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PRINCIPALES PUNTOS EN LA ELABORACIÓN DEL PLAN DE VIGILANCIA A FIN DE PREVENIR COVID 19 (RM 239,265,283-MINSA)

El día 29 de abril del 2020, se publicó la Resolución Ministerial N° 239-2020-MINSA, mediante el cual se aprueba el Documento Técnico “Lineamientos para a vigilancia de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19”, lineamiento principal en materia de prevención en seguridad y salud en el trabajo a fin de evitar los contagios de COVID-19.

En tal sentido, el empleador deberá implementar las medidas adecuadas de prevención en aras de la protección a la vida y salud de sus trabajadores, garantizando la seguridad y salud en el centro de trabajo.

Cabe precisar que dichas medidas son aplicables   a las personas naturales y jurídicas que desarrollan actividades económicas, los servidores y funcionarios del sector público, trabajadores y personas con vinculo contractual en el sector público y privado. +

  1. ¿CUÁL ES LA FINALIDAD DE LA NORMATIVA?

Básicamente, la prevención, prevenir contagios de COVID- 19 en el centro de trabajo, en aras del deber de prevención del empleador quien tiene que velar por la seguridad y salud en el centro de trabajo.

Es el empleador quien garantiza, en el centro de trabajo, el establecimiento de los medios y condiciones que protejan la vida, la salud y el bienestar de los trabajadores y de aquellos que, no teniendo vínculo laboral, prestan servicios o se encuentran dentro del ámbito del centro de labores. Para ello debe considerarse los factores sociales, laborales y biológicos, diferenciados en función en función del sexo, incorporando la dimensión de género en la evaluación y prevención de riesgos laborales.

Recordemos que los fines de tutela de dicho deber recaen en dos derechos fundamentales, tales como son el derecho la vida y a la salud reconocidos en la Constitución Política del Perú de 1993.

  1. ¿CUÁL ES EL ÁMBITO DE APLICACIÓN?
  • Se aplica a las personas naturales y jurídicas que desarrollan actividades económicas, es decir, personas naturales con negocio que tienen un RUC, empresas del régimen privado, empleadores que cuentan con trabajadores del hogar; también es aplicable al sector publico, los servidores y funcionarios del sector público.
  • También, es aplicable a los locadores de servicios, practicantes y toda persona que ingrese al establecimiento de la empresa sin tener ningún tipo de vinculo laboral, formativo o civil, nos explicamos, es aplicable al personal de una service e incluso a un inspector de SUNAFIL que visita la empresa.
  1. ¿CUÁLES SON LOS OBJETIVOS?
  • Establecer los lineamientos para la vigilancia, prevención y control de la salud de los trabajadores que realizan actividades durante la pandemia COVID-19, se busca conocer las nuevas medidas de prevención del empleador a fin de controlar la salud de los trabajadores.
  • Establecer lineamientos para el regreso y reincorporación al trabajo, por ejemplo, antes de reanudar las labores en el centro de trabajo, el profesional de la salud debe evaluarlos mediante la ficha de sintomatología.
  • Garantizar la sostenibilidad de las medidas de vigilancia, prevención y control adoptadas para evitar la transmisibilidad del Sars-Cov-2 (COVID-19).
  1. ¿CUÁLES SON LAS OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR?
  • Una de las primeras obligaciones del empleador es la implementación de un “Plan de vigilancia”.
  • ¿Cómo se elabora dicho documento?
    1. Primero, saber si mi empresa está autorizada para funcionar, para ello debemos revisar el Decreto Supremo N° 080-2020-PCM, debido a que es la norma que aprueba la reanudación de actividades económicas en forma gradual y progresiva dentro del marco de la declaratoria de Emergencia Sanitaria Nacional entonces se habria de precisar si la actividad está permitida, cabe precisar que esta norma regula la Fase 1, la fase 2, 3y 4 está próxima a realizarse.
  1. En tal sentido, las empresas para reanudar sus actividades económicas deben elaborar el plan de vigilancia, considerando los siguientes documentos:

– Resolución Ministerial N° 239-2020-MINSA, Resolución Ministerial N° 265-2020-MINSA y Resolución Ministerial N° 283-2020-MINSA.

