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*Carmen del Pilar Robles Moreno
Profesora de Derecho Tributario en la Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Católica del Perú y de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos.

I Introducción

Como sabemos, las manifestaciones culturales de los seres humanos en el mundo, son múltiples, heterogéneas y muy diversas; pero además, no necesariamente compartidas por todos, conforme lo podemos ver en diversas culturas dentro y fuera de un país. Así existen tradiciones o costumbres que para algunos son parte de su vida diaria, y para otros, no son siquiera tolerados. Imaginemos aquellos países árabes en los cuales a los ladrones se les castiga mutilando las manos, o la mutilación sexual de las niñas en países africanos; o aquellas costumbres (que felizmente han ido desapareciendo), como en India donde la viuda era incinerada junto al cónyuge recientemente fallecido, en China donde a las niñas se les impedía el crecimiento de los pies, o las peleas entre perros, osos y lobos en Inglaterra.

Los espectáculos taurinos, se practican en varios países del mundo, con un alto porcentaje de desagrado de las personas que consideran que se trata de un espectáculo cruel, innecesario y atentatorio de la dignidad de los seres humanos.

En esta oportunidad, vamos a reflexionar sobre esta tradición o costumbre del pueblo peruano que llegó con los españoles y que hasta el día de hoy constituye a decir de muchos un espectáculo, una manifestación cultural que se debe proteger. Analizaremos en primer lugar, el concepto de Derechos Fundamentales, para luego examinar la universalidad de los mismos; en segundo lugar, nos aproximaremos al tema del multiculturalismo, estudiando dentro de este concepto los llamados Derechos Culturales; en tercer lugar, haremos un recorrido por la historia de los espectáculos taurinos en el Perú, para luego analizar si efectivamente constituye una manifestación cultural, y si es una manifestación que deba ser considerada como un derecho fundamental; en cuarto lugar, abordaremos el tema tributario, motivo del proceso de inconstitucionalidad; y finalmente, arribaremos a las conclusiones.

El análisis lo haremos a la luz de la sentencia emitida por nuestro Tribunal Constitucional, en un proceso de inconstitucionalidad, donde si bien el tema principal es de naturaleza tributaria, también se toca de manera indirecta el tema de los espectáculos taurinos. Nos referimos a la Sentencia emitida en el Expediente 042-2004-AI/TC, publicada en El Peruano el 18 de agosto del año 2005.

Es preciso subrayar que el referido proceso de inconstitucionalidad es contra el artículo 54 del Decreto Legislativo 776 modificado por el Decreto Legislativo 952 (03.02.2004), y no contra el actual artículo 54, que ha sido modificado luego de la STC que nos ocupa, por la Ley 29168 (publicada el 20.12.2007).

Se debe considerar este trabajo, como una primera aproximación al tema, y no pretendemos, sino aprender escribiendo.

II Derechos Fundamentales

Existen muchas definiciones de los derechos fundamentales, nosotros los definimos como pretensiones morales justificadas, y que han sido recogidas por el poder político y las ha incorporado a una Constitución, de tal manera que la Constitución no crea los derechos fundamentales sino que los reconoce incorporándolos a una Constitución.

Recordemos lo que señala Pérez Luño1 , Peces-Barba concibe los derechos fundamentales, desde una perspectiva dualista, como la síntesis de la filosofía de tales derechos, es decir, de los valores al servicio de la persona humana, con el derecho de los derechos fundamentales, que se refiere a la inserción de esos valores en normas jurídico-positivas. Con ello elude incurrir en un enfoque positivista, para el cual la positivización de los derechos fundamentales no tiene un mero carácter declarativo del reconocimiento de unos derechos o valores previos, sino constitutivo, es decir que se trata de dar vida en el ordenamiento jurídico estatal a unas normas que regulan situaciones subjetivas, con independencia de su contenido material y sin hacer remisión a fuentes legitimadoras ajenas al propio orden jurídico positivo.

Entonces, podemos afirmar que los derechos fundamentales constituyen una categoría de naturaleza descriptiva de los derechos humanos positivizados en un determinado ordenamiento jurídico, esto significa que el fundamento de los derechos fundamentales está constituido por un sistema de valores previos, que serían los derechos humanos.

