Ley Nº 27337.- Aprueba el Nuevo Código de los Niños y Adolescentes.

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Ley Nº 27337.-
Aprueba el Nuevo Código de los Niños y Adolescentes.

LEY Nº 27337
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE APRUEBA EL NUEVO CODIGO DE
LOS NIÑOS Y ADOLESCENTES
Artículo Único.- Objeto de la Ley
Apruébase el Nuevo Código de los Niños y Adolescentes, con el siguiente texto:
CÓDIGO DE LOS NIÑOS Y ADOLESCENTES
TITULO PRELIMINAR
LIBRO PRIMERO : Derechos y libertades
LIBRO SEGUNDO : Sistema Nacional de Atención Integral al Niño y al Adolescente
LIBRO TERCERO : Instituciones familiares
LIBRO CUARTO : Administración de justicia especializada en el niño y el adolescente
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
DISPOSICIONES FINALES
TITULO PRELIMINAR
Artículo I.- Definición.- Se considera niño a todo ser humano desde su concepción hasta cumplir los doce años de edad y adolescente desde los doce hasta cumplir los dieciocho años
de edad.
El Estado protege al concebido para todo lo que le favorece. Si existiera duda acerca de la edad de una persona, se le considerará niño o adolescente mientras no se pruebe lo contrario.
Concordancias:
D.U. DD.HH: Art. 6º
Conv.D.N.: Art. 1º
C.C: Arts. 1º, 42º
C.P.: Art. 20º inc. 2)
C.P.C: Arts. 57º, 58º
Artículo II.- Sujeto de derechos.- El niño y el adolescente son sujetos de derechos, libertades y de protección específica. Deben cumplir las obligaciones consagradas en esta norma.
Concordancias:
C.C : Arts. 1º, 3º, 4º, 5º
C.P.C: Arts. 1º, 2º, 57º, 58º
Artículo III.- Igualdad de oportunidades.- Para la interpretación y aplicación de este Código se deberá considerar la igualdad de oportunidades y la no discriminación a que tiene derecho todo niño y adolescente sin distinción de sexo.
Concordancias:
D.U. DD.HH: Art. 6º
Conv.D.N.: Art. 28º
C.N.A.: Art. 23º
C.C: 3º, 4º, 5º
Artículo IV.- Capacidad.- Además de los derechos inherentes a la persona humana, el niño y el adolescente gozan de los derechos específicos relacionados con su proceso de desarrollo.
Tienen capacidad especial para la realización de los actos civiles autorizados por este Código y
demás leyes.
La Ley establece las circunstancias en que el ejercicio de esos actos requiere de un régimen de
asistencia y determina responsabilidades.
En caso de infracción a la ley penal, el niño será sujeto de medidas de protección y el
adolescente de medidas socio-educativas.
Concordancias:
D.U. DD.HH: Art. 6º
C.N.A.: Arts. II, IX, 99º, 102º, 107º, 183º, 184º, 185º, 186º
C.C: Arts. 1º, Arts. 3º, 4º, 5º 45º
C.P.C.: Arts. 1º, 2º, 57º, 58º
Artículo V.- Ámbito de aplicación general.- El presente Código se aplicará a todos los niños y adolescentes del territorio peruano, sin ninguna distinción por motivo de raza, color, sexo,
idioma, religión, opinión política, nacionalidad, origen social, posición económica, etnia,
impedimento físico o mental, o cualquier otra condición, sea propia o de sus padres o
responsables.
Concordancias:
Conv.D.N.: Art. 2º
C.C: 3º, 5º
C.P.C: Arts. 1º, 2º, 57º, 58º
Artículo VI.- Extensión del ámbito de aplicación.- El presente Código reconoce que la
obligación de atención al niño y al adolescente se extiende a la madre y a la familia del mismo.
Artículo VII.- Fuentes.- En la interpretación y aplicación del presente Código se tendrá en
cuenta los principios y las disposiciones de la Constitución Política del Perú, la Convención
sobre los Derechos del Niño y de los demás convenios internacionales ratificados por el Perú.
En todo lo relacionado con los niños y adolescentes, las instituciones familiares se rigen por lo
dispuesto en el presente Código y el Código Civil en lo que les fuere aplicable.
Las normas del Código Civil, Código Penal, Código Procesal Civil y Código Procesal Penal se
aplicarán cuando corresponda en forma supletoria al presente Código. Cuando se trate de niños o adolescentes pertenecientes a grupos étnicos o comunidades nativas o indígenas, se
observará, además de este Código y la legislación vigente, sus costumbres, siempre y cuando
no sean contrarias a las normas de orden público.
Concordancias:
Conv. D.N.: Arts. 1º al 8º
C.N.A.: Art. X
C.C: Arts. VIII, 1º al 5º
C.P.C: Arts. III, 1º, 2º, 57º, 58º
Artículo VIII.- Obligatoriedad de la ejecución.- Es deber del Estado, la familia, las instituciones públicas y privadas y las organizaciones de base, promover la correcta aplicación de los principios, derechos y normas establecidos en el presente Código y en la Convención sobre los Derechos del Niño.
Concordancias:
C.N.A.: Art. II, IX
C.C.: Art. VII
Artículo IX.- Interés superior del niño y del adolescente.- En toda medida concerniente al
niño y al adolescente que adopte el Estado a través de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y
Judicial, del Ministerio Público, los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales y sus demás
instituciones, así como en la acción de la sociedad, se considerará el Principio del Interés
Superior del Niño y del Adolescente y el respeto a sus derechos.
