REGLAMENTO DEL DECRETO LEGISLATIVO Nº 1017 QUE APROBÓ LA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO DECRETO SUPREMO Nº 184-2008-EF (Publicado el 01-01-2009)

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Artículo 268º.- Especialidades de los Consultores
La (s) especialidad (es) de los consultores se determinará por:
a) El objeto señalado en la escritura pública de constitución sólo para el caso de las
personas jurídicas; y
b) La experiencia previa determinada por el tipo de proyectos y obras en que haya prestado
servicios de consultoría de obras, en las siguientes especialidades:
b.1) Consultoría en obras urbanas, edificaciones y afines
Construcción, ampliación o remodelación de edificios, viviendas, centros comerciales,
conjuntos habitacionales, habilitaciones urbanas, reservorios de agua potable (elevados o
apoyados), muros de contención, pavimentaciones de calles, fábricas y afines.
b.2) Consultoría en obras viales, puertos y afines
Carreteras con pavimento asfáltico o concreto, caminos rurales, puentes, túneles, líneas
ferroviarias, explotaciones mineras, puertos y aeropuertos, pavimentación de pistas de
aterrizaje y afines.
b.3) Consultoría en obras de saneamiento y afines
Plantas de tratamiento de agua potable, redes de conducción de agua potable, redes de
conducción de desagües, conjuntos habitacionales, habilitaciones urbanas, emisores de
desagües, líneas de impulsión, líneas de aducción, líneas de conducción, cámaras de
bombeo, reservorios elevados o apoyados, lagunas de oxidación, conexiones domiciliarias
de agua y desagüe, plantas de tratamiento.
Redes de conducción de líquidos, combustibles, gases y afines.
b.4) Consultoría en obras electromecánicas y afines Redes de conducción de corriente
eléctrica en alta y baja tensión, subestaciones de transformación, centrales térmicas,
centrales hidroeléctricas y afines.
b.5) Consultoría en obras energéticas y afines
Plantas de generación eléctrica, líneas de transmisión, redes primarias, redes secundarias
con conexiones domiciliarias, centrales hidroeléctricas, conjuntos habitacionales,
habilitaciones urbanas y afines.
b.6) Consultoría en obras de represas, irrigaciones y afines
Represas de concreto, represas de tierra y otras, canales de conducción de aguas,
encauzamiento y defensas de ríos, tomas de derivación, presas, túneles para conducción
de aguas.
b.7) Consultoría en obras menores
Entiéndase como consultoría en obras menores a cualquiera de las especialidades antes
mencionadas siempre que sus montos contratados no excedan lo señalado en la normativa
vigente para las Adjudicaciones Directas Selectivas y Adjudicaciones de menor cuantía.
Artículo 269º.- Ampliación de la Especialidad
Para solicitar la ampliación de la especialidad, el consultor de obras deberá cumplir con lo
siguiente:
1. Tener vigente su inscripción en el RNP.
2. Cumplir con los demás requisitos establecidos en el TUPA del OSCE.
Artículo 270º.- Obligaciones de los Consultores de Obras
Los consultores de obras están obligados a comunicar al RNP, dentro de los primeros diez
(10) días hábiles siguientes al término de cada mes de producido el hecho, las siguientes
ocurrencias:
1. Contratos suscritos con entidades del sector público.
2. Variaciones del plantel técnico, y
3. Variación de domicilio, representante legal, socios, accionistas, participacionistas o
titular.
En el caso del inciso 1, se declarará a través del récord de consultoría de obras.
En el caso del inciso 2, se efectuará a través del trámite de comunicación de ocurrencias
en el plazo señalado. Si el RNP detectara dicha variación por cualquier medio, adecuará o
cancelará, de ser el caso, la inscripción, publicando la resolución en el portal institucional
del OSCE.
Si el consultor de obras declarase dentro del plazo señalado la variación de su plantel
técnico, se le concederá un plazo de treinta (30) días calendario para acreditar a su
reemplazo, caso contrario, se procederá conforme lo dispone el párrafo precedente.
En el caso del inciso 3, se comunicará a través del trámite de comunicación de ocurrencias,
de conformidad con lo establecido en el TUPA del OSCE.
Artículo 271º.- Récord de Consultoría de Obras
El récord de consultoría de obras es la declaración efectuada por el consultor con
inscripción vigente en el RNP de la información detallada de los contratos suscritos con las
Entidades del sector público comprendidas en el inciso 3.1 del artículo 3º de la Ley,
exonerándose de tal obligación a los consultores que no hubieran suscrito contrato alguno.
El proveedor se encuentra obligado a efectuar esta declaración electrónicamente en la
sección del RNP del OSCE.
La declaración extemporánea del récord de consultoría de obras podrá regularizarse,
siempre que no haya contratado por especialidades distintas a las otorgadas por el RNP,
situación que será comunicada al Tribunal.
Artículo 272º.- Inscripción en el Registro de Ejecutores de Obras
En el Registro de Ejecutores de Obras deberán inscribirse todas las personas naturales o
jurídicas, nacionales o extranjeras, que deseen participar en procesos de selección y/o
contratar con el Estado la ejecución de obras públicas, ya sea que se presenten de manera
individual, en consorcio o tengan la condición de subcontratistas, para lo cual deberán:
1. Estar legalmente capacitadas para contratar:
a) Las personas naturales deben encontrarse en pleno ejercicio de sus derechos civiles.
b) En el caso de personas jurídicas nacionales deben haberse constituido como
sociedades al amparo de la Ley General de Sociedades y normas complementarias, o
como empresas individuales de responsabilidad limitada; las personas jurídicas extranjeras
deberán haber sido constituidas de conformidad con la ley de la misma materia que las
nacionales, pero de su lugar de origen, y de acuerdo a los requisitos establecidos en el
TUPA del OSCE. En el caso de personas jurídicas, el objeto social establecido en la
escritura pública deberá estar referido a actividades de ejecución de obras.
2. Tener capacidad técnica: El plantel técnico mínimo de los ejecutores de obras estará
conformado por profesionales arquitectos e ingenieros de las especialidades indicadas en
el artículo 273º y de acuerdo al número de profesionales establecido en el artículo 276º
debiendo mantener vínculo laboral a plazo indeterminado con el ejecutor.
