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Blog de GROVER CORNEJO YANCCE

mayo 22, 2013

INVITACION AL CURSO 65 DE FORMACION DE CONCILIADORES EXTRAJUDICAILES

Categoría: CURSO DE CONCILIACION — gcornejo @ 03:23 — Visto: 12 veces

ESTIMADOS AMIGOS

SE LES INVITA CORDIALMENTE AL 65 CURSO DE FORMACION DE CONCILIADORES EXTRAJUDICIALES

EL CURSO OFICIAL DE FORMACION DE CONCILIADORES EXTRAJUDICIALES QUE SE IMPARTE EN LA INSTITUCION TIENE LAS SIGUIENTES CARACTERISTICAS:

1. TODOS NUESTROS  CURSOS DE CONCILIACION SON OFICIALES, CUENTAN CON LA AUTORIZACION DEL MINISTERIO DE JUSTICIA, ESTO ES QUE A LA CULMINACION EL TITULO SE LO EXPIDE EL MISMO MINISTERIO DE JUSTICIA.
2. LA DURACION ES APROXIMADAMENTE DE UN MES Y UNA SEMANA.
3. LOS HORARIOS SON DE LUNES A VIERNES DE 5PM A 10PM
4. EL COSTO TIENE LAS SIGUIENTES MODALIDADES PARA ESCOGER;
1. PREPAGO S/.350 SOLES,  O
2. PAGO DURANTE EL CURSO S/.400  O
3. PAGO POST CULMINACION DEL CURSO S/.500
5.  LAS CLASES SE REALIZAN EN LA SEDE CENTRAL DE NUESTRA INSTITUCION JR. CAMANA 615 OFICINA 205, LIMA CERCADO, FRENTE AL MINISTERIO DE LA MUJER Y AL COSTADO DE LA ACADEMIA DE LA MAGISTRATURA, (PARADERO JR. DE LA UNION DEL METROPOLITANO).

LO ESPERAMOS.

www.campecam.tk

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mayo 22, 2013

CLASES EN EL 65 CURSO DE CONCILIACION EXTRAJUDICIAL

Categoría: CURSO DE CONCILIACION — gcornejo @ 01:22 — Visto: 19 veces
INVITACION 65
INVITACION 65
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mayo 22, 2013

Revocan fallo de juez Malzon por incongruente

Categoría: DERECHO MUNICIPAL — gcornejo @ 09:52 — Visto: 25 veces

La Parada

Revocan fallo de juez y ordenan mantener bloques de cemento

Miercoles, 22 de mayo de 2013 | 8:42 am
SE QUEDA MUDO. Magistrados consideraron que el juez Malzon Urbina tuvo un error de razonamiento y fundamentación al sentenciar el caso La Parada.
SE QUEDA MUDO. Magistrados consideraron que el juez Malzon Urbina tuvo un error de razonamiento y fundamentación al sentenciar el caso La Parada.
Cuarta Sala Penal respalda la potestad que tiene la alcaldesa de Lima para poner orden en el comercio mayorista en la capital. Jueces superiores consideran que los comerciantes sí pueden cuestionar las resoluciones municipales, pero mediante otras vías legales distintas al hábeas corpus.

César Romero C.

La Cuarta Sala Penal Superior para Reos Libres de Lima revocó la sentencia emitida por el juez Malzon Urbina La Torre, a favor de los comerciantes de La Parada, en abril último.

En este sentido, el resguardo policial y los bloques de cemento se mantendrán en las calles adyacentes al ex mercado mayorista de La Parada, impidiendo el tránsito de vehículos pesados hacia o desde ese centro de abastos.

Pues, al revocar el fallo, la orden del juez Urbina para que la Municipalidad de Lima retire los bloques de cemento, en un tiempo perentorio de 48 horas, quedó sin efecto.

El tribunal superior también anuló las resoluciones de ejecución de la sentencia dictada por el juez Urbina, lo que incluye la sanción de destitución de la alcaldesa de Lima, Susana Villarán, y del ministro Wilfredo Pedraza, que dispuso la semana pasada.

Igualmente, se declaró infundada la parte de la demanda que estaba dirigida contra el alcalde de La Victoria, Alberto Sánchez Aizcorbe.

Otro aspecto anulado es la remisión de copias del expediente a la fiscalía para que se investigue eventuales "responsabilidades penales de la alcaldesa Susana Villarán De La Puente y los funcionarios municipales que dispusieron la intervención en el mencionado centro de abastos".

Para el tribunal integrado por los jueces Hilda Piedra Rojas, Óscar León Sagástegui y Jorge Barreto Herrera, la demanda de hábeas corpus de los comerciantes de La Parada, que promovió Ida Ávila, es improcedente e infundada.

COMUNICADO

Es decir, el accionar de la Municipalidad de Lima y el ministerio del Interior no habría afectado la libertad o la integridad física de los demandantes, que son los derechos protegidos por el hábeas corpus.

En el hábeas corpus, los comerciantes denunciaban la presunta vulneración al debido proceso, el derecho de inviolabilidad de domicilio, la existencia de actos perturbatorios que impiden el ejercicio del comercio al interior del mercado y la afectación al derecho a la libertad individual.

La resolución del tribunal superior fue hecha pública anoche, a través de un comunicado de la Oficina de Prensa de la Corte Superior de Justicia de Lima. 

Ahora, Ávila y los comerciantes de La Parada pueden recurrir al Tribunal Constitucional. De acuerdo con la norma, si el Poder Judicial falla en contra del demandante en una acción de amparo o hábeas corpus, como en el presente caso, este puede recurrir al TC, que tendrá la última palabra.

El juez Malzon Urbina había resuelto que los comerciantes tenían la posesión del inmueble donde funcionó el mercado mayorista de La Parada, por lo que la medida dispuesta por la Municipalidad de Lima afectaba sus derechos a la libertad.

Para ello el juez había precisado que el terreno que ocupa el mercado fue donado para la construcción de un mercado y que la Municipalidad de Lima no podría darle otro uso que no fuera el que señalaran los comerciantes.

DONACIÓN NO CUENTA

Pero para el tribunal superior el acto de la donación fue un hecho anterior que no tiene relación con el accionar municipal a partir del 25 de octubre del 2012, y no es un tema que deba tratarse o verse en una demanda de hábeas corpus.

En este sentido, la Sala considera que la sentencia del juez Malzon es incongruente, lo que éste habría intentado es corregir en las resoluciones de integración que emitió en los días posteriores a su fallo.

Los jueces superiores hacen notar que en la sentencia primigenia el juez dispuso la "nulidad" de las ordenanzas municipales, pero luego en la primera integración del fallo disponer únicamente "inaplicables" dichas resoluciones a los demandantes. 

Agregan que dados los errores detectados en el razonamiento del juez Malzon, el tribunal debería declarar la nulidad de la sentencia y disponer que otro juez vuelva a resolver la demanda de hábeas corpus.

Sin embargo, consideran que para no seguir dilatando esta controversia analizarán la demanda y resolverán la demanda de los comerciantes. 

Luego de ello concluyen que el accionar de la municipalidad y la policía no afectó los derechos de los comerciantes, pues la sola presencia policial no demuestra un seguimiento y hostigamiento.

Además, un mercado mayorista, dicen, no puede ser protegido constitucionalmente como si se tratara de un domicilio particular, pues se trata de un lugar público y que los comerciantes tienen otras vías legales para cuestionar las resoluciones municipales.

Sobre reforma municipal

La sentencia de la Sala Superior dejó a salvo las facultades de la Municipalidad de Lima para poner orden en el comercio mayorista en la ciudad y que cualquier exceso, que se pueda cometer en ese proceso de ordenamiento, puede ser cuestionado en la vía administrativa o en la judicial, mediante una acción de amparo, pero no un hábeas corpus.

El procurador Antonio Salazar saludó el fallo de la Sala Superior y resaltó que la apelación no solo buscó anular el fallo del juez Malzon sino “mantener las normas administrativas para la reforma del mercadeo mayorista de Lima”.

FUENTE: LA REPUBLICA PERU

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mayo 17, 2013

MUERE EX DICTADOR ARGENTINO JORGE RAFAEL VIDELA

Categoría: DERECHOS HUMANOS — gcornejo @ 01:22 — Visto: 51 veces

Murió el ex dictador Jorge Rafael Videla

El ex presidente de facto falleció a las 8.25 por muerte natural. Había recibido varias condenas a perpetua por crímenes de lesa humanidad. Estaba preso en el penal de Marcos Paz.

El dictador Jorge Rafael Videla, llega esposado a los Tribunales de San Isidro el 28 de Noviembre de 2009. (Pablo Cuarterolo)

17/05/13 - 09:56

El ex dictador Jorge Rafael Videla, de 87 años, murió esta mañana en el penal de Marcos Paz, donde cumplía una condena a prisión perpetua por delitos de lesa humanidad.

