SERVICIOS
ASESORÍA A CIUDADANOS, ABOGADOS E INSTITUCIONES
Absolvemos dudas y preguntas de nuestros clientes, con relación a sus conflictos y conciliaciones. Ayudamos con la redacción de las solicitudes de conciliación, y las recogemos del domicilio. Tarifas corporativas para Estudios de Abogados, Centros de Cobranza, Empresas con carteras de clientes, Instituciones públicas y privadas, con atención personalizada. Brindamos consultaría sobre todo lo relacionado con la práctica de la conciliación.
CONCILIACIÓN CIVIL Y COMERCIAL
La dinámica de la vida, en el ámbito de las relaciones interpersonales, nos involucra en situaciones difíciles y conflictivas que debemos aprender afrontar con éxito. Te ayudamos, con personal experto y de mucha trayectoria, a solucionar tus conflictos sobre: desalojo, pago de alquileres, indemnización de daños y perjuicios, tercerías, división y partición, resolución de contrato, ofrecimiento de pago, obligación de dar suma de dinero, otorgamiento de escritura pública, etc.
CONCILIACIÓN ESPECIALIZADA EN FAMILIA
La familia, en especial los hijos, merecen especial cuidado y protección. Las dificultades en la relación de pareja no deben poner en peligro la unidad familiar basada en la fundamental relación progenitor-hijo. Te ayudamos, con abogados especialistas en el derecho de familia y psicólogos, a alcanzar una solución integral a tus conflictos familiares: tenencia, pensión de alimentos, régimen de visitas y otras materias conciliables.
CONCILIACIÓN CON EL ESTADO
La contratación con el Estado es una práctica común e importante. Las entidades y los contratistas necesitan atender sus diferencias y conflictos de una manera pronta, económica y segura en temas como: resolución de contrato, ampliación del plazo contractual, recepción y conformidad, valorizaciones o metrados, liquidación de contrato, obligaciones posteriores al pago, pagos, resarcimiento de daños y perjuicios, vicios ocultos, otros.
características y ventajas de la conciliación extrajudicial
La conciliación se inicia con una solicitud verbal o por escrito. Si nos visita nosotros le ayudamos a redactarlo. Ingresada la solicitud se cursa una invitación a las partes para una audiencia en nuestro Centro de Conciliación. Las partes pueden participar en la audiencia solas o acompañadas de un abogado o persona de su confianza. En la audiencia participa también un conciliador, quien está acreditado por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos como alguien entrenado y capacitado para ayudar a las partes a superar sus conflictos y diferencias. El conciliador promueve el diálogo, con imparcialidad y neutralidad conduce la audiencia, asegura el orden y el respeto durante la reunión, sugiere soluciones y vela por el cumplimiento del marco legal que regula conciliación. El núm. 1, del Art. 43 del Reglamento de la Ley de Conciliación (aprobado por el D.S 014-2008-JUS), establece como función específica del conciliador: “Facilitar el diálogo entre las partes, permitiendo que se expresen con libertad y se escuchen con respeto”. Tolerancia es lo que al conciliador se le invoca promover y garantizar. Sin embargo, la tolerancia no corrige las asimetrías sociales, o las que simplemente se dan entre quien tolera (la irresponsabilidad de quien no le paga varios meses de arriendo), y quien es tolerado (la del que no puede pagar el arriendo porque ha sido despedido intempestivamente del trabajo o simplemente no quiere pagar). Al respecto, se debe tomar en cuenta lo establecido en el núm. 1, del Art. 2 del Reglamento, sobre la equidad: “El Conciliador está obligado a generar condiciones de igualdad para que los conciliantes puedan lograr acuerdos mutuamente beneficiosos”. Tolerancia y equidad son dos principios de plena actualidad en la ética contemporánea, e indispensables en la conciliación extrajudicial.
TOLERANCIA
EMPATÍA
DIÁLOGO
EQUITATIVO
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