CASACION SOBRE NULIDAD DE ACTO JURIDICO, PRESCRIPCION ADQUISITIVA SOLO PUEDE SER CUESTIONADA MEDIANTE LA NULIDAD DE COSA JUZGADA FRAUDULENTA

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CASACION SOBRE NULIDAD DE ACTO JURIDICO, PRESCRIPCION ADQUISITIVA SOLO PUEDE SER CUESTIONADA MEDIANTE LA NULIDAD DE COSA JUZGADA FRAUDULENTA

CAS. Nº 4630-2009 AYACUCHO. Nulidad de Acto Jurídico. Lima, cinco de mayo del año dos mil once.- VISTOS; y , ATENDIENDO:

Primero.- Que, de conformidad a lo establecido en el texto original del articulo 384 del Código Procesal Civil Aplicable ultractivamente en el presente proceso según lo dispuesto por la primera Disposición Final de la ley numero 29364, el recurso de casación sin construir un medio para acceder a una tercera instancia adicional en el proceso tiene por fines esenciales la correcta aplicación e interpretación del derecho objetivo y la unificación de la jurisprudencia nacional; siendo así, para que la Corte Suprema de Justicia cumpla con los aludidos propósitos, es preciso que el medio impugna torio interpuesto observando los requisitos previstos en los artículos 387 y 388 de Código Procesal Aludido.

Segundo.- Que, en cuanto a los requisitos de admisibilidad, es de caso señalar que el presente medio impugnatorio interpuesto por Severo Isaías Berrocal Huaman abogado de Pablo Berrocal Cárdenas contra la resolución de vista que confirmando la apelada declarada fundada la demanda de Nulidad de Acto Jurídico promovida por Marcial Carvajal Conde satisface los requisitos de forma previstos en el articulo 387 del Código Procesal Civil, toda vez que la recurrida constituye una resolución que en revisión pone fin al proceso, habiéndose interpuesto ante la Sala Superior que emitió la resolución impugnada dentro del plazo previsto en la Ley;

Tercero.- Que, respecto a los requisitos de procedibilidad, se advierte que el impugnante Pablo Berrocal Cárdenas no ha consentido la resolución de primera instancia corriente de fojas cuatrocientos ochenta y ocho a cuatrocientos noventa y seis que declara fundada la demanda, la misma que al ser apelada por esta parte ha sido confirmada por la Resolución Superior numero 61 obrante de fojas quinientos sesenta y tres a quinientos sesenta y seis, consecuentemente el recurso interpuesto reúne el requisito de procedencia contemplando en el articulo 388 inciso 1 del Código Procesal Civil;

Cuarto.- Que, en lo concerniente a las causales de casación, el impugnante amparado en los incisos previstos por el articulo 386 inciso 1,2 y 3 del Código Procesal Civil funda el recurso extraordinario en las causales de interpretación errónea del articulo 140 del Código Civil, inaplicación del articulo 139 inciso 5 de la Constitución Política del Estado y contravención de normas que garantizan el derecho al debido proceso, alegando lo siguiente: a)Se incurre en interpretación errónea del articulo 140 del Código Civil ya que existe equivalente entre una sentencia que declara la Prescripción Adquisitiva de Dominio y un Acta Notarial con el mismo fin, por tanto la validez de lo allí establecido solo puede ser cuestionada a través del proceso de Nulidad de Cosa Juzgada Fraudulenta o Nulidad del Acta Notarial del Prescripción y no a través del proceso de nulidad del acto jurídico; b) se ha inaplicado el articulo 139 inciso 5 de la Constitución Política del Estado pues las sentencias de merito no tienen la fundamentacion suficiente; c) Se vulnera el debido proceso ya que el impugnante muestra un testimonio de Escritura Publica de Compra-venta que es mas antiguo que el ostenta el demandante;

Quinto.- Que, en cuanto a la primera causal el recurso no puede resultar viable en sede de casación pues el impugnante no ha cumplido con explicar con precisión y claridad en que habría consistido la interpretación errónea de la norma sustancial que invoca, máxime si el articulo 140 del Código Civil contiene incisos en los que desarrolla los elementos de validez del acto jurídico, por lo que debe calificarse negativamente el recurso por esta causal al no satisfacer el requisito previsto en el inciso 2 del articulo 388 del Código Procesal Civil.

