La actividad minero-metalúrgica en el sur peruano en tiempos de la Confederación Perú-Boliviana: 1836- 1839

La actividad minero-metalúrgica en el sur

peruano en tiempos de la Confederación

Perú-Boliviana: 1836- 1839

 

Juan Chumpitaz Fernández

Pontificia Universidad Católica del Perú

 

Introducción

 

Los estudios e investigaciones realizados sobre el breve pero controversial período de la Confederación Perú-Boliviana, se han centrado casi exclusivamente en el enfrentamiento entre los ejércitos de la confederación y sus enemigos externos e internos. También se han dedicado estudios a la personalidad de Santa Cruz y su administración en Bolivia, la inestabilidad y legitimidad del régimen, su caída y desaparición del escenario político peruano y boliviano; minimizándose su trascendencia económica y la capacidad de generar recursos para el naciente Estado de las actividades productivas de primer orden como la minería.

 

Entre 1836 y comienzos de 1839, las luchas por el poder entre los líderes y caudillos enfrascados en una guerra civil y las campañas militares, no generaron condiciones favorables para el desarrollo económico, comercial y productivo de los departamentos del sur peruano. En este ensayo pretendemos analizar las características particulares de la actividad minero-metalúrgica, su grado de innovación e inversión en tecnología, especialmente en el escenario geográfico del Estado Sud-Peruano, en el breve pero convulsivo período de la confederación peruano-boliviana, bajo el gobierno y administración del General Andrés de Santa Cruz, Protector de la Confederación. La producción minera del período de Confederación, se basó fundamentalmente en la producción de plata, “[…] continuando con esta característica la tradición de la minería colonial[1], con técnicas de producción heredadas de la época colonial, algunas de ellas inalterables desde el siglo XVI y que se mantuvieron en uso hasta fines del siglo XIX[2].

 

La minería en la transición entre la colonia y la república, no pudo seguir manteniendo el rol de ser “[…] la columna vertebral de las finanzas estatales sino que también organizó el mercado interno y alentó una serie de transformaciones en la sociedad nativa[3]. Tras la caída del sistema colonial, con el afán de obtener ingresos para las arcas vacías del estado, la minería se convirtió “[…] en lo que verdaderamente era: un sector de exportación, ciertamente, de carácter más bien especulativo y para cuya marcha se requerían importantes inversiones de capital[4], característica que se mantuvo vigente al establecerse el Estado Sud-Peruano.

 

Capítulo 1

 

El escenario geográfico, económico y productivo del sur andino.

 

La ruta Arica-Potosí fue durante varios siglos, uno de los mayores ejes articuladores económicos del sur andino. Al desagregarse la región por la creación en el Alto Perú del nuevo Estado Boliviano; el circuito económico ligado a la extracción de minerales de Huancavelica se encontraba en franco proceso de decadencia.

 

Los departamentos pertenecientes al nuevo Estado Sud-Peruano[5], comprendían los departamentos de Arequipa, Ayacucho, Cuzco y Puno[6]. La provincia de Huancavelica perteneciente al departamento de Ayacucho, comprendía dentro de su jurisdicción; los yacimientos, casi agotados, de azogue, elemento necesario y prácticamente insustituible en los procesos de concentración y amalgamación de minerales de plata y oro. Los vínculos del sur peruano con el Alto Perú, se mantuvieron mucho tiempo después de la caída del régimen colonial. El campo de acción de los caudillos como Santa Cruz, Gamarra y Salaverry, se centró en el área comprendida entre el sur del Perú y el norte de Bolivia[7].

 

Los departamentos integrantes del Estado Sud-Peruano añoraban la perdida prosperidad minera de las minas de azogue de Huancavelica, antaño gran centro de producción minera, cuyo mercurio abastecía el circuito minero de la producción de plata del Potosí. Tan importante insumo debía importarse costosamente desde Europa, estando los comerciantes ingleses, directamente involucrados en dicho tráfico comercial[8].

 

En la Asamblea de Sicuani, los representantes de los departamentos del sur peruano, acordaron la creación de un nuevo Estado; comprometiéndose a federarse con el Nor-Perú y Bolivia, bajo el Gobierno Protectoral de Andrés de Santa Cruz. En un artículo aparecido en La Aurora Peruana y firmado anónimamente por “Un Cuzqueño” se presentó la propuesta de nombrar al nuevo estado Sud-Peruano Aurelia o República Aureliana[9] en alusión al oro y a las riquezas minerales que se suponía, eran abundantes en él. Sin embargo, la existencia de grandes concentraciones de minerales de plata en los centros mineros de Hualgayoc y Pasco, además de otros centros menores, alarmó a los sud-peruanos frente a una situación de inminente crisis económica del sur, frente a la prosperidad de un estado norteño, rico en recursos[10].

 

La separación del Perú en dos estados, fue acompañada de una activa propaganda periodística que acusaba la existencia de importantes centros mineros  en el norte, lo cual, según los editores del “Yanacocha” o el “Republicano”, representaba una grave y crucial desventaja en cuanto a la disponibilidad de los recursos minerales existentes en el estado Sud-peruano: “Háblase ahí de la prosperidad del norte, dotado de selva, agricultura venturosa, minas de entrañas valiosísimas, en contraste con el sur peruano, a duras penas dotado de campos de pastoreo [11].

 

 

En el breve período de vida de la Confederación Perú-Boliviana, la economía de exportación se basaba, principalmente en la extracción y refinamiento de minerales de plata y en la exportación de azúcar. En cuanto al sector minero-metalúrgico, la producción, incluso en los momentos más conflictivos, pudo sostenerse y sobrevivir “[…] a los efectos dañinos de la guerra y, preservando su estructura colonial  basada en pequeñas unidades de producción, creció con bastante fuerza en la década de 1830 con un capital y mano de obra suficientes.[12]. El sector comercial ligado a la exportación, sólo podía cubrir las exigencias de sus acreedores, principalmente británicos[13], con dinero en metálico, especialmente monedas o barras de plata selladas y marcadas.

 

El interés de la administración Santa Cruz por reactivar y potenciar al sector minero-metalúrgico[14], se manifestó, inicialmente, mediante a promulgación del Código de Minería en Bolivia. Estas medidas provocaron la reacción del gremio de azogueros frente al Código de  Minería de Santa Cruz[15]. Pese a ello, se evidencia un período de auge y recuperación en la actividad minera boliviana entre 1836 y 1839, y el cambio de la política de Santa Cruz a partir de 1836, a niveles macro-regionales: “El interés de Santa Cruz ya no era el progreso de Bolivia, sino de las necesidades de la Confederación[16].

 

Es importante señalar los testimonios de los viajeros extranjeros en el período de la Confederación Perú-boliviana[17]. Como es el caso de los viajeros franceses Auguste Borget en 1838, y Eugène de Sartiges, secretario de la embajada de Francia en Río, quien desembarcó en Islay para visitar Arequipa, dejando un relato pormenorizado de la actividad minera en el Estado Sud-Peruano. Su relato fue publicado en1851, diecisiete años después, bajo el seudónimo de E. S. de Lavandais en la Revue des Duex Mondes. La ruta seguida por este viajero, lo llevó a conocer las minas de Puno en donde, impresionado por la ubicación de éstas […] a gran altura y en los lugares más escarpados[18], describe con lujo de detalles, los peligros del proceso de extracción de los minerales en el interior de las minas, los riesgos asumidos por los operarios indígenas y sus familias, su modo de vida, la selección y molienda del mineral de plata y el proceso de amalgamación con mercurio para formar las piñas de plata.

