LA IMPERIOSA NECESIDAD DE UN CAMBIO

Régimen Laboral Agrario y Condiciones de Trabajo en la Agroindustria de Exportación No Tradicional (*)

Por: Miguel Calisaya de asoc. Aurora Vivar

El Congreso de la República ha planteado una disyuntiva: modificar o eliminar el régimen laboral agrario establecido por la Ley 27360 “Ley que Aprueba las Normas de Promoción del Sector Agrario”. Lo que el primer poder del Estado decida respecto a esta Ley afectará la vida y el acceso a los derechos laborales de miles de trabajadores que laboran en las empresas agroindustriales del país. A pesar de sus 8 años de vigencia, la gran mayoría de productores agrarios desconocen las características de esta Ley; pero para hacer la regla, la excepción la constituyen las grandes empresas agro exportadoras que hacen uso y abuso de este régimen laboral creado originalmente para promover la formalización de la actividad agraria de nuestras zonas más deprimidas.

¿Qué novedades trajo la Ley Nº 27360? La Ley 27360 fue publicada el 30 de octubre de 2000 y forma parte de una serie de dispositivos que desde 1996 vienen renovando el régimen temporal de promoción al sector agrario. Suscribieron la promulgación de la Ley Nº 27360, además de Alberto Fujimori como Presidente de la República, Federico Salas Guevara como Presidente del Consejo de Ministros, como Ministro de Economía Carlos Boloña Behr, los tres implicados en casos de corrupción, y como Ministro de Agricultura, José Chlimper Ackerman, empresario con intereses en el sector agroindustrial. La Ley 27360 amplía la vigencia de las medidas de promoción del sector agrario hasta el año 2010 (entonces regía la Ley No. 26865, “Modifican el D. Leg. No. 885, Ley de Promoción del Sector Agrario” que establecían que el régimen de promoción agrario vencía el 31 de diciembre de 2006). Dicho Ley también reitera la vigencia de un régimen tributario para el sector agrario consistente en menores obligaciones frente al fisco y el régimen de seguridad social con menos contribuciones al sistema de aseguramiento en salud. También incorpora a la actividad avícola que utilice maíz amarillo duro nacional y al exitoso sector agroindustrial al goce de todos los beneficios para la promoción de la inversión agraria y por último, y quizás lo más grave, crea un régimen laboral con menores obligaciones empresariales ante las y los trabajadores.
Es decir, el empresario agroindustrial José Chlimper Ackerman, principal accionista de la iqueña Agrokasa, para beneplácito de todo el gremio agro exportador, como ministro de agricultura, suscribe una ley que perjudica a las y los trabajadores agrarios pero del que se beneficiaría todo un grupo de empresas de una actividad creciente y con récords de exportación cada vez mayores. Así, el sector moderno, rentable y creciente de la agricultura peruana, se beneficia injustificadamente de los beneficios promocionales otorgados originalmente al sector menos dinámico e informal del agro peruano.
El día 27 de junio de 2006, como parte de las medidas destinadas a establecer las compensaciones a los sectores afectados por el TLC con Estados Unidos (¿el sector agroindustrial perjudicado por el TLC? De Ripley), el Congreso de la República aprobó indebidamente la Ley Nº 28810, “Ley que Amplía la Vigencia de la Ley Nº 27360, Ley Que Aprueba Las Normas De Promoción Del Sector Agrario”, hasta el 31 de diciembre del 2021. El régimen laboral agrario trae como consecuencia, por obra y gracia de tres sucesivos gobiernos (Fujimori-Toledo-García) y sus respectivos congresos, que dos generaciones de trabajadores y

trabajadoras laboren como ciudadanos de segunda categoría, con derechos recortados y una vida laboral marcada por la violación de sus derechos humanos en el trabajo, con grave perjuicio sobre sus vidas. El Perú es el segundo productor mundial de espárragos, el primer exportador de espárragos frescos y el país con el más alto rendimiento en este cultivo (9.6 TM/ha). En nuestro país las empresas agro exportadoras incrementan año tras año el valor de sus ventas, constituyéndose en uno de los sectores estrellas de las exportaciones no tradicionales.
Sin embargo, las menores obligaciones tributarias y contributivas de las empresas, al amparo de la ley Nº 27360, no son correspondidas con el cumplimiento de sus obligaciones laborales. A pesar que esta ley establece menores estándares de derechos para las y los trabajadores, estos mínimos son violentados de forma sistemática. El 4 de diciembre de 2005, el diario El Comercio informaba que de 48 empresas agrarias inspeccionadas por la Dirección Regional de Trabajo de Ica durante el mes de octubre de 2005, 44 empresas estaban incumpliendo en distinto grado la normatividad laboral. Estudios realizados en el año 2000 por la Federación Provincial de Mujeres de Ica y la Asociación Aurora Vivar en el 2005 evidencian que a excepción de destacados casos de responsabilidad social empresarial, muchas empresas no están respetando la política laboral vigente para el sector. Las continuas denuncias de violación de los derechos laborales en las localidades donde se asienta la actividad agroindustrial, el permanente conflicto laboral que no es reportado por los medios de comunicación de la Capital de la República, las sanciones de las direcciones regionales de trabajo de Piura, Ica y La Libertad a la violación de la libertad sindical, la desnaturalización de los contratos de trabajo temporales (denominados por la ley como contratos “sujetos a modalidad”) o el acoso sexual, por ejemplo, confirman los reportes de estas investigaciones

