Aprueban Reglamento de la Ley N° 29080 – Ley de Creación del Registro del Agente Inmobiliario
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, por Ley Nº 29080 se crea el Registro del Agente Inmobiliario del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento con la finalidad de regular la actividad que realiza el Agente Inmobiliario ante la adquisición, administración, arrendamiento, comercialización, asesoramiento, consultoría, transferencia, venta, cesión, uso, usufructo, permuta u otra operación inmobiliaria a título oneroso del inmueble o sobre los derechos que recaigan en ellos;
De conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y el numeral 3 del artículo 11º de la Ley Nº 29158 – Ley del Poder Ejecutivo;
DECRETA:
Artículo 1.- Aprobación del Reglamento
Aprobar el Reglamento de la Ley No. 29080 – Ley de Creación del Registro del Agente Inmobiliario del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, que consta de cinco (5) capítulos, diecinueve (19) artículos, tres (03) Disposiciones Complementarias Transitorias y una (01) Disposición Complementaria Final.
Artículo 2.- Vigencia
El presente Decreto Supremo entra en vigencia a partirdel día siguiente de su publicación.
Artículo 3.- Refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento.
Dado en la Casa de Gobierno, en la ciudad de Lima, a los quince días del mes de febrero del dos mil ocho.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento
REGLAMENTO DEL REGISTRO DEL AGENTE INMOBILIARIO
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Objeto
La presente norma tiene por objeto reglamentar la Ley No. 29080 – Ley de Creación del Registro de Agente Inmobiliario del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento.
Artículo 2.- Ámbito de Aplicación
El presente Reglamento es de aplicación a nivel nacional y está dirigido a toda persona natural o jurídica que realice las actividades a que se refiere el artículo 1 de la Ley No. 29080, Ley de creación del Registro del Agente Inmobiliario del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento.
Artículo 3.- Términos y Defi niciones:
a. Agente Inmobiliario con Registro.- Persona natural o jurídica inscrita en el Registro del Agente Inmobiliario del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, que realiza operaciones inmobiliarias a cambio de una contraprestación económica en el territorio nacional.
b. Bienes Inmuebles.- Son bienes inmuebles, aquellos establecidos en el artículo 885 del Código Civil.
c. Comité de Registro.- Es el órgano que tiene a su cargo la evaluación de las solicitudes de inscripción o renovación del Agente Inmobiliario.
d. Intermediado.- Persona natural o jurídica que contrata el servicio del Agente Inmobiliario con el objeto de realizar operaciones inmobiliarias.
e. Oferta.- Toda propuesta verbal o escrita, conocida por el destinatario, que tiene por fi nalidad la celebración de un contrato sobre un bien inmueble.
f. Operaciones Inmobiliarias de Intermediación.- Las operaciones relacionadas con la compraventa, arrendamiento, fideicomiso o cualquier otro contrato traslativo de dominio o de uso o usufructo de bienes inmuebles, así como la administración, comercialización y consultoría sobre los mismos.
Artículo 4.- Funciones de VIVIENDA
Las funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento – VIVIENDA, a efectos de la Ley, serán ejecutadas a través de la Dirección Nacional de Vivienda – DNV, siendo las siguientes:
a. Organizar y administrar el Registro de Agentes Inmobiliarios del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento – El Registro.
b. Expedir las Constancias de Inscripción o de Renovación de la Inscripción de los Agentes Inmobiliarios del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, de acuerdo al procedimiento establecido en el presente Reglamento.
c. Expedir constancias o certifi caciones de los actos que se inscriban en el Registro de Agentes Inmobiliarios.
d. Coordinar con las instituciones educativas publicas o privadas para la promoción de los cursos de especialización del Agente Inmobiliario.
e. Aplicar sanciones administrativas a los Agentes Inmobiliarios con Registro en los casos señalados por el presente reglamento.
f. Supervisar el cumplimiento de la Ley No. 29080 – Ley de Creación del Registro del Agente Inmobiliario y el presente Reglamento.