III Universalidad de los Derechos Fundamentales

Afirma Pérez Luño que “Desde la génesis de los derechos humanos en la modernidad a su actual significación, que se desprende de la Declaración de la ONU, la universalidad es un rasgo decisivo para definir estos derechos. Sin el atributo de la universalidad, nos podemos encontrar con derechos de los grupos, de las etnias, de los estamentos, de entes colectivos, más o menos numerosos, pero no con derechos humanos2 . También señala que “los derechos humanos o son universales o no son. No son derechos humanos, podrán ser derechos de grupos, de entidades o de determinadas personas, pero no derechos que se atribuyan a la humanidad en su conjunto. La exigencia de universalidad, en definitiva, es una condición necesaria e indispensable para el reconocimiento de unos derechos inherentes a todos los seres humanos, más allá de cualquier exclusión y más allá de cualquier discriminación”3.

Esta posición no es tan cerrada como aparenta, ya que el propio Pérez Luño diferencia entre pluralismo cultural (y lo reconoce como una realidad plural de tradiciones) y relativismo cultural (que todas las formas culturales poseen idéntico valor), y es justamente en razón de ello, que se señala que las buenas razones del universalismo no son incompatibles con el pluralismo cultural, en cuanto reconocimiento de una realidad plural de tradiciones e instituciones políticas y culturales.

El Pluralismo cultural, o sea el reconocimiento de una realidad plural de tradiciones e instituciones políticas y culturales, no debe confundirse con el relativismo cultural, es decir, con el mito de que todas las formas culturales poseen idéntico valor4.

Sergio García Ramirez5, en relacion a la universalidad de los Derechos Humanos indica que “por su propia naturaleza, los derechos humanos tienen pretensión de universalidad: corresponden al ser humano en su condición de tal. Asimismo este autor precisa que6 “No hay admisión pacífica del principio de universalidad, que por lo demás, tampoco excluye cierta consideración derivada de la diversidad cultural, ni hace de lado alguna corrección conceptual, vinculada con datos históricos”.

IV Multiculturalismo y Derechos Fundamentales

4.1. Derechos Culturales

Los derechos culturales constituyen derechos a la identidad. Si no es posible establecer una definición de cultura que sea previa a los derechos que la objetivan, conviene al menos: a) reconocer a la cultura su capacidad de desarrollo de las potencialidades de toda persona o comunidad; b) reconocer a todo derecho cultural como un derecho del hombre a determinar su identidad. Los derechos culturales tienen las siguientes características: a) los derechos del hombre, deben interpretarse, al mismo tiempo, como derechos de las personas y de las colectividades; b) estos derechos permiten identificar al sujeto de los derechos del hombre en su individualidad y en su pertenencia a comunidades múltiples7.

Por su parte, el Texto del Anteproyecto de Declaración sobre los Derechos Culturales (Instituto de Ética y Derechos Humanos de Friburgo) señala que: (2) Reconociendo que los derechos del hombre son universales e indivisibles y que los derechos culturales son al igual que los otros derechos del hombre una expresión y una exigencia de la dignidad humana; (3) Considerando la necesidad de tomar en consideración, de una parte, los derechos culturales en tanto que tales, y, de otra parte, la dimensión cultural del conjunto de derechos del hombre actualmente reconocidos; (4) Estimando que el reconocimiento y el ejercicio de los derechos culturales constituyen los medios para proteger y promover las identidades culturales, de favorecer la expresión de las diferentes culturas, así como el diálogo intercultural en el seno de las sociedades democráticas; (5) Convencida que el respeto mutuo de las diferentes identidades culturales es al mismo tiempo la condición de lucha contra la intolerancia, el racismo y la xenofobia y también el fundamento de toda cultura democrática esencial para la paz y el desarrollo.

