Modifican el TUO del Reglamento de la Ley N° 28626 – Reglamento de Duplicados de Diplomas de Grados y Títulos Profesionales expedidos por las universidades

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Modifican el TUO del Reglamento de la Ley N° 28626 – Reglamento de Duplicados de Diplomas de Grados y Títulos Profesionales expedidos por las universidades del país, aprobado por Res. N° 1503-2011-ANR

COMISIÓN DE COORDINACIÓN INTERUNIVERSITARIA

RESOLUCIÓN Nº 1256-2013-ANR
Lima, 26 de agosto de 2013
EL PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA NACIONALDE RECTORES
VISTOS:
Los oficios Nos. 0185 y 194-2013/INDECOPI-CEB, de fecha 15 y 23 de mayo de 2013; oficio N° 1391-2013-SE/SG, de fecha 16 de julio de 2013; memorando N° 066-DGAJ, de fecha 10 de junio de 2013; acuerdo de sesión extraordinaria del Pleno de la Asamblea Nacional de Rectores de fecha 23 de agosto de 2013; y,

CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley N° 28626, se facultó a las Universidades públicas y privadas a expedir duplicados de diplomas de los grados académicos y títulos profesionales, solicitud del interesado, por motivos de pérdida, deterioro o mutilación, siempre que cumpla con las formalidades y requisitos previstos por cada universidad; además de disponer que la Asamblea Nacional de Rectores reglamente la mencionada Ley e implemente un Registro Nacional de Grados y Títulos Universitarios Duplicados;

Que, mediante Resolución N° 1525-2006-ANR, la Asamblea Nacional de Rectores aprobó el Reglamento de Duplicados de Diplomas de Grados y Títulos Profesionales expedidos por las universidades del país; el mismo que fue modificado en determinados artículos mediante Resolución N° 1895-2006-ANR, autorizándose además a la redacción e integración de un solo texto;

Que, mediante Resolución N° 1503-2011-ANR de fecha 15 de diciembre de 2011, se aprobó el Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley N° 28626 – Reglamento de Duplicados de Diplomas de Grados y Títulos Profesionales expedidos por las universidades del país;

Que, mediante los oficios de vistos, la secretaría técnica de la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas -INDECOPI, realiza algunas observaciones en cuanto a los artículos 5° y 6° del Reglamento de Duplicados de Diplomas de Grados y Títulos Profesionales expedidos por las universidades del país, aprobado por Resolución N° 1503-2011-ANR de fecha 15 de diciembre de 2011 en relación a algunos documentos exigidos en la determinada norma;

Que, la Dirección General de Asesoría Jurídica, mediante memorando de vistos, solicita que previo acuerdo de la Comisión de Coordinación Interuniversitaria y del Pleno de Rectores se modifique el Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley N° 28626 – Reglamento de Duplicados de Diplomas de Grados y Títulos Profesionales expedidos por las universidades del país;

Que, en sesión extraordinaria del pleno de la Asamblea Nacional de Rectores, de fecha 23 de agosto de 2013, se aprobaron algunas modificaciones del Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley N° 28626 – Reglamento de Duplicados de Diplomas de Grados y Títulos Profesionales expedidos por las universidades del país; relacionado a la simplificación en el trámite de duplicados de grados académicos y títulos profesionales;

Estando al acuerdo adoptado y; De conformidad con la Ley Universitaria Nº 23733 y en uso de las atribuciones conferidas al Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores, en virtud del Reglamento General de la Comisión de Coordinación Interuniversitaria;

SE RESUELVE:
Artículo 1º.-
Modifíquense los artículos 5° y 6° del Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley N° 28626 – Reglamento de Duplicados de Diplomas de Grados y Títulos Profesionales expedidos por las universidades del país, aprobado por Resolución N° 1503-2011-ANR de fecha 15 de diciembre de 2011, el mismo que quedará redactado de la siguiente manera:

Artículo 5°.- DUPLICADOS DE DIPLOMAS POR MOTIVOS DE PÉRDIDA
El interesado presentará ante el rectorado de la universidad que expidió el grado académico o título profesional los siguientes documentos:
1. Solicitud.
2. Recibo de pago de los derechos correspondientes.
3. Declaración Jurada de haber perdido el Diploma.
4. Copia simple expedida por el Secretario General de la Universidad, de la Resolución del Consejo Universitario que confiere el grado académico o título profesional.
5. Publicación en un diario de mayor circulación del lugar, del aviso de pérdida del diploma y solicitud del duplicado.
6. Los demás requisitos que señale la respectiva universidad.

Artículo 6°.- DUPLICADOS DE DIPLOMAS POR MOTIVO DE DETERIORO O MUTILACIÓN.
El interesado presentará ante el rectorado de la universidad que expidió el grado académico o título profesional lo siguientes documentos:
1. Solicitud.
2. Recibo de pago de los derechos correspondientes.
3. Copia simple expedida por el Secretario General de
la Universidad, de la Resolución del Consejo Universitario que confiere el grado académico o título profesional.
4. Los demás requisitos que señale la respectiva universidad.
Artículo 2º.- Establecer que quedarán subsistentes los demás artículos contenidos en la Resolución N° 1503- 2011-ANR, de fecha 15 de diciembre de 2011.

Artículo 3º.- Publicar la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano y en la página web de la Institución.

Regístrese y comuníquese.

ORLANDO VELÁSQUEZ BENITES
Rector de la Universidad Nacional de Trujillo y Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores

RAÚL MARTÍN VIDAL CORONADO
Secretario General de la Asamblea Nacional de Rectores

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Un pensamiento en “Modifican el TUO del Reglamento de la Ley N° 28626 – Reglamento de Duplicados de Diplomas de Grados y Títulos Profesionales expedidos por las universidades

  1. CESAR POMA

    CUAL ES PAGO POR CONCEPTO DE DUPLICADO DE TITULOS, LA UIGV COBRA 3,100.00 SOLES, LA UNI 350.00 A MI ME ROBARON DE MI CASA MUCHAS COSAS PERO PAGAR 3100 SOLES A LA UIGV POR UN DUPLICADO ME PARECE MAS ROBO AUN…

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