3. (*) Tener solvencia económica: Los lineamientos para la evaluación de la solvencia
económica serán establecidos por el OSCE mediante directivas, considerando la
calificación de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras de Fondos de
Pensiones y los indicadores que se establezcan para tal efecto.
El cumplimiento de los requisitos que establezcan los referidos lineamientos podrá
acreditarse mediante una declaración jurada.
En un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles, computados a partir del día siguiente de
la aprobación del respectivo trámite, las personas naturales o jurídicas, nacionales o
extranjeras deberán presentar ante el RNP los documentos que sustentan el cumplimiento
de los requisitos establecidos en los lineamientos. En caso que dichos documentos no se
presenten, la inscripción ante el RNP será cancelada de oficio.
Dentro del referido plazo de treinta (30) días hábiles, las personas podrán participar en los
procesos de selección que se convoquen. Asimismo, éstas podrán suscribir contratos con
las entidades siempre que el OSCE acredite que cumplieron con los requisitos establecidos
en los lineamientos.
(*) Texto del numeral 3, según D.S. 140-2009-EF, publicado el 23-06-2009
(*) 3. Tener solvencia económica: Los lineamientos para la evaluación de la solvencia económica serán establecidos por el OSCE
mediante directivas, considerando la calificación de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras de Fondos de
Pensiones y los indicadores que se establezcan para tal efecto.
(*) Texto originario del numeral 3
Artículo 273º.- Profesión de las personas naturales e integrantes del plantel técnico
Podrán inscribirse como personas naturales en el Registro de Ejecutores de Obras o
formar parte del plantel técnico los arquitectos y los ingenieros civiles, sanitarios, agrícolas,
geólogos, electromecánicos, mecánicos, eléctricos, electrónicos, mineros y petroleros.
Mediante directivas el OSCE determinará la incorporación de nuevas profesiones y sus
especialidades a este Registro.
Artículo 274º.- Categorización
El RNP categorizará a los ejecutores de obras asignándoles una capacidad máxima de
contratación, habilitándolos para participar en los procesos de selección y/o contratar la
ejecución de obras.
En el caso de ejecutores sin experiencia, se les otorgará una capacidad máxima de
contratación hasta por un total equivalente al monto establecido para la Adjudicación
Directa Selectiva en la Ley Anual de Presupuesto y en la Ley.
Cuando el ejecutor de obras solicite la renovación de inscripción después de haber vencido
la vigencia de su inscripción y/o muestre una reducción de capital que afecte su capacidad
máxima de contratación, ésta se recalculará, debiendo ser el tope máximo la que tuvo
anteriormente, pudiendo en este caso acreditar nuevas obras para dicho fin.
Los contratos de ejecución de obras provenientes del extranjero deberán estar culminados.
Artículo 275º.- Capacidad Máxima de Contratación
La capacidad máxima de contratación es el monto hasta por el cual un ejecutor de obras
está autorizado a contratar la ejecución de obras públicas simultáneamente, y está
determinada por la ponderación del capital y las obras ejecutadas de la siguiente manera:
CMC = 15 (C) + 2 (Σ Obras)
Donde:
CMC: Capacidad máxima de contratación.
C: Capital social suscrito y pagado para personas jurídicas.
Capital contable para personas naturales.
Σ Obras: Sumatoria de los montos de las obras culminadas dentro de los últimos cinco
(5) años, considerados hasta la fecha de presentación de la respectiva
solicitud.
En el caso de las personas naturales, su capital contable es el declarado en el libro de
inventarios y balances y/o en el balance del último ejercicio presentado a la
Superintendencia Nacional de Administración Tributaria – SUNAT, o documentos
equivalentes expedidos por autoridad competente del domicilio de la persona natural
extranjera solicitante.
En el caso de las personas jurídicas, su capital social deberá estar suscrito y pagado e
inscrito en Registros Públicos; para las personas jurídicas extranjeras, la inscripción en los
Registros Públicos se refiere a la inscripción realizada ante la institución o autoridad
competente, conforme a las formalidades exigidas en su lugar de origen.
Tratándose de capitales o montos de obras contratadas en moneda extranjera, se
determinará su equivalente en la moneda de curso legal vigente en el país, utilizando el
factor de conversión del promedio ponderado venta de la Superintendencia de Banca,
Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, publicado en el Diario
Oficial El Peruano, a la fecha de la presentación de la solicitud.
Artículo 276º.- Número de profesionales
El número mínimo de profesionales con vínculo laboral a plazo indeterminado y que
pertenezcan al plantel técnico del proveedor que se debe acreditar, de acuerdo a la
capacidad máxima de contratación que se solicite, es el siguiente:
Hasta 1,500 UIT 1 profesional.
Más de 1,500 a 3,000 UIT: 2 profesionales.
Más de 3,000 hasta 5,000 UIT: 3 profesionales.
Más de 5,000 hasta 7,000 UIT: 4 profesionales.
Más de 7,000 UIT: 5 profesionales.
Los profesionales del plantel técnico sólo podrán ser acreditados por un (1) ejecutor de
obras a la vez.
Artículo 277º.- Capacidad Libre de Contratación
La capacidad libre de contratación es el monto no comprometido de la capacidad máxima
de contratación y se obtiene deduciendo de ésta las obras públicas contratadas pendientes
de valorización.
Se entiende por capacidad comprometida de contratación a la parte no valorizada de las
obras contratadas.
La capacidad libre de contratación se va restituyendo de acuerdo a la declaración de lo
valorizado por los avances de las obras públicas contratadas, efectuadas a través del
modulo del récord de obras habilitado en el portal institucional del OSCE.
En el caso de consorcios, éstos solicitarán la correspondiente constancia de capacidad
libre de contratación para cada integrante, donde la suma de las capacidades libres de
contratación deberá ser igual o superior al monto de la propuesta económica que
presenten. La capacidad libre de contratación de cada integrante del consorcio debe ser
superior o igual al monto del porcentaje de participación que les corresponda en cada
proceso.