–  Protocolos Sectoriales sanitarios del rubro

– Lineamientos emitidos por cada distrito

Una vez elaborado el plan de vigilancia, se debe proceder a su registro en el Sistema Integrado para COVID-19 (SISCOVID-19) del Ministerio de Salud https://saludtrabajo.minsa.gob.pe/.

Cabe precisar que hay algunos sectores que requieren una aprobación previa por part de Ministerio de vivienda (caso de construcción civil) u otros tal como el rubro minero, previa aprobación del Ministerio de emergencia y minas, no obstante, no todos los sectores requieren de dicha aprobación.

  1. ¿CUÁL ES EL CONTENIDO DEL PLAN?
    • PLAN PARA VIGILANCIA, PREVENCIÓN Y CONTROL DEL COVID-19 EN EL CENTRO DE TRABAJO”:
  • Definición:

Es el documento que garantiza la prevención en la protección de la seguridad y salud, debe ser elaborado detenidamente, analizando las medidas de prevención con relación a las características de la actividad económica de los puestos de su centro de trabajo y el riesgo de exposición a COVID-19 de sus trabajadores.

Los principales puntos que debe contener dicho plan, son los siguientes:

  • El número de trabajadores y el grado o riesgo de exposición a COVID-19
  • Las características de vigilancia, prevención y control de acuerdo al riesgo de exposición.
  • Detalle de la frecuencia en la aplicación de pruebas de descarte según el grado de exposición de cada trabajador, las medidas de salud mental para conservar un adecuado clima laboral, y las medidas a implementar respecto a practicantes, visitas o proveedores.
  • En el plan de prevención, deberán considerarse medidas de salud mental para conversar un adecuado clima laboral que favorezca la implementación del documento técnico.
  • El plan también debe contener las medidas de salud mental para conservar un adecuado clima laboral, el cual habría de favorecer la implementación del documento técnico.

 

  • ¿Se pueden establecer mayores medidas de prevención?

Si, recomendable tener en cuenta que este documento puede establecer mayores medidas de prevención con relación a las características de la actividad económica de los puestos de su centro de trabajo y el riesgo de exposición a COVID-19 de sus trabajadores, siempre que tengan relación a las características de las actividades económicas de los puestos de trabajo y el riesgo de su exposición a COVID-19 de sus trabajadores, pudiéndose emplear otros lineamientos específicos para COVID-19 de su sector económico.

Formalidades:

  1. Debe ser enviado al Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo, o al supervisor, para su aprobación en un plazo máximo de 48 horas.
  2. Con la Resolución Ministerial N° 265-2020-SALUD se prevé que el plan de vigilancia se ha de registrar a través del SISCOVID-19.

¿Se puede registrar el plan de vigilancia mediante el envió al correo electrónico?

No, actualmente, no está vigente el envió del plan a través del correo electrónico, en virtud a la modificación de la Resolución Ministerial N° 265-2020-MINSA, mediante la cual se prevé que solo se presenta ante la plataforma SISCOVID.Con la RM 239-2020-MINSA, si se permitía el registro mediante correo electrónico, ahora,  ya no. No obstante, recomendamos, adicionalmente, enviar el documento al correo señalado dado que, con la remisión, la empresa recibe una hoja de ruta, documento que acredita que ha presentado su plan de vigilancia.

  • ¿Existen multas por parte de SUSALUD Y SUNAFIL?

Es importante declarar la información y las directrices que se van a  cumplir por parte de la empresa, no señalar obligaciones que la empresa no está en las posibilidades de asumir. El plan de vigilancia, posteriormente de su aprobación por parte de SUSALUD, puede fiscalizarse por parte de SUNAFIL.

Si se incumple con los requisitos contemplados en la norma, se aplica la configuración de multas laborales aplicadas por SUNAFIL, cierre del establecimiento y por ende, la suspensión inmediata de las actividades dada la exposición a riesgos a la vida y salud de los trabajadores.

Aunado al hecho de que   existe responsabilidad penal por parte del gerente general de la empresa, si se incumple deliberadamente, infringiendo las normas de seguridad y salud en el trabajo y estando legalmente obligado, poniendo en peligro inminente la vida, salud o integridad física de sus trabajadores de forma grave, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de 1 ni mayor de 4 años.