Concordancias:
Conv. D.N.: Art. 3º
C.C: Art. 1º
Artículo X.- Proceso como problema humano.- El Estado garantiza un sistema de
administración de justicia especializada para los niños y adolescentes. Los casos sujetos a
resolución judicial o administrativa en los que estén involucrados niños o adolescentes serán
tratados como problemas humanos.
Concordancias:
C.N.A.: Art. VII
C.P.C.: Arts. III
T.U.O. L.O.P.J: Art. 6º, 7º
C.N.A.:Art. 4º
LIBRO PRIMERO
DERECHOS Y LIBERTADES
CAPITULO I
DERECHOS CIVILES
Artículo 1º.- A la vida e integridad.- El niño y el adolescente tienen derecho a la vida desde el
momento de la concepción.
El presente Código garantiza la vida del concebido, protegiéndolo de experimentos o
manipulaciones genéticas contrarias a su integridad y a su desarrollo físico o mental.
Concordancias:
D.U. DD.HH: Art. 6º
Conv.D.N.: Art. 6º
C.C: Arts. 1º, 5º
C.P.C: Arts. 57º y 58º
Artículo 2º.- A su atención por el Estado desde su concepción.- Es responsabilidad del
Estado promover el establecimiento de condiciones adecuadas para la atención de la madre
durante las etapas del embarazo, el parto y la fase postnatal. El Estado otorgará atención
especializada a la adolescente madre y promoverá la lactancia materna y el establecimiento de
centros de cuidado diurno. La sociedad coadyuvará a hacer efectivas tales garantías.
Concordancias:
Conv.D.N.: Art. 2º
C.C: Art. 1º
Artículo 3º.- A vivir en un ambiente sano.- El niño y el adolescente tienen derecho a vivir en
un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.
Concordancias:
Conv.D.N.: Art. 3º
C.N.A.: Arts. 144º inc. e), 160º inc. f)
Artículo 4º.- A su integridad personal.- El niño y el adolescente tienen derecho a que se
respete su integridad moral, psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar. No podrán ser
sometidos a tortura, ni a trato cruel o degradante.
Se consideran formas extremas que afectan su integridad personal, el trabajo forzado y la
explotación económica, así como el reclutamiento forzado, la prostitución, la trata, la venta y el
tráfico de niños y adolescentes y todas las demás formas de explotación.
Concordancias:
Conv. D.N.: Arts. 3º, 7º, 19º, 34º, 35º, 36º, 37º inc. a)
C.C: Arts. 1º, 5º
C.P.: Arts. 153º, 181º inc. 1)
Artículo 5º.- A la libertad.- El niño y el adolescente tienen derecho a la libertad. Ningún niño o
adolescente será detenido o privado de su libertad. Se excluyen los casos de detención por
mandato judicial o de flagrante infracción a la ley penal.
Concordancias:
Conv.D.N.: Art. 37º inc. b)
C.N.A.: Arts. 185º, 200º
C.C.: Art. 5º
Artículo 6º.- A la identidad.- El niño y el adolescente tienen derecho a la identidad, lo que
incluye el derecho a tener un nombre, a adquirir una nacionalidad y, en la medida de lo posible,
a conocer a sus padres y llevar sus apellidos. Tienen también derecho al desarrollo integral de
su personalidad.
Es obligación del Estado preservar la inscripción e identidad de los niños y adolescentes,
sancionando a los responsables de su alteración, sustitución o privación ilegal, de conformidad
con el Código Penal.
En caso de que se produjera dicha alteración, sustitución o privación, el Estado restablecerá la
verdadera identidad mediante los mecanismos más idóneos.
Cuando un niño o adolescente se encuentren involucrados como víctimas, autores, partícipes o
testigos de una infracción, falta o delito, no se publicará su identidad ni su imagen a través de los medios de comunicación.
Concordancias:
Conv.D.N.: Arts.7º, 8º
C.C.: Arts. 19º al 32º, 418º
Artículo 7º.- A la inscripción.- Los niños son inscritos en el Registro del Estado Civil
correspondiente por su padre, madre o el responsable de su cuidado, inmediatamente después
de su nacimiento. De no hacerlo en el plazo de treinta días, se procederá conforme con lo
prescrito en el Título VI de la Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil.
En el certificado de nacimiento vivo constará la identificación dactilar de la madre y la
identificación pelmatoscópica del recién nacido, además de los datos que corresponde a la
naturaleza del documento.
La dependencia a cargo del registro extenderá, bajo responsabilidad y en forma gratuita, la
primera constancia de nacimiento dentro de un plazo que no excederá las veinticuatro horas
desde el momento de su inscripción. (1)
(1) Artículo aclarado por el Art. 1° de la R. M. Nº 389-2004/MINSA, publicada el 23/04/2004.
Nota: La presente norma, precisa que la expedición del Certificado
del Nacido Vivo es gratuita en todos los establecimientos de salud
del país, públicos y privados, así como los que sean expedidos
por los profesionales o personal de salud que haya brindado la
atención.
Concordancias:
C.C.: Arts. 23º, 25º
Ley Nº 26497: Arts. 2º, 40º al 58º
Artículo 8º.- A vivir en una familia.- El niño y el adolescente tienen derecho a vivir, crecer y
desarrollarse en el seno de su familia.
El niño y el adolescente que carecen de familia natural tienen derecho a crecer en un ambiente
familiar adecuado.