El represor murió en su celda del módulo 4 del Complejo Penitenciario Federal 2, de la ciudad de Marcos Paz.  El parte médico oficial señala que a Videla “se lo encontró en su celda, sin pulso ni reacción pupilar, por lo que se le realiza un ECC (electrocardiograma), constatándose su óbito, siendo las 08.25 hs del día de la fecha”.

Junto con otros 25 imputados --entre ellos el dictador Reynaldo Bignone— estaba siendo juzgado por el Plan Cóndor. El martes pasado, en el marco de esa causa, se había negado a declarar ante los jueces del Tribunal Oral N°1. Esa fue la última vez que dejó el penal.

Videla, como jefe del Ejército, encabezó la Junta Militar integrada además por Emilio Eduardo Massera (Armada) y Orlando Ramón Agosti (Fuerza Aérea)  que el 24 de marzo de 1976 derrocó al gobierno de María Estela Martínez de Perón. Fue el ideólogo de la dictadura que sumió a la Argentina en su período más oscuro y ocupó de facto la presidencia hasta 1981.

Tras la recuperación de la democracia en 1983, Videla fue  condenado en el emblemático juicio a las Juntas realizado en 1985. Fue destituido del grado militar y condenado a prisión perpetua por los crímenes de lesa humanidad cometidos durante la dictadura.

Fue hallado penalmente responsable de numerosos homicidios calificados, 504 privaciones ilegales de la libertad calificada, aplicaciones de tormentos, robos agravados, falsedades ideológicas de documento público, usurpaciones, reducciones a servidumbre, extorsión, secuestros extorsivos, supresión de documento, sustracciones de menores, y tormentos seguidos de muerte. Pese a que el fallo fue confirmado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en 1986, el represor sólo cumplió cinco años de prisión efectiva porque en 1990 el presidente Carlos Saúl Menem lo indultó y dictó su excarcelación.

En 1998 la Justicia determinó que las causas por robos de bebés a embarazadas cautivas en centros clandestinos de detención constituían crímenes de lesa humanidad y que, por ello, no prescribían. Volvió a la prisión, por su edad se le concedió el beneficio del arresto domiciliario.

Diez años después, con la decisión del Gobierno promover los juicios por delitos de lesa humanidad, perdió ese beneficio y fue trasladado a la cárcel que funciona en Campo de Mayo. En 2010 fue juzgado en Córdoba y el 22 de diciembre el Tribunal Oral Federal 1 lo sentenció a prisión perpetua a cumplirse en una cárcel común junto a Luciano Benjamín Menéndez.

El 5 de julio pasado, el ex dictador fue condenado a 50 años de cárcel por el robo de bebés. La pena fue dictada por el Tribunal Oral Federal Nº6 y se sumó a las anteriores. Este juicio investigó 35 casos de apropiación de niños nacidos en cautiverio.

Videla nació en Mercedes, Buenos Aires, el 2 de agosto de 1925. Ingresó en el Colegio Militar de la Nación el 3 de marzo de 1942 y se graduó el 21 de diciembre de 1944 recibiendo el grado de Subteniente de infantería, fue el 6º de la promoción 73ª sobre un total de 196 cadetes. Cursó la Escuela Superior de Guerra entre 1952 y 1954 y se licenció con el título de Oficial de Estado Mayor. Formó parte de la Secretaría de Defensa entre 1958 y 1960, dirigió la Academia Militar hasta 1962. En 1971 fue ascendido a general de brigada y nombrado por Alejandro Agustín Lanusse como director del Colegio Militar de la Nación.

A fines de 1973, el comandante Leandro Anaya lo nombró Jefe del Estado Mayor del Ejército y el 27 de agosto de 1975, la presidenta María Estela Martínez de Perón lo nombró Comandante en Jefe del Ejército.

El 24 de marzo de 1976 encabezó el golpe de Estado que derrocó a la presidenta María Estela Martínez de Perón, disgregó a los partidos políticos y cerró las sesiones del Congreso Nacional, dando comienzo al llamado Proceso de Reorganización Nacional.

FUENTE: CLARIN ARGENTINA

 

Confirman que Jorge Rafael Videla murió a las 8.25 en su celda del penal de Marcos Paz

El Servicio Penitenciario Federal comunicó que fue encontrado "sin pulso ni reacción pulmonar"; estaba en el pabellón de condenados por delitos de lesa humanidad

 

    

 

 

  

Imágenes de Jorge Rafael Videla en la prisión de Campo de Mayo publicadas en el libro "Disposición Final", de Ceferino Reato.
Foto 1 de 26

El Servicio Penintenciario Federla (SPF) precisó que Jorge Rafael Videla falleció a las 8.25 de hoy en su celda situada en el penal de Marcos Paz, donde cumplía su condena por delitos de lesa humanidad.

Videla se encontraba en el módulo N° 4 del complejo penitenciario federal N° 2. El pabellón está destinado a los condenados por delitos de lesa humanidad. Allí fue hallado sin vida, durante la mañana.

"Se lo encontró en su celda sin pulso ni reacción pupilar, por lo que se realiza un ECG constatándose su óbito, siendo las 8.25 de de la fecha", precisa el informe.

"De conformidad con los tramites de rigor, se cursó comunicación del deceso al Juzgado Federal N° 3, Secretaría Nº 10, de Morón", agrega..

FUENTE: LA NACION ARGENTINA

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mayo 16, 2013

República Dominicana arrestará a los clientes de prostitutas

Categoría: DERECHO PENAL — gcornejo @ 11:31 — Visto: 36 veces

miércoles 15 de mayo del 2013 19:24

República Dominicana arrestará a los clientes de prostitutas

El problema va más allá de sus fronteras: se calcula que 60 mil mujeres dominicanas ejercen la prostitución en todo el mundo

República Dominicana arrestará a los clientes de prostitutas
Calles de Santo Domingo, capital de República Dominicana. (Reuters)

Santo Domingo (AP). La Procuraduría General de República Dominicana detendrá y someterá a la justicia, por primera vez y pese a la oposición de diversos sectores, a los clientes de las trabajadoras sexuales , aunque no existe ninguna legislación que prohiba a una persona prostituirse.

Francisco Domínguez, procurador general, explicó el miércoles que el inminente arresto de los clientes de las prostitutas forma parte de los planes para combatir la trata de personas que afecta en el país a miles de mujeres, adultas y menores de edad.

“Se trata muchas veces de muchachas menores de edad que son semiesclavizadas”, comentó el fiscal general. Recordó que con frecuencia se conocen casos de mujeres que, tras permanecer en centros de prostitución, “las reclutan para llevárselas a Argentina ,” Chile”:http://elcomercio.pe/tag/323056/chile o a Europa”, donde les son arrebatados sus documentos migratorios.

UN PROBLEMA A ESCALA MUNDIAL
Un informe presentado el mes pasado por la organización Tú Mujer y el Fondo de Naciones Unidas para la Población estimó que República Dominicana ocupa el cuarto lugar a nivel mundial, sólo superado por Tailandia, Brasil y Colombia, como país de origen de mujeres que son prostituidas en otras naciones.

El estudio recopiló testimonios de mujeres dominicanas que han sido víctimas de la trata para ser explotadas sexualmente en otras naciones, principalmente de Europa, de Sudamérica y otras en islas del Caribe.

En años recientes, las autoridades han reportado que mujeres dominicanas son explotadas sexualmente en países de Medio Oriente.

La Organización Internacional para las Migraciones (OIM) no cuenta con estadísticas actuales, pero en su último estudio sobre República Dominicana estimó en 2003 que cerca de 60.000 mujeres de este país se prostituían en el extranjero.

“Para evitar que las mujeres dominicanas sean explotadas y obligadas a prostituirse, es necesario penar a quien consuma esos servicios sexuales”, advirtió Jonathán Baró, procurador especial contra el tráfico ilícito de migrantes y la trata de personas.

LAS PROSTITUTAS PROTESTAN
Las nuevas disposiciones de la Procuraduría generaron el rechazo y preocupación inmediatos de prostitutas y organizaciones no gubernamentales.

“Esto es una cacería de brujas contra nosotras”, consideró el miércoles en conferencia de prensa Jacqueline Montero, presidente del Movimiento de Mujeres Unidas, la mayor organización no gubernamental de prostitutas.

Explicó que “tenemos compañeras que están en la universidad, que la pagan con el trabajo sexual, otras tiene 5 ó 6 hijos y de eso viven sus niños”.

Estimó que la persecución judicial no debe ser contra las prostitutas que ejercen su laboral de forma autónoma en las calles o contra sus clientes, sino contra los dueños de centros nocturnos que de forma clandestina obligan a sus bailarinas exóticas y masajistas a prostituirse.