CAPITULO II
DEL REGISTRO DEL AGENTE INMOBILIARIO
Art ículo 5.- Organización del Registro
El Registro estará a cargo de la DNV; tendrá dos secciones: Personas Naturales y Personas Jurídicas.
Artículo 6.- Procedimiento de Inscripción en el Registro
6.1 La inscripción en el Registro es gratuita, siendo obligatoria para aquellas personas naturales o jurídicas que realizan operaciones inmobiliarias dentro del territorio nacional, a cambio de una contraprestación económica. Para la inscripción en el Registro, los solicitantes deberán presentar el Formulario de Inscripción o Renovación en el Registro de Agente Inmobiliario – FIR; cuyo formato será aprobado por la DNV; acompañado de los siguientes documentos:
6.1.1 En el caso de Personas Naturales:
a. Copia certifi cada de la Constancia del Curso de Especialización para Agentes Inmobiliarios.
b. Declaración jurada de encontrarse en pleno goce y ejercicio de derechos civiles.
c. Copia certifi cada del Documento Nacional de Identidad del solicitante.
d. Copia del Registro Único de Contribuyente.
e. Declaración jurada del domicilio.
f. Constancia de no registrar antecedentes penales por sentencia condenatoria.
g. Dos fotografías tamaño pasaporte en fondo blanco.
6.1.2 En el caso de Personas Jurídicas:
a. Copia Literal de la Partida Registral expedida por Registros Públicos, donde se encuentre inscrita la persona jurídica.
b. Nombre del representante legal y vigencia de poder.
c. Copia del Registro Único de Contribuyente.
d. Copia certifi cada del Documento Nacional de Identidad del representante legal;
e. Relación del personal que cuente con la capacitación especializada.
f. Copias certificadas de las constancias de capacitación del personal presentado.
6.2 La presentación de los documentos antes mencionados se realizará en la Mesa de Partes de VIVIENDA, en el caso de los solicitantes residentes en el interior del país, podrán remitir sus documentos y el FIR através de correo certificado.
Artículo 7.- Verificación del expediente y autorización de inscripción en Registro
7.1. La DNV verifi cará la documentación presentada de acuerdo a los requisitos establecidos en el artículo 6 del presente Reglamento.
7.2. En caso de tener alguna observación por incumplimiento de los requisitos antes señalados, la DNV notifi cará al solicitante, en el domicilio señalado por este, para que en un plazo no mayor a (10) diez días hábiles de recibida la comunicación, proceda asubsanar las observaciones realizadas.
7.3. En caso que el solicitante no cumpla con subsanar las observaciones dentro del plazo previsto en el numeral precedente, la DNV tendrá por rechazada la solicitud y devolverá la documentación al solicitante.
7.4. De estar conforme con el cumplimiento de la documentación señalada en el artículo 6 del presente Reglamento, se derivará el expediente al Comité de Registro quien se pronunciará sobre el particular y mediante acuerdoautorizará su inscripción.
Artículo 8.- Emisión de Constancias e Inscripción en el Registro
8.1. En base al acuerdo expedido por el Comité de Registro, la DNV emitirá la Constancia correspondiente.
8.2. La autorización de Inscripción será anotada en un Libro de Registro autorizado por Notario Público, debiendo existir un Libro para Personas Naturales y otro para Personas Jurídicas. En los Libros se consignará el nombre a quien se está autorizando como Agente Inmobiliario, el número de Registro, fecha del acuerdo de autorización del Comité de Registro y la fecha en que se emite la Constancia de Inscripción.
8.3. Como parte del Registro se mantendrá un legajo individual de cada uno de los inscritos, sean personas naturales o jurídicas.
8.4. La Constancia de inscripción que se expide contendrá los siguientes datos:
a. Nombre de la persona a quien se expide
b. Número de Documento Nacional de Identidad (Persona Natural) y Registro Unico de Contribuyente (Persona Jurídica)
c. Número de Registro
d. Domicilio
e. Fecha de Registro
f. Fecha de expedición de la constancia
g. Fecha de expiración
h. En el caso de personas naturales fotografía.
