Archivo por meses: marzo 2013

Australia se disculpa por miles de adopciones forzosas en 20 años

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Australia se disculpa por miles de adopciones forzosas en 20 años

“A ustedes les dieron falsas garantías, fueron forzadas a soportar la coerción y brutalidad de unas prácticas deshonestas, sin ética y, en muchos, casos ilegales”, aseguró la Primera Ministra.

Australia se disculpa por miles de adopciones forzosas en 20 años
Foto: Reuters
SYDNEY.- La Primera Ministra de Australia, Julia Gillard, ofreció hoy disculpas por las adopciones forzosas que se realizaron entre las décadas de 1950 y 1970, una práctica mediante la que se presionó a madres solteras para que entregaran a sus bebés en adopción.

 

“Hoy este Parlamento, en nombre del pueblo australiano, asume la responsabilidad y ofrece disculpas por las políticas y prácticas que forzaron la separación de las madres de sus bebés, lo que creó un legado de toda una vida de dolor y sufrimiento”, señaló la jefa de Gobierno.

 

Entre sollozos de algunas de las 800 víctimas que acudieron al acto en Camberra, Gillard lamentó que se negara a estas madres información sobre sus derechos para que pudieran tomar una decisión consciente.

 

“A ustedes les dieron falsas garantías, fueron forzadas a soportar la coerción y brutalidad de unas prácticas deshonestas, sin ética y, en muchos, casos ilegales”, aseguró la Primera Ministra.

 

Unos 150.000 recién nacidos fueron separados de sus madres solteras por hospitales, agencias de adopción y organizaciones religiosas a causa de una práctica introducida por las autoridades y el puritanismo de una época que estigmatizó a estas mujeres.

 

Muchas de ellas fueron drogadas, atadas a las camas de hospital y forzadas a firmar los papeles de adopción sin poder ver a sus recién nacidos entregados a otros padres, en muchos casos, sin documentos.

 

“Estas disculpas se piden de buena fe y con profunda humildad”, expresó Gillard que calificó el gesto como un “profundo acto moral de una nación que hurga en su consciencia” y tiene el valor de pedir perdón por la actitud “soberbia” de una sociedad que se jactaba de saber qué era mejor para esas mujeres y sus bebés.

 

La primera ministra también pidió disculpas a las personas que fueron entregadas en adopción y que sufrieron abusos sexuales en el seno de sus familias adoptivas u orfanatos.

 

Gillard anunció que se destinará 5,2 millones de dólares para la atención de víctimas y permitir el acceso a los registros de adopción, además de unos 1,6 millones de dólares para una exposición en los Archivos Especiales.

 

El líder de la oposición conservadora, Tony Abbott, también intervino para disculparse antes de que la moción fuera aprobada por las dos cámaras legislativas, pero ofendió a varios asistentes al acto al utilizar el término “padres biológicos”.

 

“Honramos a los padres biológicos, incluyendo a los padres, que siempre amaron a sus hijos”, sostuvo Abbott que pidió reconocer los esfuerzos de “los padres adoptivos”, en medio del abucheo del público.

 

Poco antes del acto, la directora de la Alianza por las Disculpas, Christine Cole, quien dio en adopción forzosa a su hijo en 1969, dijo que “hoy es un día histórico” para ella y aquellos que han venido trabajando por décadas para que se pidan disculpas a las víctimas.

 

Las disculpas oficiales se dan después de que una investigación del Senado australiano revelara el año pasado que entre 1951 y 1975 se realizaron más de 150.000 adopciones, aunque se desconoce con exactitud cuántos bebés fueron víctimas de adopciones forzosas.

 

Este reconocimiento del daño causado a la llamada “Generación Robada Blanca” se da después de que en 2008 el entonces primer ministro, Kevin Rudd, pidiera disculpas a la “Generación Robada” en el que unos 100.000 menores aborígenes fueron separados de sus familias entre 1910 y 1970.

fuente: EMOL CHILE

21.3.13

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Asesinos confesos de joven gótico fueron puestos en libertad tras brutal crimen

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Asesinos confesos de joven gótico fueron puestos en libertad tras brutal crimen

En 2010, Jorge Vásquez Vásquez y Giovanna Sierra Ortiz, torturaron y mataron a Jorge Antonio Parihuamán. Deberían pasar 30 años en la cárcel pero se les dio arresto domiciliario

Según confesaron en 2010, Parihuamán Yacila y Sierra Ortiz planearon el crimen al detalle.(Frecuencia Latina)

En 2010 un horrendo crimen desató la indignación de la población. Jorge Antonio Parihuamán Yacila fue asesinado como parta de un ritual satánico por su ex pareja Giovanna Sierra Ortiz y su amigo Jorge Vásquez Vásquez. Le asestaron más de 40 puñaladas y escribieron un mensaje en su pecho.

Tras su detención, confesaron el crimen y la Corte de Lima pidió 34 años. Sin embargo, hoy ambos se encuentran en libertad gracias a un documento de la Sala Penal Sur, que apenas dos años después del asesinato, les otorgó arresto domiciliario.

En declaraciones a “Abre los ojos”, Maria Yasila, madre de la víctima denunció irregularidades en el proceso y amenazas por parte de la familia de los asesinos.

