de cinco (5) días contados a partir del día siguiente
de recibida la mencionada valorización la elevará a la Entidad con las correcciones a que
hubiere lugar para su revisión y aprobación. La Entidad deberá cancelar dicha valorización
en un plazo máximo de treinta (30) días contados a partir del día siguiente de recibida la
valorización por parte del inspector o supervisor.
A partir del vencimiento del plazo establecido para el pago de esta valorización, el
contratista tendrá derecho al reconocimiento de los intereses legales, de conformidad con
los artículos 1244º, 1245º y 1246º del Código Civil. Para el pago de intereses se formulará
una Valorización de Intereses y se efectuará en las valorizaciones siguientes.
Artículo 205º.- Demoras injustificadas en la Ejecución de la Obra
Durante la ejecución de la obra, el contratista está obligado a cumplir los avances parciales
establecidos en el calendario de avance de obra. En caso de retraso injustificado, cuando
el monto de la valorización acumulada ejecutada a una fecha determinada sea menor al
ochenta por ciento (80%) del monto de la valorización acumulada programada a dicha
fecha, el inspector o supervisor ordenará al contratista que presente, dentro de los siete (7)
días siguientes, un nuevo calendario que contemple la aceleración de los trabajos, de
modo que se garantice el cumplimiento de la obra dentro del plazo previsto, anotando tal
hecho en el cuaderno de obra.
La falta de presentación de este calendario dentro del plazo señalado en el párrafo
precedente podrá ser causal para que opere la intervención económica de la obra o la
resolución del contrato. El nuevo calendario no exime al contratista de la responsabilidad
por demoras injustificadas, ni es aplicable para el cálculo y control de reintegros.
Cuando el monto de la valorización acumulada ejecutada sea menor al ochenta por ciento
(80%) del monto acumulado programado del nuevo calendario, el inspector o el supervisor
anotará el hecho en el cuaderno de obra e informará a la Entidad. Dicho retraso podrá ser
considerado como causal de resolución del contrato o de intervención económica de la
obra, no siendo necesario apercibimiento alguno al contratista de obra.
Artículo 206º.- Intervención Económica de la Obra
La Entidad podrá, de oficio o a solicitud de parte, intervenir económicamente la obra en
caso fortuito, fuerza mayor o por incumplimiento de las estipulaciones contractuales que a
su juicio no permitan la terminación de los trabajos. La intervención económica de la obra
es una medida que se adopta por consideraciones de orden técnico y económico con la
finalidad de culminar la ejecución de los trabajos, sin llegar al extremo de resolver el
contrato. La intervención económica no deja al contratista al margen de su participación
contractual, y sus obligaciones correspondientes, perdiendo el derecho al reconocimiento
de mayores gastos generales, indemnización o cualquier otro reclamo, cuando la
intervención sea consecuencia del incumplimiento del contratista.
Si el contratista rechaza la intervención económica, el contrato será resuelto por
incumplimiento.
Para la aplicación de lo establecido en el presente artículo deberá tenerse en cuenta lo
dispuesto en la Directiva y demás disposiciones que dicte el OSCE sobre la materia.
Artículo 207º.- Obras adicionales menores al quince por ciento (15%)
Sólo procederá la ejecución de obras adicionales cuando previamente se cuente con la
certificación de crédito presupuestario y la resolución del Titular de la Entidad y en los
casos en que sus montos, restándole los presupuestos deductivos vinculados, sean iguales
o no superen el quince por ciento (15%) del monto del contrato original.
Excepcionalmente, en el caso de obras adicionales que por su carácter de emergencia,
cuya no ejecución pueda afectar el ambiente o poner en peligro a la población, los
trabajadores o a la integridad de la misma obra, la autorización previa de la Entidad podrá
realizarse mediante comunicación escrita a fin de que el inspector o supervisor pueda
autorizar la ejecución de tales obras adicionales, sin perjuicio de la verificación que
realizará la Entidad previo a la emisión de la resolución correspondiente, sin la cual no
podrá efectuarse pago alguno.
En los contratos de obra a precios unitarios, los presupuestos adicionales de obra serán
formulados con los precios del contrato y/o precios pactados y los gastos generales fijos y
variables propios del adicional para lo cual deberá realizarse el análisis correspondiente
teniendo como base o referencia los análisis de los gastos generales del presupuesto
original contratado. Asimismo, debe incluirse la utilidad del presupuesto ofertado y el
Impuesto General a las Ventas correspondiente.
En los contratos de obra a suma alzada, los presupuestos adicionales de obra serán
formulados con los precios del presupuesto referencial ajustados por el factor de relación
y/o los precios pactados, con los gastos generales fijos y variables del valor referencial
multiplicado por el factor de relación. Asimismo, debe incluirse la utilidad del valor
referencial multiplicado por el factor de relación y el Impuesto General a las Ventas
correspondiente.
La necesidad de tramitar y aprobar una prestación adicional de obra se inicia con la
correspondiente anotación en el cuaderno de obra, ya sea por el contratista o el supervisor,
la cual deberá realizarse con treinta (30) días de anticipación a la ejecución. Dentro de los
diez (10) días siguientes de la anotación en el cuaderno de obra, el contratista deberá
presentar al supervisor o inspector el presupuesto adicional de obra, el cual deberá
remitirlo a la Entidad en un plazo de diez (10) días. La Entidad cuenta con diez (10) días
para emitir la resolución aprobatoria. La demora de la Entidad en emitir la resolución en los
plazos señalados que autorice las prestaciones adicionales de obra podrá ser causal de
ampliación de plazo.
El pago de los presupuestos adicionales aprobados se realiza mediante valorizaciones
adicionales.
Cuando se apruebe la prestación adicional de obras, el contratista estará obligado a
ampliar el monto de la garantía de fiel cumplimiento.
Artículo 208º – Prestaciones adicionales de obras mayores al quince por ciento (15%)
Las prestaciones adicionales de obras cuyos montos, restándole los presupuestos
deductivos vinculados, superen el quince por ciento (15%) del monto del contrato original,
luego de ser aprobadas por el Titular de la Entidad, requieren previamente, para su
ejecución y pago, la autorización expresa de la Contraloría General de la República.
En el caso de adicionales con carácter de emergencia la autorización de la Contraloría
General de la República se emitirá previa al pago.
La Contraloría General de la República contará con un plazo máximo de quince (15) días
hábiles, bajo responsabilidad, para emitir su pronunciamiento, el cual deberá ser motivado
en todos los casos. El referido plazo se computará a partir del día siguiente que la Entidad
presenta la documentación sustentatoria correspondiente. Transcurrido este plazo, sin que
medie pronunciamiento de la Contraloría General de la República, la Entidad está
autorizada para disponer la ejecución y/o pago de prestaciones adicionales de obra por los
montos que hubiere solicitado, sin perjuicio del control posterior.
De requerirse información complementaria, la Contraloría General de la República hará
conocer a la Entidad este requerimiento, en una sola oportunidad, a más tardar al quinto
día hábil contado desde que se inició el plazo a que se refiere el párrafo precedente, más el
término de la distancia.
La Entidad cuenta con cinco (5) días hábiles para cumplir con el requerimiento. En estos
casos el plazo se interrumpe y se reinicia al día siguiente de la fecha de presentación de la
documentación complementaria por parte de la Entidad a la Contraloría General de la
República.
El pago de los presupuestos adicionales aprobados se realiza mediante valorizaciones
adicionales.
Cuando se apruebe la prestación adicional de obras, el contratista estará obligado a
ampliar el monto de la garantía de fiel cumplimiento.
Las prestaciones adicionales de obra no podrán superar el cincuenta por ciento (50%) del
monto del contrato original. En caso que superen este límite se procederá a la resolución
del contrato, no siendo aplicable el último párrafo del artículo 209º, debiéndose convocar a
un nuevo proceso por el saldo de obra por ejecutar, sin perjuicio de las responsabilidades
que pudieran corresponder al proyectista.
Artículo 209º.- Resolución del Contrato de Obras
La resolución del contrato de obra determina la inmediata paralización de la misma, salvo
los casos en que, estrictamente por razones de seguridad o disposiciones reglamentarias
de construcción, no sea posible.
La parte que resuelve deberá indicar en su carta de resolución, la fecha y hora para
efectuar la constatación física e inventario en el lugar de la obra, con una anticipación no
menor de dos (2) días. En esta fecha, las partes se reunirán en presencia de Notario o
Juez de Paz, según corresponda, y se levantará un acta. Si alguna de ellas no se presenta,
la otra levantará el acta, documento que tendrá pleno efecto legal, debiéndose realizar el
inventario respectivo en los almacenes de la obra en presencia del Notario o Juez de Paz,
dejándose constancia del hecho en el acta correspondiente, debiendo la Entidad disponer
el reinicio de la obras según las alternativas previstas en el artículo 44º de la Ley.
Culminado este acto, la obra queda bajo responsabilidad de la Entidad y se procede a la
liquidación, conforme a lo establecido en el artículo 211º.
En caso que la resolución sea por incumplimiento del contratista, en la liquidación se
consignarán las penalidades que correspondan, las que se harán efectivas conforme a lo
dispuesto en los artículos 164º y 165º.
En caso que la resolución sea por causa atribuible a la Entidad, ésta reconocerá al
contratista, en la liquidación que se practique, el cincuenta por ciento (50%) de la utilidad
prevista, calculada sobre el saldo de obra que se deja de ejecutar, actualizado mediante las
formulas de reajustes hasta la fecha en que se efectuó la resolución del contrato .
Los gastos incurridos en la tramitación de la resolución del contrato, como los notariales, de
inventario y otros, son de cargo de la parte que incurrió en la causal de resolución, salvo
disposición distinta del laudo arbitral.
En caso de que surgiese alguna controversia sobre la resolución del contrato, cualquiera
de las partes podrá recurrir a los mecanismos de solución establecidos en la Ley, el
Reglamento o en el contrato, dentro del plazo de diez (10) días hábiles siguientes de la
notificación de la resolución, vencido el cual la resolución del contrato habrá quedado
consentida.
En caso que, conforme con lo establecido en el tercer párrafo del artículo 44º de la Ley, la
Entidad opte por invitar a los postores que participaron en el proceso de selección que dio
origen a la ejecución de la obra, teniendo en cuenta el orden de prelación, se considerará
los precios de la oferta de aquel que acepte la invitación, incorporándose todos los costos
necesarios para su terminación, debidamente sustentados, siempre que se cuente con la
disponibilidad presupuestal.
Artículo 210º.- Recepción de la Obra y plazos
1. En la fecha de la culminación de la obra, el residente anotará tal hecho en el cuaderno
de obras y solicitará la recepción de la misma. El inspector o supervisor, en un plazo no
mayor de cinco (5) días posteriores a la anotación señalada, lo informará a la Entidad,
ratificando o no lo indicado por el residente.
En caso que el inspector o supervisor verifique la culminación de la obra, la Entidad
procederá a designar un comité de recepción dentro de los siete (7) días siguientes a la
recepción de la comunicación del inspector o supervisor. Dicho comité estará integrado,
cuando menos, por un representante de la Entidad, necesariamente ingeniero o arquitecto,
según corresponda a la naturaleza de los trabajos, y por el inspector o supervisor.
En un plazo no mayor de veinte (20) días siguientes de realizada su designación, el Comité
de Recepción, junto con el contratista, procederá a verificar el fiel cumplimiento de lo
establecido en los planos y especificaciones técnicas y efectuará las pruebas que sean
necesarias para comprobar el funcionamiento de las instalaciones y equipos.
Culminada la verificación, y de no existir observaciones, se procederá a la recepción de la
obra, teniéndose por concluida la misma, en la fecha indicada por el contratista. El Acta de
Recepción deberá ser suscrita por los miembros del comité y el contratista.
2. De existir observaciones, éstas se consignarán en un Acta o Pliego de Observaciones y
no se recibirá la obra. A partir del día siguiente, el contratista dispondrá de un décimo
(1/10) del plazo de ejecución vigente de la obra para subsanar las observaciones, plazo
que se computará a partir del quinto día de suscrito el Acta o Pliego. Las obras que se
ejecuten como consecuencia de observaciones no darán derecho al pago de ningún
concepto a favor del contratista ni a la aplicación de penalidad alguna.
Subsanadas las observaciones, el contratista solicitará nuevamente la recepción de la obra
en el cuaderno de obras, lo cual será verificado por el inspector o supervisor e informado a
la Entidad, según corresponda, en el plazo de tres (3) días siguientes de la anotación. El
comité de recepción junto con el contratista se constituirán en la obra dentro de los siete (7)
días siguientes de recibido el informe del inspector o supervisor. La comprobación que
realizará se sujetará a verificar la subsanación de las observaciones formuladas en el Acta
o Pliego, no pudiendo formular nuevas observaciones.
De haberse subsanado las observaciones a conformidad del comité de recepción, se
suscribirá el Acta de Recepción de Obra.
3. En caso que el contratista o el comité de recepción no estuviese conforme con las
observaciones o la subsanación, según corresponda, anotará la discrepancia en el acta
respectiva. El comité de recepción elevará al Titular de la Entidad, según corresponda, todo
lo actuado con un informe sustentado de sus observaciones en un plazo máximo de cinco
(5) días. La Entidad deberá pronunciarse sobre dichas observaciones en igual plazo. De
persistir la discrepancia, ésta se someterá a conciliación y/o arbitraje, dentro de los quince
(15) días siguientes al pronunciamiento de la Entidad.
4. Si vencido el cincuenta por ciento (50%) del plazo establecido para la subsanación, la
Entidad comprueba que no se ha dado inicio a los trabajos correspondientes, salvo
circunstancias justificadas debidamente acreditadas por el contratista, dará por vencido
dicho plazo, ésta intervendrá y subsanará las observaciones con cargo a las valorizaciones
pendientes de pago o de acuerdo al procedimiento establecido en la directiva que se
apruebe conforme a lo establecido en el tercer párrafo del artículo 206º.
5. Todo retraso en la subsanación de las observaciones que exceda del plazo otorgado, se
considerará como demora para efectos de las penalidades que correspondan y podrá dar
lugar a que la Entidad resuelva el contrato por incumplimiento. Las penalidades a que se
refiere el presente artículo podrán ser aplicadas hasta el tope señalado en la Ley, el
Reglamento o el contrato, según corresponda.
6. Está permitida la recepción parcial de secciones terminadas de las obras, cuando ello se
hubiera previsto expresamente en las Bases, en el contrato o las partes expresamente lo
convengan. La recepción parcial no exime al contratista del cumplimiento del plazo de
ejecución; en caso contrario, se le aplicarán las penalidades correspondientes.
7. Si por causas ajenas al contratista la recepción de la obra se retardara, superando los
plazos establecidos en el presente artículo para tal acto, el lapso de la demora se
adicionará al plazo de ejecución de la misma y se reconocerá al contratista los gastos
generales debidamente acreditados, en que se hubiese incurrido durante la demora.
8. Si en el proceso de verificación de la subsanación de las observaciones, el comité de
recepción constata la existencia de vicios o defectos distintas a las observaciones antes
formuladas, sin perjuicio de suscribir el Acta de Recepción de Obra, informará a la Entidad
para que ésta solicite por escrito al contratista las subsanaciones del caso, siempre que
constituyan vicios ocultos.
Artículo 211º.- Liquidación del Contrato de Obra
El contratista presentará la liquidación debidamente sustentada con la documentación y
cálculos detallados, dentro de un plazo de sesenta (60) días o el equivalente a un décimo
(1/10) del plazo vigente de ejecución de la obra, el que resulte mayor, contado desde el día
siguiente de la recepción de la obra. Dentro del plazo máximo de sesenta (60) días de
recibida, la Entidad deberá pronunciarse, ya sea observando la liquidación presentada por
el contratista o, de considerarlo pertinente, elaborando otra, y notificará al contratista para
que éste se pronuncie dentro de los quince (15) días siguientes.
Si el contratista no presenta la liquidación en el plazo previsto, su elaboración será
responsabilidad exclusiva de la Entidad en idéntico plazo, siendo los gastos de cargo del
contratista. La Entidad notificará la liquidación al contratista para que éste se pronuncie
dentro de los quince (15) días siguientes.
La liquidación quedará consentida cuando, practicada por una de las partes, no sea
observada por la otra dentro del plazo establecido.
Cuando una de las partes observe la liquidación presentada por la otra, ésta deberá
pronunciarse dentro de los quince (15) días de haber recibido la observación; de no
hacerlo, se tendrá por aprobada la liquidación con las observaciones formuladas.
En el caso de que una de las partes no acoja las observaciones formuladas por la otra,
aquélla deberá manifestarlo por escrito dentro del plazo previsto en el párra Sigue leyendo

REGLAMENTO DEL DECRETO LEGISLATIVO Nº 1017 QUE APROBÓ LA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO DECRETO SUPREMO Nº 184-2008-EF (Publicado el 01-01-2009)

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CAPÍTULO VIII
CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE

Artículo 214º.- Conciliación
Cualquiera de las partes tiene el derecho a solicitar una conciliación dentro del plazo de
caducidad previsto en los artículos 144°, 170°, 175° (*), 177°, 199°, 201°, 209°, 210° y 211°
o, en su defecto, en el artículo 52° de la Ley, debiendo iniciarse este procedimiento ante un
Centro de Conciliación acreditado por el Ministerio de Justicia.
(*) Rectificado por Fe de Erratas, publicada el 15-01-2009, ver texto al final de la
norma.
Las actas de conciliación deberán ser remitidas al OSCE para su registro y publicación,
dentro del plazo de diez (10) días hábiles de suscritas.
Artículo 215°.- Inicio del Arbitraje
Cualquiera de las partes tiene el derecho a iniciar el arbitraje administrativo dentro del
plazo de caducidad previsto en los artículos 144°, 170°, 175° (*), 177°, 199°, 201°, 209°,
210° y 211° o, en su defecto, en el artículo 52° de la Ley.
(*) Rectificado por Fe de Erratas, publicada el 15-01-2009, ver texto al final de la
norma.
De haberse pactado en el convenio arbitral la realización de un arbitraje institucional, la
parte interesada debe recurrir a la institución arbitral en aplicación del respectivo
reglamento arbitral institucional. De haberse pactado arbitraje ad hoc, la parte interesada
procederá a remitir a la otra la solicitud de arbitraje a que se refiere este Reglamento.
Si las partes optaron por el procedimiento de conciliación de manera previa al arbitraje,
éste deberá iniciarse dentro de un plazo de caducidad de quince (15) días hábiles
siguientes de emitida el Acta de no Acuerdo Total o Parcial.
Las controversias relativas al consentimiento de la liquidación final de los contratos de
consultoría y ejecución de obras o respecto de la conformidad de la recepción en el caso
de bienes y servicios, así como las referidas al incumplimiento de los pagos que resulten
de las mismas, también serán resueltas mediante arbitraje.
El arbitraje se desarrollará de conformidad con la normativa de contrataciones del Estado,
pudiendo el OSCE brindar servicios de organización y administración en los arbitrajes
administrativos que se encuentren bajo el régimen de contratación publica y de acuerdo a
las Directivas que apruebe el OSCE para tal efecto.
Artículo 216º.- Convenio Arbitral
En el convenio arbitral las partes pueden encomendar la organización y administración del
arbitraje a una institución arbitral, a cuyo efecto el correspondiente convenio arbitral tipo
puede ser incorporado al contrato. La OSCE publicará en su portal institucional una
relación de convenios arbitrales tipo aprobados periódicamente.
Si en el convenio arbitral incluido en el contrato, no se precisa que el arbitraje es
institucional, la controversia se resolverá mediante un arbitraje ad hoc. El arbitraje ad hoc
será regulado por las Directivas sobre la materia que para el efecto emita el OSCE.
Si el contrato no incorpora un convenio arbitral, se considerará incorporado de pleno
derecho el siguiente texto, que remite a un arbitraje institucional del Sistema Nacional de
Arbitraje – OSCE, cuya cláusula tipo es:
“Todos los conflictos que deriven de la ejecución e interpretación del presente contrato,
incluidos los que se refieran a su nulidad e invalidez, serán resueltos de manera definitiva e
inapelable mediante arbitraje de derecho, de conformidad con lo establecido en la
normativa de contrataciones del Estado, bajo la organización y administración de los
órganos del Sistema Nacional de Arbitraje del OCSE y de acuerdo con su Reglamento.”
Articulo 217º.- Estipulaciones adicionales al Convenio Arbitral
Las partes podrán establecer estipulaciones adicionales o modificatorias del convenio
arbitral, en la medida que no contravengan las disposiciones de la normativa de
contrataciones, las disposiciones de la Ley General de Arbitraje que resulten aplicables, ni
las normas y Directivas complementarias dictadas por el OSCE de conformidad con sus
atribuciones.
Artículo 218º.- Solicitud de Arbitraje
En caso las partes no se hayan sometido a un arbitraje institucional o no hayan pactado al
respecto, el arbitraje se inicia con la solicitud de arbitraje dirigida a la otra parte por escrito,
con indicación del convenio arbitral, incluyendo la designación del árbitro, cuando
corresponda. La solicitud también deberá incluir de manera referencial y con fines
informativos, un resumen de la o las controversias a ser sometidas a arbitraje y su cuantía.
Artículo 219º.- Respuesta de Arbitraje
La parte que reciba una solicitud de arbitraje de conformidad con el articulo precedente,
deberá responderla por escrito dentro del plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir
del día siguiente de la recepción de la respectiva solicitud, con indicación de la designación
del árbitro, cuando corresponda, y su posición o resumen referencial respecto de la
controversia y su cuantía. De ser el caso, la respuesta podrá contener una ampliación o
réplica respecto de la materia controvertida detallada en la solicitud.
La falta de respuesta o toda oposición formulada en contra del arbitraje, no interrumpirá el
desarrollo del mismo ni de los respectivos procedimientos para que se lleve a cabo la
conformación del tribunal arbitral y la tramitación del arbitraje.
Artículo 220º.- Árbitros
El arbitraje será resuelto por árbitro único o por un tribunal arbitral conformado por tres (3)
árbitros, según el acuerdo de las partes. A falta de acuerdo entre las partes, o en caso de
duda, será resuelto por árbitro único.
El árbitro único y el presidente del tribunal arbitral deben ser necesariamente abogados.
Artículo 221º.- Impedimentos
Se encuentran impedidos para actuar como árbitros
1. El Presidente y los Vicepresidentes de la República, los Congresistas, los Ministros de
Estado, los titulares miembros del órgano colegiado de los organismos constitucionalmente
autónomos.
2. Los Magistrados, con excepción de los Jueces de Paz.
3. Los Fiscales, los Procuradores Públicos y los Ejecutores Coactivos.
4. El Contralor General de la República.
5. Los titulares de instituciones o de organismos públicos descentralizados, los alcaldes y
los directores de las empresas del Estado.
6. El personal militar y policial en situación de actividad.
7. Los funcionarios y servidores públicos en los casos que tengan relación directa con la
Entidad en que laboren y dentro de los márgenes establecidos por las normas de
incompatibilidad vigentes.
8. Los funcionarios y servidores del OSCE hasta seis (6) meses después de haber dejado
la institución.
9. Los declarados en insolvencia.
10. Los sancionados o inhabilitados por los respectivos colegios profesionales o entes
administrativos, en tanto estén vigentes dichas sanciones.
En los casos a que se refieren los incisos 5) y 7), el impedimento se restringe al ámbito
sectorial al que pertenecen esas personas.
Artículo 222º.- Designación
En caso las partes no hayan pactado respecto de la forma en que se designará a los
árbitros o no se hayan sometido a arbitraje institucional y administrado por una institución
arbitral, el procedimiento para la designación será el siguiente:
1. Para el caso de árbitro único, una vez respondida la solicitud de arbitraje o vencido el
plazo para su respuesta, sin que se hubiese llegado a un acuerdo entre las partes,
cualquiera de éstas podrá solicitar al OSCE en el plazo máximo de diez (10) días hábiles,
la designación de dicho arbitro.
2. Para el caso de tres (3) árbitros, cada parte designará a un árbitro en su solicitud y
respuesta, respectivamente, y estos dos (2) árbitros designarán al tercero, quien presidirá
el tribunal arbitral. Vencido el plazo para la respuesta a la solicitud de arbitraje sin que se
hubiera designado al árbitro correspondiente, la parte interesada solicitará al OSCE, dentro
del plazo de diez (10) días hábiles, la respectiva designación.
3. Si una vez designados los dos (2) árbitros conforme al procedimiento antes referido,
éstos no consiguen ponerse de acuerdo sobre la designación del tercero dentro del plazo
de diez (10) días hábiles de recibida la aceptación del ultimo árbitro, cualquiera de las
partes podrá solicitar al OSCE la designación del tercer arbitro dentro del plazo de diez (10)
días hábiles.
Las designaciones efectuadas en estos supuestos por el OSCE se realizarán de su
Registro de Árbitros y son definitivas e inimpugnables.
Artículo 223º.- Aceptación de los Árbitros
En caso las partes no se hayan sometido a arbitraje institucional o cuando no hayan
pactado respecto de la aceptación de los árbitros en un arbitraje ad hoc, cada árbitro,
dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de haber sido comunicado con su
designación, deberá dar a conocer su aceptación por escrito a la parte que lo designó, la
misma que deberá de poner en conocimiento de la contraria la correspondiente aceptación
del árbitro.
Si en el plazo establecido, el árbitro no comunica su aceptación, se presume que no acepta
ejercer el cargo, con lo que queda expedito el derecho de la parte que lo designó para
designar un nuevo árbitro dentro de los diez (10) días hábiles siguientes. Si el nuevo árbitro
no acepta o no comunica su aceptación en el plazo de cinco (5) días hábiles, la otra parte
podrá solicitar la designación del árbitro ante el OSCE, sustentando su pedido sobre la
base de la documentación correspondiente.
Los árbitros están sujetos a las reglas de ética que apruebe el OSCE así como a las
normas sobre responsabilidad civil y penal establecidas en la legislación sobre la materia.
Articulo 224º.- Independencia, imparcialidad y deber de información
Los árbitros deben ser y permanecer durante el desarrollo del arbitraje independientes e
imparciales, sin mantener con las partes relaciones personales profesionales o
comerciales. Todos los árbitros deberán cumplir con lo establecido en el Código de Ética
aprobado por el OSCE.
