miércoles 28 de abril de 2010
Irina Santesteban (LA ARENA)

Aunque los tribunales admitían la existencia de violaciones y otros vejámenes sexuales en los centros clandestinos de detención, hasta ahora se los había considerado “eventuales” y no “sistemáticos”.

El pasado 12 de abril, el fallo del Tribunal Oral Federal de Santa Fe consideró que el ejercicio de la violencia sexual hacia las víctimas del terrorismo de Estado, cometido en el marco de la represión ilegal llevada adelante durante la dictadura en los centros clandestinos de detención, debe ser considerado como un delito de lesa humanidad. Los jueces José María Escobar Cello, María Ivón Vella y Daniel Edgardo Laborde, al dar a conocer los fundamentos del fallo contra el agente civil de Inteligencia Horacio Américo Barcos, por la privación ilegítima de la libertad y tormentos contra Amalia Ricotti y su esposo José Alberto Tur, consideraron que, además de los tormentos sufridos por las víctimas, la violación sufrida por Ricotti durante su cautiverio debe ser considerada dentro de la figura penal de “crímenes contra la humanidad”.

Cambio positivo

Este fallo ha sido un gran avance pues anteriormente, el juez Juan Yalj y la Cámara Federal de San Martín, habían considerado que las violaciones sexuales en los centros clandestinos de detención, habían sido “eventuales” y por ello dictaron la falta de mérito al genocida Santiago Omar Riveros por ese delito, aunque lo condenaron por tormentos, secuestros y homicidios.

Fue luego de esta sentencia, que dos organizaciones que defienden los derechos de las mujeres: CLADEM (Comité de América Latina y el Caribe para la Defensa de los Derechos de la Mujer) y el Insgenar (Instituto de Género, Derecho y Desarrollo), se presentaron como amicus curiae (amigos de la Corte), en la causa Nº 4012, caratulada “Riveros, Santiago Omar y otros por privación ilegal de la libertad, tormentos, homicidio, etc.”

Los amicus curiae son “terceros ajenos al litigio, que ostentan un interés justificado en la resolución final del proceso judicial”. Su objetivo, según manifiestan las abogadas Analía Aucía, Florencia Barrera, María Celina Beltrame y Susana Chiarotti, quienes realizaron la investigación que se concretó en la la presentación del amicus curiae, era que el tribunal conociera su opinión sobre delitos de violación sexual y que los mismos fueran considerados, como los tormentos, la desaparición forzada de personas o el robo de bebés, como delitos de lesa humanidad.

Los responsables

La causa contra Riveros, investiga crímenes cometidos en la Juridiscción Zona IV, a cargo del Comando de Institutos Militares, con asiento en Campo de Mayo. Los principales jefes responsables de la represión en esta zona fueron el General Santiago Omar Riveros y el segundo comandante del Estado Mayor de Institutos Militares, el General Fernando Humberto Santiago. En esta causa, se investiga el funcionamiento de diversos centros clandestinos de detención, entre ellos Campo de Mayo, uno de los más emblemáticos y por lo que se estima pasaron cinco mil detenidos-desaparecidos, el Pozo de Bánfield, el buque Murature y comisarías pertenecientes al circuito Zárate-Campana.

El amicus curiae fue presentado el 9 de febrero ante el Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional Nº 2 de San Marín, a cargo del mencionado juez Juan Yalj, luego que este juez y la Cámara de Apelaciones, dictaron la falta de mérito para Riveros respecto al delito de violaciones sexuales, por considerar que las mismas habían sido “eventuales y no sistemáticos” y por tanto, que no constituían crímenes de lesa humanidad.

Humillación indecible

Las abogadas de CLADEM e Insgenar consideraron que la violencia sexual en sus diferentes formas, fue una práctica de tortura, común, abusiva y reiterada que tuvo como principales víctimas a las mujeres en cautiverio, pero que también se aplicó contra detenidos varones. Pero es cierto que en la mayoría de los testimonios de las víctimas y sobrevivientes, éstos relatan las torturas físicas y psíquicas que sufrieron, no así las violaciones o vejaciones sexuales.

Incluso algunas ex detenidas guardaron silencio durante muchos años y eso se debe, según Aucía, a que “existe un enorme peso cultural que atraviesa a la violencia sexual en nuestra sociedad” y que eso “impide que infinidad de mujeres y, sobre todo hombres, puedan denunciar la violación de la que fueron víctimas, y, al mismo tiempo, se naturaliza por parte del Poder judicial y gran parte de la sociedad un delito que es condenado por el Código Penal y numerosos tratados internacionales, a los cuales adhirió nuestro país”.

La presentación de estas dos organizaciones aborda un tema tabú, que había sido prácticamente omitido debido a sentimientos de humillación, de autoinculpación que sienten las víctimas de los delitos sexuales, de vergüenza, una vergüenza propia alimentada por un estigma social que hay respecto de ser violado. Es tal la sensación de extrema degradación, que las víctimas pueden denunciar que fueron sometidas a distintas clases de tomento, pero no pueden denunciar las violaciones sexuales.

Menores violadas

Silvia Suppo dio uno de los testimonios más importantes en la causa que terminó con la condena al ex juez federal Amílcar Brusa, ella denunció haber sido detenida, torturada y violada cuando tenía 17 años en la Comisaría Cuarta de Santa Fe. Silvia quedó embarazada luego de sus violaciones y le hicieron un aborto mientras estaba ilegalmente detenida. Ella contó cómo le costó hablar de su violación, corroborando las conclusiones de las abogadas que presentaron el amicus curiae. Silvia fue asesinada el pasado 31 de marzo en Rafaela, donde vivía, y aunque la policía habló de un crimen en ocasión de robo, sus familiares creen que su asesinato está vinculado con su testimonio en aquella causa.

Luz Faingold tenía 16 años cuando fue detenida junto a su novio, militante político, en Mendoza. A pesar de su edad, permaneció detenida en una comisaría donde fue violada. Su testimonio forma parte de la columna periodística de Horacio Verbitsky en la edición del pasado domingo en Página 12. Ella también admite que nunca había hablado de este tema con sus hijos, y que recién ahora se animó a admitir la violación de la que fue víctima cuando apenas era una adolescente

Vilma Cansián y María de los Milagros Almirón también fueron detenidas siendo menores de edad, en Santa Fe, y sufrieron violaciones. Ellas declararon en la misma causa que Silvia Suppo.

Siguiendo la misma línea de investigación que el amicus curiae presentado por CLADEM e Insgenar, la Unidad Fiscal de Investigación y Seguimiento en las Causas por Derechos Humanos, está preparando un documento que brindará herramientas para que los fiscales de todo el país, que actúen en las causas por delitos de lesa humanidad, tomen también a los delitos sexuales cometidos dentro de centros clandestinos de detención en tal carácter.

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