Artículo 278º.- Obligaciones de los ejecutores de obras
Los ejecutores de obras están obligados a comunicar al RNP dentro de los primeros diez
(10) días hábiles siguientes al término de cada mes de ocurrido el hecho, las siguientes
ocurrencias:
1. Contratos suscritos con Entidades del sector público.
2. Valorizaciones presentadas de las obras en ejecución hasta la culminación física de la
misma.
3. Variaciones del plantel técnico, y
4. Variación de domicilio, representante legal, socios, accionistas, participacionistas o
titular.
En el caso de los incisos 1 y 2, se declarará a través del módulo de récord de obras; si la
omisión lo benefició indebidamente, no podrá regularizarlo, situación que será comunicada
al Tribunal para los fines correspondientes.
En el caso del inciso 3, se efectuará a través del trámite de comunicación de ocurrencias
en el plazo señalado; si el RNP detectara dicha variación por cualquier medio, le disminuirá
de oficio la capacidad máxima de contratación o le cancelará la inscripción, según
corresponda, publicando la resolución correspondiente en el portal institucional del OSCE.
Si el ejecutor de obras declarase dentro del plazo señalado la variación de su plantel
técnico, se le concederá un plazo de treinta (30) días calendario para acreditar a su
reemplazo, caso contrario, se procederá conforme lo dispone el párrafo precedente.
En el caso del inciso 4, se comunicará a través del trámite de comunicación de ocurrencias,
de conformidad con lo establecido en el TUPA del OSCE.
Artículo 279º.- Récord de Obras
El récord de obras es la declaración efectuada por el ejecutor con inscripción vigente ante
el RNP, de la información detallada de los contratos suscritos con las Entidades del sector
público comprendidas en el inciso 3.1 del artículo 3º de la Ley, así como las respectivas
valorizaciones hasta la culminación final de la obra, exonerándose de tal obligación a los
ejecutores que no hubieran suscrito contrato alguno.
El proveedor se encuentra obligado a efectuar esta declaración electrónicamente en la
sección del RNP del portal del OSCE.
La declaración extemporánea del récord de obras podrá regularizarse siempre que la
omisión no haya beneficiado al ejecutor en su participación en otros procesos de selección,
situación que será comunicada al Tribunal para los fines correspondientes.
Artículo 280º.- Registro de Inhabilitados para contratar con el Estado
La inclusión de un proveedor, participante, postor y/o contratista en el Registro de
Inhabilitados para Contratar con el Estado se produce previa resolución del Tribunal que
así lo ordene, o por cumplimiento de sentencia judicial firme.
El OSCE excluirá de oficio del Registro de Inhabilitados para Contratar con el Estado al
proveedor, participante, postor y/o contratista que haya cumplido con la sanción impuesta o
si la misma ha quedado sin efecto por resolución judicial firme.
Artículo 281º.- Publicación del Registro de Inhabilitados
La relación de los proveedores, participantes, postores y/o contratistas que hayan sido
sancionados con inhabilitación temporal o definitiva para contratar con el Estado, será
publicada mensualmente por el OSCE en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los quince
(15) días hábiles siguientes al término de cada mes, de conformidad con lo establecido en
el artículo 9º de la Ley.
Artículo 282º.- Constancia de no estar Inhabilitado para contratar con el Estado
La constancia de no estar inhabilitado para contratar con el Estado es el documento
expedido por el OSCE que acredita que un proveedor no se encuentra incluido en el
Registro de Inhabilitados.
La solicitud de expedición de la constancia de no estar inhabilitado para contratar con el
Estado se presentará a partir del día hábil siguiente de haber quedado consentida la Buena
Pro hasta el décimo quinto día hábil de producido tal hecho.
El OSCE no expedirá constancias solicitadas fuera del plazo indicado y, en ejercicio de su
función de supervisión, adoptará las medidas correspondientes.
CAPÍTULO II
REGISTRO DE ENTIDADES CONTRATANTES
Artículo 283º.- Registro de las Entidades Contratantes
Para efectos de la realización de los procesos de contrataciones del Estado, el Registro de
Entidades Contratantes (REC) inscribe a las Entidades comprendidas en el numeral 3.1 del
artículo 3º de la Ley, que realicen procesos de contratación pública.
Artículo 284º.- Registro de la información en el Registro de Entidades Contratantes
Para su registro en el REC, las Entidades deberán proporcionar la información que se
solicite en el enlace correspondiente del SEACE.
Las modificaciones a la información proporcionada en el REC deberán ser actualizadas en
el SEACE en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles de producida.
TÍTULO VI
SISTEMA ELECTRÓNICO DE CONTRATACIONES
DEL ESTADO – SEACE
CAPÍTULO I
GENERALIDADES
Artículo 285º.- Objeto
El presente Capítulo tiene como objeto regular el procedimiento para el registro de la
información de las contrataciones de bienes, servicios y obras en el Sistema Electrónico de
Contrataciones del Estado – SEACE.
Artículo 286º.- Acceso al SEACE
Para interactuar con el SEACE, tanto las Entidades como los proveedores, deberán utilizar
el Certificado SEACE emitido por el OSCE.
Es responsabilidad de la Entidad solicitar ante el OSCE la desactivación del Certificado
SEACE de aquellos funcionarios-usuarios que ya no se encuentren autorizados para
registrar información en el SEACE.
Artículo 287º.- Obligatoriedad
Todas las entidades referidas en el numeral 3.1 del artículo 3º de la Ley están obligadas a
registrar información sobre su Plan Anual de Contrataciones, los procesos de selección, los
contratos y su ejecución, y todos los actos que requieran ser publicados, conforme se
establece en la Ley, el presente Reglamento y en la Directiva que emita el OSCE.
La obligatoriedad de publicidad en el SEACE a que se refiere el presente artículo, incluye
las contrataciones que realicen las Entidades con sujeción a regímenes especiales o a
través de convenios nacionales e internacionales, con excepción de aquellas que se
realicen bajo el ámbito del Sistema Nacional de Endeudamiento.
Artículo 288º.- Registro de la información
La información que se registra en el SEACE debe ser idéntica a la información que se tiene
como documento final para la realización de cualquier acto en el proceso de contratación,
bajo responsabilidad del funcionario que hubiese solicitado la activación del Certificado
SEACE y de aquél que hubiera registrado la información.