Montero insistió que si las autoridades persiguen a los clientes de las prostitutas, obligarán a las trabajadoras sexuales a laborar en condiciones de aún mayor clandestinidad y vulnerabilidad que existen en la actualidad.

En lugar de arrestar a los clientes de las trabajadoras sexuales, el gobierno debe crear centros de formación laboral para prostitutas en los que ofrezca acceso a servicios de salud y microcréditos, comentó Santos Rosario, director de una organización no gubernamental dedicada a orientar a mujeres que se han prostituido o que han sido víctimas de trata.

FUENTE: EL COMERCIO PERU

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mayo 15, 2013

Cadena perpetua para sujeto que violó a hijastras durante 5 años

Categoría: DERECHO PENAL — gcornejo @ 07:49 — Visto: 38 veces

Puno

Cadena perpetua para sujeto que violó a hijastras durante 5 años

Miercoles, 15 de mayo de 2013 | 2:05 pm
Purgará condena en el penal de Juliaca.
Purgará condena en el penal de Juliaca.
Ataques se llevaron a cabo el 2003 y siguieron por cinco años más.

Walter Jiménez Payé (37) fue sentenciado a cadena perpetua por el Juzgado Colegiado de San Román, acusado de violación sexual a sus dos hijastras durante más de cinco años.

Las hermanas J.B.C.Q. (20) L.Y.S.Q. (18), desde los 12 y 10 años, fueron ultrajadas en los distritos de Asillo y San Antón, provincia de Azángaro.

Producto de las violaciones, la mayor alumbró un bebé que ahora tiene cuatro años. La fiscal, Aleida Berrios, pidió la máxima pena.

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mayo 13, 2013

LEY N° 29364 MODIFICAN CAUSALES DE CASACION

Categoría: DERECHO CONSTITUCIONAL — gcornejo @ 12:02 — Visto: 55 veces

LEY N° 29364
LEY QUE MODIFICA DIVERSOS ARTÍCULOS DEL CÓDIGO
PROCESAL CIVIL
(28 / 05 / 09)
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la ley siguiente:
ARTICULO PRIMERO. Modificación de los artículos 384, 386, 387, 388, 391, 392, 393, 394, 396, 400, 401, 403 y 511 del Código Procesal Civil. Modifícanse los artículos 384, 386, 387, 388, 391, 392, 393, 394, 396, 400, 401, 403 y 511 del Código Procesal Civil, en los términos siguientes:
Artículo 384°.- Fines de la casación.
El recurso de casación tiene por fines la adecuada aplicación del derecho objetivo al caso concreto y la uniformidad de la jurisprudencia nacional por la Corte Suprema de Justicia.
Artículo 386°.- Causales.
El recurso de casación se sustenta en la infracción normativa que incida directamente sobre la decisión contenida en la resolución impugnada o en el apartamiento inmotivado del precedente judicial.
Artículo 387°.- Requisitos de admisibilidad.
El recurso de casación se interpone:
1. Contra las sentencias y autos expedidos por las salas superiores que, como órganos de segundo grado, ponen fin al proceso;
2. Ante el órgano jurisdiccional que emitió la resolución impugnada o ante la Corte Suprema, acompañando copia de la cédula de notificación de la resolución impugnada y de la expedida en primer grado, certificada con sello, firma y huella digital, por el abogado que autoriza el recurso y bajo responsabilidad de su autenticidad.
En caso de que el recurso sea presentado ante la sala superior, esta deberá remitirlo a la Corte Suprema sin más trámite dentro del plazo de tres días;
3. Dentro del plazo de diez días, contado desde el día siguiente de notificada la resolución que se impugna, más el término de la distancia cuando corresponda;
4. Adjuntando el recibo de la tasa respectiva.
Si no se cumple con los requisitos previstos en los numerales 1 y 3, la corte rechazará de plano el recurso e impondrá al recurrente una multa no menor de diez ni mayor de cincuenta unidades de referencia procesal en caso de que
considere que su interposición tuvo como causa una conducta maliciosa o temeraria del impugnante.
Si el recurso no cumple con los requisitos previstos en los numerales 2 y 4, la corte concederá al impugnante un plazo de tres días para subsanarlo, sin perjuicio de sancionarlo con una multa no menor de diez ni mayor de veinte
unidades de referencia procesal si su interposición tuvo como causa una conducta maliciosa o temeraria. Vencido el plazo sin que se produzca la subsanación, se rechazará el recurso.
Artículo 388°.- Requisitos de procedencia.
Son requisitos de procedencia del recurso de casación:
1. Que el recurrente no hubiera consentido previamente la resolución adversa de primera instancia, cuando esta fuere confirmada por la resolución objeto del recurso;
2. Describir con claridad y precisión la infracción normativa o el apartamiento del precedente judicial;
3. Demostrar la incidencia directa de la infracción sobre la decisión impugnada;
4. Indicar si el pedido casatorio es anulatorio o revocatorio. Si fuese anulatorio, se precisará si es total o parcial, y si es este último, se indicará hasta donde debe alcanzar la nulidad. Si fuera revocatorio, se precisará en qué debe consistir la actuación de la sala. Si el recurso contuviera ambos pedidos, deberá entenderse el anulatorio como principal y el revocatorio como subordinado.
Artículo 391°.- Trámite del recurso.
Recibido el recurso, la Corte Suprema procederá a examinar el cumplimiento de los requisitos previstos en los artículos 387 y 388 y resolverá declarando inadmisible, procedente o improcedente el recurso, según sea el caso.
Declarado procedente el recurso, la sala suprema actuará de la siguiente manera:
1. En caso de que el recurso haya sido interpuesto ante la sala superior, fijará fecha para la vista de la causa.
2. En caso de que el recurso haya sido interpuesto ante la sala suprema, oficiará a la sala superior ordenándole que remita el expediente en el plazo de tres días. La sala superior pondrá en conocimiento de las partes su oficio de remisión, a fin de que se apersonen y fijen domicilio procesal en la sede de la Corte Suprema. Recibido el expediente, la sala suprema fijará fecha para la vista de la causa.
Las partes podrán solicitar informe oral dentro de los tres días siguientes de la notificación de la resolución que fija fecha para vista de la causa.
Artículo 392°.- Improcedencia del recurso.
El incumplimiento de cualquiera de los requisitos previstos en el artículo 388 da lugar a la improcedencia del recurso.
Artículo 393°.- Suspensión de los efectos de la resolución impugnada.
La interposición del recurso suspende los efectos de la resolución impugnada.
En caso de que el recurso haya sido presentado ante la sala suprema, la parte recurrente deberá poner en onocimiento de la sala superior este hecho dentro del plazo de cinco días de interpuesto el recurso, bajo responsabilidad.
Artículo 394°.- Actividad procesal de las partes.
Durante la tramitación del recurso, la actividad procesal de las partes se limita a la facultad de presentar informes escritos y un solo informe oral durante la vista de la causa.
El único medio de prueba procedente es el de documentos que acrediten la existencia del precedente judicial, o de la ley extranjera y su sentido, en los procesos sobre derecho internacional privado.
Si se nombra o cambia representante procesal, debe acreditarse tal situación.
Artículo 396°.- Sentencia fundada y efectos del recurso.
Si la sala suprema declara fundado el recurso por infracción de una norma de derecho material, la resolución impugnada deberá revocarse, íntegra o parcialmente, según corresponda. También se revocará la decisión si la
infracción es de una norma procesal que, a su vez, es objeto de la decisión impugnada.
Si se declara fundado el recurso por apartamiento inmotivado del precedente judicial, la corte procederá conforme a lo indicado en el párrafo anterior, según corresponda a la naturaleza material o procesal de este.
Si la infracción de la norma procesal produjo la afectación del derecho a la tutela jurisdiccional efectiva o del debido proceso del impugnante, la corte casa la resolución impugnada y, además, según corresponda:
1. Ordena a la sala superior que expida una nueva resolución; o

2. Anula lo actuado hasta la foja que contiene la infracción inclusive o hasta donde alcancen los efectos de la nulidad declarada, y ordena que se reinicie el proceso; o
3. Anula la resolución apelada y ordena al juez de primer grado que expida otra; o
4. Anula la resolución apelada y declara nulo lo actuado e improcedente la demanda.
En cualquiera de estos casos, la sentencia casatoria tiene fuerza vinculante para el órgano jurisdiccional respectivo.
Artículo 400°.- Precedente judicial.
La Sala Suprema Civil puede convocar al pleno de los magistrados supremos civiles a efectos de emitir sentencia que constituya o varíe un precedente judicial.
La decisión que se tome en mayoría absoluta de los asistentes al pleno casatorio constituye precedente judicial y vincula a los órganos jurisdiccionales de la República, hasta que sea modificada por otro precedente.
Los abogados podrán informar oralmente en la vista de la causa, ante el pleno casatorio.
El texto íntegro de todas las sentencias casatorias y las resoluciones que declaran improcedente el recurso se publican obligatoriamente en el Diario Oficial, aunque no establezcan precedente. La publicación se hace dentro de los sesenta días de expedidas, bajo responsabilidad.