Según confesaron en 2010, Parihuamán Yacila y Sierra Ortiz planearon el crimen al detalle. Además indicaron que lo hicieron por venganza y en ningún momento mostraron arrepentimiento.

fuente: EL COMERCIO

21.3.13

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Joven tunecina fue condenada a muerte por fotografía en topless

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Joven tunecina fue condenada a muerte por fotografía en topless

Amina habría cometido, según el clérigo Adel Almi, una falta tan grave que merece recibir 10 latigazos en público y ser lapidada

Joven tunecina fue condenada a muerte por fotografía en topless
Amina, con esta fotografía, causó polémica en el mundo musulmán. (Femen)

Un clérigo musulmán condenó a muerte por lapidación a Amina, una mujer tunecina de 19 años, por difundir a través de su cuenta de Facebook una fotografía suya semidesnuda con una frase en el cuerpo que decía: “Mi cuerpo es mío y de nadie más”.

La condena fue emitida por el clérigo Adel Almi a través de una Fatwa, un pronunciamiento legal del Islam, en la cual se le declara culpable de mostrar su cuerpo en público.

Según el documento, Amina merece recibir diez latigazos en público y luego ser lapidada hasta morir para castigar su “mal ejemplo” y así evitar que desencadene actitudes similares en otras chicas.

“Amina quería destacar y llamar la atención al posar desnuda. Esto refleja que la chica no tiene nada que perder y no es consciente de lo sagrado de la mujer. Estas acciones deben ser tratados para evitar posibles desastres“, dijo Almi, presidente de Conciencia Moderada y Reforma, un grupo islámico radical.

MOVIMIENTO DE PROTESTA
Amina asegura que es parte del grupo Femen, un movimiento feminista que surgió en 2008 en Ucrania que es reconocido por protestar en topless para llamar la atención y del cual se siente orgulloso de formar parte.

Su fotografía en Facebook se ganó en pocos minutos más de tres mil “Me gusta” y miles de comentarios, entre personas que la apoyaban y otras de musulmanes hombres y mujeres que la amenazaban de muerte.

Entre los primeros que rechazaron la actitud de Amina está su propia familia. “Somos musulmanes y no podemos aceptar estas prácticas que han afectado gravemente, no solo a nuestra imagen, sino la imagen de la mujer tunecina y nuestra religión, el Islam”, dijeron en un mensaje publicado por Internet y difundido por el sitio Algeri-focus.

FUENTE: EL COMERCIO PERU

20.3.13

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Asesino de Ohio se burla de víctimas durante lectura de sentencia

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Asesino de Ohio se burla de víctimas durante lectura de sentencia

Martes, 19 de marzo de 2013 | 6:59 pm
(Foto: AP)
(Foto: AP)
El joven fue condenado a tres cadenas perpetuas sin derecho a libertad condicional.

El joven que el pasado año abrió fuego en una escuela secundario de Ohio, dejando tres alumnos muertos y tres heridos, se burlo de los padres de las víctimas  durante la lectura de sentencia que lo condena a tres a tres cadenas perpetuas sin derecho a libertad condicional.

T.J. Lane, de 18 años,  se declaró culpable de matar en febrero de 2012 a los alumnos en la escuela secundaria Chardon, al este de Cleveland. Los investigadores han dicho que admitió haber hecho los disparos pero dijo que no sabía por qué lo hizo.

Lane tenía puesta  una camiseta que desabotono  para mostrar un polo que decía “asesino” en gesto de desprecio a los familiares de de los jóvenes a los que asesinó.  Según el fiscal era similar a la que tenía puesta durante los hechos.

En un momento, el joven  se pronunció ante la audiencia  con una sola oración. “La mano que aprieta el gatillo que mató a los hijos de ustedes ahora se masturba en su memoria”, dijo, para entonces maldecir y hacer gestos obscenos.

Lane se mostró desafiante durante la sentencia, riendo con aires de superioridad durante la vista, en la que hablaron cuatro familiares de las víctimas.

Una de las madre de una de las víctimas dijo que Lane era “una patética excusa de ser humano” y le deseó “una muerte extremadamente lenta y tortuosa”. (AP)

fuente LA REPUBLICA PERU

19.3.13

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Hombre mató a ex pareja a machetazos

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Hombre mató a ex pareja a machetazos

Un nuevo caso de feminicidio se registró en San Miguel la tarde del lunes, cuando un hombre atacó con el corvo a su ex pareja, cuando ésta se dirigía a trabajar a la empresa atunera Calvo. Hasta el momento no se reportan capturas.

Última actualización: 19 DE MARZO DE 2013 18:43 | por Emerson Ayala
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Un nuevo caso de supuesto feminicidio tuvo lugar la tarde del lunes en San Miguel, cuando la discusión entre un hombre y su mujer culminó con el asesinato de ésta. Así informó la Policía Nacional Civil (PNC) de San Miguel.

Carmen Argentina Centeno, de 35 años de edad, murió ayer por las heridas de arma blanca que le perpetró su ex compañero de vida, identificado como Arquímides Sánchez.

Los hechos ocurrieron a la altura del Desvío a Anchico sobre la carretera Panamericana, en el Cantón Miraflores del departamento de San Miguel. Preliminarmente se supo que el hecho ocurrió a las 4:00 de la tarde.

Según una fuente de la PNC, la mujer laboraba en la empresa Calvo, localizada en La Unión, cuando en el camino fue interceptada por su ex pareja cuando estaba en una parada de bus.

