LEY 29717, QUE INCORPORA EL ARTICULO 4-A A LA LEY 28424, LEY QUE CREA EL IMPUESTO TEMPORAL A LOS ACTIVOS NETOS, RERSPECTO DE LAS

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LEY 29717, QUE INCORPORA EL ARTICULO 4-A A LA LEY 28424, LEY QUE CREA EL IMPUESTO TEMPORAL A LOS ACTIVOS NETOS, RERSPECTO DE LAS COOPERATIVAS

PODER LEGISLATIVO

CONGRESO DE LA REPUBLICA

LEY Nº 29717

EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA RERPUBLICA

POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA
Ha dado la Ley siguiente:

LEY 29717, QUE INCORPORA EL ARTICULO 4-A A LA LEY 28424, LEY QUE CREA EL IMPUESTO TEMPORAL A LOS ACTIVOS NETOS, RERSPECTO DE LAS COOPERATIVAS

Articulo 1. Incorporación del artículo 4-a a la Ley 28424, Ley que Crea el Impuesto Temporal a los Activos Netos, respecto de las cooperativas
Incorporase el artículo 4-A a la Ley 28424, Ley que Crea el Impuesto Temporal a los Activos Netos, respecto de las cooperativas, con el siguiente texto:

“Articulo 4-A. Calculo de la base imponible
Tatandose de las cooperativas que gocen de inafectaciones o exoneraciones parciales del impuesto a la renta relativa a rentas obtenidas por operaciones propias de su actividad, la base imponible se calculara de la siguiente manera:

a) Sobre el total de ingresos obtenidos por la entidad en el ejercicio anterior se identificaran los ingresos afectos al impuesto a la renta del mismo ejercicio, determinado el porcentaje de las operaciones generadoras de renta de tercera generación.
b) Dicho porcentaje se aplicara al valor de los activos netos, calculado de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 4 de la presente Ley.”

Articulo 2. Precisión para el cálculo de la base imponible
El artículo 4-A incorporado por la presente Ley a la Ley 28424, Ley que Crea el Impuesto Temporal a los Activos Netos, constituye una precisión para el calculo de la base imponible del impuesto temporal a los activos netos (ITAN).

Articulo 3. Vigencia de la Ley
La presente Ley entra en vigencia el 1 de enero de 2012.

POR TANTO:

Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso de la Republica, insistiendo en el texto aprobado en sesión del pleno realizada el día diez de noviembre de dos mil diez, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 108 de la Constitución Política del Perú, ordeno que se publique y cumpla.

En Lima, a los veintitrés días del mes de junio de dos mil once.

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