APRUEBAN DIRECTIVA QUE ESTABLECE “PROCEDIMIENTOS PARA LA CONCESIÓN DEL BENEFICIO DE AUXILIO JUDICIAL” Y “FORMATO DE SOLICITUD DE AUXILIO JUDICIAL”

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APRUEBAN DIRECTIVA QUE ESTABLECE “PROCEDIMIENTOS PARA LA CONCESIÓN DEL BENEFICIO DE AUXILIO JUDICIAL” Y “FORMATO DE SOLICITUD DE AUXILIO JUDICIAL”
RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 182-2004-CE-PJ
Artículo Primero.- Aprobar la Directiva Nº 006-2004-CE-PJ “Procedimientos para la Concesión del Beneficio de Auxilio Judicial”, y el “Formato de Solicitud de Auxilio-Judicial”, que en anexo forman parte integrante de la presente resolución.
Artículo Segundo.- Transcribir la presente resolución a la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia de la República, Oficinas Distritales de Control de la Magistratura y Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
SS.
HUGO SIVINA HURTADO
WÁLTER VÁSQUEZ VEJARANO
ANDRÉS ECHEVARRÍA ADRIANZÉN
JOSÉ DONAIRES CUBA
EDGARDO AMEZ HERRERA
LUIS ALBERTO MENA NÚÑEZ
DIRECTIVA Nº 006-2004-CE-PJ
DIRECTIVA DE PROCEDIMIENTOS PARA LA CONCESIÓN DEL BENEFICIO DE AUXILIO JUDICIAL
I. OBJETIVO
Regular la tramitación y concesión del beneficio de Auxilio Judicial, así como implementar sus mecanismos de control.
II. FINALIDAD
Contar con un documento técnico de gestión que viabilice la utilización del Formato a emplearse para solicitar la concesión de Auxilio Judicial.
III. ALCANCE
La presente Directiva es de obligatorio cumplimiento por los Órganos Jurisdiccionales y Administrativos del Poder Judicial.
IV. BASE LEGAL
1. Constitución Política del Perú (Principio de Gratuidad de la Administración de Justicia, Artículo 139 – Inciso 16);
2. Ley Nº 27444 (Ley del Procedimiento Administrativo General, Artículo Nº 42 – Inciso 42.1);
3. Decreto Supremo Nº 017-93-JUS (Aprueba el T.U.O. de la Ley Orgánica del Poder Judicial – Artículo 24);
4. Decreto Legislativo Nº 768, (Aprueba el T.U.O. del Código Procesal Civil – Sección Tercera, Título VII, Artículos 179 al 187, modificados por Ley Nº 26846).
V. VIGENCIA
A partir del día siguiente de la publicación de la Resolución Administrativa que aprueba la presente Directiva en el Diario Oficial El Peruano.
VI. NORMAS GENERALES
1. La Gerencia General, en su condición de Órgano Ejecutivo, Técnico y Administrativo, propone al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial las normas y disposiciones tendientes a organizar y uniformizar los Servicios Judiciales en el ámbito nacional.
2. El acceso al servicio de justicia es gratuito para las personas de escasos recursos económicos, sin perjuicio del pago de costos, costas y multas establecidas por Ley y disposiciones administrativas del Poder Judicial.
3. El Auxilio Judicial es el beneficio concedido por la Dependencia Judicial correspondiente a las personas naturales que para cubrir o garantizar los gastos del proceso, pongan en peligro su subsistencia y la de quienes de ellas dependan.
4. Entiéndase por Dependencia Judicial a los órganos jurisdiccionales competentes por razón de territorio, materia, grado o cuantía, para conocer los procesos para los cuales se está requiriendo el beneficio de Auxilio Judicial.
5. El auxiliado está exonerado de todos los gastos del proceso, entendiéndose como tales los montos que el Poder Judicial deja de percibir por la concesión de dicho beneficio, es decir, los correspondientes a cédulas de notificación y aranceles judiciales.