¿Cuál es la estructura del plan de vigilancia?

  • Debe precisarse los niveles de exposición, riesgos laborales de cada puesto de trabajo

Son aquellos puestos con diferente nivel de riesgo, que dependen del tipo de actividades que realiza, Los niveles de riesgo de los puestos de trabajo son:

  • Bajo o preventivo: Aquellos trabajos cuyo riesgo de exposición bajo son aquellos que no requieren contacto con personas que se conoce o se sospecha que están infectados con COVID-19, ni tienen contacto cercano frecuente a menos de 2 metros de distancia con el público en general. Por ejemplo: personal de limpieza de centros no hospitalarios, administrativos, trabajadores de áreas operativas que no atienden clientes, cualquier otro de no atención a clientes).
  • Medio: trabajadores cuyo contacto es frecuente y/o cercano con personal que podría estar infectado, pero que no son pacientes ni hay sospecha fundada de contagio. (ej. policías y FFAA, trabajadores de aeropuertos, trabajadores de educación, mercados, seguridad física nos referimos a vigilancia, mercados, y atención al público, puestos como recepcionistas, cajeras de centros financieros o de supermercados, entre otros.).
  • Alto: trabajan con riesgo potencial de exposición a fuentes conocidas o sospechosas de COVID-19 (ej. trabajadores de salud, funerarias, trabajadores de área COVID-19, etc.).
  • Muy alto:contacto directo con casos COVID-19 (ej. trabajadores de salud que tratan con estos pacientes COVID-19, entre otros).

Limpieza y desinfección de los centros de trabajo.

  • Se establece la limpieza y desinfección de todos los ambientes de un centro de trabajo, el empleador deberá asegurar superficies libres de COVID-19, por lo que, el proceso de limpieza y desinfección aplica a ambientes, mobiliario, herramientas, equipos, útiles de escritorio, vehículos con la metodología y procedimientos adecuados.
  • Se debe verificar que se cumpla con este lineamiento antes del inicio de las labores, asimismo, se debe establecer la frecuencia con la que se realizara dichas actividades.
  • Las actividades de limpieza y desinfección de las instalaciones deberán  realizarse diariamente y al inicio de las labores en el centro de trabajo, recomendamos señar dicho punto.
  • También,  se debe asegurar las medidas de protección y capacitación necesarias para el personal que realiza la limpieza de los ambientes de trabajo, la disponibilidad de sustancias a emplear en la desinfección, de acuerdo a las características del lugar de trabajo y tipo de actividad que se realiza.
  • Debe precisarse el programa de capacitaciones que debe recibir el personal de limpieza sobre las especificaciones de cómo efectuar su labor diariamente, en virtud a que dicha actividad es una labor relevante en el centro de trabajo dada la coyuntura actual y asimismo, porque  contribuye a prevenir los posibles contagios de COVID-19 en el centro de trabajo, mediante la desinfección constante de los objetos que puedan albergar dicho virus.

En tal sentido, deben realizarse capacitaciones al personal a fin de que pueda efectuarse una limpieza adecuada de acuerdo a los nuevos parámetros en salubridad, además, tener en cuenta que se debe contar con un personal especializado en  dicha labor.

 

Evaluación de la condición de salud de trabajador previo al regreso o reincorporación al centro de trabajo:

El profesional de salud del servicio de seguridad y salud en el trabajo (SST) deberá gestionar o ejecutar para todos los trabajadores los siguientes pasos:

  • Identificación del riesgo de exposición a COVID-19, de cada puesto de trabajo.
  • Con la Resolución Ministerial N° 265-2020-MINSA, los trabajadores deben completar una ficha de sintomatología COVID-19 entregada por el empleador, en tal sentido, este es un deber del empleador y no es potestativo. Es obligatorio en virtud a que este documento es uno de los parámetros que deberá ser analizado por el profesional de la salud, a fin de determinar si el trabajador debe reiniciar sus actividades presenciales en la empresa.

  • Control de Temperatura corporal al momento del ingreso del centro de trabajo, con esta función se determina la presencia física necesaria del profesional de la salud en cada establecimiento del empleador, dado que es este profesional quien debe tomar la temperatura. Dicho profesional no está obligado al registro, sólo a la toma de temperatura.