8.5 El procedimiento para la inscripción en el Registro, será de treinta (30) días hábiles, computados a partir de fecha de recepción del expediente.
8.6 Mediante correo electrónico se comunicará a los solicitantes de la expedición de las constancias para el recojo correspondiente. En el caso de los solicitantes del interior del país serán notificados vía correo electrónico, remitiendo el físico de la constancia vía correo certificado al domicilio consignado en su solicitud.
8.7 La relación de los Agentes inmobiliarios registrados será publicada a través de la página web del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, la cual será actualizada mensualmente.
Artículo 9.- Vigencia de la Inscripción en el Registro La inscripción en el Registro tendrá una vigencia de tres (03) años, computados a partir de la fecha de Registro.
Artículo 10.- Renovación de la Inscripción en el Registro.
10.1. La Inscripción del Agente Inmobiliario puede ser renovada. Para la renovación seguirá el mismo
10.2. Adicionalmente para la renovación se deberá presentar el FIR con los datos actualizados, en caso se presente alguna variación de los datos declarados para la obtención del registro se deberá presentar la documentación sustentatoria de dicha variación.
10.3. No serán susceptibles de renovación aquellos a quienes se les haya cancelado el registro por sanción. Los Agentes que hayan recibido sanción de multa deberán acreditar el pago de la misma al momento de solicitar la renovación.
CAPITULO III
DEL AGENTE INMOBILIARIO CON REGISTRO
Artículo 11.- Deberes del Agente Inmobiliario con Registro
El Agente Inmobiliario con Registro, sea persona natural o jurídica, tendrá los siguientes deberes:
11.1 Celebrar por escrito un Contrato con el Intermediado en el que se detalle(n) como mínimo:
– La(s) Operación(es) Inmobiliari(as) de Intermediación a realizar.
– Las condiciones en las que se llevarán a cabo las mismas.
– Las condiciones del servicio que presta el Agente Inmobiliario con Registro. El documento deberá tener fecha cierta de su celebración.
11.2 Incluir su número de inscripción del Registro:
– En los documentos que expida.
– En los trámites y en la publicidad que realice
11.3 Cumplir con las disposiciones previstas en el presente Reglamento.
Artículo 12.- Infracciones del Agente Inmobiliario con Registro
12.1 Las infracciones a las que puede estar sujeto el Agente Inmobiliario con Registro, sea persona natural o jurídica, son las consignadas en el artículo 8 de la Ley.
12.2 Cualquier acto contrario a lo establecido en el artículo 7 de la Ley es susceptible de sanción, así como aquellos casos en que el Agente Inmobiliario con Registro brinde información falsa o incompleta sobre el bien inmueble materia de transacción, respecto a la naturaleza, origen, modo de construcción, materiales y acabados, usos, áreas, medidas, precio, zonificación, características, cargas y gravámenes, titularidad del bien, idoneidad, cantidad, calidad o cualquier información relacionada a la operación inmobiliaria del cual forma parte.
Artículo 13.- Infracciones y Sanciones
13.1.La sanción que imponga VIVIENDA se hará en concordancia a lo dispuesto en el Artículo 12 de la Ley.
13.2.Las sanciones que se aplicarán a las infracciones cometidas por el Agente Inmobiliario con Registro serán las siguientes:
CAPITULO IV
DENUNCIAS Y SANCIONES
Artículo 14.- Presentación de Denuncias
El Intermediado podrá presentar las denuncias que estime convenientes respecto de la actuación del Agente Inmobiliario con Registro. La denuncia deberá ser presentada a la DNV mediante:
a) Un escrito especificando la infracción en la que incurre el Agente Inmobiliario, así como los datos del supuesto infractor y del denunciante.
b) Documentación que sustente la denuncia.
c) Recibo de pago por derecho de trámite.
Artículo 15.- Procedimiento de atención de Denuncias.