Artículo 401°.- Objeto.
El recurso de queja tiene por objeto el reexamen de la resolución que declara inadmisible o improcedente un recurso de apelación. También procede contra la resolución que concede apelación en efecto distinto al solicitado.
Artículo 403°.- Interposición.
La queja se interpone ante el superior que denegó la apelación o la concedió en efecto distinto al pedido. El plazo para interponerla es de tres días, contado desde el día siguiente a la notificación de la resolución que deniega el recurso
o de la que lo concede en efecto distinto al solicitado.
Tratándose de distritos judiciales distintos a los de Lima y Callao, el peticionante puede solicitar al juez que denegó el recurso, dentro del plazo anteriormente señalado, que su escrito de queja y anexos sea remitido por conducto oficial.
El juez remitirá al superior el cuaderno de queja dentro de segundo día hábil, bajo responsabilidad.
Artículo 511°.- Competencia de grado.
El juez especializado en lo civil, o el juez mixto, en su caso, es el competente para conocer los procesos de responsabilidad civil de los jueces, inclusive si la responsabilidad fuera atribuida a los vocales de las cortes superiores y de la Corte Suprema.
ARTICULO SEGUNDO. Incorporación del artículo 392-A al Código Procesal Civil. Incorpórase el artículo 392-A al Código Procesal Civil, en los términos siguientes:
Artículo 392°-A.- Procedencia excepcional.
Aun si la resolución impugnada no cumpliera con algún requisito previsto en el artículo 388, la corte puede concederlo excepcionalmente si considera que al resolverlo cumplirá con alguno de los fines previstos en el artículo 384.
Atendiendo al carácter extraordinario de la concesión del recurso, la corte motivará las razones de la procedencia.”
DISPOSICIONES MODIFICATORIAS
PRIMERA DISPOSICIÓN MODIFICATORIA. Modificación del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27584, Ley que Regula el Proceso Contencioso Administrativo. Modifícase el artículo 11 del Texto Único Ordenado de la Ley N°
27584, Ley que Regula el Proceso Contencioso Administrativo, aprobado por Decreto Supremo N° 013-2008-JUS, conforme al texto siguiente:
Artículo 11°.- Competencia funcional.
Son competentes para conocer el proceso contencioso administrativo el juez especializado y la sala especializada en lo contencioso administrativo, en primer y segundo grado, respectivamente.

En los lugares donde no exista juez o sala especializada en lo contencioso administrativo, es competente el juez en lo civil o el juez mixto en su caso, o la sala civil correspondiente.

SEGUNDA DISPOSICIÓN MODIFICATORIA.

Modificación del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Modifícanse el artículo 32, el inciso 2, del artículo 33; los incisos 3 y 5 del artículo 35; el inciso 2 del artículo 40; el artículo 42; y el artículo 51 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo N° 017-93-JUS, conforme a los textos siguientes:
Artículo 32°.- Competencia.
La Corte Suprema conoce:
a) De los recursos de casación con arreglo a la ley procesal respectiva;
b) De las contiendas de competencia entre jueces de distritos judiciales distintos;
c) De las consultas cuando un órgano jurisdiccional resuelve ejerciendo el control difuso;
d) De las apelaciones previstas en el segundo párrafo del artículo 292 cuando la sanción es impuesta por una sala superior; y,
e) De la apelación y la consulta prevista en los artículos 93 y 95 del Código Procesal Constitucional, respectivamente.
Artículo 33°.- Competencia de las salas civiles.
(…).
2. De las contiendas de competencia conforme al Código Procesal Civil.
Artículo 35°.- Sala de Derecho Constitucional y Social. Competencia.
La Sala de Derecho Constitucional y Social conoce:
(…).
3. De las consultas conforme al Código Procesal Constitucional.
(…).
5. De la apelación prevista en el artículo 93 del Código Procesal Constitucional.
Artículo 40°.- Competencia de las salas civiles.
Las salas civiles conocen:
(…).
2. De las quejas de derecho y contiendas de competencia que les corresponde conforme a ley.
Artículo 42°.- Competencia de las salas laborales.
Las salas laborales conocen:
1. En grado de apelación de lo resuelto por los juzgados de trabajo;
2. Del proceso de acción popular en materia laboral;
3. De las contiendas de competencia promovidos entre juzgados de trabajo o entre estos y otros juzgados especializados del mismo distrito judicial;
4. De los conflictos de autoridad entre los juzgados de trabajo y autoridades administrativas, en los casos previstos por ley;
5. Del recurso de queja por denegatoria del recurso de apelación;
6. La homologación de conciliaciones privadas.
Artículo 51°.- Competencia de los juzgados especializados de trabajo.
Los juzgados especializados de trabajo conocen de las pretensiones individuales o colectivas por conflictos jurídicos sobre:
a) Impugnación del despido.
b) Cese de actos de hostilidad del empleador.
c) Incumplimiento de disposiciones y normas laborales cualquiera fuera su naturaleza.
d) Pago de remuneraciones y beneficios económicos, siempre que excedan de diez unidades de referencia procesal.
e) Ejecución de resoluciones administrativas, sentencias emitidas por las salas  laborales, laudos arbitrales firmes que ponen fin a conflictos jurídicos o títulos de otra índole que la ley señale.
f) Actuación de prueba anticipada sobre derechos de carácter laboral.
g) Impugnación de actas de conciliación celebradas ante las autoridades administrativas de trabajo, reglamentos internos de trabajo, estatutos sindicales.
h) Entrega, cancelación o redención de certificados, pólizas, acciones y demás documentos que contengan derechos o beneficios laborales.
i) Conflictos intra e intersindicales.
j) Indemnización por daños y perjuicios derivados de la comisión de falta grave que cause perjuicio económico al empleador, incumplimiento del contrato y normas laborales cualquiera fuera su naturaleza por parte de los
trabajadores.
k) Impugnación de laudos arbitrales emanados de una negociación colectiva.
l) Demanda contencioso administrativa en materia laboral y seguridad social; y,
m) Los demás que no sean de competencia de los juzgados de paz letrados y los que la ley señale.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
Primera Disposición Derogatoria.
Deróganse los artículos 385, 389, 390, 398 y 399 del Código Procesal Civil.
Segunda Disposición Derogatoria.
Deróganse los dos últimos párrafos del artículo 51 de la Ley N° 28237, Código
Procesal Constitucional.
Tercera Disposición Derogatoria.
Deróganse el artículo 31; los incisos 3, 4 y 5 del artículo 33; los incisos 1, 2 y 7 del artículo 35; y los incisos 3, 4 y 5 del artículo 40 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo N° 017-93-JUS.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Única Disposición Transitoria.
El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispondrá las medidas necesarias para que los juzgados contenciosos administrativos asuman la carga procesal de primera instancia, cuya competencia les asigna la presente ley.
DISPOSICIONES FINALES
Primera Disposición Final.
Los recursos de casación en curso se tramitarán conforme a lo dispuesto en la Segunda Disposición Final del Código Procesal Civil.
Segunda Primera Disposición Final.
La modificación establecida en la Primera Disposición Modificatoria entra en vigencia a los seis (6) meses de publicada la presente ley.
Tercera Primera Disposición Final.
Las derogatorias del artículo 31, del inciso 4 del artículo 33, del inciso 2 del artículo 35 y del inciso 5 del artículo 40 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, a que se refiere la tercera disposición derogatoria, entran en vigencia a los seis (6) meses de publicada la presente ley.
Comunícase al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los doce días del mes de mayo de dos mil nueve.
JAVIER VELÁSQUEZ QUESQUÉN
Presidente del Congreso de la República
ALEJANDRO AGUINAGA RECUENCO
Primer Vicepresidente del Congreso de la República
Al señor Presidente Constitucional de la República
POR TANTO
Mando se publique y cumpla
Dado en la casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de mayo del 2009.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República

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mayo 10, 2013

El ex dictador guatemalteco Ríos Montt fue condenado a 80 años de prisión

Categoría: DERECHOS HUMANOS — gcornejo @ 07:38 — Visto: 37 veces

Guatemala

El ex dictador guatemalteco Ríos Montt fue condenado a 80 años de prisión

Viernes, 10 de mayo de 2013 | 6:25 pm
El ex presidente de Guatemala, Efraín Ríos Montt, durante la sentencia de hoy. (Foto: EFE)
El ex presidente de Guatemala, Efraín Ríos Montt, durante la sentencia de hoy. (Foto: EFE)
El ex presidente irá a prisión por los delitos de genocidio y lesa humanidad.

El ex presidente de GuatemalaEfraín Rios Montt, fue condenado a 80 años de cárcel por los delitos de genocidio (50 años) y lesa humanidad (30 años). Su ex jefe de inteligencia José Rodríguez Sánchez resultó absuelto.