Artículo 289º.- Condiciones de continuidad del sistema
El OSCE acreditará la suspensión de la continuidad del funcionamiento total o parcial de la
plataforma del SEACE, en cuyo caso las Entidades deberán comunicarse con el OSCE a
fin de solicitar tal acreditación, la cual le permitirá reprogramar las etapas de los procesos
de selección.
Artículo 290º.- Régimen de notificaciones
Todos los actos realizados a través del SEACE se entenderán notificados el mismo día de
su publicación.
CAPÍTULO II
PROCESOS ELECTRONICOS
Artículo 291º.- Alcances
El presente Capítulo establece las reglas que deben aplicarse a los procesos de selección
electrónicos.
Artículo 292º.- Procesos electrónicos
El desarrollo de las etapas correspondientes a la fase de selección de los procesos
electrónicos se llevará a cabo y difundirá, íntegramente, a través del SEACE.
1. Convocatoria, contendrá obligatoriamente las Bases bajo sanción de nulidad.
2. Registro de participantes, el que será gratuito en los casos de Adjudicaciones de Menor
Cuantía de bienes y servicios. La participación del proveedor en procesos electrónicos
presume la aceptación de las condiciones de uso del SEACE.
3. Consultas y observaciones, y
4. Demás actos que correspondan al proceso de selección electrónico.
Artículo 293º.- Nomenclatura de un proceso electrónico
Al tipo de proceso de selección que corresponda convocar, dentro de los márgenes
establecidos por la Ley Anual de Presupuesto del Sector Público, deberá agregarse la frase
“Proceso Electrónico”. Tal precisión no será necesaria hacerla en el Plan Anual de
Contrataciones.
Artículo 294º.- Propuestas electrónicas
Los participantes registrarán sus propuestas a través del SEACE de acuerdo con las
características, formatos y demás condiciones establecidas en las Bases. Para ello,
deberán ingresar al Módulo de Transacciones Electrónicas e ingresar su propuesta técnica
y económica, ambas con su certificado SEACE, asegurándose de haber realizado el envío
y la carga de las mismas en el sistema.
Las propuestas electrónicas de todos los participantes serán almacenadas en una bóveda
segura del SEACE hasta la fecha establecida en el calendario del proceso para el acto de
apertura electrónica de propuestas.
Una vez enviadas las propuestas, no cabe subsanación alguna.
Artículo 295º.- Contenido de las propuestas electrónicas
La propuesta técnica deberá contener todos los documentos de habilitación solicitados en
las Bases, así como aquellos que sirvan para acreditar los factores de evaluación. La
propuesta económica deberá presentarse en función al valor referencial total del ítem y, en
caso de procesos convocados bajo el sistema de precios unitarios, deberá registrarse
adicionalmente el precio unitario.
Artículo 296º.- Apertura electrónica de las propuestas técnicas
El funcionario autorizado de la Entidad ingresará al SEACE en la fecha y hora establecidas
en el calendario del proceso, utilizando su certificado SEACE, y procederá a la apertura
electrónica de las propuestas técnicas.
El SEACE no permitirá la inclusión de ninguna propuesta adicional y habilitará la opción de
descarga de propuestas técnicas electrónicas de la bóveda segura, en presencia del
Comité especial o a quién haga sus veces. Luego, el funcionario autorizado de la Entidad
imprimirá y entregará todas las propuestas técnicas al Comité especial o a quien haga sus
veces.
Si se trata de una contratación con acto público, el Notario firmará las propuestas técnicas
que sean declaradas válidas por el Comité especial o a quien haga sus veces.
Artículo 297.- Evaluación de la propuesta técnica
El Comité Especial evalúa las propuestas técnicas y emite un acta incluyendo el cuadro de
la evaluación técnica, dicha acta contendrá la relación de todas las propuestas, las que
cumplan con los requerimientos mínimos y las descalificadas. El acta debe ser publicada
en el SEACE antes de la apertura de las propuestas económicas, bajo responsabilidad del
Comité Especial o de quién haga sus veces.
Artículo 298º.- Evaluación y Buena Pro
El funcionario autorizado por la Entidad descargará del SEACE las propuestas económicas
electrónicas de los postores que alcanzaron el puntaje mínimo en la evaluación técnica, en
presencia del Comité Especial o de quién haga sus veces y del Notario, cuando la
evaluación se lleve a cabo en acto público.
El Comité Especial o quien haga sus veces recibe y evalúa las propuestas económicas y
emite el cuadro final de calificaciones otorgando la Buena Pro al postor que ocupe el primer
puesto por haber alcanzado el más alto puntaje.
El Comité Especial entrega a los postores que lo soliciten: el Acta del Resultado del
Proceso con el cuadro de calificación y los cuadros de evaluación técnica y económica
detallados. El funcionario autorizado por la Entidad los publica en el SEACE.
El Comité Especial o quien haga sus veces elaborará el Acta de Buena Pro con el
resultado de la evaluación y el sustento debido en los casos en que los postores serán
descalificados.
El Acta de Otorgamiento de Buena Pro deberá ser publicada en el SEACE el mismo día de
la Buena Pro.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
Primera.- Las normas complementarias del presente Reglamento se ajustarán a lo
indispensable y serán aprobadas mediante Directivas emitidas por el OSCE.
Segunda.- Según lo dispuesto en el inciso a) y d) del artículo 58º de la Ley, el OSCE
deberá adoptar las medidas necesarias para supervisar el debido cumplimiento de la Ley,
el presente Reglamento y normas complementarias, dictando para el efecto resoluciones y
pronunciamientos; pudiendo requerir información y la participación de todas las Entidades
para la implementación de las medidas correctivas que disponga.
Asimismo, conforme a lo dispuesto en el referido artículo, el OSCE absolverá las consultas
motivadas sobre el sentido y alcance de las normas de su competencia, formuladas por las
Entidades del Estado, así como por las instituciones representativas de las actividades
económicas, laborales y profesionales del sector privado, debiendo remitirse con un
informe técnico legal. Las consultas serán publicadas en el portal institucional del OSCE y
deberán efectuarse conforme con las condiciones establecidas en el Texto Único de
Procedimientos Administrativos (TUPA) del OSCE.