Al parecer ellos ya estaban separados, y trascendió que fue por otros episodios de violencia contra ella, por los que siempre llamaba a la policía cuando él la amenazaba con el corvo. Sin embargo, siempre se arrepentía y retiraba los cargos cuando llegaba la PNC, dijo la fuente.

Ayer por la tarde, y a raíz de una discusión a plena calle, Sánchez habría atacado a la mujer con su arma blanca en el rostro y el cuello, dejándola muerta en el instante.

 

La víctima pudo ser identificada por el carnet de la empresa donde trabajaba, dijo la PNC.

El hombre, huyó del lugar y dejó tirada el arma homicida junto al cuerpo. Hasta el momento Sánchez no ha sido capturado.

FUENTE:  LA PAGINA

19.3.13

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Niño de 8 años se casa con mujer de 61 para cumplir deseo de ancestro

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Niño de 8 años se casa con mujer de 61 para cumplir deseo de ancestro

Emol
Lu. 11 de marzo de 2013, 09:01

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Son hechos que a ojos de la cultura occidental son incomprensibles. Un niño de 8 años se “casó” con una mujer de 61 para cumplir con los deseos del fantasma de un antepasado. 

El pequeño, llamado Salene, le aseguró a sus padres que un antepasado le había dicho ello en sueños y los padres, temiendo represalias, accedieron a la petición.

Para ello, contactaron a Helen, una mujer de 61 años, casada y con cinco hijos entre los 37 y 27 años, quien accedió al matrimonio (que tuvo un costo de más de un millón de pesos).

Según informa el Daily Mail, la boda tuvo lugar en Tshwane, Sudáfrica, ante más de 100 invitados y mientras el pequeño vistió un elegante traje la mujer usaba el tradicional vestido blanco. Ambos intercambiaron anillos y se dieron el beso correspondiente.

El esposo de Helen por más de 30 años, aseguró estar feliz, al igual que sus hijos.

Sanele y su novia no firmaron el certificado matrimonial y tampoco van a vivir juntos. De hecho, cada uno regresó a su hogar. Y según sostuvo el niño, espera que pasen los años para encontrar una pareja de su edad y casarse por segunda vez.

La boda ha causado revuelo en la comunidad, pero la familia del pequeño ha defendido el enlace diciendo que no tiene carácter vinculante y que es parte de sus rituales.

La madre del menor aclaró que “Sanele lleva el nombre de su abuelo, que nunca tuvo una boda y antes de morir le pidió que lo hiciera por él”. Según explica, eligieron a Helen porque “así hemos hecho feliz a un antepasada. Si no a la familia le habría pasado algo malo”.

fuente EMOL CHILE

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Maryland acaba con la pena de muerte

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Maryland acaba con la pena de muerte

El Estado se convierte en el núemro 18 de la Unión (total 50) en abolir de sus ordenamientos jurídicos la máxima pena

Kirk Bloodsworth, vestido de azul, el primer condenado a muerte que fue exonerado con una prueba de ADN, celebran el voto de la Cámara de Representantes de Maryland para acabar con la máxima pena. / PATRICK SEMANSKY (AP)

Maryland es ya el 18 Estado de la Unión que ha abolido la pena de muerte de sus códigos penales. En una votación en la Cámara de Representantes con un resultado de 82-56, el Gobernador Martin O´Malley ha logrado una de sus mayores victorias legislativas. La ley pasó el visto bueno del Senado la semana pasada y ahora solo espera la firma de O´Malley, demócrata, quien ha peleado por este día desde que llegó al Capitolio de Annapolis en 2007.

A partir de ahora, la máxima pena en ese Estado será la cadena perpetua. En la actualidad, hay cinco presos que esperan en el corredor de la muerte de Maryland y la ley no es retroactiva. Pero la legislación que se acaba de aprobar deja claro que el Gobernador puede conmutar sus sentencias por cadena perpetua sin posibilidad de libertad condicional.

Maryland ejecutó a su último condenado en 2005, durante la Administración del republicano Robert Ehrlich, quien reanudó las ejecuciones tras una moratoria de cuatro años que comenzó en 2003 después de que un estudio de la Universidad de Maryland encontrara gran disparidad racial y geográfica en cómo se aplicaba ese castigo.

“Los humanos no podemos dibujar un sistema de justicia perfecto”, ha dicho la delegada Anne Healey a la agencia Associated Press. “Todos tenemos fallos y yo no podría vivir con el hecho de cometer un error que le costara la vida a alguien”.

Estados Unidos ha cometido más de 1.300 ‘homicidios legales’ desde 1976. Más de 3.200 personas esperan en los corredores de la muerte

En el otro lado de esta dura batalla –que hoy ha vivido dos emotivos debates en el Congreso antes de la votación-, están quienes consideran que la pena de muerte es una fuerte medida disuadoria contra el crimen. “Desearía que no necesitáramos la pena de muerte pero he visto cosas terribles y se que es necesaria”, ha declarado a AP el demócrata C. T. Wilson, antiguo fiscal.

O’Malley, católico, empezó su cruzada en 2007 pero el proyecto de ley que presentó quedó estancado en el Senado. Maryland tiene una gran población de confesión católica y la Iglesia se opone a la pena de muerte. Desde que se reinstauró la pena capital en EE UU en 1976, Maryland solo ha ejecutado a cinco condenados. Tres en 1990 y dos bajo el mandato de Ehrlich.