El tribunal emitió la sentencia tras 13 años de haberse realizado la denuncia por la muerte de miles de indígenas maya ixiles durante su gobierno entre 1982 y 1983.  Según los fiscales, Ríos Montt debió tener conocimiento de las masacres registradas durante su periodo de gobierno.

Asímismo, el ex jefe de Inteligencia MilitarJosé Rodríguez Sánchez, quedóabsuelto de los delitos de genocidio y crímenes de guerra por los que fue acusado, al considerar que "no tuvo injerencia" en las operaciones militares contra los indígenas ixiles.
FUENTE: LA REPUBLICA PERU

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mayo 06, 2013

SYLLABUS DEL CURSO DE ACTO JURIDICO

Categoría: SYLLABUS — gcornejo @ 11:30 — Visto: 112 veces

SYLLABUS DEL CURSO DE ACTO JURIDICO

UNIVERSIDAD NACIONAL FEDERICO VILLAREAL
FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS

SYLLABUS DEL CURSO DE ACTO JURIDICO

SILLABUS

ASIGNATURA: Derecho Civil II: ACTO JURIDICO
CODIGO: DPD204

I.     INFORMACIÓN GENERAL

1. Departamento Académico    :    Ciencias Jurídicas
2. Escuela Profesional        :    Derecho
3. Especialidad                 :    Derecho Civil
4. Nombre de la Carrera        :    Derecho
5. Ciclos de Estudio         :    Tercero
6. Créditos                :    06.
7. Condición                           :    Obligatorio
8. Pre – Requisito            :    ---------
9. Horas de Clases Total    :    04
10. Horas de Clases Total    :    04
11. Año lectivo    :        2013
Profesor responsable                 :        Mag. Grover Cornejo Y.
gcornejo@pucp.pe

2.     SUMILLA:
El propósito de la asignatura es el estudio de la teoría General del Acto Jurídico y el contenido de la normatividad vigente, desde su incorporación a nuestro Código Civil de 1936, con dicha denominación como lo sigue manteniendo en el Código Civil de 1984, se regula con el “nomen juris” de  Acto Jurídico, no obstante que la moderna doctrina a partir  del Código Civil Alemán, ha difundido el Concepto de negocio jurídico. El estudio de la Teoría del Acto Jurídico o negocio jurídico, esta dirigida al estudio dogmático de la naturaleza misma del acto, sus elementos componentes, como la manifestación de la voluntad, los efectos jurídicos, establecer los elementos y requisitos para su validez y eficacia, su interpretación, las normas hermenéuticas que deben presidir la decisión del interprete y en fin, todas aquellas materias que vinculan para construir el acto jurídico en fuente generadora de derechos y obligaciones.

III. OBJETIVO:
3.1     OBJETIVOS GENERALES:
Proporcionar al estudiante un marco teórico  de la teoría del acto jurídico, de manera científica, a efecto de que una vez concluida con el proceso formativo pueda aplicarlas en las esferas de la vida profesional.

3.2 OBJETIVOS ESPECÍFICOS:
Identificar de manera clara el concepto, naturaleza y principales instituciones del acto jurídico, desde las diversas formas de  originarse hasta las formas de ineficacia  - la teoría de la invalidez y nulidad del acto jurídico.
Identificar la norma positiva sobre acto jurídico, en la legislación comparada y la jurisprudencia y aplicar a la realidad que afrontara como operador del derecho.

3. METODO
La metodología  a emplearse serán de clases magistrales a cargo del catedrático del curso, en permanente retro alimentación – feed back, con la activa participación de los alumnos en clase, las mismas que en los primeros meses estarán únicamente  a cargo del catedrático, posteriormente serán enriquecida con la disertación y participación  de los alumnos con los trabajos grupales, exposiciones, debate de lecturas, las que serán calificadas de manera permanente.

4.  CONTENIDO TEMATICO
4.1.  INTRODUCCION A LA TEORIA DEL ACTO JURIDICO
Sistema Jurídico, las relaciones humanas, la Relación Jurídica, situación y efectos de las relaciones jurídicas, visión histórica de las relaciones jurídicas, la relación jurídica y su proceso de diferenciación de las normas sociales y religiosas.
4.2. EL HECHO SOCIAL Y LOS HECHOS JURIDICOS
El hecho como acontecimiento externo, Fuentes del hecho jurídico, los hechos de la naturaleza y los humanos, hechos relevantes jurídicamente, los hechos humanos voluntarios e involuntarios, los hechos humanos queridos; el negocio jurídico.
4.3 LA DOCTRINA DEL NEGOCIO JUDIRICO – ACTO JURIDICO.
El BGB Alemán de 1900, los pandestistas, La Autonomía de la voluntad, sus restricciones por orden publico y buenas costumbres, El código napoleónico de 1804,  El acto jurídico de en la Doctrina Francesa, El acto jurídico en la doctrina contemporánea, El acto jurídico en la doctrina peruana y en el código civil Peruano de 1851, 1936 y 1984. Definición del negocio como especie del acto Jurídico, diferencia entre  Negocio Jurídico y Acto jurídico.

4.4  LA CLASIFICACION DE LOS ACTOS JURIDICOS
Actos jurídicos unilaterales, Actos jurídicos bilaterales y plurilaterales, Actos jurídicos solemnes y no solemnes, Actos jurídicos principales y accesorios, Actos jurídicos patrimoniales y extrapatrimoniales, Actos jurídicos de ejecución Instantánea y de ejecución o tracto sucesivo, Actos jurídicos nominados e innominados, Actos jurídicos simples y compuestos, Actos jurídicos constitutivos y declarativos, Actos jurídicos gratuitos y onerosos, Actos jurídicos inter Vivos y mortis causa, Actos jurídicos de disposición, de obligación y Administración, Actos jurídicos abstractos y causales, Actos jurídicos conmutativos y aleatorios, Actos jurídicos puros y modales, Actos jurídicos recepticios y no recepticios. Numerus apertus.

4.5. ELEMENTOS Y REQUISITOS DEL ACTO JURIDICO
Elementos del Acto Jurídico según la doctrina; Elementos esenciales, Elementos naturales y Elementos  accidentales.
Los requisitos del acto jurídico según el Código Civil: Agente capaz, Objeto física y jurídicamente posible,  El fin lícito, La causa, La forma y la sanción en caso de incumplimiento.

4.6. LA MANIFESTACION DE LA VOLUNTAD
Noción sobre la declaración de voluntad, su proceso formativo,  voluntad interna y externalizada, la reserva mental de voluntad.
Formas de la manifestación de la voluntad, expresa y tácita, La voluntad real y la voluntad declarada, la voluntad presunta, el silencio, efectos del silencio.

4.7. LA CAPACIDAD DEL SUJETO NEGOCIAL
Aspectos y consideraciones generales, sujeto de derecho, capacidad de goce y de Ejercicio, incapacidad absoluta,  Incapacidad relativa, instituciones supletorias de la capacidad.

4.8. EL OBJETO DEL ACTO JURIDICO
Definición, noción del objeto en el código de1936 y 1984, objeto del acto jurídico y objeto del contrato, caracteres del objeto, licitud, invalidez, posibilidad, determinabilidad y consideración patrimonial.

4.9. LA FINALIDAD – LA CAUSA DEL ACTO JURIDICO
Consideraciones generales, la causa y la evolución de su concepto, teoría clásica de la causa, causalismo y anticausalismo, teoría objetiva y subjetiva, la aplicación  de la doctrina de la causa en el código civil peruano de 1936, teoría de León Barandiaran, teoría de la causa en el  código civil de 1984, la licitud del fin como requis ito de validez.

4.10  LA FORMA DEL ACTO JURIDICO
Concepto, evolución histórica de la forma, forma y formalismo en el código civil, libertad de formalidades forma verbal, forma escrita, instrumentos públicos e instrumentos privados formalidad ad probationem y ad solemnitatem, formalidad por acuerdo de partes, la forma prescrita que constituye el requisito de validez y la sanción impuesta por la Ley.
4.11  LA REPRESENTACION
Definición de representación, proceso evolutivo, clases de representación, la representación legal, La representación de los incapaces, facultades y límites de la representación legal, la presentación judicial, del desaparecido, la representación convencional o voluntaria, Diferencia entre representación y mandato, pluralidad de representantes y representados, responsabilidad solidaria de los representantes, el poder y sus formas, objeto alcances y efectos de la representación, el poder irrevocable, vigencia del poder irrevocable y ordinario, la renuncia a la representación¸ la sustitución de la representación, revocación de la sustitución, la representación directa representación directa sin poder, la ratificación del acto jurídico, vicios de la voluntad en la representación, presunción de representación, la representación entre cónyuges, acto jurídico consigo mismo, la Representación del dependiente.