Las consultas que no se ajusten a lo establecido en el párrafo precedente no darán lugar a
respuesta. El OSCE emitirá las respectivas normas complementarias sobre la materia.
Tercera.- Las resoluciones y pronunciamientos del OSCE en las materias de su
competencia tienen validez y constituyen precedente administrativo, siendo de
cumplimiento obligatorio.
Cuarta.- En el caso de procesos de selección que convoquen las Entidades en zonas que
se encuentran dentro del ámbito de aplicación de la Ley Nº 27037, Ley de Promoción de la
Inversión en la Amazonía, se aplicarán las siguientes reglas:
1. El valor referencial del proceso de selección es único y deberá incluir todos los
conceptos que incidan sobre el costo del bien, servicio u obra a contratar, incluido el
Impuesto General a las Ventas (IGV), determinado en los correspondientes estudios de
posibilidades que ofrece el mercado que realizó la Entidad.
2. El postor que goza de la exoneración prevista en la Ley Nº 27037, Ley de Promoción de
la Inversión en la Amazonía, formulará su propuesta económica teniendo en cuenta
exclusivamente el total de los conceptos que conforman el valor referencial, excluido el
Impuesto General a las Ventas (IGV).
En los procesos de selección para la ejecución y consultoría de obras, la verificación
respecto de que las propuestas económicas se encuentran dentro de los límites
establecidos en la Ley y el presente Reglamento, se efectuará sobre el total de los
conceptos que conforman el valor referencial excluido el Impuesto General a las Ventas
(IGV).
El cumplimiento de lo señalado constituye requisito de admisibilidad de la propuesta.
3. El postor que no goza de la exoneración prevista en la Ley Nº 27037, Ley de Promoción
de la Inversión en la Amazonía, formulará su propuesta económica teniendo en cuenta el
valor referencial incluido el Impuesto General a las ventas (IGV)
En los procesos de selección para la ejecución y consultoría de obras, la verificación
respecto de que las propuestas económicas se encuentran dentro de los límites
establecidos en la Ley y el presente Reglamento, según corresponda, se efectuará sobre el
total de los conceptos que conforman el valor referencial incluido el Impuesto General a las
ventas (IGV).
El cumplimiento de lo señalado constituye requisito de admisibilidad de la propuesta.
4. La evaluación económica de las propuestas se efectuará comparando los montos de las
ofertas formuladas de acuerdo a lo previsto en los incisos 2) y 3) de la presente
Disposición.
Quinta.- Lo dispuesto en el artículo 242º del Reglamento, respecto del procedimiento que
debe seguir el Tribunal para tramitar los procedimientos sancionadores, será de aplicación
para los expedientes de imposición de sanción que se generen a partir de la entrada en
vigencia de la Ley.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
TRANSITORIAS
Primera.- Las Adjudicaciones de Menor Cuantía para la contratación de servicios vía
electrónica serán implementadas en el siguiente orden:
A la entrada en vigencia de la Ley y el presente Reglamento:
1. Las Entidades del Gobierno Nacional: Presidencia de la República, Presidencia del
Consejo de Ministros, Ministerios, Organismos Públicos del Poder Ejecutivo y las empresas
del Estado organizadas conforme a la legislación vigente sobre actividad empresarial del
Estado.
2. Organismos Constitucionalmente Autónomos.
3. Poder Judicial: Corte Suprema y Academia de la Magistratura.
4. Poder Legislativo: Oficialía Mayor.
Mediante Directiva, el OSCE señalará la forma en que se aplicará la obligatoriedad de las
contrataciones de servicios vía electrónica para las demás Entidades, así como la forma en
que se aplicará la obligatoriedad de las contrataciones electrónicas a los procesos de
Licitación Pública, Concurso Público, Adjudicaciones Directas en sus distintas modalidades
y Adjudicación de Menor Cuantía para bienes, consultoría de obras y ejecución de obras.
De igual manera, se establecerán los criterios para la incorporación gradual de las
Entidades al SEACE, teniendo en cuenta la infraestructura y condiciones que estás posean
o los medios disponibles para estos efectos.
Segunda.- La implementación de lo dispuesto en el artículo 5º, referido a la capacitación
de los funcionarios y servidores de los órganos de contrataciones de las Entidades se
realizará en los nueve (9) meses contados a partir de la entrada en vigencia del presente
Reglamento.
Tercera.- Para efectos de lo dispuesto en el artículo 10º de la Ley, se reputan como
organismos constitucionales autónomos los señalados en los artículos 18º, 82º, 84º, 87º,
150º, 158º, 161º, 177º y 201º de la Constitución Política del Perú.
Asimismo, la restricción a que se refiere el inciso g) del artículo 10º de la Ley, es de
aplicación sin perjuicio a lo dispuesto por el artículo 92º de la Constitución.
Cuarta.- El OSCE mediante Directivas aprobará Bases Estandarizadas, las mismas que
serán utilizadas obligatoriamente por las Entidades. En tanto el OSCE las apruebe y
publique, las Entidades podrán continuar elaborando las Bases de sus procesos de
selección, sujetándose a lo establecido en el presente Reglamento.
Forma parte integrante del presente Reglamento las definiciones que constan en el Anexo
Único.
Quinta.- En las contrataciones bajo el ámbito del inciso t) del artículo 3.3º de la Ley, en
caso de vacío o deficiencia en la regulación de los procesos de selección convocados,
serán de aplicación supletoria las disposiciones de la Ley y el presente Reglamento. En
uno u otro supuesto corresponderá al OSCE supervisar el cumplimiento de los principios
que rigen los procesos de selección contemplados en el artículo 3º de la Ley.
Si el vacío o deficiencia a que se refiere el párrafo anterior están referidos al procedimiento
o a las reglas para la determinación de la competencia en la solución de controversias e
impugnaciones, corresponderá al OSCE resolver la controversia y/o impugnación suscitada
en calidad de última instancia administrativa.