El niño y el adolescente no podrán ser separados de su familia sino por circunstancias
especiales definidas en la ley y con la exclusiva finalidad de protegerlos.
Los padres deben velar porque sus hijos reciban los cuidados necesarios para su adecuado
desarrollo integral.
Concordancias:
Conv.D.N.: Art. 9º
C.N.A.: Arts. 74º, 75º, 77º, 98º, 104º, 115º, 235º, 252º
C.C.: Arts. 235º, 418º, 423º inc. 1), 2)
Artículo 9º.- A la libertad de opinión.- El niño y el adolescente que estuvieren en condiciones
de formarse sus propios juicios tendrán derecho a expresar su opinión libremente en todos los
asuntos que les afecten y por los medios que elijan, incluida la objeción de conciencia, y a que
se tenga en cuenta sus opiniones en función de su edad y madurez.
Concordancias:
Conv.D.N.: Art. 12º
C.N.A.: Arts. 85º, 99º, 101º, 107º, 114º, 227º
Artículo 10º.- A la libertad de expresión.- El niño y el adolescente tienen derecho a la libertad
de expresión en sus distintas manifestaciones.
El ejercicio de este derecho estará sujeto a las restricciones determinadas por ley.
Concordancias:
Conv.D.N.: Arts. 4º, 13º, 14º
C.C: Arts. 14º al 17º
Artículo 11º.- A la libertad de pensamiento, conciencia y religión.- El niño y el adolescente
tienen derecho a la libertad de pensamiento, conciencia y religión.
Se respetará el derecho de los padres, o de sus responsables, de guiar al niño y al adolescente
en el ejercicio de este derecho de acuerdo a su edad y madurez.
Concordancias:
Conv.D.N.: Arts. 4º, 13º, 14º
C.C: Arts. 14º al 17º
Artículo 12º.- Al libre tránsito.- El niño y el adolescente tienen derecho a la libertad de tránsito, con las restricciones y autorizaciones que se señalan en el Libro Tercero de este Código.
Concordancias:
C.N.A.: Arts. 111º, 112º, 115º
Artículo 13º.- A asociarse.- El niño y el adolescente tienen derecho a la libertad de asociarse
con fines lícitos y a reunirse pacíficamente.
Sólo los adolescentes podrán constituir personas jurídicas de carácter asociativo sin fines de
lucro. Los niños podrán adherirse a dichas asociaciones.
La capacidad civil especial de los adolescentes que integran estas personas jurídicas sólo les
permite la realización de actos vinculados estrictamente a los fines de las mismas, siempre que
no importen disposición patrimonial.
Estas asociaciones son reconocidas por los Gobiernos Locales y pueden inscribirse en los
Registros Públicos por el solo mérito de la Resolución Municipal de reconocimiento.
Concordancias:
Conv.D.N.: Art. 15º
C.N.A.: Arts. IV, 66º
C.C : Arts. 15º, 80º
CAPITULO II
DERECHOS ECONOMICOS, SOCIALES Y CULTURALES
Artículo 14º.- A la educación, cultura, deporte y recreación.- El niño y el adolescente tienen
derecho a la educación. El Estado asegura la gratuidad pública de la enseñanza para quienes
tienen limitaciones económicas. Ningún niño o adolescente debe ser discriminado en un centro
educativo, por su condición de discapacidad ni por causa del estado civil de sus padres. La niña o la adolescente, embarazada o madre, no debe ser impedida de iniciar o proseguir sus
estudios.
La autoridad educativa adoptará las medidas del caso para evitar cualquier forma de
discriminación.
Concordancias:
Conv.D.N.: Arts.5º, 28º
Artículo 15º.- A la educación básica.- El Estado garantiza que la educación básica comprenda:
a) El desarrollo de la personalidad, las aptitudes y la capacidad mental y física del niño y del
adolescente, hasta su máximo potencial;
b) El respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales;
c) La promoción y difusión de los derechos de los niños y adolescentes;
d) El respeto a los padres, a la propia identidad cultural, al idioma, a los valores nacionales y los valores de los pueblos y culturas distintas de las propias;
e) La preparación para una vida responsable en una sociedad libre, con espíritu de solidaridad,
comprensión, paz, tolerancia, igualdad entre los sexos, amistad entre los pueblos y grupos
étnicos, nacionales y religiosos;
f) La formación en espíritu democrático y en el ejercicio responsable de los derechos y
obligaciones;
g) La orientación sexual y la planificación familiar;
h) El desarrollo de un pensamiento autónomo, crítico y creativo;
i) La capacitación del niño y el adolescente para el trabajo productivo y para el manejo de
conocimientos técnicos y científicos; y,
j) El respeto al ambiente natural.
Concordancias:
Conv.D.N.: Art. 29º 1: a, b, c, d, e, 42
C.N.A.: Arts. 24º inc. a), b), j), f)
L.G.E.: Arts. 14º al 19º
Artículo 16º.- A ser respetados por sus educadores.- El niño y el adolescente tienen derecho a ser respetados por sus educadores y a cuestionar sus criterios valorativos, pudiendo recurrir a instancias superiores si fuera necesario.
Concordancias:
Ley N° 24029: Art. 13º inc. a)
Artículo 17º.- A ser matriculado en el sistema regular de enseñanza.- Los padres o
responsables tienen la obligación de matricular a sus hijos o a quienes tengan bajo su cuidado
en el sistema regular de enseñanza.
