Una nota interesante
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Mis finanzas:

Requisitos, condiciones y alternativas. Información clave con la que debe contar para acceder a este beneficio en el sistema privado.

Si desea jubilarse, empiece siempre verificando sus aportes. (USI)

Si está próximo a jubilarse o piensa adelantar su jubilación, debería empezar a informarse, a través de su AFP, sobre los requisitos, condiciones y alternativas que podría tener para acceder a este beneficio en el Sistema Privado de Pensiones. La Superintendencia de Banca y Seguros da las siguientes sugerencias:

ANTES DE INICIAR EL TRÁMITE
1. Verifique el estado de sus aportes: Revise su estado de cuenta y vea si todos los aportes que le retuvo su empleador se encuentran registrados en su Cuenta Individual de Capitalización (CIC). Una cuenta incompleta afecta la pensión.

2. Aportes voluntarios: Si realizó aportes voluntarios sin fin previsional en una AFP distinta a la que se encuentra afiliado, y quiere que formen parte del capital, sería conveniente que los vaya transfiriendo.

3. Bono de Reconocimiento: En caso tuviera derecho a bono y hubiera iniciado el trámite, verifique en qué estado está el proceso, ya que este valor es considerado para el cálculo de su futura pensión.

4. Beneficiarios: La AFP le pedirá que haga una declaración de sus potenciales beneficiarios de pensión. Entre ellos se encuentran: cónyuges o concubinos, hijos menores de 18 añoso incapacitados, mayores de edad y los padres mayores de 60 años discapacitados y dependientes económicamente. Una mala declaración reduce la pensión.

LOS TIPOS DE JUBILACIÓN
a) Jubilación legal: Aquella que se otorga cuando el afiliado cumple 65 años.

b) Jubilación anticipada ordinaria: Para quienes quisieran anticipar su jubilación y tuvieran el capital para pensión necesario que financie una pensión igual o superior al 50% del promedio de las remuneraciones que percibieron durante los últimos 120 meses.

¿QUÉ MODALIDADES OFRECE LA AFP?
Retiro programado
Consiste en que el afiliado o los beneficiarios efectúan retiros mensuales contra el saldo de la CIC, en función de la expectativa de vida del afiliado y del grupo familiar.

Renta vitalicia
Otorgada por la compañía de seguros. El afiliado o los beneficiarios contratan el pago de una renta mensual hasta el fallecimiento del último de los beneficiarios con derecho a pensión.

Renta temporal con renta vitalicia diferida
La AFP otorga la parte temporal y la empresa de seguros, la parte diferida. Consiste en que el afiliado o los beneficiarios mantienen en la CIC los fondos suficientes para obtener de la AFP una Renta Temporal y, luego, perciben una Renta Vitalicia Diferida. La Renta Vitalicia se puede diferir de uno a cinco años y puede equivaler al 50% o al 70% de la Renta Temporal.

Renta Mixta
La AFP otorga el Retiro Programado y, simultáneamente, la empresa de seguros, la Renta Vitalicia. Consiste en que el afiliado percibe, al mismo tiempo, una Renta Vitalicia Inmediata en dólares equivalente al valor de la pensión mínima anualizada, así como un Retiro Programado en soles. La pensión total corresponde a la suma de los montos percibidos por cada una de las modalidades.

Renta Vitalicia Bimoneda
La empresa de seguros otorga simultáneamente dos rentas vitalicias mensuales, una en soles y otra en dólares, hasta el fallecimiento del último de los beneficiarios.

¿Cómo puedo saber el monto de la pensión que recibiré?
Las AFP están en la obligación de poner, a disposición de sus afiliados, programas de estimación de pensiones o simulaciones que permiten que se realice esta evaluación, de manera referencial, sea en sus agencias o a través de sus páginas web. Consúltele a su AFP respecto a este beneficio.

Fuente: Perú21

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