PRINCIPALES PUNTOS EN LA ELABORACIÓN DEL PLAN DE VIGILANCIA A FIN DE PREVENIR COVID 19 (RM 239,265,283-MINSA)

El día 29 de abril del 2020, se publicó la Resolución Ministerial N° 239-2020-MINSA, mediante el cual se aprueba el Documento Técnico “Lineamientos para a vigilancia de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19”, lineamiento principal en materia de prevención en seguridad y salud en el trabajo a fin de evitar los contagios de COVID-19.

En tal sentido, el empleador deberá implementar las medidas adecuadas de prevención en aras de la protección a la vida y salud de sus trabajadores, garantizando la seguridad y salud en el centro de trabajo.

Cabe precisar que dichas medidas son aplicables   a las personas naturales y jurídicas que desarrollan actividades económicas, los servidores y funcionarios del sector público, trabajadores y personas con vinculo contractual en el sector público y privado. +

  1. ¿CUÁL ES LA FINALIDAD DE LA NORMATIVA?

Básicamente, la prevención, prevenir contagios de COVID- 19 en el centro de trabajo, en aras del deber de prevención del empleador quien tiene que velar por la seguridad y salud en el centro de trabajo.

Es el empleador quien garantiza, en el centro de trabajo, el establecimiento de los medios y condiciones que protejan la vida, la salud y el bienestar de los trabajadores y de aquellos que, no teniendo vínculo laboral, prestan servicios o se encuentran dentro del ámbito del centro de labores. Para ello debe considerarse los factores sociales, laborales y biológicos, diferenciados en función en función del sexo, incorporando la dimensión de género en la evaluación y prevención de riesgos laborales.

Recordemos que los fines de tutela de dicho deber recaen en dos derechos fundamentales, tales como son el derecho la vida y a la salud reconocidos en la Constitución Política del Perú de 1993.

  1. ¿CUÁL ES EL ÁMBITO DE APLICACIÓN?
  • Se aplica a las personas naturales y jurídicas que desarrollan actividades económicas, es decir, personas naturales con negocio que tienen un RUC, empresas del régimen privado, empleadores que cuentan con trabajadores del hogar; también es aplicable al sector publico, los servidores y funcionarios del sector público.
  • También, es aplicable a los locadores de servicios, practicantes y toda persona que ingrese al establecimiento de la empresa sin tener ningún tipo de vinculo laboral, formativo o civil, nos explicamos, es aplicable al personal de una service e incluso a un inspector de SUNAFIL que visita la empresa.
  1. ¿CUÁLES SON LOS OBJETIVOS?
  • Establecer los lineamientos para la vigilancia, prevención y control de la salud de los trabajadores que realizan actividades durante la pandemia COVID-19, se busca conocer las nuevas medidas de prevención del empleador a fin de controlar la salud de los trabajadores.
  • Establecer lineamientos para el regreso y reincorporación al trabajo, por ejemplo, antes de reanudar las labores en el centro de trabajo, el profesional de la salud debe evaluarlos mediante la ficha de sintomatología.
  • Garantizar la sostenibilidad de las medidas de vigilancia, prevención y control adoptadas para evitar la transmisibilidad del Sars-Cov-2 (COVID-19).
  1. ¿CUÁLES SON LAS OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR?
  • Una de las primeras obligaciones del empleador es la implementación de un “Plan de vigilancia”.
  • ¿Cómo se elabora dicho documento?
    1. Primero, saber si mi empresa está autorizada para funcionar, para ello debemos revisar el Decreto Supremo N° 080-2020-PCM, debido a que es la norma que aprueba la reanudación de actividades económicas en forma gradual y progresiva dentro del marco de la declaratoria de Emergencia Sanitaria Nacional entonces se habria de precisar si la actividad está permitida, cabe precisar que esta norma regula la Fase 1, la fase 2, 3y 4 está próxima a realizarse.
  1. En tal sentido, las empresas para reanudar sus actividades económicas deben elaborar el plan de vigilancia, considerando los siguientes documentos:

– Resolución Ministerial N° 239-2020-MINSA, Resolución Ministerial N° 265-2020-MINSA y Resolución Ministerial N° 283-2020-MINSA.

–  Protocolos Sectoriales sanitarios del rubro

– Lineamientos emitidos por cada distrito

Una vez elaborado el plan de vigilancia, se debe proceder a su registro en el Sistema Integrado para COVID-19 (SISCOVID-19) del Ministerio de Salud https://saludtrabajo.minsa.gob.pe/.

Cabe precisar que hay algunos sectores que requieren una aprobación previa por part de Ministerio de vivienda (caso de construcción civil) u otros tal como el rubro minero, previa aprobación del Ministerio de emergencia y minas, no obstante, no todos los sectores requieren de dicha aprobación.

  1. ¿CUÁL ES EL CONTENIDO DEL PLAN?
    • PLAN PARA VIGILANCIA, PREVENCIÓN Y CONTROL DEL COVID-19 EN EL CENTRO DE TRABAJO”:
  • Definición:

Es el documento que garantiza la prevención en la protección de la seguridad y salud, debe ser elaborado detenidamente, analizando las medidas de prevención con relación a las características de la actividad económica de los puestos de su centro de trabajo y el riesgo de exposición a COVID-19 de sus trabajadores.

Los principales puntos que debe contener dicho plan, son los siguientes:

  • El número de trabajadores y el grado o riesgo de exposición a COVID-19
  • Las características de vigilancia, prevención y control de acuerdo al riesgo de exposición.
  • Detalle de la frecuencia en la aplicación de pruebas de descarte según el grado de exposición de cada trabajador, las medidas de salud mental para conservar un adecuado clima laboral, y las medidas a implementar respecto a practicantes, visitas o proveedores.
  • En el plan de prevención, deberán considerarse medidas de salud mental para conversar un adecuado clima laboral que favorezca la implementación del documento técnico.
  • El plan también debe contener las medidas de salud mental para conservar un adecuado clima laboral, el cual habría de favorecer la implementación del documento técnico.

 

  • ¿Se pueden establecer mayores medidas de prevención?

Si, recomendable tener en cuenta que este documento puede establecer mayores medidas de prevención con relación a las características de la actividad económica de los puestos de su centro de trabajo y el riesgo de exposición a COVID-19 de sus trabajadores, siempre que tengan relación a las características de las actividades económicas de los puestos de trabajo y el riesgo de su exposición a COVID-19 de sus trabajadores, pudiéndose emplear otros lineamientos específicos para COVID-19 de su sector económico.

Formalidades:

  1. Debe ser enviado al Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo, o al supervisor, para su aprobación en un plazo máximo de 48 horas.
  2. Con la Resolución Ministerial N° 265-2020-SALUD se prevé que el plan de vigilancia se ha de registrar a través del SISCOVID-19.

¿Se puede registrar el plan de vigilancia mediante el envió al correo electrónico?

No, actualmente, no está vigente el envió del plan a través del correo electrónico, en virtud a la modificación de la Resolución Ministerial N° 265-2020-MINSA, mediante la cual se prevé que solo se presenta ante la plataforma SISCOVID.Con la RM 239-2020-MINSA, si se permitía el registro mediante correo electrónico, ahora,  ya no. No obstante, recomendamos, adicionalmente, enviar el documento al correo señalado dado que, con la remisión, la empresa recibe una hoja de ruta, documento que acredita que ha presentado su plan de vigilancia.

  • ¿Existen multas por parte de SUSALUD Y SUNAFIL?

Es importante declarar la información y las directrices que se van a  cumplir por parte de la empresa, no señalar obligaciones que la empresa no está en las posibilidades de asumir. El plan de vigilancia, posteriormente de su aprobación por parte de SUSALUD, puede fiscalizarse por parte de SUNAFIL.

Si se incumple con los requisitos contemplados en la norma, se aplica la configuración de multas laborales aplicadas por SUNAFIL, cierre del establecimiento y por ende, la suspensión inmediata de las actividades dada la exposición a riesgos a la vida y salud de los trabajadores.

Aunado al hecho de que   existe responsabilidad penal por parte del gerente general de la empresa, si se incumple deliberadamente, infringiendo las normas de seguridad y salud en el trabajo y estando legalmente obligado, poniendo en peligro inminente la vida, salud o integridad física de sus trabajadores de forma grave, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de 1 ni mayor de 4 años.