Concordancias:
Conv.D.N.: Art. 20º
C.N.A.: Arts. 74º inc. b), c), 98º
C.C.: Arts. 235º, 423º inc. 2)
Artículo 18º.- A la protección por los Directores de los centros educativos.- Los Directores
de los centros educativos comunicarán a la autoridad competente los casos de:
a) Maltrato físico, psicológico, de acoso, abuso y violencia sexual en agravio de los alumnos;
b) Reiterada repitencia y deserción escolar;
c) Reiteradas faltas injustificadas;
d) Consumo de sustancias tóxicas;
e) Desamparo y otros casos que impliquen violación de los derechos del niño y adolescente;
f) Rendimiento escolar de niños y adolescentes trabajadores; y,
g) Otros hechos lesivos.
Concordancias:
C.N.A.: Art. 29º inc. g), 45º inc. h)
Artículo 19º.- Modalidades y horarios para el trabajo.- El Estado garantiza modalidades y
horarios escolares especiales que permitan a los niños y adolescentes que trabajan asistir
regularmente a sus centros de estudio.
Los Directores de los centros educativos pondrán atención para que el trabajo no afecte su
asistencia y su rendimiento escolar e informarán periódicamente a la autoridad competente
acerca del nivel de rendimiento de los estudiantes trabajadores.
Concordancias:
Conv.D.N.: Art. 32º inc. 2. lit. b)
C.N.A.: Arts. 22º, 40º
Artículo 20º.- A participar en programas culturales deportivos y recreativos.- El Estado
estimulará y facilitará la aplicación de recursos y espacios físicos para la ejecución de programas culturales, deportivos y de recreación dirigidos a niños y adolescentes. Los municipios canalizarán los recursos y ejecutarán programas con la colaboración y concurso de la sociedad civil y de las organizaciones sociales.
Concordancia:
Conv.D.N.: Art. 31º
Artículo 21º.- A la atención integral de salud.- El niño y el adolescente tienen derecho a la
atención integral de su salud, mediante la ejecución de políticas que permitan su desarrollo físico e intelectual en condiciones adecuadas.
Cuando se encuentren enfermos, con limitaciones físicas o mentales, impedidos, o cuando se
trate de dependientes de sustancias tóxicas, recibirán tratamiento y rehabilitación que permita su participación en la comunidad de acuerdo a sus capacidades.
Corresponde al Estado, con la colaboración y el concurso de la sociedad civil, desarrollar los
programas necesarios para reducir la mortalidad y prevenir las enfermedades; educar a la familia en las prácticas de higiene y saneamiento; y combat ir la malnutrición, otorgando prioridad en estos programas al niño y al adolescente en circunstancias especialmente difíciles y a la adolescente-madre durante los períodos de gestación y lactancia.
Concordancias:
Conv.D.N.: Art. 29º
Artículo 22º.- Derecho a trabajar del adolescente.- El adolescente que trabaja será protegido
en forma especial por el Estado. El Estado reconoce el derecho de los adolescentes a trabajar,
con las restricciones que impone este Código, siempre y cuando no exista explotación
económica y su actividad laboral no importe riesgo o peligro, afecte su proceso educativo o sea
nocivo para su salud o para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral o social.
Concordancias:
Conv.D.N.: Art. 32º
C.N.A.: Arts. 19º, 48º al 68º
CAPITULO III
DERECHOS DE LOS NIÑOS Y ADOLESCENTES DISCAPACITADOS
Artículo 23º.- Derechos de los niños y adolescentes discapacitados.- Además de los
derechos consagrados en la Convención sobre los Derechos del Niño y en este Código, los
niños y adolescentes discapacitados gozan y ejercen los derechos inherentes a su propia
condición.
El Estado, preferentemente a través de los Ministerios comprendidos en el Consejo Nacional de
la Persona con Discapacidad, y la sociedad asegurarán la igualdad de oportunidades para
acceder a condiciones adecuadas a su situación con material y servicios adaptados, como salud educación, deporte, cultura y capacitación laboral. Asimismo, se asegura el pleno desarrollo de su personalidad hasta el máximo de sus potencialidades, así como el goce de una vida plena y digna, facilitando su participación activa, igualdad y oportunidades en la comunidad.
Concordancias:
C.N.A.: Art. 36º
Conv.D.N.: Arts. 24º, 25º, 26º
CAPITULO IV
DEBERES DE LOS NIÑOS Y ADOLESCENTES
Artículo 24º.- Deberes.- Son deberes de los niños y adolescentes:
a) Respetar y obedecer a sus padres o los responsables de su cuidado, siempre que sus
órdenes no lesionen sus derechos o contravengan las leyes;
b) Estudiar satisfactoriamente;
c) Cuidar, en la medida de sus posibilidades, a sus ascendientes en su enfermedad y
ancianidad;
d) Prestar su colaboración en el hogar, de acuerdo a su edad;
e) Respetar la propiedad pública y privada;
f) Conservar el medio ambiente;
g) Cuidar su salud personal;
h) No consumir sustancias psicotrópicas;
i) Respetar las ideas y los derechos de los demás, así como las creencias religiosas distintas de las suyas; y,
j) Respetar a la Patria, sus leyes, símbolos y héroes.
Concordancias:
Conv.D.N.: Normas Generales
C.N.A.: Art. 15º inc. d), e), h)
C.C.: Art. 454º
CAPITULO V
GARANTIAS
Artículo 25º.- Ejercicio de los derechos y libertades.- El Estado garantiza el ejercicio de los
derechos y libertades del niño y del adolescente consagrados en la ley, mediante la política, las
medidas y las acciones permanentes y sostenidas contempladas en el presente Código.