Estados Unidos ha cometido más de 1.300 ‘homicidios legales’ desde 1976. Más de 3.200 personas (según datos del Centro de Información sobre la Pena de Muerte, DPIC) esperan en los corredores de la muerte a que les llegue su turno, con una espera media de 15 años desde que se dicta la condena hasta que se les coloca la inyección letal en el brazo.

Excepto en 18, la pena de muerte está en vigor en el resto de los 50 Estados de la Unión. En los cinco últimos años, cinco Estados han acabado con la brutal práctica de la pena de muerte – Connecticut, Illinois, Nuevo México, Nueva Jersey y Nueva York-. Ahora lo ha hecho Maryland. Alaska, Hawai, Iowa, Maine, Massachusetts, Michigan, Minnesota, Dakota del Norte, Rhode Island, Vermont, Virginia Occidental y Wisconsin son el resto de Estados abolicionistas. California sometió la cuestión a referendo en noviembre y perdieron los contrarios a la máxima pena.

Estados abolicionistas: Alaska; Hawai; Iowa; Maine; Massachusetts; Michigan; Minnesota; Dakota del Norte; Rhode Island; Vermont; Virginia Occidental; Wisconsin; Connecticut; Illinois; Nuevo México; Nueva Jersey; Nueva York y Maryland

A la tendencia abolicionista se suman algunas otras buenas noticias en contra de la pena de muerte. Desde 2005 no se ejecuta a jóvenes por orden del Tribunal Supremo. Desde 2002 tampoco se acaba con la vida de aquellas personas con discapacidades o enfermedades mentales. Y en un capítulo aparte siempre se detalla la relación de las mujeres con la máxima pena. Desde el año 76 solo se ha acabado con la vida de 12 mujeres. Con fecha de abril de 2010 residían en los corredores de la muerte 62 mujeres -el 1,9% del total de la población que espera morir a manos del Estado-.

La pena de muerte, además de una práctica salvaje, es cara. Cada ejecución le cuesta al Estado de Carolina de Norte más de dos millones de dólares. En Texas, la cifra es muy similar y supone tres veces el coste de tener a alguien encerrado en una cárcel de máxima seguridad durante 40 años. En Florida, mantener en pie el mortal sistema asciende a 51 millones de dólares al año, lo que supone que cada una de las 44 ejecuciones que ha tenido ese Estado desde 1976 ha costado 24 millones de dólares cada una. El DPIC es responsable de un estudio que en principio podría sonar cínico. Su título: “Reconsiderando la pena de muerte en tiempos de crisis”.

fuente: EL PAIS ESPAÑA

14.3.13

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LEY Nº 29999 modifican impuesto a la renta