Todo árbitro, al momento de aceptar el cargo, debe informar sobre cualquier circunstancia
acaecida dentro de los cinco (5) años anteriores a su nombramiento, que pudiera afectar su
imparcialidad e independencia. Este deber de información comprende además la obligación
de dar a conocer a las partes la ocurrencia de cualquier circunstancia sobrevenida a su
aceptación durante el desarrollo de todo el arbitraje y que pudiera afectar su imparcialidad
e independencia.
Asimismo, el árbitro designado debe incluir una declaración expresa sobre su idoneidad
para ejercer el cargo, su capacidad profesional en lo que concierne a contar con
conocimientos suficientes para la aplicación de la normativa de contrataciones del Estado,
así como la disponibilidad de tiempo suficiente para llevar a cabo el arbitraje en forma
satisfactoria.
Articulo 225º.- Causales de Recusación
Los árbitros podrán ser recusados por las siguientes causas:
1. Cuando se encuentren impedidos conforme el artículo 221º o no cumplan con lo
dispuesto por el artículo 224º.
2. Cuando no cumplan con las exigencias y condiciones establecidas por las partes en el
convenio arbitral, con sujeción a la Ley, el Reglamento y normas complementarias.
3. Cuando existan circunstancias que generen dudas justificadas respecto de su
imparcialidad o independencia y cuando dichas circunstancias no hayan sido excusadas
por las partes en forma oportuna y expresa.
Artículo 226º.- Procedimiento de Recusación
En el caso que las partes no se hayan sometido a un arbitraje institucional o cuando no
hayan pactado sobre el particular, el trámite de recusación se llevará a cabo conforme las
siguientes reglas:
1. La recusación debe formularse ante el OSCE dentro de los cinco (5) días hábiles
siguientes de comunicada la aceptación del cargo por el árbitro recusado a las partes o
desde que la parte recusante tomó conocimiento de la causal sobreviniente.
2. El OSCE pondrá en conocimiento de la otra parte y del árbitro o árbitros recusados la
recusación, para que, en el plazo de cinco (5) días hábiles, manifiesten lo conveniente a su
derecho.
3. Si la otra parte está de acuerdo con la recusación o el árbitro o árbitros renuncian, se
procederá a la designación del árbitro o árbitros sustitutos en la misma forma en que se
designo al árbitro o árbitros recusados.
4. Si la otra parte no está de acuerdo con la recusación o el árbitro o árbitros no renuncian
o no absuelven el traslado en el plazo indicado, el OSCE lo resolverá en un plazo de diez
(10) días hábiles.
La resolución de la recusación por el OSCE debe ser motivada, es definitiva e
inimpugnable y será publicada en el portal institucional del OSCE.
Cuando la recusación sea declarada fundada, el OSCE procederá a la designación del
árbitro sustituto.
El trámite de recusación no suspende el arbitraje, salvo cuando se trate de árbitro único o
hayan sido recusados dos (2) o tres (3) árbitros o, en su caso, cuando lo disponga el
tribunal arbitral.
Artículo 227º.- Instalación
Salvo que las partes se hayan sometido a un arbitraje institucional, una vez que los árbitros
hayan aceptado sus cargos, cualquiera de las partes deberá solicitar al OSCE, la
instalación del árbitro único o del tribunal arbitral, dentro de los cinco (5) días siguientes a
la aceptación de estos, según corresponda.
La instalación del árbitro único o del tribunal arbitral suspende el procedimiento
administrativo sancionador que se haya iniciado por la materia controvertida.
Dicha suspensión continuará durante el desarrollo del proceso arbitral y únicamente podrá
ser levantada cuando dicho proceso concluya con el laudo debidamente consentido o sea
declarado archivado por el árbitro o tribunal arbitral, según corresponda.
Artículo 228º.- Regulación del Arbitraje
En cualquier etapa del proceso arbitral, los jueces y las autoridades administrativas se
abstendrán de oficio o a petición de parte, de conocer las controversias derivadas de la
validez, invalidez, rescisión, resolución, nulidad, ejecución o interpretación de los contratos
y, en general, cualquier controversia que surja desde la celebración de los mismos,
sometidos al arbitraje conforme al presente Reglamento, debiendo declarar nulo todo lo
actuado y el archivamiento definitivo del proceso judicial o administrativo que se hubiere
generado, en el estado en que éste se encuentre.
Durante el desarrollo del arbitraje, los árbitros deberán tratar a las partes con igualdad y
darle a cada una de ellas plena oportunidad para ejercer su derecho de defensa.
Artículo 229º.- Acumulación
Cuando exista un arbitraje en curso y surja una nueva controversia relativa al mismo
contrato, tratándose de arbitraje ad hoc, cualquiera de las partes puede pedir a los árbitros
la acumulación de las pretensiones a dicho arbitraje dentro del plazo de caducidad previsto
en la Ley, siempre que no se haya procedido a declarar la conclusión de la etapa
probatoria.
Cuando no se establezca expresamente en el convenio arbitral que sólo procederá la
acumulación de pretensiones cuando ambas estén de acuerdo, una vez iniciada la
actuación de pruebas, los árbitros podrán decidir sobre la acumulación tomando en cuenta
la naturaleza de las nuevas pretensiones, el estado de avance en que se encuentre el
arbitraje y las demás circunstancias que sean pertinentes.
Artículo 230º.- Gastos Arbitrales
Los árbitros pueden exigir a las partes los anticipos de honorarios y gastos que estimen
necesarios para el desarrollo del arbitraje.
En el caso que las partes no se hayan sometido a un arbitraje institucional o cuando no
hayan pactado sobre el particular, los honorarios de los árbitros deberán determinarse en
forma razonable teniendo en cuenta el monto en disputa, las pretensiones de las partes, la
complejidad de la materia, el tiempo dedicado por los árbitros, el desarrollo de las
actuaciones arbitrales y cualquier otra circunstancia pertinente.
En igual sentido, en el caso de los honorarios de la secretaría arbitral, los mismos deberán
observar los criterios de razonabilidad antes indicados.
El OSCE aprobará mediante directiva una tabla de gastos arbitrales, la que podrá ser
utilizada de manera referencial en estos casos.
En el caso de renuncia o de recusación de árbitro declarada fundada y cuando no se trate
de un arbitraje institucional, cualquier discrepancia que surja entre las partes y los árbitros,
respecto de la devolución de honorarios, será resuelta a pedido de parte por el OSCE, de
conformidad con la directiva que éste apruebe para tales efectos.
La decisión que tome el OSCE al respecto es definitiva e inimpugnable.
Artículo 231º.- Laudo
El laudo es definitivo e inapelable, tiene el valor de cosa juzgada y se ejecuta como una
sentencia.
El laudo, así como sus correcciones, integraciones y aclaraciones deberán ser remitidos al
OSCE por el árbitro único o el presidente del tribunal arbitral en el plazo de cinco (5) días
hábiles de notificado para su registro y publicación.
Como requisito para interponer recurso de anulación contra el laudo, podrá establecerse en
el convenio arbitral que la parte impugnante deberá acreditar la constitución de carta fianza
a favor de la parte vencedora y por la cantidad que el laudo determine pagar a la parte
vencida.
Cuando se interponga recurso de anulación contra el laudo, la parte impugnante deberá
cumplir con comunicar y acreditar ante el arbitro único o el tribunal arbitral la interposición
de este recurso dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de vencido el plazo
correspondiente; en caso contrario se entenderá que el laudo ha quedado consentido en
sede arbitral.
Asimismo, las sentencias que resuelvan de manera definitiva el recurso de anulación,
deberán ser remitidas al OSCE por la parte interesada en el plazo de diez (10) días hábiles
de notificadas para su registro y publicación. Los representantes de las partes deberán
cumplir con dicha obligación bajo responsabilidad.
Artículo 232º.- Registro de Árbitros
El OSCE llevará un Registro de Árbitros para efectos de las designaciones que deba
realizar. Asimismo, aprobara la Directiva correspondiente para establecer el procedimiento
y requisitos para la inscripción de los interesados en dicho Registro.
Artículo 233º.- Organización y Administración de Arbitrajes
1. El OSCE podrá proporcionar apoyo administrativo constante o servicios de organización
y administración de arbitrajes y demás medios de prevención, gestión y solución de
controversias. En estos casos, el OSCE podrá llevar a cabo los cobros correspondientes,
de conformidad con las formas de pago que se apruebe para tales efectos, de acuerdo a la
legislación vigente.
2. El OSCE podrá organizar y administrar arbitrajes, de conformidad con los reglamentos
que se aprueben para tal efecto. El Sistema Nacional de Arbitraje del OSCE (SNA-OSCE)
es autónomo y especializado. Sus órganos tienen la finalidad de brindar servicios de
arbitraje y en general de prevención, gestión y solución de conflictos, en las materias
comprendidas dentro de su estructura normativa y en armonía con sus principios rectores.
3. El OSCE podrá conformar uno o más tribunales arbitrales especiales para atender las
controversias derivadas de contratos u órdenes de compras o de servicios originados en
Adjudicaciones de Menor Cuantía y cuyo monto no supere las cinco Unidades Impositivas
Tributarias (5 UIT). Los arbitrajes a cargo de estos tribunales serán regulados por el OSCE
mediante la directiva que apruebe para tal efecto.
Articulo 234º.- Órganos del Sistema Nacional de Arbitraje
Son órganos del SNA-OSCE:
1. El Colegio de Arbitraje Administrativo del SNAOSCE, que estará conformado por:
a) El (la) Secretario (a) General del OSCE.
b) El (la) Jefe (a) de la Oficina de Arbitraje Administrativo del OSCE.
c) El (la) Jefe (a) de la Oficina de Asesoría Jurídica del OSCE.
2. La Secretaria del SNA-OSCE, cuyas funciones serán asumida por el (la) Jefe (a) de la
Oficina de Arbitraje Administrativo del OSCE.
La conformación institucional del SNA-OSCE será aprobada mediante Resolución de la
Presidencia del OSCE, contando ésta con atribuciones para establecer los procedimientos
de designación residual y de recusación de árbitros, así como con la potestad de delegar
dichas atribuciones.
TÍTULO IV
SANCIONES
Artículo 235º.- Potestad sancionadora del Tribunal
La facultad de imponer sanción administrativa de inhabilitación, temporal o definitiva, o
sanción económica, a que se contraen los artículos 51º y 52º de la Ley, a proveedores,
participantes, postores, contratistas, expertos independientes y árbitros, según
corresponda, por infracción de las disposiciones contenidas en la Ley y el presente
Reglamento, reside en exclusividad en el Tribunal.
Artículo 236º.- Causal de imposición de sanción a los expertos independientes
Cuando la Entidad considere que existe responsabilidad por parte de los expertos
independientes que formaron parte de un Comité Especial, remitirá al Tribunal todos los
actuados, incluyendo un informe en el cual se indique la supuesta responsabilidad en que
habrían incurrido los expertos independientes, adjuntando la evidencia correspondiente, en
un plazo que no excederá de diez (10) días hábiles contados a partir de la detección del
hecho correspondiente.
El Tribunal evaluará los actuados y, de concluir que asiste responsabilidad, impondrá una
sanción administrativa de inhabilitación temporal a los expertos independientes, sean estas
personas naturales o jurídicas, por las irregularidades cometidas como miembros de un
Comité Especial, que le sean imputables por dolo, negligencia y/o culpa inexcusable. Esta
inhabilitación para participar en procesos de selección y para contratar con el Estado podrá
ser por un periodo no menor de seis (6) meses ni mayor a doce (12) meses.
Artículo 237º.- Infracciones y sanciones administrativas
1. Infracciones
Se impondrá sanción administrativa a los proveedores, participantes, postores y/o
contratistas que:
a) No mantengan su oferta hasta el consentimiento de la Buena Pro o, de resultar
ganadores hasta la suscripción del contrato, no suscriban injustificadamente el contrato, o
no reciban injustificadamente la orden de compra o de servicio emitida a su favor.
b) Den lugar a la resolución del contrato, orden de compra o de servicios por causal
atribuible a su parte.
c) Hayan entregado el bien, prestado el servicio o ejecutado la obra con existencia de
vicios ocultos, previa sentencia judicial firme o laudo arbitral.
d) Contraten con el Estado estando impedidos para ello, de acuerdo a lo previsto en el
artículo 10º de la Ley.
e) Participen en procesos de selección o suscriban un contrato sin contar con inscripción
vigente en el RNP.
f) Suscriban un contrato, en el caso de ejecución o consultoría de obras, por montos
mayores a su capacidad libre de contratación, o en especialidades distintas, según sea el
caso.
g) Realicen subcontrataciones sin autorización de la Entidad o por un porcentaje mayor al
permitido en el Reglamento.
h) Participen en prácticas restrictivas de la libre competencia, previa declaración del
organismo nacional competente; así como cuando incurran en los supuestos de socios
comunes no permitidos, según lo establecido en el Reglamento.
i) Presenten documentos falsos o información inexacta a las Entidades, al Tribunal o al
OSCE.
j) Interpongan recursos impugnativos contra los actos inimpugnables establecidos en el
Reglamento; y,
k) Se constate después de otorgada la conformidad que incumplieron injustificadamente las
obligaciones del contrato, distintos de vicios ocultos, hasta los plazos de responsabilidad
establecidos en las Bases.
2. Sanciones
En los casos que la Ley o este Reglamento lo señalen, el Tribunal impondrá a los
proveedores, participantes, postores y contratistas las sanciones siguientes:
a) Inhabilitación temporal: Consiste en la privación, por un período determinado, de los
derechos a participar en procesos de selección y a contratar con el Estado. Esta
inhabilitación en ningún caso podrá ser menor de seis (6) meses ni mayor de tres (3) años.
b) Inhabilitación definitiva: Consiste en la privación permanente del ejercicio de los
derechos de los proveedores, participantes, postores y contratistas a participar en procesos
de selección y a contratar con el Estado.
Cuando en un período de cuatro (4) años a una persona natural o jurídica se le impongan
dos (2) o más sanciones, que en conjunto sumen treinta y seis (36) o más meses de
inhabilitación temporal, el Tribunal resolverá la inhabilitación definitiva del proveedor,
participante, postor o contratista.
c) Económicas: Son aquellas que resultan de la ejecución de las garantías otorgadas a la
presentación de recursos de apelación que son declarados infundados o improcedentes
por la Entidad o el Tribunal. Si el recurso de apelación es declarado fundado en todo o en
parte, se devolverá la garantía por el Tribunal o la Entidad. En caso de desistimiento, se
ejecutará el cien por ciento (100%) de la garantía.
Las sanciones que se imponen no constituyen impedimento para que el contratista cumpla
con las obligaciones derivadas de contratos anteriormente suscritos con Entidades; por lo
tanto, deberá proseguir con la ejecución de los contratos que tuviera suscritos hasta la
culminación de los mismos.
Los proveedores, participantes, postores o contratistas que incurran en las causales
establecidas en el literal g) del numeral 1) del artículo 51º de la Ley y en el literal g) del
numeral 1) del presente artículo, serán sancionados con inhabilitación temporal para
contratar con el Estado por un período no menor de seis (6) meses ni mayor de un (1) año.
Los proveedores, participantes, postores o contratistas que incurran en las causales
establecidas en los literales a), b), c), d), e), f), h), i), j) y k) del numeral 1) del artículo 51º
de la Ley y en los literales a), b), c), d), e), f), h), i), j) y k) del numeral 1) del presente
artículo, serán sancionados con inhabilitación temporal para contratar con el Estado por un
período no menor a un (1) año ni mayor de tres (3) años.
La imposición de las sanciones es independiente de la responsabilidad civil o penal que
pueda originarse por las infracciones cometidas.
Artículo 238º.- Causal de imposición de sanción a árbitros en materia de contratación
pública
El Tribunal impondrá sanción económica, de conformidad con lo establecido en el artículo
52º de la Ley, a los árbitros, sea que hayan actuado como árbitro único o tribunal arbitral,
cuando incumplan, injustificadamente, con remitir el laudo correspondiente al OSCE dentro
del plazo señalado en el artículo 231º.
Cuando se considere que existe responsabilidad por parte de los árbitros, de conformidad
con lo señalado en el párrafo anterior, se deberá remitir al Tribunal todos los actuados,
incluyendo un informe en el cual se indique el citado incumplimiento en que habrían
incurrido los árbitros, en un plazo que no excederá de diez (10) días hábiles, contados a
partir de la detección de la omisión
El Tribunal evaluará los actuados y, de concluir que asiste responsabilidad, sancionará
económicamente a los árbitros con una multa no menor de una (1) ni mayor de cuatro (4)
Unidades Impositivas Tributarias vigente. La graduación de la sanción se sujetará a los
criterios establecidos en el artículo 245º en lo que corresponda.
El OSCE puede exigir, además, coactivamente el pago de la multa, de conformidad con el
artículo 59º de la Ley.
Artículo 239º.- Sanciones a Consorcios
Las infracciones cometidas por los postores que presentaron promesa de consorcio
durante su participación en el proceso de selección se imputarán exclusivamente a la parte
que las haya cometido, aplicándose sólo a ésta la sanción a que hubiera lugar, siempre
que pueda individualizarse al infractor.
Las infracciones cometidas por un consorcio durante la ejecución del contrato, se
imputarán a todos los integrantes del mismo, aplicándose a cada uno de ellos la sanción
que le corresponda.
Artículo 240º.- Obligación de informar sobre supuestas infracciones
El Tribunal podrá tomar conocimiento de hechos que puedan dar lugar a la imposición de
sanción, ya sea de oficio, por petición motivada de otros órganos o Entidades, o por
denuncia; siendo que en todos los casos, la decisión de iniciar el correspondiente
procedimiento administrativo sancionador corresponde al Tribunal.
Las Entidades están obligadas a poner en conocimiento del Tribunal los hechos que
puedan dar lugar a la imposición de las sanciones de inhabilitación y sanciones
económicas, conforme a los artículos 236º,
237º y 238º. Los antecedentes serán elevados al Tribunal con un informe técnico legal de
la Entidad, que contenga la opinión sobre la procedencia y responsabilidad respecto a la
infracción que se imputa.
Artículo 241º.- Denuncias de terceros
Los terceros podrán formular denuncias respecto a proveedores, participantes, postores o
contratistas, que puedan dar lugar a la imposición de las sanciones a las que se refiere el
artículo 52º de la Ley y los artículos 236º, 237º y 238º del presente Reglamento, para lo
cual deberán acompañar el sustento de las imputaciones que formulan.
Artículo 242º.- Debido Procedimiento
El Tribunal tramita los procedimientos sancionadores bajo las siguientes reglas:
1. Luego de iniciado el correspondiente procedimiento sancionador, y antes de imponer
una sanción, el Tribunal notificará al respectivo proveedor, postor, contratista, experto
independiente o árbitro para que ejerza su derecho de defensa dentro de los diez (10) días
hábiles siguientes de la notificación, bajo apercibimiento de resolverse con la
documentación obrante en autos.
2. Vencido el indicado plazo, y con el respectivo descargo o sin él, el expediente será
remitido a la Sala correspondiente del Tribunal, la cual podrá realizar de oficio todas las
actuaciones necesarias para el examen de los hechos, recabando la información y datos
necesarios y relevantes para determinar, de ser el caso, la existencia de responsabilidad
susceptible de sanción.
3. La Sala deberá emitir su resolución, determinando la existencia o no de responsabilidad
administrativa, dentro de los tres (3) meses de remitido el expediente a la Sala
correspondiente del Tribunal.
4. En caso se deba emitir acuerdo respecto del inicio de un procedimiento administrativo
sancionador, la Sala debe hacerlo dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de haber
sido remitido el expediente a la Sala correspondiente del Tribunal.
5. En cualquier caso, la Sala emitirá resolución, determinando la existencia o inexistencia
de responsabilidad administrativa, en un plazo no mayor a los cuatro (4) meses de remitido
el expediente a Sala; y, tratándose del inicio de un procedimiento administrativo
sancionador en un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles de haber sido remitido el
expediente a la Sala correspondiente.
6. De no emitirse la resolución o acuerdo correspondiente dentro de los plazos establecidos
en los incisos 3), 4) y 5), respectivamente, la Sala correspondiente mantiene la obligación
de emitir el respectivo pronunciamiento, sin perjuicio de las responsabilidades que le
corresponda, de ser el caso.
7. En caso el procedimiento deba suspenderse por la tramitación de un proceso judicial o
arbitral, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 245º, el plazo indicado en el inciso
3) del presente artículo quedará suspendido. La suspensión de dicho plazo surtirá efecto a
partir del acuerdo de la Sala correspondiente, y en tanto no sea comunicado con la
sentencia judicial o laudo arbitral que dé término al proceso.
Artículo 243º.- Prescripción
Las infracciones establecidas en el presente Reglamento para efectos de las sanciones a
las que se refiere el presente Título, prescriben a los tres (3) años de cometidas. Para el
caso de las infracciones previstas en los literales c) y k) del artículo 51º de la Ley, el plazo
de prescripción se computa, en el primer caso, a partir de la notificación de la sentencia
judicial firme o laudo arbitral, y en el segundo caso, a partir de que el Titular de la Entidad
toma conocimiento del incumplimiento.
La prescripción se declarará a solicitud de parte.
Artículo 244º.- Suspensión del plazo de prescripción
El plazo de prescripción se suspende en los siguientes casos:
1. Por el inicio del procedimiento administrativo sancionador. En caso que el Tribunal no se
pronuncie en el plazo de dos (2) meses, la prescripción reanuda su curso, adicionándose el
periodo transcurrido con anterioridad a la suspensión.
2. Por la tramitación de proceso judicial o arbitral que sea necesario para la determinación
de la responsabilidad del proveedor, postor, contratista o experto independiente, en el
respectivo procedimiento administrativo sancionador. En el caso de procesos arbitrales, se
entenderá iniciada la tramitación a partir de la instalación del árbitro o tribunal arbitral.
En tales supuestos, la suspensión del plazo surtirá efectos a partir del acuerdo del Tribunal
que así lo determine y en tanto dicho órgano no sea comunicado de la sentencia judicial o
laudo que dé término al proceso.
3. Por la omisión de la Entidad de remitir la información requerida por el Tribunal, siempre
que la misma resulte necesaria para la determinación de existencia de causal de aplicación
de sanción. En tales casos, la suspensión del plazo de prescripción surtirá efectos a partir
del acuerdo del Tribunal que así lo determine, luego de lo cual, transcurridos cuatro (4)
meses, la prescripción reanuda su curso, adicionándose el tiempo transcurrido con
anterioridad al periodo de suspensión.
En tal supuesto, en el acuerdo del Tribunal que determine la suspensión del plazo de
prescripción deberá ponerse en conocimiento de la Contraloría General de la República la
renuencia de la Entidad.
Artículo 245º.- Determinación gradual de la sanción
Para graduar la sanción de inhabilitación temporal a imponerse, conforme a las
disposiciones del presente Título, el Tribunal considerará los siguientes criterios:
1. Naturaleza de la infracción.
2. Intencionalidad del infractor.
3. Daño causado.
4. Reiterancia.
5. El reconocimiento de la infracción cometida antes de que sea detectada.
6. Circunstancias de tiempo, lugar y modo.
7. Condiciones del infractor.
8. Conducta procesal del infractor.
En caso de incurrir en más de una infracción en un proceso de selección o en la ejecución
de un contrato, se aplicará la que resulte mayor.
Artículo 246º.- Inhabilitación Definitiva
Cuando durante la sustanciación de un procedimiento administrativo sancionador contra un
proveedor, participante, postor, contratista o experto independiente, el Tribunal constate,
además de la responsabilidad del infractor, que éste ha sido sancionado en oportunidades
anteriores con inhabilitación temporal cuyo tiempo sumado sea mayor a treinta y seis (36)
meses dentro de un lapso de cuatro (4) años, le impondrá la sanción de inhabilitación
definitiva.
Artículo 247º.- Notificación y vigencia de las sanciones
Las resoluciones que determinan la imposición de sanciones se notifican al infractor y a la
Entidad que estuviera involucrada, y se publicarán en la portal institucional del OSCE.
Asimismo, podrán publicarse en el Diario Oficial El Peruano, siempre que así lo disponga el
Tribunal.
La sanción será efectiva desde el sexto día hábil siguiente de la notificación al infractor. En
caso que no se conozca domicilio cierto del infractor, la sanción será efectiva desde el
sexto día hábil siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano
Artículo 248º.- Suspensión de las sanciones.
La vigencia de las sanciones se suspende por medida cautelar dictada en un proceso
judicial. Cancelada o extinta bajo cualquier otra forma dicha medida cautelar, la sanción
continuará su curso por el periodo restante al momento de la suspensión, siempre que la
resolución del Tribunal que dispuso la sanción no haya sido revocada por mandato judicial
firme.
La vigencia de las sanciones también se suspende por la interposición del recurso de
reconsideración, de conformidad con lo dispuesto en el presente Reglamento, y mientras
éste no sea resuelto por el Tribunal.
Lo indicado en los párrafos anteriores resulta aplicable a las sanciones económicas
impuestas por el Tribunal, en cuanto sea aplicable.
Artículo 249º.- Recurso de reconsideración
Contra lo resuelto por el Tribunal en un procedimiento sancionador podrá interponerse
recurso de reconsideración dentro de los cinco (5) días hábiles de notificada o publicada la
respectiva resolución.
Como requisito de admisibilidad del recurso de reconsideración deberá acompañarse una
garantía equivalente a una Unidad Impositiva Tributaria (1 UIT) vigente, que deberá cumplir
con las características indicadas en el artículo 39º de la Ley y tener una vigencia mínima de
treinta (30) días calendario, la cual podrá consistir en un depósito en cuenta bancaria del
OSCE. De no presentarse este requisito de admisibilidad, la Mesa de Partes del Tribunal o
las oficinas desconcentradas del OSCE otorgarán al impugnante el plazo máximo de dos
(2) días hábiles para su subsanación. Transcurrido dicho plazo sin que se produzca dicha
subsanación, el recurso de reconsideración se considerará automáticamente como no
presentado, sin necesidad de pronunciamiento alguno, y los recaudos se pondrán a
disposición del impugnante para que los recabe en la Mesa de Partes del Tribunal o las
oficinas desconcentradas del OSCE.