Sexta.- Las Entidades que no tengan acceso a Internet, para efectos de la convocatoria y
notificaciones que tengan que realizar durante el proceso de selección, se sujetarán a las
reglas siguientes:
1. La convocatoria en el caso de Licitaciones Públicas, Concursos Públicos y
Adjudicaciones Públicas se realizará mediante la publicación de aviso en un diario de
circulación nacional o local.
En el caso de Adjudicaciones Directas Selectivas y Adjudicaciones de Menor Cuantía la
convocatoria se efectuará mediante invitación.
2. La notificación de los demás actos deberán efectuarse mediante comunicación escrita,
salvo el otorgamiento de la Buena Pro realizado en acto público, cuando corresponda.
Setima.- De conformidad con el artículo 64º de la Ley, el Presidente del Tribunal será
elegido por el Consejo Directivo del OSCE.
La designación de los vocales que resulten elegidos por concurso público se efectuará
mediante la emisión de una Resolución Suprema.
Octava.- Los convenios a que se refiere el literal r) del numeral 3.3) del artículo 3º de la
Ley, en ningún caso se utilizarán para el encargo de la realización de procesos de
selección, el mismo que se sujetará a lo dispuesto en el artículo 6º de la Ley y los artículos
83º y siguientes del presente Reglamento.
ANEXO ÚNICO
ANEXO DE DEFINICIONES
1. Bases:
Es el documento que contiene el conjunto de reglas formuladas por la Entidad convocante,
donde se especifica el objeto del proceso, las condiciones a seguir en la preparación y
ejecución del contrato y los derechos y obligaciones de los participantes, postores y del
futuro contratista, en el marco de la Ley y el presente Reglamento.
2. Bases integradas:
Son las reglas definitivas del proceso de selección cuyo texto contempla todas las
aclaraciones y/o precisiones producto de la absolución de consultas, así como todas las
modificaciones y/o correcciones derivadas de la absolución de observaciones y/o del
pronunciamiento del Titular de la Entidad o del OSCE; o, cuyo texto coincide con el de las
bases originales en caso de no haberse presentado consultas y/u observaciones.
3. Bienes:
Son objetos que requiere una Entidad para el desarrollo de sus actividades y cumplimiento
de sus fines.
4. Calendario del Proceso de Selección:
El documento que forma parte de las Bases en el que se fijan los plazos de cada una de
las etapas del proceso de selección.
5. Calendario de avance de obra valorizado:
El documento en el que consta la programación valorizada de la ejecución de la obra, por
períodos determinados en las Bases o en el contrato.
6. Certificado SEACE:
Es el mecanismo de identificación y seguridad que deben utilizar todos los usuarios del
sistema para interactuar en él.
7. Compras Corporativas:
Mecanismo de contratación que pueden utilizar las Entidades para que, a través de un
proceso de selección único, puedan adquirir bienes o contratar servicios en forma conjunta,
en las mejores y más ventajosas condiciones para el Estado, aprovechando las economías
de escala.
8. Consorcio:
El contrato asociativo por el cual dos (2) o más personas se asocian, con el criterio de
complementariedad de recursos, capacidades y aptitudes, para participar en un proceso de
selección y, eventualmente, contratar con el Estado.
9. Consulta sobre las Bases:
La solicitud de aclaración o pedido formulada por los participantes en un proceso, referido
al alcance y/o contenido de cualquier aspecto de las Bases.
10. Consultor:
La persona natural o jurídica que presta servicios profesionales altamente calificados en la
elaboración de estudios y proyectos; en la inspección de fábrica, peritajes de equipos,
bienes y maquinarias; en investigaciones, auditorias, asesorías, estudios de prefactibilidad
y de factibilidad técnica, económica y financiera, estudios básicos, preliminares y
definitivos, asesoramiento en la ejecución de proyectos y en la elaboración de términos de
referencia, especificaciones técnicas y Bases de distintos procesos de selección, entre
otros.
11. Consultor de Obras:
La persona natural o jurídica que presta servicios profesionales altamente calificados
consistentes en la elaboración del expediente técnico de obras, así como en la supervisión
de obras.
12. Contratación:
Es la acción que deben realizar las Entidades para proveerse de bienes, servicios u obras,
asumiendo el pago del precio o de la retribución correspondiente con fondos públicos, y
demás obligaciones derivadas de la condición del contratante.
13. Contrato:
Es el acuerdo para crear, regular, modificar o extinguir una relación jurídica dentro de los
alcances de la Ley y del Reglamento.
14. Contrato original:
Es el contrato suscrito como consecuencia del otorgamiento de la Buena Pro en las
condiciones establecidas en las Bases y la oferta ganadora.
15. Contrato actualizado o vigente:
El contrato original afectado por las variaciones realizadas por los reajustes, prestaciones
adicionales, reducción de prestaciones, o por ampliación o reducción del plazo.
16. Contratista:
El proveedor que celebre un contrato con una Entidad, de conformidad con las
disposiciones de la Ley y del presente Reglamento.
17. Convenio Marco:
El Convenio Marco es la modalidad por la cual se selecciona a aquellos proveedores con
los que las Entidades deberán contratar los bienes y servicios que requieran y que son
ofertados a través del Catálogo Electrónico de Convenios Marco.
18. Cuaderno de Obra:
El documento que, debidamente foliado, se abre al inicio de toda obra y en el que el
inspector o supervisor y el residente anotan las ocurrencias, órdenes, consultas y las
respuestas a las consultas.
19. Criterios de Evaluación:
Las reglas consignadas en las Bases respecto a la forma en que el Comité Especial,
asignará los puntajes a las distintas propuestas en cada uno de los factores de evaluación.
20. Error subsanable:
Aquél que incide sobre aspectos accidentales, accesorios o formales, siendo susceptible
de rectificarse a partir de su constatación, dentro del plazo que otorgue el Comité Especial.
21. Especificaciones Técnicas:
Descripciones elaboradas por la Entidad de las características fundamentales de los
bienes, suministros u obras a contratar.
22. Estandarización:
El proceso de racionalización consistente en ajustar a un determinado tipo o modelo los
bienes o servicios a contratar, en atención a los equipamientos preexistentes.