¿Cuál es la estructura del plan de vigilancia?

  • Debe precisarse los niveles de exposición, riesgos laborales de cada puesto de trabajo

Son aquellos puestos con diferente nivel de riesgo, que dependen del tipo de actividades que realiza, Los niveles de riesgo de los puestos de trabajo son:

  • Bajo o preventivo: Aquellos trabajos cuyo riesgo de exposición bajo son aquellos que no requieren contacto con personas que se conoce o se sospecha que están infectados con COVID-19, ni tienen contacto cercano frecuente a menos de 2 metros de distancia con el público en general. Por ejemplo: personal de limpieza de centros no hospitalarios, administrativos, trabajadores de áreas operativas que no atienden clientes, cualquier otro de no atención a clientes).
  • Medio: trabajadores cuyo contacto es frecuente y/o cercano con personal que podría estar infectado, pero que no son pacientes ni hay sospecha fundada de contagio. (ej. policías y FFAA, trabajadores de aeropuertos, trabajadores de educación, mercados, seguridad física nos referimos a vigilancia, mercados, y atención al público, puestos como recepcionistas, cajeras de centros financieros o de supermercados, entre otros.).
  • Alto: trabajan con riesgo potencial de exposición a fuentes conocidas o sospechosas de COVID-19 (ej. trabajadores de salud, funerarias, trabajadores de área COVID-19, etc.).
  • Muy alto:contacto directo con casos COVID-19 (ej. trabajadores de salud que tratan con estos pacientes COVID-19, entre otros).

Limpieza y desinfección de los centros de trabajo.

  • Se establece la limpieza y desinfección de todos los ambientes de un centro de trabajo, el empleador deberá asegurar superficies libres de COVID-19, por lo que, el proceso de limpieza y desinfección aplica a ambientes, mobiliario, herramientas, equipos, útiles de escritorio, vehículos con la metodología y procedimientos adecuados.
  • Se debe verificar que se cumpla con este lineamiento antes del inicio de las labores, asimismo, se debe establecer la frecuencia con la que se realizara dichas actividades.
  • Las actividades de limpieza y desinfección de las instalaciones deberán  realizarse diariamente y al inicio de las labores en el centro de trabajo, recomendamos señar dicho punto.
  • También,  se debe asegurar las medidas de protección y capacitación necesarias para el personal que realiza la limpieza de los ambientes de trabajo, la disponibilidad de sustancias a emplear en la desinfección, de acuerdo a las características del lugar de trabajo y tipo de actividad que se realiza.
  • Debe precisarse el programa de capacitaciones que debe recibir el personal de limpieza sobre las especificaciones de cómo efectuar su labor diariamente, en virtud a que dicha actividad es una labor relevante en el centro de trabajo dada la coyuntura actual y asimismo, porque  contribuye a prevenir los posibles contagios de COVID-19 en el centro de trabajo, mediante la desinfección constante de los objetos que puedan albergar dicho virus.

En tal sentido, deben realizarse capacitaciones al personal a fin de que pueda efectuarse una limpieza adecuada de acuerdo a los nuevos parámetros en salubridad, además, tener en cuenta que se debe contar con un personal especializado en  dicha labor.

 

Evaluación de la condición de salud de trabajador previo al regreso o reincorporación al centro de trabajo:

El profesional de salud del servicio de seguridad y salud en el trabajo (SST) deberá gestionar o ejecutar para todos los trabajadores los siguientes pasos:

  • Identificación del riesgo de exposición a COVID-19, de cada puesto de trabajo.
  • Con la Resolución Ministerial N° 265-2020-MINSA, los trabajadores deben completar una ficha de sintomatología COVID-19 entregada por el empleador, en tal sentido, este es un deber del empleador y no es potestativo. Es obligatorio en virtud a que este documento es uno de los parámetros que deberá ser analizado por el profesional de la salud, a fin de determinar si el trabajador debe reiniciar sus actividades presenciales en la empresa.

  • Control de Temperatura corporal al momento del ingreso del centro de trabajo, con esta función se determina la presencia física necesaria del profesional de la salud en cada establecimiento del empleador, dado que es este profesional quien debe tomar la temperatura. Dicho profesional no está obligado al registro, sólo a la toma de temperatura.

Cabe precisar que el control de la temperatura también ha de realizarse al momento de culminar la jornada laboral y si es puesto de alto riesgo, antes, a la mitad de la jornada y al término.

  • Con la Resolución Ministerial N° 265-2020-SALUD se modificó y se señala que en los Puestos de trabajo con Muy Alto Riesgo, Alto Riesgo y Mediano riesgo: se deben realizar la aplicación de:
  • Pruebas serológicas o
  • Pruebas moleculares para COVID-19

Nota:

  • Puestos de muy alto riesgo, alto riesgo y mediano riesgo: es obligatorio a todos los trabajadores que regresan o se reincorporan a puestos de trabajo de, las mismas que están a cargo del empleador.
  • Puestos de trabajo de Bajo Riesgo: es potestativo realizar dichas pruebas, esto lo decidirá el profesional de la salud del servicio de seguridad y salud en el trabajo. No obstante, si los trabajadores reingresan a trabajar es un deber del empleador evaluar si todos están en optimas condiciones o si hay posibles contagios, muy a pesar que la norma no lo haya exigido. ¿En el caso de un trabajador que haya contraído COVID-19 y no manifiesta los síntomas, acaso no actuaría como un foco contagioso a todo el personal? Aunado al hecho de que existe responsabilidad penal y administrativa para el empleador, de advertirse estas situaciones.

Si bien no es un deber empresarial, recomendamos que se efectué a fin de conocer el estado de salud del personal.

Cabe precisar que los costos de estos exámenes son cubiertos por los empleadores y no por los trabajadores.

  • La periodicidad de la aplicación de las pruebas para COVID-19 es establecida en el Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID 19 en el trabajo por el profesional de salud correspondiente.
  • La valoración de las acciones realizadas determinará si el trabajador puede regresar o no puede reincorporarse a su puesto de trabajo.

Si se advierte un caso sospechoso en trabajadores de puestos de trabajo de bajo riesgo, se procede a realizar:

  1. Aplicación de ficha epidemiológica COVID-19 establecida por MINSA.
  2. Aplicación de prueba serológica o molecular COVID-19 al caso sospechoso.
  3. Identificación de contactos en el domicilio del trabajador.
  4. Comunicar a la autoridad de salud de su jurisdicción para el seguimiento de casos correspondiente.

Nota:

Para las acciones específicas, considerar la Resolución Ministerial N° 193-2020/MINSA.

Se debe realizar seguimiento clínico a distancia diario al trabajador identificado como caso sospechoso.

Si el trabajador es identificado como caso sospechoso con el diagnóstico del COVID 19, posterior a cumplir los 14 días calendario de aislamiento  y antes de regreso al trabajo, el profesional de la salud realiza la evaluación clínica respectiva para evaluar si puede retomar al trabajo,

Lavado y desinfección de manos obligatorio:

Sobre este punto, la norma precisa dos puntos:

  • El empleador debe asegurar la cantidad y ubicación de puntos de lavado de manos (lavado, caño con conexión a agua potable, jabón líquido o jabón desinfectante y papel toalla) o alcohol gel, para el uso libre de lavado y desinfección de los trabajadores.
  • Se precisa que uno de los puntos de lavado o dispensador de alcohol gel deberá ubicarse al ingreso del centro de trabajo, estableciéndose el lavado de manos o desinfección previo al inicio de sus actividades laborales (en la parte superior de cada punto de lavado o desinfección deberá indicarse mediante carteles, la ejecución adecuada del método de lavado correcto o uso del alcohol en gel para la higiene de manos).