Concordancias:
Conv.D.N.: Art. 4º
C.N.A.: Art. 28º
C.C.: Art. 3º
L.O.M.P.: Art. 1º
Artículo 26º.- Difusión de los derechos contenidos en este Código.- El Ministerio de
Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano (PROMUDEH) promoverá, en los medios de
comunicación masivos, espacios destinados a la difusión de los derechos del niño y el
adolescente. Para estos fines, podrá suscribir convenios de cooperación.
Concordancias:
Conv.D.N.: Arts. 17º, 42º
D.Leg Nº 866: Art.2º
D.S Nº 001-97-PROMUDEH: Art. 3º
LIBRO SEGUNDO
SISTEMA NACIONAL DE ATENCION INTEGRAL AL NIÑO Y AL ADOLESCENTE
CAPITULO I
SISTEMA NACIONAL Y ENTE RECTOR
Artículo 27º.- Definición.- El Sistema Nacional de Atención Integral al Niño y al Adolescente es el conjunto de órganos, entidades y servicios públicos y privados que formulan, coordinan,
supervisan, evalúan y ejecutan los programas y acciones desarrollados para la protección y
promoción de los derechos de los niños y adolescentes. El sistema funciona a través de un
conjunto articulado de acciones interinstitucionales desarrolladas por instituciones públicas y
privadas.
Concordancias:
Conv.D.N.: Art. 4º
D.Leg Nº 866: Art. 3º
D.S Nº 01-97-PROMUDEH: Art.4º
Artículo 28º.- Dirección del Sistema y Ente Rector.- El Ministerio de Promoción de la Mujer y
del Desarrollo Humano (PROMUDEH) dirige el sistema como Ente Rector. La ejecución de
planes y programas, la aplicación de medidas de atención que coordina, así como la
investigación tutelar y las medidas de protección, se ubican en el ámbito administrativo. El
PROMUDEH tiene como jefe del sistema a un técnico especializado en niños y adolescentes.
Concordancias:
D.Leg N° 866: Art. 9º
D.S N° 01-97-PROMUDEH: Arts. 14º, 15º
Artículo 29º.- Funciones
El Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social (MIMDES) como ente rector del Sistema:
a) Formula, aprueba y coordina la ejecución de las políticas orientadas a la atención integral de
niños y adolescentes;
b) Dicta normas técnicas y administrativas de carácter nacional y general sobre la atención del
niño y adolescente;
c) Abre investigaciones tutelares a niños y adolescentes en situación de abandono y aplica las
medidas correspondientes;
d) Dirige y coordina la Política Nacional de Adopciones a través de la Secretaría Nacional de
Adopciones y las sedes desconcentradas a nivel regional;
e) Lleva los registros de los organismos privados y comunales dedicados a la niñez y la
adolescencia;
f) Regula el funcionamiento de los organismos públicos, privados y comunales que ejecutan
programas y acciones dirigidos al niño y adolescente, así como supervisa y evalúa el
cumplimiento de sus fines;
g) Vela por el cumplimiento de las normas contenidas en la Convención sobre los Derechos del
Niño, en el presente Código y en la legislación nacional;
h) Canaliza a las autoridades competentes los hechos que conozca de los que se desprenda la
presunción de un delito o falta cometidos en agravio de niños y adolescentes; e,
i) Todas las demás que le corresponde de acuerdo a ley. (2)
(2) Artículo modificado por el Art. 1 de la Ley Nº 28330, publicada el 14/08/2004
Artículo 30º.- Acciones interinstitucionales.- El PROMUDEH articulará y orientará las
acciones interinstitucionales del Sistema Nacional de Atención Integral que se ejecutan a través
de los diversos organismos públicos y privados.
Concordancias:
C.N.A.: Arts. 70º, 119º
D.Leg N° 866: Art. 5º
Artículo 31º.- Descentralización.- Los gobiernos regionales y locales establecerán, dentro de
sus respectivas jurisdicciones, entidades técnicas semejantes al Ente Rector del sistema, las
que tendrán a su cargo la normatividad, los registros, la supervisión y la evaluación de las
acciones que desarrollan las instancias ejecutivas. El PROMUDEH coordinará con dichas
entidades técnicas regionales y locales el cumplimiento de sus funciones.
CAPITULO II
POLITICA Y PROGRAMAS DE ATENCION INTEGRAL
AL NIÑO Y EL ADOLESCENTE
Artículo 32º.- Política.- La política de promoción, protección y atención al niño y al adolescente
es el conjunto de orientaciones y directrices de carácter público, dictadas por el PROMUDEH,
cuyo objetivo superior es garantizar sus derechos consagrados en la normatividad.
Concordancias:
Conv.D.N.: Art. 27º
C.N.A.: Arts. VIII, 25º, 27º
Artículo 33º.- Desarrollo de programas.- La política de atención al niño y al adolescente estará orientada a desarrollar:
a) Programas de prevención que garanticen condiciones de vida adecuadas;
b) Programas de promoción que motiven su participación y la de su familia y que permitan
desarrollar sus potencialidades;
c) Programas de protección que aseguren la atención oportuna cuando enfrentan situaciones de riesgo;
d) Programas de asistencia para atender sus necesidades cuando se encuentren en
circunstancias especialmente difíciles;
e) Programas de rehabilitación que permitan su recuperación física y mental y que ofrezcan
atención especializada.