5.12 LA INTERPRETACION DEL ACTO JUDIRICO
Definición y objeto de la interpretación, evolución histórica de los criterios Interpretativos, métodos de interpretación, utilidad de las normas de interpretación, la voluntad y su manifestación, teoria de la voluntad, teoría de la declaración, teoría de la responsabilidad y teoria de la confianza, los sistemas de interpretación y su orientación, la Interpretación sistemática, la finalista y la teleológica, la buena fe,  la integración normativa, la interpretación del acto jurídico en la legislación nacional.

4.13 MODALIDADES DE LOS ACTOS JUDIRICOS
Definición sobre las modalidades del Acto Jurídico, Los actos jurídicos puros y actos jurídicos modales, característica de la condición, clases de modalidades; La condición; características, elementos, la condición suspensiva y la resolutiva, la condición resolutoria, potestativa, causal, positiva y negativa, las condiciones ilícitas y física o jurídicamente imposibles. El plazo; Definición,  diferencia  del plazo y el término, caracteres, clases de plazos, el plazo esencial y el accidental, beneficiarios del plazo, caducidad del plazo, reglas para el computo del plazo. El Cargo o Modo; Definición de caracteres, Diferencia entre cargo y obligación contractual, exigibilidad del cargo, plazo del cargo, transmisión del cargo ilícito o imposible.

4.14. LA SIMULACIÓN DEL ACTO JURÍDICO
Definición, características, elementos  de la simulación, diferencia con el error y el dolo, clases de simulación, simulación absoluta y simulación relativa, la simulación parcial,  la licitud e ilicitud de la simulación, la simulación por interpósita persona, la eficacia jurídica de la simulación, la acción de la simulación y el contra documento, la ineficacia del acto simulado, la prescripción de las acciones contra el negocio simulado.

4.15. EL FRAUDE DE LOS ACTOS JURIDICOS
Definición de fraude en los negocios jurídicos, los negocios Jurídicos con fraude a la ley, los negocios Jurídicos Celebrado en Fraude a los Acreedores, estructura del acto fraudulento, efectos del fraude, la acción Subrogatoria, la acción paulina o revocatoria, requisitos de la acción paulina, Improcedencia de la acción paulina, el velo societario, Los derechos del acreedor frente a terceros, el fraude y la quiebra (concurso de acreedores), prescripción de la acción de ineficacia del negocio fraudulento.
4.16  VICIOS DE LA VOLUNTAD
Definición, estructura y proceso formativo, la voluntad real y voluntad declarada,  el vicio de la voluntad, el vicio en la formación de la voluntad, el vicio en la declaración de la voluntad. El error como vicio de la  voluntad; el error y la ignorancia, clase de error, error de hecho y derecho, error esencial y error indiferente, error en la persona, el error en el objeto, error en la cantidad, en la persona, error en el objetivo, error en la cantidad, error en la declaración y error dirimente, el error en el motivo y la falsa causa, la posición del nuevo código civil 1984 respecto el error en la declaración y el error dirimente, la confirmación del acto anulable por error e indemnización. El dolo como vicio de voluntad, elementos del dolo, la astucia, la maquinación, la inducción, el dolo de la intención maliciosa, gravedad del dolo, el dolo causal y el dolo incidental, el dolo directo o por interposita persona, (ejercido por la otra parte o por un tercero), dolo positivo y dolo negativo, dolo  unilateral y dolo reciproco. La Violencia o intimidación; vis absoluta, vis moral, la intimidación, elementos de la intimidación, Clases de intimidación, efectos en el negocio con vicio en la voluntad, prescripción de la acción.

4.17. TEORIA DE LA NULIDAD DE LOS ACTOS JURIDICOS
La anosmia normativa, ineficacia, invalidez, nulidad e inexistencia, la nulidad en la doctrina. La nulidad absoluta y la nulidad relativa, sus características. Las causales de la nulidad absoluta, los efectos interpares y erga omnes, la nulidad parcial, la nulidad documental, titulares para ejercitar la acción, la sociedad como titular, su imposibilidad de confirmación,  la prescripción del derecho para su invocación.  Los actos anulables, los efectos de la anulabilidad, La subsanación del acto anulable. La prescripción en los actos anulables.

4.18. LOS REMEDIOS DEL NEGOCIO JURIDICO
La confirmación o convalidación del acto jurídico, diferencia de la ratificación y otras figuras afines, características de la confirmación, modalidades de confirmación expresa y tacita, legal y consensual, formalidades de la confirmación, efectos interpares y frente a terceros.
La conversión del acto jurídico;  su tratamiento doctrinario y  en el derecho comparado.

V.- CRITERIOS Y PROCEDIMIENTOS DE EVALUACIÓN
El proceso de evaluación de los alumnos será permanente, las intervenciones en clase y de control de prácticas y elaboración de materiales para su exposición, así como el trabajo de investigación, serán tomados en consideración para el promedio final; habrá dos evaluaciones escritas, una de medio año y otra a fin de año, ambos serán bajo la forma de prueba escrita objetiva, finalmente para aprobar el curso será necesario lo siguiente:
- Registrar un mínimo de 80 % de asistencias de acuerdo al estatuto de la Universidad.
- Obtener un promedio mínimo de once (11) de nota, en el sistema vigesimal en todas sus calificaciones.

VI. BIBLIOGRAFÍA

1. ALBALADEJO Manuel,  (1983,1985): en el derecho civil. Barcelona, ED. Bosch.
2. ALBALADEJO, Manuel. El negocio jurídico, Librería Bosh, Barcelona, 1958.
3. BETTI, Emilio. “Teoría del Negocio Juridico. Editorial Comares. Granada -España. Año 2000.
4. BRUGI, Biagio, Instituciones de derecho civil : con aplicación especial a todo el derecho privado, Uteha, México, 1946.
5. CASTAN TOBEÑAS, José, Derecho civil español, común y foral, Reus, Madrid, 1982, Tomo I, Volumen 2.
6. CARNELUTTI, FRANCISCO, Teoría general de derecho, Lima, Ara editores, E.I.R.L.2006.
7. CIFUENTES, Santos: Elementos de Derecho Civil. Parte General, 4ta. Edición. Editorial Astrea. Buenos Aires. 1995.
8. CUADROS VILLENA, Ferdinand: Acto Jurídico. Curso Elemental. Lima, Perú. 1992.
9. CORNEJO, ÁNGEL GUSTAVO; Código civil exposición sistemática y comentarios.1Lima. Imp. Gil S.A. (1937).
10. Coviello, Doctrina General del Derecho Civil, México 1949.
11. De La Puente y Lavalle, Manuel, El Contrato en General, Vol. VI, tomo II., Lima, 1991.
12. DIEZ - PICAZO, Luis y GULLON, Antonio. Sistema de Derecho Civil, Volumen I. Negocio jurídico. Octava Edición, 1994. Editorial TECNOS S.A., Madrid.
13.  DIEZ - PICAZO, Luis: Fundamentos del Derecho Civil Patrimonial. Volumen I. Introducción a la Teoría del Contrato. Quinta Edición. Editorial Civitas. 1996. Madrid.
14. Diez-Picazo, Luis, La Representación en el Derecho Privado, Madrid 1979.
15. Barbero, Domenico, Sistema de Derecho Privado, Buenos Aires 1967.
16. De Trazegnies Fernando, La Responsabilidad Extracontractual, Lima, 1988.
17. De la Puente y Lavalle, Manuel, El Contrato en General, Lima 1996.
18. Ferrara Francisco, La simulación de los negocios jurídicos, Madrid 1960
19. Ferrero Costa, Raúl, El Negocio Jurídico, Lima 1974.
20. Galgano, Francesco, El negocio jurídico, Tirant lo Blanch, Valencia 1992.
21. Jerez Delgado Carmen, Los Actos Jurídicos Objetivamente Fraudulentos, Madrid 1999,
22. León Barandiarán, José, Manual del Acto Jurídico, Lima 1961.
23. Lohmann, Juan Guillermo, El Negocio Jurídico, Lima 1994.
24. LOHMANN LUCA DE TENA, Juan Guillermo: El Negocio Jurídico, 2da. ed., Edit. Jurídica Grijley E.I.R.L., Lima, Perú 1994.
25. MESSINEO, Francesco: Manual de Derecho Civil y Comercial. Tomo II, Ediciones Jurídicas, Buenos Aires, 1954.
26. PALACIOS PIMENTEL, Gustavo: Manual de Derecho Civil, Talleres Gráficos, Lima, 1985.
27. PLANIOL, Marcel y RIPERT, George: Tratado Práctico de Derecho Civil Francés. Tomo IV, Edit. Cultural, La Habana, Cuba. 1927.
28.- REVOREDO, Delia: Código Civil: Exposición de Motivos y Comentarios. Tomo IV, Lima, 1992.
29. Rubio Correa, Marcial, Nulidad y anulabilidad: La invalidez del acto jurídico, Lima 1989. Universidad Católica.
30. SALVAT, Raymundo: Tratado de Derecho Civil Argentino. Buenos Aires, 1952.
31. TABOADA CORDOVA, Lizardo. “Acto Jurídico, Negocio Jurídico y contrato”. Editora Jurídica Grijley. Primera Edición. Junio del 2002.
32. TABOADA CÓRDOVA, Lizardo, La causa del negocio jurídico, Lima 1996.
33. UNIVERSIDAD DE LIMA: Tendencias actuales y perspectivas del Derecho Privado y Sistema Jurídico Latinoamericano. Congreso Internacional, Lima 1988. Edición 1990.
34. UNIVERSIDAD DE LIMA: Diez Años Código Civil Peruano. Balances y Perspectivas. Congreso Internacional, Lima 1994. Tomos I y II. WG Editor, Edición 1995.
35. VIDAL RAMIREZ, Fernando: Teoría General del Acto Jurídico. Gaceta Jurídica S.A. 5ta. Edición. Lima, 2000.
36. Vidal Ramírez, Fernando, La Teoría General del Acto Jurídico, Lima 1985.
37.- Vidal Ramírez, Fernando, El Acto Jurídico en el Código Civil Peruano, Lima 1989.
38. ZANNONI, Eduardo A. : Ineficacia y nulidad de los Actos Jurídicos. 2da. Reimpresión. Editorial Astrea. Buenos Aires. Año 2000.
39. ZUSMAN, Susana. El error en el acto jurídico. En Para leer el Código Civil II.  Fondo editorial de la Pontifica Universidad Católica del Perú. Lima, 1985.
40. WAYAR, Ernesto, Derecho Civil - Obligaciones, Tomo I Buenos Aires 1990.