Sensibilización de prevención de contagio en el centro de trabajo:

  • Se debe concientizar al trabajador respecto a que el COVID-19 es mortal, ello se logra mediante las  capacitaciones que debe realizarse al personal sobre lo que implica el contagio del COVID- 19, definición y consecuencias. Cabe precisar que las capacitaciones actúan como labores de sensibilización a los trabajadores.
  • El profesional de salud del servicio de SST, asegurará diversas actividades para la sensibilización a los trabajadores (exposición de información sobre coronavirus y medidas de protección laboral en las actividades de capacitación como también en carteles en lugares visibles y medios existentes).
  • Exponer la importancia de lavado de manos, toser o estornudar cubriéndose la boca con la flexura del codo, no tocarse el rostro.
  • El uso de mascarillas obligatorio durante la jornada laboral, el tipo de mascarilla o protector respiratorio es de acuerdo al nivel de riesgo del puesto de trabajo.
  • Sensibilizar en la importancia de reportar tempranamente la presencia de sintomatología del COVID-19.
  • Facilitación de medios para responder inquietudes de trabajadores.
  • Educar permanentemente mediante medidas preventivas, para evitar el contagio del COVID-19 dentro del centro de trabajo, en la comunidad y en el hogar.
  • Educar sobre la importancia de prevenir formas de estigmatización.

Medidas preventivas de aplicación colectiva: Se precisa que son acciones dirigidas al medio o vía de transmisión de COVID-19 en el ambiente de trabajo, los cuales se implementarán considerando los siguientes aspectos:

  • Ambientes adecuadamente ventilados.
  • Renovación cíclica de volumen de aire.
  • Distanciamiento social de 1 metro entre trabajadores, además del uso permanente de protector respiratorio, mascarilla quirúrgica o comunitaria según corresponda. Considerar que la OMS ha indicado que la distancia mínima es de 2 metros; no obstante, nuestra normativa indica que es mínimo de 1 metro.
  • Considerar que el uso de protector respiratorio FFP2 o N95 quirúrgico, es exclusivo para trabajadores de salud con muy alto y alto riesgo de exposición biología al virus SARS.COV.2 que causa la COVID-19. Por lo que, se entendería que este protector no es obligatorio para los trabajadores que no pertenecen a dicho rubro.
  • Si los centros de trabajo, cuentan con ascensores, comedores, vestidores, cafetines, medios de transporte y otros, estos deberán mantener el distanciamiento de 1m respectivo entre los usuarios y se deberá respetar los turnos previamente establecidos.
  • Reuniones de trabajo y/o capacitación, que deben ser preferentemente virtuales mientras dure el estado de emergencia nacional o posteriores recomendaciones que establezca Ministerio de Salud. Si son presenciales, se debe respetar el distanciamiento respectivo y uso obligatorio de mascarillas, estas reuniones se programarán de manera excepcional.
  • Protección de trabajadores en puestos de atención al cliente, mediante el empleo de barreras físicas por ejemplo pantallas o mamparas para mostradores, además de la mascarilla correspondiente.
  • Si se dan casos de campamentos o albergues para trabajadores se deberá mantener el distanciamiento entre camas no menos de 1.5 metros.
  • Limpieza y desinfección de calzados antes de ingresar a área comunes del centro de trabajo.
  • Evitar aglomeraciones durante el ingreso y salida del centro de trabajo.
  • Generar mecanismos para prevenir el contagio.
  • Establecer puntos estratégicos para el acopio de EPPS usados, EPP usados, material descartable posiblemente contaminado tales como guantes, mascarillas u otros, para el manejo adecuado como material contaminado.

Medidas de protección personal:

  • Se precisa que el empleador asegurará la disponibilidad de los equipos de protección personal e implementa las medidas para su uso correcto y obligatorio en coordinación y según lo determine el profesional de salid del servicio de seguridad y salud en el trabajo, estableciendo como mínimo las medidas recomendadas por organismos nacionales e internacionales tomando en cuenta el riesgo de los puestos de trabajo para exposición ocupacional a COVID-19.
  • Con la Resolución Ministerial N° 265-2020-SALUD se estableció que las mascarillas comunitarias son aplicables para puestos de bajo riesgo y las mascarillas quirúrgicas para puestos de mediano, alto y muy alto riesgo.

Advertir que el artículo 60 de la Ley N° 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, establece que es el  empleador quien  proporciona a sus trabajadores, los equipos de protección personal adecuados, según el tipo de trabajo y los riesgos específicos presentes en el desempeño de sus funciones. Por ende, es él quien asume los gastos de dichos EPPS.

Vigilancia de la salud del trabajador en el contexto del COVID-19.

Se precisa que, durante la emergencia sanitaria nacional, el empleador, realizará la vigilancia de salud de los trabajadores de manera permanente.

  • La vigilancia de la salud de los trabajadores, es una práctica necesaria ante el riesgo de exposición al COVID-19 y se debe realizar de forma permanente durante el tiempo que establezca el Ministerio de Salud.
  • Para el caso de los puestos de trabajo de muy alto riesgo de exposición, la medición de la temperatura se realiza al inicio, a la mitad y al final de la jornada.
  • En caso el trabajador presente, fiebre y evidencia de signos o sintomatología COVID-19, se considera como caso sospechoso y se realizará lo siguiente:

Aplicación de la ficha epidemiológica COVID-19,

Aplicación de pruebas serológicas o molecular COVID-19,

Identificación de contactos en centro de trabajo, entre otras medidas inmediatas.

Toma de pruebas serológica o molecular COVID-19 a los contactos del centro de trabajo a cargo del empleador.

Identificación de contactos en domicilio.

Comunicar a la autoridad de salud de su jurisdicción para el seguimiento de casos correspondiente.

  • La vigilancia a la exposición a otros factores de riesgo, de tipo ergonómicos (jornadas de trabajo, posturas prolongadas, movimientos repetitivos y otros), psicosocial (condiciones de empleo, carga mental, carga de trabajo, doble presencia y otros), u otros, que se generen como consecuencia de trabajar en el contexto de la Pandemia COVID-19; de ser necesario se establecen las medidas preventivas y correctivas que correspondan, según lo determine el Servicio de Seguridad y salud en el trabajo.
  • Se debe prestar especial atención a la protección de los trabajadores que tengan alguna discapacidad.
  • Si se presenta un brote en el centro de trabajo, la autoridad sanitaria comunica de forma inmediata a la SUNAFIL a efecto de cumplir con el cierre o paralización inmediata de labores.
  • Asimismo, se ha previsto que en el caso de las empresas que realicen directamente las evaluaciones, que realicen el tamizaje de sus trabajadores en los tópicos de medicina, salud ocupacional, entre otros, de sus instituciones, con insumos directamente adquiridos, sin contratar empresas externas, durante la emergencia sanitaria y para garantizar la vigilancia epidemiológica del trabajador en el contexto del COVID-19, deben solicitar a la DIRIS/DISA/DIRESA/GERESA de su jurisdicción, formar parte de la Red Nacional de Epidemiologia en calidad de Unidad informante o unidad notificante.

Inmediatamente identificado el caso confirmado, el responsable de la atención procede a registrar el caso mediante el llenado de la ficha de investigación clínico epidemiológico de COVID-19 y realiza la notificación de manera inmediata al Centro Nacional de Epidemiologia, Prevención y Control de enfermedades (CDC Perú) a través del aplicativo de vigilancia covid-19, disponible en: https://app7.dge.gob.pe/covid19/inicio.

  • Ante ello, durante la emergencia sanitaria y con fines de garantizar el seguimiento de contactos, este se efectuara por el personal de salud del servicio de SST, coordinando con DIRIS/DISA/DIRESA/GERESA. Es conveniente precisar que el primer día de seguimiento se realiza a través de una visita domiciliaria y los días siguientes pueden ser realizados mediante llamadas telefónicas.

 

CONSIDERACIONES PARA EL REGRESO AL TRABAJO:

Estas medidas están orientado al personal que estuvo en cuarentena y no presentaron, ni presentan sintomatología de COVID-19, ni fueron caso sospechoso o positivo de COVID-19 y que pertenecen a un centro de trabajo que no ha continuado funciones.

