Archivo por meses: marzo 2017

Sabias que? Gratificaciones

1. Respecto a las gratificaciones, ¿el otorgamiento es a razón de días o meses completos laborados?

El tiempo de servicios para efectos del cálculo se determina por cada mes calendario completo laborado en el período correspondiente.

(Inciso 3.4 del Artículo 3 del Decreto Supremo 005-2002- TR)

2. Si el trabajador presenta inasistencias, ¿se otorga pago de gratificaciones por dicho mes?

Si, los días que no se consideren tiempo efectivamente laborado se deducirán a razón de un treintavo de la fracción correspondiente.

(Inciso 3.4 del Artículo 3 del Decreto Supremo 005-2002- TR)

3. ¿Cuándo se origina el pago de gratificación trunca?

El derecho a la gratificación trunca se origina al momento del cese del trabajador, siempre que tenga cuando menos un mes íntegro de servicios.

El monto de la gratificación trunca se determina de manera proporcional a los meses calendarios completos laborados en el período en el que se produzca el cese.

La remuneración computable es la vigente al mes inmediato anterior al que se produjo el cese.

(Articulo 5 del Decreto Supremo 005-2002- TR)

4. Al termino del vinculo laboral, ¿cuando se otorga el pago de gratificaciones truncas?

La gratificación trunca se paga conjuntamente con todos los beneficios sociales dentro de las 48 horas siguientes de producido el cese.

(Inciso 5.1 del Articulo 5 del Decreto Supremo 005-2002- TR)

5 . Si el trabajador realizo horas extras durante el semestre, ¿Son base de cálculo para las gratificaciones?

Si, si cumple con el requisito de regularidad, es decir, si el trabajador las ha percibido cuando menos tres meses en cada período de seis. Para su incorporación a la remuneración computable se suman los montos percibidos y su resultado se divide entre seis.

Es igualmente exigible el requisito establecido en el párrafo anterior, si el período a liquidarse es inferior a seis meses.

(Articulo 16 del Decreto Supremo 001-97- TR)

1.¿El pensionista trabajador puede percibir simultáneamente una pensión y remuneración a la vez?

Si, de acuerdo al tercer párrafo de lo establecido en el articulo 1 de la Ley Nº 28678 , excepcionalmente puede percibir simultaneamente pensión y remuneracion o retribución, cuando la suma de estos conceptos no supere el cincuenta por ciento (50%) de la UIT vigente.

(Articulo 1 de la Ley 28678)

RÉGIMEN ESPECIAL LABORAL DE LOS TRABAJADORES DEL HOGAR

  • ¿Quiénes son considerados como trabajadores al servicio del hogar?


Se consideran trabajadores al servicio del hogar los que efectúan labores de aseo, cocina, lavado, asistencia, cuidado de niños y demás propias de la conservación de una residencia o casa-habitación y del desenvolvimiento de la vida de un hogar, que no importen lucro o negocio para el empleador o sus familiares.

Base Legal

Artículo 1 del Decreto Supremo Nº 015-2003-TR


·    ¿Pueden existir trabajadores del hogar dentro de un centro empresarial?

No, debido a que están excluidas de los alcances de la Ley y del presente Reglamento las actividades indicadas o análogas que se presten para empresas o con las cuales el empleador obtenga un lucro o beneficio económico cualquiera.

Base Legal

Artículo 1 del Decreto Supremo Nº 015-2003-TR

  • ¿Cómo se realiza el pago de la remuneración a los trabajadores del hogar?

La periodicidad del pago de la remuneración, que podrá ser mensual, quincenal o semanal, será fijada de común acuerdo entre el empleador y el trabajador del hogar. A falta de acuerdo, se entenderá que la remuneración ha sido pactada con una periodicidad mensual.

Se considerará remuneración todo monto dinerario y de libre disposición que se encuentre consignado en las Constancias de Pago emitidas, salvo prueba en contrario.

Base Legal

Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 015-2003-TR

  • ¿Cuál es la información que debe contener las constancias de pago?

Las Constancias de Pago que emita el trabajador del hogar se harán por escrito y tendrán como mínimo la siguiente información:

a) Nombre del trabajador del hogar;

b) Documento de identidad, de ser el caso;

c) Nombre del empleador;

d) Monto de la remuneración expresado en números y letras;

e) Período al que corresponde el pago;

f) Firma de ambas partes;

En defecto de la firma a que se refiere el inciso f), se colocará la huella digital.

Base Legal

Artículo 3 del Decreto Supremo Nº 015-2003-TR

  • ¿Cuál es la jornada de trabajo de los trabajadores del hogar?

Para la determinación de la jornada máxima de los trabajadores del hogar bajo la modalidad de cama adentro, se entiende por período de trabajo efectivo aquel en el que el trabajador se encuentre desempeñando efectivamente las órdenes impartidas por el empleador.

Base Legal

Artículo 9 del Decreto Supremo Nº 015-2003-TR

 

PRONUNCIAMIENTO DE LA SUNAFIL SOBRE LOS SUPUESTOS DE MULTA ADICIONAL Y LA VULNERACIÓN AL PRINCIPIO “NON BIS IN IDEM*

 

De acuerdo al criterio adoptado en la Resolución de Intendencia Nº 138-2016-SUNAFIL/ILM, emitida por la Intendencia de Lima Metropolitana, no constituye doble sanción la multa impuesta por la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) ante el incumplimiento de un requerimiento por parte de la empresa infractora como medida dispuesta ante el incumplimiento de las obligaciones laborales.

La empresa sancionada manifiesta que la Sub Intendencia ha impuesto dos sanciones ante la comisión de un mismo hecho, por lo tanto, se estaría configurando la triple identidad exigida por la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante LPAG).

Vulnerándose lo dispuesto en el artículo 230 de la LPAG, el cual establece que no se puede imponer sucesiva o simultáneamente una pena y una sanción administrativa ante la comisión de un mismo hecho, en aquellos casos donde se aprecie el supuesto de la concurrencia de la identidad del sujeto, el hecho, y asimismo, el fundamento de esta prohibición, cabe indicar que también es aplicable a las sanciones administrativas.

Sin embargo, la Intendencia señala que no se cumple con la triple identidad de los hechos exigida por la LPAG, por lo tanto, no se vulneraria dicho principio en virtud a que existen hechos distintos, el incumplimiento de la obligación laboral es una infracción distinta al del no acatar la medida inspectora del requerimiento por parte de la autoridad inspectora; además, niega la existencia de  igualdad en fundamentos,  en virtud a que existen diferencias entre los bienes jurídicos vulnerados, dado que, el incumplimiento de las obligaciones laborales vulnera los bienes jurídicos tutelados por las normas laborales, siendo que  se lesionan los derechos del trabajador, lo cual difiere con la medida inspectora del requerimiento donde se vulneran los bienes jurídicos tutelados por la Administración Publica, la cual en el presente caso se manifiesta en  la  función inspectora, por lo tanto, no existiría vulneración a  dicho principio.