23. Expediente de Contratación:
Conjunto de documentos en el que aparecen todas las actuaciones referidas a una
determinada contratación, desde la decisión de adquirir o contratar hasta la culminación del
contrato, incluyendo la información previa referida a las características técnicas, valor
referencial, la disponibilidad presupuestal y su fuente de financiamiento.
24. Expediente Técnico de Obra:
El conjunto de documentos que comprende: memoria descriptiva, especificaciones
técnicas, planos de ejecución de obra, metrados, presupuesto de obra, fecha de
determinación del presupuesto de obra, Valor Referencial, análisis de precios, calendario
de avance de obra valorizado, fórmulas polinómicas y, si el caso lo requiere, estudio de
suelos, estudio geológico, de impacto ambiental u otros complementarios.
25. Factores de evaluación:
Son los aspectos consignados en las Bases que serán materia de evaluación y que deben
estar vinculados con el objeto del contrato.
26. Factor de relación:
El cociente resultante de dividir el monto del contrato de la obra entre el monto del Valor
Referencial.
27. Gastos Generales:
Son aquellos costos indirectos que el contratista debe efectuar para la ejecución de la
prestación a su cargo, derivados de su propia actividad empresarial, por lo que no pueden
ser incluidos dentro de las partidas de las obras o de los costos directos del servicio.
28. Gastos Generales Fijos:
Son aquellos que no están relacionados con el tiempo de ejecución de la prestación a
cargo del contratista.
29. Gastos Generales Variables:
Son aquellos que están directamente relacionados con el tiempo de ejecución de la obra y
por lo tanto pueden incurrirse a lo largo del todo el plazo de ejecución de la prestación a
cargo del contratista.
30. Lote:
Conjunto de bienes del mismo tipo.
31. Metrado:
Es el cálculo o la cuantificación por partidas de la cantidad de obra a ejecutar.
32. Mora:
El retraso parcial o total, continuado y acumulativo en el cumplimiento de prestaciones
consistentes en la entrega de bienes, servicios o ejecución de obras sujetos a cronograma
y calendarios contenidos en las Bases y/o contratos.
33. Obra:
Construcción, reconstrucción, remodelación, demolición, renovación y habilitación de
bienes inmuebles, tales como edificaciones, estructuras, excavaciones, perforaciones,
carreteras, puentes, entre otros, que requieren dirección técnica, expediente técnico, mano
de obra, materiales y/o equipos.
34. Obra similar:
Obra de naturaleza semejante a la que se desea contratar.
35. Paquete:
Conjunto de bienes o servicios de una misma o distinta clase.
36. Participante:
El proveedor que puede intervenir en el proceso de selección, por haberse registrado
conforme a las reglas establecidas en las Bases.
37. Partida:
Cada una de las partes o actividades que conforman el presupuesto de una obra.
38. Postor:
La persona natural o jurídica legalmente capacitada que participa en un proceso de
selección desde el momento en que presenta su propuesta o su sobre para la calificación
previa, según corresponda.
39. Prestación:
La ejecución de la obra, la realización de la consultoría, la prestación del servicio o la
entrega del bien cuya contratación se regula en la Ley y en el presente Reglamento.
40. Prestación adicional de obra:
Aquella no considerada en el expediente técnico, ni en el contrato, cuya realización resulta
indispensable y/o necesaria para dar cumplimiento a la meta prevista de la obra principal.
41. Presupuesto adicional de obra:
Es la valoración económica de la prestación adicional de una obra que debe ser aprobado
por la Contraloría General de la República cuando el monto supere al que puede ser
autorizado directamente por la Entidad.
42. Proceso de selección:
Es un procedimiento administrativo especial conformado por un conjunto de actos
administrativos, de administración o hechos administrativos, que tiene por objeto la
selección de la persona natural o jurídica con la cual las Entidades del Estado van a
celebrar un contrato para la contratación de bienes, servicios o la ejecución de una obra.
43. Proforma de contrato:
El proyecto del contrato a suscribirse entre la Entidad y el postor ganador de la buena pro y
que forma parte de las Bases.
44. Proveedor:
La persona natural o jurídica que vende o arrienda bienes, presta servicios generales o de
consultoría o ejecuta obras.
45. Proyectista:
El consultor que ha elaborado los estudios o la información técnica del objeto del proceso
de selección.
46. Requerimiento Técnico Mínimo:
Son los requisitos indispensables que debe reunir una propuesta técnica para ser admitida.
47. Ruta Crítica del Programa de Ejecución de Obra:
Es la secuencia programada de las actividades constructivas de una obra cuya variación
afecta el plazo total de ejecución de la obra.
48. Servicio en general:
La actividad o labor que realiza una persona natural o jurídica para atender una necesidad
de la entidad, pudiendo estar sujeta a resultados para considerar terminadas sus
prestaciones.
49. Suministro:
La entrega periódica de bienes requeridos por una Entidad para el desarrollo de sus
actividades.
50. Términos de referencia:
Descripción, elaborada por la Entidad, de las características técnicas y de las condiciones
en que se ejecutará la prestación de servicios y de consultoría.
51. Trabajo similar:
Trabajo o servicio de naturaleza semejante a la que se desea contratar,
independientemente de su magnitud y fecha de ejecución, aplicable en los casos de
servicios en general y de consultoría.
52. Tramo:
Parte de una obra que tiene utilidad por sí misma.
53. Valorización de una obra:
Es la cuantificación económica de un avance físico en la ejecución de la obra, realizada en
un período determinado.
(*) FE DE ERRATAS
(Publicada el 15-01-2009)
DECRETO SUPREMO
Nº 184-2008-EF
Mediante Oficio Nº 028-2009-SCM-PR, la Secretría del Consejo de Ministros solicita se
publique Fe de Erratas del Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, publicado en nuestra edición
del día 1 de enero de 2009.
En el Primer párrafo del artículo 9°;
DICE:
“Artículo 9°.- Modificación del Plan Anual de Contrataciones
El Plan Anual de Contrataciones podrá ser modificado de conformidad con la asignación
presupuestal o en caso de reprogramación de las metas institucionales cuando se tenga
que incluir o excluir procesos de selección; o el valor referencial difiera en más de
veinticinco por ciento (25%) del valor estimado y ello varíe el tipo de proceso de selección.