Sexto.- Que, en lo atendido a la causal de inaplicación de una norma de derecho material, el recurso igualmente deviene en improcedente pues evidentemente las resoluciones expedidas en las instancias de merito contienen los fundamentos jurídicos y facticos que han determinado a los Magistrados de Origen a declarar fundada la demanda al haberse estableció que la Prescripción Adquisitivo Notarial ha sido tramitada con dolo sorprendiendo al Notario a fin de que se declaren propietarios al ahora demandado y su esposa de un inmueble que no les pertenece, siendo esto así, el hecho que el recurrente disienta de los argumentos expuestos por el tribunal Superior no lo autoriza por se a interponer el recurso extraordinario alegando que se ha infringido el deber de motivación adecuada de las resoluciones judiciales.

Séptimo.- Que, finalmente, la denuncia referida a vicios in – procediendo tampoco puede resultar viable en sede de casación pues por esta causal el impugnante cuestiona la actividad probatoria desplegada en autos, propósito que como ha sostenido este Tribunal Supremo en reiteradas ocasiones ha sostenido este tribunal Supremo en reiteradas ocasiones resulta contrario a la naturaleza y fines del recurso extraordinario de casación, máxime si en el presente proceso no se ha debatido el Mejor derecho de Propiedad que las partes pudieran tener sobre el bien materia de la demanda. Por las razones expuestas,

Declararon: IMPROCEDENTE el recurso de casación obrante de fojas quinientos setenta y cuatro a quinientos sesenta y nueve interpuesto por Severo Isaías Berrocal Huaman abogado de Pablo Berrocal Cárdenas contra la resolución de vista su fecha cuatro de septiembre del año dos mil nueve obrante a fojas quinientos sesenta y tres; DISPUSIERON la publicación de la presente resolución en l Diario Oficial El Peruano, bajo responsabilidad; en los seguidos por Marcial Carvajal Conde contra Pablo Berrocal Cárdenas y otra , sobre Nulidad del Acto Jurídico; y Los devolvieron. Ponente Señora Valcárcel Saldaña, Jueza Suprema.- SS. Tizona postigo, Aranda Rodríguez, palomino garcía Valcárcel Saldaña, miranda molían.

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12 pensamientos en “CASACION SOBRE NULIDAD DE ACTO JURIDICO, PRESCRIPCION ADQUISITIVA SOLO PUEDE SER CUESTIONADA MEDIANTE LA NULIDAD DE COSA JUZGADA FRAUDULENTA

  1. WALTER PONCE

    Tu comentario está pendiente de moderación.
    ESTIMADOS AMIGOS OJALÁ PUEDAN AYUDARME O AL MENOS ACONSEJARME SOBRE UN TEMA QUE ME ATAÑE.
    MI MADRE VIVE HACE MAS DE 50 AÑOS EN UNA PROPIEDAD EN SMP DE 205 M2. DEBIDO Q NO HUBO TESTAMENTO POR ACUERDO DE 2 DE LOS HIJOS SE DIVIDIERON LA PROPIEDAD AL 50% C/U. PERO AL PASAR LOS AÑOS UNA HIJA DE LA OTRA HERMANA HA PRESENTADO UNA DEMANDA EN LA QUE SOLICITA EL TOTAL DE LA PROPIEDAD COMO SI FUERA LA UNICA HEREDERA. YA QUE MI MADRE VIVE EN LA OTRA PARTE LA SEÑOIRA EN MENCION LUEGO DE FALLAR EL JUEZ A SU FAVOR YA Q TODO SE HIZO A ESPALDAS DE TODA LA FAMILIA QUIERA DESALOJAR A AMI MADRE.
    ES POR ELLO QUE SOLICITO SU CONSEJO Y VER QUE SE PUEDE HACER A FIN DE Q NO SUCEDA ESTA INFAMIA.
    QUEDO A LA ESPERA DE SU APORTE.
    SALUDOS

    WALTER PONCE

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  2. jose jor

    mi abuelo le dio a al esposa d emi tio una compra-venta de una casa en arequipa en el 2002 a espalada de otros hijos (seis en total- dos muertos y cuatro vivos…muy vivos diria yo) pero recien han podido inscribir en registros el 2006 con eso se hicieron prestamos pero para no perder la casa esta esposa de mi tio(que no son casados , son convivientes y ya por mas de 30 años) le hizo una compra y venta a mi tio y este señor es el nuevo propietario , pero no puede inscribirlo porque mi abuelo inicio un procesod e nulidad de acto juridico y GANO en las dos instancias, SIN EMBARGO mi abuelito me hizo una compra venta en el año 1998, por si se els ocurria votarme de la casa, ahora el viejito esta muy grave y estos señores me quieren votar del departamenteo que mi mamikta en vida hizo (lo construyo en la casa de mi abuelo en una parte del segundo piso), digame por favor si puedo hacer prevalecer mi condicion de primer propietario, puesto q ue tengo escritura publica del año 1998