Cabe precisar que el control de la temperatura también ha de realizarse al momento de culminar la jornada laboral y si es puesto de alto riesgo, antes, a la mitad de la jornada y al término.

  • Con la Resolución Ministerial N° 265-2020-SALUD se modificó y se señala que en los Puestos de trabajo con Muy Alto Riesgo, Alto Riesgo y Mediano riesgo: se deben realizar la aplicación de:
  • Pruebas serológicas o
  • Pruebas moleculares para COVID-19

Nota:

  • Puestos de muy alto riesgo, alto riesgo y mediano riesgo: es obligatorio a todos los trabajadores que regresan o se reincorporan a puestos de trabajo de, las mismas que están a cargo del empleador.
  • Puestos de trabajo de Bajo Riesgo: es potestativo realizar dichas pruebas, esto lo decidirá el profesional de la salud del servicio de seguridad y salud en el trabajo. No obstante, si los trabajadores reingresan a trabajar es un deber del empleador evaluar si todos están en optimas condiciones o si hay posibles contagios, muy a pesar que la norma no lo haya exigido. ¿En el caso de un trabajador que haya contraído COVID-19 y no manifiesta los síntomas, acaso no actuaría como un foco contagioso a todo el personal? Aunado al hecho de que existe responsabilidad penal y administrativa para el empleador, de advertirse estas situaciones.

Si bien no es un deber empresarial, recomendamos que se efectué a fin de conocer el estado de salud del personal.

Cabe precisar que los costos de estos exámenes son cubiertos por los empleadores y no por los trabajadores.

  • La periodicidad de la aplicación de las pruebas para COVID-19 es establecida en el Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID 19 en el trabajo por el profesional de salud correspondiente.
  • La valoración de las acciones realizadas determinará si el trabajador puede regresar o no puede reincorporarse a su puesto de trabajo.

Si se advierte un caso sospechoso en trabajadores de puestos de trabajo de bajo riesgo, se procede a realizar:

  1. Aplicación de ficha epidemiológica COVID-19 establecida por MINSA.
  2. Aplicación de prueba serológica o molecular COVID-19 al caso sospechoso.
  3. Identificación de contactos en el domicilio del trabajador.
  4. Comunicar a la autoridad de salud de su jurisdicción para el seguimiento de casos correspondiente.

Nota:

Para las acciones específicas, considerar la Resolución Ministerial N° 193-2020/MINSA.

Se debe realizar seguimiento clínico a distancia diario al trabajador identificado como caso sospechoso.

Si el trabajador es identificado como caso sospechoso con el diagnóstico del COVID 19, posterior a cumplir los 14 días calendario de aislamiento  y antes de regreso al trabajo, el profesional de la salud realiza la evaluación clínica respectiva para evaluar si puede retomar al trabajo,

Lavado y desinfección de manos obligatorio:

Sobre este punto, la norma precisa dos puntos:

  • El empleador debe asegurar la cantidad y ubicación de puntos de lavado de manos (lavado, caño con conexión a agua potable, jabón líquido o jabón desinfectante y papel toalla) o alcohol gel, para el uso libre de lavado y desinfección de los trabajadores.
  • Se precisa que uno de los puntos de lavado o dispensador de alcohol gel deberá ubicarse al ingreso del centro de trabajo, estableciéndose el lavado de manos o desinfección previo al inicio de sus actividades laborales (en la parte superior de cada punto de lavado o desinfección deberá indicarse mediante carteles, la ejecución adecuada del método de lavado correcto o uso del alcohol en gel para la higiene de manos).

Sensibilización de prevención de contagio en el centro de trabajo:

  • Se debe concientizar al trabajador respecto a que el COVID-19 es mortal, ello se logra mediante las  capacitaciones que debe realizarse al personal sobre lo que implica el contagio del COVID- 19, definición y consecuencias. Cabe precisar que las capacitaciones actúan como labores de sensibilización a los trabajadores.
  • El profesional de salud del servicio de SST, asegurará diversas actividades para la sensibilización a los trabajadores (exposición de información sobre coronavirus y medidas de protección laboral en las actividades de capacitación como también en carteles en lugares visibles y medios existentes).
  • Exponer la importancia de lavado de manos, toser o estornudar cubriéndose la boca con la flexura del codo, no tocarse el rostro.
  • El uso de mascarillas obligatorio durante la jornada laboral, el tipo de mascarilla o protector respiratorio es de acuerdo al nivel de riesgo del puesto de trabajo.
  • Sensibilizar en la importancia de reportar tempranamente la presencia de sintomatología del COVID-19.
  • Facilitación de medios para responder inquietudes de trabajadores.
  • Educar permanentemente mediante medidas preventivas, para evitar el contagio del COVID-19 dentro del centro de trabajo, en la comunidad y en el hogar.
  • Educar sobre la importancia de prevenir formas de estigmatización.

