Derechos de autor en el mundo digital


Las obras literarias y artísticas están protegidas por el “Convenio de Berna para la protección de las Obras Literarias y Artísticas”, el cual data de 1886 y fue revisado en 1971.

Según el Convenio de Berna no es necesario declarar una obra o indicar que está protegida para gozar de derechos de autor en los países signatarios del Convenio ya que “la propiedad Intelectual de una obra literaria, artística, o científica corresponde al autor por el sólo hecho de su creación”* y “son objeto de propiedad intelectual todas las creaciones originales literarias, artísticas o científicas expresadas por cualquier medio o soporte, tangible, o intangible, actualmente conocido o que se invente en el futuro…”*.

En el mundo digital aplican las mismas leyes de propiedad intelectual y derecho de autor que para el resto de las creaciones originales.

Leyes que se aplicaron en los 80s con la aparición de la tecnología digital; en los 90 con el formato MP3 que permitía reducir entre 10 y 20 veces las necesidades de almacenamiento de un archivo musical sin que hubiera una pérdida sensible en su calidad de reproducción, integrando la industria discográfica y la industria informática; y en la década que corre, con la aparición de la Web 2.0 (Youtube, blogs, wikis, redes P2P, redes sociales) y la masificación de la banda ancha, se revolucionó el mundo de la música y los archivos, produciendo un intercambio y una circulación de información y de bienes inimaginada. Dentro de este contexto, un reporte de la IPFI (la Federación Internacional de la Industria Fonográfica) revela que: en el mundo la cantidad de descargas no autorizadas alcanza los 40 mil millones de archivos.

Federico Heinz es presidente de Vía Libre (fundación que se dedica a difundir la cultura y el software libre), a la cual define como: “La necesidad de establecer una discusión sobre el tema del derecho de autor que esté por encima de la norma, del hecho de si se la cumple o no, o cómo hacemos para que se la cumpla”. La pregunta es: ¿vale la pena hacerla cumplir?, ¿beneficia a alguien?, ¿a quién? Uno de los indicios que marcan la necesidad de hacer una charla como ésta es ver cómo, esencialmente, el derecho de autor está construyendo una generación de delincuentes, no porque la gente esté haciendo cosas que estén mal, sino porque hay un montón de gente que no ve que esté mal compartir cosas, compartir cultura y, sin embargo, el hecho de hacerlo está penado por la ley. Durante mucho tiempo no tuvimos las herramientas, pero ahora las tenemos con Internet, que no es otra cosa que una máquina de copiar del tamaño del planeta. Es uno de los síntomas que da cuenta de un cambio del entorno tecnológico. El derecho de autor fue pensado en un contexto distinto al actual y está fuera de forma a los tiempos que corren”.

Si bien es verdad que hay un número muy grande de gente intercambiando archivos, esto sucede en el ámbito privado. ¿Se están generando más discusiones de este tipo, de manera pública, o sienten que están a la sombra de lo masivo?

“La idea es tratar de que se conozcan los que están trabajando con esto en distintos lados. Estas discusiones no se dan en los medios principales, porque en general son propiedad de los mismos que pretenden mantener las cosas como están. El tema está en que hoy lo masivo es el intercambio de música y de gente compartiéndola. La divergencia entre la condena legal y la condena social que no condena.

El software libre se caracteriza por no restringir la libertad de:

-usar el programa para cualquier propósito.

-estudiar el programa y adaptarlo a las necesidades del usuario.

-distribuir copias del programa.

-mejorar el programa y compartir esas mejoras con terceros.

Según Heinz, el software libre, a diferencia de uno privativo como podría ser Microsoft, “está a favor de la libertad. Creemos que no está bien permitirles a distintas empresas como Microsoft, Apple, Orange, esconder la forma en que funcionan esos programas, prohibirles a los usuarios que sepan cómo se usan, porque están restringiendo su libertad”.

Criminalización digital:

Los casos de criminalización del intercambio de archivos en Internet empezaron en el 2000 con el juicio de Metallica a los usuarios de Napster, que terminó derogado. Actualmente, sigue vigente el juicio a Pirate Bay, quienes se niegan a pagar una multa de 3,5 millones de dólares para compensar a compañías como Warner Bros, Sony y Emi, y a cerrar el portal. En Francia, una propuesta legislativa de ley antipiratería, que prometía facultar a las operadoras de Internet para desconectar a los ciudadanos descubiertos descargando contenido protegido por derecho de autor, fue rechazada hace días por anticonstitucional.

El debate seguirá abierto y así debe ser si las partes interesadas -incluso nosotros como usuarios- no quieren perderle pisada a los avances tecnológicos y a las consecuencias que éstos generan, como las nuevas formas de comunicación, circulación e intercambio de información, que crecen a pasos agigantados. Por lo pronto, la posibilidad de poder elegir, de tener las opciones y la libertad para poder hacerlo, siempre van a ser las más saludables.

Fuentes:

http://www.bibliotecasvirtuales.com/biblioteca/derechosdeautor/
http://www.revista2010.com.ar/sociedad-y-cultura/Los-derechos-de-autor-en-el-mundo-digital–El-futuro-ya-llego.php

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