 

Gootemberg (1989), describe el aspecto económico del estado peruano entre 1820 y 1860, sin embargo, no incide en el rubro minero ni en su participación en el circuito económico del sur andino. La producción peruana de plata durante el período de la Confederación Peruano-Boliviana, queda establecida en el siguiente gráfico elaborado en base a Gootemberg (1989)[19].

 

Producción peruana de plata (1836-1839)

 

Años Plata

Producción

(marcos)

Valor

(pesos)

1836 369,586 3,695,862
1837 356,660 3,530,937
1838 380,970 3,771,604
1839 422,840 4,228,404

 

 

El oro en pasta se pagaba de acuerdo a su ley, evaluada y tasada en la Casa de Moneda por un ensayador, “[…] del que resulta a los interesados un precio mas ventajoso que el que les pueden ofrecer los especuladores[20]. La plata en piñas se enviaban a los Bancos de Rescate, establecidos en las ciudades de Ayacucho y Puno, en los que se compraba a razón de siete pesos y medio el marco, estando prohibida la venta de los metales en lingotes[21], en tanto que se pagaba por el “[…] cobre puro, a dos reales libra[22]. La plata en piña se pagaba a ocho pesos el marco en los asientos mineros. En la  Casa de Moneda, se cotizaba a ocho pesos cuatro reales el marco siendo la piña de plata de buena ley, las piñas de menor ley y las piñas fundidas en barras, se pagaban mediante un acuerdo entre los mineros y la Casa de la Moneda previo reconocimiento del ensayador.

 

En cuanto a los métodos de procesamiento de los minerales de plata; en los campamentos mineros del Norte y del Sur peruano, era común el uso de métodos, como el del patio[23], cuyos orígenes podían remontarse varios siglos atrás[24], los cuales apenas fueron alterados por los experimentos de la misión Nordenflicht o la tecnología del barril amalgamador de Born. Respecto a las mejoras tecnológicas introducidas, destacan los esfuerzos aislados y locales de Rudecindo Garrido en 1836[25]. Fue también importante entre otros rubros de explotación minera, tras el agotamiento de los minerales de plata de Huantajaya, el guano y el comercio salitrero de la provincia de Tarapacá que inició una lenta reactivación económica durante la década de 1830[26], la reactivación de la producción de azogues azogues de las minas de Huancavelica, y el comercio de la sal. Es por ello relevante, el interés de la administración Santa Cruz y del Estado Sud-peruano en el incentivo dado a las innovaciones tecnológicas aplicadas al rubro minero-metalúrgico.

Capítulo II

Mineros, comerciantes y militares

 

La ocupación y el control político y administrativo de las regiones y zonas mineras, se convirtió en una de las estrategias militares de la administración Santa Cruz. El transfondo económico de la confederación se revela en “El Rejenerador”, en el que se evidencia que “El ejército unido Perú- Boliviano posee los inmensos recursos de los departamentos de Ayacucho, Cuzco, Puno y Arequipa[27] en referencia a los yacimientos de oro, plata, azogue y guano. El control y manejo de tan importantes yacimientos permitiría a cualquiera de los bandos en disputa, la solvencia económica necesaria para mantener un ejército operativo en campaña: ya Salaverry en su artículo de oficio de enero de 1835 señalaba que “[…] la venida del ejercito nacional aumenta dolorosamente estos males, pues a pesar de su heroica frugalidad, tiene que sacar los precisos medios de subsistencia y movilidad de los pueblos que ocupa”[28].

 

Jakob Von Tschudi, quien llegó el Perú en tiempos del establecimiento de la Confederación Perú-boliviana, entre sus impresiones de viaje, describe el caos consecuente a las movilizaciones de los ejércitos en campaña de los caudillos contendientes, la  inseguridad de los caminos y el desorden gubernativo y administrativo reinante en el convulso período confederado. El diario El Peruano del 7 de setiembre daba la lista  de los entonces presidentes del Perú; “[…] eran nada menos que seis” [29]: Santa Cruz y  Herrera en el sur, Riva-Agüero en el norte, Orbegoso que se encontraba encarcelado, Nieto en la costa norte y desde el 21 agosto a Gamarra. Cada uno de ellos tenía a su disposición un ejército compuesto de cerca de “[…] mil y cinco mil soldados”, “… cada uno de ellos levantaba contribuciones, confiscaba bienes, perseguía, exilaba o aún condenaba a muerte[30] a sus enemigos y ocupaba las principales ciudades y villas, entorpeciendo el comercio y las comunicaciones. Gamarra en un decreto de 1839 en el que se disuelve la “Compañía Mineralójica”, menciona que el general Francisco de Paula Otero “[…] en su transito por esta villa con la división que mandaba y hacia la guerra a la independencia nacional sin depender de autoridad alguna, extrajo violentamente los fondos de la compañia mineralojica de que era director y dejó paralizado el trabajo[31]

 

El contrabando de pastas de oro y plata, mal endémico del rubro minero, se acentuó, gracias en parte, a los “[…] diferentes leyes y decretos espedidos sobre esta materia, derogados en parte y vijentes en otra, y distribuidos en diferentes colecciones ocasionan dudas fundadas, y dificultades graves para su aplicacion[32], consecuencias de la inestabilidad y desorden administrativo de un estado en guerra y de las sucesiones y decretos de los diferentes caudillos en pugna. El 3 de agosto de 1836 se decretó que todas las pasta de oro o plata, debían fundirse en las Callanas de los departamentos donde se hubieren producido, debiéndose llevar una minuciosa “[…] guía, numerada y afianzada”, libradas por los Gobernadores de los “[…] pueblos a cuyo distrito pertenece, la hacienda o asiento mineral[33] en donde debía registrarse la cantidad y peso  de las piezas  y los nombres del remitente y del consignatario, estando obligados los dueños de minas y de establecimientos de fundición de los metales de oro y de plata, a enviar mensualmente al Sub-Prefecto de la provincia, una relación detallada de las piñas, planchas y planchones de oro o de plata “[…] que hubiesen fundido con espresion de su cantidad, peso y numero de piezas. El Subprefecto, pasará estas razones al Prefecto del departamento y este a los Administradores del tesoro o de los bancos de rescate[34]. Como medida disuasoria, en el mismo decreto se establecía la pena de diez años de prisión para quienes encubrieran, ocultaran o se dedicaran al contrabando de las pastas de oro y de plata, además del decomiso y pérdida de todos los metales en pastas, barras o piñas que tuvieren en su poder.

 

El establecimiento de Bancos de Rescate y Casas de Moneda, dio a los mineros las ventajas de contar con fondos suficientes para solventar una empresa minera y de “un comprador seguro de sus productos metálicos a las inmediaciones de los puntos a donde hacen su laboreo, y el precio de ocho pesos que se le ha asignado a cada marco de plata, va haciendo desparecer gradualmente el contrabando, que antes protejia la exportacion de nuestros frutos, privandonos de las utilidades consiguientes a la elaboracion de la moneda, y esponiendo la fortuna de los particulares, a los azares de un comercio fraudulento […]”[35].