Cuando se declare fundado, en todo o en parte, el recurso de reconsideración o se declare
nulo el procedimiento administrativo sancionador, se devolverá la garantía presentada. De
declararse infundado o improcedente el recurso, se ejecutará la garantía.
El Tribunal resolverá dentro del plazo de quince (15) días hábiles improrrogables de
presentado sin observaciones o subsanado el recurso de reconsideración.
Artículo 250º.- Acción Contencioso Administrativo
Procede la acción contencioso administrativa ante el Poder Judicial, de conformidad con la
Ley de la materia, contra:
a) La resolución que impone una sanción; o
b) La resolución que se pronuncia respecto de la reconsideración interpuesta contra una
resolución sancionatoria.
TÍTULO V
REGISTROS
CAPÍTULO I
REGISTRO NACIONAL DE PROVEEDORES
Artículo 251º.- Conformación
El Registro Nacional de Proveedores-RNP, cuyo desarrollo, administración y operación
está a cargo del OSCE, está conformado por los siguientes registros:
1. Registro de Proveedores de Bienes, a quienes se acredita con información suficiente
acerca de la naturaleza y objeto de sus actividades, habilitándolos para ser participantes,
postores y/o contratistas en los procesos de contratación de bienes.
2. Registro de Proveedores de Servicios, a quienes se acredita con información suficiente
acerca de la naturaleza y objeto de sus actividades, habilitándolos para ser participantes,
postores y/o contratistas en los procesos de contratación de servicios en general y
servicios de consultoría distintos de obras.
3. Registro de Consultores de Obras, a quienes se acredita con información suficiente
acerca de la naturaleza y objeto de sus actividades, asignándoles especialidades, que los
habilita para ser participantes, postores y/o contratistas en los procesos de contratación de
consultoría de obras.
4. Registro de Ejecutores de Obras, a quienes se acredita con información suficiente
acerca de su naturaleza y objeto de sus actividades, asignándoles una capacidad máxima
de contratación, que los habilita para ser participantes, postores y/o contratistas en los
procesos de contratación de ejecución de obras.
5. Registro de Inhabilitados para Contratar con el Estado, que comprende a los
proveedores, participantes, postores o contratistas sancionados administrativamente por el
Tribunal con inhabilitación temporal o definitiva para participar en procesos de selección o
contratar con el Estado.
(*) Artículo 252°.- Inscripción en los Registros del RNP y vigencia de la inscripción
Los proveedores accederán a los Registros de Bienes, de Servicios, de Consultores de
Obras y de Ejecución de Obras, de acuerdo a lo establecido en el presente Reglamento
y cumpliendo con los requisitos, tasas, criterios y escalas establecidos en el TUPA del
OSCE.
Mediante directivas el OSCE establecerá las reglas, pautas y lineamientos de los
respectivos procedimientos. La inscripción en los Registros tendrá validez de un (1) año
a partir del día siguiente de su aprobación, pudiendo el interesado iniciar el
procedimiento de renovación dentro de los treinta días (30) calendario anteriores a su
vencimiento.
Los proveedores serán responsables de que su inscripción en el Registro correspondiente
del RNP se encuentre vigente durante su participación en el proceso de selección hasta la
suscripción del contrato. Las Entidades deberán verificar su autenticidad y vigencia en el
portal institucional de OSCE.
(*) Texto del artículo 252º según D.S. 21-2009-EF, publicado el 01-02-2009
(*) Artículo 252º.- Inscripción en los Registros del RNP y vigencia de la inscripción
Los proveedores accederán a los Registros de Bienes, de Servicios, de Consultores de Obras y de Ejecución de Obras, de
acuerdo a lo establecido en el presente Reglamento y cumpliendo con los requisitos, tasas, criterios y escalas establecidos en el
TUPA del OSCE.
Mediante directivas el OSCE establecerá las reglas, pautas y lineamientos de los respectivos procedimientos. La inscripción en los
Registros tendrá validez de un (1) año a partir de su aprobación, pudiendo el interesado iniciar el procedimiento de renovación
dentro de los treinta días (30) calendario anteriores a su vencimiento.
Los proveedores serán responsables de que su inscripción en el Registro correspondiente del RNP se encuentre vigente durante
su participación en el proceso de selección hasta la suscripción del contrato. Las Entidades deberán verificar su autenticidad y
vigencia en el portal institucional de OSCE.
(*) Texto originario del artículo 252º
Artículo 253º.- Calificación de Subcontratos
En los procedimientos tramitados ante el RNP, los subcontratos serán considerados para la
calificación del subcontratista y no para la del contratista principal, siempre que la
subcontratación haya sido autorizada por las Entidades contratantes, de conformidad con
lo establecido en el presente Reglamento.
Artículo 254º.- Fiscalización posterior a los procedimientos tramitados ante el RNP
El OSCE someterá a fiscalización posterior la documentación, información y declaraciones
presentadas por los proveedores, de acuerdo a lo dispuesto por la normativa aplicable y a
sus normas de organización interna.
(*) Artículo 255°.- Proveedores extranjeros
Para las personas jurídicas constituidas en el extranjero, los requisitos establecidos en el
TUPA del OSCE serán los equivalentes a los solicitados para las personas jurídicas
nacionales, cuando corresponda, expedidos por autoridad competente en su lugar de
origen. Los requisitos podrán presentarse en copia simple para el trámite de inscripción
ante el RNP, adjuntando una declaración jurada.
En un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles, computados a partir del día siguiente de
la aprobación del respectivo trámite, los requisitos a que se refiere el párrafo precedente,
deberán ser presentados ante el RNP con la legalización del Consulado Peruano
correspondiente, en su lugar de origen, refrendado por el Ministerio de Relaciones
Exteriores en el Perú y, de ser el caso, con su traducción simple indicando el nombre del
traductor.
En el caso de no presentarse la documentación con las formalidades exigidas y dentro del
plazo indicado, la inscripción ante el RNP será cancelada de oficio.
Dentro del referido plazo de treinta (30) días hábiles, las personas jurídicas constituidas en
el extranjero podrán participar en los procesos de selección que se convoquen. Asimismo,
éstas podrán suscribir contratos con las Entidades siempre que el OSCE acredite que
cumplieron con las formalidades exigidas en el segundo párrafo del presente artículo.
Las empresas extranjeras que no tengan sucursal en el país deberán adjuntar, para
acreditar al representante legal, copia simple del poder vigente otorgado, debidamente
inscrito en los Registros Públicos del Perú.
En el caso de personas jurídicas extranjeras no domiciliadas y sin representante legal en el
país, el OSCE emitirá la Directiva para su inscripción en el RNP.
(*) Texto del Artículo 255º según D.S. 140-2009-EF, publicado el 23-06-2009
(*) Artículo 255º.- Proveedores extranjeros
Para las personas jurídicas constituidas en el extranjero, los requisitos establecidos en el TUPA del OSCE serán los equivalentes
a los solicitados para las personas jurídicas nacionales, cuando corresponda, expedidos por autoridad competente en su lugar de
origen.
Los documentos que presenten las personas extranjeras deberán contar con la legalización respectiva del Consulado Peruano
correspondiente, en su lugar de origen, refrendados por el Ministerio de Relaciones Exteriores en el Perú y, de ser el caso, con su
respectiva traducción simple indicando el nombre del traductor.
Las empresas extranjeras que no tengan sucursal en el país deberán adjuntar, para acreditar al representante legal, copia simple
del poder vigente otorgado, debidamente inscrito en los Registros Públicos del Perú.
En el caso de personas jurídicas extranjeras no domiciliadas y sin representante legal en el país, el OSCE emitirá normas
complementarias para su inscripción en el RNP.
(*) Texto originario del artículo 255º
Artículo 256º.- Excepciones
No requieren inscribirse como proveedores en el RNP:
1. Las Entidades del Estado comprendidas en el inciso 3.1. del artículo 3º.de la Ley.
2. Las sociedades conyugales y las sucesiones indivisas.
Artículo 257º.- Categorías y Especialidades
El RNP otorgará categorías a los ejecutores de obras, asignándoles una capacidad máxima
de contratación, y especialidades a los consultores de obras.
Artículo 258º.- Comunicación de ocurrencias
Para mantener actualizados los datos del RNP, quienes se encuentren registrados en él,
están obligados a comunicar las ocurrencias establecidas en el presente Reglamento
dentro de los plazos previstos, sujetándose a las consecuencias que se deriven de su
incumplimiento.
(*)Artículo 259°.- Impedimentos
No podrán inscribirse ni renovar su inscripción en el RNP:
1. Las personas naturales o jurídicas que se encuentren con sanción vigente de
inhabilitación.
2. Los proveedores cuya inscripción haya sido declarada nula por haber presentado
documentación falsa o información inexacta al RNP, conforme a lo dispuesto en el artículo
9° de la Ley.
3. (**) Los proveedores cuyo trámite se haya cancelado por no haber presentado la
documentación en el plazo a que se refiere los artículos 255°, 265° y 272°. El impedimento
de acceso al RNP será por el período de un (1) año, contado a partir del vencimiento de los
treinta (30) días hábiles a que se refieren los artículos 255°, 265° y 272°.
(**) Texto del numeral 3, incorporado al Artículo 259º por D.S. 140-2009-EF, publicado
el 23-06-2009
(*) Texto del artículo 259º según D.S. 21-2009-EF, publicado el 01-02-2009
(*) Artículo 259º.- Impedimentos
No podrán inscribirse ni renovar su inscripción en el RNP:
1. Las personas naturales o jurídicas que se encuentren con sanción vigente de inhabilitación.
2. Los proveedores cuya inscripción haya sido declarada nula por haber presentado documentación falsa o inexacta al RNP,
conforme a lo dispuesto en el artículo 9º de la Ley.
(*) Texto originario del artículo 259º
Artículo 260º.- Socios Comunes
Cuando dos o más proveedores tengan socios comunes en los que sus acciones,
participaciones o aportes sean superiores al diez por ciento (10%) del capital o patrimonio
social en cada uno de ellos, con la solicitud de inscripción, renovación, ampliación de
especialidad, aumento de capacidad máxima de contratación, según corresponda, que
formulen ante el RNP, deberán presentar una declaración jurada firmada por la persona
natural o el representante legal de la persona jurídica, según sea el caso, precisando que
cuando participen en un mismo proceso de selección, sólo lo harán en consorcio y no
independientemente.
Artículo 261º- Inscripción en el Registro de Proveedores de Bienes
En el Registro de Proveedores de Bienes deberán inscribirse todas las personas naturales
o jurídicas, nacionales o extranjeras, que deseen participar en procesos de selección y/o
contratar con el Estado la provisión de bienes, sea que se presenten de manera individual,
en consorcio, o tengan la condición de subcontratistas, para lo cual deberán estar
legalmente capacitadas para contratar:
1. Las personas naturales deben encontrarse en pleno ejercicio de sus derechos civiles.
2. Las personas jurídicas nacionales deben haber sido constituidas conforme a ley. Las
personas jurídicas extranjeras deben haber sido constituidas de conformidad con la ley de
su lugar de origen, y cumplir con los requisitos establecidos en el TUPA de OSCE. El
objeto social establecido en la escritura pública de las personas jurídicas, de ser el caso,
deberá estar referido a las actividades consideradas en este registro.
Artículo 262º.- Obligaciones de los proveedores de bienes
Los proveedores de bienes están obligados a comunicar al RNP, dentro de los diez (10)
días hábiles siguientes al término de cada mes, las siguientes ocurrencias: variación de
domicilio, cambio de razón o denominación social, transformación societaria, representante
legal, socios, accionistas, participacionistas o titular. Si el proveedor no declaró la variación
dentro del plazo establecido, deberá regularizarla mediante la comunicación de ocurrencias
extemporáneas.
Artículo 263º.- Inscripción en el Registro de Proveedores de Servicios
En el Registro de Proveedores de Servicios deberán inscribirse todas las personas
naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, que deseen participar en procesos de
selección y/o contratar con el Estado la contratación de servicios en general y las
consultorías distintas a las de obras, sea que se presenten de manera individual, en
consorcio, o tengan la condición de subcontratistas, para lo cual deberán estar legalmente
capacitadas para contratar:
1. Las personas naturales deben encontrarse en pleno ejercicio de sus derechos civiles.
2. Las personas jurídicas nacionales deben haber sido constituidas conforme a ley. Las
personas jurídicas extranjeras deben haber sido constituidas de conformidad con la ley de
su lugar de origen, y cumplir con los requisitos establecidos en el TUPA de OSCE. El
objeto social establecido en la escritura pública de las personas jurídicas, de ser el caso,
deberá estar referido a las actividades consideradas en este registro.
Artículo 264º.- Obligaciones de los proveedores de servicios
Los proveedores de servicios están obligados a comunicar al RNP, dentro de los diez (10)
días hábiles siguientes al término de cada mes, las siguientes ocurrencias: variación de
domicilio, cambio de razón o denominación social, transformación societaria, representante
legal, socios, accionistas, participacionistas o titular. Si el proveedor no declaró la variación
dentro del plazo establecido, deberá regularizarla mediante la comunicación de ocurrencias
extemporáneas.
Artículo 265º.- Inscripción en el Registro de Consultores de Obras
En el Registro de Consultores de Obras deberán inscribirse todas las personas naturales o
jurídicas, nacionales o extranjeras, que deseen participar en procesos de selección y/o
contratar con el Estado la consultoría de obras públicas, sea que se presenten de manera
individual, en consorcio o tengan la condición de subcontratistas, para lo cual deberán:
1. Estar legalmente capacitadas para contratar:
a) Las personas naturales deben encontrarse en pleno ejercicio de sus derechos civiles.
b) Las personas jurídicas nacionales deben haber sido constituidas como sociedades al
amparo de la Ley General de Sociedades y normas complementarias, o como empresas
individuales de responsabilidad limitada. Las personas jurídicas extranjeras deben haber
sido constituidas de conformidad con la ley de la misma materia que las nacionales, pero
de su lugar de origen, y de acuerdo con los requisitos establecidos en el TUPA del OSCE.
El objeto social establecido en la escritura pública de las persona jurídicas, de ser el caso,
deberá estar referido a las actividades consideradas en ese registro.
2. Tener capacidad técnica: El plantel técnico de los consultores de obras estará
conformado como mínimo por un (1) profesional, sea arquitecto o ingeniero de las
especialidades señaladas en el artículo 266º.
3. (*) Tener solvencia económica: Los lineamientos para la evaluación de la solvencia
económica serán establecidos por el OSCE mediante directivas, considerando la
calificación de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras de Fondos de
Pensiones y los indicadores que se establezcan para tal efecto.
El cumplimiento de los requisitos que establezcan los referidos lineamientos podrá
acreditarse mediante una declaración jurada.
En un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles, computados a partir del día siguiente de
la aprobación del respectivo trámite, las personas naturales o jurídicas, nacionales o
extranjeras deberán presentar ante el RNP los documentos que sustentan el cumplimiento
de los requisitos establecidos en los lineamientos. En caso que dichos documentos no se
presenten, la inscripción ante el RNP será cancelada de oficio.
Dentro del referido plazo de (30) días hábiles, las personas podrán participar en los
procesos de selección que se convoquen. Asimismo, éstas podrán suscribir contratos con
las entidades siempre que el OSCE acredite que cumplieron con los requisitos establecidos
en los lineamientos.
(*) Texto del numeral 3, según D.S. 140-2009-EF, publicado el 23-06-2009
(*) 3. Tener solvencia económica: Los lineamientos para la evaluación de la solvencia económica serán establecidos por el OSCE
mediante directivas, considerando la calificación de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras de Fondos de
Pensiones y los indicadores que se establezcan para tal efecto..
(*) Texto originario del numeral 3
Artículo 266º.- Profesión de las personas naturales e integrantes del plantel técnico
Podrán inscribirse como personas naturales en el Registro de Consultores de Obras o
formar parte del plantel técnico los arquitectos y los ingenieros civiles, sanitarios, agrícolas,
geólogos, electromecánicos, mecánicos, eléctricos, electrónicos, mineros, petroleros,
economistas, agrónomos, ambientales e industriales.
Mediante directivas el OSCE determinará la incorporación de nuevas profesiones y sus
especialidades a este Registro.
Artículo 267º.- Asignación de Especialidades de los Consultores
El RNP asignará a los consultores de obras una (1) o varias especialidades, habilitándolos
para participar en procesos de selección y contratar con el Estado la consultoría de obras
públicas.
A los consultores de obras sin experiencia se les otorgará la especialidad de consultorías
en obras menores, con la que podrán acceder a las Adjudicaciones Directas Selectivas y
las Adjudicaciones de Menor Cuantía, de conformidad con los montos establecidos en la
Ley Anual de Presupuesto y la Ley.
Sólo se considerará la experiencia obtenida directamente, sea como persona natural o
persona jurídica, en la realización de actividades de consultoría de obras, no
considerándose como tales aquellas actividades ejecutadas como dependientes o bajo la
dirección de otro consultor de obras.
La experiencia en la especialidad para los consultores de obras se acreditará con un
servicio de consultoría de obras culminado.
Los contratos de consultoría de obras provenientes del extranjero deben estar culminados.
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REGLAMENTO DEL DECRETO LEGISLATIVO Nº 1017 QUE APROBÓ LA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO DECRETO SUPREMO Nº 184-2008-EF (Publicado el 01-01-2009)

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Artículo 268º.- Especialidades de los Consultores
La (s) especialidad (es) de los consultores se determinará por:
a) El objeto señalado en la escritura pública de constitución sólo para el caso de las
personas jurídicas; y
b) La experiencia previa determinada por el tipo de proyectos y obras en que haya prestado
servicios de consultoría de obras, en las siguientes especialidades:
b.1) Consultoría en obras urbanas, edificaciones y afines
Construcción, ampliación o remodelación de edificios, viviendas, centros comerciales,
conjuntos habitacionales, habilitaciones urbanas, reservorios de agua potable (elevados o
apoyados), muros de contención, pavimentaciones de calles, fábricas y afines.
b.2) Consultoría en obras viales, puertos y afines
Carreteras con pavimento asfáltico o concreto, caminos rurales, puentes, túneles, líneas
ferroviarias, explotaciones mineras, puertos y aeropuertos, pavimentación de pistas de
aterrizaje y afines.
b.3) Consultoría en obras de saneamiento y afines
Plantas de tratamiento de agua potable, redes de conducción de agua potable, redes de
conducción de desagües, conjuntos habitacionales, habilitaciones urbanas, emisores de
desagües, líneas de impulsión, líneas de aducción, líneas de conducción, cámaras de
bombeo, reservorios elevados o apoyados, lagunas de oxidación, conexiones domiciliarias
de agua y desagüe, plantas de tratamiento.
Redes de conducción de líquidos, combustibles, gases y afines.
b.4) Consultoría en obras electromecánicas y afines Redes de conducción de corriente
eléctrica en alta y baja tensión, subestaciones de transformación, centrales térmicas,
centrales hidroeléctricas y afines.
b.5) Consultoría en obras energéticas y afines
Plantas de generación eléctrica, líneas de transmisión, redes primarias, redes secundarias
con conexiones domiciliarias, centrales hidroeléctricas, conjuntos habitacionales,
habilitaciones urbanas y afines.
b.6) Consultoría en obras de represas, irrigaciones y afines
Represas de concreto, represas de tierra y otras, canales de conducción de aguas,
encauzamiento y defensas de ríos, tomas de derivación, presas, túneles para conducción
de aguas.
b.7) Consultoría en obras menores
Entiéndase como consultoría en obras menores a cualquiera de las especialidades antes
mencionadas siempre que sus montos contratados no excedan lo señalado en la normativa
vigente para las Adjudicaciones Directas Selectivas y Adjudicaciones de menor cuantía.
Artículo 269º.- Ampliación de la Especialidad
Para solicitar la ampliación de la especialidad, el consultor de obras deberá cumplir con lo
siguiente:
1. Tener vigente su inscripción en el RNP.
2. Cumplir con los demás requisitos establecidos en el TUPA del OSCE.
Artículo 270º.- Obligaciones de los Consultores de Obras
Los consultores de obras están obligados a comunicar al RNP, dentro de los primeros diez
(10) días hábiles siguientes al término de cada mes de producido el hecho, las siguientes
ocurrencias:
1. Contratos suscritos con entidades del sector público.
2. Variaciones del plantel técnico, y
3. Variación de domicilio, representante legal, socios, accionistas, participacionistas o
titular.
En el caso del inciso 1, se declarará a través del récord de consultoría de obras.
En el caso del inciso 2, se efectuará a través del trámite de comunicación de ocurrencias
en el plazo señalado. Si el RNP detectara dicha variación por cualquier medio, adecuará o
cancelará, de ser el caso, la inscripción, publicando la resolución en el portal institucional
del OSCE.
Si el consultor de obras declarase dentro del plazo señalado la variación de su plantel
técnico, se le concederá un plazo de treinta (30) días calendario para acreditar a su
reemplazo, caso contrario, se procederá conforme lo dispone el párrafo precedente.
En el caso del inciso 3, se comunicará a través del trámite de comunicación de ocurrencias,
de conformidad con lo establecido en el TUPA del OSCE.
Artículo 271º.- Récord de Consultoría de Obras
El récord de consultoría de obras es la declaración efectuada por el consultor con
inscripción vigente en el RNP de la información detallada de los contratos suscritos con las
Entidades del sector público comprendidas en el inciso 3.1 del artículo 3º de la Ley,
exonerándose de tal obligación a los consultores que no hubieran suscrito contrato alguno.
El proveedor se encuentra obligado a efectuar esta declaración electrónicamente en la
sección del RNP del OSCE.
La declaración extemporánea del récord de consultoría de obras podrá regularizarse,
siempre que no haya contratado por especialidades distintas a las otorgadas por el RNP,
situación que será comunicada al Tribunal.
Artículo 272º.- Inscripción en el Registro de Ejecutores de Obras
En el Registro de Ejecutores de Obras deberán inscribirse todas las personas naturales o
jurídicas, nacionales o extranjeras, que deseen participar en procesos de selección y/o
contratar con el Estado la ejecución de obras públicas, ya sea que se presenten de manera
individual, en consorcio o tengan la condición de subcontratistas, para lo cual deberán:
1. Estar legalmente capacitadas para contratar:
a) Las personas naturales deben encontrarse en pleno ejercicio de sus derechos civiles.
b) En el caso de personas jurídicas nacionales deben haberse constituido como
sociedades al amparo de la Ley General de Sociedades y normas complementarias, o
como empresas individuales de responsabilidad limitada; las personas jurídicas extranjeras
deberán haber sido constituidas de conformidad con la ley de la misma materia que las
nacionales, pero de su lugar de origen, y de acuerdo a los requisitos establecidos en el
TUPA del OSCE. En el caso de personas jurídicas, el objeto social establecido en la
escritura pública deberá estar referido a actividades de ejecución de obras.
2. Tener capacidad técnica: El plantel técnico mínimo de los ejecutores de obras estará
conformado por profesionales arquitectos e ingenieros de las especialidades indicadas en
el artículo 273º y de acuerdo al número de profesionales establecido en el artículo 276º
debiendo mantener vínculo laboral a plazo indeterminado con el ejecutor.
3. (*) Tener solvencia económica: Los lineamientos para la evaluación de la solvencia
económica serán establecidos por el OSCE mediante directivas, considerando la
calificación de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras de Fondos de
Pensiones y los indicadores que se establezcan para tal efecto.
El cumplimiento de los requisitos que establezcan los referidos lineamientos podrá
acreditarse mediante una declaración jurada.
En un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles, computados a partir del día siguiente de
la aprobación del respectivo trámite, las personas naturales o jurídicas, nacionales o
extranjeras deberán presentar ante el RNP los documentos que sustentan el cumplimiento
de los requisitos establecidos en los lineamientos. En caso que dichos documentos no se
presenten, la inscripción ante el RNP será cancelada de oficio.
Dentro del referido plazo de treinta (30) días hábiles, las personas podrán participar en los
procesos de selección que se convoquen. Asimismo, éstas podrán suscribir contratos con
las entidades siempre que el OSCE acredite que cumplieron con los requisitos establecidos
en los lineamientos.
(*) Texto del numeral 3, según D.S. 140-2009-EF, publicado el 23-06-2009
(*) 3. Tener solvencia económica: Los lineamientos para la evaluación de la solvencia económica serán establecidos por el OSCE
mediante directivas, considerando la calificación de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras de Fondos de
Pensiones y los indicadores que se establezcan para tal efecto.
(*) Texto originario del numeral 3
Artículo 273º.- Profesión de las personas naturales e integrantes del plantel técnico
Podrán inscribirse como personas naturales en el Registro de Ejecutores de Obras o
formar parte del plantel técnico los arquitectos y los ingenieros civiles, sanitarios, agrícolas,
geólogos, electromecánicos, mecánicos, eléctricos, electrónicos, mineros y petroleros.
Mediante directivas el OSCE determinará la incorporación de nuevas profesiones y sus
especialidades a este Registro.
Artículo 274º.- Categorización
El RNP categorizará a los ejecutores de obras asignándoles una capacidad máxima de
contratación, habilitándolos para participar en los procesos de selección y/o contratar la
ejecución de obras.
En el caso de ejecutores sin experiencia, se les otorgará una capacidad máxima de
contratación hasta por un total equivalente al monto establecido para la Adjudicación
Directa Selectiva en la Ley Anual de Presupuesto y en la Ley.
Cuando el ejecutor de obras solicite la renovación de inscripción después de haber vencido
la vigencia de su inscripción y/o muestre una reducción de capital que afecte su capacidad
máxima de contratación, ésta se recalculará, debiendo ser el tope máximo la que tuvo
anteriormente, pudiendo en este caso acreditar nuevas obras para dicho fin.
Los contratos de ejecución de obras provenientes del extranjero deberán estar culminados.