  • Grupos de riesgo: De acuerdo a las condiciones de salud y dada la exposición a contagiarse del COVID-19, no pueden retornar el personal que pertenece al grupo de riesgo, quienes tengan alguna de las siguientes condiciones:
  • Edad mayor a 65 años, anteriormente se había establecido que la edad no debía superar los 60 años, sin embargo, se modificó la edad límite con la modificatoria regulada en la Resolución Ministerial N° 283-2020-MINSA.
  • Personas que scuenten con comorbilidades como:
  • Hipertensión arterial no controlada, con la modificatoria regulada en la Resolución Ministerial N° 283-2020-MINSA, se exige que la hipertensión arterial sea “no controlada”
  • Enfermedades cardiovasculares graves, se precisa el término “graves” con la modificatoria regulada en la Resolución Ministerial N° 283-2020-MINSA.
  • Cáncer.
  • Diabetes Mellitus.
  • Asma moderado grave, se especifica el término grave con la modificatoria regulada en la Resolución Ministerial N° 283-2020-MINSA.
  • Obesidad con IMC de 40 a más.
  • Enfermedad pulmonar crónica.
  • Insuficiencia renal crónica en tratamiento con hemodiálisis, se precisa con la modificatoria regulada en la Resolución Ministerial N° 283-2020-MINSA.
  • Enfermedad o tratamiento de inmunosupresor.

Un punto que se observa a las modificatorias introducidas con la RM 283-2020-MINSA, es que los factores graduales de las enfermedades señaladas, no son diagnosticados por certificados médicos, ningún médico habría de calificar si el asma es moderado o no, simplemente, se efectúa un diagnostico del padecimiento de asma. Asimismo, lo mismo ocurre respecto a la calificación del grado de hipertensión arterial padecido por la persona.

Ojo, esto no es obligatorio señalarlo en el plan!:

  • Personas cuidadores:

Este grupo de personas y aquellas que establezca el Médico del servicio de seguridad y salud en el trabajo, mantendrán la cuarentena domiciliaria hasta que termine la emergencia sanitaria. Pueden realizar trabajo remoto, sin embargo, también se les pueden otorgar las siguientes facilidades laborales:

  1. Licencia con goce de haber, sujeta a compensación posterior. La oportunidad de la compensación es acordada entre la entidad pública o el/la empleador/a y el/la servidor/a civil o trabajador.
  2. Reducción de la jornada de trabajo, sujeta a compensación posterior. La oportunidad de la compensación es acordada entre la entidad pública o el/la empleador/a y el/la servidor/a civil o trabajador/a.
  3. Reorganización de horarios de trabajo, trabajo por turnos o trabajo remoto.
  4. Permisos temporales durante la jornada de trabajo, sujetos a compensación posterior de horas. La oportunidad de la compensación es acordada entre la entidad pública o el/la empleador/a y el/la servidor/a civil o trabajador/a.
  5. Cualquier otra facilidad laboral que resulte pertinente, atendiendo a los criterios de razonabilidad y proporcionalidad y considerando los enfoques de género, interculturalidad, interseccionalidad y derechos humanos.

El empleador y el trabajador  pactan de común acuerdo la facilidad laboral que le sea aplicable, si no hay acuerdo, el trabajador decide dentro de las opciones propuestas por el empleador.

Consideramos conveniente precisar que el otorgamiento de las facilidades laborales no implica, en ningún caso, la reducción de la remuneración y de los beneficios sociales que perciben los trabajadores, en tal sentido, a este grupo de trabajadores no se le ha de brindar licencias sin goce de haber ni tampoco será aplicable la suspensión perfecta de labores.

Asimismo, en el caso de las personas cuidadoras,  se requiere que el trabajador sea el único a cargo del cuidado y sostén del familiar directo que cuenta con diagnóstico de COVID-19 o que es parte del grupo de riesgo ante un posible contagio de COVID-19 y que no se encuentra hospitalizado. Para ello, debe presentar documentación que acredite la situación del familiar y presentar una declaración jurada.

Recomendamos tener en cuenta que con  el Decreto supremo N° 083-2020-PCM publicado el 10 de mayo,  se estaría precisando que en el  caso de personas de grupos de riesgo que presten servicios, se prioriza que continúen trabajando mediante trabajo remoto, siendo así consideramos valido que continúen trabajando con esta modalidad.

Sin embargo, si este personal desea concurrir a trabajar o prestar servicios en las actividades autorizadas, pueden suscribir una declaración jurada de asunción de responsabilidad voluntaria, conforme a las disposiciones que emita el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, en coordinación con el Ministerio de Salud; sin embargo, dicho documento hasta la fecha no habría sido publicado.

No obstante,  dichos trabajadores podrían continuar trabajando si firma una declaración jurada en la que asuman la responsabilidad por su estado de salud y con ello se libere al empleador. Cabe precisar que no se puede ejercer algún tipo de coacción para la firma de este documento, lo que incluye, pero no limita, por ejemplo, a supeditar la firma respectiva a que se mantenga el vínculo laboral o la prestación de servicios.

CONSIDERACIONES PARA LA REINCORPORACIÓN AL TRABAJO:

Se establece el proceso de reincorporación al trabajo en el caso de los trabajadores que cuentan con alta epidemiológica Covid-19. La reincorporación se realiza conforme a lo siguiente:

  • En casos leves, el trabajador se reincorpora 14 días calendario después de haber iniciado el aislamiento domiciliario.
  • En casos moderados o severos, se reincorpora 14 días calendario después de la alta clínica.

Dichos plazos varían según las evidencias que se tengan disponibles. Antes de la reincorporación, deberá evaluarse la posibilidad de realizar trabajo remoto. De ser necesario el trabajo presencial, debe usar mascarilla o el EPP respiratorio según su puesto de trabajo, además recibirá monitoreo de sintomatología Covid-19 por 14 días calendario y se le deberá ubicar en un lugar de trabajo no hacinado, entre otros aspectos a considerar.

¿ES OBLIGATORIO CONTRATAR PROFESIONALES DE LA SALUD?

Es obligatorio la contratación de profesionales de la salud, de acuerdo al número de trabajadores en la empresa, tener en cuenta que se aplica a cada establecimiento de la misma. La definición de centro de trabajo que establece dicha resolución, precisa lo siguiente “unidad productiva en el que se desarrolla la actividad laboral de una organización con la presencia de trabajadores”. Además, una de las funciones que prestará el médico o enfermera es el control de temperatura corporal al momento del ingreso del centro de trabajo.

Entonces, cada establecimiento debería contratar un médico o una enfermera atendiendo al número de trabajadores que prestan servicios en cada lugar donde existen desarrollo de labores por parte de los trabajadores y en virtud a que la función que realizan requiere la presencia de un profesional en el centro de trabajo.

Si la empresa tiene hasta 20 trabajadores de actividades no consideradas como de alto riesgo, el empleador podrá solicitar la consultoría de una profesional en salud ocupacional o Centro de Prevención de Riesgos del Trabajo (CEPRIT) de EsSalud.

En el caso de la enfermera, el profesional deberá contar con un entrenamiento en salud ocupacional o afines. La jornada de trabajo tendrá una duración máxima de 36 horas semanales o de 150 horas mensuales, incluyendo la jornada de guardia diurna y nocturna. Por cada 1000 trabajadores deberá contar con un profesional adicional.

En el caso del médico ocupacional:

  • Centros de Trabajo Tipo 5: médico especialista en medicina ocupacional o medicina del trabajo; magister o egresado de maestría en salud ocupacional, medicina ocupacional o seguridad y salud en el trabajo.
  • Centros de Trabajo Tipo 4:el médico deberá contar con diplomado universitario en salud ocupacional.

La jornada laboral del médico en centros de trabajo hasta 500 trabajadores tendrá una duración máxima de 18 horas semanales, en caso de centros de trabajo con más de 500 trabajadores la jornada laboral tendrá una duración máxima de 36 horas semanales, incluyendo la jornada de guardia diurna y nocturna. Por cada mil trabajadores, el empleador deberá contar con un profesional adicional.

Tener en cuenta que estas medidas son aplicables no sólo a las empresas que reanudan sus actividades, también a las empresas que realizaban actividades y bienes esenciales permitidas por la normativa tales como bancos, centros financieros, empresas de alimentos, etc.

ACTUALIZACIONES DEL PLAN DE VIGILANCIA

Con la Resolución Ministerial N° 377-2020-MINSA se determina que las empresas deberán actualizar el plan de vigilancia en la fecha en la que se declara la PLAME (de acuerdo al último dígito de RUC); asimismo, se delega la facultad de fiscalización del plan de vigilancia, exclusivamente, a CENSOPAS. Cabe precisar que, hasta la fecha CENSOPAS no habilitó una plataforma especial donde se pueda realizar la actualización del plan; no obstante, este se puede llevar a cabo mediante el registro en SISCOVID, por lo que, se puede registrar y con la constancia se acreditaria que se habria efectuado la actualización del plan de vigilancia.