 

El Banco de Rescate establecido en San Carlos de Potosí, rivalizaba con los establecidos en Ayacucho y Puno; sin embargo, a diferencia de estos, limitaba sus operaciones “[…] solo a los actos de compra y venta, y no a la doble funcion, como sucede entre nosotros de comprar y vender, y de facilitar al mismo tiempo el descuento de los capitales que se emiten a la circulacion, proporcionando asi a los empresarios las anticipaciones de que necesitan, para poner en movimiento la industria nativa de los Estados Confederados[36]. El Banco de Rescate del departamento de Ayacucho llegó a comprar en los seis primeros meses de su establecimiento “[…] no obstante el excesivo precio de los azogues, y las desconfianzas consiguientes a la novedad de la creación de los bancos[37], los marcos de plata que no pudieron comprarse en un año y medio.

 

Los gobiernos de Santa Cruz y de Gamarra, comprendieron la importancia económica y política de controlar los centros mineros más importantes. Gamarra reconociendo la importancia económica de la extracción de plata y del azogue de Huancavelica, dispuso en abril de 1839, su separación del departamento de Ayacucho, elevándolo a la categoría de departamento.

 

En ese contexto, muy pocos mineros tenían la capacidad de emprender una actividad extractiva productiva[38], esta, realidad era extensiva al área geográfica del estado Sud-peruano. Los habilitadores les adelantaban las sumas necesarias a cambio de intereses de 100 a 120 por ciento, además de exigírseles la venta de los lingotes de plata a un precio más bajo que el de la moneda[39]. La situación era diferente en el norte peruano: en 1838 el testamento de José Lago y Lemus[40] uno de los más importantes propietarios de las empresas mineras de Cerro de Pasco, poseía “[…] la hacienda mineral de Quiuilacocha y sus veinte bocaminas en Pasco, con su laguna y 20 minas, con enseres y capitales, casa y capilla[41], además de las hacienda Pampa Hermosa en Colquijirca con sus minas, la mitad de la mina Remedios en Santa Rosa, una bocamina San José en Yanacancha y ocho cortes de minas “[…] en la Paccha detrás de la fundición, una bocamina de La Cueva además de una mina de carbón en Rancas[42].

 

Frente a la escasez del azogue, insumo vital para la actividad minero-metalúrgica;  se tuvo que recurrir a las importaciones del producto, proveniente de los yacimientos de Idria (actualmente en Eslovenia) y Almadén en España[43]. Sin embargo, dentro de esta crisis secular en Huancavelica, se pudo alcanzar una producción promedio, estimada en 1,400 quintales de mercurio anuales; por lo que se puede afirmar que la producción se recuperó relativamente durante  breves periodos, como el transcurrido entre 1835 y 1870. La producción de azogue llegó a alcanzar en 1847, los 3,000 quintales anuales, como resultado de las inversiones de capital de Don Demetrio Olavegoya en 1836, de la Compañia Mineralógica en 1839, y de la Sociedad Huancavelicana en 1839. Esto fue dinamizado por el interés del estado que “[…] promovió y auspició la constitución de algunas de estas empresas, incentivándolas, estableciendo contratos o arreglos y hasta adquiriendo buena parte de sus acciones[44].

 

El Estado logra superar la crisis fiscal gracias al establecimiento de “[…] sofisticados sistemas de finanzas de urgencia, esto es, préstamos de corto plazo, aduanas y bonos de impuestos proporcionados fundamentalmente por la elite comercial[45] compuesta principalmente por inversionistas peruanos.

 

En la lejana provincia de Tarapacá, la década de 1830 marca los inicios del comercio salitrero. Este resulta de especial interés para los ejércitos en lucha, por la posibilidad de convertir el nitrato de soda en nitrato de potasa, material necesario para la fabricación de pólvora: “[…] para hacer frente a la guerra civil, las fuerzas de Orbegoso organizaron maestranzas de herreros y armeros en Arequipa y Arica[46]. El 25 de abril de 1837 se creó el Departamento Litoral con las provincias de Tacna y Tarapacá. Para promover las actividades extractivas en la provincia, ligadas a la producción de nitratos, un decreto del 17 de marzo de 1837, eximió del servicio militar a todos los individuos que a la fecha se encontraran trabajando en las oficinas salitreras, garantizando la no ocupación ni confiscación de los establecimientos salitrales ni de los animales de carga. Con el fin de la Confederación se eliminaron las restricciones comerciales y “[…] en noviembre de 1839, el gobierno dispuso que los desmontes de las minas de Tarapacá y de otros minerales de la región quedaran a libre disposición del Estado[47].

 

En 1836, en plena campaña contra los enemigos de la confederación, se publicó un decreto, estableciendo un premio pecuniario, a quien pudiera presentar la innovación o invención más útil e importante y de aplicación inmediata. Se hizo acreedor al premio Don Clemente Ortiz, “[…] inventor de una máquina que facilita el beneficio de los metales, la misma que propone ceder en provecho de los mineros[48]. No obstante la falta de fondos para cubrir el estipendio del premio, un nuevo decreto estableció que este sería pagado en cuanto el Estado Sud-peruano estuviera en condiciones de cumplir con tal obligación[49]. Esta medida, criticada fuertemente por la prensa opositora tras la caída de Santa Cruz, evidenciaba las fuertes urgencias económicas del Estado Sud-peruano, destinadas a sostener al ejército confederado en campaña y hacer frente a la crisis interna.

 

En 1837, Santa Cruz promulgó un decreto destinado a impulsar el descubrimiento de las vetas de mineral aprovechable en todo el territorio de la Confederación: “Todo descubridor de veta de azogue, en cualquiera punto del territorio de la Republica, tendrá el premio de 2,000 pesos en plata, y será habilitado por el Gobierno con la cantidad de 5,000 pesos para continuar sus labores[50], además de establecer una escala de premios a quienes importen azogues del extranjero[51].

 

El 10 de enero de 1839, ante las urgentes necesidades de mantener al ejército confederado en campaña contra las fuerzas restauradoras, Santa Cruz decretó, la disminución de los gravámenes anulando “[…] los premios de 6,8 y 10 pesos, que el decreto de 23 de Junio de 1837, concede en su caso por cada quintal de azogue que se importe en los puertos de la Confederación[52], por no haberse obtenido los resultados esperados.

 

Capítulo III

 

La actividad minero-metalúrgica y la caída de la Confederación

 

Durante el breve período de la confederación, las urgentes necesidades de un estado falto de finanzas, además del peligro de una guerra interna y de la intervención chilena, motivaron las preocupaciones del Protector. Incluso en plena campaña contra el ejército de la expedición restauradora, llegó a promulgar algunos decretos orientados a dinamizar la actividad minero-metalúrgica fuertemente afectada por el contexto de crisis.

 

El estado de alarma general en todo el territorio confederado, no resultaba, evidentemente, propicio para la inversión de capitales, tecnología, y menos aún en costosas y arriesgadas inversiones mineras, que solo eran posibles por las urgentes necesidades del Estado a causa de la devastación y “[…] los riesgos extraordinarios que entrañaba el permanente estado de zozobra contribuían a profundizar la depresión económica y la fuga de capitales, en tanto que se desvanecía sin esperanzas la capacidad de la administración de cobrar impuestos internos[53].