Artículo 275º.- Capacidad Máxima de Contratación
La capacidad máxima de contratación es el monto hasta por el cual un ejecutor de obras
está autorizado a contratar la ejecución de obras públicas simultáneamente, y está
determinada por la ponderación del capital y las obras ejecutadas de la siguiente manera:
CMC = 15 (C) + 2 (Σ Obras)
Donde:
CMC: Capacidad máxima de contratación.
C: Capital social suscrito y pagado para personas jurídicas.
Capital contable para personas naturales.
Σ Obras: Sumatoria de los montos de las obras culminadas dentro de los últimos cinco
(5) años, considerados hasta la fecha de presentación de la respectiva
solicitud.
En el caso de las personas naturales, su capital contable es el declarado en el libro de
inventarios y balances y/o en el balance del último ejercicio presentado a la
Superintendencia Nacional de Administración Tributaria – SUNAT, o documentos
equivalentes expedidos por autoridad competente del domicilio de la persona natural
extranjera solicitante.
En el caso de las personas jurídicas, su capital social deberá estar suscrito y pagado e
inscrito en Registros Públicos; para las personas jurídicas extranjeras, la inscripción en los
Registros Públicos se refiere a la inscripción realizada ante la institución o autoridad
competente, conforme a las formalidades exigidas en su lugar de origen.
Tratándose de capitales o montos de obras contratadas en moneda extranjera, se
determinará su equivalente en la moneda de curso legal vigente en el país, utilizando el
factor de conversión del promedio ponderado venta de la Superintendencia de Banca,
Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, publicado en el Diario
Oficial El Peruano, a la fecha de la presentación de la solicitud.
Artículo 276º.- Número de profesionales
El número mínimo de profesionales con vínculo laboral a plazo indeterminado y que
pertenezcan al plantel técnico del proveedor que se debe acreditar, de acuerdo a la
capacidad máxima de contratación que se solicite, es el siguiente:
Hasta 1,500 UIT 1 profesional.
Más de 1,500 a 3,000 UIT: 2 profesionales.
Más de 3,000 hasta 5,000 UIT: 3 profesionales.
Más de 5,000 hasta 7,000 UIT: 4 profesionales.
Más de 7,000 UIT: 5 profesionales.
Los profesionales del plantel técnico sólo podrán ser acreditados por un (1) ejecutor de
obras a la vez.
Artículo 277º.- Capacidad Libre de Contratación
La capacidad libre de contratación es el monto no comprometido de la capacidad máxima
de contratación y se obtiene deduciendo de ésta las obras públicas contratadas pendientes
de valorización.
Se entiende por capacidad comprometida de contratación a la parte no valorizada de las
obras contratadas.
La capacidad libre de contratación se va restituyendo de acuerdo a la declaración de lo
valorizado por los avances de las obras públicas contratadas, efectuadas a través del
modulo del récord de obras habilitado en el portal institucional del OSCE.
En el caso de consorcios, éstos solicitarán la correspondiente constancia de capacidad
libre de contratación para cada integrante, donde la suma de las capacidades libres de
contratación deberá ser igual o superior al monto de la propuesta económica que
presenten. La capacidad libre de contratación de cada integrante del consorcio debe ser
superior o igual al monto del porcentaje de participación que les corresponda en cada
proceso.
Artículo 278º.- Obligaciones de los ejecutores de obras
Los ejecutores de obras están obligados a comunicar al RNP dentro de los primeros diez
(10) días hábiles siguientes al término de cada mes de ocurrido el hecho, las siguientes
ocurrencias:
1. Contratos suscritos con Entidades del sector público.
2. Valorizaciones presentadas de las obras en ejecución hasta la culminación física de la
misma.
3. Variaciones del plantel técnico, y
4. Variación de domicilio, representante legal, socios, accionistas, participacionistas o
titular.
En el caso de los incisos 1 y 2, se declarará a través del módulo de récord de obras; si la
omisión lo benefició indebidamente, no podrá regularizarlo, situación que será comunicada
al Tribunal para los fines correspondientes.
En el caso del inciso 3, se efectuará a través del trámite de comunicación de ocurrencias
en el plazo señalado; si el RNP detectara dicha variación por cualquier medio, le disminuirá
de oficio la capacidad máxima de contratación o le cancelará la inscripción, según
corresponda, publicando la resolución correspondiente en el portal institucional del OSCE.
Si el ejecutor de obras declarase dentro del plazo señalado la variación de su plantel
técnico, se le concederá un plazo de treinta (30) días calendario para acreditar a su
reemplazo, caso contrario, se procederá conforme lo dispone el párrafo precedente.
En el caso del inciso 4, se comunicará a través del trámite de comunicación de ocurrencias,
de conformidad con lo establecido en el TUPA del OSCE.
Artículo 279º.- Récord de Obras
El récord de obras es la declaración efectuada por el ejecutor con inscripción vigente ante
el RNP, de la información detallada de los contratos suscritos con las Entidades del sector
público comprendidas en el inciso 3.1 del artículo 3º de la Ley, así como las respectivas
valorizaciones hasta la culminación final de la obra, exonerándose de tal obligación a los
ejecutores que no hubieran suscrito contrato alguno.
El proveedor se encuentra obligado a efectuar esta declaración electrónicamente en la
sección del RNP del portal del OSCE.
La declaración extemporánea del récord de obras podrá regularizarse siempre que la
omisión no haya beneficiado al ejecutor en su participación en otros procesos de selección,
situación que será comunicada al Tribunal para los fines correspondientes.
Artículo 280º.- Registro de Inhabilitados para contratar con el Estado
La inclusión de un proveedor, participante, postor y/o contratista en el Registro de
Inhabilitados para Contratar con el Estado se produce previa resolución del Tribunal que
así lo ordene, o por cumplimiento de sentencia judicial firme.
El OSCE excluirá de oficio del Registro de Inhabilitados para Contratar con el Estado al
proveedor, participante, postor y/o contratista que haya cumplido con la sanción impuesta o
si la misma ha quedado sin efecto por resolución judicial firme.
Artículo 281º.- Publicación del Registro de Inhabilitados
La relación de los proveedores, participantes, postores y/o contratistas que hayan sido
sancionados con inhabilitación temporal o definitiva para contratar con el Estado, será
publicada mensualmente por el OSCE en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los quince
(15) días hábiles siguientes al término de cada mes, de conformidad con lo establecido en
el artículo 9º de la Ley.
Artículo 282º.- Constancia de no estar Inhabilitado para contratar con el Estado
La constancia de no estar inhabilitado para contratar con el Estado es el documento
expedido por el OSCE que acredita que un proveedor no se encuentra incluido en el
Registro de Inhabilitados.
La solicitud de expedición de la constancia de no estar inhabilitado para contratar con el
Estado se presentará a partir del día hábil siguiente de haber quedado consentida la Buena
Pro hasta el décimo quinto día hábil de producido tal hecho.
El OSCE no expedirá constancias solicitadas fuera del plazo indicado y, en ejercicio de su
función de supervisión, adoptará las medidas correspondientes.
CAPÍTULO II
REGISTRO DE ENTIDADES CONTRATANTES
Artículo 283º.- Registro de las Entidades Contratantes
Para efectos de la realización de los procesos de contrataciones del Estado, el Registro de
Entidades Contratantes (REC) inscribe a las Entidades comprendidas en el numeral 3.1 del
artículo 3º de la Ley, que realicen procesos de contratación pública.
Artículo 284º.- Registro de la información en el Registro de Entidades Contratantes
Para su registro en el REC, las Entidades deberán proporcionar la información que se
solicite en el enlace correspondiente del SEACE.
Las modificaciones a la información proporcionada en el REC deberán ser actualizadas en
el SEACE en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles de producida.
TÍTULO VI
SISTEMA ELECTRÓNICO DE CONTRATACIONES
DEL ESTADO – SEACE
CAPÍTULO I
GENERALIDADES
Artículo 285º.- Objeto
El presente Capítulo tiene como objeto regular el procedimiento para el registro de la
información de las contrataciones de bienes, servicios y obras en el Sistema Electrónico de
Contrataciones del Estado – SEACE.
Artículo 286º.- Acceso al SEACE
Para interactuar con el SEACE, tanto las Entidades como los proveedores, deberán utilizar
el Certificado SEACE emitido por el OSCE.
Es responsabilidad de la Entidad solicitar ante el OSCE la desactivación del Certificado
SEACE de aquellos funcionarios-usuarios que ya no se encuentren autorizados para
registrar información en el SEACE.
Artículo 287º.- Obligatoriedad
Todas las entidades referidas en el numeral 3.1 del artículo 3º de la Ley están obligadas a
registrar información sobre su Plan Anual de Contrataciones, los procesos de selección, los
contratos y su ejecución, y todos los actos que requieran ser publicados, conforme se
establece en la Ley, el presente Reglamento y en la Directiva que emita el OSCE.
La obligatoriedad de publicidad en el SEACE a que se refiere el presente artículo, incluye
las contrataciones que realicen las Entidades con sujeción a regímenes especiales o a
través de convenios nacionales e internacionales, con excepción de aquellas que se
realicen bajo el ámbito del Sistema Nacional de Endeudamiento.
Artículo 288º.- Registro de la información
La información que se registra en el SEACE debe ser idéntica a la información que se tiene
como documento final para la realización de cualquier acto en el proceso de contratación,
bajo responsabilidad del funcionario que hubiese solicitado la activación del Certificado
SEACE y de aquél que hubiera registrado la información.
Artículo 289º.- Condiciones de continuidad del sistema
El OSCE acreditará la suspensión de la continuidad del funcionamiento total o parcial de la
plataforma del SEACE, en cuyo caso las Entidades deberán comunicarse con el OSCE a
fin de solicitar tal acreditación, la cual le permitirá reprogramar las etapas de los procesos
de selección.
Artículo 290º.- Régimen de notificaciones
Todos los actos realizados a través del SEACE se entenderán notificados el mismo día de
su publicación.
CAPÍTULO II
PROCESOS ELECTRONICOS
Artículo 291º.- Alcances
El presente Capítulo establece las reglas que deben aplicarse a los procesos de selección
electrónicos.
Artículo 292º.- Procesos electrónicos
El desarrollo de las etapas correspondientes a la fase de selección de los procesos
electrónicos se llevará a cabo y difundirá, íntegramente, a través del SEACE.
1. Convocatoria, contendrá obligatoriamente las Bases bajo sanción de nulidad.
2. Registro de participantes, el que será gratuito en los casos de Adjudicaciones de Menor
Cuantía de bienes y servicios. La participación del proveedor en procesos electrónicos
presume la aceptación de las condiciones de uso del SEACE.
3. Consultas y observaciones, y
4. Demás actos que correspondan al proceso de selección electrónico.
Artículo 293º.- Nomenclatura de un proceso electrónico
Al tipo de proceso de selección que corresponda convocar, dentro de los márgenes
establecidos por la Ley Anual de Presupuesto del Sector Público, deberá agregarse la frase
“Proceso Electrónico”. Tal precisión no será necesaria hacerla en el Plan Anual de
Contrataciones.
Artículo 294º.- Propuestas electrónicas
Los participantes registrarán sus propuestas a través del SEACE de acuerdo con las
características, formatos y demás condiciones establecidas en las Bases. Para ello,
deberán ingresar al Módulo de Transacciones Electrónicas e ingresar su propuesta técnica
y económica, ambas con su certificado SEACE, asegurándose de haber realizado el envío
y la carga de las mismas en el sistema.
Las propuestas electrónicas de todos los participantes serán almacenadas en una bóveda
segura del SEACE hasta la fecha establecida en el calendario del proceso para el acto de
apertura electrónica de propuestas.
Una vez enviadas las propuestas, no cabe subsanación alguna.
Artículo 295º.- Contenido de las propuestas electrónicas
La propuesta técnica deberá contener todos los documentos de habilitación solicitados en
las Bases, así como aquellos que sirvan para acreditar los factores de evaluación. La
propuesta económica deberá presentarse en función al valor referencial total del ítem y, en
caso de procesos convocados bajo el sistema de precios unitarios, deberá registrarse
adicionalmente el precio unitario.
Artículo 296º.- Apertura electrónica de las propuestas técnicas
El funcionario autorizado de la Entidad ingresará al SEACE en la fecha y hora establecidas
en el calendario del proceso, utilizando su certificado SEACE, y procederá a la apertura
electrónica de las propuestas técnicas.
El SEACE no permitirá la inclusión de ninguna propuesta adicional y habilitará la opción de
descarga de propuestas técnicas electrónicas de la bóveda segura, en presencia del
Comité especial o a quién haga sus veces. Luego, el funcionario autorizado de la Entidad
imprimirá y entregará todas las propuestas técnicas al Comité especial o a quien haga sus
veces.
Si se trata de una contratación con acto público, el Notario firmará las propuestas técnicas
que sean declaradas válidas por el Comité especial o a quien haga sus veces.
Artículo 297.- Evaluación de la propuesta técnica
El Comité Especial evalúa las propuestas técnicas y emite un acta incluyendo el cuadro de
la evaluación técnica, dicha acta contendrá la relación de todas las propuestas, las que
cumplan con los requerimientos mínimos y las descalificadas. El acta debe ser publicada
en el SEACE antes de la apertura de las propuestas económicas, bajo responsabilidad del
Comité Especial o de quién haga sus veces.
Artículo 298º.- Evaluación y Buena Pro
El funcionario autorizado por la Entidad descargará del SEACE las propuestas económicas
electrónicas de los postores que alcanzaron el puntaje mínimo en la evaluación técnica, en
presencia del Comité Especial o de quién haga sus veces y del Notario, cuando la
evaluación se lleve a cabo en acto público.
El Comité Especial o quien haga sus veces recibe y evalúa las propuestas económicas y
emite el cuadro final de calificaciones otorgando la Buena Pro al postor que ocupe el primer
puesto por haber alcanzado el más alto puntaje.
El Comité Especial entrega a los postores que lo soliciten: el Acta del Resultado del
Proceso con el cuadro de calificación y los cuadros de evaluación técnica y económica
detallados. El funcionario autorizado por la Entidad los publica en el SEACE.
El Comité Especial o quien haga sus veces elaborará el Acta de Buena Pro con el
resultado de la evaluación y el sustento debido en los casos en que los postores serán
descalificados.
El Acta de Otorgamiento de Buena Pro deberá ser publicada en el SEACE el mismo día de
la Buena Pro.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
Primera.- Las normas complementarias del presente Reglamento se ajustarán a lo
indispensable y serán aprobadas mediante Directivas emitidas por el OSCE.
Segunda.- Según lo dispuesto en el inciso a) y d) del artículo 58º de la Ley, el OSCE
deberá adoptar las medidas necesarias para supervisar el debido cumplimiento de la Ley,
el presente Reglamento y normas complementarias, dictando para el efecto resoluciones y
pronunciamientos; pudiendo requerir información y la participación de todas las Entidades
para la implementación de las medidas correctivas que disponga.
Asimismo, conforme a lo dispuesto en el referido artículo, el OSCE absolverá las consultas
motivadas sobre el sentido y alcance de las normas de su competencia, formuladas por las
Entidades del Estado, así como por las instituciones representativas de las actividades
económicas, laborales y profesionales del sector privado, debiendo remitirse con un
informe técnico legal. Las consultas serán publicadas en el portal institucional del OSCE y
deberán efectuarse conforme con las condiciones establecidas en el Texto Único de
Procedimientos Administrativos (TUPA) del OSCE.
Las consultas que no se ajusten a lo establecido en el párrafo precedente no darán lugar a
respuesta. El OSCE emitirá las respectivas normas complementarias sobre la materia.
Tercera.- Las resoluciones y pronunciamientos del OSCE en las materias de su
competencia tienen validez y constituyen precedente administrativo, siendo de
cumplimiento obligatorio.
Cuarta.- En el caso de procesos de selección que convoquen las Entidades en zonas que
se encuentran dentro del ámbito de aplicación de la Ley Nº 27037, Ley de Promoción de la
Inversión en la Amazonía, se aplicarán las siguientes reglas:
1. El valor referencial del proceso de selección es único y deberá incluir todos los
conceptos que incidan sobre el costo del bien, servicio u obra a contratar, incluido el
Impuesto General a las Ventas (IGV), determinado en los correspondientes estudios de
posibilidades que ofrece el mercado que realizó la Entidad.
2. El postor que goza de la exoneración prevista en la Ley Nº 27037, Ley de Promoción de
la Inversión en la Amazonía, formulará su propuesta económica teniendo en cuenta
exclusivamente el total de los conceptos que conforman el valor referencial, excluido el
Impuesto General a las Ventas (IGV).
En los procesos de selección para la ejecución y consultoría de obras, la verificación
respecto de que las propuestas económicas se encuentran dentro de los límites
establecidos en la Ley y el presente Reglamento, se efectuará sobre el total de los
conceptos que conforman el valor referencial excluido el Impuesto General a las Ventas
(IGV).
El cumplimiento de lo señalado constituye requisito de admisibilidad de la propuesta.
3. El postor que no goza de la exoneración prevista en la Ley Nº 27037, Ley de Promoción
de la Inversión en la Amazonía, formulará su propuesta económica teniendo en cuenta el
valor referencial incluido el Impuesto General a las ventas (IGV)
En los procesos de selección para la ejecución y consultoría de obras, la verificación
respecto de que las propuestas económicas se encuentran dentro de los límites
establecidos en la Ley y el presente Reglamento, según corresponda, se efectuará sobre el
total de los conceptos que conforman el valor referencial incluido el Impuesto General a las
ventas (IGV).
El cumplimiento de lo señalado constituye requisito de admisibilidad de la propuesta.
4. La evaluación económica de las propuestas se efectuará comparando los montos de las
ofertas formuladas de acuerdo a lo previsto en los incisos 2) y 3) de la presente
Disposición.
Quinta.- Lo dispuesto en el artículo 242º del Reglamento, respecto del procedimiento que
debe seguir el Tribunal para tramitar los procedimientos sancionadores, será de aplicación
para los expedientes de imposición de sanción que se generen a partir de la entrada en
vigencia de la Ley.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
TRANSITORIAS
Primera.- Las Adjudicaciones de Menor Cuantía para la contratación de servicios vía
electrónica serán implementadas en el siguiente orden:
A la entrada en vigencia de la Ley y el presente Reglamento:
1. Las Entidades del Gobierno Nacional: Presidencia de la República, Presidencia del
Consejo de Ministros, Ministerios, Organismos Públicos del Poder Ejecutivo y las empresas
del Estado organizadas conforme a la legislación vigente sobre actividad empresarial del
Estado.
2. Organismos Constitucionalmente Autónomos.
3. Poder Judicial: Corte Suprema y Academia de la Magistratura.
4. Poder Legislativo: Oficialía Mayor.
Mediante Directiva, el OSCE señalará la forma en que se aplicará la obligatoriedad de las
contrataciones de servicios vía electrónica para las demás Entidades, así como la forma en
que se aplicará la obligatoriedad de las contrataciones electrónicas a los procesos de
Licitación Pública, Concurso Público, Adjudicaciones Directas en sus distintas modalidades
y Adjudicación de Menor Cuantía para bienes, consultoría de obras y ejecución de obras.
De igual manera, se establecerán los criterios para la incorporación gradual de las
Entidades al SEACE, teniendo en cuenta la infraestructura y condiciones que estás posean
o los medios disponibles para estos efectos.
Segunda.- La implementación de lo dispuesto en el artículo 5º, referido a la capacitación
de los funcionarios y servidores de los órganos de contrataciones de las Entidades se
realizará en los nueve (9) meses contados a partir de la entrada en vigencia del presente
Reglamento.
Tercera.- Para efectos de lo dispuesto en el artículo 10º de la Ley, se reputan como
organismos constitucionales autónomos los señalados en los artículos 18º, 82º, 84º, 87º,
150º, 158º, 161º, 177º y 201º de la Constitución Política del Perú.
Asimismo, la restricción a que se refiere el inciso g) del artículo 10º de la Ley, es de
aplicación sin perjuicio a lo dispuesto por el artículo 92º de la Constitución.
Cuarta.- El OSCE mediante Directivas aprobará Bases Estandarizadas, las mismas que
serán utilizadas obligatoriamente por las Entidades. En tanto el OSCE las apruebe y
publique, las Entidades podrán continuar elaborando las Bases de sus procesos de
selección, sujetándose a lo establecido en el presente Reglamento.
Forma parte integrante del presente Reglamento las definiciones que constan en el Anexo
Único.
Quinta.- En las contrataciones bajo el ámbito del inciso t) del artículo 3.3º de la Ley, en
caso de vacío o deficiencia en la regulación de los procesos de selección convocados,
serán de aplicación supletoria las disposiciones de la Ley y el presente Reglamento. En
uno u otro supuesto corresponderá al OSCE supervisar el cumplimiento de los principios
que rigen los procesos de selección contemplados en el artículo 3º de la Ley.
Si el vacío o deficiencia a que se refiere el párrafo anterior están referidos al procedimiento
o a las reglas para la determinación de la competencia en la solución de controversias e
impugnaciones, corresponderá al OSCE resolver la controversia y/o impugnación suscitada
en calidad de última instancia administrativa.
Sexta.- Las Entidades que no tengan acceso a Internet, para efectos de la convocatoria y
notificaciones que tengan que realizar durante el proceso de selección, se sujetarán a las
reglas siguientes:
1. La convocatoria en el caso de Licitaciones Públicas, Concursos Públicos y
Adjudicaciones Públicas se realizará mediante la publicación de aviso en un diario de
circulación nacional o local.
En el caso de Adjudicaciones Directas Selectivas y Adjudicaciones de Menor Cuantía la
convocatoria se efectuará mediante invitación.
2. La notificación de los demás actos deberán efectuarse mediante comunicación escrita,
salvo el otorgamiento de la Buena Pro realizado en acto público, cuando corresponda.
Setima.- De conformidad con el artículo 64º de la Ley, el Presidente del Tribunal será
elegido por el Consejo Directivo del OSCE.
La designación de los vocales que resulten elegidos por concurso público se efectuará
mediante la emisión de una Resolución Suprema.
Octava.- Los convenios a que se refiere el literal r) del numeral 3.3) del artículo 3º de la
Ley, en ningún caso se utilizarán para el encargo de la realización de procesos de
selección, el mismo que se sujetará a lo dispuesto en el artículo 6º de la Ley y los artículos
83º y siguientes del presente Reglamento.
ANEXO ÚNICO
ANEXO DE DEFINICIONES
1. Bases:
Es el documento que contiene el conjunto de reglas formuladas por la Entidad convocante,
donde se especifica el objeto del proceso, las condiciones a seguir en la preparación y
ejecución del contrato y los derechos y obligaciones de los participantes, postores y del
futuro contratista, en el marco de la Ley y el presente Reglamento.
2. Bases integradas:
Son las reglas definitivas del proceso de selección cuyo texto contempla todas las
aclaraciones y/o precisiones producto de la absolución de consultas, así como todas las
modificaciones y/o correcciones derivadas de la absolución de observaciones y/o del
pronunciamiento del Titular de la Entidad o del OSCE; o, cuyo texto coincide con el de las
bases originales en caso de no haberse presentado consultas y/u observaciones.
3. Bienes:
Son objetos que requiere una Entidad para el desarrollo de sus actividades y cumplimiento
de sus fines.
4. Calendario del Proceso de Selección:
El documento que forma parte de las Bases en el que se fijan los plazos de cada una de
las etapas del proceso de selección.
5. Calendario de avance de obra valorizado:
El documento en el que consta la programación valorizada de la ejecución de la obra, por
períodos determinados en las Bases o en el contrato.
6. Certificado SEACE:
Es el mecanismo de identificación y seguridad que deben utilizar todos los usuarios del
sistema para interactuar en él.
7. Compras Corporativas:
Mecanismo de contratación que pueden utilizar las Entidades para que, a través de un
proceso de selección único, puedan adquirir bienes o contratar servicios en forma conjunta,
en las mejores y más ventajosas condiciones para el Estado, aprovechando las economías
de escala.
8. Consorcio:
El contrato asociativo por el cual dos (2) o más personas se asocian, con el criterio de
complementariedad de recursos, capacidades y aptitudes, para participar en un proceso de
selección y, eventualmente, contratar con el Estado.
9. Consulta sobre las Bases:
La solicitud de aclaración o pedido formulada por los participantes en un proceso, referido
al alcance y/o contenido de cualquier aspecto de las Bases.
10. Consultor:
La persona natural o jurídica que presta servicios profesionales altamente calificados en la
elaboración de estudios y proyectos; en la inspección de fábrica, peritajes de equipos,
bienes y maquinarias; en investigaciones, auditorias, asesorías, estudios de prefactibilidad
y de factibilidad técnica, económica y financiera, estudios básicos, preliminares y
definitivos, asesoramiento en la ejecución de proyectos y en la elaboración de términos de
referencia, especificaciones técnicas y Bases de distintos procesos de selección, entre
otros.
11. Consultor de Obras:
La persona natural o jurídica que presta servicios profesionales altamente calificados
consistentes en la elaboración del expediente técnico de obras, así como en la supervisión
de obras.
12. Contratación:
Es la acción que deben realizar las Entidades para proveerse de bienes, servicios u obras,
asumiendo el pago del precio o de la retribución correspondiente con fondos públicos, y
demás obligaciones derivadas de la condición del contratante.
13. Contrato:
Es el acuerdo para crear, regular, modificar o extinguir una relación jurídica dentro de los
alcances de la Ley y del Reglamento.
14. Contrato original:
Es el contrato suscrito como consecuencia del otorgamiento de la Buena Pro en las
condiciones establecidas en las Bases y la oferta ganadora.
15. Contrato actualizado o vigente:
El contrato original afectado por las variaciones realizadas por los reajustes, prestaciones
adicionales, reducción de prestaciones, o por ampliación o reducción del plazo.
16. Contratista:
El proveedor que celebre un contrato con una Entidad, de conformidad con las
disposiciones de la Ley y del presente Reglamento.
17. Convenio Marco:
El Convenio Marco es la modalidad por la cual se selecciona a aquellos proveedores con
los que las Entidades deberán contratar los bienes y servicios que requieran y que son
ofertados a través del Catálogo Electrónico de Convenios Marco.
18. Cuaderno de Obra:
El documento que, debidamente foliado, se abre al inicio de toda obra y en el que el
inspector o supervisor y el residente anotan las ocurrencias, órdenes, consultas y las
respuestas a las consultas.
