Sábado 14 de abril del 2012 | 02:18
Tribunal Europeo de Derechos Humanos falló a favor de la justicia alemana, que condenó a un joven por mantener una relación con su hermana, con la que tiene cuatro hijos.

Patrick fue condenado a 14 meses de prisión por incesto en 2005. (Internet)
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El Tribunal Europeo de Derechos Humanos, con sede en Estrasburgo (Francia), falló a favor de la justicia alemana que dictaminó que los hermanos Patrick Stuebing y Susan Karolewski no tienen derecho a tener una relación incestuosa, luego que la joven pareja recurriera a dicha instancia para defender su noviazgo, producto del cual tienen cuatro hijos.

Cuando Patrick tenía tres años, fue entregado al servicio social alemán por los malos tratos de su padre y a los siete fue adoptado. El joven no entró en contacto con su familia ‘de sangre’ hasta el 2000.

Tras la muerte de su madre biológica en diciembre, Stuebing que entonces tenía 23 años y su hermana menor de 16 años “intensificaron su relación”, según relata el tribunal. Un mes después empezaron a tener relaciones sexuales, añaden.

Entre 2001 y 2005, la pareja tuvo cuatro hijos, de los cuales dos son discapacitados, informó la BBC. Los servicios asistenciales alemanes se han hecho cargo de tres de los pequeños (los dos con discapacidades físicas y psíquicas y un tercero con un problema cardiaco).

Stuebing fue condenado en noviembre de 2005 a 14 meses de prisión por incesto.
Previamente, ya había sido sentenciado por el mismo motivo a un año de cárcel (que no cumplió) y a dos meses de prisión, en otras dos condenas por el mismo cargo.

Su hermana no fue condenada porque “padece un trastorno de la personalidad y depende considerablemente de su hermano” luego de que la justicia alemana determinara que ella solo es parcialmente responsable de sus actos, según relata el juzgado de Estrasburgo.

En febrero de 2006, Stuebling recurrió al Tribunal Federal Constitucional alemán, que rechazó su petición, al considerar que la condena por incesto no atenta contra la vida privada, sino que pretende proteger el matrimonio y la familia, por el riesgo de los niños que tuvo con su hermana biológica.

La pareja recurrió a Estrasburgo porque consideran que, si otras personas con riesgo de tener descendencia con problemas (como personas mayores o discapacitados psíquicos) pueden procrear, ellos también deberían tener este derecho. “La motivación eugenésica tiene sus raíces en la ideología racista del Nazismo”, aseguran los abogados de la pareja en sus argumentos.

Sin embargo, el Tribunal Europeo avaló la actuación de la justicia alemana y considera que no se violaron sus derechos a la vida familiar y privada al condenarlo, al remarcar que en dicha nación –como la mayoría de los países miembros del Consejo de Europa– se prohíbe las relaciones sexuales consentidas entre hermanos adultos.

Fuente: perù21

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