 

|Tras la derrota del ejército confederado, en febrero de 1839, el edificio administrativo de la Confederación colapsó[54]. Inmediatamente, se multiplicaron los secuestros de bienes de los partidarios de la confederación. Esto se evidenció notablemente en las provincias del fenecido Estado Sud-Peruano. Se confiscaron los bienes, minas y metales de importantes mineros como los de “[…] Don Miguel Otero y de todas aquellas personas que habían servido a la Confederación[55]. El gobierno de Gamarra consideró peligrosa la permanencia de los miembros de la “Compañía Mineralógica”, formada el 19 de octubre de 1836 con el fin de explotar los minerales de azogue[56], disolviéndola mediante un decreto dado en la Villa de Huancavelica el 20 de abril de 1839[57].

 

El 7 de mayo de 1839, estando en Ayacucho el Presidente Provisorio Agustín Gamarra, restableció la Compañía Mineralógica de Huancavelica a razón de dieciséis acciones de quinientos pesos cada una, sobre nuevas bases destinadas a proteger los intereses de los naturales y ciudadanos de la República, con el fin de explotar las minas de azogue. Provisionalmente asume el cargo de Director General de la compañía, el Coronel Prefecto Manuel Lopera; el de Director de Obras, Demetrio Olavegoya y el de Tesorero Contador, Luis Hórez. Se adjudicó a la compañía “[…] la mina grande del Estado con todas sus varas y cuadras, hornos, cajas y demas pertenencias, y el socabón y minas de la ventanilla por solo el tiempo que las esplote y con la precisa calidad, que ha de recibirse de ellas con el más prolijo inventario[58]. Los operarios y semovientes de la compañía se declararon exentos de enrolamiento y servicio militar. Entre las obligaciones y privilegios de la Compañía, se encontraba la de devolverla, sin cargo al Estado, en caso de abandonar las labores.

 

En el Cuzco, el 23 de febrero de 1839, un grupo de notables y de representantes de las demás provincias que se hallaron presentes, firmaron un Acta en el Convento de Nuestra Señora de las Mercedes del Cuzco, declarando disuelta y “Declarar, como declararon abolida la Federación Perú-Boliviana”[59] y “Vijente la Constitución y Leyes que rejian a la República del Perú antes de la invasión, y de ningún valor los Códigos que sin la voluntad Nacional se le dieron[60], reconociendo además al Mariscal Agustín Gamarra como Presidente Provisorio. Entre los códigos y leyes anulados, figuraban los concernientes a la administración, la hacienda y la minería[61]. El 25 de febrero de 1839, entre los artículos de oficio de la Corte Superior de Justicia de Lima, se dispuso “[…] que todos los empleados civiles y políticos que estaban en posesión de sus destinos el año de 1835 antes que el invasor pasara el Desaguadero sean restituidos[62].

 

El 19 de noviembre de 1839, continuando con el proceso de desmantelamiento de la administración Santa Cruz en el fenecido Estado Sud-Peruano, se derogaron dos decretos relativos a la extracción de plata en piña y en barras, que habían sido dadas en Tarma un año antes. La crítica opositora a la redacción del decreto declaraba al respecto: “Es tan oscura y metafísica la redacción, que para entender el tal decreto se necesitan algunos antecedentes: los que no los tengan se quedaran en ayunas, como aseguramos estarlo nosotros[63].

 

En el Tribuno del Pueblo, bisemanario representante de la prensa opositora a Santa Cruz y al proyecto del Estado Confederado, tras las asambleas de Sicuani y Huaura, el congreso en Arequipa, y anticipando la convocatoria de una nueva asamblea; se acusaba que el régimen de Santa Cruz era ilegal y que usurpando “ […] la soberanía nacional, tuvo la audacia de trastornar el réjimen de hacienda; dar un Reglamento de Comercio, benéfico sólo a los extranjeros, suprimir establecimientos importantes; crear oficinas innecesarias para colocar a sus amigos[64].

 

Casi tres meses después de la derrota de Santa Cruz en Yungay, se presentó un informe general sobre el estado de la explotación de los minerales de Cerro de Pasco. En este informe se menciona la subida de precio de los azogues: “Este artículo ha subido de precio en razón de su subida en Europa y en Lima. Su precio actual es de 145 $ á 150 $ quintal”[65], advirtiendo además que, si no se restablecían los trabajos de explotación del azogue en las minas de Huancavelica y no se importaban azogues desde Europa, su escasez podría paralizar toda la actividad productiva de plata y oro como había sucedido en 1837.

 

Otros insumos necesarios para la continuidad de las labores mineras como la leña, el carbón y sal[66] la que habían escaseado y encarecido hasta comienzos de 1839, pudieron ser adquiridos nuevamente por los mineros[67]; inclusive el agua, muy importante dentro del beneficio minero, llegó a escasear, lo que llevó a un alza en el precio de las piñas de plata[68], llegando a valer ocho pesos la piña y los azogues subieron de 145 pesos a 150.

 

A fines de 1837, las deudas de los años anteriores del Tesoro público del Departamento de Puno, sumaban un total de 2,153.7 pesos por “Productos de azogue de Europa“, y las deudas de azogue suministrado desde Huancavelica sumaban 1,655.1 pesos[69]”. Las deudas por azogue importado de Europa sumaban un total de 2,153.7 pesos y a mediados de mayo de 1838, las deudas por cobrar de azogue de Huancavelica sumaban 2,623.1 pesos y, a comienzos de mayo de 1839 solo se habían fundido diecinueve barras de plata[70].

 

La normalización de las actividades productivas permitió una relativa recuperación económica permitiendo que a pocos meses de la caída de la Confederación, los fondos para el rescate de los mineros fueran abundantes: muchos empresarios mineros llegaron a utilizar un capital de inversión de 10,000 a 50,000 pesos “[…] lo suficiente para el juro. No se hallan como en otros tiempos mayores fondos para habilitaciones, pero tampoco hay la misma necesidad[71]. Sin embargo, muchos mineros se encontraban en la capacidad de financiar sus propios “[…] gastos mensuales con sus mismos productos y si necesitan un suplemento de dinero por corto tiempo, no les falta quien se los proporcione[72].

 

El balance de la administración de Santa Cruz era motivo de una mordaz crítica para sus enemigos, quienes lo acusaban de incapacidad legislativa y administrativa, señalándose cómo el 16 de noviembre de 1838, el “[…] economista Protector deroga el decreto por el que dispuso desde Bolivia que el derecho de estraccion de la plata fuese 3 por ciento en lugar del 5 por ciento establecido desde el año 1830[73], restituyéndose el impuesto al estado en que se hallaba antes de la reforma impositiva.

 

El restablecimiento del ciclo productivo de la plata tras la administración santacrucina no pudo superar la crisis del sector, “[…] siendo esto conforme con los productos hasta igual fecha de años anteriores desde 1832, habiendo habido poca diferencia desde entonces en el producto anual, el cual ha sido de 240 a 270 mil marcos en cada año[74]. Hasta comienzos de mayo de 1839, sólo llegaron a fundirse 382 barras de plata con un total de 81,305.5 marcos.

 

CONCLUSIONES

 

El contexto de la guerra entre la Confederación y sus enemigos no permitió que las reformas en el ramo minero-metalúrgico, planteadas por la administración de Santa Cruz y el gobierno del Estado Sud-Peruano dieran los resultados esperados. El Estado tuvo que lidiar con el contrabando endémico de los minerales de plata y de azogue, además dictar férreas medidas disciplinarias para controlar la evasión fiscal.