19. Criterios de Evaluación:
Las reglas consignadas en las Bases respecto a la forma en que el Comité Especial,
asignará los puntajes a las distintas propuestas en cada uno de los factores de evaluación.
20. Error subsanable:
Aquél que incide sobre aspectos accidentales, accesorios o formales, siendo susceptible
de rectificarse a partir de su constatación, dentro del plazo que otorgue el Comité Especial.
21. Especificaciones Técnicas:
Descripciones elaboradas por la Entidad de las características fundamentales de los
bienes, suministros u obras a contratar.
22. Estandarización:
El proceso de racionalización consistente en ajustar a un determinado tipo o modelo los
bienes o servicios a contratar, en atención a los equipamientos preexistentes.
23. Expediente de Contratación:
Conjunto de documentos en el que aparecen todas las actuaciones referidas a una
determinada contratación, desde la decisión de adquirir o contratar hasta la culminación del
contrato, incluyendo la información previa referida a las características técnicas, valor
referencial, la disponibilidad presupuestal y su fuente de financiamiento.
24. Expediente Técnico de Obra:
El conjunto de documentos que comprende: memoria descriptiva, especificaciones
técnicas, planos de ejecución de obra, metrados, presupuesto de obra, fecha de
determinación del presupuesto de obra, Valor Referencial, análisis de precios, calendario
de avance de obra valorizado, fórmulas polinómicas y, si el caso lo requiere, estudio de
suelos, estudio geológico, de impacto ambiental u otros complementarios.
25. Factores de evaluación:
Son los aspectos consignados en las Bases que serán materia de evaluación y que deben
estar vinculados con el objeto del contrato.
26. Factor de relación:
El cociente resultante de dividir el monto del contrato de la obra entre el monto del Valor
Referencial.
27. Gastos Generales:
Son aquellos costos indirectos que el contratista debe efectuar para la ejecución de la
prestación a su cargo, derivados de su propia actividad empresarial, por lo que no pueden
ser incluidos dentro de las partidas de las obras o de los costos directos del servicio.
28. Gastos Generales Fijos:
Son aquellos que no están relacionados con el tiempo de ejecución de la prestación a
cargo del contratista.
29. Gastos Generales Variables:
Son aquellos que están directamente relacionados con el tiempo de ejecución de la obra y
por lo tanto pueden incurrirse a lo largo del todo el plazo de ejecución de la prestación a
cargo del contratista.
30. Lote:
Conjunto de bienes del mismo tipo.
31. Metrado:
Es el cálculo o la cuantificación por partidas de la cantidad de obra a ejecutar.
32. Mora:
El retraso parcial o total, continuado y acumulativo en el cumplimiento de prestaciones
consistentes en la entrega de bienes, servicios o ejecución de obras sujetos a cronograma
y calendarios contenidos en las Bases y/o contratos.
33. Obra:
Construcción, reconstrucción, remodelación, demolición, renovación y habilitación de
bienes inmuebles, tales como edificaciones, estructuras, excavaciones, perforaciones,
carreteras, puentes, entre otros, que requieren dirección técnica, expediente técnico, mano
de obra, materiales y/o equipos.
34. Obra similar:
Obra de naturaleza semejante a la que se desea contratar.
35. Paquete:
Conjunto de bienes o servicios de una misma o distinta clase.
36. Participante:
El proveedor que puede intervenir en el proceso de selección, por haberse registrado
conforme a las reglas establecidas en las Bases.
37. Partida:
Cada una de las partes o actividades que conforman el presupuesto de una obra.
38. Postor:
La persona natural o jurídica legalmente capacitada que participa en un proceso de
selección desde el momento en que presenta su propuesta o su sobre para la calificación
previa, según corresponda.
39. Prestación:
La ejecución de la obra, la realización de la consultoría, la prestación del servicio o la
entrega del bien cuya contratación se regula en la Ley y en el presente Reglamento.
40. Prestación adicional de obra:
Aquella no considerada en el expediente técnico, ni en el contrato, cuya realización resulta
indispensable y/o necesaria para dar cumplimiento a la meta prevista de la obra principal.
41. Presupuesto adicional de obra:
Es la valoración económica de la prestación adicional de una obra que debe ser aprobado
por la Contraloría General de la República cuando el monto supere al que puede ser
autorizado directamente por la Entidad.
42. Proceso de selección:
Es un procedimiento administrativo especial conformado por un conjunto de actos
administrativos, de administración o hechos administrativos, que tiene por objeto la
selección de la persona natural o jurídica con la cual las Entidades del Estado van a
celebrar un contrato para la contratación de bienes, servicios o la ejecución de una obra.
43. Proforma de contrato:
El proyecto del contrato a suscribirse entre la Entidad y el postor ganador de la buena pro y
que forma parte de las Bases.
44. Proveedor:
La persona natural o jurídica que vende o arrienda bienes, presta servicios generales o de
consultoría o ejecuta obras.
45. Proyectista:
El consultor que ha elaborado los estudios o la información técnica del objeto del proceso
de selección.
46. Requerimiento Técnico Mínimo:
Son los requisitos indispensables que debe reunir una propuesta técnica para ser admitida.
47. Ruta Crítica del Programa de Ejecución de Obra:
Es la secuencia programada de las actividades constructivas de una obra cuya variación
afecta el plazo total de ejecución de la obra.
48. Servicio en general:
La actividad o labor que realiza una persona natural o jurídica para atender una necesidad
de la entidad, pudiendo estar sujeta a resultados para considerar terminadas sus
prestaciones.
49. Suministro:
La entrega periódica de bienes requeridos por una Entidad para el desarrollo de sus
actividades.
50. Términos de referencia:
Descripción, elaborada por la Entidad, de las características técnicas y de las condiciones
en que se ejecutará la prestación de servicios y de consultoría.
51. Trabajo similar:
Trabajo o servicio de naturaleza semejante a la que se desea contratar,
independientemente de su magnitud y fecha de ejecución, aplicable en los casos de
servicios en general y de consultoría.
52. Tramo:
Parte de una obra que tiene utilidad por sí misma.
53. Valorización de una obra:
Es la cuantificación económica de un avance físico en la ejecución de la obra, realizada en
un período determinado.
(*) FE DE ERRATAS
(Publicada el 15-01-2009)
DECRETO SUPREMO
Nº 184-2008-EF
Mediante Oficio Nº 028-2009-SCM-PR, la Secretría del Consejo de Ministros solicita se
publique Fe de Erratas del Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, publicado en nuestra edición
del día 1 de enero de 2009.
En el Primer párrafo del artículo 9°;
DICE:
“Artículo 9°.- Modificación del Plan Anual de Contrataciones
El Plan Anual de Contrataciones podrá ser modificado de conformidad con la asignación
presupuestal o en caso de reprogramación de las metas institucionales cuando se tenga
que incluir o excluir procesos de selección; o el valor referencial difiera en más de
veinticinco por ciento (25%) del valor estimado y ello varíe el tipo de proceso de selección.
(…)”
DEBE DECIR:
“Artículo 9°.- Modificación del Plan Anual de Contrataciones
El Plan Anual de Contrataciones podrá ser modificado de conformidad con la asignación
presupuestal o en caso de reprogramación de las metas institucionales: cuando se tenga
que incluir o excluir procesos de selección o el valor referencial difiera en más de
veinticinco por ciento (25%) del valor estimado y ello varíe el tipo de proceso de selección.
(…)”
En el Cuarto párrafo del artículo 24°;
DICE:
“Artículo 24°.- Plazos generales para Procesos de Selección
(…)
En las Adjudicaciones Directas de de Menor Cuantía para la consultoría de obras o
ejecución de obras, desde la convocatoria hasta la fecha de presentación de propuestas
deberán mediar no menos de seis (6) días hábiles. En el caso de Adjudicaciones de Menor
Cuantía derivadas de Licitaciones Públicas, Concursos Públicos y Adjudicaciones Directas
declaradas desiertas, el plazo será no menor de ocho (8) días hábiles”.
DEBE DECIR:
“Artículo 24°.- Plazos generales para Procesos de Selección
(…)
En las Adjudicaciones Directas de Menor Cuantía para la consultoría de obras o ejecución
de obras, desde la convocatoria hasta la fecha de presentación de propuestas deberán
mediar no menos de seis (6) días hábiles. En el caso de Adjudicaciones de Menor Cuantía
derivadas de Licitaciones Públicas, Concursos Públicos y Adjudicaciones Directas
declaradas desiertas, el plazo será no menor de ocho (8) días hábiles”.
En el Primer párrafo del artículo 40°;
DICE:
“Artículo 40º.- Sistemas de Contratación
De acuerdo a lo establecido en el Artículo 26°, inciso e) de la Ley, las bases incluirán la
definición del sistema de ejecución o contratación.
(…)”
DEBE DECIR:
“Artículo 40º.- Sistemas de Contratación
De acuerdo a lo establecido en el Artículo 26°, inciso e) de la Ley, las bases incluirán la
definición del sistema de contratación.
(…)”
En el Inciso 3) del artículo 40°;
DICE:
“(…)
3. Esquema mixto de Suma Alzada y Precios Unitarios, al que podrán optar las Entidades
(se elimina excepcionalmente) si en el Expediente Técnico uno o varios componentes
técnicos corresponden a magnitudes y cantidades no definidas con precisión, los que
podrán ser contratados bajo el sistema de precios unitarios, en tanto, los componentes
cuyas cantidades y magnitudes estén totalmente definidas en el Expediente Técnico, serán
contratados bajo el sistema de suma alzada.
DEBE DECIR:
“(…)
3. Esquema mixto de Suma Alzada y Precios Unitarios, al que podrán optar las Entidades
si en el Expediente Técnico uno o varios componentes técnicos corresponden a
magnitudes y cantidades no definidas con precisión, los que podrán ser contratados bajo el
sistema de precios unitarios, en tanto, los componentes cuyas cantidades y magnitudes
estén totalmente definidas en el Expediente Técnico, serán contratados bajo el sistema de
suma alzada.
En el Inciso 7) del artículo 109°;
DICE:
“Artículo 109°.- Requisitos de admisibilidad del recurso de apelación
(…)
7. La garantía, conforme a lo señalado en el artículo 109°.
(…)”
DEBE DECIR:
“Artículo 109°.- Requisitos de admisibilidad del recurso de apelación
(…)
7. La garantía, conforme a lo señalado en el artículo 112°.
(…)”
En el Inciso 5) del artículo 119°;
DICE:
“Artículo 119°.- Alcances de la resolución
(…)
5. Cuando el recurso de apelación incurra en alguna de las causales establecidas en el
artículo 108°, el Tribunal lo declarará improcedente.”
DEBE DECIR:
“Artículo 119°.- Alcances de la resolución
(…)
5. Cuando el recurso de apelación incurra en alguna de las causales establecidas en el
artículo 111°, el Tribunal lo declarará improcedente.”
En el Primer párrafo del artículo 214°;
DICE:
“Artículo 214°.- Conciliación
Cualquiera de las partes tiene el derecho a solicitar una conciliación dentro del plazo de
caducidad previsto en los artículos 144°, 170, 174°, 177°, 199°, 201°, 209°, 210° y 211° o,
en su defecto, en el artículo 52° de la Ley, debiendo iniciarse este procedimiento ante un
Centro de Conciliación acreditado por el Ministerio de Justicia.
(…)”
DEBE DECIR:
“Artículo 214°.- Conciliación
Cualquiera de las partes tiene el derecho a solicitar una conciliación dentro del plazo de
caducidad previsto en los artículos 144°, 170°, 175°, 177°, 199°, 201°, 209°, 210° y 211° o,
en su defecto, en el artículo 52° de la Ley, debiendo iniciarse este procedimiento ante un
Centro de Conciliación acreditado por el Ministerio de Justicia.
(…)”
En el Primer párrafo del artículo 215°;
DICE:
“Artículo 215°.- Inicio del Arbitraje
Cualquiera de las partes tiene el derecho a iniciar el arbitraje administrativo dentro del
plazo de caducidad previsto en los artículos 144°, 170, 174°, 177°, 199°, 201°, 209°, 210° y
211° o, en su defecto, en el artículo 52° de la Ley.
(…)”
DEBE DECIR:
“Artículo 215°.- Inicio del Arbitraje
Cualquiera de las partes tiene el derecho a iniciar el arbitraje administrativo dentro del
plazo de caducidad previsto en los artículos 144°, 170°, 175°, 177°, 199°, 201°, 209°, 210°
y 211° o, en su defecto, en el artículo 52° de la Ley.

(…)”
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DECRETO LEGISLATIVO QUE APRUEBA LA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO DECRETO LEGISLATIVO Nº 1017

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DECRETO LEGISLATIVO QUE APRUEBA LA LEY DE CONTRATACIONES DEL
ESTADO DECRETO LEGISLATIVO Nº 1017

(Publicado el 04-06-2008)

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la República por Ley Nº 29157, ha delegado en el Poder Ejecutivo la
facultad de legislar, por un plazo de ciento ochenta (180) días calendario, sobre diversas
materias relacionadas con la implementación del Acuerdo de Promoción Comercial Perú
– Estados Unidos y con el apoyo de la competitividad económica para su
aprovechamiento; entre las que se encuentran la mejora del marco regulatorio, la
simplificación administrativa y la modernización del Estado;
De conformidad con lo establecido en el artículo 104º de la Constitución Política del Perú;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,
Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República;
Ha dado el Decreto Legislativo siguiente:
DECRETO LEGISLATIVO QUE APRUEBA LA LEY DE CONTRATACIONES DEL
ESTADO
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1º.- Alcances
La presente norma contiene las disposiciones y lineamientos que deben observar las
Entidades del Sector Público en los procesos de contrataciones de bienes, servicios u
obras y regula las obligaciones y derechos que se derivan de los mismos.
Artículo 2º.- Objeto
El objeto del presente Decreto Legislativo es establecer las normas orientadas a
maximizar el valor del dinero del contribuyente en las contrataciones que realicen las
Entidades del Sector Público, de manera que éstas se efectúen en forma oportuna y bajo
las mejores condiciones de precio y calidad, a través del cumplimiento de los principios
señalados en el artículo 4º de la presente norma.
Artículo 3º.- Ámbito de aplicación
3.1 Se encuentran comprendidos dentro de los alcances de la presente norma, bajo el
término genérico de Entidad(es):
a) El Gobierno Nacional, sus dependencias y reparticiones;
b) Los Gobiernos Regionales, sus dependencias y reparticiones;
c) Los Gobiernos Locales, sus dependencias y reparticiones;
d) Los Organismos Constitucionales Autónomos;
e) Las Universidades Públicas;
f) Las Sociedades de Beneficencia y las Juntas de Participación Social;
g) Las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional del Perú;
h) Los Fondos de Salud, de Vivienda, de Bienestar y demás de naturaleza análoga de
las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú;
i) Las empresas del Estado de derecho público o privado, ya sean de propiedad del
Gobierno Nacional, Regional o Local y las empresas mixtas bajo control societario del
Estado; y,
j) Los proyectos, programas, fondos, órganos desconcentrados, organismos públicos del
Poder Ejecutivo, instituciones y demás unidades orgánicas, funcionales, ejecutoras y/o
operativas de los Poderes del Estado; así como los organismos a los que alude la
Constitución Política del Perú y demás que sean creados y reconocidos por el
ordenamiento jurídico nacional.
(Establecidas normas transitorias destinadas a otorgar condiciones especiales para la
contratación de bienes, servicios y ejecución de obras a cargo de las entidades
comprendidas en el numeral 3.1 del artículo 3º del presente Decreto Legislativo, por D.U.
78-2009 publicado el 18-07-2009)
3.2 La presente norma se aplica a las contrataciones que deben realizar las Entidades
para proveerse de bienes, servicios u obras, asumiendo el pago del precio o de la
retribución correspondiente con fondos públicos, y demás obligaciones derivadas de la
calidad de contratante.
3.3 La presente norma no es de aplicación para:
a) La contratación de trabajadores, empleados, servidores o funcionarios públicos
sujetos a los regímenes de la carrera administrativa o laboral de la actividad privada;
b) La contratación de auditorías externas en o para las Entidades, la que se sujeta a las
normas que rigen el Sistema Nacional de Control. Todas las demás contrataciones que
efectúe la Contraloría General de la República se sujetan a lo dispuesto en el presente
Decreto Legislativo y su Reglamento;
c) Las operaciones de endeudamiento y administración de deuda pública;
d) La contratación de asesoría legal y financiera y otros servicios especializados,
vinculados directa o indirectamente a las operaciones de endeudamiento interno o
externo y de administración de deuda pública;
e) Los contratos bancarios y financieros celebrados por las Entidades;
f) Los contratos de locación de servicios o de servicios no personales que celebren las
Entidades con personas naturales, con excepción de los contratos de consultoría.
Asimismo, estarán fuera del ámbito de la presente norma, los contratos de locación de
servicios celebrados con los presidentes de directorios o consejos directivos, que
desempeñen funciones a tiempo completo en las Entidades o empresas del Estado;
g) Los actos de disposición y de administración y gestión de los bienes de propiedad
estatal;
h) Las contrataciones cuyos montos, sean iguales o inferiores a tres (3) Unidades
Impositivas Tributarias, vigentes al momento de la transacción; salvo que se trate de
bienes y servicios incluidos en el Catálogo de Convenios Marco;
i) La contratación de notarios públicos para que ejerzan las funciones previstas en la
presente norma y su Reglamento;
j) Los servicios brindados por conciliadores, árbitros, centros de conciliación,
instituciones arbitrales y demás derivados de la función conciliatoria y arbitral;
k) Las contrataciones que deban realizarse con determinado proveedor, por mandato
expreso de la ley o de la autoridad jurisdiccional;
l) La concesión de recursos naturales y obras públicas de infraestructura, bienes y
servicios públicos;
m) La transferencia al sector privado de acciones y activos de propiedad del Estado, en
el marco del proceso de privatización;
n) La modalidad de ejecución presupuestal directa contemplada en la normativa de la
materia, salvo las contrataciones de bienes y servicios que se requieran para ello;
ñ) Las contrataciones realizadas con proveedores no domiciliados en el país cuyo mayor
valor estimado de las prestaciones se realice en el territorio extranjero;
o) Las contrataciones que realicen las Misiones del Servicio Exterior de la República,
exclusivamente para su funcionamiento y gestión, fuera del territorio nacional;
p) Las contrataciones de servicios de abogados, asesores legales y de cualquier otro tipo
de asesoría requerida para la defensa del Estado en las controversias internacionales
sobre inversión en foros arbitrales o judiciales;
q) Las compras de bienes que realicen las Entidades mediante remate público, las que
se realizarán de conformidad con la normativa de la materia;
r) Los convenios de cooperación, gestión u otros de naturaleza análoga, suscritos entre
Entidades, o entre éstas y organismos internacionales, siempre que se brinden los
bienes, servicios u obras propios de la función que por ley les corresponde, y además no
se persigan fines de lucro;
s) La contratación de servicios públicos, siempre que no exista la posibilidad de contratar
con más de un proveedor; y,
t) Las contrataciones realizadas de acuerdo con las exigencias y procedimientos
específicos de organismos internacionales, Estados o entidades cooperantes, siempre
que estén asociadas a donaciones u operaciones oficiales de crédito.
Artículo 4º.- Principios que rigen las contrataciones
Los procesos de contratación regulados por esta norma y su Reglamento se rigen por los
siguientes principios, sin perjuicio de la aplicación de otros principios generales del
derecho público:
a) Principio de Promoción del Desarrollo Humano: La contratación pública debe
coadyuvar al desarrollo humano en el ámbito nacional, de conformidad con los
estándares universalmente aceptados sobre la materia.
b) Principio de Moralidad: Todos los actos referidos a los procesos de contratación de las
Entidades estarán sujetos a las reglas de honradez, veracidad, intangibilidad, justicia y
probidad.
c) Principio de Libre Concurrencia y Competencia: En los procesos de contrataciones se
incluirán regulaciones o tratamientos que fomenten la más amplia, objetiva e imparcial
concurrencia, pluralidad y participación de postores.
d) Principio de Imparcialidad: Los acuerdos y resoluciones de los funcionarios y órganos
responsables de las contrataciones de la Entidad, se adoptarán en estricta aplicación de
la presente norma y su Reglamento; así como en atención a criterios técnicos que
permitan objetividad en el tratamiento a los postores y contratistas.
e) Principio de Razonabilidad: En todos los procesos de selección el objeto de los
contratos debe ser razonable, en términos cuantitativos y cualitativos, para satisfacer el
interés público y el resultado esperado.
f) Principio de Eficiencia: Las contrataciones que realicen las Entidades deberán
efectuarse bajo las mejores condiciones de calidad, precio y plazos de ejecución y
entrega y con el mejor uso de los recursos materiales y humanos disponibles. Las
contrataciones deben observar criterios de celeridad, economía y eficacia.
g) Principio de Publicidad: Las convocatorias de los procesos de selección y los actos
que se dicten como consecuencia deberán ser objeto de publicidad y difusión adecuada
y suficiente a fin de garantizar la libre concurrencia de los potenciales postores.
h) Principio de Transparencia: Toda contratación deberá realizarse sobre la base de
criterios y calificaciones objetivas, sustentadas y accesibles a los postores. Los postores
tendrán acceso durante el proceso de selección a la documentación correspondiente,
salvo las excepciones previstas en la presente norma y su Reglamento. La convocatoria,
el otorgamiento de la Buena Pro y los resultados deben ser de público conocimiento.
i) Principio de Economía: En toda contratación se aplicarán los criterios de simplicidad,
austeridad, concentración y ahorro en el uso de los recursos, en las etapas de los
procesos de selección y en los acuerdos y resoluciones recaídos sobre ellos, debiéndose
evitar exigencias y formalidades costosas e innecesarias en las Bases y en los contratos.
j) Principio de Vigencia Tecnológica: Los bienes, servicios o la ejecución de obras deben
reunir las condiciones de calidad y modernidad tecnológicas necesarias para cumplir con
efectividad los fines para los que son requeridos, desde el mismo momento en que son
contratados, y por un determinado y previsible tiempo de duración, con posibilidad de
adecuarse, integrarse y repotenciarse si fuera el caso, con los avances científicos y
tecnológicos.
k) Principio de Trato Justo e Igualitario: Todo postor de bienes, servicios o de obras debe
tener participación y acceso para contratar con las Entidades en condiciones semejantes,
estando prohibida la existencia de privilegios, ventajas o prerrogativas.
l) Principio de Equidad: Las prestaciones y derechos de las partes deberán guardar una
razonable relación de equivalencia y proporcionalidad, sin perjuicio de las facultades que
corresponden al Estado en la gestión del interés general.
m) Principio de Sostenibilidad Ambiental: En toda contratación se aplicarán criterios para
garantizar la sostenibilidad ambiental, procurando evitar impactos ambientales negativos
en concordancia con las normas de la materia.
Estos principios servirán también de criterio interpretativo e integrador para la aplicación
de la presente norma y su Reglamento y como parámetros para la actuación de los
funcionarios y órganos responsables de las contrataciones.
Artículo 5º.- Especialidad de la norma y delegación
El presente Decreto Legislativo y su Reglamento prevalecen sobre las normas de
derecho público y sobre aquellas de derecho privado que le sean aplicables.
El Titular de la Entidad podrá delegar, mediante resolución, la autoridad que la presente
norma le otorga. No pueden ser objeto de delegación, la aprobación de exoneraciones, la
declaración de nulidad de oficio y las autorizaciones de prestaciones adicionales de obra
y otros supuestos que se establezcan en el Reglamento.
Artículo 6º.- Órganos que participan en las contrataciones
Cada Entidad establecerá en su Reglamento de Organización y Funciones u otros
instrumentos de organización, el órgano u órganos responsables de programar, preparar,
ejecutar y supervisar los procesos de contratación hasta su culminación, debiendo
señalarse las actividades que competen a cada funcionario, con la finalidad de
establecer las responsabilidades que le son inherentes.
Los funcionarios y servidores que formen parte del órgano encargado de las
contrataciones de la Entidad, deberán estar capacitados en temas vinculados con las
contrataciones públicas, de acuerdo a los requisitos que sean establecidos en el
Reglamento.
Mediante convenio, las Entidades podrán encargar a otras del Sector Público y/o
Privado, nacional o internacional, la realización de sus procesos de contratación
incluyendo los actos preparatorios que sean necesarios, conforme a los procedimientos y
formalidades que se establezcan en el Reglamento.
Artículo 7º.- Expediente de Contratación
La Entidad llevará un Expediente de Contratación que contendrá todas las actuaciones
del proceso de contratación, desde el requerimiento del área usuaria hasta la
culminación del contrato, debiendo incluir las ofertas no ganadoras. El referido
expediente quedará bajo custodia del órgano encargado de las contrataciones, conforme
se establezca el Reglamento.
Artículo 8º.- Plan Anual de Contrataciones
Cada Entidad elaborará su Plan Anual de Contrataciones, el cual deberá prever todas las
contrataciones de bienes, servicios y obras que se requerirán durante el año fiscal, con
independencia del régimen que las regule o su fuente de financiamiento, así como de los
montos estimados y tipos de procesos de selección previstos. Los montos estimados a
ser ejecutados durante el año fiscal correspondiente deberán estar comprendidos en el
presupuesto institucional. El Plan Anual de Contrataciones será aprobado por el Titular
de la Entidad y deberá ser publicado en el Sistema Electrónico de Contrataciones del
Estado (SEACE).
El Reglamento determinará los requisitos, contenido y procedimientos para la
formulación y modificación del Plan Anual de Contrataciones.
TÍTULO II
DE LOS PROCESOS DE SELECCIÓN
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
Artículo 9º.- Del Registro Nacional de Proveedores
Para ser participante, postor y/o contratista se requiere estar inscrito en el Registro
Nacional de Proveedores (RNP) y no estar impedido, sancionado ni inhabilitado para
contratar con el Estado.
El Reglamento establecerá la organización, funciones y procedimientos del Registro
Nacional de Proveedores (RNP), así como los requisitos para la inscripción, la
asignación de categorías y especialidades, la inclusión y la periodicidad con que se
publicará la relación de sancionados en el Diario Oficial “El Peruano”. En ningún caso,
estos requisitos constituirán barreras a la competencia.
