Francisco Ruíz de Castilla Ponce de León.
1. Introducción:
Señala el artículo 27º del Código Tributario que la Obligación Tributaria se extingue por los siguientes medios: i)Pago, ii)Compensación, iii) Condonación, iv)Consolidación, v) Resolución de la Administración TRibutaria sobre deudas de cobranza dudosa o de recuperación onerosa y vi)Otros que se establezcan por leyes especiales.
En esta oportunidad haremos algunos comentarios sobre la compensación, la condonación y la consolidación.
Asimismo, trataremos lo concerniente a la deuda tributaria, ya que como sabemos la Obligación Tributaria es una relación jurídica que se establece por la ley entre dos sujetos, un acreedor (el Estado) y el deudor (sujeto pasivo en calidad de contribuyente o en calidad de responsable) que tiene por objeto el pago de la deuda tributaria.
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