 

Los empresarios mineros que en el contexto de la Confederación explotaron los yacimientos mineros, lo hicieron en condiciones muy arriesgadas, aprovecharon su afiliación y aproximación al régimen de turno y al caer este, sus inversiones se perdieron e incluso ellos tuvieron que emigrar. La falta de inversiones de capital y de tecnología, y la resistencia de los gremios mineros a las innovaciones, dejaron al sector minero operando en condiciones artesanales, con escasa productividad y magros beneficios, en contraste con los altos niveles de inversión y riesgos que debían afrontar los mineros.

 

La intención de Gamarra al decretar el 28 de abril de 1839 la separación de las provincias de Huancavelica, Castrovirreyna y Tayacaja para formar un nuevo Departamento “[…] cuya capital será la villa de este nombre“, segregándolo del extenso Departamento de Ayacucho[75], muestra la importancia de la actividad minera, del azogue y la plata, en el desarrollo de la economía del Estado peruano bajo la administración de Gamarra: “Que es necesario dividirlo para que la esplotacion de los minerales de azogues de la provincia de Huancavelica reciba inmediatamente el impulso que solo es capaz,de darle una autoridad superior que se establezca allí[76].

 

El sector minero no pudo afrontar en condiciones favorables la transformación de sus actividades económicas hacia la producción minero-metalúrgica en gran escala. La magnitud de las inversiones requeridas para este proceso, el estado de permanente alarma ante los eventos políticos y los riesgos que acompañaban a toda actividad minera, hicieron muy difícil emprender y sostener una actividad de explotación y producción minero-metalúrgica sin el apoyo económico del Estado.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

FUENTES DOCUMENTALES

EL COMERCIO

1839                           Nº 1, 4 de mayo. Tomo I Lima: Imprenta del comercio.

Nº 3, 7 de mayo. Tomo I Lima: Imprenta del comercio.

Nº 5, 10 de mayo. Tomo I Lima: Imprenta del comercio.

Nº 12. Tomo I. Lima: Imprenta del comercio.

EL IRIS DE LA PAZ.

1836                           Tomo IV. La Paz. Imprenta de Educandas.

EL REPUBLICANO.

1836                           Tomo 11. Nº 35. 3 de agosto. Arequipa: Imprenta del Gobierno.

EL TRIBUNO DEL PUEBLO.

1838                           Nº 6, 22 de setiembre. Lima: Imprenta por Manuel Ureta

1839                           Nº 25, 8 de noviembre. Lima: Imprenta por Manuel Ureta.

Nº 26 19 de febrero. Lima: Imprenta de Manuel Ureta.

Nº 29, 2 de marzo. Lima: Imprenta por Manuel Ureta.

Nº 35, 23 de marzo. Lima: Imprenta por Manuel Ureta.

LA ESTRELLA FEDERAL

1836                           Nº 8, 29 de mayo. Cuzco: Imprenta Libre.

Nº 20, 21 de diciembre. Cuzco: Imprenta Libre.

1838                           Nº 17, 13 de marzo, Tomo II. Cuzco: Imprenta Libre.

LA LIBERTAD RESTAURADA.

1839                           Tomo I Nº 1, 4 de Marzo. Cuzco: Imprenta de la Beneficencia.

Tomo I Nº 21, 29 de junio. Cuzco: Imprenta de la Beneficencia.

Tomo I Nº 15, 30 de marzo Cuzco: Imprenta de la Beneficencia.

LA GACETA DE AREQUIPA.

1835                           20 de enero de 1835. Arequipa.

LA AURORA PERUANA

1835                            8 de octubre. Nº 9. Cuzco: Imprenta libre por Evaristo González.

8 de octubre. Nº 11. Cuzco: Imprenta libre.

1836                           28 de enero. Nº 20. Cuzco: Imprenta libre.

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ANEXO Nº 1

 

 

PREMIO A LA IMPORTACIÓN DE AZOGUES A LA CONFEDERACIÓN

 

“Andres Santa-Cruz, Capitan Jeneral Presidente de Bolivia, Protector Supremo de los Estados Sud y Nor Peruanos.

 

CONSIDERANDO.

 

Que el previlegio concedido a los importadores de azogue por el decreto de 17 de este mes, puede hacerse estensivo, con perjuicio de ellos, a los que no hayan contrahido el merito de aquella importacion. DECRETO:

 

Art. 1º. El gobierno concede un premio de 6 pesos, por cada quintal de azogue importado en algun puerto de la Confederacion, en una partida que no baje de 100 quintales y no pase de 200; de  8 pesos, si la partida es de 200 a 400 quintales, y de 10 pesos, por cada partida que exeda de este último número. 2ª El premio determinado en el articulo presedente, sera abonable en derechos de importacion y exportacion, sobre toda clase de mercancias en todos los puertos de los Estados Confederados. 3º Queda revocada toda medida contraria a las disposiciones de este decreto. Mi Secretario Jeneral queda encargado de la ejecucion de este decreto y de hacerlo imprimir, publicar y circular. Dado en el Palacio en el Palacio Protectoral en Lima a 23 de junio de 1837-Andres Santa Cruz- El Secretario Jeneral. Casimiro Olañeta.” (El Iris de La Paz. La Paz, Nº 10. 6 de agosto de 1837).

 

 

 

 

 

 

 

ANEXO Nº 2

 

 

PREMIO A LOS DESCUBRIDORES DE AZOGUES EN LA CONFEDERACIÓN.

 

“Andres Santa-Cruz Presidente y Capitan Jeneral de Bolivia, Supremo Protector de la Confederacion Peru- Boliviana. Etc. CONSIDERANDO,

  1. Que los progresos de la mineria dependen principalmente de la abundancia de azogues, cuya escases progresiva amenaza la destruccion de esta industria vital para la República. II. Que los contratos celebrados por el Gobierno para su compra en Europa, no se han realizado aun, y cumplidos que sean, no bastaran para dejar de temer la decadencia de la mineria. III Que el Gobierno debe favorecer este ramo  de la industria nacional por los medios que juzgue mas a proposito, y estimular a los descubridores de azogue con premios liberales. DECRETO.

Art.1º. Todo descubridor de veta de azogue, en cualquiera punto del territorio de la Republica, tendra el premio de 2,000 pesos en plata, y sera habilitado por el Gobierno con la cantidad de 5,000 pesos para continuar sus labores. 2º Para merecer el premio establecido en el articulo anterior, es necesario: 1º haberse hecho el descubrimiento y registro conforme a las ordenanzas del caso: 2º el reconocimiento de peritos nombrados por el Prefecto del Departamento respectivo, que acredite haberse verificado con legalidad el requisito primero: 3º afianzarse la habilitacion a satisfaccion del Ajente fiscal, Administrador del Tesoro y Prefecto respectivos, para su reembolso por tercias partes en un termino que no sea menor de un año ni exeda de dos: 4º darse las suficientes garantias, para continuar con la explotacion del azogue, y para establecer los hornos, oficinas y utiles necesarios para este objeto.

