Dominio Público


COMMUNIA ha publicado el Manifiesto del Dominio Público y esta buscando la adhesión de organizaciones y personas. Entre los firmantes se encuentran Creative Commons, James Boyle y Lawrence Lessig.

He aquí un extracto:

1. El dominio público es la regla, la protección del derecho de autor la excepción. Dado que la protección del derecho de autor se concede únicamente con respecto a las formas originales de expresión, la gran mayoría de los datos, la información y las ideas generadas mundialmente en cualquier instante pertenecen al dominio público. Además de la información que no es susceptible de ser protegida, el dominio público crece cada año con las obras cuyo plazo de protección expira. La aplicación combinada de los requisitos de protección y la duración limitada de la protección del derecho de autor contribuyen a la riqueza del dominio público a fin de garantizar el acceso a nuestra cultura y nuestro conocimiento comunes.

2. La protección del derecho de autor debe durar sólo el tiempo necesario para alcanzar un compromiso razonable entre la protección y la recompensa al autor por su labor intelectual y la salvaguardia del interés público en la difusión de la cultura y el conocimiento. Ni desde la perspectiva del autor ni la del público en general no existe ningún argumento válido (ya sea histórico, económico, social o de otro tipo) que apoye un plazo de protección del derecho de autor excesivamente largo. Si bien el autor debe ser capaz de recoger los frutos de su labor intelectual, el público en general no debe ser privado de por un período excesivamente largo de tiempo de los beneficios de utilizar libremente las obras.

3. Lo que está en el dominio público debe permanecer en el dominio público. El control exclusivo sobre las obras de dominio público no debe ser restablecido reclamando derechos exclusivos por la reproducción técnica de las obras o por utilizando medidas técnicas de protección para limitar el acceso a las reproducciones técnicas de dichas obras.

4. El usuario legítimo de una copia digital de una obra del dominio público debe ser libre de (re-)utilizarla, copiarla y modificarla. El estado de dominio público de una obra no significa necesariamente que deba ser accesible al público. Los propietarios de obras físicas que se encuentran en el dominio público son libres de restringir el acceso a estas obras. Sin embargo, una vez el acceso a una obra se ha concedido no debería haber restricciones legales para su re-utilización, modificación o reproducción.

5. Los contratos o las medidas técnicas de protección que restringen el acceso y la reutilización de las obras de dominio público no deben ser aplicadas. El estado de dominio público de una obra garantiza el derecho a la re-utilización, la modificación y la reproducción. Esto también incluye las prerrogativas de los usuarios derivadas de las excepciones y los límites, el uso y el trato legítimo, asegurando que no puedan ser limitados por vía contractual o tecnológica.

Texto completo en: http://www.publicdomainmanifesto.org/node/8

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