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mayo 03, 2013

El asesinato del juez Falcone por la Mafia: 20 años sin respuesta

Categoría: DERECHO JUDICIAL — gcornejo @ 03:57 — Visto: 53 veces
EL TERROR CONTINÚA

El asesinato del juez Falcone por la Mafia: 20 años sin respuesta

Visita a Palermo, corazón de la ‘Cosa Nostra’, ciudad donde se consumó el asesinato del juez Falcone, el hombre que cambió los métodos para perseguir a la Mafia.

Utilizó mafiosos arrepentidos e investigó el circuito del dinero sucio.

Su muerte tiene aún puntos oscuros.

27 MAY 2012 - 00:00 CET

    El juez Giovanni Falcone   rodeado de guardaespaldas en Marsella en 1986 / GERARD FOUET

En el verano de 1984, Giovanni Falcone escucha durante 45 días seguidos a Tommaso Buscetta, “el capo de los dos mundos”, el hombre clave de Cosa Nostra en el tráfico de drogas entre Sicilia y Estados Unidos. Solos los dos en un calabozo de Roma —Falcone ya no se fía de nadie—, el capo habla y el juez rellena con su pluma estilográfica 329 folios de confesiones. El mítico Buscetta se convierte en el primer gran arrepentido de la Mafia siciliana. Da nombres, cuenta las divisiones entre las familias, reconstruye para el juez viejos crímenes no resueltos. Al final, antes de despedirse, el mafioso, que entonces tiene 56 años, regala al juez una advertencia:

—No creo que el Estado italiano tenga verdadera intención de combatir a la Mafia. Le advierto, doctor Falcone, que después de este interrogatorio usted se convertirá en una celebridad. Pero buscarán destruirlo física y profesionalmente. No lo olvide: la cuenta que ha abierto con la Cosa Nostra no se cerrará nunca.

Palermo. Son las 17 horas, 56 minutos y 48 segundos del miércoles 23 de mayo de 2012. La cuenta sigue abierta.

“No existe ninguna razón de Estado que pueda justificar retrasos en la búsqueda de la verdad”, ha proclamado Monti

Hace exactamente 20 años, aquí, en esta curva de la autopista entre Isla de las Mujeres y Capaci, mataron al juez antimafia Giovanni Falcone, a su esposa, la también magistrada Francesca Morvillo, y a los escoltas Rocco Di Cillo, Antonio Montinaro y Vito Schifani. La precisión del instante se conoce porque los instrumentos del Instituto de Geofísica y Vulcanología del monte Erice registraron un “pequeño movimiento sísmico” con epicentro en aquella curva. No era un terremoto, sino la explosión de 500 kilos de trinitrotolueno (TNT) colocados bajo la carretera y hechos estallar al paso de la comitiva. La cuenta sigue abierta porque los autores materiales del atentado fueron capturados, desde Salvatore Totò Riina —el último capo dei capi—a Giovanni Brusca, el que apretó el detonador. Pero ya nadie duda en Italia de que aquel atentado de la Mafia no fue solo cosa de la Mafia. No lo duda ni el jefe del Gobierno actual, Mario Monti, quien durante los actos de conmemoración del 20º aniversario en Palermo se mostró a favor de que se investigue hasta el final, sin topes de ninguna clase, la connivencia del Estado con la Mafia. “No existe ninguna razón de Estado”, advirtió Monti, “que pueda justificar retrasos en la búsqueda de la verdad: los trozos que faltan van a ser buscados hasta el final”.

Las palabras del actual jefe del Gobierno italiano tienen mucha importancia. Sobre todo si se comparan con las de su antecesor, Silvio Berlusconi, quien, hace tres años, cuando tuvo noticias de las investigaciones abiertas —en Palermo, Caltanissetta y Milán— para tratar de delimitar el papel del Estado en la matanza, arremetió contra los fiscales: “Es una locura. Vuelven a mirar hechos del 92, 93 o 94, con el dinero de todos, conspirando contra los que trabajamos por el bien del país”. ¿Qué temía Berlusconi? ¿Qué sigue temiendo? Tal vez la posibilidad que acaba apuntar Attilio Bolzoni, un periodista del diario La Repubblica que conoce como nadie los entresijos de la Mafia. Hace falta un arrepentido. Pero no de Cosa Nostra, que ha habido muchos y los sigue habiendo. Hace falta un arrepentido del Estado…

“Lo que más ha cambiado es que hoy se habla de Mafia. Antes se negaba su existencia”, dice el fiscal Carrara

Sobre la figura de Falcone se han escrito y filmado infinidad de libros y películas. La otra tarde, una monja-dependiente de la librería Paulina de Palermo contó hasta 100 títulos de libros disponibles en la librería —un escaparate lleno— y otros 400 o 500 codificados en el ordenador.

Pero, para entender el carácter del juez, ese impulso metódico que lo llevó a convertirse en el enemigo público número uno de la Mafia, tal vez sea suficiente con aproximarse a su primera investigación. Corre el invierno de 1979 y Falcone —que acaba de cumplir los 40 años— ha regresado como juez a Palermo, su ciudad, de la que se marchó hace 13 años. Por aquel entonces, la sociedad palermitana se repite a sí misma una mentira piadosa, una jaculatoria al diablo que dice: “La Mafia no existe. Es una invención de los periódicos del Norte”. El joven juez decide investigar a un constructor que acaba de ganar un concurso público para la construcción de 422 apartamentos. El tipo en cuestión se llama Rosario Spatola. Mueve gran cantidad de dinero, sin mácula aparente. El único lunar con la justicia procede de sus tiempos, no muy lejanos, de vendedor ambulante de leche. Le abrieron un expediente administrativo por aguar el producto. Una ridiculez. Ahora, en cambio, es un gran constructor. El periodista Attilio Bolzoni lo explica muy gráficamente en su recién publicado libro Uomini Soli (editado por La Biblioteca di Repubblica): “Rosario Spatola es un mafioso. En Palermo lo consideran un benefactor”.

“La Mafia te mata si haces una guerra

por tu cuenta, pero si te organizas puede

llegar a respetarte”

Falcone se convierte ya en un pionero en aquella primera investigación. No escudriña las idas y venidas del mafioso, sino de sus billetes. Se percata de que el tal Spatola maneja gran cantidad de dinero contante y sonante y que, a su vez, tiene gran facilidad, para hacerse con contratos públicos. La senda del dinero lo lleva a descubrir que Spatola tiene unos primos en Estados Unidos, concretamente en Cherry Hill, New Jersey, a donde llegaron en 1964. El juez Falcone construye su particular árbol genealógico de los Spatola y llega a una conclusión: el dinero que llega de América es a cambio de la heroína que parte desde Sicilia.