2º Se establecen además tres premios anuales de 5,000 3,000 y 1,500 pesos para los mineros de azogue que acrediten haber extraido en cualquier punto de la Republica una cantidad superior de 100 quintales en esta proporcion: el premio de 5,000 pesos a que sacare mas de 300 quintales; el de 3,000 pesos el que mas se acerque a esta cantidad, pasando de 200 quintales; y el de 1,500 pesos al que se aproximare a esta ultima con tal que exeda la extraccion de 100 quintales.

4º. Para obtener los premios establecidos en el articulo precedente se necesita: 1º que el aspirante al premio acredite ante el diputado de minas territorial, haber elavorado por si el azogue en mina propia, teniendo la oficina y utensilios necesarios al caso: 2º que de las garantias suficientes para continuar con la explotacion.

5º Con los documentos que acrediten los requisitos del articulo precedente, se ocurrira al Gobierno por conducto del Prefecto respectivo. Este los acompañara con el informe y observaciones que juzgue convenientes, en todo el mes de Septiembre de cada año. La adjudicacion del premio se hara por el Gobierno el 17 de Noviembre. 6º El que importe azogues a la Republica obtendra el premio establecido por decreto Protectoral de 23 de Junio del presente año. El Ministro Jeneral de Estado cuidara de la publicacion y ejecucion de este decreto. Dado en el Palacio de Gobierno en la Paza de Ayacucho a 31 de Diciembre de 1837.-29.- Andres Santa Cruz.- El Ministro Jeneral, Andres Maria Torrico.” (El Iris de La Paz. Nº 31. Diciembre de 1837).

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

ANEXO Nº 3

DEROGACIÓN DEL PREMIO OFRECIDO A LOS IMPORTADORES DE AZOGUE.

 

“Articulos de oficio. ESTADO DEL NORTE. MINISTERIO JENERAL DE HACIENDA DE LA CONFEDERACION

Andres Santa –Cruz Supremo Protector de la Confederacion Peru-Boliviana etc.

 

CONSIDERANDO:

  1. Que aumentadas la urjencias del Erario a consecuencia de de la injusta guerra declarada a los Estados de la Confederacion por la republica de Chile, se ve el Gobierno en la necesidad de disminuir los gravamenes, y acrecer las entradas.
  2. Que son onerosos al Estado los premios de 6, 8 y 10 pesos, que el decreto de 23 de Junio de 1837, concede en su caso por cada quintal de azogue que se importe en los puertos de la Confederacion:

III. Que a pesar de los estimulos ofrecidos no se han llenado los fines que, al dictar la resolucion citada, se propuso el Gobierno de beneficiar de un modo notable a la mineria.

 

DECRETO:

Art. 1º Se revoca el decreto de 23 de Junio del año procsimo pasado de 1837 y cualesquiera otros en que se conceden premios  a los importadores de azogues en los puertos de la Confederacion.

2º Lo dispuesto en el anterior artículo no se entendera sino de la fecha en diez meses, para que los buques que vengan directamente de Europa, Asia, Africa, Estados Unidos de America, e islas Antillas: en ocho meses para los que procedan del Brasil, Mejico, Goatemala, la republica del Uruguay, Occeania (sic), Buenos Aires y cualquier otro puerto del mar Atlantico; y en cuatro meses para los que vinieren de Chile, el Ecuador y los puertos de la Nueva Granada en el Pacifico.

El Ministro de Hacienda de la Confederacion queda encargado del cumplimiento de este decreto, y de mandarlo imprimir, publicar y circular. Dado en el Palacio Protectoral de Lima, a 12 de Diciembre de 1838. Andres Santa-Cruz. El Ministro Jeneral de Hacienda. Juan Garcia del Rio.” (La Estrella Federal nº 37 t. 2. Cuzco, 10 de enero 1839, reimpreso en el Nº 38 t.2, del 16 de enero de 1839).

 

 

ANEXO Nº 4

 

ESTABLECIMIENTO DE LA COMPAÑÍA MINERALÓGICA DE HUANCAVELICA

“EL CIUDADANO AGUSTIN Gamarra Gran Mariscal de los Ejercitos nacionales Presidente provisorio de la Republica, etc.

Deseando establecer la compañia mineralojica de Huancavelica sobre bases utiles para los naturales y ciudadanos de la Republica, a quienes el Gobierno esta especialmente obligado a protejer.

 

DECRETO.

 

Art. 1º Se erijira en la villa de Huancavelica, una compañia para esplotar las minas de azogues, la que se compondra de diez y seis acciones de quinientos pesos cada una.

2º El entero de cada accion se hara por decimas partes.

3º Las acciones no podran enajenarse sin consentimiento previo de la compañia.

4º La compañia tendra un Director jeneral, un Tesorero contador y un director de obras, elejidos y nombrados por ella misma, con las formalidades que prescribe su reglamento.

5º Entre tanto la compañia hace las elecciones, servira el cargo de Director jeneral el Coronel Prefecto D. Manuel Lopera, el de director de obras D. Demetrio Olavegoya, y el de Tesorero contador D. Luis Florez.

6º El Gobierno adjudica a la compañia gratuitamente la mina grande del Estado con todas sus varas y cuadras, hornos, cajas y demas pertenencias, y el socabon y minas de la ventanilla por solo el tiempo que las esplote y con la precisa calidad, que ha de recibirse de ellas con el mas prolijo inventario.

7º En el caso que la compañia suspenda sin causa fundada la labor de las minas, se declararan desamparadas, y las devolvera por el mismo inventario con que se le entreguen, sin que el Estado sea responsable al pago o reintegro del valor de ninguna obra que la compañia hubiese emprendido o construido por su utilidad.

8º Los operarios y asemilas que pertenecieren o empleare la compañia, estaran esentos de enrolamiento y servicio militar, y ninguna autoridad podra ocuparlos en diferente destino

9º El capital o fondos de la compañia, sus utensilios, productos y cuanto le pertenezca y tenga por objeto la esplotacion de los referidos minerales, se declara inviolable.

10º El Gobierno prestara ademas una eficaz y decidida proteccion a la compañia, para remover los inconvenientes que puedan entorpecer o retardar el progreso de sus labores.

El Ministro jeneral queda encargado de la ejecucion de este decreto y de mandarlo imprimir, publicar y circular. Dado en la casa del Supremo Gobierno en Ayacucho a 7 de Mayo de 1839.  Agustin Gamarra. P.O. de S.E. y A. del S.M.J. Manuel del Rio.” (La Libertad Restaurada. Número 21, Cuzco, sábado 29 de junio de 1839).

[1] CONTRERAS, Carlos. Mineros y Campesinos de los Andes. Mercado Laboral y economía campesina en la sierra central siglo XIX. 2aEdición. Lima: Instituto de Estudios Peruanos, 1987. p. 22.

[2] CHUMPITAZ, Juan. Invención, innovación y tecnología en la minería de Huancavelica: 1630-1640. Tesis para optar el título profesional de Licenciado en Historia. Lima. Universidad Federico Villarreal, p. 39.

[3] CONTRERAS, Carlos. Mineros y Campesinos de los Andes. Mercado Laboral y economía campesina en la sierra central siglo XIX. 2a Edición. Lima: Instituto de Estudios Peruanos, 1987, p. 23.

[4] Id. p. 23.

[5] El 8 de noviembre de 1838, se reimprimió el decreto de Orbegoso fechado en Lima, a 10 de abril de 1836, reconociendo […] por estado libre e independiente el Sud-Peruano compuesto de los Departamentos de Arequipa, Ayacucho, Cuzco y Puno conforme a la solemne declaratoria de 17 de mayo último pronunciada por la Asamblea reunida en la villa de Sicuani”. El Tribuno Del Pueblo Nº 25 1838, p. 4.