Medidas preventivas de aplicación colectiva: Se precisa que son acciones dirigidas al medio o vía de transmisión de COVID-19 en el ambiente de trabajo, los cuales se implementarán considerando los siguientes aspectos:

  • Ambientes adecuadamente ventilados.
  • Renovación cíclica de volumen de aire.
  • Distanciamiento social de 1 metro entre trabajadores, además del uso permanente de protector respiratorio, mascarilla quirúrgica o comunitaria según corresponda. Considerar que la OMS ha indicado que la distancia mínima es de 2 metros; no obstante, nuestra normativa indica que es mínimo de 1 metro.
  • Considerar que el uso de protector respiratorio FFP2 o N95 quirúrgico, es exclusivo para trabajadores de salud con muy alto y alto riesgo de exposición biología al virus SARS.COV.2 que causa la COVID-19. Por lo que, se entendería que este protector no es obligatorio para los trabajadores que no pertenecen a dicho rubro.
  • Si los centros de trabajo, cuentan con ascensores, comedores, vestidores, cafetines, medios de transporte y otros, estos deberán mantener el distanciamiento de 1m respectivo entre los usuarios y se deberá respetar los turnos previamente establecidos.
  • Reuniones de trabajo y/o capacitación, que deben ser preferentemente virtuales mientras dure el estado de emergencia nacional o posteriores recomendaciones que establezca Ministerio de Salud. Si son presenciales, se debe respetar el distanciamiento respectivo y uso obligatorio de mascarillas, estas reuniones se programarán de manera excepcional.
  • Protección de trabajadores en puestos de atención al cliente, mediante el empleo de barreras físicas por ejemplo pantallas o mamparas para mostradores, además de la mascarilla correspondiente.
  • Si se dan casos de campamentos o albergues para trabajadores se deberá mantener el distanciamiento entre camas no menos de 1.5 metros.
  • Limpieza y desinfección de calzados antes de ingresar a área comunes del centro de trabajo.
  • Evitar aglomeraciones durante el ingreso y salida del centro de trabajo.
  • Generar mecanismos para prevenir el contagio.
  • Establecer puntos estratégicos para el acopio de EPPS usados, EPP usados, material descartable posiblemente contaminado tales como guantes, mascarillas u otros, para el manejo adecuado como material contaminado.

Medidas de protección personal:

  • Se precisa que el empleador asegurará la disponibilidad de los equipos de protección personal e implementa las medidas para su uso correcto y obligatorio en coordinación y según lo determine el profesional de salid del servicio de seguridad y salud en el trabajo, estableciendo como mínimo las medidas recomendadas por organismos nacionales e internacionales tomando en cuenta el riesgo de los puestos de trabajo para exposición ocupacional a COVID-19.
  • Con la Resolución Ministerial N° 265-2020-SALUD se estableció que las mascarillas comunitarias son aplicables para puestos de bajo riesgo y las mascarillas quirúrgicas para puestos de mediano, alto y muy alto riesgo.

Advertir que el artículo 60 de la Ley N° 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, establece que es el  empleador quien  proporciona a sus trabajadores, los equipos de protección personal adecuados, según el tipo de trabajo y los riesgos específicos presentes en el desempeño de sus funciones. Por ende, es él quien asume los gastos de dichos EPPS.

Vigilancia de la salud del trabajador en el contexto del COVID-19.

Se precisa que, durante la emergencia sanitaria nacional, el empleador, realizará la vigilancia de salud de los trabajadores de manera permanente.

