CNDDHH: Expropiación disfrazada de servidumbre sobre tierras comunitarias

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Ante la imposición de una servidumbre minera sobre el territorio de la Comunidad Campesina de El Tingo, en Cajamarca, mediante Resolución Suprema nº 080-2009-EM, la Coordinadora Nacional de Derechos Humanos declara ante la opinión pública lo siguiente:

1.- El procedimiento de servidumbre minera, previsto en el artículo 7 de la Ley General de Minería, permite imponer la actividad minera contra la voluntad de las comunidades campesinas. Este procedimiento existe desde el gobierno de Fujimori, pero muy rara vez se ha utilizado.

2.- La servidumbre minera constituye, en realidad, una expropiación disimulada e inconstitucional.

– Se trata de una expropiación, porque 20 años de actividad minera, incluyendo la instalación de fosas de relaves, suponen la destrucción del terreno utilizado, convirtiendo esta parte del territorio comunal en una zona inservible para la agricultura.

– Esta expropiación de hecho no se inscribe en ninguno de los supuestos constitucionales, ya que se efectúa con el fin de facilitar las actividades de una empresa privada (Coymolache, perteneciente a la compañía minera Buenaventura) y no para realizar un servicio público o proteger la seguridad nacional.

3.- Además, en el caso que nos ocupa no se ha respetado la exigencia constitucional de una justa indemnización a la comunidad campesina afectada, ya que la disposición del Gobierno contempla solo 3,500 dólares por hectárea, y no considera el impacto ambiental y social que sufrirá la comunidad campesina como consecuencia de la actividad minera, teniendo en cuenta a este respecto los antecedentes de la empresa Yanacocha, vinculada al mismo grupo empresarial.

4.-La imposición de la servidumbre minera contraviene claramente el Convenio 169 de la OIT, que establece el derecho de los pueblos indígenas a ser consultados antes del desarrollo de actividades extractivas en sus territorios, así como el derecho de los pueblos a elegir libremente su modelo de desarrollo. Supone también un claro incumplimiento de las recomendaciones sobre esta materia que recientemente han dado al Gobierno peruano el Relator de las Naciones Unidas para los Derechos de los Pueblos Indígenas, la OIT, el Comité para la Erradicación de la Discriminación Racial, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y, dentro del Perú, la Defensoría del Pueblo.

5.- Más allá de este caso concreto, que supone una clara vulneración de los derechos de la Comunidad de El Tingo, estamos sumamente preocupados por lo que podría ser el anuncio de una nueva estrategia para doblegar la resistencia de las comunidades que, haciendo uso de sus legítimos derechos, se oponen al desarrollo de actividades extractivas en sus territorios.

6.- Como hemos señalado reiteradamente, la injusticia es la principal causa de la creciente conflictividad social, y una política como la que parece anunciarse solo contribuirá a desestabilizar aún más el país y a debilitar nuestra democracia. Hacemos un llamado a las autoridades, y en particular al Gobierno, a actuar con prudencia y responsabilidad, y entre tanto, a no aplicar esta cuestionada resolución suprema.

Lima, 3 de febrero de 2010

Coordinadora Nacional de Derechos Humanos

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