4.2. Cultura e Identidad Cultural

Asimismo, en el artículo 1 de las definiciones, señala que: (a) El término cultura comprende los valores, las creencias, las lenguas, las ciencias, las artes, las tradiciones, las instituciones y los modos de vida por las cuales una persona o un grupo se expresa o se desarrolla libremente; (b) La expresión identidad cultural, es comprendida como el conjunto de elementos de la cultura a través de los cuales una persona o un grupo se define, se manifiesta y desea ser reconocido, la identidad cultural implica las libertades inherentes a la dignidad de la persona e integra, dentro de un proceso permanente, la diversidad cultural, lo particular y lo universal; (c) Se entiende por comunidad cultural a un grupo de personas que, compartiendo relaciones culturales, se reconocen en una identidad común que tienen la voluntad de preservar y desarrollar.8

Según el individualismo metodológico, no existen otros agentes que los individuos, y los fenómenos sociales se explican en términos de lo que hacen, perciben o desean los individuos. ¿Cómo se explica entonces los fenómenos culturales, que son fenómenos colectivos (no individualistas) dentro del individualismo metodológico?.

Los rasgos culturales, como la lengua, las tradiciones, la gastronomía local, etc. se gestan de modo parecido a como se abre un sendero en un bosque. En este sentido, en la formación de un sendero: i) interviene una gran cantidad de gente de muy distinta procedencia. Y cada uno de ellos hace una aportación muy reducida a la aparición del sendero, ii) esta gente no se conoce probablemente entre si y, lo que es más importante, no actúan siguiendo ningún plan coordinador central; iii) los que colaboran a la formación del sendero ignoran que lo están haciendo. Sus propósitos conscientes cuando caminan por esa zona no consisten en contribuir a crear una nueva senda en el bosque. Seguramente lo que desean es atajar para llegar antes a una población, o contemplar una vista panorámica, o quizá recoger frutos del bosque. En ningún momento son conscientes de que, con la ayuda de otros, están originando un fenómeno emergente y quizás estable, pues está claro, que, una vez abierta la senda, mucha gente que venga después optará por seguir en el terreno ya despejado por los que les precedieron. De tal manera que una vez consolidado el sendero, tenderá a persistir.

Esto significa que, un sendero en el bosque es un subproducto colectivo, engendrado inintencionalmente por una multitud de gente que interviene en su emergencia sin ajustarse a proyecto colectivo de ninguna especie. Ninguna cultura, por cerrada que sea, puede evitar que el mestizaje se encuentre en cualquiera de los árboles genealógicos de sus diferentes manifestaciones culturales.9

Finalmente, es importante recordar que el derecho a la identidad cultural, pasa necesariamente por el reconocimiento de que los sujetos se organizan a partir de un orden y una clasificación, que forma y también consolida identidades colectivas y no necesariamente nacionales o regionales. Esto significa que la identidad cultural es colectiva y produce un grupo, o conjunto o también llamado “nosotros” que se diferencia de los “otros”, es por ello que la idea de que todos somos diferentes o que todos somos iguales, cobra un especial reconocimiento en el derecho a la identidad cultural.

4.3. Tolerancia e Identidad

En las últimas décadas se han incorporado al debate sobre la tolerancia los aspectos relativos a la vida cotidiana: la tolerancia sexual y cultural, además de la religiosa y política. La tolerancia ha sido reconocida como un atributo imprescindible para las democracias, lo que ha obligado también a reconocer su significado y límites. La auténtica tolerancia va acompañada de valores que reconocen la dignidad humana, como libertad e igualdad.

En relación a los límites a la tolerancia que es necesario plantear, en lo que es tolerable y aquello que no lo es, es importante entender que los límites a la tolerancia no pueden establecerse de un modo absoluto o definitivo, ya que la tolerancia tiene que ser real, y como real es relativa. La tolerancia en abstracto no es tolerancia, es simplemente una aspiración.

Se dice que la tolerancia es una virtud débil, que nos permite sobrevivir a las diferencias, pero no nos enseña a vivir con la diferencia10 .