 

Finalmente, indicamos que con la RM 283-2020-MINSA se prevé que las empresas que no cuenten con un sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo, no tienen la obligación de contratar con un profesional de la salud.

 

Quedamos atentos a cualquier duda y/o consulta

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101 pensamientos en “PRINCIPALES PUNTOS EN LA ELABORACIÓN DEL PLAN DE VIGILANCIA A FIN DE PREVENIR COVID 19 (RM 239,265,283-MINSA)

  1. Manuel Chavez

    Muy buena publicación. Una consulta sobre el anexo 1, crees que la palabra quirúrgica en mascarilla, es restrictiva? Están dejando de lado las mascarillas textiles que tanto promocionó el MINSA en el último tiempo?

    Responder
    1. CAROLINA FERNANDEZ HUAYTA Autor

      Hola, con la RM 265-2020 se ha establecido que las mascarillas comunitarias aplican para actividades de bajo riesgo y las quirúrgicas para trabajadores de riesgo mediano de exposición. Saludos

      Responder
  2. Emily

    Hola, puedo contratar a una clínica para que me brinde el servicio de salud, o tiene que estar en mi planilla? Por cuanto tiempo tendré que hacer el contrato? Gracias

    Responder
    1. CAROLINA FERNANDEZ HUAYTA Autor

      Hola Emily, efectivamente, si se puede subcontratar para que brinde el servicio de profesionales de salud o en general todo el servicio. No hay tiempo de duración, pero se entiende que es permanente. La empresa no puede continuar sus funciones sin los servicios del área de salud. Saludos.

      Responder
  3. Alessandra

    De acuerdo con el cuadro final, para aquellos que no tienen más de 20 trabajadores no se exige un médico ni enfermera. Se entiende que tendrán que ser capacitados para tomar la temperatura y aplicar las fichas pero no se exige que contraten a un empresa para este tema.

    Responder
    1. CAROLINA FERNANDEZ HUAYTA Autor

      Hola, el personal de SST debe aplicar la temperatura en dicho supuesto. También, debe haber un personal previamente capacitado a fin de realizar dicha tarea, de lo contrario, la empresa puede contar con trabajadores que sufran COVID-19. Recuerda que esto es perjudicial para el empleador dado que implica cierre de locales, multas y posibles denuncias penales. Mejor es prevenir. Saludos.

      Responder
  4. MARIA ESTHER YAFAC

    Buenas tardes tendrá algun modelo del PLAN que se debe presentar y a donde es que se debe remitir dicho plan, hay alguna plataforma virtual, la empresa es una distribuidora y comercializadora de licores.

    Gracias

    Responder
    1. CAROLINA FERNANDEZ HUAYTA Autor

      Hola, se actualizó la entrada y se ha señalado el modelo de plan que debe seguirse. Saludos.

      Responder
  5. Jessica

    Hola, mi empresa tiene 35 trabajadores pero tengo 7 locales en diversos distritos, en uno tengo 17 y en los otros locales en promedio 3 trabajadores y estamos en riego medio. Es necesario una enfermera? y sobre este plan, solo debe firmarlo el comite o supervisor de seguridad? no tiene q firmarlo un medico o un ingeniero de seguridad tambien?

    Responder
    1. CAROLINA FERNANDEZ HUAYTA Autor

      Hola, el plan debe ser firmado por el comité o supervisor, médico ocupacional y el gerente general dado que son quienes aprobaron el documento. Asimismo, si es obligatorio la contratación de una enfermera; no obstante, si son distritos cercanos y con un número menor de trabajadores puede existir una rotación de dicho profesional. Saludos.

      Responder
  6. Victor Plasencia

    Hola, buen análisis gracias! Una consultas:
    1. Para la empresas de trabajo esencial que nunca dejaron de trabajar entiendo igual aplica todo esto.
    2. Sobre las personas como IMC>30, estas no pueden entrar al centro de labores, o puede haber una valoración especial del Médico? Estoy en un caso que tengo 60 trabajadores de planta con IMC mayor a 30.

    Responder
    1. CAROLINA FERNANDEZ HUAYTA Autor

      Hola, la norma cambió los grupos de riesgo, ahora se aplica el IMC mayor a 40°. Sin embargo, si la empresa considera el de 30°, es perfectamente válido porque no habrá perjuicio al trabajador, sino, más protección. Todas las empresas deben implementar el plan de vigilancia, es obligatorio, esto está regulado en la disposición complementaria del DS 080-2020-PCM. Saludos.

      Responder
  7. Ana

    Hola, tengo una consulta por ejemplo para una empresa tipo 3 por contar con 39 trabajadores, tendría q contratar a una enfermera y la cantidad de horas dice máxima 36 horas, podría hacer un contrato por una hora diaria haciendo así un total de 6 horas?… en el caso de empresas menores a 20 trabajadores y que sea empresa tipo 1 tendría q contratar un SCTR? o como podría hacer?

    Responder
    1. CAROLINA FERNANDEZ HUAYTA Autor

      Hola, tiene que contratar a una enfermera, la norma señala el máximo pero no el mínimo. Puede realizarse dicha jornada siempre que se tutele la salud y vida del personal. Se contrata SCTR sólo cuando existen actividades de alto riesgo; de lo contrario, no. Recomiendo revisar el anexo 5 del DS 003-98-SA. Saludos.

      Responder
  8. Maria

    Buenos días, somos una empresa viene a ser una actividad conexa del rubro industrias que inicia labores el lunes 11, en nuestro caso por el momento solo tenemos 14 personas en planilla, de las cuales 2 son administrativos y 12 operativos y por lo que entendí el tomar las pruebas no es obligatorio para el inicio, por tener menos de 20 trabajadores, es opcional y lo va a determinar el responsable de Salud del SST, tengo entendido que es un médico y/o una enfermera..pero nuevamente le comento que somos 14 trabajadores la empresa no está obligada a contratar a dichos profesionales..Quiere decir que en mi empresa no nos harán la prueba de descarte para reincorporarnos al trabajo?
    Gracias por su respuesta.

    Responder
    1. CAROLINA FERNANDEZ HUAYTA Autor

      Hola, exacto, es facultativo evaluar la salud, dado que esta disposición solo se aplica obligatoriamente para personal de mediano riesgo en adelante. Sin embargo, es recomendable que se evalúe a fin de prevenir brotes de COVID-19 en la empresa. Saludos.

      Responder
  9. Jacqueline

    Buenas tardes, las empresas de call center (cobranzas telefónicas de operadores como entel) están incluidas dentro de la primera fase. Gracias por su pronta atención

    Responder
    1. CAROLINA FERNANDEZ HUAYTA Autor

      Hola, los call center que realizaban actividades esenciales han estado continuando con sus labores. De lo contrario, no. Cabe precisar que los call center no fueron mencionados en la primera fase. Saludos.

      Responder
    1. CAROLINA FERNANDEZ HUAYTA Autor

      Hola, no hay plazo, las empresas pueden decidir si adoptan o no los lineamientos. La consecuencia es que las empresas no van a operar si no tienen plan de vigilancia. Saludos.

      Responder
  10. Eduardo

    Buenas noches Dra. , Si mi empresa solo tiene dos trabajadores, tengo que contratar obligatoriamente a una enfermera? Por cuantas horas diarias? Gracias

    Responder
    1. CAROLINA FERNANDEZ HUAYTA Autor

      Hola, no es obligatorio, sí lo es cuando es una empresa de alto riesgo y tiene menos de 20 trabajadores o cuando tiene más de 20 a 100 trabajadores. Saludos.

      Responder
  11. Javier

    Hola, cual es el contenido del anexo 4 estructura del “plan para la vigilancia…….” imagino que todo el documento viene a ser la estructura?

    Responder
  12. Nick Apaza quispe

    En el caso del personal que pertenece al grupo de riesgo, particularmente de las FFAA y PNP, bajo qué circunstancias podría disponerse su regreso a sus actividades operativas?

