LAS TENSIONES MINERA CANDENTE COPPER CORP. Y COMUNIDAD CAMPESINA SAN JUAN DE CAÑARIS

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Pedro Alva Mariñas
INDER – Instituto de Desarrollo Regional

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La empresa que ha denunciado gran parte del territorio de la Comunidad Campesina San Juan de Cañaris (serranía de Lambayeque) se denomina Candente Copper Corp. Y tiene su sede en Canadá. Esta empresa tiene en el subsuelo del distrito de Cañaris sus intereses más importantes, según sus propias declaraciones ya que proyecta invertir 2 mil millones de dólares. Se trata de una mina de cobre, pero también contiene plata y oro en magnitudes que todavía están por confirmarse.

Las relaciones entre la empresa minera y los comuneros de Cañaris se ha ido tornando cada vez más tensas debido a los graves errores de las empresas que se han sucedido en el titularato del denuncio minero. Recordamos que incluso el primer “paro” en la zona lo protagonizaron los comuneros de la parte alta de Cañaris que supuestamente se beneficiaban de la presencia de la minera y su reclamo fue precisamente contra el personal de “relaciones comunitarias”, que debiera ser el equipo estrella de la empresa minera.

Tiempo después, la reacción ha sido principalmente de las partes medias y bajas de Cañaris y que protagonizaron un “Paro Indefinido” en la zona para hacer conocer sus demandas que no encontraban eco en las autoridades nacionales y regionales.

A puertas del diálogo más formal, nos atrevemos a escribir esta nota con el sano interés de desbrozar el camino para que LA VERDAD no sea escamoteada o por las pasiones o por los intereses de corto plazo. En esta nota nos centraremos en la consulta del 8 de Julio 2012, promovida por la empresa minera y la consulta del 30 de Septiembre, organizada por la propia comunidad campesina. Para ello nos basaremos en el comunicado público de Candente Cooper Corp., fechado en Vancouver el 2 de Octubre del año pasado.

La empresa canadiense resume en un párrafo su opinión sobre la “Asamblea Comunal” promovida por la empresa minera:

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Gerente Local de Candente Copper, en una de sus primeras intervenciones. Lo acompañan otros funcionarios de la minera. No hay autoridad alguna en esa asamblea.

“La AG del 8 de julio fue convocada por un juez debido a una petición de más de 1,000 ciudadanos porque el Presidente se negó a convocarla legalmente requerida AG. La AG cumplió con todas las formalidades de la ley peruana y ha sido previamente confirmada como jurídicamente vinculante por el Ministerio de Energía y Minas del Perú (MEM)”

Comentario: Para empezar no se trata de recoger firmas de ciudadanos sino de “comuneros” empadronados y con carnet comuneros porque ellos son los únicos que forman parte de la Comunidad y por tal tienen derecho a votar en asuntos comunales. Suponiendo que el presidente se negó a convocar y que la convocatoria fue legal; sin embargo no basta porque se requiere la asistencia de “por lo menos la quinta parte de los comuneros calificados” como lo establece el D.S. Nº 008-91-TR (artíc. 43º). Y ese número NO EXISTIÓ pues está documentado que participaron alrededor de 200 comuneros de un total de 4,000 y los que realmente votaron no fueron más de 100 personas. El Juez de Paz convocante debió suspender esa reunión y realizar una segunda convocatoria, pero no lo hizo, entre otras cosas porque parece que ni siquiera asistió.

Refiriéndose a la consulta comunal del 30 de Septiembre, el comunicado afirma:

“La consulta se llevó a cabo mediante votación secreta en tres lugares distintos al mismo tiempo, ninguno de los cuales son permitidos por la ley de la Comunidad Peruana – La consulta se llevó a cabo sin ningún representante del Estado o de las ONG quienes pudieran garantizar la transparencia y el respeto por el derecho democrático de los ciudadanos a votar libremente”

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En la consulta del 30 de Setiembre, participaron el Gerente Regional de Producción y al Gerente Regional de Energía y Minas. Estuvieron también otros representantes del Estado.

Comentario: La instalación de “mesas de sufragio” en un acto electoral es algo normado por el Reglamento de la Ley de Comunidades y por el Reglamento de la propia comunidad y es una costumbre justamente para dar facilidades a los votantes. No nos explicamos la afirmación que esas mesas “no son permitidas por la ley” y en cuanto al voto la Ley de Comunidades Campesinas y sus reglamentos establecen “voto secreto y universal”. Es lamentable que el comunicado trate de relacionar voto secreto con irregularidad pues el voto secreto y universal es una conquista de la democracia.

Por otro lado asistieron varios representantes del Estados: cerca de un centenar de policías, el gobernador político, dos gerentes regionales, autoridades municipales y también representantes de sociedad civil y numerosos periodistas que dieron amplia cobertura al acto. En este punto la empresa minera simple y llanamente miente.