  • La vigilancia de la salud de los trabajadores, es una práctica necesaria ante el riesgo de exposición al COVID-19 y se debe realizar de forma permanente durante el tiempo que establezca el Ministerio de Salud.
  • Para el caso de los puestos de trabajo de muy alto riesgo de exposición, la medición de la temperatura se realiza al inicio, a la mitad y al final de la jornada.
  • En caso el trabajador presente, fiebre y evidencia de signos o sintomatología COVID-19, se considera como caso sospechoso y se realizará lo siguiente:

Aplicación de la ficha epidemiológica COVID-19,

Aplicación de pruebas serológicas o molecular COVID-19,

Identificación de contactos en centro de trabajo, entre otras medidas inmediatas.

Toma de pruebas serológica o molecular COVID-19 a los contactos del centro de trabajo a cargo del empleador.

Identificación de contactos en domicilio.

Comunicar a la autoridad de salud de su jurisdicción para el seguimiento de casos correspondiente.

  • La vigilancia a la exposición a otros factores de riesgo, de tipo ergonómicos (jornadas de trabajo, posturas prolongadas, movimientos repetitivos y otros), psicosocial (condiciones de empleo, carga mental, carga de trabajo, doble presencia y otros), u otros, que se generen como consecuencia de trabajar en el contexto de la Pandemia COVID-19; de ser necesario se establecen las medidas preventivas y correctivas que correspondan, según lo determine el Servicio de Seguridad y salud en el trabajo.
  • Se debe prestar especial atención a la protección de los trabajadores que tengan alguna discapacidad.
  • Si se presenta un brote en el centro de trabajo, la autoridad sanitaria comunica de forma inmediata a la SUNAFIL a efecto de cumplir con el cierre o paralización inmediata de labores.
  • Asimismo, se ha previsto que en el caso de las empresas que realicen directamente las evaluaciones, que realicen el tamizaje de sus trabajadores en los tópicos de medicina, salud ocupacional, entre otros, de sus instituciones, con insumos directamente adquiridos, sin contratar empresas externas, durante la emergencia sanitaria y para garantizar la vigilancia epidemiológica del trabajador en el contexto del COVID-19, deben solicitar a la DIRIS/DISA/DIRESA/GERESA de su jurisdicción, formar parte de la Red Nacional de Epidemiologia en calidad de Unidad informante o unidad notificante.

Inmediatamente identificado el caso confirmado, el responsable de la atención procede a registrar el caso mediante el llenado de la ficha de investigación clínico epidemiológico de COVID-19 y realiza la notificación de manera inmediata al Centro Nacional de Epidemiologia, Prevención y Control de enfermedades (CDC Perú) a través del aplicativo de vigilancia covid-19, disponible en: https://app7.dge.gob.pe/covid19/inicio.

  • Ante ello, durante la emergencia sanitaria y con fines de garantizar el seguimiento de contactos, este se efectuara por el personal de salud del servicio de SST, coordinando con DIRIS/DISA/DIRESA/GERESA. Es conveniente precisar que el primer día de seguimiento se realiza a través de una visita domiciliaria y los días siguientes pueden ser realizados mediante llamadas telefónicas.

 

CONSIDERACIONES PARA EL REGRESO AL TRABAJO:

Estas medidas están orientado al personal que estuvo en cuarentena y no presentaron, ni presentan sintomatología de COVID-19, ni fueron caso sospechoso o positivo de COVID-19 y que pertenecen a un centro de trabajo que no ha continuado funciones.

  • Grupos de riesgo: De acuerdo a las condiciones de salud y dada la exposición a contagiarse del COVID-19, no pueden retornar el personal que pertenece al grupo de riesgo, quienes tengan alguna de las siguientes condiciones:
  • Edad mayor a 65 años, anteriormente se había establecido que la edad no debía superar los 60 años, sin embargo, se modificó la edad límite con la modificatoria regulada en la Resolución Ministerial N° 283-2020-MINSA.
  • Personas que scuenten con comorbilidades como:
  • Hipertensión arterial no controlada, con la modificatoria regulada en la Resolución Ministerial N° 283-2020-MINSA, se exige que la hipertensión arterial sea “no controlada”
  • Enfermedades cardiovasculares graves, se precisa el término “graves” con la modificatoria regulada en la Resolución Ministerial N° 283-2020-MINSA.
  • Cáncer.
  • Diabetes Mellitus.
  • Asma moderado grave, se especifica el término grave con la modificatoria regulada en la Resolución Ministerial N° 283-2020-MINSA.
  • Obesidad con IMC de 40 a más.
  • Enfermedad pulmonar crónica.
  • Insuficiencia renal crónica en tratamiento con hemodiálisis, se precisa con la modificatoria regulada en la Resolución Ministerial N° 283-2020-MINSA.
  • Enfermedad o tratamiento de inmunosupresor.