    Responder
    1. CAROLINA FERNANDEZ HUAYTA Autor

      Si es personal de riesgo, prioriza el trabajo remoto; de lo contrario, puede llegar a medidas como las indicadas en el texto, si no hay acuerdo, el trabajador elige. Finalmente, puede volver a trabajar si firma la DJ de asunción de responsabilidad voluntaria; no obstante, tiene que analizarse que tipo de grupo de riesgo es, a fin de no vulnerar la vida y salud del personal. Saludos.

      Responder
  13. Kris

    Buenas tardes,
    Para empresas menores de 20 personas indican que podemos acceder al Ceprit de Essalud y en lugar de médico o enfermera indica Empleador.
    Eso quiere decir que pedimos ayuda al Ceprit para nuestro plan? ellos nos aprobarán el plan?
    Luego que nos ayuden, el empleador puede indicar a una persona que no sea de la salud para tomar la temperatura y para el llenado de las fichas?
    ¿Cuál es el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo? es del ministerio?

    Agradezco mucho su ayuda con este post.

    Responder
    1. CAROLINA FERNANDEZ HUAYTA Autor

      Hola, el plan debe presentarse ante SISCOVID, independientemente del número de trabajadores. No obstante, es facultativo contratar profesionales de la salud dado que tienen menos de 20 trabajadores y NO realizan actividades de alto riesgo. Ojo que sólo un profesional de salud o capacitado es el que debe realizar la medición de la temperatura. Finalmente,, el comité de SST es el que la empresa ha implementado en virtud de la Ley 29783. Saludos.

      Responder
  14. Roberto Carlo

    Existe un vacío.
    En todo momento se habla de mascarillas comunitarias para el personal de bajo o medio riesgo. Pero en el anexo 3 (donde aparece un cuadro con los EPP mínimos) no aparece justamente la esta mascarilla comunitaria.
    Yo entiendo que no aparece porque las mascarillas comunitarias NO SON un epp.
    No se debería hacer la aclaración de que las mascarillas comunitarias con aceptadas para estos grupos (a pesar de no ser un EPP)?
    Porque sino no tendría sentido crear esta opción si una norma elimina a la otra

    Responder
    1. CAROLINA FERNANDEZ HUAYTA Autor

      Hola Roberto, con la RM 265-2020-SALUD, publicada hoy día, solucionan este tema al indicar que se usa la mascarilla comunitaria para puestos de trabajo de bajo riesgo a exposición a COVID-19. De lo contrario, se permite el uso de mascarillas quirúrgicas. Saludos.

      Responder
  15. Julyssa

    Carolina tengo una consulta,En el caso de las empresas de servicios que tiene personal en diferentes centros de trabajo,se debe contar con un profesional de salud por cada centro o que aplicaría en ese caso?

    Responder
    1. CAROLINA FERNANDEZ HUAYTA Autor

      Hola Julyssa, atendiendo a la explicación señalada, se entendería que si. Cada centro de trabajo o establecimiento debe contar con un profesional de la salud; no obstante, habría que revisar cuantos trabajadores y establecimientos existen en una misma área a fin de determinar que el profesional rote constantemente. Por ejemplo. si en chorrillos, hay dos establecimientos con 25 trabajadores cada uno, podría determinarse que el profesional rote constantemente, esta situación no se aplicaría en casos de establecimientos ubicados en Lima y Jaén, necesariamente, cada local debe tener un profesional de la salud. Sin embargo, tener en cuenta que los profesionales de la salud tienen que medir la temperatura diariamente, por lo que, determinar la rotación del mismo puede ser una contingencia.

      Responder
  16. Norma

    Buenas noches, se entiende que deben estar implementadas estas medidas para el inicio de labores pero quien fiscaliza que se esten cumpliendo a cabalidad y asi no se ponga en riesgo la salud de los trabajadores?

    Responder
    1. CAROLINA FERNANDEZ HUAYTA Autor

      Hola Norma, de acuerdo a lo expuesto en la resolución, estas obligaciones serán fiscalizadas por SUNAFIL y por SUSALUD.

      Considerar que reanudar las actividades económicas sin haber adoptado las obligaciones laborales señaladas, han de configurar incumplimientos en materia de seguridad y salud en el trabajo, con la paralización inmediata de labores en el centro de trabajo y posibles denuncias en el ámbito penal, por delitos de seguridad y salud en el trabajo. Saludos.

      Responder
  17. Yanina

    Muchas gracias por la información. Tengo una consulta. Si pertenezco al grupo en riego ya que padezco de una enfermedad (Cancer) que tramite tengo que hacer ? Trabajo en un hospital. Según entiendo es por el periodo que dure la pandemia, me pagaran durante ese periodo. Gracias por su respuesta.

    Responder
    1. CAROLINA FERNANDEZ HUAYTA Autor

      Hola, te recomiendo revisar de nuevo la lectura de la entrada, actualicé este punto con normas vigentes. Saludos cordiales.

      Responder
  18. Alexandra Alejo

    Muy buen aporte, Carolina
    Quería consultar si es que el empleador cumple con todas las disposiciones reglamentarias, para un negocio que no cuenta con más de 20 trabajadores, y a pesar de ello algún empleado resulta contagiado ¿Se cerrará el negocio? Porque yo podría objetar que ese contagio no fue dentro del trabajo ya que cumplí con todos los requerimientos necesarios.
    Gracias de antemano

    Responder
    1. CAROLINA FERNANDEZ HUAYTA Autor

      Hola Alexandra, se debe tener en cuenta si la empresa adoptó las medidas de protección, si elaboró el plan de vigilancia y aún así hay brote de COVID-19 (todos los trabajadores contagiados) si es responsable, debió evaluar la salud del personal mediante la toma de temperatura y ficha de sintomatología. Saludos.

      Responder
  19. GUILLERMO

    Carolina, si por el giro del negocio (estudio contable) puedo seguir coordinando temas por tele trabajo,igual necesito aplicar estos protocolos para el SisCovid o no aplicaría

    Responder
    1. CAROLINA FERNANDEZ HUAYTA Autor

      Hola Guillermo, lo indicado tiene aplicación cuando los trabajadores reanuden sus labores en la empresa. No obstante, considerar que realizar labores mediante trabajo remoto, implica riesgos a la salud, por ejemplo: padecer de la enfermedad profesional de estrés, por citar un caso. De igual modo, los empleadores tienen que cumplir con garantizar la prevención de la vida y salud de sus trabajadores ya sea mediante trabajo remoto o teletrabajo. Saludos cordiales.

      Responder
  20. Enrique del Carmen Olano Diaz

    Felicitaciones por el Análisis de la RM 239 muy útil para quienes trabajamos en este rubro

    Responder
  21. Norma

    Buenas noches, se entiende que deben estar implementadas estas medidas para el inicio de labores pero quien fiscaliza que se esten cumpliendo a cabalidad y asi no se ponga en riesgo la salud de los trabajadores?
    Les emitira una constancia el MINSA?

    Responder
  22. ANDREA

    Hola. Una consulta, la plataforma del SISCOVID ya fue habilitada pero con que usuario y contraseña tendría que ingresar? me puedes orientar con los pasos porf

    Responder
  23. Michael Medina

    Hola Carolina,

    Muchas gracias por la información brindada y absolución de consultas, me fue de mucha ayuda.

    Saludos cordiales
    Michael

    Responder
  24. Alfredo

    Carolina,Muchas Gracias por tu aporte, nos ayudas a muchos a entender estas disposiciones.
    Te quería hacer dos consultas.
    Somos una pequeña empresa constructora,estamos ejecutando un pequeño edificio de 4 pisos,estamos en la fase de excavación de zanjas.Que inconvenientes podríamos tener si al regresar a las actividades nos ACUARTELAMOS en obra,para no salir durante dos meses ,tendríamos implementado una cocina y ambientes para dormir,de esta forma evitamos el riesgo de contagiarnos en el transporte o en nuestras propias casas.
    El numero máximo de trabajadores seria 10 , es necesario contar con el SST a pesar de que por la pandemia el personal medico es escaso, no olvidarse que las actividades en construcción tiene un riesgo bajo.

