Corte IDH exige que la justicia peruana anule el fallo de Villa Stein

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Corte IDH exige que la justicia peruana anule el fallo de Villa Stein

Enterrado. Resolución de la Corte Interamericana pone en una difícil situación al juez supremo Javier Villa Stein y otros cuatro supremos, pues el caso puede derivar en su destitución.
Enterrado. Resolución de la Corte Interamericana pone en una difícil situación al juez supremo Javier Villa Stein y otros cuatro supremos, pues el caso puede derivar en su destitución.
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Tribunal internacional sostiene que lo resuelto en el caso Barrios Altos por la Sala Suprema contradice la posición peruana y otras sentencias donde se dice que el grupo Colina cometió crímenes de lesa humanidad y afectó a la población civil.

César Romero/

La Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) exigió al Estado peruano anular el fallo de Villa Stein en los asesinatos de Barrios Altos, El Santa y Pedro Yauri.

En este sentido, dispuso emitir un nuevo veredicto que reconozca a las víctimas y sancione a los responsables de los graves crímenes de lesa humanidad cometidos por el destacamento Colina.

Para todo ello, el tribunal internacional dio plazo hasta el 20 de enero del 2013 para adoptar todas la medidas necesarias que lleven a corregir la situación generada por la ejecutoria suprema del 20 de julio último, suscrita por la sala Villa Stein.

La Corte IDH consideró que el referido fallo contradice el reconocimiento del Estado, hecho el 2001, de responsabilidad en los crímenes cometidos por el grupo Colina.

Además subrayó que en esa oportunidad y en otras sentencias relacionadas con Colina, como la condena a Alberto Fujimori, el Perú reconoció que se trataba de crímenes de lesa humanidad y que las víctimas tenían la condición de población civil.

“Negar ahora tal condición (población civil y delitos de lesa humanidad) tergiversaría el marco fáctico de lo dispuesto por la Corte y arrojaría dudas sobre la verdad de lo sucedido, en desmedro de lo ordenado en la sentencia de fondo del presente caso”.

Luego continuó: “La Corte nota que los hechos de Barrios Altos y La Cantuta demuestran que las acciones de dicho destacamento (el grupo Colina) no solo estaban dirigidos contra los mandos y delincuentes terroristas, que no formaban parte de la población civil, como afirma la Sala Penal Permanente”.

VÍCTIMAS CIVILES

El accionar del grupo Colina –precisó la Corte– “afectó a un número importante de personas indefensas de la población civil, en el marco de una política estatal de eliminación selectiva, pero sistemática de presuntos integrantes de grupos subversivos”.

“De las sentencias internas se desprende que los hechos de Barrios Altos revelan que el ataque fue dirigido de manera indiscriminada contra miembros de la población civil, tal como se entiende esta noción en el derecho internacional”, aseveró la Corte IDH.

Añadió que “la ausencia de una verdad judicial unificada, que muestre un relato consistente y coherente sobre lo sucedido y las circunstancias en que se cometieron las violaciones, resulta insatisfactoria”, pues una sociedad democrática requiere que “se conozca la verdad sobre los hechos de graves violaciones a los derechos humanos, a fin de evitar que se repitan en el futuro”.

Pues de lo contrario, dice, el accionar del Poder Judicial estaría generando una situación de impunidad, que no se puede aceptar y debe ser corregida de inmediato en salvaguarda de los derechos de las víctimas.
En este contexto, la Corte resaltó la disposición del Estado peruano a reconocer que el fallo de Villa Stein es contradictorio con sus compromisos internacionales y que, por ello, ha presentado una acción de amparo para corregir esta situación.

Es por esto que la Corte no se pronuncia por anular el fallo de Villa Stein, sino que espera que sea la propia jurisdicción interna, los mismos jueces peruanos, los que resuelvan el problema.

La Corte estima que, “de no subsanarse las causas que podrían generar impunidad, a través de los mecanismos internos disponibles, se estaría incumpliendo con lo ordenado por este Tribunal”, por lo que en su debida oportunidad emitirá un pronunciamiento sobre los efectos de cualquier resolución dictada en el marco de las investigaciones del presente caso”, concluyó la Corte Interamericana.

SAN MARTÍN: LA SENTENCIA DE LA CORTE DEBE CUMPLIRSE

“Como país civilizado estamos obligados a cumplir lo resuelto por la Corte Interamericana de DDHH, pues si no se corrige se generará, dice la Corte, una situación de impunidad”, señaló ayer el presidente del Poder Judicial, César San Martín Castro.

Anotó que de acuerdo con lo resuelto por la Corte Interamericana hay dos mecanismos para anular el fallo de Villa Stein y la Sala Penal Permanente: uno es la acción de Amparo promovida por el Ejecutivo y, dos, que la misma Corte Suprema, la Sala Penal aludida, anule de oficio el fallo controvertido.

Por su parte, el juez supremo Javier Villa Stein señaló que el fallo de la Corte IDH es una afrenta para la soberanía del Perú y genera un precedente terrible para la justicia peruana, por lo que pidió un pronunciamiento del presidente Ollanta Humala. Villa Stein se encuentra de vacaciones en el PJ.

Sin embargo, la ministra de Justicia, Eda Rivas, dijo que la sentencia es favorable para el Perú porque reconoce que el caso se puede resolver en la jurisdicción interna. “Lo que está haciendo la Corte es decirle al Estado peruano que resuelva los problemas en casa”, anotó Rivas.

OBLIGACIÓN

La resolución de la Corte IDH señala que “los tribunales internos (peruanos)están obligados a remover cualquier práctica, norma o institución procesal inadmisible en relación con el deber de investigar graves violaciones a los derechos humanos”.

“Es preciso entonces que las autoridades judiciales respectivas analicen detenidamente las circunstancias y el contexto específico de cada caso para no generar una restricción desproporcionada a los derechos de las víctimas”, agregó.

fuente: LA REPUBLICA PERU
Martes, 25 de septiembre de 2012 | 7:27 am

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