15.1 Recibida la denuncia, la DNV verificará el cumplimiento de los requisitos señalados en el artículo precedente, en caso de presentarse observaciones requerirá al denunciante su subsanación en un plazo no mayor a dos (2) hábiles de recibida la notifi cación.
15.2 Cumplidos todos los requisitos, la DNV en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles correrá traslado de la denuncia al Agente Inmobiliario con Registro, quien un plazo de diez (10) días hábiles de recibida la notifi cación, presentará su descargo adjuntando los documentos que lo sustenten.
15.3 Transcurrido el plazo antes señalado, con o sin el descargo del Agente Inmobiliario con Registro, las denuncias y los documentos serán remitidos al Comité de Registro.
Artículo 16.- Evaluación del Comité de Registro
16.1 El Comité de Registro evaluará la denuncia y la documentación adjunta, procediendo a emitir pronunciamiento, en el que señale de ser el caso la infracción en la cual ha incurrido el Agente Inmobiliario con Registro y la sanción, en el caso que corresponda, aplicable al caso, dicho pronunciamiento constará en Acta.
16.2 El citado pronunciamiento será recogido por la DNV, mediante una Resolución Directoral, la cual será notifi cada al denunciante y al Agente Inmobiliario.
CAPITULO V
DE LA CAPACITACION DEL AGENTE INMOBILIARIO
Artículo 17.- Obligatoriedad del Curso de Especialización para el Agente Inmobiliario
El Agente inmobiliario deberá seguir un curso de especialización con la fi nalidad de adquirir, desarrollar, perfeccionar y actualizar sus conocimientos, habilidades y aptitudes, para el efi caz desempeño de sus actividades en materia de operaciones inmobiliarias.
Artículo 18.- De las instituciones encargadas de dictar el Curso Especialización
Las Universidades públicas y privadas, así como las instituciones, que vayan a brindar la Capacitación Especializada en temas vinculados a la intermediación inmobiliaria, suscribirán convenios con VIVIENDA para la promoción del Curso de Especialización de Agente Inmobiliario.
Artículo 19.- Del contenido del Curso de Especialización
19.1 Por Resolución la DNV, establecerá la malla curricular que contendrá el Curso de Especialización del Agente Inmobiliario.
19.2 Aprobado el curso de especialización, la institución educativa pública o privada correspondiente, emitirá la Constancia que certifica la aprobación satisfactoria del curso.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y TRANSITORIAS
PRIMERA.- Del dictado de los cursos sobre temas vinculados a la intermediación inmobiliaria Desde la vigencia del presente Reglamento hasta el año 2009, las Universidades públicas y privadas así como las instituciones que hayan brindado capacitación especializada en temas vinculados a la intermediación inmobiliaria, antes de la dación del presente reglamento, podrán dar cursos complementarios de acuerdo a los temas mínimos que establezca VIVIENDA.
SEGUNDA.- Del Comité de Registro Créase el Comité de Registro como el órgano que tiene a su cargo la determinación de la procedencia de la inscripción o renovación del Agente Inmobiliario, mediante la expedición de acuerdos y la expedición de dictámenes en los casos de denuncias, y las demás funciones y atribuciones que se le otorgue mediante Resolución del Viceministro de Vivienda y Urbanismo – VMVU. El Comité de Registro estará conformado por un representante de la DNV, un representante de la Dirección Nacional de Urbanismo y un representante del Despacho del VMVU, los que serán designados por Resolución Viceministerial de Vivienda y Urbanismo. Los acuerdos tomados por el Comité de Registro deberán constar en Acta.
TERCERA.- De las Multas y Sanciones Los derechos por denuncia y las multas por infracciones deberán estar considerados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de VIVIENDA.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
UNICA.- El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento dictará las normas que se requieran para la mejor aplicación del presente Reglamento.
Favor de indicarme el numeral o capítulo en que se indica que los agentes inmobiliarios tienen la facultad de intervenir en las escrituras de compraventa.
Gracias.
Nancy Sánchez
PN-0050