    Responder
    1. CAROLINA FERNANDEZ HUAYTA Autor

      Hola, la empresa debe implementar el plan de vigilancia, obligatoriamente, en virtud a que las labores las realizarán bajo una
      “jornada atípica”. Más aún porque existe dicha jornada y por ende, habría una afectación al derecho a la seguridad y salud al estar tantas horas en un centro de trabajo. Finalmente, debió haber implementado su sistema de SST.Saludos.

      Responder
  25. Patricia Aguilar

    Carolina, muchas gracias por la información.
    Si podría apoyarme con las características de la mascarillas quirúrgicas y/o comunitarias (hay tantas que ofertan y lo que queremos brindar es una buena protección al trabajador).

    Responder
    1. CAROLINA FERNANDEZ HUAYTA Autor

      Hola, próximamente publicaré dichas diferencias. De igual modo, te recomiendo revisar la siguiente norma “Norma Técnica Peruana MATERIALES MÉDICOS. “Mascarillas quirúrgicas. Requisitos y métodos de ensayo. 1ª Edición (NTP 329.200:202)”. Saludos.

      Responder
  26. Luis Alberto Lino Cabrel

    El articulo 8.1 del D.S. N 083-2020-PCM, señala que son personas de riesgo aquellas mayores de 65 años y quienes cuenten con comorbilidad como hipertension, diabetes, entee otros. Quiere decir, que ahora, a partir de esta modificacion para ser persona de riesgo debo tener las dos condiciones? Es decir debo ser de 65 años y ademas tener una comorbilidad?. Muchas gracias por su respuesta.

    Responder
    1. CAROLINA FERNANDEZ HUAYTA Autor

      Hola, no, sólo se aplica la última norma que es el DS 083-2020-PCM, ya no las anteriores. En su ejemplo, una persona de riesgo es aquella que tiene 65 años únicamente. Saludos cordiales.

      Responder
  27. Johnny Tobias Jimenez Romero

    Estimada Carolina:
    ¿Los trabajadores administrativos de las clínicas privadas están facultadas a la fecha a desarrollar su trabajo de manera presencial?

    Responder
    1. CAROLINA FERNANDEZ HUAYTA Autor

      Hola Johnny, los centros médicos no han dejado de prestar servicios, por ende, si estarían facultados para realizar actividades presenciales. Saludos.

      Responder
  28. Tito arcila

    Hola primero gracias por el análisis, mi pregunta es en el caso de mi centro de trabajo es un restaurante con solo 10 trabajadores en planilla, y se esta pensando en que solo se trabaje con 5 trabajadores, en ese caso se necesitara una enfermera lo digo por el tema de que tiene que controlar la temperatura constantemente a los trabajadores.
    Gracias

    Responder
    1. CAROLINA FERNANDEZ HUAYTA Autor

      Hola, no es obligatorio una enfermera. En su caso como tienen menos de 20 trabajadores y no realizan actividades de alto riesgo, no es obligatorio contar con profesionales de la salud. No obstante, es recomendable. Saludos Tito.

      Responder
  29. Omar Padilla

    Una consulta con respecto al punto VIII el punto 3 Reforzamiento a trabajadores en procedimiento de trabajo con riesgo critico con puestos de trabajo. Que debería colocar como empresa en ese punto, que me quiere decir con riesgo critico, se refiere riesgo al covid19.

    Responder
    1. CAROLINA FERNANDEZ HUAYTA Autor

      Hola Omar, los riesgos señalados hacen referencia a los riesgos del puesto de trabajo. Por ejemplo, una persona que realiza atención al cliente tiene un mediano riesgo. Saludos.

      Responder
  30. Carlos Saavedra

    Carolina,

    Gracias por la información. Mi consulta es si la ficha epidemiológica COVID-19 es el mismo Anexo 2 de la Resolución.

    Responder
  31. Jean

    Hola buen día,
    Si en un proyecto de construcción el empleador adopta el uso de mascarillas N95 para protección de todo su personal, estaría cometiendo faltas que puede multar la sunafil?? O si es válido que entregué este EPP para protección de sus trabajadores.

    Responder
    1. CAROLINA FERNANDEZ HUAYTA Autor

      Estas mascarillas aplican para profesionales de la salud. No obstante, si otorgan mayores medidas de protección sanitarias. considero válido aplicarlo. No habría infracción porque no se está afectando la salud de los trabajadores. Saludos.

      Responder
  32. Miriam Lopez

    buenas tardes, felicitaciones por el desarrollo del tema, muy claro, lo unico no se si podria ayudarnos con la forma de accader a la plataforma del SISCOVID-19, en el que se debe registrar el plan de vigilancia,
    la verdad hasta ahora no he tenido suerte para encontrar el link y poder presentar los planes,
    mil gracias,

    Responder
  33. Daniel

    Hola Carolina, una consulta, qué sanción o multa aplica en caso una empresa pretenda iniciar actividades sin haber considerado seguir este protocolo. Quién es la autoridad administrativa competente para sancionar y bajo qué bases. Gracias por tu apoyo

    Responder
    1. CAROLINA FERNANDEZ HUAYTA Autor

      Hola, eso está regulado en la RM 239-2020-SALUD, el plan de vigilancia debe ser presentado ante la plataforma SISCOVID, una vez presentado, MINSA revisa dicho documento. Si la empresa reinicia sus funciones y nunca implementó dicho plan, SUSALUD puede advertirlo si SUNAFIL lo reporta, para ello, debemos recordar que Sunafil realiza inspecciones ya sea por denuncias o de oficio, por lo que, si fiscaliza a la empresa y verifica que tiene personal sin adoptar las medidas de prevención contra el COVID-19 señaladas en el plan, aplicaría el cierre del local y las multas por infracciones laborales. También puede formular denuncia penal contra el gerente general. Saludos.

      Responder
  34. cosme ruiz navarro

    Hola Carolina, buenas noches, muchas gracias por aclarar la RM 239 ahora podemos entender el alcance de la resolucion

    Responder
  35. Elmo Cutipa

    Buenas tardes, nuestra actividad agencia de viajes y turismo, estamos en fase 2 trabajo remoto, en total somos 48 empleados todos en planilla, 4 laboran en la ciudad de cusco y 44 en la ciudad de lima, de los 44 en lima: 2 son mayores de 65 años, 4 laborarán remotamente.
    De los 38 empleados restantes laborarán en dos turnos de 4 horas diarias, 19 empleados de 8 am a 12am, y 19 empleados de 1:00pm a 5:00pm
    Teniendo en cuenta que no superamos los 20 empleados por turno, debemos contar con un profesional de salud en las oficinas lima, aplicaría los mismo en la ciudad de cusco?

    Responder
    1. CAROLINA FERNANDEZ HUAYTA Autor

      Hola, como son menos de 20 trabajadores, considero que no es obligatorio dicha contratación. Es facultativo. Saludos.

      Responder
  36. Liz

    Mi consulta es cómo proceder en el caso de una peluqueria con 2 trabajadores,
    Quien elabora el plan, puede ser el propietario? A Que profesional se debe solicitar apoyo?

    Responder
    1. CAROLINA FERNANDEZ HUAYTA Autor

      Hola, el plan de vigilancia debe ser elaborado por un profesional de la salud. Saludos cordiales.

      Responder
  37. gilda

    Hola muy buena explicacion, una consulta si es una empresa personal donde el dueño es el unico trabajado tambien debe realizar el plan de vigilancia ?? y otra mas si doy servicio de peluqueria a domicilio como persona natural y soy yo la unica trabajadora sin planilla tambien necesito presentar plan, hacerme la prueba de covido 19 y gestionar el sicovid en la plataforma para la autorizacion?

    Responder
    1. CAROLINA FERNANDEZ HUAYTA Autor

      Hola las obligaciones señaladas se aplican para empresas que tengan trabajadores y realicen una actividad económica productiva. Saludos.

      Responder
  38. Maria Valle

    Buenas tardes;
    Tengo una interrogante en relacion a las empresas que han celebrado contratos de asosciacon en participacion con otras personas juridicas y esas otras tienen personal propio.
    La empresa A genera su plan de prevencion y las otras que estan relacionadas por el contrato de asociacion en participacion tambien deben tener su propio plan para dar inicio de labores o basta con un solo plan?
    Ejm. Establecimiento de Salud tiene su plan y los asocados que trabajan dentro ella prestando servicios asistenciales y que tienen su propio ruc y personal, deben tener su propio plan?
    Gracias

    Responder
    1. CAROLINA FERNANDEZ HUAYTA Autor

      Hola, cada empresa tiene que presentar su plan de vigilancia. Cuando menciono empresas, me refiero a cada persona jurídica con un RUC. Si cada empresa presenta un RUC distinto, entonces, se presenta por cada una. Saludos.