[6] De acuerdo a las “Matrículas actuadas para el cobro de los impuestos en 1836”, la población de los departamentos del naciente Estado Sud-Peruano en conjunto sumaban 568,802 habitantes frente a los 704,934 habitantes del Estado Nor-Peruano. BASADRE, Jorge. Independencia y Revolución. En: Independencia y Revolución.1780-1840. Alberto Flores Galindo (Comp.). Lima: Instituto nacional de Cultura. 1987, p. 305.

[7] El sur peruano y Bolivia, “[…] se mezclaron en una suerte de territorio marginal en el que los caudillos locales se movían de uno a otro lado con más o menos impunidad”. LYNCH, John. La formación de los Estados Nuevos. En: Historia de Iberoamérica. Tomo III. Historia Contemporánea. Manuel Lucena (Coord.). Madrid: Ediciones Cátedra 1992, p. 220.

[8] En el manifiesto de la Barca Inglesa Hann Baldwin, procedente de Liverpool, a consignación de Huth Gruning y Cía, llegaron 200 frascos de azogue destinados a José Francisco Heredia. El Comercio T 1 Nº3 1839, p.2.

[9] […] trae su etimología de Aurum el oro es la denominación mas propia para pueblos, que abundan en poderosas minas de este metal, aun virgenes y capaces de atraer la concurrencia y el crédito del esterior”. La Aurora Peruana, p. 1835.

[10]Las rentas públicas de estos departamentos han ido a Lima cual un torrente que se precipita en el Occeano (sic) sin dejar de dejar fecundados los campos por donde transcurre. Este ha sido un desembolzo, o para hablar con mas propiedad un sacrificio que los contribuyentes hacen sin esperanza de retorno. La agricultura, las artes y el comercio se resienten de la falta de esos caudales cuya circulacion hubiera vivificado todas estas industrias”. LA AURORA PERUANA, 1835.

[11] Se refiere a los  números 7 y 8, correspondientes al 2 y al 15 de marzo de 1836 del bisemanario “El Yanacocha” o el “Republicano”.  NEUHAUS, Carlos. El Estado Sud Peruano. Trayectoria de una negación. Lima: Tipografía Peruana, 1948, p.177.

[12] LYNCH, John. La formación de los Estados Nuevos. En: Historia de Iberoamérica. Tomo III. Historia Contemporánea. Manuel Lucena (Coord.). Madrid: Ediciones Cátedra, 1992, p. 216.

[13]Dado el estancamiento del sector exportador hasta 1840, Perú sólo podía pagar sus importaciones, fundamentalmente de Gran Bretaña, exportando grandes cantidades de monedas de plata, lo que disminuía las exigencias de dinero en el propio país”. Id. p. 216.

[14] Guía de Forasteros “nuevo código de minería de 1835” de Santa Cruz dirigida al cónsul general Belford Hinton Wilson. WU BRADING, Celia. Generales y Diplomáticos. Gran Bretaña y el Perú: 1820-1840. Lima: Pontificia Universidad Católica del Perú – Fondo editorial. 1993, p. 204.

[15] TAMAYO, Franz. La vida y obra del Mariscal Andrés de Santa Cruz. Tomo II. La Paz: Ediciones de la Casa Municipal de la Cultura, 1976.

[16] FERNANDEZ. María Elisa. Más que una realidad, un imaginario nacional: Santa Cruz y la Confederación Perú-Boliviana. En: Guerra, región y nación. La Confederación Perú-Boliviana. 1836 1839. Santiago de Chile: Universidad Andrés Bello. 2009. p. 83.

[17] El naturalista suizo Jakob von Tschudi observaba que “[…] la prudencia de que había hecho gala en el gobierno de estos estados federados, había ganado para Santa Cruz tanto el amor de los nacionales como el respeto de los extranjeros”.  TSCHUDI, Jakob. Testimonio del Perú. 1838-1842. Traducción por E. de Sagasti, selección, revisión y nota bio-bibliográfica de H. Buse. Lima: Consejo Económico Suiza-Perú. 1966, p.62.

[18] MACERA, Pablo. Viajeros Franceses. Siglos XVI-XIX. La imagen francesa del Perú. Lima: Biblioteca Nacional del Perú y la Embajada de Francia en el Perú. 1999, pp. 227-230.

 

[19] Elaborado en base a “Producción peruana de plata y exportaciones de guano. 1800-55” en: GOOTEMBERG, Paul (Caudillos y comerciantes. La Formación económica del Estado Peruano. 1820-1860. Cuzco: Centro de Estudios Regionales Andinos “Bartolomé de las Casas”. 1989, p. 318), tomado a su vez de: Hunt, Shane “Price and Quantum Exports”, cuadros 19 y 21, En: DEUSTUA, José (La minería peruana y la iniciación de la República. 1820-1840. Lima: Instituto de Estudios Peruanos, cuadros 2 y 4) y Bonilla, “Coyuntura comercial del siglo XIX”, cuadros 5 y 7.

[20] La Estrella Federal Nº 8, 1836, p. 4.

[21] MACERA, Pablo. Viajeros Franceses. Siglos XVI-XIX. La imagen francesa del Perú. Lima: Biblioteca Nacional del Perú y la Embajada de Francia en el Perú. 1999. p. 230.

[22] La Estrella Federal Nº 8, 1836.

[23] Era predominante en la zona, el sistema de beneficio de patio o “en crudo”: “La amalgamación de patio era el método de beneficio casi exclusivo de Cerro de Pasco, principal plaza minera de mediados de la centuria, pero podía hallársele en cualquier campamento minero: San Juan de Lucanas, San Mateo, Chicla, Hualgayoc.” CONTRERAS, Carlos. El aprendizaje del capitalismo. Estudios de historia económica y social del Perú Republicano. Lima: Instituto de Estudios Peruanos. 2004, p.128.

[24] Este método estuvo en uso en las zonas mineras argentíferas del Perú y Bolivia hasta finales del siglo XIX. CONTRERAS, Carlos. La fuerza laboral minera y sus condiciones de funcionamiento. Cerro de Pasco en el siglo XIX. Documento de trabajo No 16. Lima: Instituto de Estudios Peruanos.  1986, p. 37.

[25] La introducción de innovaciones tecnológicas fue, en algunas ocasiones, producto de la iniciativa privada, CONTRERAS (2004, p.128) afirma que “[…] en la década de 1930 aparecieron hornos modernos de fundición, como el introducido por Rudecindo Garrido en 1836; anteriormente se habían usado únicamente los primitivos hornos de huayra.

[26]En 1830 se comienzan a explotar los yacimientos de nitrato de soda de Tarapacá y más o menos en 1840 los depósitos de guano de pájaro de las islas del litoral. Puede decirse que en esta época la minería había perdido por completo su importancia, no quedando sino el recuerdo de su antiguo esplendor“. BASADRE, Jorge. El Perú y su minería. Lima: Ministerio de Fomento, Dirección de Minas y Petróleo.1929, p. 46.

 

[27] La Aurora Peruana, Octubre 8, 1835.

[28] La Gaceta De Arequipa, 1835.

