LEY Nº 29873 Cambios en compras públicas

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LEY Nº 29873
Cambios en compras públicas

Norma regula nuevas pautas para registro de proveedores

Precisa, además, reglas para accionar recursos impugnativos

Transparencia. Precisan actuación de postores en adquisiciones públicas.
Las recientes modificaciones a la Ley de Contrataciones del Estado, incorporadas mediante la Ley Nº 29873, establecen nuevas pautas para el Registro Nacional de Proveedores (RNP) y, en especial, para los postores que participan en un proceso de selección, explicó el experto y miembro del Estudio Echecopar Juan Carlos Morón.

La norma detalla que los proveedores del Estado inscritos como ejecutores de obra ante el RNP tienen la obligación de contar con capital social suscrito y pagado en Perú. Así, será en función a este monto, y a la experiencia con la que cuente el proveedor, que se les asignará una capacidad máxima de contratación. Este capital no podrá ser inferior al 5% de su capacidad máxima de contratación.
Dicha condición, además, se aplicará tanto para empresas constituidas en Perú y las que no. De esta forma, para el caso de sucursales se tendrá en cuenta el capital efectivamente depositado en una institución financiera nacional, comentó.
Un mecanismo similar se utilizará para las empresas no domiciliadas, que deberán acreditar haber depositado en una cuenta abierta en una entidad financiera peruana, a nombre de su representante legal en el país, el monto con el cual se calculará su capacidad máxima de contratación, explica también un informe legal elaborado por el área regulatoria del Estudio Echecopar.
De acuerdo con dicho documento, los aportes dinerarios tendrán validez para el RNP solo si han sido aprobados por la Junta General de Accionistas u órgano análogo de la sociedad, previamente a su depósito efectivo, de acuerdo con los estatutos de cada empresa o con las leyes del país en virtud de las cuales se hubiera constituido la matriz. No obstante, la inscripción de empresas extranjeras ante el RNP se rige por el principio de reciprocidad, lo que implica que estas recibirán el mismo trato que reciben las compañías peruanas, en su país de origen, en temas de contrataciones del Estado.
La ley, igualmente, establece que estas no se le aplicarán a los proveedores de países con los cuales Perú tuviera vigente un tratado o compromiso internacional que incluya normas en materia de contrataciones públicas, ni a las mypes debidamente inscritas en el Registro Nacional de la Micro y Pequeña Empresa (Remype).
Otros cambios importantes están referidos a la obligación, por parte del RNP, de publicar la lista de sancionados en el portal del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE). Además, el listado de las entidades a las cuales el RNP puede requerir mayor información a la presentada por los proveedores y como parte de una fiscalización.

Ejecución contractual
La Ley Nº 29873 trae dos grandes novedades para la ejecución contractual. El primero, elimina la garantía de seriedad de oferta y precisa que para que las empresas emitan garantías no solo deberán estar en el ámbito de la SBS, sino además autorizadas para ello. El segundo, modifica la regulación sobre servicios de supervisión. Así, en casos distintos a los adicionales de obras, cuando se produzcan variaciones en el plazo o ritmo de trabajo de la obra, el titular de la entidad podrá autorizarlas bajo iguales condiciones del contrato original y hasta el 15% del monto originalmente contratado para el servicio.

fuente: EL PERUANO
Fecha:12/06/2012

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Un pensamiento en “LEY Nº 29873 Cambios en compras públicas

  1. Freddy Sarapura

    Me parece acertada, es más, es una forma de demostrar que la supuesta experiencia adquirida en su país de origen sea refrendada con solvencia económica.
    Por otro lado, consulto.
    Esta modificación es retroactiva o entrará en vigencia cuando la renovación lo requiera.
    Saludos.
    Freddy Sarapura

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