LEY Nº 30085, DE EXPROPIACION A INMUEBLES DE LA AVENIDA NESTOR GAMBETA

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LEY Nº 30085, DE EXPROPIACION A INMUEBLES DE LA AVENIDA NESTOR GAMBETA

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la República
Ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE DECLARA DE NECESIDAD PÚBLICA LA EXPROPIACIÓN DE INMUEBLES NECESARIOS PARA LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO “MEJORAMIENTO DE LA AVENIDA NÉSTOR GAMBETTA-CALLAO”, EN LA PROVINCIA CONSTITUCIONAL DEL CALLAO

Artículo 1. Objeto de la Ley
Declárase de necesidad pública la expropiación de los bienes inmuebles de dominio privado que sean necesarios para la ejecución del proyecto de inversión pública “Mejoramiento de la Avenida Néstor Gambetta- Callao”, en la Provincia Constitucional del Callao, proyecto declarado de necesidad nacional por el Decreto de Urgencia 052-2009.
Artículo 2. Justificación de la expropiación Las expropiaciones que se realicen como consecuencia de la presente Ley se justifican por la necesidad de mejorar la infraestructura vial correspondiente a la avenida Néstor Gambetta, en la Provincia Constitucional del Callao, dotándola de modernidad, suficiencia y adecuándola al alto tránsito, al volumen de comercio integral, al tráfico de pasajeros y al volumen de carga, teniendo en cuenta que la citada avenida articula el tránsito con el Terminal Marítimo del Callao y la actividad comercial del país.

Artículo 3. Trámite de la expropiación
1. El Gobierno Regional del Callao es el sujeto activo de las expropiaciones materia de la presente Ley, facultándosele para que inicie los trámites correspondientes a los procesos de expropiación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 27117, Ley General de Expropiaciones.
2. Autorízase al Gobierno Regional del Callao, sujeto activo de la expropiación, de conformidad con lo dispuesto en el literal a) del párrafo 7.1 del artículo 7 de la Ley 27117, Ley General de Expropiaciones, para que, mediante la dación de una o más resoluciones, realice la ejecución de la expropiación de los bienes inmuebles.

3. El Gobierno Regional del Callao es el beneficiario directo de las expropiaciones que se realicen por efecto de la presente Ley.

Artículo 4. Bienes inmuebles a expropiar La ubicación, linderos y medidas perimétricas de los inmuebles a ser expropiados como consecuencia de la aplicación de la presente Ley se determinan mediante una o más resoluciones del Gobierno Regional del Callao, en las que se indican las coordenadas UTM de validez universal. Las referidas resoluciones son expedidas y publicadas conforme a ley.

Artículo 5. Pago de la indemnización justipreciada
El pago de la indemnización justipreciada que se establezca como consecuencia del trato directo o de los procedimientos judiciales o arbitrales correspondientes es asumido por el Gobierno Regional del Callao, sin demandar recursos adicionales a los establecidos, previa determinación del valor de tasación comercial realizada por la Dirección Nacional de Construcción del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento.

Artículo 6. Plazo para iniciar la expropiación El Gobierno Regional del Callao, en su condición de sujeto activo, tiene un plazo de dos años, contado a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente Ley, para iniciar los procesos de expropiación que se determinen conforme lo señalado en el artículo 4 de la presente Ley.

Comuníquese al señor Presidente Constitucional de la República para su promulgación.
En Lima, a los cuatro días del mes de setiembre de dos mil trece.
FREDY OTÁROLA PEÑARANDA
Presidente del Congreso de la República
MARÍA DEL CARMEN OMONTE DURAND
Primera Vicepresidenta del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL
DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de setiembre del año dos mil trece.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR
Presidente del Consejo de Ministros

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