Archivo por meses: julio 2014

NORMAS LEGALES DEL DIA 12 DE JULIO DEL 2014

[Visto: 969 veces]

Normas_legales_del_dia_sabado_12_de_julio_del_2014.pdf

Ley N° 30228.- Ley que modifica la Ley 29022, Ley para la Expansión de Infraestructura en Telecomunicaciones
527535
Ley N° 30229.- Ley que adecúa el uso de las tecnologías de información y comunicaciones en el Sistema de Remates
Judiciales y en los servicios de notificaciones de las resoluciones judiciales, y que modifica la Ley Orgánica del
Poder Judicial, el Código Procesal Civil, el Código Procesal Constitucional y la Ley Procesal del Trabajo
527537
Ley N° 30230.- Ley que establece medidas tributarias, simplificación de procedimientos y permisos para la
promoción y dinamización de la inversión en el país
527543
Ley N° 30231.- Ley que establece medidas para la cautela del adecuado uso de los recursos públicos en los gobiernos
regionales y gobiernos locales así como para asegurar la prestación de los servicios a la población

Sigue leyendo

normas legales del dia viernes 11 de Julio del 2014

[Visto: 720 veces]

Normas_legales_del_dia_viernes_11_de_julio_del_2014.pdft

Normas importantes:

Ley N° 30221.- Ley de creación del distrito de Uchuraccay en la provincia de Huanta, departamento de Ayacucho
527429
Ley  30222.- Que, modifica la  Ley 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo
527432
Ley N° 30223.- Ley que adecúa la Ley 28621, Ley de Líneas de Base del Dominio Marítimo del Perú, según la delimitación marítima entre la República del Perú y la República de Chile, realizada por el Fallo de la Corte Internacional de Justicia del 27 de enero de 2014
527433
Ley N° 30224.- Ley que crea el Sistema Nacional para la Calidad y el Instituto Nacional de Calidad
527438
Ley N° 30225.- Ley de Contrataciones del Estado
527446

 

Sigue leyendo

EN SEGUNDO PLENO JURISDICCIONAL SUPREMO LABORAL

[Visto: 5085 veces]

noticia principal
EN SEGUNDO PLENO JURISDICCIONAL SUPREMO LABORAL
Fijan plazo de caducidad para interponer demanda de reposición
Debe aplicarse primacía de la realidad para determinar conceptos remunerativos computables en la CTS.
El plazo de caducidad para interponer una demanda de reposición, ya sea por despido incausado o fraudulento, será de 30 días hábiles de producido; pero cuando exista en trámite una demanda de amparo, esta deberá ser reconducida ante el juez ordinario laboral si se verifica que la misma fue interpuesta dentro de ese lapso.

 

Así lo estableció la Corte Suprema como lineamiento para el tratamiento judicial de ambas modalidades de despido. La decisión forma parte de los más de 20 acuerdos adoptados por la máxima instancia judicial del país en su segundo pleno jurisdiccional en materia laboral.

 

Acumulación

En dicho encuentro los jueces de las salas de derecho constitucional y social de la citada corte también determinaron que las pretensiones de impugnación de despido incausado o fraudulento, podrán acumularse a otras pretensiones y deberán tramitarse en un proceso ordinario laboral de conformidad con el literal a) del numeral 2 del artículo 4 de la Ley Procesal del Trabajo, Ley N° 26636.

Mientras que al amparo de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, Ley N° 29497, las pretensiones de reposición en caso de esos despidos solo podrán plantearse como pretensión principal única y deberán ser tramitadas en un proceso abreviado.

Pero si estas son acumuladas a otras pretensiones distintas, deberán ser puestas a conocimiento del juez laboral en un proceso ordinario.

 

Tutela procesal y CAS

De igual forma, los magistrados supremos acordaron que no será necesario el agotamiento de la instancia administrativa para que los servidores públicos sujetos al régimen privado puedan acceder a la tutela procesal judicial. Solo se exigirá el agotamiento de dicha instancia a los trabajadores sujetos al régimen público, a aquellos incorporados por Servir y a los contratados con el sistema de Contratación Administrativa de Servicios (CAS).

Además, los contratos bajo ese esquema serán inválidos cuando se verifique que, previo a su suscripción, los trabajadores tenían una relación laboral indeterminada por desnaturalización de la contratación modal empleada.

 

CTS

Para el cálculo de la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS), se decidió que la remuneración computable incluirá todos los conceptos que en aplicación del principio de primacía de la realidad evidencien una naturaleza jurídica remunerativa.

Por ende, los bonos por función jurisdiccional y fiscal tienen esa naturaleza y deberán computarse para el cálculo de ese beneficio.

 

Juzgados de paz

Se precisó que los juzgados de paz letrados no serán competentes para conocer pretensiones laborales no cuantificables.

Solo podrán conocer pretensiones cuantificables originadas en demandas de obligación de dar sumas de dinero y títulos ejecutivos cuyas cuantías no sean superiores a 50 unidades de referencia procesal (URP).

Se estableció que el demandado será declarado rebelde si no asiste a la audiencia de conciliación, y que no se deberán pagar a los beneficiarios de la Ley N° 23908 los conceptos contenidos en las cartas normativas del sistema de seguro social.

Además, se determinó que sí serán computables para el cálculo del período de aportación previsional las contribuciones realizadas bajo los alcances del artículo 2 de la Ley N° 10941.

 

Plazo adecuado

Para el laboralista Jorge Toyama, el plazo de caducidad fijado para interponer una demanda de reposición ya sea por despido incausado o fraudulento es adecuado,

porque el juicio de reposición por despido sin causa se asimila al proceso por despido nulo donde la pretensión es la misma y se otorgan 30 días para la presentación de la demanda.

No obstante, considera que la decisión adoptada respecto a la posibilidad de reconducir una acción de amparo a la vía ordinaria laboral puede generar, en su momento, el pronunciamiento del Tribunal Constitucional (TC), por lo que habría que esperar la opinión de este colegiado sobre este tema. A su criterio, el TC puede determinar que solo el juez constitucional tiene la facultad de decidir si el caso se mantiene en un proceso de amparo o si se traslada a la sede laboral. En la actualidad, el juez constitucional puede conocer demandas de reposición por despidos incausados y nulos, por lo que el trabajadior despedido sin causa puede optar por un amparo o un juicio ordinario para demandar su reincorporación.

Novedad

El Laboralista Ricardo Herrera calificó como positivo que la Corte Suprema establezca la aplicación del principio de la primacía de la realidad para determinar la remuneración computable para el cálculo de la CTS.

incluso se declara que los bonos por función jurisdiccional y fiscal tienen carácter remunerativo, contraviniendo las normas de su creación, detalló.

ante esta situación sugiere a los jueces aplicar el control difuso para declarar inconstitucional la aplicación de esas normas.

 

fuente:  EL PERUANO

Publicado: 07/07/2014

Sigue leyendo