Concordancias:
Conv.D.N.: Art. 27º
Artículo 34º.- Condiciones para el desarrollo de planes y programas.- Los planes,
programas y acciones se desarrollarán teniendo en cuenta la situación social y cultural del niño y del adolescente, en concordancia con la política nacional dictada por el PROMUDEH.
Concordancias:
C.N.A: Art. 33º
D.Leg Nº 866: Art. 2º
Artículo 35º.- Programas especiales.- El PROMUDEH desarrollará programas especiales para los niños y adolescentes que presenten características peculiares propias de su persona o
derivadas de una circunstancia social.
Concordancias:
D.Leg Nº 866: Art. 3º inc. c)
Artículo 36º.- Programas para niños y adolescentes discapacitados.- El niño y el
adolescente discapacitados, temporal o definitivamente, tienen derecho a recibir atención
asistida y permanente, bajo responsabilidad del Sector Salud. Tienen derecho a una educación
especializada y a la capacitación laboral bajo responsabilidad de los Sectores Educación y
Trabajo.
El discapacitado abandonado tiene derecho a una atención asistida permanente bajo
responsabilidad del PROMUDEH.
Concordancias:
Conv.D.N.: Art. 23º inc. 2), 3)
D.Leg N° 866: Art. 3º inc. b)
Artículo 37º.- Programas para niños y adolescentes adictos a sustancias psicotrópicas.- El niño y el adolescente adictos a sustancias psicotrópicas que producen dependencia recibirán
tratamiento especializado del Sector Salud.
El PROMUDEH promueve y coordina los programas de prevención, tratamiento y rehabilitación
de estos niños y adolescentes entre los sectores público y privado.
Concordancias:
Conv.D.N.: Arts. 24º, 33º
Artículo 38º.- Programas para niños y adolescentes maltratados o víctimas de violencia
sexual.- El niño o el adolescente víctimas de maltrato físico, psicológico o de violencia sexual
merecen que se les brinde atención integral mediante programas que promuevan su recuperación física y psicológica. El servicio está a cargo del Sector Salud. Estos programas
deberán incluir a la familia.
El Estado garantiza el respeto de los derechos de la víctima en todos los procedimientos policiales y judiciales. El PROMUDEH promueve y establece programas preventivos de protección y atención, públicos y privados, tendentes a prevenir, atender y reducir los efectos de la violencia dirigida contra el niño o el adolescente.
Concordancias:
Conv.D.N.: Art. 19º inc. 1), 34º
Artículo 39º.- Programas para niños y adolescentes víctimas de la violencia armada o
desplazados.- El niño y el adolescente víctimas de la violencia armada y/o desplazados de su
lugar de origen serán atendidos mediante programas nacionales de asistencia especializada. El
PROMUDEH convocará para la ejecución de estos programas a organismos públicos y privados, tanto nacionales como internacionales, competentes en la materia.
Concordancias:
Conv.D.N.: Arts. 19º inc. 1), 37º
Artículo 40º.- Programas para niños y adolescentes que trabajan y viven en la calle
Los niños y adolescentes que trabajan participarán en programas dirigidos a asegurar su
proceso educativo y su desarrollo físico y psicológico.
Los niños y adolescentes que viven en la calle tienen derecho a participar en programas de
atención integral dirigidos a erradicar la mendicidad y asegurar su proceso educativo, su
desarrollo físico y psicológico.
El Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, en coordinación con los Gobiernos Regionales y
Locales, tendrá a su cargo la promoción y ejecución de estos programas, los cuales se
desarrollan mediante un proceso formativo que incluye el fortalecimiento de sus vínculos con la
familia, la escuela y la comunidad. (3)
(3) Artículo modificado por la 1ra. Disp. Final de la Ley Nº 28190, publicada el 18/03/2004.
Concordancias:
Conv.D.N.: Art. 32º
C.N.A.: Arts. 22º, 48º al 68º
Artículo 41º.- Programas para niños y adolescentes que carecen de familia o se
encuentran en extrema pobreza.- El niño y el adolescente beneficiarios de programas, cuando carezcan de familia o se encuentren en situación de extrema pobreza, serán integrados a los programas asistenciales de los organismos públicos o privados.
Concordancias:
C.N.A.: Arts.33º, 34º
CAPITULO III
DEFENSORIA DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
Artículo 42º.- Definición.- La Defensoría del Niño y del Adolescente es un servicio del Sistema
de Atención Integral que funciona en los gobiernos locales, en las instituciones públicas y
privadas y en organizaciones de la sociedad civil, cuya finalidad es promover y proteger los
derechos que la legislación reconoce a los niños y adolescentes. Este servicio es de carácter
gratuito.
Artículo 43º- Instancia administrativa.- Esta Defensoría actuará en las instancias
administrativas de las instituciones públicas y privadas de atención a los niños y adolescentes.
Artículo 44º.- Integrantes.- La Defensoría estará integrada por profesionales de diversas
disciplinas de reconocida solvencia moral, con el apoyo de personas capacitadas para
desempeñar las funciones propias del servicio, quienes actuarán como Promotores-Defensores.
Las Defensorías que no cuenten con profesionales podrán estar integradas por personas de la
comunidad debidamente capacitadas y acreditadas para el ejercicio de su función.