Aquellos proveedores cuya inscripción en el Registro Nacional de Proveedores (RNP)
haya sido declarada nula por haber presentado documentación falsa o información
inexacta, sólo podrán solicitar su reinscripción en el referido Registro luego de
transcurrido dos (2) años desde que quedó administrativamente firme la resolución que
declaró la nulidad.
El Registro Nacional de Proveedores (RNV) no deberá exigir la licencia de
funcionamiento en el procedimiento de inscripción.
En ningún caso, las Bases de los procesos de selección podrán requerir a los postores la
documentación que éstos hubiesen tenido que presentar para su inscripción ante el
Registro Nacional de Proveedores (RNP).
El Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE administrará el
Registro Nacional de Proveedores (RNP) y deberá mantenerlo actualizado en su portal
institucional.
Las Entidades están prohibidas de llevar registros de proveedores. Sólo estarán
facultadas para llevar y mantener un listado interno de proveedores, consistente en una
base de datos que contenga la relación de aquellos. Bajo ninguna circunstancia, la
incorporación en este listado será requisito para la participación en los procesos de
selección que la Entidad convoque. La incorporación de proveedores en este listado es
discrecional y gratuita.
El Registro Nacional de Proveedores (RNP) tendrá carácter desconcentrado a fin de no
perjudicar ni generar mayores costos de transacción a las pequeñas y micro empresas
localizadas en las diversas regiones del país.
Bajo responsabilidad y en el marco de la legislación vigente sobre la materia, el Registro
Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC), la Superintendencia Nacional de
Administración Tributaria (SUNAT), la Superintendencia Nacional de Registros Públicos
(SUNARP), el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la
Propiedad Intelectual (INDECOPI), el Poder Judicial y la Policía Nacional del Perú (PNP)
deberán proporcionar el acceso a la información pertinente, salvaguardando la reserva
tributaria, con la finalidad que el Registro Nacional de Proveedores (RNP) cuente con
información actualizada que permita ejercer la fiscalización posterior de la información
presentada por los proveedores.
Mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas podrá
disponerse el acceso a la información que posean otras Entidades y que sea relevante
para el Registro Nacional de Proveedores (RNP).
Artículo 10º.- Impedimentos para ser postor y/o contratista
Cualquiera sea el régimen legal de contratación aplicable, están impedidos de ser
participantes, postores y/o contratistas:
a) En todo proceso de contratación pública, hasta doce (12) meses después de haber
dejado el cargo, el Presidente y los Vicepresidentes de la República, los Congresistas de
la República, los Ministros y Viceministros de Estado, los Vocales de la Corte Suprema
de Justicia de la República, los titulares y los miembros del órgano colegiado de los
Organismos Constitucionales Autónomos;
b) En el ámbito regional, hasta doce (12) meses después de haber dejado el cargo, los
Presidentes, Vicepresidentes y los Consejeros de los Gobiernos Regionales;
c) En el ámbito de su jurisdicción, hasta doce (12) meses después de haber dejado el
cargo, los Vocales de las Cortes Superiores de Justicia, los Alcaldes y Regidores;
d) En la Entidad a la que pertenecen, los titulares de instituciones o de organismos
públicos del Poder Ejecutivo, los directores, gerentes y trabajadores de las empresas del
Estado, los funcionarios públicos, empleados de confianza y servidores públicos, según
la ley especial de la materia;
e) En el correspondiente proceso de contratación, las personas naturales o jurídicas que
tengan intervención directa en la determinación de las características técnicas y valor
referencial, elaboración de Bases, selección y evaluación de ofertas de un proceso de
selección y en la autorización de pagos de los contratos derivados de dicho proceso,
salvo en el caso de los contratos de supervisión;
f) En el ámbito y tiempo establecidos para las personas señaladas en los literales
precedentes, el cónyuge, conviviente o los parientes hasta el cuarto grado de
consanguinidad y segundo de afinidad;
g) En el ámbito y tiempo establecidos para las personas señaladas en los literales
precedentes, las personas jurídicas en las que aquellas tengan o hayan tenido una
participación superior al cinco por ciento (5%) del capital o patrimonio social, dentro de
los doce (12) meses anteriores a la convocatoria;
h) En el ámbito y tiempo establecidos para las personas señaladas en los literales
precedentes, las personas jurídicas sin fines de lucro en las que aquellas participen o
hayan participado como asociados o miembros de sus consejos directivos, dentro de los
doce (12) meses anteriores a la convocatoria;
i) En el ámbito y tiempo establecidos para las personas señaladas en los literales
precedentes, las personas jurídicas cuyos integrantes de los órganos de administración,
apoderados o representantes legales sean las personas señaladas en los literales
precedentes. Idéntica prohibición se extiende a las personas naturales que tengan como
apoderados o representantes a las personas señaladas en los literales precedentes;
j) Las personas naturales o jurídicas que se encuentren sancionadas
administrativamente con inhabilitación temporal o permanente en el ejercicio de sus
derechos para participar en procesos de selección y para contratar con Entidades, de
acuerdo a lo dispuesto por la presente norma y su Reglamento;
k) Las personas jurídicas cuyos socios, accionistas, participacionistas, titulares,
integrantes de los órganos de administración, apoderados o representantes legales
formen o hayan formado parte, en los últimos doce (12) meses de impuesta la sanción,
de personas jurídicas que se encuentren sancionadas administrativamente con
inhabilitación temporal o permanente para participar en procesos de selección y para
contratar con el Estado; o que habiendo actuado como personas naturales hayan sido
sancionadas por la misma infracción; conforme a los criterios señalados en el presente
Decreto Legislativo y su Reglamento. Para el caso de socios, accionistas,
participacionistas o titulares, este impedimento se aplicará siempre y cuando la
participación sea superior al cinco por ciento (5%) del capital o patrimonio social y por el
tiempo que la sanción se encuentre vigente;
l) Otros establecidos por ley o por el Reglamento de la presente norma.
Las propuestas que contravengan lo dispuesto en el presente artículo se tendrán por no
presentadas. Los contratos celebrados en contravención de lo dispuesto por el presente
artículo son nulos, sin perjuicio de las responsabilidades a que hubiere lugar de los
funcionarios y servidores de la Entidad contratante y de los contratistas que celebraron
dichos contratos.
Artículo 11º.- Prohibición de prácticas restrictivas.-
Los postores en un proceso de selección están prohibidos de concertar entre sí o con
terceros, con el fin de establecer prácticas restrictivas de la libre competencia, bajo
sanción de quedar inhabilitados para contratar con el Estado, sin perjuicio de las demás
sanciones que establecen las disposiciones vigentes.
Artículo 12º.- Requisitos para convocar a un proceso
Es requisito para convocar a proceso de selección, bajo sanción de nulidad, que el
mismo esté incluido en el Plan Anual de Contrataciones y cuente con el Expediente de
Contratación debidamente aprobado conforme a lo que disponga el Reglamento, el
mismo que incluirá la disponibilidad de recursos y su fuente de financiamiento, así como
las Bases debidamente aprobadas, salvo las excepciones establecidas en el
Reglamento.
Se podrán efectuar procesos cuya ejecución contractual se prolongue por más de un (1)
ejercicio presupuestario, en cuyo caso deberá adoptarse la debida reserva
presupuestaria en los ejercicios correspondientes, para garantizar el pago de las
obligaciones.
Artículo 13º.- Características técnicas de los bienes, servicios y obras a contratar
Sobre la base del Plan Anual de Contrataciones, el área usuaria deberá requerir la
contratación de los bienes, servicios u obras, teniendo en cuenta los plazos de duración
establecidos para cada proceso de selección, con el fin de asegurar la oportuna
satisfacción de sus necesidades.
Al plantear su requerimiento, el área usuaria deberá describir el bien, servicio u obra a
contratar, definiendo con precisión su cantidad y calidad, indicando la finalidad pública
para la que debe ser contratado.
La formulación de las especificaciones técnicas deberá ser realizada por el área usuaria
en coordinación con el órgano encargado de las contrataciones de la Entidad, evaluando
en cada caso las alternativas técnicas y las posibilidades que ofrece el mercado para la
satisfacción del requerimiento. Esta evaluación deberá permitir la concurrencia de la
pluralidad de proveedores en el mercado para la convocatoria del respectivo proceso de
selección, evitando incluir requisitos innecesarios cuyo cumplimiento sólo favorezca a
determinados postores.
Las especificaciones técnicas deben cumplir obligatoriamente con los reglamentos
técnicos, normas metrológicas y/o sanitarias nacionales, si las hubiere. Estas podrán
recoger las condiciones determinadas en las normas técnicas, si las hubiere.
En el caso de obras, además, se deberá contar con la disponibilidad física del terreno o
lugar donde se ejecutará la misma y con el expediente técnico aprobado, debiendo
cumplir con los requisitos establecidos en el Reglamento. La Entidad cautelará su
adecuada formulación con el fin de asegurar la calidad técnica y reducir al mínimo la
necesidad de su reformulación por errores o deficiencias técnicas que repercutan en el
proceso de ejecución de obras.
En los procesos de selección según relación de ítems, etapas, tramos, paquetes o lotes
se podrá convocar la contratación de bienes, servicios y obras en un solo proceso,
estableciéndose un valor referencial para cada ítem, etapa, tramo, paquete o lote. El
Reglamento establecerá los procedimientos adicionales a seguir en éstos casos.
Artículo 14º.- Contenido de la convocatoria y plazos de los procesos de selección
El contenido de la convocatoria de los procesos de selección se fijará en el Reglamento,
debiendo existir un plazo razonable entre la convocatoria y la presentación de
propuestas atendiendo a las características propias de cada proceso.
Los plazos de los procesos de selección se computan por días hábiles, debiendo fijarse
en el Reglamento los que corresponderán a cada una de las etapas del proceso.
CAPÍTULO II
De los Procesos de selección
Artículo 15º.- Mecanismos de contratación
Los procesos de selección son: licitación pública, concurso público, adjudicación directa
y adjudicación de menor cuantía, los cuales se podrán realizar de manera corporativa o
sujeto a las modalidades de selección de Subasta Inversa o Convenio Marco, de acuerdo
a lo que defina el Reglamento.
En el Reglamento se determinará las características, requisitos, procedimientos,
metodologías, modalidades, plazos, excepciones y sistemas aplicables a cada proceso
de selección.
Artículo 16º.- Licitación pública y concurso público
La licitación pública se convoca para la contratación de bienes, suministros y obras. El
concurso público se convoca para la contratación de servicios de toda naturaleza.
En ambos casos, se aplican los márgenes que establece la Ley de Presupuesto del
Sector Público.
Artículo 17º.- Adjudicación directa
La adjudicación directa se aplica para las contrataciones que realice la Entidad, dentro
de los márgenes que establece la Ley de Presupuesto del Sector Público. La
adjudicación directa puede ser pública o selectiva. El Reglamento señalará la forma,
requisitos y procedimiento en cada caso.
Artículo 18º.- Adjudicación de menor cuantía
La adjudicación de menor cuantía se aplica a las contrataciones que realice la Entidad,
cuyo monto sea inferior a la décima parte del límite mínimo establecido por la Ley de
Presupuesto del Sector Público para los casos de licitación pública y concurso público.
El Reglamento señalará los requisitos y las formalidades mínimas para el desarrollo de
los procesos de selección a que se refiere el presente artículo. Las Entidades deberán
publicar en su portal institucional los requerimientos de bienes o servicios a ser
adquiridos bajo la modalidad de menor cuantía.
En las adjudicaciones de menor cuantía, las contrataciones se realizarán
obligatoriamente en forma electrónica a través del Sistema Electrónico de Contrataciones
del Estado (SEACE), con las excepciones que establezca el Reglamento.
Asimismo, el Reglamento de la presente norma, establecerá la forma en que se aplicarán
progresiva y obligatoriamente las contrataciones electrónicas a los procesos de licitación
pública, concurso público y adjudicación directa en sus distintas modalidades.
Artículo 19º.- Prohibición de fraccionamiento
Queda prohibido fraccionar la contratación de bienes, de servicios y la ejecución de
obras con el objeto de modificar el tipo de proceso de selección que corresponda, según
la necesidad anual. No se considera fraccionamiento a las contrataciones por etapas,
tramos, paquetes o lotes posibles en función a la naturaleza del objeto de la contratación
o para propiciar la participación de las pequeñas y micro empresas en aquellos sectores
económicos donde exista oferta competitiva.
El Ministerio de Economía y Finanzas, previa opinión favorable de los Ministerios de
Trabajo y Promoción del Empleo y de la Producción, establecerá mediante Decreto
Supremo los sectores que son materia de interés del Estado para promover la
participación de la micro y pequeña empresa.
En estos casos, la prohibición se aplicará sobre el monto total de la etapa, tramo,
paquete o lote a ejecutar.
El órgano encargado de las contrataciones en cada Entidad es responsable en caso del
incumplimiento de la prohibición a que se refiere el presente artículo.
Artículo 20º.- Exoneración de procesos de selección
Están exoneradas de los procesos de selección las contrataciones que se realicen:
a) Entre Entidades, siempre que en razón de costos de oportunidad resulten más
eficientes y técnicamente viables para satisfacer la necesidad y no se contravenga lo
señalado en el artículo 60º de la Constitución Política del Perú;
b) Ante una situación de emergencia derivada de acontecimientos catastróficos, de
situaciones que supongan grave peligro o que afecten la defensa y seguridad nacional;
c) Ante una situación de desabastecimiento debidamente comprobada que afecte o
impida a la Entidad cumplir con sus actividades u operaciones, debiendo determinarse,
de ser el caso, las responsabilidades de los funcionarios o servidores cuya conducta
hubiera originado la configuración de esta causal;
d) Con carácter de secreto, secreto militar o por razones de orden interno, por parte de
las Fuerzas Armadas, la Policía Nacional del Perú y los organismos conformantes del
Sistema Nacional de Inteligencia, que deban mantenerse en reserva conforme a ley,
previa opinión favorable de la Contraloría General de la República.
e) Cuando exista proveedor único de bienes o servicios que no admiten sustitutos, o
cuando por razones técnicas o relacionadas con la protección de derechos, se haya
establecido la exclusividad del proveedor; y,
f) Para los servicios personalísimos con la debida sustentación objetiva.
El Reglamento establecerá las formalidades, condiciones y requisitos complementarios
que corresponden a cada una de las causales de exoneración.
Artículo 21º.- Formalidades de las contrataciones exoneradas
Las contrataciones derivadas de exoneración de procesos de selección se realizarán de
manera directa, previa aprobación mediante Resolución del Titular de la Entidad,
Acuerdo del Directorio, del Consejo Regional o del Concejo Municipal, según
corresponda, en función a los informes técnico y legal previos que obligatoriamente
deberán emitirse.
Copia de dichas Resoluciones o Acuerdos y los informes que los sustentan deben
remitirse a la Contraloría General de la República y publicarse en el Sistema Electrónico
de Contrataciones del Estado (SEACE), dentro de los diez (10) días hábiles de su
aprobación, bajo responsabilidad del Titular de la Entidad. Están exonerados de las
publicaciones los casos a que se refiere el inciso d) del artículo 20º de la presente norma.
Está prohibida la aprobación de exoneraciones en vía de regularización, a excepción de
la causal de situación de emergencia.
Artículo 22º.- Situación de desabastecimiento
Se considera desabastecimiento a aquella situación inminente, extraordinaria e
imprevisible en la que la ausencia de bien, servicio u obra compromete en forma directa
e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones que la
Entidad tiene a su cargo. Dicha situación faculta a la Entidad a la contratación de los
bienes, servicios u obras sólo por el tiempo o cantidad, según sea el caso, necesario
para resolver la situación y llevar a cabo el proceso de selección que corresponda.
La aprobación de la exoneración en virtud de la causal de situación de
desabastecimiento no constituye dispensa, exención o liberación de las
responsabilidades de los funcionarios o servidores de la Entidad cuya conducta hubiese
originado la presencia o configuración de dicha causal. Constituye agravante de
responsabilidad si la situación fue generada por dolo o culpa inexcusable del funcionario
o servidor de la Entidad. En estos casos, la autoridad competente para autorizar la
exoneración deberá ordenar, en el acto aprobatorio de la misma, el inicio de las acciones
que correspondan, de acuerdo al artículo 46º del presente Decreto Legislativo.
Cuando no corresponda realizar un proceso de selección posterior, en los informes
técnico y legal previos que sustentan la Resolución o el Acuerdo que autoriza la
exoneración, se deberán fundamentar las razones que motivan la contratación definitiva
materia de la exoneración. Esta disposición también es de aplicación, de ser el caso,
para la situación de emergencia.
Artículo 23º.- Situación de emergencia
Se entiende como situación de emergencia aquella en la cual la Entidad tenga que
actuar de manera inmediata a causa de acontecimientos catastróficos, de situaciones
que supongan grave peligro, o que afecten la defensa y seguridad nacional.
En este caso, la Entidad queda exonerada de la tramitación del expediente administrativo
y podrá ordenar la ejecución de lo estrictamente necesario para remediar el evento
producido y satisfacer la necesidad sobrevenida, sin sujetarse a los requisitos formales
del presente Decreto Legislativo. El Reglamento establecerá los mecanismos y plazos
para la regularización del procedimiento correspondiente.
Las demás actividades necesarias para completar el objetivo propuesto por la Entidad no
tendrán el carácter de emergencia y se contratarán de acuerdo a lo establecido en la
presente norma.
Artículo 24º.- Del Comité Especial
En las licitaciones públicas y concursos públicos, la Entidad designará a un Comité
Especial que deberá conducir el proceso.
Para las adjudicaciones directas, el Reglamento establecerá las reglas para la
designación y conformación de Comités Especiales Permanentes o el nombramiento de
un Comité Especial ad hoc.
El órgano encargado de las contrataciones tendrá a su cargo la realización de los
procesos de adjudicación de menor cuantía. En estos casos el Titular de la Entidad
podrá designar a un Comité Especial ad hoc o permanente, cuando lo considere
conveniente.
El Comité Especial estará integrado por tres (3) miembros, de los cuales uno (1) deberá
pertenecer al área usuaria de los bienes, servicios u obras materia de la convocatoria, y
otro al órgano encargado de las contrataciones de la Entidad. Necesariamente alguno de
los miembros deberá tener conocimiento técnico en el objeto de la contratación. En el
caso de bienes sofisticados, servicios especializados, obras o cuando la Entidad no
cuente con un especialista, podrán integrar el Comité Especial uno o más expertos
independientes, ya sean personas naturales o jurídicas que no laboren en la Entidad
contratante o funcionarios que laboran en otras Entidades.
El Comité Especial tendrá a su cargo la elaboración de las Bases y la organización,
conducción y ejecución del proceso de selección, hasta que la Buena Pro quede
consentida o administrativamente firme, o se cancele el proceso de selección.
Si el Comité Especial toma conocimiento que en las propuestas obra un documento
sobre cuya veracidad o exactitud existe duda razonable, informará el hecho al órgano
encargado de las contrataciones para que efectúe la inmediata fiscalización. Ello no
suspenderá, en ningún caso, la continuidad del proceso de selección.
En los casos a que se refiere el artículo 32º del presente Decreto Legislativo, los
procesos de selección serán conducidos por el mismo Comité Especial que condujo el
proceso de selección original.
Artículo 25º.- Responsabilidad
Los miembros del Comité Especial son solidariamente responsables de que el proceso
de selección realizado se encuentre conforme a ley y responden administrativa y/o
judicialmente, en su caso, respecto de cualquier irregularidad cometida en el mismo que
les sea imputable por dolo, negligencia y/o culpa inexcusable. Es de aplicación a los
miembros del Comité Especial lo establecido en el artículo 46º del presente Decreto
Legislativo.
En caso se determine responsabilidad en los expertos independientes que participen en
el Comité Especial, sean éstos personas naturales o jurídicas, el hecho se comunicará al
Tribunal de Contrataciones del Estado para que previa evaluación se les incluya en el
Capítulo de Inhabilitados para Contratar con el Estado del Registro Nacional de
Proveedores (RNP).
CAPÍTULO III
De las Bases
Artículo 26º.- Condiciones mínimas de las Bases
Las Bases de un proceso de selección serán aprobadas por el Titular de la Entidad o por
el funcionario al que le hayan delegado esta facultad y deben contener obligatoriamente,
con las excepciones establecidas en el Reglamento para la adjudicación de menor
cuantía, lo siguiente:
a) Los mecanismos que fomenten la mayor concurrencia y participación de postores en
función al objeto del proceso y la obtención de la propuesta técnica y económica más
favorable. No constituye tratamiento discriminatorio la exigencia de requisitos técnicos y
comerciales de carácter general establecidos por las Bases;
b) El detalle de las características técnicas de los bienes, servicios u obras a contratar; el
lugar de entrega, elaboración o construcción, así como el plazo de ejecución, según el
caso. Este detalle puede constar en un Anexo de Especificaciones Técnicas o, en el
caso de obras, en un Expediente
Técnico;
c) Las garantías, de acuerdo a lo que establezca el Reglamento;
d) Los plazos y mecanismos de publicidad que garanticen la efectiva posibilidad de
participación de los postores;
e) La definición del sistema y/o modalidad a seguir, conforme a lo dispuesto en la
presente norma y su Reglamento;
f) El cronograma del proceso de selección;
g) El método de evaluación y calificación de propuestas;
h) La proforma de contrato, en la que se señale las condiciones de la contratación, salvo
que corresponda sólo la emisión de una orden de compra o de servicios. En el caso de
contratos de obras, figurarán necesariamente como anexos el Cronograma General de
Ejecución de la obra, el Cronograma de los Desembolsos previstos presupuestalmente y
el Expediente Técnico;
i) El Valor Referencial y las fórmulas de reajuste en los casos que determine el
Reglamento;
j) Las normas que se aplicarán en caso de financiamiento otorgado por entidades
Multilaterales o Agencias Gubernamentales; y,
k) Los mecanismos que aseguren la confidencialidad de las propuestas.
Lo establecido en las Bases, en la presente norma y su Reglamento obliga a todos los
postores y a la Entidad convocante.
El Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE, mediante Directivas,
aprobará Bases Estandarizadas, cuyo uso será obligatorio por las Entidades.
Artículo 27º.- Valor Referencial
El órgano encargado de las contrataciones en cada Entidad determinará el Valor
Referencial de contratación con el fin de establecer el tipo de proceso de selección
correspondiente y gestionar la asignación de los recursos presupuestales necesarios.
El Valor Referencial será determinado sobre la base de un estudio de las posibilidades
de precios
y condiciones que ofrece el mercado, efectuado en función del análisis de los niveles de
comercialización, a partir de las especificaciones técnicas o términos de referencia y los
costos estimados en el Plan Anual de Contrataciones, de acuerdo a los criterios
señalados en el Reglamento. Cuando se trate de proyectos de inversión, el valor
referencial se establecerá de acuerdo al monto de inversión consignado en el estudio de
preinversión que sustenta la declaración de viabilidad.
Tratándose de obras, el Valor Referencial no podrá tener una antigüedad mayor a los
seis (6) meses contados desde la fecha de la convocatoria del proceso respectivo.
En el caso de bienes y servicios, la antigüedad del Valor Referencial no podrá ser mayor
a tres (3) meses contados a partir de la aprobación del Expediente de Contratación. Para
los casos en que se requiera un período mayor a los consignados, el órgano encargado
de las contrataciones, responsable de determinar el Valor Referencial, deberá indicar el
período de actualización del mismo.
El Valor Referencial tiene carácter público. Sólo de manera excepcional, la Entidad
determinará que éste tenga carácter reservado, mediante decisión debidamente
sustentada, bajo responsabilidad del Titular de la Entidad. El Valor Referencial siempre
será informado al Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE).
El Reglamento señalará los mecanismos para la determinación del Valor Referencial,
incluyendo la contratación de servicios de cobranza, recuperaciones o similares, y
honorarios de éxito.
Artículo 28º.- Consultas y Observaciones a las Bases
El cronograma a que se refiere el inciso f) del artículo 26º de la presente norma debe
establecer un plazo para la presentación de consultas y observaciones al contenido de
las Bases y otro para su absolución.
A través de las consultas, se formulan pedidos de aclaración a las disposiciones de las
Bases y mediante las observaciones se cuestionan las mismas en lo relativo al
incumplimiento de las condiciones mínimas o de cualquier disposición en materia de
contrataciones del Estado u otras normas complementarias o conexas que tengan
relación con el proceso de selección.
Las respuestas a las consultas y observaciones deben ser fundamentadas y sustentadas
y se comunicarán, de manera oportuna y simultánea, a todos los participantes a través
del Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE), considerándose como
parte integrante de las Bases.
En caso que el Comité Especial no acogiera las observaciones formuladas por los
participantes, éstos podrán solicitar que las Bases y los actuados del proceso sean
elevados al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE, siempre
que el Valor Referencial del proceso de selección sea igual o mayor a trescientas (300)
Unidades Impositivas Tributarias (UIT).
Si el Valor Referencial es menor al monto señalado en el párrafo precedente, las
observaciones serán absueltas por el Titular de la Entidad en última instancia.
El procedimiento y plazo para tramitar las consultas y observaciones se fijará en el
Reglamento.
Artículo 29º.- Sujeción legal de las Bases
La elaboración de las Bases recogerá lo establecido en la presente norma y su
Reglamento y otras normas complementarias o conexas que tengan relación con el
proceso de selección, las que se aplicarán obligatoriamente. Sólo en caso de vacíos
normativos se observarán los principios y normas de derecho público que le sean
aplicables.
CAPÍTULO IV
De los Procedimientos
Artículo 30º.- Presentación de propuestas y otorgamiento de la Buena Pro
La presentación de propuestas y el otorgamiento de la Buena Pro, en los casos que
señale el Reglamento, se realizará en acto público en una o más fechas señaladas en la
convocatoria, con presencia de notario público o Juez de Paz cuando en la localidad
donde se efectúe no hubiera el primero. Los procedimientos y requisitos de dicha
presentación serán regulados por el Reglamento.