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LEY Nº 29999  modifican impuesto a la renta
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la República
Ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 85 DEL TEXTO ÚNICO ORDENADO DE LA LEY DEL IMPUESTO A LA RENTA, APROBADO POR EL DECRETO SUPREMO 179-2004-EF, Y NORMAS
MODIFICATORIAS, SOBRE PAGOS A CUENTA POR RENTAS DE TERCERA CATEGORÍA
Artículo único. Modificación
Modificase el artículo 85 del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo 179-2004-EF, y normas modificatorias, con el siguiente texto: “Artículo 85°.- Los contribuyentes que obtengan rentas de tercera categoría abonarán con carácter  de pago a cuenta del Impuesto a la Renta que en  definitiva les corresponda por el ejercicio gravable,  dentro de los plazos previstos por el Código Tributario,  el monto que resulte mayor de comparar las cuotas
Mensuales determinadas con arreglo a lo siguiente: a) La cuota que resulte de aplicar a los ingresos  netos obtenidos en el mes el coeficiente resultante  de dividir el monto del impuesto calculado correspondiente al ejercicio gravable anterior entre el total de los ingresos netos del mismo ejercicio.
En el caso de los pagos a cuenta de los meses  de enero y febrero, se utilizará el coeficiente  determinado sobre la base del impuesto calculado e ingresos netos correspondientes al ejercicio  precedente al anterior. De no existir impuesto calculado en el ejercicio anterior o, en su caso, en el ejercicio precedente al anterior, los contribuyentes abonarán con carácter de pago a cuenta las cuotas mensuales que se determinen de acuerdo con lo establecido en el literal siguiente. b) La cuota que resulte de aplicar el uno coma cinco por ciento (1,5%) a los ingresos netos obtenidos  en el mismo mes. Los contribuyentes a que se refiere el primer párrafo del presente artículo podrán optar por efectuar sus  pagos a cuenta mensuales o suspenderlos de acuerdo con lo siguiente: i) Si el pago a cuenta es determinado según el  inciso b) del primer párrafo, podrán suspenderlos a partir del pago a cuenta del mes de febrero, marzo, abril o mayo, según corresponda. Para tales efectos deberán cumplir con los requisitos señalados a continuación, los cuales estarán sujetos a evaluación por parte de la SUNAT:
a. Presentar ante la SUNAT una solicitud, adjuntando los registros de los últimos cuatro ejercicios vencidos, a que hace referencia el artículo 35 del Reglamento, según corresponda. En caso de no estar obligado a llevar dichos registros, deberá presentar los inventarios físicos. Esta información deberá ser presentada en formato DBF, Excel u otro que se establezca mediante resolución de Superintendencia, la cual podrá establecer las condiciones de su presentación.
b. El promedio de los ratios de los últimos cuatro ejercicios vencidos, de corresponder, obtenidos de dividir el costo de ventas entre las ventas netas de cada ejercicio, debe ser mayor o igual a 95%. Este requisito no será exigible a las sucursales, agencias o cualquier otro establecimiento permanente en el país de empresas unipersonales, sociedades y entidades de cualquier naturaleza constituidas en el exterior que desarrollen las actividades y determinen sus rentas netas de acuerdo con lo establecido en el artículo 48 de la Ley.
c. Presentar el estado de ganancias y pérdidas correspondiente al período señalado en la Tabla I, según el período del pago a cuenta a partir del cual se solicite la suspensión:
Tabla I Suspensión a partir de: Estado de ganancias y pérdidas Febrero Al 31 de enero, Marzo Al 28 o 29 de febrero, Abril Al 31 de marzo, Mayo Al 30 de abril.
El coeficiente que se obtenga de dividir el impuesto calculado entre los ingresos netos que resulten del estado financiero que corresponda, no deberá exceder el límite
Señalado en la Tabla II:
Tabla II.- Suspensión a partir de: Coeficiente Febrero Hasta 0,0013, Marzo Hasta 0,0025, Abril Hasta 0,0038, Mayo Hasta 0,0050.
De no existir impuesto calculado, se entenderá cumplido este requisito con la presentación del estado financiero.
d. Los coeficientes que se obtengan de dividir el impuesto calculado entre los ingresos netos correspondientes a cada uno de los dos últimos ejercicios vencidos no deberán exceder el límite señalado en la Tabla II.
De no existir impuesto calculado en alguno o en ambos de los referidos ejercicios, se entenderá cumplido este requisito cuando el contribuyente haya presentado la declaración jurada anual del Impuesto a la Renta correspondiente.
e. El total de los pagos a cuenta de los períodos anteriores al pago a cuenta a partir del cual se solicita la suspensión deberá ser mayor o igual al Impuesto a la Renta anual determinado en los dos últimos ejercicios vencidos, de corresponder.
La suspensión a que hace referencia este acápite, será aplicable respecto de los pagos a cuenta de los meses de febrero a julio que no hubieran vencido a la fecha de notificación del acto administrativo que se emita con motivo de la solicitud. Los pagos a cuenta de los meses de agosto a diciembre podrán suspenderse o modificarse sobre la base del estado de ganancias y pérdidas al 31 de julio, de acuerdo con lo siguiente:
1. Suspenderse:
• Cuando no exista impuesto calculado en el estado financiero, o
• De existir impuesto calculado, el coeficiente que se obtenga de dividir dicho impuesto entre los ingresos netos que resulten del estado financiero no debe exceder el límite previsto en la Tabla II de este acápite, correspondiente al mes en que se efectuó la suspensión.
2. Modificarse:
• Cuando el coeficiente que resulte del estado financiero exceda el límite previsto en la Tabla II de este acápite, correspondiente al mes en que se efectuó la suspensión.
De no cumplir con presentar el referido estado financiero al 31 de julio, los contribuyentes deberán efectuar sus pagos a cuenta de acuerdo con lo previsto en el primer párrafo de este artículo hasta que presenten dicho estado financiero.
ii) Los contribuyentes que determinen sus pagos a cuenta de acuerdo con lo dispuesto en el literal b) del primer párrafo, a partir del pago a cuenta del mes de mayo y sobre la base de los resultados que arroje el estado de ganancias y pérdidas al 30 de abril, podrán aplicar a los ingresos netos del mes el coeficiente que se obtenga de dividir el monto del impuesto calculado entre los ingresos netos que resulten de dicho estado financiero. Sin embargo, si el coeficiente resultante fuese inferior al determinado considerando el impuesto calculado y los ingresos netos del ejercicio anterior, se aplicará este último. De no existir impuesto calculado en el referido estado financiero, se suspenderán los pagos a cuenta, salvo que exista impuesto calculado en el ejercicio gravable anterior, en cuyo caso los contribuyentes aplicarán el coeficiente a que se refiere el literal a) del primer párrafo. Los contribuyentes que hubieran ejercido la opción prevista en este acápite deberán presentar sus estados de ganancias y pérdidas al 31 de julio para determinar o suspender sus pagos a cuenta de los meses de agosto a diciembre, conforme a lo dispuesto en el acápite iii) de este artículo. De no cumplir con presentar el referido estado financiero al 31 de julio, los contribuyentes deberán efectuar sus pagos a cuenta de acuerdo con lo previsto en el primer párrafo de este artículo hasta que presenten dicho estado financiero. También podrán modificar o suspender sus pagos a cuenta de acuerdo a este acápite los contribuyentes que hayan solicitado la suspensión de los pagos a cuenta conforme al acápite i), previo desistimiento de la solicitud. iii) A partir del pago a cuenta del mes de agosto
y sobre la base de los resultados que arroje el estado de ganancias y pérdidas al 31 de julio, los contribuyentes podrán aplicar a los ingresos netos del mes el coeficiente que se obtenga de dividir el monto del impuesto calculado entre los ingresos netos que resulten de dicho estado financiero. De no existir impuesto calculado, los contribuyentes suspenderán el abono de sus pagos a cuenta. Para aplicar lo previsto en el párrafo precedente, los contribuyentes deberán haber presentado la declaración jurada anual del Impuesto a la Renta del ejercicio anterior, de corresponder, así como los estados de ganancias y pérdidas respectivas, en el plazo, forma y condiciones que establezca el Reglamento. En el supuesto regulado en el acápite i), la obligación de presentar la declaración jurada anual del Impuesto a la Renta del ejercicio anterior solo será exigible cuando se solicite la suspensión a partir del pago a cuenta de marzo. Adicionalmente, para aplicar lo dispuesto en los acápites i) y ii) de este artículo, los contribuyentes no deberán tener deuda pendiente por los pagos a cuenta de los meses de enero a abril del ejercicio, según corresponda, a la fecha que establezca el Reglamento.
La SUNAT, en el marco de sus competencias, priorizará la verificación o fiscalización del Impuesto a la Renta de los ejercicios por los cuales se hubieran suspendido los pagos a cuenta, en aplicación del segundo párrafo del presente artículo.
Para efecto de lo dispuesto en este artículo, se consideran ingresos netos el total de ingresos gravables de la tercera categoría, devengados en  cada mes, menos las devoluciones, bonificaciones, descuentos y demás conceptos de naturaleza similar que respondan a la costumbre de la plaza, e impuesto calculado al importe determinado aplicando la tasa a que se refiere el primer párrafo del artículo 55 de esta Ley.
Los contribuyentes que obtengan las rentas sujetas a la retención del impuesto a que se refiere el artículo 73-B de la Ley, no se encuentran obligados a realizar los pagos a cuenta mensuales a que se refiere este artículo por concepto de dichas rentas.”
Comuníquese al señor Presidente Constitucional de la
República para su promulgación.
En Lima, a los once días del mes de marzo de dos mil trece.
VÍCTOR ISLA ROJAS
Presidente del Congreso de la República
JUAN CARLOS EGUREN NEUENSCHWANDER
Segundo Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días del mes de marzo del año dos mil trece.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR
Presidente del Consejo de Ministros
14.313