Concordancias:
C.N.A.: Art. 45º
Artículo 45º.- Funciones específicas.- Son funciones de la Defensoría:
a) Conocer la situación de los niños y adolescentes que se encuentran en instituciones públicas
o privadas;
b) Intervenir cuando se encuentren amenazados o vulnerados sus derechos para hacer
prevalecer el principio del interés superior;
c) Promover el fortalecimiento de los lazos familiares. Para ello puede efectuar conciliaciones
extrajudiciales entre cónyuges, padres y familiares, sobre alimentos, tenencia y régimen de
visitas, siempre que no existan procesos judiciales sobre estas materias;
d) Conocer de la colocación familiar;
e) Fomentar el reconocimiento voluntario de la filiación;
f) Coordinar programas de atención en beneficio de los niños y adolescentes que trabajan;
g) Brindar orientación multidisciplinaria a la familia para prevenir situaciones críticas, siempre
que no exista procesos judiciales previos; y,
h) Denunciar ante las autoridades competentes las faltas y delitos cometidos en agravio de los
niños y adolescentes.
Concordancias:
C.N.A.: Arts. 44º, 79º
Artículo 46º.- Organización e inscripción.- Las instituciones públicas y privadas de atención a los niños y adolescentes organizarán la Defensoría de acuerdo a los servicios que prestan y
solicitarán su inscripción ante el PROMUDEH.
Artículo 47º.- Régimen laboral.- La organización y funcionamiento de la Defensoría, así como
el régimen laboral de los defensores, estarán sujetos a lo dispuesto por el sector público o
privado que rija en la institución en que preste el servicio.
CAPITULO IV
REGIMEN PARA EL ADOLESCENTE TRABAJADOR
Artículo 48º.- Ámbito de aplicación.- Los adolescentes que trabajan en forma dependiente o
por cuenta ajena están amparados por el presente Código. Se incluye a los que realizan el
trabajo a domicilio y a los que trabajan por cuenta propia o en forma independiente, así como a
los que realizan trabajo doméstico y trabajo familiar no remunerado.
Excluye de su ámbito de aplicación el trabajo de los aprendices y practicantes, el que se rige por sus propias leyes.
Concordancias:
Conv.D.N.: Art. 32º
C.N.A.: Arts. 19º, 22º
Artículo 49º.- Instituciones encargadas de la protección del adolescente trabajador.- La
protección al adolescente trabajador corresponde al PROMUDEH en forma coordinada y
complementaria con los Sectores Trabajo, Salud y Educación, así como con los Gobiernos
Regionales y Municipales.
El PROMUDEH dicta la política de atención para los adolescentes que trabajan.
Concordancias:
C.N.A.: Arts. 22º, 28º
Artículo 50º.- Autorización e inscripción del adolescente trabajador.- Los adolescentes
requieren autorización para trabajar, salvo en el caso del trabajador familiar no remunerado.
El responsable de la familia, en el caso del trabajador familiar no remunerado, inscribirá al
adolescente trabajador en el registro municipal correspondiente.
En el registro se consignarán los datos señalados en el Artículo 53º de este Código.
Concordancias:
C.N.A.: Arts. 53º, 57º, 63º
Artículo 51º.- Edades requeridas para trabajar en determinadas actividades
Las edades mínimas requeridas para autorizar el trabajo de los adolescentes son las siguientes:
1. Para el caso del trabajo por cuenta ajena o que se preste en relación de dependencia:
a) Quince años para labores agrícolas no industriales;
b) Dieciséis años para labores industriales, comerciales o mineras; y,
c) Diecisiete años para labores de pesca industrial.
2. Para el caso de las demás modalidades de trabajo la edad mínima es de catorce años. Por
excepción se concederá autorización a partir de los doce años, siempre que las labores a
realizar no perjudiquen su salud o desarrollo, ni interfieran o limiten su asistencia a los centros
educativos y permitan su participación en programas de orientación o formación profesional.
Se presume que los adolescentes están autorizados por su padres o responsables para trabajar cuando habiten con ellos, salvo manifestación expresa en contrario de los mismos. (4)
(4) Artículo modificado por el Art. Único de la Ley Nº 27571, publicada el 05/12/2001
Concordancias:
Conv.D.N.: Art. 32º inc. 2:a)
C.N.A.: Art. 50º
Artículo 52º.- Competencia para autorizar el trabajo de adolescentes.- Tienen competencia
para inscribir, autorizar y supervisar el trabajo de los adolescentes que cuenten con las edades
señaladas en el artículo precedente:
a) El Sector Trabajo, para trabajos por cuenta ajena o que se presten en relación de
dependencia; y,
b) Los municipios distritales y provinciales dentro de sus jurisdicciones, para trabajadores
domésticos, por cuenta propia o que se realicen en forma independiente y dentro de su
jurisdicción.
En todas las modalidades de trabajo, la inscripción tendrá carácter gratuito.
Concordancias:
C.N.A.:Art. 54º
Artículo 53º.- Registro y datos que se deben consignar.- Las instituciones responsables de
autorizar el trabajo de los adolescentes llevarán un registro especial en el que se hará constar lo siguiente:
a) Nombre completo del adolescente;
b) Nombre de sus padres, tutores o responsables;
c) Fecha de nacimiento;
d) Dirección y lugar de residencia;
e) Labor que desempeña;
f) Remuneración;
g) Horario de trabajo;
h) Escuela a la que asiste y horario de estudios; e,
i) Número de certificado médico.
Artículo 54º.- Autorización.- Son requisitos para otorgar autorización para el trabajo de
adolescentes:
a) Que el trabajo no perturbe la asistencia regular a la escuela;
b) Que el certificado médico acredite la capacidad física, mental y emocional del adolescente
para realizar las labores. Este certificado será expedido gratuitamente por los servicios médicos
del Sector Salud o de la Seguridad Social; y,
c) Que ningún adolescente sea admitido al trabajo sin la debida autorización.