[29] TSCHUDI, Jakob. Testimonio del Perú. 1838-1842. Traducción por E. de Sagasti, selección, revisión y nota bio-bibliográfica de H. Buse. Lima: Consejo Económico Suiza-Perú. 1966, p. 56.

[30] Id. p. 70.

[31] El Comercio T I Nº 12 1839, p. 2.

[32] El Republicano. Arequipa. Imprenta del Gobierno. T. 11. N° 35, 3 de agosto de 1836.

[33] Id.

[34] El Republicano N° 35, 1836.

[35] La Estrella Federal N° 20. 1836, p. 4.

[36] Id.

[37] Ibíd.

[38]Muy pocos mineros son en la actualidad lo suficientemente ricos para poder realizar con sus propios medios económicos los costosos trabajos de minería“. TSCHUDI, Jakob. Testimonio del Perú. 1838-1842. Traducción por E. de Sagasti, selección, revisión y nota bio-bibliográfica de H. Buse. Lima: Consejo Económico Suiza-Perú. 1966, p. 263.

[39] CONTRERAS (1987) advierte el carácter especulativo de la actividad minera por los altos precios que alcanzaba el mercurio.

[40] DEUSTUA, José. La minería peruana y la iniciación de la República. 1820-1840. Lima: Instituto de Estudios Peruanos. 1986. p. 129.

[41] Id.

[42] Ibid.

[43] Situación diferente a lo ocurrido entre los siglos XVI-XVI cuando se contaba con una mayor disponibilidad de azogue en el virreinato peruano.

[44] DEUSTUA, José. La minería peruana y la iniciación de la República. 1820-1840. Lima: Instituto de Estudios Peruanos. 1986. p. 129.

[45] GOOTENBERG, Paul. Caudillos y comerciantes. La formación económica del Estado Peruano. 1820-1860. Cuzco: Centro de Estudios Regionales Andinos “Bartolomé de las Casas”. 1989. p. 193.

[46] DONOSO, Carlos y Rosenblit, Jaime(eds.), Guerra, Región y Nación: La Confederación Perú-Boliviana 1836-1839, Santiago: Centro de Investigaciones Barros Arana, 2009, p. 187.

[47] Id. p.206.

[48] El Tribuno del Pueblo No 35, 1839, p. 4.

[49] Una feroz sátira contra los decretos dados por la administración Santa Cruz apareció el 21 de diciembre: “Deliberase que se admita la cesión y se le ofrece formalmente, con toda jenerosidad, remunerarle el servicio con la compensación adecuada a que es acreedor, luego que mejorando las circunstancias del erario se halle este en aptitud de sufragar el premio. De este modo icuantas invenciones útiles se harán con frecuencia! ¡Qué aliento debe producir en los injenios esta conducta sabia y liberal del gobierno! Y quedaron el presidente y su secretario jeneral tan ufanos y complacidos por haber dado su impolítico decreto lleno de piropos, que deliberaron se publicase inmediatamente“. El Tribuno del Pueblo N°35, 1839, p.4.

[50] El Iris de La Paz. 1837, p. 5.

[51]El gobierno concede un premio de 6 pesos, por cada quintal de azogue importado en algun puerto de la Confederación, en una partida que no baje de 100 quintales y no pase de 200; de 8 pesos, si la partida es de 200 a 400 quintales, y de 10 pesos. por cada partida que exeda de este último número“. El lris de la Paz N° 10, 1837, p. 1.

[52] La Estrella Federal N°37, 1839.

 

[53] GOOTENBERG, Paul. Caudillos y comerciantes. La Formación económica del Estado Peruano. 1820-1860. p. 189.

[54]El 20 de enero de 1839 el ejército de Santa Cruz fue derrotado en la batalla de Yungay y la confederación se derrumbó” LYNCH, John. “La formación de los Estados Nuevos” En: Historia de Iberoamérica. Tomo III. Historia Contemporánea. Manuel Lucena (Coord.) Madrid: Ediciones Cátedra. 1992, p. 214.

[55]Procedí a embargar al Sr. Otero setenta y tantas labores que tenía en sus distintas minas, varias  haciendas, gran cantidad de metales en estado de incorporación, sus almacenes surtidos de útiles para sus operarios y muchos frascos de azogue, ascendiendo todo según los inventarios de los peritos que nombré a cerca de dos millones de pesos, pues este Sr: Era entonces el minero más fuerte de fisco“. BASADRE, Jorge. Historia de la República del Perú. Octava Edición. Tomo 2. La República – Universidad Ricardo Palma. 2000, p. 370.

[56] El decreto autorizaba a los socios […] que por los motivos espresados no deban pertenecer a la nueva compañía que ha de organizarse, tienen el derecho de enajenar sus acciones” y “Entretanto se arreglan relaciones del Perú con la República de Bolivia, reasumirá este las acciones que tenia en la empresa el banco de Potosí“. El Comercio T. 1 No 12, 1839, p. 2.

[57] “Que varios de los socios que formaban dicha compañía no deben permanecer en el país por ser notoriamente desafectos al restablecimiento del orden legal y peligrosos a la subsistencia de la seguridad pública” Id.

[58]  La Libertad Restaurada. No 1, Cuzco Marzo 4 de 1839.

[59] Id.

[60] Ibíd. 1839, p.2.

[61] “Las ciencias y las Aries

Hoy tan abandonadas

Volverán ensalzados

A su antiguo esplendor

Abrirá sus tesoros

Con usura crecida

Al diestro agricultor” El Tribuno del Pueblo N° 32 1839, p. 5.

[62] La Libertad Restaurada N° 1. 1839, p. 1.

[63] El Tribuno Del Pueblo N° 29.  1839, p. 3.

[64] Una letrilla titulada “El mundo al revez” aparecida en este bisemanario, cuestionaba, aludiendo a su oscuro origen, su supuesta incapacidad intelectual organizativa y legislativa:

“¡El demonio que te entienda!

¿Y quién te hace hablar de hacienda,

De ejército, tribunales,

Y reformas colosales,

Con que ya me tienes seco?

¿Quién? El Eco“. El Tribuno Del Pueblo N° 6, 1838, p. 3.

[65] El Comercio, 1839. T.I Lima, 4 de Mayo de 1839 Nº 1.

[66] DEUSTUA, José. La minería peruana y la iniciación de la República. 1820-1840. Lima: Instituto de Estudios Peruanos. 1986, p. 99.

[67]Este artículo que había escaseado mucho por el movimiento de tropas y embargo de bestias en los dos meses pasados, ha vuelto a su precio ordinario de 6 a 5 reales arroba“. EL COMERCIO 1839. T. I Lima, 4 de Mayo de 1839  Nº 1.

[68]Por falta de aguas para moler y sales en los meses pasados, la piña esta muy escasa, su precio es 7,7 y medio marco y en algunos casos hasta 8 $ se ha pagado” Id.

[69] La Estrella Federal, 1837.

[70] El Comercio T1. 10 de mayo 1839 N° 5.

[71] El Comercio 1839, T. I Lima, 4 de Mayo de 1839  Nº 1.

[72] Id.

[73] El Tribuno Del Pueblo. Nº 29 Lima. 2 de marzo de 1839.

[74] El Comercio 1839, T. I Lima, 4 de Mayo de 1839  Nº 1.

[75] La Libertad Restaurada N° 15. 1839, p. l.

[76] Id.