Un punto que se observa a las modificatorias introducidas con la RM 283-2020-MINSA, es que los factores graduales de las enfermedades señaladas, no son diagnosticados por certificados médicos, ningún médico habría de calificar si el asma es moderado o no, simplemente, se efectúa un diagnostico del padecimiento de asma. Asimismo, lo mismo ocurre respecto a la calificación del grado de hipertensión arterial padecido por la persona.

Ojo, esto no es obligatorio señalarlo en el plan!:

  • Personas cuidadores:

Este grupo de personas y aquellas que establezca el Médico del servicio de seguridad y salud en el trabajo, mantendrán la cuarentena domiciliaria hasta que termine la emergencia sanitaria. Pueden realizar trabajo remoto, sin embargo, también se les pueden otorgar las siguientes facilidades laborales:

  1. Licencia con goce de haber, sujeta a compensación posterior. La oportunidad de la compensación es acordada entre la entidad pública o el/la empleador/a y el/la servidor/a civil o trabajador.
  2. Reducción de la jornada de trabajo, sujeta a compensación posterior. La oportunidad de la compensación es acordada entre la entidad pública o el/la empleador/a y el/la servidor/a civil o trabajador/a.
  3. Reorganización de horarios de trabajo, trabajo por turnos o trabajo remoto.
  4. Permisos temporales durante la jornada de trabajo, sujetos a compensación posterior de horas. La oportunidad de la compensación es acordada entre la entidad pública o el/la empleador/a y el/la servidor/a civil o trabajador/a.
  5. Cualquier otra facilidad laboral que resulte pertinente, atendiendo a los criterios de razonabilidad y proporcionalidad y considerando los enfoques de género, interculturalidad, interseccionalidad y derechos humanos.

El empleador y el trabajador  pactan de común acuerdo la facilidad laboral que le sea aplicable, si no hay acuerdo, el trabajador decide dentro de las opciones propuestas por el empleador.

Consideramos conveniente precisar que el otorgamiento de las facilidades laborales no implica, en ningún caso, la reducción de la remuneración y de los beneficios sociales que perciben los trabajadores, en tal sentido, a este grupo de trabajadores no se le ha de brindar licencias sin goce de haber ni tampoco será aplicable la suspensión perfecta de labores.

Asimismo, en el caso de las personas cuidadoras,  se requiere que el trabajador sea el único a cargo del cuidado y sostén del familiar directo que cuenta con diagnóstico de COVID-19 o que es parte del grupo de riesgo ante un posible contagio de COVID-19 y que no se encuentra hospitalizado. Para ello, debe presentar documentación que acredite la situación del familiar y presentar una declaración jurada.

Recomendamos tener en cuenta que con  el Decreto supremo N° 083-2020-PCM publicado el 10 de mayo,  se estaría precisando que en el  caso de personas de grupos de riesgo que presten servicios, se prioriza que continúen trabajando mediante trabajo remoto, siendo así consideramos valido que continúen trabajando con esta modalidad.

Sin embargo, si este personal desea concurrir a trabajar o prestar servicios en las actividades autorizadas, pueden suscribir una declaración jurada de asunción de responsabilidad voluntaria, conforme a las disposiciones que emita el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, en coordinación con el Ministerio de Salud; sin embargo, dicho documento hasta la fecha no habría sido publicado.

No obstante,  dichos trabajadores podrían continuar trabajando si firma una declaración jurada en la que asuman la responsabilidad por su estado de salud y con ello se libere al empleador. Cabe precisar que no se puede ejercer algún tipo de coacción para la firma de este documento, lo que incluye, pero no limita, por ejemplo, a supeditar la firma respectiva a que se mantenga el vínculo laboral o la prestación de servicios.