Las etapas y los actos del proceso de selección podrán ser materia de prórroga o
postergación por el Comité Especial siempre y cuando medien causas debidamente
justificadas, dando aviso de ello a todos los participantes del proceso de selección.
Además, se deberá remitir un informe al Titular de la Entidad explicando el motivo de la
prórroga o de la postergación.
La postergación o prórroga no podrá conducir a la Entidad a una situación de
desabastecimiento, bajo responsabilidad del Titular de la Entidad.
Del acto de presentación de propuestas y de otorgamiento de Buena Pro se levantará un
acta que será suscrita por todos los miembros del Comité Especial, por todos los
veedores y por los postores que deseen hacerlo.
El procedimiento para la presentación de propuestas, el otorgamiento de la Buena Pro y
la publicación de resultados a través del Sistema Electrónico de Contrataciones del
Estado (SEACE), se fijarán en el Reglamento.
Artículo 31º.- Evaluación y calificación de propuestas
El método de evaluación y calificación de propuestas que será establecido en el
Reglamento debe objetivamente permitir una selección de la calidad y tecnología
requeridas, dentro de los plazos más convenientes y al mejor costo total.
El referido método deberá exigir la presentación de los documentos estrictamente
necesarios por parte de los postores.
El Reglamento establecerá los criterios, el sistema y los factores aplicables para cada
tipo de bien, servicio u obra a contratarse.
En las contrataciones sujetas a la modalidad de Subasta Inversa se adjudicará la Buena
Pro a la propuesta de menor costo, no siendo aplicable puntajes, bonificaciones,
promociones u otros beneficios adicionales que impliquen una evaluación distinta.
Artículo 32º.- Proceso de selección desierto
El Comité Especial otorga la Buena Pro en una licitación pública, concurso público o
adjudicación directa aún en los casos en los que se declare como válida una única
oferta.
El proceso de selección será declarado desierto cuando no quede válida ninguna oferta;
y, parcialmente desierto cuando no quede válida ninguna oferta en alguno de los items
identificados particularmente.
La declaración de desierto de un proceso de selección obliga a la Entidad a formular un
informe que evalúe las causas que motivaron dicha declaratoria, debiéndose adoptar las
medidas correctivas antes de convocar nuevamente, bajo responsabilidad.
En el supuesto que una licitación pública, concurso público o adjudicación directa sean
declaradas desiertas, se convocará a un proceso de adjudicación de menor cuantía.
Para otorgar la Buena Pro en los procesos de selección convocados bajo la modalidad
de Subasta Inversa se requerirá la existencia de dos (2) ofertas válidas como mínimo; de
lo contrario, el proceso se declarará como desierto.
Artículo 33º.- Validez de las propuestas
En todos los procesos de selección sólo se considerarán como ofertas válidas aquellas
que cumplan con los requisitos establecidos en las Bases.
Las propuestas que excedan el Valor Referencial serán devueltas por el Comité
Especial, teniéndose por no presentadas; salvo que se trate de la ejecución de obras, en
cuyo caso serán devueltas las propuestas que excedan el Valor Referencial en más del
diez por ciento (10%) del mismo.
El Reglamento de la presente norma señalará los límites inferiores en el caso de la
ejecución y consultoría de obras.
Para otorgar la Buena Pro a propuestas que superen el Valor Referencial hasta el límite
antes establecido, se deberá contar con la aprobación del Titular de la Entidad y la
disponibilidad necesaria de recursos.
Artículo 34º.- Cancelación del proceso
En cualquier estado del proceso de selección, hasta antes del otorgamiento de la Buena
Pro, la Entidad que lo convoca puede cancelarlo por razones de fuerza mayor o caso
fortuito, cuando desaparezca la necesidad de contratar, o cuando persistiendo la
necesidad, el presupuesto asignado tenga que destinarse a otros propósitos de
emergencia declarados expresamente, bajo su exclusiva responsabilidad. En ese caso,
la Entidad deberá reintegrar el costo de las Bases a quienes las hayan adquirido.
La formalización de la cancelación del proceso deberá realizarse mediante Resolución o
Acuerdo debidamente sustentado, del mismo o superior nivel de aquél que dio inicio al
expediente de contratación, debiéndose publicar conforme lo disponga el Reglamento.
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DECRETO LEGISLATIVO QUE APRUEBA LA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO DECRETO LEGISLATIVO Nº 1017 (Publicado el 04-06-2008)

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DECRETO LEGISLATIVO QUE APRUEBA LA LEY DE CONTRATACIONES DEL
ESTADO DECRETO LEGISLATIVO Nº 1017

(Publicado el 04-06-2008)

TÍTULO III
DE LAS CONTRATACIONES
Disposiciones Generales
Artículo 35º.- Del contrato
El contrato deberá celebrarse por escrito y se ajustará a la proforma incluida en las
Bases con las modificaciones aprobadas por la Entidad durante el proceso de selección.
El Reglamento señalará los casos en que el contrato puede formalizarse con una orden
de compra o servicio, no debiendo necesariamente en estos casos incorporarse las
cláusulas a que se hace referencia en el artículo 40º de la presente norma, sin perjuicio
de su aplicación legal.
El contrato entra en vigencia cuando se cumplan las condiciones establecidas para dicho
efecto en las Bases y podrá incorporar otras modificaciones expresamente establecidas
en el Reglamento.
Artículo 36º.- Ofertas en consorcio
En los procesos de selección podrán participar distintos postores en consorcio, sin que
ello implique crear una persona jurídica diferente. Para ello, será necesario acreditar la
existencia de una promesa formal de consorcio, la que se perfeccionará una vez
consentido el otorgamiento de la Buena Pro y antes de la suscripción del contrato.
Las partes del consorcio responderán solidariamente ante la Entidad por todas las
consecuencias derivadas de su participación individual en el consorcio durante los
procesos de selección, o de su participación en conjunto en la ejecución del contrato
derivado de éste. Deberán designar un representante común con poderes suficientes
para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que se deriven de su calidad de
postores y del contrato hasta la liquidación del mismo.
Las partes del consorcio deben estar inscritas en el Registro Nacional de Proveedores
(RNP) y encontrarse hábiles para contratar con el Estado.
Artículo 37º.- Subcontratación
El contratista podrá subcontratar, previa aprobación de la Entidad, parte de sus
prestaciones en el contrato, salvo prohibición expresa contenida en las Bases.
El contratista mantendrá la responsabilidad por la ejecución total de su contrato frente a
la Entidad, sin perjuicio de la responsabilidad que le puede corresponder al
subcontratista.
Para ser subcontratista se requiere no estar inhabilitado para contratar con el Estado y
estar inscrito en el Registro Nacional de Proveedores (RNP).
Sin perjuicio de lo dispuesto en los párrafos precedentes, los contratistas extranjeros
podrán subcontratar con sus similares nacionales asegurando capacitación y
transferencia de tecnología a sus subcontratistas.
Artículo 38º.- Adelantos
A solicitud del contratista, y siempre que haya sido previsto en las Bases, la Entidad
podrá entregar adelantos en los casos, montos y condiciones señalados en el
Reglamento.
Para que proceda el otorgamiento del adelanto, el contratista garantizará el monto total
de éste.
El adelanto se amortizará en la forma que establezca el Reglamento.
Artículo 39º.- Garantías
Las garantías que deberán otorgar los postores y/o contratistas, según corresponda, son
las de seriedad de oferta, fiel cumplimiento del contrato, por los adelantos y por el monto
diferencial de propuesta; sus modalidades, montos y condiciones serán regulados en el
Reglamento.
Las garantías que acepten las Entidades deben ser incondicionales, solidarias,
irrevocables y de realización automática en el país al solo requerimiento de la respectiva
Entidad, bajo responsabilidad de las empresas que las emiten, las mismas que deberán
estar dentro del ámbito de supervisión de la Superintendencia de Banca y Seguros y
Administradoras de Fondos de Pensiones o estar consideradas en la última lista de
bancos extranjeros de primera categoría que periódicamente publica el Banco Central de
Reserva del Perú.
En virtud de la realización automática, a primera solicitud, las empresas emisoras no
pueden oponer excusión alguna a la ejecución de las garantías debiendo limitarse a
honrarlas de inmediato dentro del plazo máximo de tres (3) días. Toda demora generará
responsabilidad solidaria para el emisor de la garantía y para el postor o contratista, y
dará lugar al pago de intereses en favor de la Entidad.
El Reglamento señalará el tratamiento a seguirse en los casos de contratos de
arrendamiento y de aquellos donde la prestación se cumpla por adelantado al pago.
En los contratos periódicos de suministro de bienes o de prestación de servicios, así
como en los contratos de ejecución y consultoría de obras que celebren las Entidades
con las Micro y Pequeñas Empresas, éstas últimas podrán otorgar como garantía de fiel
cumplimiento el diez por ciento (10%) del monto total a contratar, porcentaje que será
retenido por la Entidad.
En el caso de los contratos para la ejecución de obras, tal beneficio sólo será procedente
cuando:
a) Por el monto, el contrato a suscribirse corresponda a un proceso de selección de
adjudicación de menor cuantía, a una adjudicación directa selectiva o a una adjudicación
directa pública;
b) El plazo de ejecución de la obra sea igual o mayor a sesenta (60) días calendario; y,
c) El pago a favor del contratista considere, al menos, dos (2) valorizaciones periódicas
en función del avance de la obra.
Sin perjuicio de la conservación definitiva de los montos retenidos, el incumplimiento
injustificado por parte de los contratistas beneficiados con lo dispuesto en el presente
artículo, que motive la resolución del contrato, dará lugar a la inhabilitación temporal para
contratar con el Estado por un período no menor a un (1) año ni mayor a dos (2) años.
Artículo 40º.- Cláusulas obligatorias en los contratos
Los contratos regulados por la presente norma incluirán necesariamente y bajo
responsabilidad cláusulas referidas a:
a) Garantías: La Entidad establecerá en el contrato las garantías que deberán otorgarse
para asegurar la buena ejecución y cumplimiento del mismo.
b) Solución de controversias: Toda controversia surgida durante la etapa de ejecución
del contrato deberá resolverse mediante conciliación o arbitraje. En caso que en las
Bases o el contrato no se incluya la cláusula correspondiente, se entenderá incorporada
de pleno derecho la cláusula modelo que establezca el Reglamento.
c) Resolución de contrato por incumplimiento: En caso de incumplimiento por parte del
contratista de alguna de sus obligaciones, que haya sido previamente observada por la
Entidad, y no haya sido materia de subsanación, esta última podrá resolver el contrato en
forma total o parcial, mediante la remisión por la vía notarial del documento en el que se
manifieste esta decisión y el motivo que la justifica. Dicho documento será aprobado por
autoridad del mismo o superior nivel jerárquico de aquella que haya suscrito el contrato.
El contrato queda resuelto de pleno derecho a partir de la recepción de dicha
comunicación por el contratista. El requerimiento previo por parte de la Entidad podrá
omitirse en los casos que señale el Reglamento. Igual derecho asiste al contratista ante
el incumplimiento por la Entidad de sus obligaciones esenciales, siempre que el
contratista la haya emplazado mediante carta notarial y ésta no haya subsanado su
incumplimiento.
Artículo 41º.- Prestaciones adicionales, reducciones y ampliaciones
Excepcionalmente y previa sustentación por el área usuaria de la contratación, la Entidad
podrá ordenar y pagar directamente la ejecución de prestaciones adicionales en caso de
bienes y servicios hasta por el veinticinco por ciento (25%) de su monto, siempre que
sean indispensables para alcanzar la finalidad del contrato. Asimismo, podrá reducir
bienes, servicios u obras hasta por el mismo porcentaje.
Tratándose de obras, las prestaciones adicionales podrán ser hasta por el quince por
ciento (15%) del monto total del contrato original, restándole los presupuestos deductivos
vinculados, entendidos como aquellos derivados de las sustituciones de obra
directamente relacionadas con las prestaciones adicionales de obra, siempre que ambas
respondan a la finalidad del contrato original. Para tal efecto, los pagos correspondientes
serán aprobados por el Titular de la Entidad.
En el supuesto de que resultara indispensable la realización de prestaciones adicionales
de obra por deficiencias del Expediente Técnico o situaciones imprevisibles posteriores a
la suscripción del contrato, mayores a las establecidas en el segundo párrafo del
presente artículo y hasta un máximo de cincuenta por ciento (50%) del monto
originalmente contratado, sin perjuicio de la responsabilidad que pueda corresponder al
proyectista, el Titular de la Entidad podrá decidir autorizarlas. Para ello se requerirá
contar con la autorización del Titular de la Entidad, debiendo para la ejecución y el pago
contar con la autorización previa de la Contraloría General de la República y con la
comprobación de que se cuentan con los recursos necesarios. En el caso de adicionales
con carácter de emergencia dicha autorización se emitirá previa al pago. La Contraloría
General de la República contará con un plazo máximo de quince (15) días hábiles, bajo
responsabilidad, para emitir su pronunciamiento. Dicha situación debe ponerse en
conocimiento de la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República del
Congreso de la República y del Ministerio de Economía y Finanzas, bajo responsabilidad
del Titular de la Entidad.
Alternativamente, la Entidad podrá resolver el contrato, mediante comunicación escrita al
contratista.
La decisión de la Entidad o de la Contraloría General de la República de aprobar o no la
ejecución de prestaciones adicionales, no podrá ser sometida a arbitraje. Tampoco
podrán ser sometidas a arbitraje las controversias referidas a la ejecución de las
prestaciones adicionales de obra y mayores prestaciones de supervisión que requieran
aprobación previa de la Contraloría General de la República.
El contratista podrá solicitar la ampliación del plazo pactado por atrasos y/o
paralizaciones ajenas a su voluntad, debidamente comprobados y que modifiquen el
cronograma contractual.
Las discrepancias respecto de la procedencia de la ampliación del plazo se resuelven de
conformidad con lo establecido en el inciso b) del artículo 40º de la presente norma.
Artículo 42º.- Culminación del contrato
Los contratos de bienes y servicios culminan con la conformidad de recepción de la
última prestación pactada y el pago correspondiente.
Tratándose de contratos de ejecución o consultoría de obras, el contrato culmina con la
liquidación y pago correspondiente, la misma que será elaborada y presentada a la
Entidad por el contratista, según los plazos y requisitos señalados en el Reglamento,
debiendo aquélla pronunciarse en un plazo máximo fijado también en el Reglamento bajo
responsabilidad del funcionario correspondiente. De no emitirse resolución o acuerdo
debidamente fundamentado en el plazo antes señalado, la liquidación presentada por el
contratista se tendrá por aprobada para todos los efectos legales.
El expediente de contratación se cerrará con la culminación del contrato.
Artículo 43º.- Requisitos especiales en los contratos de obra
Para efectos de la ejecución de los contratos de obra, el Reglamento establecerá los
requisitos que debe cumplir el ingeniero o arquitecto colegiado residente designado por
el contratista y el inspector designado por la Entidad o el supervisor contratado por la
Entidad, así como las características, funciones y las responsabilidades que éstos
asumen. Asimismo, el Reglamento establecerá las características del cuaderno de obra y
las formalidades para la recepción de obras y liquidación del contrato.
Artículo 44º.- Resolución de los contratos
Cualquiera de las partes podrá resolver el contrato, sin responsabilidad de ninguna de
ellas, en caso fortuito o fuerza mayor que imposibilite de manera definitiva la
continuación del contrato.
Cuando se resuelva el contrato, por causas imputables a alguna de las partes, se deberá
resarcir los daños y perjuicios ocasionados.
En caso de resolución de contrato de obra y de existir saldo de obra por ejecutar, la
Entidad contratante podrá optar por culminar la obra mediante administración directa,
convenio con otra Entidad o, teniendo en cuenta el orden de prelación, podrá invitar a los
postores que participaron en el proceso de selección que dio origen a la ejecución de la
obra para que manifiesten su intención de realizar el saldo de la misma. El procedimiento
será establecido en el Reglamento del presente Decreto Legislativo.
De no proceder ninguno de los mecanismos antes mencionados, se deberá convocar el
proceso de selección que corresponda, teniendo en cuenta el Valor Referencial
respectivo.
Artículo 45º.- Registro de Procesos y Contratos
La Entidad, bajo responsabilidad, deberá registrar en el Sistema Electrónico de
Contrataciones del Estado (SEACE), todos los actos realizados en cada proceso de
selección que convoque, los contratos suscritos y su ejecución, en la forma que
establezca el Reglamento.
Las Entidades exceptuadas de registrar información en el Sistema Electrónico de
Contrataciones del Estado (SEACE), estarán obligadas a remitir dentro de los quince
(15) días siguientes al cierre de cada trimestre a la Contraloría General de la República,
una relación de todas las convocatorias realizadas en dicho período, con la
documentación que permita apreciar su resultado.
TÍTULO IV
DERECHOS, OBLIGACIONES Y SANCIONES
CAPÍTULO I
De las Entidades y funcionarios
Artículo 46º.- De las responsabilidades y sanciones
Los funcionarios y servidores, así como los miembros del Comité Especial que participan
en los procesos de contratación de bienes, servicios y obras, son responsables del
cumplimiento de la presente norma y su Reglamento.
En caso que las normas permitan márgenes de discrecionalidad para la actuación del
servidor o funcionario, éste deberá ejercerla de acuerdo a los principios establecidos en
el artículo 4º del presente Decreto Legislativo.
La evaluación del adecuado desempeño de los servidores o funcionarios en las
decisiones discrecionales a que se refiere el párrafo precedente, es realizada por la más
alta autoridad de la Entidad a la que pertenece, a fin de medir el desempeño de los
mismos en sus cargos. Para tal efecto, la Entidad podrá disponer, en forma periódica y
selectiva, la realización de exámenes y auditorías especializadas.
En el caso de las empresas del Estado, dicha evaluación es efectuada por el Directorio.
En caso de incumplimiento de las disposiciones establecidas en el presente Decreto
Legislativo se aplicarán, de acuerdo a su gravedad, las siguientes sanciones:
a) Amonestación escrita;
b) Suspensión sin goce de remuneraciones de treinta (30) a noventa (90) días;
c) Cese temporal sin goce de remuneraciones hasta por doce (12) meses; y,
d) Destitución o despido.
Artículo 47º.- Supervisión
La Entidad supervisará, directamente o a través de terceros, todo el proceso de
ejecución, para lo cual el contratista deberá ofrecer las facilidades necesarias.
En virtud de ese derecho de supervisión, la Entidad tiene la potestad de aplicar los
términos contractuales para que el contratista corrija cualquier desajuste respecto del
cumplimiento exacto de las obligaciones pactadas.
El hecho que la Entidad no supervise los procesos, no exime al contratista de cumplir
con sus deberes ni de la responsabilidad que le pueda corresponder.
CAPÍTULO II
De los contratistas
Artículo 48º.- Intereses y penalidades
En caso de atraso en el pago por parte de la Entidad, salvo que se deba a caso fortuito o
fuerza mayor, ésta reconocerá al contratista los intereses legales correspondientes. Igual
derecho corresponde a la Entidad en caso sea la acreedora.
El contrato establecerá las penalidades que deberán aplicarse al contratista ante el
incumplimiento injustificado de sus obligaciones contractuales, de acuerdo a lo dispuesto
en el Reglamento.
Artículo 49º.- Cumplimiento de lo pactado
Los contratistas están obligados a cumplir cabalmente con lo ofrecido en su propuesta y
en cualquier manifestación formal documentada que hayan aportado adicionalmente en
el curso del proceso de selección o en la formalización del contrato, así como a lo
dispuesto en los incisos 2) y 3) del artículo 1774º del Código Civil.
Artículo 50º.- Responsabilidad del contratista
El contratista es el responsable por la calidad ofrecida y por los vicios ocultos de los
bienes o servicios ofertados por un plazo no menor de un (1) año contado a partir de la
conformidad otorgada por la Entidad. El contrato podrá establecer excepciones para
bienes fungibles y/o perecibles, siempre que la naturaleza de estos bienes no se adecue
a este plazo. En el caso de obras, el plazo de responsabilidad no podrá ser inferior a
siete (7) años, contado a partir de la conformidad de la recepción total o parcial de la
obra, según corresponda.
Las Bases deberán establecer el plazo máximo de responsabilidad del contratista.
Artículo 51º.- Infracciones y sanciones administrativas
51.1 Infracciones
Se impondrá sanción administrativa a los proveedores, participantes, postores y/o
contratistas que:
a) No mantengan su oferta hasta el consentimiento de la Buena Pro o, de resultar
ganadores hasta la suscripción del contrato, no suscriban injustificadamente el contrato,
o no reciban injustificadamente la orden de compra o de servicio emitida a su favor;
b) Den lugar a la resolución del contrato, orden de compra o de servicios por causal
atribuible a su parte;
c) Hayan entregado el bien, prestado el servicio o ejecutado la obra con existencia de
vicios ocultos, previa sentencia judicial firme o laudo arbitral;
d) Contraten con el Estado estando impedidos para ello, de acuerdo a la presente norma;
e) Participen en procesos de selección o suscriban un contrato sin contar con inscripción
vigente en el Registro Nacional de Proveedores (RNP);
f) Suscriban un contrato, en el caso de ejecución o consultoría de obras, por montos
mayores a su capacidad libre de contratación, o en especialidades distintas, según sea el
caso;
g) Realicen subcontrataciones sin autorización de la Entidad o por un porcentaje mayor
al permitido en el Reglamento;
h) Participen en prácticas restrictivas de la libre competencia, previa declaración del
organismo nacional competente; así como cuando incurran en los supuestos de socios
comunes no permitidos según lo que establece el Reglamento;
i) Presenten documentos falsos o información inexacta a las Entidades, al Tribunal de
Contrataciones del Estado o al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado –
OSCE;
j) Interpongan recursos impugnativos contra los actos inimpugnables establecidos en el
Reglamento;
k) Se constate después de otorgada la conformidad que incumplieron injustificadamente
las obligaciones del contrato hasta los plazos de responsabilidad establecidos en las
Bases; y,
l) Otras infracciones que se establezcan en el Reglamento.
51.2 Sanciones
En los casos que la presente norma o su Reglamento lo señalen, el Tribunal de
Contrataciones del Estado impondrá a los proveedores, participantes, postores y
contratistas las sanciones siguientes:
a) Inhabilitación temporal: Consiste en la privación, por un período determinado, de los
derechos a participar en procesos de selección y a contratar con el Estado. Esta
inhabilitación en ningún caso podrá ser menor de seis (6) meses ni mayor de tres (3)
años.
b) Inhabilitación definitiva: Consiste en la privación permanente del ejercicio de los
derechos de los proveedores, participantes, postores y contratistas a participar en
procesos de selección y a contratar con el Estado.
Cuando en un período de cuatro (4) años a una persona natural o jurídica se le
impongan dos (2) o más sanciones que en conjunto sumen treinta y seis (36) o más
meses de inhabilitación temporal, el Tribunal de Contrataciones del Estado resolverá la
inhabilitación definitiva del proveedor, participante, postor o contratista.
c) Económicas: Son aquellas que resultan de la ejecución de las garantías otorgadas a la
presentación de recursos de apelación que son declarados infundados o improcedentes
por la Entidad o el Tribunal de Contrataciones del Estado. Si el recurso de apelación es
declarado fundado en todo o en parte, se devolverá la garantía por el Tribunal o la
Entidad. En caso de desistimiento, se ejecutará el cien por ciento (100%) de la garantía.
Las sanciones que se imponen no constituyen impedimento para que el contratista
cumpla con las obligaciones derivadas de contratos anteriormente suscritos con
Entidades; por lo tanto, deberá proseguir con la ejecución de los contratos que tuviera
suscritos hasta la culminación de los mismos.
Los proveedores, participantes, postores o contratistas que incurran en las causales
establecidas en el literal g) del numeral 51.1 del presente artículo, serán sancionados
con inhabilitación temporal para contratar con el Estado por un período no menor de seis
(6) meses ni mayor de un (1) año.
Los proveedores, participantes, postores o contratistas que incurran en las causales
establecidas en los literales a), b), c), d), e), f), h), i), j) y k) del numeral 51.1 del presente
artículo 51º, serán sancionados con inhabilitación temporal para contratar con el Estado
por un período no menor a un (1) año ni mayor de tres (3) años.
La imposición de las sanciones es independiente de la responsabilidad civil o penal que
pueda originarse por las infracciones cometidas.
Asimismo, el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE podrá
imponer sanciones económicas a las Entidades que trasgredan la normativa de
contratación pública.
TÍTULO V
SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS E
IMPUGNACIONES
Artículo 52º.- Solución de controversias
Las controversias que surjan entre las partes sobre la ejecución, interpretación,
resolución, inexistencia, ineficacia, nulidad o invalidez del contrato, se resolverán
mediante conciliación o arbitraje, según el acuerdo de las partes, debiendo solicitarse el
inicio de estos procedimientos en cualquier momento anterior a la fecha de culminación
del contrato, considerada ésta de manera independiente. Este plazo es de caducidad,
salvo para los reclamos que formulen las Entidades por vicios ocultos en los bienes,
servicios y obras entregados por el contratista, en cuyo caso, el plazo de caducidad será
el que se fije en función del artículo 50º de la presente norma, y se computará a partir de
la conformidad otorgada por la Entidad.
El arbitraje será de derecho, a ser resuelto por árbitro único o tribunal arbitral mediante la
aplicación del presente Decreto Legislativo y su Reglamento, así como de las normas de
derecho público y las de derecho privado; manteniendo obligatoriamente este orden de
preferencia en la aplicación del derecho.
El árbitro único y el presidente del tribunal arbitral deben ser necesariamente abogados,
que cuenten con especialización acreditada en derecho administrativo, arbitraje y
contrataciones con el Estado, pudiendo los demás integrantes del colegiado ser expertos
o profesionales en otras materias. La designación de los árbitros y demás aspectos de la
composición del tribunal arbitral serán regulados en el Reglamento.
Los árbitros deben cumplir con la obligación de informar oportunamente si existe alguna
circunstancia que les impida ejercer el cargo con independencia, imparcialidad y
autonomía, encontrándose sujetos a lo establecido en el Código de Ética que apruebe el
Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE. Los árbitros que
incumplan con esta obligación serán sancionados en aplicación del Reglamento y el
Código de Ética. El deber de informar se mantiene a lo largo de todo el arbitraje. Las
partes pueden dispensar a los árbitros de las causales de recusación que no constituyan
impedimento absoluto.