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  3. ALEJANDRO

    quisiera orientacion en el siguente caso: ” mi suegra vive en un inmueble hace mas de 16 años, pero nunca pudo sacar el titulo de la casa por trabas puestas en reg. publicos y las municipalidades puesto que ya exisitia un titulo a nombre de una persona J pero si tiene en su poder la compra venta notarial que le hace un señor R , el señor J obtuvo el terreno por adjudicacion del alcalde de la localidad de ese entonces hace 16 años, un año antes de que no vendiera esa propiedad el señor R el señor J ya tenia el titulo de propiedad otorgado por la municipalidad, no lo tenia exactamente sino que estaba el titulo a su nombre en la municipalidad si que el señor J supiera nada al respecto, ahora despues de casi 16 años, el señor J fue a recoger el titulo de la municipalidad y nos envia una carta notarial pidiendonos que desalojemos su propiedad, recien tambien ha pagado autoavaluo y impuestos y arbitrios municipales, cosa que en los 16 años no hizo nunca…QUE CAMINO O QUE ACCION DEBEMOS TOMAR YA QUE EL SEÑOR JU NOS DA 10 DIAS MEDIANTE CARTA NOTARIAL PARA DESALOJAR SU PREDIO COMO OCUPANTES PRECARIOS

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  4. Fernando Huamán Pineda

    Mi hermana es viuda, cuando mi cuñado vivía, compro un inmueble con inquilino adentro. El dueño le prefirió para la venta; pero este dijo que no tenía interés. Mi hermana con su esposo la compraron y cuando le entablaron una demanda de desalojo. este se opuso y lo que pagaba de renta lo sigue depositando en el bco. de la Nación. no habo de ahora. Lo cierto es que se quiere recuperar la casa por que en Registros Públicos está registrada como casa de mi hermana y mis sobrinos. podemos presentar un escrto o que en este caso . Muy agradecido por la respuesta.

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  5. Rosa Celia Sanchez Sanchez

    Hola tengo un problema de mi vecino que su padre le dio posada a su hermano y al pasar los años el hijo de su hermano le hizo una demanda de prescripción adquisitiva y el juez le ha dado la razón la sentencia
    salio a favor del primo me quiere dejar en la calle siendo mi padre el propietario que abuso

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  6. Rosa

    Consulta: Mi madre compro un terreno el cual cuenta con un contrato compra – venta + una constancia de posesión expedida por la municipalidad de año 1989, no cuenta con titulo de propiedad y mucho menos con la inscripción en los Registros Públicos. mi madre fallece los hijos hacemos la sucesión intestada. sin embargo mi papa a través de una prescripción adquisitiva ante COFOPRI lo titula a su nombre y lo inscriben en los registro públicos 2008. sin haber cumplido los requisitos como estar posesionado, ni tener posesión en forma pacifica, publica y continua lo cual lo puedo demostrar. mi padre fallece el 2009 y resulta que los demas hijos departe de padre reclaman herencia y su parte del terreno. que posibilidades tengo de ganar una demanda por nulidad de prescripcion adquisitiva ante el poder judicial – via civil. espero su respuesta.

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  7. Héctor Sosa Pacheco

    Estimado doctor Yance:

    Tengo un amigo que compro con su hermano un terreno de 250 m2. El hermano construyo su casa en el primer piso y mi amigo en el segundo. Lamentablemente los hermanos se distanciaron y nunca ninguno realizó la partición e independización del inmueble. El hermano que de hecho se adjudico el primer piso vendió su 50 % y después se sucedieron varias ventas. En tanto otro hermano ocupo, sin tener título, la posesión del primer piso y ahora el dueño del segundo piso se ha enterado que el ocupante del primer piso ha tramitado un proceso de prescripción adquisitiva de dominio y se ha hecho dueño del primer y segundo pisos y lo está inscribiendo (aún no aparece en los RR. PP.) a su nombre. ¿Cual sería la acción más recomendable?

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