La “tarjeta especial” se llama carnet comunal.

“Durante el proceso de votación el Presidente de la Comunidad se movilizó dentro de la Comunidad utilizando propaganda para promover su propuesta, emitiendo una tarjeta especial para sus seguidores solamente. Sin la tarjeta especial, un miembro de la Comunidad no puede votar. Miembros de la Comunidad han informado que sólo alrededor de 650 personas pudieron votar.

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Comentario: Es normal que la directiva comunal entregue a sus comuneros el carnet comunal (no se llama tarjeta especial) que son los documentos oficiales que extiende la Comunidad por ley y por costumbre. Ese carnet de comunero es vital para participar en las decisiones de la Comunidad (es como el DNI para un ciudadano). Quizás lo criticable podría ser que el Presidente haya hecho proselitismo el mismo día de las elecciones, pero de ello no existe constancia, ni siquiera existe una denuncia. Nos escandaliza que la empresa minera aparece como desconociendo lo elemental del funcionamiento de una comunidad campesina.

En cuanto a la afirmación que “alrededor de 650 personas pudieron votar” es un claro falseamiento de la realidad porque TODOS los que estuvieron en ese acto, e incluso periodistas cuya imparcialidad no puede ponerse en duda, reportaron la cifra de aproximadamente 2,000 sufragantes. Lamentablemente la directiva comunal no me ha proporcionado documentos sobre el tema, por lo que mis afirmaciones llegan hasta este punto.

La conclusión del comunicado:

“El abogado de la Compañía ha informado de que esta reunión debe ser considerada como la opinión de algunos pero no puede ser interpretada como la opinión de toda la comunidad y no es jurídicamente vinculante”

Comentario: El Ministerio de Energía y Minas, sin haber estado en esa consulta, procede a legitimar la consulta promovida por la empresa Candente Copper, consulta que tuvo poca asistencia, que no contó con la asistencia de ninguna autoridad nacional, regional o provincial.

Por otro lado, la consulta realizada por la directiva comunal es legítima y ha respetado los procedimientos democráticos y hasta cuenta con el respaldo importante del Gobierno Regional de Lambayeque; sin embargo no cuenta con el aval del Ministerio de Energía y Minas y tampoco de la empresa minera y ello es también una dificultad muy grande.

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NUESTRA SUGERENCIA

Ante los niveles de conflicto desarrollados, consideramos que la condición para transitar este camino es que Candente Copper y el Ministerio de Energía y Minas empiecen reconociendo que la asamblea realizada el 8 de Julio no reúne las condiciones básicas para considerarlo un acto democrático y que debió ser suspendida al no contar con los mínimos de asistencia. Las fotografías confirman que se trató de un acto hecho a la medida de la empresa minera y no existiendo una autoridad estatal competente (pues ni siquiera el Juez de Paz convocante aparece en la asamblea), fueron los funcionarios de Candente Copper los que asumieron el liderazgo de ese acto y que como concurrentes tenían casi exclusivamente a trabajadores de la empresa minera. Queda en la oscuridad las razones que llevaron al Ministerio de Energía y Minas a darle legalidad a esa asamblea en la que no tuvo ni siquiera un veedor.

Si ese paso se da entonces estaremos pensando en la posibilidad de una tercera consulta y ello en el marco de la consulta previa señalada por ley. Pero para evitar desacuerdos posteriores o empantamiento del proceso consideramos que un acuerdo para una convocatoria consensuada debe suponer tres acuerdos básicos:

a. Que se respete el derecho de la Comunidad Campesina y de su directiva comunal a convocar este proceso según sus costumbres y normas específicas
b. Que los acuerdos sean vinculantes para ambas partes y
C. Que el Estado (a nivel regional y nacional) se comprometa a garantizarlos.

Seremos capaces de trabajar en esa dirección?. En los próximos días lo empezaremos a comprobar.

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Nota 1: este artículo fue escrito dos semana antes que se agudizara el conflicto entre la Comunidad de Cañaris, la empresa Candente Cooper y sus aliados. Una primera versión de este artículo se publicó en el Semanario Expresión de Chiclayo y se lo publica con ligeras modificaciones y con más fotografías

Nota 2: Las fotografías del 8 de Julio corresponden al archivo de la Comunidad Campesina San Juan. Las fotografías del 30 de Septiembre pertenecen al archivo de INDER. Rogamos que al reproducir se mencione la fuente.
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IMAGENES DE LA CONSULTA DE 8 DE JULIO PROMOVIDO POR CANDENTE COPPER

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IMAGENES DE LA CONSULTA DEL 30 DE SETIEMB. ORGANIZADA POR LA COMUNIDAD SAN JUAN

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