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LEY Nº 30000 LEY QUE PRECISA LOS ALCANCES DE LA LEY 29871, LEY QUE EXTINGUE LOS INTERESES Y MORAS DERIVADOS DEL ENDEUDAMIENTO CONTRAÍDO POR AFECTADOS DE TARATA

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LEY Nº 30000
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la República
Ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE PRECISA LOS ALCANCES DE LA LEY 29871, LEY QUE EXTINGUE LOS INTERESES Y MORAS DERIVADOS DEL ENDEUDAMIENTO CONTRAÍDO POR LOS AFECTADOS DEL ATENTADO TERRORISTA DE LA CALLE TARATA
Artículo único. Objeto de la Ley
Precisase que la Comisión Ad Hoc creada de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 4 de la Ley 29625, Ley de devolución de dinero del Fonavi a los trabajadores que contribuyeron al mismo, es el órgano encargado del cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 29871, Ley que extingue los intereses y moras derivados del endeudamiento contraído por los afectados del atentado terrorista de la calle Tarata; para lo cual dicha comisión efectuará todos los procedimientos que sean necesarios para cumplir con el mandato conferido.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
ÚNICA. Cumplimiento
La Comisión Ad Hoc a que se refiere el artículo único cumple con lo dispuesto por la Ley 29871, en el plazo de treinta (30) días, contados a partir de la vigencia de la presente Ley.
Comuníquese al señor Presidente Constitucional de la República para su promulgación.
En Lima, a los once días del mes de marzo de dos mil trece.
VÍCTOR ISLA ROJAS
Presidente del Congreso de la República
MARCO TULIO FALCONÍ PICARDO
Primer Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días del mes de marzo del año dos mil trece.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR
Presidente del Consejo de Ministros

13.3.12

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APRUEBAN DIRECTIVA “NORMAS Y PROCEDIMIENTOS QUE REGULAN EL TRASLADO TEMPORAL DE NOTARIOS” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0063-2013-JUS

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APRUEBAN DIRECTIVA “NORMAS Y PROCEDIMIENTOS QUE REGULAN EL TRASLADO TEMPORAL DE NOTARIOS” RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 0063-2013-JUS
Lima, 8 de marzo de 2013
VISTO, los Oficios Nº 171-2013-JUS/CN y Nº 290-2013-JUS/CN, de la Presidenta del Consejo del Notariado;
CONSIDERANDO:
Que, el Decreto Supremo Nº 020-2012-JUS, aprueba el Reglamento de traslado temporal de notarios a nivel nacional, de conformidad con la Quinta Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 29933, Ley que modifica el artículo 9º del Decreto Legislativo Nº 1049, Decreto Legislativo del Notariado; Que, el Consejo del Notariado en el marco de sus funciones establecidas en el artículo 126º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2012-JUS, ha elaborado el proyecto de Directiva denominado “Normas y procedimientos que regulan el traslado temporal de notarios” que tiene por objeto establecer las normas generales y procedimientos a seguir en el proceso de traslados temporales de notarios a nivel nacional, cuando existan plazas vacantes y hasta que sean cubiertas en virtud del “Concurso Público Nacional de Méritos para el Ingreso a la Función Notarial”, a que se refiere la Segunda Disposición
Complementaria Transitoria de la Ley Nº 29933 y en caso de que éstas sean declaradas desiertas, hasta que se cubran las plazas por los concursos públicos regulares; De conformidad con la Ley Nº 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y el Decreto Supremo Nº 011-2012-JUS, que aprueba el
Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Aprobar la Directiva Nº 001-2013-JUS/CN, “Normas y procedimientos que regulan el traslado temporal de notarios”, que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 2º.- Disponer la publicación de la presente Resolución en la INTRANET y en el portal institucional del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (www.minjus.gob.pe).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
EDA A. RIVAS FRANCHINI
Ministra de Justicia y Derechos Humanos