      Responder
  39. Juan reategui

    Buenos dias una consulta la empresa en la cual laboro tiene un poco mas de 30 trabajadores en total, pero esta dividido físicamente en 2 centros de trabajo, planta y administración segun la ley de sst mas de 20 trabajadores necesitan un comite y menos que eso un supervisor, en el caso de nosotros, esto es por la cantidad de trabajadores que hay en un centro de trabajo? o por la planilla total de la empresa por que si fuera asi en planta tenemos menos de 20 trabajadores y solo necesitariamos un supervisor.

    Responder
    1. CAROLINA FERNANDEZ HUAYTA Autor

      Hola, la obligación de contar con un comité de seguridad y salud en el trabajo es por la planilla de 20 trabajadores a más. De lo contrario, si tiene menos trabajadores, tendría que tener un supervisor de SST. Saludos.

      Responder
  40. Edwin

    Estimada. Excelente aporte. Mi pregunta: Soy profesional en el Rubro de Ingenieria (Arquitectura, Topografia e Ingenieria), Mi trabajo es de Oficina y Campo, En ocaciones subcontrato Personal en no mas de 3 personas para el apoyo de campo (Me dan servicio Por recibo de Honorarios). En mi oficina Suelen Llegar Clientes para que los atienda (En este caso mantendre Distanciamiento y separadores transparentes).
    En mi caso, ¿Tambien debo presentar el Plan de Vigilancia Covid?
    ¿Yo y Los trabajadores eventuales en modalidad Recibo por Honorarios, debemos tener descarte de COVID?
    Muchas gracias anticipadas por su respuesta.

    Responder
    1. CAROLINA FERNANDEZ HUAYTA Autor

      Hola Edwin, en teoria deberias presentar el plan de vigilancia porque cuentas con personal dentro de tus instalaciones. Los locadores, al igual que los trabajadores, son personas expuestas al contagio del COVID-19. No obstante, recomendaria tener en cuenta que de señalarlo en el plan de vigilancia podria crearse un indicio de desnaturalización de la relación laboral en virtud a que indicarias que son puestos permanentes. No obstante, si debes tener plan de vigilancia en virtud a que cuentas con personal. Saludos.

      Responder
  41. Mirla

    Buenas Noches Soy persona natural con negocio no tengo nadie en planilla y solo contrato por determinado servicio a uno o dos trabajadores solo cuando los requiero.
    mi función es alquiler de equipos para trabajos en altura es decir andamios. etc y fabricación metalmecánica.
    Por mis estudios soy ingeniera, tengo especialidad es salud y seguridad en le trabajo, he trabajado en ese rubro antes.
    Yo he generado mi plan de vigilancia de acuerdo a toda la normativa. necesariamente mi plan lo debe elaborar y firmar, un especialista en salud?. y este encargado de salud que debe, tener : diplomado, maestría, especialidad o podría ser cualquiera en salud ocupacional y ahora yo realizo atención al cliente mi riesgo es medio, necesariamente tengo que implementar un termómetro digital si estoy poniendo una barrera física y soy la única trabajadora y dueña?
    El CEPRIT te asesora solo cuando cuentas con SCTR?

    Responder
    1. CAROLINA FERNANDEZ HUAYTA Autor

      Hola Mirla, no es obligatorio que el plan de vigilancia lo firme un profesional de la salud. Bastaria que sea aprobado por el Comité o supervisor de SST en 48 horas y la firma del gerente general. Saludos.

      Responder
  42. JACQUELYN

    HOLA , TENGO UNA EMEPRESA DE SERVICIOS ODONTOLOGICOS DE 3 TRABAJADORES QUE ACUDEN 12 Y 6 HORAS A LA SEMANA POR RECIBO POR HONORARIOS Y UNO EN PLANILLA , ES NECESARIO CONTRATAR A UNA ENFERMERA . Y SI FUERA ASI POR CUANTAS HORAS A LA SEMANA FUERA SU CONTRATO

    Responder
    1. CAROLINA FERNANDEZ HUAYTA Autor

      Hola Jacquelyn,
      Considero que la actividad no es de alto riesgo, por lo que, no seria obligatorio contratar. Sin embargo, si es recomendable porque es personal de la salud que está en contacto con todo tipo de personal. Saludos.

      Responder
  43. Miguel Lizárraga

    Estimada Dra. Carolina:
    Agradeceremos absolver las siguientes consultas:
    1. Una empresa de servicios que cuenta con personal temporal y por ende participa en servicios por un mes o más para un empleador, se necesita la ficha de sintomatología de dicho personal .
    2. Tengo entendido que para el personal de bajo riesgo, no es necesario las pruebas rápidas para detección del COVID-19
    3. Es obligatorio la presentación de lo requerido en la estructura, en lo que se refiere el numeral VIII, entendiéndose que un servicio a efectuar es temporal.
    4. En una instalación que se encuentra fuera de servicio, es necesario efectuar la limpieza continuamente, habiendo realizado previamente la fumigación de dicha instalación o ambiente.
    5. La descripción de los trabajos temporales a efectuar, tiene que indicarse solo la empresa o los lugares que esta tiene en diferentes lugares del país.

    Responder
    1. CAROLINA FERNANDEZ HUAYTA Autor

      Hola Miguel,
      Las empresas de servicios o services que cuentan con desplazado tienen una relación civil con la empresa usuaria o cliente, esta empresa es la que elaborará el plan de vigilancia y deberá adicionar la información de los trabajadores desplazados, muy a pesar que pertenezcan a la planilla de esta. En virtud a que, son trabajadores para términos de la RM 239, también los trabajadores desplazados. Por lo que, la service tendria la obligación de otorgarles EPPS, entre otras medidas del plan. Cabe precisar que, se aplican las medidas de la empresa usuaria dado que prestarán servicios en sus instalaciones. Por otro lado, comentarte que los lineamientos de la 239 son obligatorios para todas las empresas, en el caso de limpieza esta debe realizarse, diariamente y antes de la jornada y se detallan todos los trabajos temporales o permanentes porque hay trabajadores expuestos al COVID19.

      Responder
  44. José Vásquez Sánchez

    Estimada Dra:
    Buenas Noches, muy interesante y completo el análisis, agradecido por los aportes.
    Una consulta: Tengo una empresa de menos 10 trabajadores, sin embargo, dentro del personal hay trabajadores que sufren de diabetes y se dedican al área de limpieza. Requiero de todas maneras contar con profesional médico para que determine o evalúe su retorno al trabajo y, en el caso de retornar debe ser sometido a chequeos constantes por el personal médico?
    En concreto, si tengo trabajadores con riesgo por enfermedad (diabetes,hipertensión etc), necesito si o si un profesional médico, al margen de si tengo 1, 10 o 20 trabajadores ?
    Gracias por su amable atención y pronta respuesta.

    Responder
    1. CAROLINA FERNANDEZ HUAYTA Autor

      José, con la 448-2020-MINSA se han flexibilizado las obligaciones en materia de seguridad y salud. En el caso que comentas, si se tiene personal con factores de riesgo, no es obligatorio tener médico o enfermera; no obstante, ese trabajador debe ser evaluado periodicamente. Dado que forma parte de los grupos de riesgo, no deberá retornar a trabajar y deberá realizar trabajo remoto. Saludos.

      Responder
  45. Teresa Jiménez

    Buenas , me gustaria agradecer la información brindada de manera clara , nos ayuda mucho a los pequeños empresarios, mi consulta es : yo tengo un spa pequeño(45m2) solo trabajo yo, quisiera saber si necesitaría solo presentar el plan al minsa y nada más? O tiene que estar firmado por algún profesional? Muchas gracias por la ayuda .

    Responder
    1. CAROLINA FERNANDEZ HUAYTA Autor

      Teresa, te recomiendo que revises el DU 009-2020-PCM; en esta norma están las empresas que NO tienen que elaborar un plan de vigilancia. Saludos

      Responder

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