El periodista Bolzoni —entonces redactor de un periódico local— recuerda su primer contacto con Rosario Spatola. “Es un día de invierno de 1980, delante de las oficinas de su empresa, en la calle Beato Angelico. Lo busco porque un primo suyo, Vincenzo, está involucrado en el falso secuestro del banquero Michele Sindona. No me hace entrar en la oficina, sale él. Como todos los mafiosos, es de apariencia cortés, amable, no levanta nunca la voz. Es enero, tal vez febrero. Está bronceadísimo, gafas ray ban, una pesada cadena de oro al cuello. Y un peluquín en la cabeza. Cabello falso color cobre. Me dice que no habla con Vincenzo desde hace mucho. Me dice también que están sucediendo cosas feas en Palermo… Al resto de su familia la vuelvo a ver el 13 de mayo de 1981, en la capilla de Passo di Rigano, el día de los funerales de Salvatore Inzerillo, uno de los jefes de la mafia palermitana asesinado por los Corleoneses. La mujer de Salvatore Inzerillo es Filippa Spatola, hermana de Rosario, el empresario mafioso de Beato Angelico. Los muros de las calles cercanas están cubiertos de coronas de flores, un gentío espera a la viuda. Filippa baja de una limusina color crema, algunos hombres en traje oscuro —que hablan americano entre ellos— la acompañan hasta el altar. Son los parientes llegados de Cherry Hill. La capilla está a rebosar, y en la pequeña plaza hay centenares de muchachos. Hace calor, muchos de ellos están en camisa, se vislumbran las pistolas. Hay guerra de mafia en Palermo. Me siento en una película… Escribo así mi primera crónica de un funeral de la Mafia”.

Es esa la Mafia a la que se enfrenta, a principios de los 80, Giovanni Falcone. Más de 30 años después, Cosa Nostra sigue existiendo, pero muchas cosas han cambiado. Sentado en un hotel de Vía Roma, el fiscal Carmelo Carrara — “yo conocí a Falcone antes de que se convirtiera en Falcone”— ha visto en primera línea esos cambios. No solo en la Mafia. También, o sobre todo, en la sociedad que la sufre. “Lo que más ha cambiado en estos 20 o 30 años es seguramente la manera de mirar a la Mafia por parte de los ciudadanos. Ahora se habla. Antes, directamente, se negaba su existencia. Ahora hay además hay una actitud de rebelión por parte de las jóvenes generaciones de empresarios con respecto al pizzo (la extorsión). Y esto es más importante de lo que pueda pensarse desde fuera. Porque, en la conciencia de los sicilianos, pagar el pizzo es como pagar los impuestos al Estado. De hecho, también en el interior de las organizaciones criminales el pizzo está considerado como un impuesto".

“Un cadáver se puede hacer desaparecer en ácido. Pero el dinero deja siempre una huella…”, sostenía Falcone

Tan es así que el pizzo no solo lo pagan los empresarios, también lo pagan los mafiosos. Se ha sabido que Matteo Messina Denaro, considerado el capo más importante de Sicilia tras la detención, en 2006, de Bernardo Provenzano, pagó a la mafia de Agrigento 10.000 euros por abrir un supermercado. “Ahí se ve”, añade el fiscal, “hasta qué punto el pizzo está en el ADN de la Cosa Nostra. Da igual que seas el número uno. Si abres un negocio o levantas una casa en el territorio de otra familia, pagas. Para ellos es un impuesto tan legítimo como el de que hay que pagar al Estado. Una tasa que no solo viene a engrosar el bolsillo del mafioso, sino también el sustento de las familias de los detenidos, de los hombres de honor caídos. Su familia mafiosa paga los gastos de abogados, y también el sustento de sus familiares mientras ellos están en la cárcel”. Pagar el pizzo generación tras generación tiene, además, un peligro añadido: “Quien paga, de facto, está reconociendo a Cosa Nostra como una organización legítima. Un Estado dentro del Estado”.

—¿Qué le pasa a quien no paga?

—Acoso, amenazas, incendios… A veces también la muerte…

—Entonces…

“Un pueblo entero

que no paga el ‘pizzo’

(la extorsión mafiosa)

es un pueblo libre”, canta un grupo de jóvenes

—Hay una manera de oponerse. La mafia no es una sociedad gallarda, no es una sociedad criminal valiente. Te mata si haces una guerra solitaria, por tu cuenta, pero si te organizas puede llegar a respetarte. Ahora hay revueltas contra la Mafia en toda Sicilia. Esto ha cambiado desde los tiempos de Falcone…

O gracias a la inteligencia y a su sacrificio. Hace casi 30 años, el juez Giovanni Falcone ya vislumbraba que la manera más efectiva de atacar a Cosa Nostra es a través de su poderío económico. Se lo explica de una manera muy gráfica a su jefe, el instructor Rocco Chinnici, que acaba de hacerse con el puesto después de que a su antecesor, Cesare Terranova, lo asesinaran a tiros al más puro estilo del Oeste americano, con un Winchester. “El cadáver de un hombre”, dice Falcone, “se puede hacer desaparecer, basta con sumergirlo en ácido, y sin el cuerpo del delito no hay delito. El dinero, sin embargo, deja siempre una huella…”.

Rocco Chinnici, que sería asesinado por la Mafia poco después, en julio de 1983, respalda a Falcone. “Y así”, recuerda el fiscal Carrara, “se empiezan a hacer las primeras investigaciones patrimoniales, bancarias. Se empieza a investigar el circuito del dinero. Giovanni descubre que las grandes cantidades de dinero con las que se hacen los edificios en Palermo provienen del tráfico de heroína entre Sicilia y Estados Unidos. La droga llega desde los países productores del Triángulo de Oro. Las refinerías están en Sicilia y en Francia, sobre todo en Marsella. Y desde aquí, finalmente, parten hacia Estados Unidos como país de consumo. Aquellas investigaciones culminaron con el famoso maxiproceso”. Falcone logra sentar en el banquillo a 400 mafiosos. Dicta contra ellos condenas que suman más de 2.500 años.

Italia vive ahora la nueva amenaza terrorista, tras los atentados contra

un empresario en Génova y el instituto de Brindisi

Hace 20 años. El bunker de Palermo donde se celebró entonces aquel famoso maxiproceso es hoy —miércoles 23 de mayo de 2012— el escenario de un emotivo encuentro. A Palermo han acudido el presidente de la República, Giorgio Napolitano, y también el primer ministro Mario Monti. Alrededor de ellos, 2.600 muchachos de toda Italia que han llegado en los dos “barcos de la legalidad”. Uno partió de Civitavecchia —a 80 kilómetros de Roma— y otro de Nápoles. Entre los estudiantes, pertenecientes a 250 colegios de todo el país, hay también compañeros de Mellisa Bassi, la joven de 16 años asesinada el pasado sábado frente a su instituto en Brindisi. Los chavales cantan: “Un pueblo entero que no paga el pizzo (la extorsión mafiosa) es un pueblo libre”. El flemático Monti se confía ante la ministra del Interior, Anna Maria Cancellieri: “Estos muchachos me han emocionado”. También el presidente de la República deja escapar una lágrima. El viejo Napolitano es un personaje muy querido en Italia, entre otras cosas porque suele hablar claro, esa rara cualidad en los políticos. Y hoy, justo 20 años después de aquel atentado brutal, no trae buenas noticias. Les dice a los chicos y a toda la nación que, entre la situación actual y la de 1992, existen algunas analogías preocupantes: “Las graves dificultades de la política, una crisis financiera aguda, un desgaste del tejido institucional que puede llegar a golpear gravemente nuestro edificio democrático”. Los muchachos escuchan con respeto, también cuando el presidente Napolitano advierte lo que al día siguiente, entre la preocupación general, recogen todos los diarios italianos en portada: “No excluyo el retorno de los métodos terroristas, de las masacres…”.

Italia, 20 años justos después del asesinato de Falcone, vive la nueva amenaza terrorista en medio del desconcierto. Los dos atentados más recientes —contra un empresario en Génova y contra el instituto de Brindisi— siguen sin resolverse. La policía no sabe si atribuírselos a un terrorismo heredero de las Brigadas Rojas, a una mafia desconocida o tal vez a un desequilibrado. En contraste con la debilidad del Estado y sus estancias oscuras, los muchachos que acudieron a Palermo lo hicieron a cuerpo gentil, sin miedo, con la foto y las palabras del juez asesinado grabadas en las camisetas y en sus canciones: “Los hombres pasan, las ideas permanecen. Continuarán caminando sobre las piernas de otros hombres”.

Falcone y su esposa, su amigo el también juez Paolo Borsellino —asesinado 57 días después—, sus escoltas y todos los hombres y mujeres valientes que se enfrentaron a la Mafia cuando la vida era en blanco y negro se merecen una respuesta. Pero también estos muchachos de los globos blancos, verdes y rojos como la bandera italiana que atravesaron su país para decir fuerte y claro que están por la legalidad y contra la Mafia. Se llame como se llame. Cosa Nostra en Sicilia, Camorra en Nápoles, N'drangheta en Calabria… o políticos corruptos en Roma.

FUENTE: EL PAIS ESPAÑA

 

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