(…)”
DEBE DECIR:
“Artículo 9°.- Modificación del Plan Anual de Contrataciones
El Plan Anual de Contrataciones podrá ser modificado de conformidad con la asignación
presupuestal o en caso de reprogramación de las metas institucionales: cuando se tenga
que incluir o excluir procesos de selección o el valor referencial difiera en más de
veinticinco por ciento (25%) del valor estimado y ello varíe el tipo de proceso de selección.
(…)”
En el Cuarto párrafo del artículo 24°;
DICE:
“Artículo 24°.- Plazos generales para Procesos de Selección
(…)
En las Adjudicaciones Directas de de Menor Cuantía para la consultoría de obras o
ejecución de obras, desde la convocatoria hasta la fecha de presentación de propuestas
deberán mediar no menos de seis (6) días hábiles. En el caso de Adjudicaciones de Menor
Cuantía derivadas de Licitaciones Públicas, Concursos Públicos y Adjudicaciones Directas
declaradas desiertas, el plazo será no menor de ocho (8) días hábiles”.
DEBE DECIR:
“Artículo 24°.- Plazos generales para Procesos de Selección
(…)
En las Adjudicaciones Directas de Menor Cuantía para la consultoría de obras o ejecución
de obras, desde la convocatoria hasta la fecha de presentación de propuestas deberán
mediar no menos de seis (6) días hábiles. En el caso de Adjudicaciones de Menor Cuantía
derivadas de Licitaciones Públicas, Concursos Públicos y Adjudicaciones Directas
declaradas desiertas, el plazo será no menor de ocho (8) días hábiles”.
En el Primer párrafo del artículo 40°;
DICE:
“Artículo 40º.- Sistemas de Contratación
De acuerdo a lo establecido en el Artículo 26°, inciso e) de la Ley, las bases incluirán la
definición del sistema de ejecución o contratación.
(…)”
DEBE DECIR:
“Artículo 40º.- Sistemas de Contratación
De acuerdo a lo establecido en el Artículo 26°, inciso e) de la Ley, las bases incluirán la
definición del sistema de contratación.
(…)”
En el Inciso 3) del artículo 40°;
DICE:
“(…)
3. Esquema mixto de Suma Alzada y Precios Unitarios, al que podrán optar las Entidades
(se elimina excepcionalmente) si en el Expediente Técnico uno o varios componentes
técnicos corresponden a magnitudes y cantidades no definidas con precisión, los que
podrán ser contratados bajo el sistema de precios unitarios, en tanto, los componentes
cuyas cantidades y magnitudes estén totalmente definidas en el Expediente Técnico, serán
contratados bajo el sistema de suma alzada.
DEBE DECIR:
“(…)
3. Esquema mixto de Suma Alzada y Precios Unitarios, al que podrán optar las Entidades
si en el Expediente Técnico uno o varios componentes técnicos corresponden a
magnitudes y cantidades no definidas con precisión, los que podrán ser contratados bajo el
sistema de precios unitarios, en tanto, los componentes cuyas cantidades y magnitudes
estén totalmente definidas en el Expediente Técnico, serán contratados bajo el sistema de
suma alzada.
En el Inciso 7) del artículo 109°;
DICE:
“Artículo 109°.- Requisitos de admisibilidad del recurso de apelación
(…)
7. La garantía, conforme a lo señalado en el artículo 109°.
(…)”
DEBE DECIR:
“Artículo 109°.- Requisitos de admisibilidad del recurso de apelación
(…)
7. La garantía, conforme a lo señalado en el artículo 112°.
(…)”
En el Inciso 5) del artículo 119°;
DICE:
“Artículo 119°.- Alcances de la resolución
(…)
5. Cuando el recurso de apelación incurra en alguna de las causales establecidas en el
artículo 108°, el Tribunal lo declarará improcedente.”
DEBE DECIR:
“Artículo 119°.- Alcances de la resolución
(…)
5. Cuando el recurso de apelación incurra en alguna de las causales establecidas en el
artículo 111°, el Tribunal lo declarará improcedente.”
En el Primer párrafo del artículo 214°;
DICE:
“Artículo 214°.- Conciliación
Cualquiera de las partes tiene el derecho a solicitar una conciliación dentro del plazo de
caducidad previsto en los artículos 144°, 170, 174°, 177°, 199°, 201°, 209°, 210° y 211° o,
en su defecto, en el artículo 52° de la Ley, debiendo iniciarse este procedimiento ante un
Centro de Conciliación acreditado por el Ministerio de Justicia.
(…)”
DEBE DECIR:
“Artículo 214°.- Conciliación
Cualquiera de las partes tiene el derecho a solicitar una conciliación dentro del plazo de
caducidad previsto en los artículos 144°, 170°, 175°, 177°, 199°, 201°, 209°, 210° y 211° o,
en su defecto, en el artículo 52° de la Ley, debiendo iniciarse este procedimiento ante un
Centro de Conciliación acreditado por el Ministerio de Justicia.
(…)”
En el Primer párrafo del artículo 215°;
DICE:
“Artículo 215°.- Inicio del Arbitraje
Cualquiera de las partes tiene el derecho a iniciar el arbitraje administrativo dentro del
plazo de caducidad previsto en los artículos 144°, 170, 174°, 177°, 199°, 201°, 209°, 210° y
211° o, en su defecto, en el artículo 52° de la Ley.
(…)”
DEBE DECIR:
“Artículo 215°.- Inicio del Arbitraje
Cualquiera de las partes tiene el derecho a iniciar el arbitraje administrativo dentro del
plazo de caducidad previsto en los artículos 144°, 170°, 175°, 177°, 199°, 201°, 209°, 210°
y 211° o, en su defecto, en el artículo 52° de la Ley.

(…)”

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Un pensamiento en “REGLAMENTO DEL DECRETO LEGISLATIVO Nº 1017 QUE APROBÓ LA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO DECRETO SUPREMO Nº 184-2008-EF (Publicado el 01-01-2009)

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