Cuando exista un arbitraje en curso y surja una nueva controversia derivada del mismo
contrato y tratándose de arbitraje ad hoc, cualquiera de las partes puede solicitar a los
árbitros la acumulación de las pretensiones a dicho arbitraje, debiendo hacerlo dentro del
plazo de caducidad previsto en el primer párrafo del presente artículo. No obstante, en el
convenio arbitral se podrá establecer que sólo procederá la acumulación de pretensiones
cuando ambas partes estén de acuerdo y se cumpla con las formalidades establecidas
en el propio convenio arbitral; de no mediar dicho acuerdo, no procederá la acumulación.
El laudo arbitral de derecho es inapelable, definitivo y obligatorio para las partes desde el
momento de su notificación, debiendo ser remitido por el árbitro único o Tribunal Arbitral
al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE, dentro del plazo
establecido por el Reglamento. Cuando corresponda, el Tribunal de Contrataciones del
Estado impondrá sanciones económicas en caso de incumplimiento en la remisión de
laudo, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento.
El arbitraje a que se refiere la presente norma se desarrolla en cumplimiento del Principio
de Transparencia, debiendo el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado –
OSCE disponer la publicación de los laudos y actas, así como su utilización para el
desarrollo de estudios especializados en materia de arbitraje administrativo.
Asimismo, los procedimientos de conciliación y arbitraje se sujetarán supletoriamente a
lo dispuesto por las leyes de la materia, siempre que no se opongan a lo establecido en
la presente norma y su Reglamento.
Artículo 53º.- Recursos impugnativos
Las discrepancias que surjan entre la Entidad y los participantes o postores en un
proceso de selección, solamente podrán dar lugar a la interposición del recurso de
apelación. Mediante el recurso de apelación se podrán impugnar los actos dictados
desde la convocatoria hasta antes de la celebración del contrato. Por esta vía no se
podrán impugnar las Bases ni su integración, así como tampoco las resoluciones o
acuerdos que aprueben las exoneraciones.
El recurso de apelación sólo podrá interponerse luego de otorgada la Buena Pro. El
Reglamento establecerá el procedimiento, requisitos y plazo para su presentación y
resolución.
El recurso de apelación será conocido y resuelto por el Titular de la Entidad siempre y
cuando el valor referencial del proceso no supere las seiscientas (600) Unidades
Impositivas Tributarias (UIT). En caso el valor referencial del proceso de selección sea
superior a dicho monto, los recursos de apelación serán conocidos y resueltos por el
Tribunal de Contrataciones del Estado, en la forma y oportunidad que establezca el
Reglamento de la presente norma, salvo lo establecido en la Décimo Tercera Disposición
Complementaria Final. La resolución que resuelva el recurso de apelación agota la vía
administrativa.
El Titular de la Entidad podrá delegar la potestad de resolver el recurso de apelación. El
funcionario a quién se otorgue dicha facultad será responsable por la emisión del acto
que resuelve el recurso.
Cuando la apelación se haya interpuesto ante el Tribunal de Contrataciones del Estado,
la Entidad está obligada a remitir el expediente correspondiente, dentro del plazo máximo
de tres (3) días de requerida, bajo responsabilidad del Titular de la Entidad. El
incumplimiento de dicha obligación por parte de la Entidad será comunicada a la
Contraloría General de la República.
La garantía por interposición del recurso de apelación deberá otorgarse a favor del
Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE y de la Entidad, cuando
corresponda. Esta garantía será equivalente al tres por ciento (3%) del valor referencial
del proceso de selección o del ítem que se decida impugnar. En cualquier caso, la
garantía no podrá ser menor al cincuenta por ciento (50%) de una (1) UIT.
La interposición de la acción contencioso-administrativa procede contra lo resuelto en
última instancia administrativa, sin suspender su ejecución.
Mediante acuerdos adoptados en Sala Plena, los cuales constituyen precedentes de
observancia obligatoria, el Tribunal de Contrataciones del Estado interpreta de modo
expreso y con carácter general las normas establecidas en la presente norma y su
Reglamento.
Artículo 54º.- Suspensión del proceso de selección
La presentación de los recursos interpuestos de conformidad con lo establecido en el
artículo precedente dejará en suspenso el proceso de selección hasta que el recurso sea
resuelto por la instancia competente, conforme a lo establecido en el Reglamento, siendo
nulos los actos posteriores practicados hasta antes de la expedición de la respectiva
resolución.
Artículo 55º.- Denegatoria Ficta
En el caso que la Entidad o cuando el Tribunal de Contrataciones del Estado según
corresponda, no resuelvan y notifiquen sus resoluciones dentro del plazo que fija el
Reglamento, los interesados considerarán denegados sus recursos de apelación,
pudiendo interponer la acción contencioso-administrativa contra la denegatoria ficta
dentro del plazo legal correspondiente.
En estos casos, la Entidad o el Tribunal de Contrataciones del Estado devolverá lo
pagado por los interesados como garantía al momento de interponer su recurso de
apelación.
Artículo 56º.- Nulidad de los actos derivados de los procesos de selección
El Tribunal de Contrataciones del Estado, en los casos que conozca, declarará nulos los
actos expedidos, cuando hayan sido dictados por órgano incompetente, contravengan
las normas legales, contengan un imposible jurídico o prescindan de las normas
esenciales del procedimiento o de la forma prescrita por la normatividad aplicable,
debiendo expresar en la Resolución que expida la etapa a la que se retrotraerá el
proceso de selección.
El Titular de la Entidad declarará de oficio la nulidad del proceso de selección, por las
mismas causales previstas en el párrafo anterior, sólo hasta antes de la celebración del
contrato, sin perjuicio que pueda ser declarada en la resolución recaída sobre el recurso
de apelación.
Después de celebrados los contratos, la Entidad podrá declarar la nulidad de oficio en los
siguientes casos:
a) Por haberse suscrito en contravención con el artículo 10º de la presente norma;
b) Cuando se verifique la trasgresión del principio de presunción de veracidad durante el
proceso de selección o para la suscripción del contrato;
c) Cuando se haya suscrito el contrato no obstante encontrarse en trámite un recurso de
apelación;
o,
d) Cuando no se haya utilizado el proceso de selección correspondiente.
En caso de contratarse bienes, servicios u obras, sin el previo proceso de selección que
correspondiera, se incurrirá en causal de nulidad del proceso y del contrato, asumiendo
responsabilidades los funcionarios y servidores de la Entidad contratante conjuntamente
con los contratistas que celebraron dichos contratos irregulares.
Cuando corresponda al árbitro único o al Tribunal Arbitral evaluar la nulidad del contrato,
se considerarán en primer lugar las causales previstas en el presente Decreto Legislativo
y su Reglamento, y luego las causales de nulidad reconocidas en el derecho público
aplicable.
TÍTULO VI
DEL ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS
CONTRATACIONES DEL ESTADO
Artículo 57º.- Definición
El Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE es un organismo
público adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, con personería jurídica de
derecho público, que goza de autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y
financiera, con representación judicial propia, sin perjuicio de la defensa coadyuvante de
la Procuraduría Pública del Ministerio de Economía y Finanzas. Su personal está sujeto
al régimen laboral de la actividad privada.
Artículo 58º.- Funciones
El Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE tiene las siguientes
funciones:
a) Velar y promover el cumplimiento y difusión de esta norma, su Reglamento y normas
complementarias y proponer las modificaciones que considere necesarias;
b) Emitir Directivas en las materias de su competencia, siempre que se refieran a
aspectos de aplicación de la presente norma y su Reglamento;
c) Resolver los asuntos de su competencia en última instancia administrativa;
d) Supervisar y fiscalizar, de forma selectiva y/o aleatoria, los procesos de contratación
que se realicen al amparo de la presente norma y su Reglamento;
e) Administrar y operar el Registro Nacional de Proveedores (RNP), así como cualquier
otro instrumento necesario para la implementación y operación de los diversos procesos
de contrataciones del Estado;
f) Desarrollar, administrar y operar el Sistema Electrónico de las Contrataciones del
Estado (SEACE);
g) Organizar y administrar arbitrajes, de conformidad con los reglamentos que apruebe
para tal efecto;
h) Designar árbitros y resolver las recusaciones sobre los mismos en arbitrajes que no se
encuentren sometidos a una institución arbitral, en la forma establecida en el
Reglamento;
i) Absolver consultas sobre las materias de su competencia. Las consultas que le
efectúen las Entidades serán gratuitas;
j) Imponer sanciones a los proveedores inscritos en el Registro Nacional de Proveedores
(RNP) que contravengan las disposiciones de esta norma, su Reglamento y normas
complementarias;
k) Poner en conocimiento de la Contraloría General de la República los casos en que se
observe trasgresiones a la normativa de contrataciones públicas, siempre que existan
indicios razonables de perjuicio económico al Estado o de comisión de delito;
l) Suspender los procesos de contratación, en los que como consecuencia del ejercicio
de sus funciones observe trasgresiones a la normativa de contrataciones públicas,
siempre que existan indicios razonables de perjuicio económico al Estado o de comisión
de delito, dando cuenta a la Contraloría General de la República, sin perjuicio de la
atribución del Titular de la Entidad que realiza el proceso, de declarar la nulidad de oficio
del mismo;
m) Promover la Subasta Inversa, determinando las características técnicas de los bienes
o servicios que serán provistos a través de esta modalidad y establecer metas
institucionales anuales respecto al número de fichas técnicas de los bienes o servicios a
ser contratados;
n) Desconcentrar sus funciones en sus órganos de alcance regional o local de acuerdo a
lo que establezca su Reglamento de Organización y Funciones;
ñ) Proponer estrategias y realizar estudios destinados al uso eficiente de los recursos
públicos y de reducción de costos; y,
o) Las demás que le asigne la normativa.
Artículo 59º.- Organización y recursos
La organización del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE, las
características de los registros referidos en el presente Decreto Legislativo y demás
normas complementarias para su funcionamiento serán establecidas en su Reglamento
de Organización y Funciones.
Los recursos del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE son los
siguientes:
a) Los generados por el cobro de tasas previstas en el Texto Único de Procedimientos
Administrativos del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE;
b) Los generados por la venta de bienes y prestación de servicios;
c) Los generados por la ejecución de las garantías;
d) Los generados por la capacitación y difusión de la normativa en materia de su
competencia;
e) Los provenientes de la cooperación técnica nacional o internacional;
f) Los provenientes de las donaciones que se efectúen a su favor;
g) Los provenientes de la imposición de multas; y,
h) Los demás que le asigne la normativa.
La administración y cobranza de los recursos y tributos a que se refiere el presente
artículo es competencia del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado –
OSCE, para lo cual tiene facultad coactiva.
Artículo 60º.- Del Consejo Directivo y la Presidencia Ejecutiva del Organismo
Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE
El Consejo Directivo es el máximo órgano del Organismo Supervisor de las
Contrataciones del Estado – OSCE. Se encuentra integrado por tres (3) miembros los
que serán designados por un período de tres (3) años, mediante Resolución Suprema
refrendada por el Ministro de Economía y Finanzas. Los miembros del Consejo Directivo
perciben dietas a excepción de su Presidente Ejecutivo.
Son funciones del Consejo Directivo:
a) Aprobar las Directivas referidas en el inciso b) del articulo 58º del presente Decreto
Legislativo;
b) Proponer estrategias de gestión institucional;
c) Proponer las estrategias destinadas a promover el uso eficiente de los recursos
públicos y de reducción de costos en materia de contrataciones del Estado;
d) Aprobar los lineamientos de gestión de sus órganos desconcentrados; y,
e) Otras que se le asigne en el Reglamento de Organización y Funciones.
El Presidente Ejecutivo del Consejo Directivo será uno de sus miembros, el cual será
designado mediante Resolución Suprema refrendada por el Ministro de Economía y
Finanzas. El cargo de Presidente Ejecutivo es remunerado.
Son funciones del Presidente Ejecutivo:
a) Convocar y presidir las sesiones del Consejo Directivo;
b) Actuar como Titular del Pliego, máxima autoridad administrativa y representante legal
del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE;
c) Supervisar la marcha institucional y administrativa;
d) Designar a los altos funcionarios de acuerdo a las normas que resulten aplicables; y,
e) Otras que se le asigne en el Reglamento de Organización y Funciones.
Artículo 61º.- Requisitos e impedimentos
Para ser designado miembro del Consejo Directivo o Presidente Ejecutivo del Organismo
Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE, se requiere:
a) Contar con reconocida solvencia e idoneidad profesional. Este requisito se acredita
demostrando no menos de tres (3) años de experiencia en un cargo de gestión ejecutiva;
o, no menos de cinco (5) años de experiencia en temas afines a las materias reguladas
en esta norma;
b) Contar con título profesional universitario; c) No estar inhabilitado para ejercer la
función pública por sentencia judicial o resolución del Congreso de la República;
d) No haber sido declarado insolvente o haber ejercido cargos directos en personas
jurídicas declaradas en quiebra, durante por lo menos un (1) año, previo a la declaración;
e) No haber sido inhabilitado para contratar con el Estado;
f) No tener participación en personas jurídicas que contraten con el Estado; y,
g) No estar inmerso en causal de impedimento para el ejercicio de la función pública
conforme a la normativa sobre la materia.
Artículo 62º.- Causales de remoción y vacancia
Los miembros del Consejo Directivo y el Presidente Ejecutivo del Organismo Supervisor
de las Contrataciones del Estado – OSCE podrán ser removidos de su cargo por
Resolución Suprema refrendada por el Ministro de Economía y Finanzas.
La vacancia en el cargo también se produce por renuncia.
TÍTULO VII
DEL TRIBUNAL DE CONTRATACIONES
DEL ESTADO
Artículo 63º.- Tribunal de Contrataciones del Estado
El Tribunal de Contrataciones del Estado es un órgano resolutivo que forma parte de la
estructura administrativa del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado –
OSCE. Cuenta con plena autonomía e independencia en el ejercicio de sus funciones.
Tiene las siguientes funciones:
a) Resolver, de ser el caso, las controversias que surjan entre las Entidades, los
participantes y los postores durante el proceso de selección;
b) Aplicar las sanciones de inhabilitación temporal y definitiva a los proveedores,
participantes, postores, contratistas, entidades y expertos independientes, según
corresponda para cada caso; y,
c) Las demás funciones que le otorga la normativa.
Su conformación y el número de Salas se establecerán por Decreto Supremo,
refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.
Artículo 64º.- Requisitos e impedimentos para ser Vocal del Tribunal de
Contrataciones del Estado
Los Vocales del Tribunal de Contrataciones del Estado son elegidos por concurso
público. Para ello se requiere:
a) Contar con título profesional universitario;
b) Experiencia acreditada no menor a cinco (5) años en las materias relacionadas con la
presente norma;
c) Acreditar estudios de especialización en temas afines a las materias de esta norma;
d) Contar con reconocida solvencia moral;
e) No estar inhabilitado para ejercer la función pública por sentencia judicial o por
resolución del Congreso de la República;
f) No haber sido declarado insolvente o haber ejercido cargos directos en personas
jurídicas declaradas en quiebra, durante por lo menos un (1) año, previo a la declaración;
g) No haber sido inhabilitado para contratar con el Estado;
h) No tener participación en personas jurídicas que contraten con el Estado; y,
i) No estar inmerso en causal de impedimento para el ejercicio de la función pública.
El Presidente del Tribunal de Contrataciones del Estado será elegido de acuerdo a lo que
disponga el Reglamento de la presente norma.
Artículo 65º.- Causal de remoción y vacancia
Los Vocales del Tribunal de Contrataciones del Estado podrán ser removidos mediante
Resolución Suprema refrendada por el Ministro de Economía y Finanzas por falta grave,
permanente incapacidad física o incapacidad moral sobreviniente.
La vacancia en el cargo también se produce por renuncia.
Artículo 66º.- Publicidad de las resoluciones
El Tribunal de Contrataciones del Estado deberá publicar en el Sistema Electrónico de
Contrataciones del Estado (SEACE) las resoluciones que expida como última instancia
administrativa.
TÍTULO VIII
DEL SISTEMA ELECTRÓNICO
DE CONTRATACIONES DEL ESTADO
Artículo 67º.- Definición
El Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE), es el sistema electrónico
que permite el intercambio de información y difusión sobre las contrataciones del Estado,
así como la realización de transacciones electrónicas.
Artículo 68º.- Obligatoriedad
Las Entidades estarán obligadas a utilizar el Sistema Electrónico de Contrataciones del
Estado (SEACE), sin perjuicio de la utilización de otros regímenes especiales de
contratación estatal, según se establezca en el Reglamento.
El Reglamento establecerá los criterios de incorporación gradual de las Entidades al
Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE), considerando la
infraestructura y condiciones tecnológicas que éstas posean o los medios disponibles
para estos efectos.
Artículo 69º.- Administración
El Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE desarrollará,
administrará y operará el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE). El
Reglamento de la materia establecerá su organización, funciones y procedimientos, con
sujeción estricta a los lineamentos de política de contrataciones electrónicas del Estado
que disponga la Presidencia del Consejo de Ministros.
Artículo 70º.- Validez y eficacia de actos
Los actos realizados por medio del Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado
(SEACE) que cumplan con las disposiciones vigentes poseen la misma validez y eficacia
que los actos realizados por medios manuales, pudiéndolos sustituir para todos los
efectos legales.
La intervención de los notarios públicos se efectúa en las oportunidades y formas que
establezca el
Reglamento.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
FINALES
Primera.- En el Diario Oficial El Peruano se insertará una sección especial dedicada
exclusivamente a las contrataciones públicas.
Segunda.- Mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y
Finanzas, se aprobará el Reglamento de la presente norma, dentro de los cuarenta y
cinco (45) días hábiles siguientes a su publicación, el cual contendrá un Glosario de
Términos.
Tercera.- Mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y
Finanzas, se aprobará el Reglamento de Organización y Funciones y el Texto Único de
Procedimientos Administrativos del Organismo Supervisor de Contrataciones del Estado
– OSCE.
(Aprobado el Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Supervisor
de Contrataciones del Estado – OSCE, por D.S. 6-2009-EF, publicado el 14-01-2009)
Cuarta.- El personal del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE
se encontrará sujeto al régimen laboral de la actividad privada.
Quinta.- Adicionalmente a los métodos de notificación tradicionales, las Entidades
podrán utilizar medios electrónicos de comunicación para el cumplimiento de los distintos
actos que se disponen en la presente norma y su Reglamento.
En todos los casos, se deberán utilizar las tecnologías necesarias que garanticen la
identificación de los participantes y la confidencialidad de las propuestas.
El Reglamento de la presente norma establece las condiciones necesarias para la
utilización de los medios electrónicos de comunicación.
Sexta.- En aquellas contrataciones que se encuentren bajo el ámbito de tratados u otros
compromisos internacionales, que impliquen la aplicación de los principios de Trato
Nacional y No Discriminación, las Entidades contratantes deberán conceder
incondicionalmente a los bienes, servicios y proveedores de la otra parte, un trato similar
o no menos favorable que el otorgado por la normativa peruana a los bienes, servicios y
proveedores nacionales, de conformidad con las reglas, requisitos y procedimientos
establecidos en la presente norma, su Reglamento y en la normativa de la materia.
Séptima.- La Contraloría General de la República tendrá acceso a la información
registrada en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE).
Octava.- Los insumos directamente utilizados en los procesos productivos por las
empresas del Estado que se dediquen a la producción de bienes o prestación de
servicios, pueden ser contratados a proveedores nacionales o internacionales mediante
el proceso de adjudicación de menor cuantía, a precios de mercado, siempre que se
verifique una situación de escasez acreditada por el Titular de la Entidad. No se requiere
la verificación de una situación de escasez en el caso de empresas que por la naturaleza
de su actividad requieran un suministro periódico o continuo, incluyendo la entrega en un
solo acto de los insumos, bienes o servicios.
La lista de los insumos directamente vinculados en los procesos productivos, que
corresponden a cada empresa, es establecida mediante Resolución Ministerial del
Ministerio de Economía y Finanzas.
Las contrataciones deben aprobarse mediante resolución del Titular de la Entidad e
informarse mensualmente al Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad
Empresarial del Estado – FONAFE, y a la Contraloría General de la República, bajo
responsabilidad del Directorio.
En el proceso necesariamente se designa a un Comité Especial conforme a las reglas de
contrataciones del Estado. El otorgamiento de la Buena Pro se realiza mediante acto
público.
Los órganos de control institucional participan como veedores en el proceso de
adjudicación de menor cuantía, conforme a la normativa del Sistema Nacional de
Control.
Todos los actos realizados dentro de los procesos a que se refiere la presente
disposición se comunican obligatoriamente al Sistema Electrónico de Contrataciones del
Estado (SEACE) en la oportunidad y forma que señale la presente norma, el Reglamento
y las directivas que emite el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado –
OSCE.
Las contrataciones que se realicen de acuerdo a la presente disposición no requieren de
la constitución de la garantía de fiel cumplimiento, siempre que la prestación se cumpla
por adelantado.
Novena.- En adelante, cualquier referencia al Consejo Superior de Contrataciones y
Adquisiciones del Estado – CONSUCODE y al Tribunal de Contrataciones y
Adquisiciones del Estado se entenderá hechas al Organismo Supervisor de las
Contrataciones del Estado – OSCE y al Tribunal de Contrataciones del Estado,
respectivamente. Asimismo, toda referencia hecha al CONSUCODE o a las
competencias, funciones y atribuciones que éste venía ejerciendo, así como a sus
aspectos presupuestarios, contables, financieros, de tesorería, inversión y otros sistemas
administrativos se entenderán hechas al Organismo Supervisor de las Contrataciones del
Estado – OSCE.
Los entes rectores de los Sistemas Administrativos quedan autorizados a emitir, de ser
necesario, las disposiciones que resulten necesarias para la mejor aplicación de lo
establecido en el párrafo precedente.
Décima.- Para efectos de lo dispuesto en el articulo 60º de la presente norma, la
Resolución Suprema N° 007-2008-EF surtirá efectos respecto a la designación de un
miembro del Consejo Directivo y del Presidente Ejecutivo del Organismo Supervisor de
las Contrataciones del Estado – OSCE, bajo los términos de la presente norma.
Décimo Primera.- Los Vocales del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del
Estado mantendrán su cargo hasta el cumplimiento del plazo por el cual fueron
designados, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 64º y 65º de la presente norma.
Décimo Segunda.- La presente norma entrará en vigencia a los treinta (30) días
calendario contados a partir de la publicación de su Reglamento y del Reglamento de
Organización y Funciones del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado –
OSCE, excepto la Segunda y Tercera Disposiciones Complementarias Finales, que
entrarán en vigencia a partir del día siguiente de la publicación de la presente norma en
el Diario Oficial El Peruano.
(La presente norma entrará en vigencia desde el 13-02-09 según C.O. 1-2009-PRE, ver texto
publicado el 16-01-09)
(El presente Decreto Legislativo, que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado,
entró en vigencia a partir del 1º de febrero de 2009, según D.U. 14-2009 (Art. 1º),
publicado el 31-01-2009)
Décimo Tercera.- Para definir la instancia que resolverá los recursos impugnativos que
se interpongan en los procesos de selección en los que participen proveedores que
provengan de países con los que la República del Perú tuviera vigente un tratado o
compromiso internacional que incluya disposiciones sobre contrataciones públicas, se
aplicarán, de ser el caso, los criterios establecidos en las mismas.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
TRANSITORIAS
Primera.- Mediante acuerdo de su Directorio, la Agencia de la Promoción de la Inversión
Privada (PROINVERSION) podrá exceptuar de la aplicación total o parcial de la presente
norma a las contrataciones vinculadas a los procesos a que se refieren el Decreto
Legislativo Nº 674, el Decreto Supremo Nº 059-96-PCM, el Decreto Legislativo Nº 1012,
y sus normas modificatorias.
Segunda.- Los procesos de contratación iniciados antes de la entrada en vigencia del
presente Decreto Legislativo se rigen por sus propias normas.
Tercera.- El Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE deberá
aprobar al 31 de julio de 2009, un mínimo de 1,500 fichas técnicas a ser utilizadas bajo la
modalidad de Subasta Inversa.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA
MODIFICATORIA
Única.- Modifíquese la Quinta Disposición Final de la Ley Nº 28411, Ley General del
Sistema del Presupuesto Público, en los términos siguientes:
“QUINTA.- Sólo procederá la ejecución de obras adicionales cuando se cuente,
previamente, con disponibilidad presupuestal, con aprobación del Titular de Entidad
mediante la resolución correspondiente, o en el caso de empresas, incluyendo aquellas
bajo el ámbito de FONAFE, por Acuerdo del Directorio de la empresa, y en los casos en
que su valor, restándole los presupuestos deductivos vinculados a tales adicionales, no
superen el quince por ciento (15%) del monto total del contrato original. Para el caso de
las obras adicionales que superen el quince por ciento (15%) del contrato original, luego
de ser aprobadas por el Titular de la Entidad o el Directorio de la empresa, según
corresponda, se requiere contar, previamente, para su ejecución y pago, con la
disponibilidad presupuestaria y la autorización expresa de la Contraloría General de la
República, independientemente de la fecha del contrato de obra. Para estos efectos, la
Contraloría General de la República debe observar los plazos y procedimientos
establecidos en la ley de contrataciones del Estado y su reglamento. Cuando se trate de
la ejecución de obras adicionales en el marco de un proyecto de inversión pública, cuya
viabilidad se haya visto afectada, el órgano competente deberá proceder a la verificación
de la misma.”
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA
DEROGATORIA
Única.- A partir de la vigencia de la presente norma, deróguense los siguientes
dispositivos:
a) Ley Nº 26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y normas
modificatorias.
b) Las demás normas que se opongan a lo dispuesto en la presente norma.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla dando cuenta al Congreso de la República.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los tres días del mes de junio del año dos mil
ocho.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ
Presidente del Consejo de Ministros
LUIS CARRANZA UGARTE
Ministro de Economía y Finanzas
MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZ
Ministra de Comercio Exterior y Turismo
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