Artículo 55º.- Examen médico.- Los adolescentes trabajadores son sometidos periódicamente
a exámenes médicos. Para los trabajadores independientes y domésticos los exámenes serán
gratuitos y estarán a cargo del Sector Salud.
Artículo 56º.- Jornada de trabajo.- El trabajo del adolescente entre los doce y catorce años no
excederá de cuatro horas diarias ni de veinticuatro horas semanales. El trabajo del adolescente, entre los quince y diecisiete años no excederá de seis horas diarias ni de treinta y seis horas semanales.
Concordancias:
Conv.D.N.: Art. 32º inc. b)
Artículo 57º.- Trabajo nocturno.- Se entiende por trabajo nocturno el que se realiza entre las
19.00 y las 07.00 horas. El Juez podrá autorizar excepcionalmente el trabajo nocturno de
adolescentes a partir de los quince hasta que cumplan los dieciocho años, siempre que éste no
exceda de cuatro horas diarias. Fuera de esta autorización queda prohibido el trabajo nocturno
de los adolescentes.
Concordancias:
Conv.D.N.: Art. 32º inc. 2:b)
Artículo 58º.- Trabajos prohibidos.- Se prohíbe el trabajo de los adolescentes en subsuelo, en labores que conlleven la manipulación de pesos excesivos o de sustancias tóxicas y en
actividades en las que su seguridad o la de otras personas esté bajo su responsabilidad.
El PROMUDEH, en coordinación con el Sector Trabajo y consulta con los gremios laborales y
empresariales, establecerá periódicamente una relación de trabajos y actividades peligrosas o
nocivas para la salud física o moral de los adolescentes en las que no deberá ocupárseles.
Concordancias:
C.N.A.: Arts. 57º, 70º
Artículo 59º.- Remuneración.- El adolescente trabajador no percibirá una remuneración inferior a la de los demás trabajadores de su misma categoría en trabajos similares.
Artículo 60º.- Libreta del adolescente trabajador.- Los adolescentes que trabajan deberán
estar provistos de una libreta otorgada por quien confirió la autorización para el trabajo. En ésta
constará los datos señalados en el Artículo 53º de este Código.
Concordancias:
C.N.A.: Art. 53º
Artículo 61º.- Facilidades y beneficios para los adolescentes que trabajan.- Los
empleadores que contraten adolescentes están obligados a concederles facilidades que hagan
compatibles su trabajo con la asistencia regular a la escuela.
El derecho a vacaciones remuneradas pagadas se concederá en los meses de vacaciones
escolares.
Artículo 62º.- Registro de los establecimientos que contratan adolescentes.- Los
establecimientos que contraten adolescentes para trabajar deben llevar un registro que contenga los datos señalados en el Artículo 53º de este Código.
Concordancias:
C.N.A.: Art. 53º
Artículo 63º.- Trabajo doméstico o trabajo familiar no remunerado.- Los adolescentes que
trabajan en el servicio doméstico o que desempeñan trabajo familiar no remunerado tienen
derecho a un descanso de doce horas diarias continuas. Los empleadores, patronos, padres o
parientes están en la obligación de proporcionarles todas las facilidades para garantizar su
asistencia regular a la escuela.
Compete al Juez especializado conocer el cumplimiento de las disposiciones referidas al trabajo de adolescentes que se realiza en domicilios.
Artículo 64º.- Seguridad social.- Los adolescentes que trabajan bajo cualquiera de las
modalidades amparadas por esta Ley tienen derecho a la seguridad social obligatoria, por lo
menos en el régimen de prestaciones de salud. Es obligación de los empleadores, en el caso del trabajador por cuenta ajena y del trabajador doméstico, y del jefe de familia, en el caso del
trabajador familiar no remunerado, cumplir con estas disposiciones.
Los adolescentes trabajadores independientes podrán acogerse a este beneficio abonando sólo el 10% de la cuota correspondiente al trabajador de una relación de trabajo dependiente.
Concordancias:
Conv.D.N.: Art. 26º
C.N.A: Art.22º
Artículo 65º.- Capacidad.- Los adolescentes trabajadores podrán reclamar, sin necesidad de
apoderado y ante la autoridad competente, el cumplimiento de todas las normas jurídicas
relacionadas con su actividad económica.
Concordancias:
C.N.A.: Arts. IV, 13º, 22º
C.C.: Arts. 3º, 4º, 12º
C.P.C: Arts. 57º y 58º
TUO L.F.E: Art. 35º
Artículo 66º.- Ejercicio de derechos laborales colectivos.- Los adolescentes pueden ejercer
derechos laborales de carácter colectivo, pudiendo formar parte o constituir sindicatos por
unidad productiva, rama, oficio o zona de trabajo. Estos pueden afiliarse a organizaciones de
grado superior.
Concordancias:
C.N.A.: Arts. 13º, 22º
Artículo 67º.- Programas de empleo municipal.- Los programas de capacitación para el
empleo fomentados por los municipios, en cumplimiento de la Ley Orgánica de Municipalidades, tienen como sus principales beneficiarios a los adolescentes registrados en el respectivo municipio.
Artículo 68º.- Programas de capacitación.- El Sector Trabajo y los municipios crearán
programas especiales de capacitación para el trabajo y de orientación vocacional para los
adolescentes trabajadores.

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