DIRECTIVA Nº 001-2013-JUS/CN
NORMAS Y PROCEDIMIENTOS QUE REGULAN EL TRASLADO TEMPORAL DE NOTARIOS
1. OBJETIVO
Establecer las normas generales y procedimientos a seguir en el proceso de traslados temporales de notarios a nivel nacional para cubrir las plazas vacantes a nivel nacional donde el Ministro o la Ministra de Justicia y Derechos Humanos, en adelante “Ministro”, ha determinado la prioridad de atención en base a la necesidad de la población, hasta que sean cubiertas en virtud del Concurso Público Nacional de Méritos para el Ingreso a la Función Notarial, en adelante el “Concurso Público Nacional”, a que se refiere la Segunda Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 29933; y en caso de que éstas sean declaradas desiertas, hasta que se cubran las plazas por los Concursos Públicos de Méritos para el Ingreso a la Función Notarial, en adelante
“Concursos Públicos Regulares”.
2. BASE LEGAL
– Ley Nº 29933 – Ley que modifica el Artículo 9 del Decreto Legislativo Nº 1049 -Decreto Legislativo del Notariado.
– Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General.
– Ley Nº 29809 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
– Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM – Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
– Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM – Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
– Decreto Supremo Nº 011-2012-JUS – Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
– Decreto Supremo Nº 020-2012-JUS – Reglamento de Traslado Temporal de Notarios a Nivel Nacional, de conformidad con la Quinta Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 29933.
– Resolución Ministerial N° 0623-2008-JUS – Directiva Nº 001-2008-JUS denominada “Lineamientos para la Formulación y Aprobación de Directivas del Ministerio de Justicia”.
3. ALCANCE
La presente Directiva es de cumplimiento obligatorio por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, en adelante el “MINJUS”, el Consejo del Notariado, los Colegios de Notarios, y los notarios que hayan sido seleccionados para traslado temporal y manifestado expresamente su aceptación, los cuales serán facultados para ejercer su función fuera de su ámbito titulado. Los traslados temporales se aprueban por Resolución Ministerial, de conformidad con la Quinta Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 29933 y con el Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2012-JUS.
4. RESPONSABILIDAD
El MINJUS, el Consejo del Notariado, los Colegios de Notarios de origen y de destino, y las entidades públicas, cuando corresponda, serán responsables del estricto cumplimiento de lo dispuesto en la presente Directiva.
5. DISPOSICIONES GENERALES
5.1 Los traslados temporales tienen como propósito cubrir aquellas plazas notariales vacantes a nivel nacional consideradas por el MINJUS como prioritarias, cuya selección se muestran en el Anexo de la presente Directiva.
5.2 La determinación de plaza y notario, no constituye un procedimiento administrativo, por lo tanto no procede recurso impugnatorio alguno.
5.3 El Ministro o su representante ante el Consejo del Notariado, en adelante el “Presidente del Consejo” determina el lugar para el traslado temporal del notario en función a las plazas establecidas. Este traslado podrá derivarse de una solicitud presentada por el notario interesado en la que manifiesta de forma expresa su deseo y aceptación de ser trasladado temporalmente.
5.4 La Resolución Ministerial que dispone el trasladado temporal del notario no constituye una titulación y es inimpugnable. En dicha Resolución deberá constar el nombre del notario trasladado, distrito y provincia de origen, así como el distrito y provincia de destino, quien ejercerá su función notarial de conformidad con el Decreto
Legislativo Nº 1049 y normas conexas.
5.5 Los traslados se podrán efectuar hasta que se cubran las plazas vacantes por Concurso Público Nacional de acuerdo a la Ley 29933 o, cuando corresponda, por Concursos Públicos Regulares previsto en el Decreto Legislativo 1049 y sus normas conexas.
5.6 El traslado no origina cese del notario y su plaza se conservará en reserva hasta el retorno de su titular, manteniendo sus derechos y obligaciones con su Colegio de Notarios de origen y viceversa; por tanto el colegio de notarios de destino no guarda injerencia con el notario trasladado.
5.7 El plazo de traslado, instalación e inicio de funciones del oficio notarial será dentro de los treinta (30) días calendario, contado a partir del día siguiente de haber sido notificado con la Resolución Ministerial que dispone el traslado; salvo situaciones debidamente justificadas que impidieran dar cumplimiento a este plazo.
5.8 El notario trasladado no podrá retornar a su plaza notarial de origen durante la vigencia del traslado temporal, salvo solicitud expresa por motivos de salud, fuerza mayor debidamente sustentada o por disposición del MINJUS.
5.9 Los convenios suscritos por el MINJUS tienen como finalidad brindar apoyo en la instalación de los notarios trasladados. Los locales donde ejercerán dicha función deberán contar con los siguientes servicios y facilidades:
• Seguridad y vigilancia.
• Ser accesible y adecuado a la zona.
• Ambientes para la atención al público, archivo, servicios higiénicos dentro o cercano al local, luz y agua, con posibilidades de instalación telefónica y de Internet.
• Equipo y mobiliario.El notario trasladado deberá equipar el oficio notarial de acuerdo a las especificaciones mínimas establecidas en el Decreto Legislativo Nº 1049.
5.10 Los traslados temporales concluyen cuando las plazas han sido cubiertas por Concurso Público Nacional, por Concursos Públicos Regulares, por cese del notario, a pedido de parte aprobado por el MINJUS o porque ha desaparecido la necesidad de la población del servicio notarial.
6. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS
De la selección del Notario a ser trasladado temporalmente.
6.1 El Ministro emite la Resolución Ministerial disponiendo el traslado temporal del notario a propuesta del Presidente del Consejo.
6.2 Para definir la propuesta de selección de notarios a ser trasladados, el Presidente del Consejo podrá tomar en consideración las solicitudes de autoridades públicas y privadas, sociedad civil y notarios interesados, entre otros.
6.3 Los criterios para este efecto son los siguientes:
• Procedencia del Notario: El traslado temporal a nivel nacional debe ser atendida por notario proveniente de Colegio de Notario distinto a lugar de destino.
• Disponibilidad de notarios: Los notarios deben manifestar de forma expresa su deseo y aceptación de ser trasladado temporalmente.
• No afectación de la plaza de origen: El traslado temporal no debe generar necesidad en la población que recurre al servicio notarial en el lugar de origen del notario. Del Trámite de Solicitud
6.4 El traslado puede realizarse a solicitud de parte, pedido de autoridades públicas y/o la sociedad civil. etc., dirigido al Presidente del Consejo del Notariado.
6.5 La solicitud o solicitudes recibidas para una misma plaza vacante, será evaluada en base a los criterios de selección de la presente Directiva y a la disponibilidad de plazas vacantes elegidas para este proceso.
6.6 De existir dos o más solicitudes elegibles para una misma plaza vacante trasladable, el Presidente del Consejo evaluará la pertinencia del requerimiento pudiendo sugerir a los notarios solicitantes otra plaza distinta.
6.7 La aceptación del notario de la propuesta de ubicación cursada por el Presidente del Consejo, debe ser expresada a través de documento dirigido a éste. Esta aceptación debe estar firmada y sellada, incluyendo la impresión de su huella digital. De las visitas notariales y procedimientos disciplinarios
6.8 El Colegio de Notarios de origen del notario trasladado  es el facultado para realizar las visitas opinadas e inopinadas de conformidad al Decreto Legislativo Nº 1049, y el Tribunal de Honor de este Colegio es el competente para conocer y resolver las denuncias y procedimientos disciplinarios en primera instancia, que se interpongan contra los notarios trasladados de conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1049, normas conexas y reglamentarias. De la Conclusión del Traslado Temporal
6.9 El traslado temporal concluye cuando se cubran las plazas vacantes por Concurso Público Nacional o al concluir éste, por concursos públicos regulares.
6.10 Es facultad del Ministro finalizar el traslado temporal del notario cuando: a) el notario trasladado no haya ofrecido el servicio notarial de acuerdo a las exigencias contenidas en la presente Directiva y en el Decreto Supremo Nº 020-2012-JUS; b) considere que ha cesado el estado de necesidad de la población, aun cuando finalizado el Concurso Público Nacional quedara la plaza desierta; y, c) cuando se presenten situaciones o circunstancias que ameriten dicha determinación. Esta decisión es inimpugnable.
6.11 El traslado también concluye a pedido de parte por motivos de salud o por causas de fuerza mayor; en dicho supuesto, el Ministro evaluará la procedencia de la referida solicitud en el plazo de treinta (30) días hábiles, contado a partir del día siguiente de su presentación, luego de lo cual emitirá la Resolución Ministerial que aprueba el retorno a su plaza de origen; pudiendo el Ministro realizar en dicha plaza vacante un nuevo traslado temporal. De la celebración de los convenios interinstitucionales.
6.12 Para la ejecución de los Convenios, el MINJUS y las contrapartes designarán a sus respectivos representantes para las coordinaciones de supervisión y ejecución, así como la evaluación del cumplimiento del convenio suscrito, dando cuenta al titular de cada entidad.
6.13 El convenio celebrado entre el MINJUS y las contrapartes en virtud del artículo 4 del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2012-JUS, concluirá cuando se cubran las plazas vacantes por Concurso Público Nacional, a que se refiere la Segunda Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 29933 y, en caso de que éste sea declarado desierto, hasta que se cubran las plazas por concursos públicos regulares.
ANEXO
LUGARES CON PLAZAS VACANTES ELEGIBLES POR NECESIDAD DE LA POBLACIÓN PARA TRASLADO TEMPORAL DISTRITO NOTARIAL CANTIDAD Apurímac 01, Ayacucho 01, Cajamarca 01, Cusco y Madre de Dios 02, Huanuco y Pasco 01, La Libertad 01, San Martín 09, Arequipa 02
TOTAL PLAZAS 18.

PUBLICADO EN EL PERUANO 14.3.13

 

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