6. El beneficio de Auxilio Judicial puede solicitarse antes o durante la tramitación del proceso, debiendo peticionarse en el primer caso, ante la Mesa de Partes del órgano correspondiente y, en el segundo caso, ante el órgano jurisdiccional que está conociendo la causa, para ello presentará la solicitud respectiva, empleando el formato de Solicitud de Auxilio Judicial, que como anexo 01 forma parte integrante de la presente Directiva.
7. Entiéndase como constancia de aprobación de la solicitud de Auxilio Judicial a la copia certificada de la resolución expedida por la Dependencia Judicial correspondiente, aprobando el petitorio efectuado por el auxiliado.
VII. NORMAS ESPECÍFICAS
1. Las personas naturales que se encuentren comprendidas dentro de los presupuestos del artículo 179 del Código Procesal Civil, pueden solicitar la concesión del beneficio de Auxilio Judicial ante la Dependencia Judicial correspondiente mediante el llenado de la solicitud (anexo 01), debiendo adjuntar al mismo los medios probatorios que acrediten su imposibilidad económica para afrontar los gastos del proceso y que se especifican en el referido documento.
2. De cumplirse estrictamente con lo dispuesto en el párrafo precedente, el Órgano Jurisdiccional, expedirá resolución concediendo el beneficio peticionado, la que será notificada al recurrente y a la Oficina de Administración Distrital de la respectiva Sede Judicial, adjuntando copias de los actuados pertinentes.
3. La Oficina de Administración Distrital mensualmente realizará un control posterior y aleatorio de las solicitudes de Auxilio Judicial concedidas en su respectiva Sede Judicial, a fin de comprobar la veracidad y vigencia de la información declarada por el solicitante.
4. Si como resultado de estas acciones se detectara la existencia de información que no corresponda a la realidad, en todo o en parte, la Administración comunicará este hecho al Magistrado que conoció la solicitud.
5. Ante el informe de la Oficina de Administración Distrital, el Magistrado, de ser el caso, declarará automáticamente finalizado el auxilio concedido y condenará a quien lo obtuvo indebidamente al pago de una multa equivalente al triple de los Aranceles y Cédulas de Notificación dejadas de pagar, sin perjuicio de remitir lo actuado al Ministerio Público a efectos de iniciar las acciones penales a que hubiere lugar.
Asimismo el Órgano Jurisdiccional correspondiente dará por finalizado el Auxilio Judicial, cuando el justificable informe sobre la modificación de la circunstancias que motivaron la concesión.
ANEXO I
FORMATO DE SOLICITUD DE AUXILIO JUDICIAL
Yo …………………………………….., identificado con Documento de Identidad Nº …………
(apellidos y nombres)
de …………. años de edad, con domicilio en ……………… ………, estado civil …………….………………,………………….., solicito mediante el
presente documento de Declaración Jurada, se me conceda la exoneración de la presentación de Aranceles Judiciales y Cédulas de Notificación Valorada, en el proceso que ……………………………………… en el Poder Judicial.
(voy a iniciar o he iniciado señalar número de Expediente de ser el caso)
El que suscribe este documento, garantiza la validez de la información contenida en el mismo. Comprometiéndome a brindar las facilidades necesarias y presentar la documentación adicional requerida, en caso de ser visitado en mi domicilio por Verificadores Autorizados del Poder Judicial, con o sin previo aviso.
Para acreditar lo solicitado, cumplo con adjuntar los documentos en copia fedateada siguientes:
01. Documento de Identidad del solicitante.
02. Recibo de luz, agua, teléfono y cable (correspondiente al mes de la presente solicitud).
03. Recibo actual del pago de autovaluo (en caso contar con casa propia).
04. Recibo del pago de alquiler (de ser el caso).
05. Documentos que sustentan el vínculo familiar, (en caso de poner en riesgo la subsistencia de los que dependen del solicitante).
06. Boleta de Pago o Recibo de Honorarios.
07. Otro documento que acredite que los gastos del proceso ponga en peligro su subsistencia.
En caso de encontrarse información que no se ajuste a la verdad, el suscrito pagará la sanción pecuniaria equivalente a tres veces el valor de los Aranceles Judiciales y Cédulas de Notificación Valoradas que se dejaron de pagar por la referida exoneración.
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Firma Huella Digital
Nombre completo
Documento de Identidad

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