¿Cuáles son las características del régimen laboral agrario?
El régimen laboral agrario establecido por la Ley 27360 es un régimen laboral discriminatorio pues disminuye los derechos de estos(as) trabajadores(as) agrarios, instaura remuneraciones que en la práctica son inferiores a la remuneración mínima legal y en consecuencia, las y los trabajadores agrarios, con sus salarios, están subvencionando las agro exportaciones.
Los menores derechos para las y los trabajadores agrarios, en comparación con los trabajadores(as) pertenecientes al régimen general de la actividad privada, se visualizan en el cuadro siguiente:

Cuadro comparativo

Según la Ley 27360, en la remuneración del sector agrario están incluidas la CTS y las 2 gratificaciones anuales. Supongamos que una trabajadora agraria deba ganar la RMV (S/. 550.00 mensuales), y le agregamos lo que le correspondería mensualmente por CTS y por las 2 gratificaciones anuales, este trabajador o trabajadora debería recibir por lo menos S/. 687.5 mensuales o S/. 22.92 diarios. Pero resulta que en la actualidad, gracias a la Ley 27360, la remuneración mínima agraria es de S/. 643.87 mensuales (S/.43.63 menos por cada mes de trabajo) o S/.21.46 diarios (S/. 1.45 menos por cada día), es decir, la ley establece para las y los trabajadores del sector, remuneraciones menores a las que deberían recibir. Al año cada obrero cede coercitivamente al empresario agroindustrial S/. 529.25, por obra y gracia de la Ley Chlimper
Si multiplicamos esos 43,63 nuevos soles mensuales por los 150,000 trabajadores(as) que aproximadamente laboran para la agro exportación en todo el Perú, las empresas dejan de pagar, en conjunto, 6 millones 544 mil 500 nuevos soles por mes (218 mil 150 diarios). Anualmente esa suma asciende a 78 millones 534 mil nuevos soles. Es decir, gracias a la Ley 27360, los empresarios suman los salarios que dejan de pagar a sus trabajadores(as) a las ganancias que obtienen por la alta rentabilidad de los productos de agro exportación peruanos. En otras palabras, la Ley 27360 ha expropiado las remuneraciones de las y los trabajadores para beneficiar la rentabilidad empresarial. Por otro lado, este régimen no sólo es aplicado a las y los trabajadores temporales (los que ameritarían un régimen laboral especial de este tipo) sino también a los que realizan labores permanentes y los contratados por tiempo indefinido (trabajadores estables), sean obreros o empleados. Por ejemplo, una obrero que labora ininterrumpidamente durante todo el año para un solo empleador, o el planillero de la empresa que realiza labores de oficina durante todo el año, no conocen ni en julio ni en diciembre las gratificaciones de ley, ni conocen lo que es recibir el depósito de su CTS.
Estimamos que no existen causas objetivas para que uno de los sectores con mayor crecimiento de las exportaciones no tradicionales, el sector agroindustrial, se siga beneficiando de las medidas que sí requieren los sectores menos dinámicos del agro, con menos tecnología, con menos tasas de capitalización y con mucho más dificultades que el exitoso sector de la agroindustria.
El Congreso de la República puede permanecer en la inacción y permitir que miles de trabajadores se sigan perjudicando con el injusto régimen laboral agrario. Como mencionábamos al inicio de este artículo, el Congreso de la República ha planteado una disyuntiva: se modifica el régimen laboral agrario (Proyecto de Ley Nº 2545/2007-CR, presentado por la Congresista Gloria Ramos de Compromiso Democrático, a iniciativa de la Asociación Aurota Vivar) o se lo elimina (Proyecto de Ley Nº 2406/2007-CR presentado por la Congresista Marta Acosta Zárate del Partido Nacionalista Peruano). Se nos ocurre una tercera opción: retornar al estado de cosas previo a octubre del 2000 y restituir los derechos de las y los trabajadores de la agroindustria excluyendo a esta actividad, sino de los beneficios de la promoción agraria, por lo menos del régimen laboral agrario, buscando mecanismos para proteger los derechos de las y los trabajadores temporales agrarios, contingente constituido principalmente por mujeres.

___________________
( *) A partir de este documento se editó un artículo que se publicó con el mismo nombre en el Numero 167 de la Revista Agraria de CEPES, mayo de 2009. El título y subtítulo fue sugerido por Oscar Franco, editor de dicha revista.

Fuente: Miguel Calisaya Arangoitia. Asociación Aurora Vivar.

Puntuación: 3.78 / Votos: 14