CONSIDERACIONES PARA LA REINCORPORACIÓN AL TRABAJO:

Se establece el proceso de reincorporación al trabajo en el caso de los trabajadores que cuentan con alta epidemiológica Covid-19. La reincorporación se realiza conforme a lo siguiente:

  • En casos leves, el trabajador se reincorpora 14 días calendario después de haber iniciado el aislamiento domiciliario.
  • En casos moderados o severos, se reincorpora 14 días calendario después de la alta clínica.

Dichos plazos varían según las evidencias que se tengan disponibles. Antes de la reincorporación, deberá evaluarse la posibilidad de realizar trabajo remoto. De ser necesario el trabajo presencial, debe usar mascarilla o el EPP respiratorio según su puesto de trabajo, además recibirá monitoreo de sintomatología Covid-19 por 14 días calendario y se le deberá ubicar en un lugar de trabajo no hacinado, entre otros aspectos a considerar.

¿ES OBLIGATORIO CONTRATAR PROFESIONALES DE LA SALUD?

Es obligatorio la contratación de profesionales de la salud, de acuerdo al número de trabajadores en la empresa, tener en cuenta que se aplica a cada establecimiento de la misma. La definición de centro de trabajo que establece dicha resolución, precisa lo siguiente “unidad productiva en el que se desarrolla la actividad laboral de una organización con la presencia de trabajadores”. Además, una de las funciones que prestará el médico o enfermera es el control de temperatura corporal al momento del ingreso del centro de trabajo.

Entonces, cada establecimiento debería contratar un médico o una enfermera atendiendo al número de trabajadores que prestan servicios en cada lugar donde existen desarrollo de labores por parte de los trabajadores y en virtud a que la función que realizan requiere la presencia de un profesional en el centro de trabajo.

Si la empresa tiene hasta 20 trabajadores de actividades no consideradas como de alto riesgo, el empleador podrá solicitar la consultoría de una profesional en salud ocupacional o Centro de Prevención de Riesgos del Trabajo (CEPRIT) de EsSalud.

En el caso de la enfermera, el profesional deberá contar con un entrenamiento en salud ocupacional o afines. La jornada de trabajo tendrá una duración máxima de 36 horas semanales o de 150 horas mensuales, incluyendo la jornada de guardia diurna y nocturna. Por cada 1000 trabajadores deberá contar con un profesional adicional.

En el caso del médico ocupacional:

  • Centros de Trabajo Tipo 5: médico especialista en medicina ocupacional o medicina del trabajo; magister o egresado de maestría en salud ocupacional, medicina ocupacional o seguridad y salud en el trabajo.
  • Centros de Trabajo Tipo 4:el médico deberá contar con diplomado universitario en salud ocupacional.

La jornada laboral del médico en centros de trabajo hasta 500 trabajadores tendrá una duración máxima de 18 horas semanales, en caso de centros de trabajo con más de 500 trabajadores la jornada laboral tendrá una duración máxima de 36 horas semanales, incluyendo la jornada de guardia diurna y nocturna. Por cada mil trabajadores, el empleador deberá contar con un profesional adicional.

Tener en cuenta que estas medidas son aplicables no sólo a las empresas que reanudan sus actividades, también a las empresas que realizaban actividades y bienes esenciales permitidas por la normativa tales como bancos, centros financieros, empresas de alimentos, etc.

ACTUALIZACIONES DEL PLAN DE VIGILANCIA

Con la Resolución Ministerial N° 377-2020-MINSA se determina que las empresas deberán actualizar el plan de vigilancia en la fecha en la que se declara la PLAME (de acuerdo al último dígito de RUC); asimismo, se delega la facultad de fiscalización del plan de vigilancia, exclusivamente, a CENSOPAS. Cabe precisar que, hasta la fecha CENSOPAS no habilitó una plataforma especial donde se pueda realizar la actualización del plan; no obstante, este se puede llevar a cabo mediante el registro en SISCOVID, por lo que, se puede registrar y con la constancia se acreditaria que se habria efectuado la actualización del plan de vigilancia.

 

Finalmente, indicamos que con la RM 283-2020-MINSA se prevé que las empresas que no cuenten con un sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo, no tienen la obligación de contratar con un profesional de la salud.

 

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