Sobre la tolerancia, hay dos modos de tolerancia: la activa y la pasiva, la tolerancia pasiva es la más antigua, es la virtud de los pragmáticos, es tan vieja como la sabiduría humana, depende de la predisposición que se sienta hacia la buena convivencia y la conveniencia de aceptar diferencias llevaderas, así, los gobernantes antiguos no hacían sino practicar las virtudes de la paciencia mutua, de la tolerancia pasiva. En cambio, la tolerancia activa consiste en la actitud deliberada que nos permite apoyar el pleno derecho que todos tenemos a expresar y predicar nuestras opiniones, fe, creencias, así como a practicar nuestras costumbres y discrepar de cuantas nos parezca. En su más acabada expresión, esta tolerancia incluye el animar a cada cual a discrepar de nosotros, si tiene buenas razones para ello.

En este orden de ideas, se señala que la tolerancia genuina es la activa. Es un acto de libertad profunda porque no puede ejercerse sin reconocer explícitamente la libertad del otro. Ahora bien, en cuanto ponemos en práctica la conducta tolerante, surgen problemas. Una decisión deliberada mía de permitir y facilitar que los demás digan o hagan lo que les plazca plantea dificultades prácticas. La tolerancia activa no es ni sencilla, ni neutra. Lo único sencillo y neutro es la indiferencia, sobre todo cuando nos abstenemos de intervenir y cuando sabemos que lo que se hace es malo. ¿Que significa, entonces, tolerancia?. ¿Rehusar intervenir incluso contra aquello que uno cree firmemente que es maligno o peligrosamente equivocado?. En tal caso, el rechazo a actuar nos puede llevar a colaborar con lo que entendemos ser maligno.

En otro orden de cosas, nos preguntamos ¿podemos tolerar la tortura de los animales?. Muchos la toleran cuando aceptan las corridas de toros en México, España, Francia y el Perú. Algunos enemigos de la tauromaquia reconocerán que las corridas no están exentas de belleza y que responden a un universo etnológico muy rico. Más ¿justifican la estética y la antropología cultural por la continuación del sangriento espectáculo?. Si no es así, tendremos que tolerar a quienes se manifiestan pacíficamente ante las plazas de toros para pedir una ley que prohiba las corridas. ¿Es, empero, suficiente este comportamiento para ponerles coto?. ¿Debemos tolerar el maltrato festivo de las bestias?11 .

De otro lado, se señala que tolerancia o barbarie nombran la disyuntiva a la que parecen abocadas las sociedades occidentales avanzadas. De un lado, la tolerancia ha abandonado su antigua condición de virtud humanista y bienintencionada para pasar a convertirse en un imperativo de convivencia en los nuevos marcos de pluralidad y multiculturalidad. De otro lado, la barbarie se ha aproximado de manera inquietante a nuestro presente hasta constituir una real amenaza12 .

Conceptos como identidad y responsabilidad parecen ampliar el espectro de posibilidades de construcción de una sociedad multicultural, en la que las diferencias dejan de asociarse con las minorías. Para ello es necesario que todos reconozcamos nuestra propia singularidad y logremos construir una identidad que, a sabiendas de las dificultades que tiene un adjetivo así, nos atrevemos a calificar como auténtica. Hoy podemos reconocer que la identidad se constituye ante el reconocimiento de los otros. Los seres humanos adquirimos los lenguajes necesarios para nuestra definición cuando entramos en contacto con otros significativos. Nuestra mente no es fonológica sino dialógica. Por eso, a lo largo de la vida, vamos definiendo nuestra identidad en el diálogo con los otros. La imagen que tenemos de nosotros mismos no es independiente de lo que otros ven. La mirada del otro nos constituye y forma parte de nuestro deseo. Nuestra mirada constituye a los otros, y por eso no sólo somos responsables de nosotros mismos, sino de las acciones que repercuten en la identidad de los otros.13

V Los Espectáculos Taurinos en el Perú

5.1. Origen

Héctor López Martínez14 , nos cuenta que fueron los conquistadores españoles quienes al procurar reproducir usos y costumbres de su patria, introducen y difunden los festejos taurinos, y los califica como suceso histórico paralelo a otras facetas de la expansión española, como la evangelización; asimismo nos informa que la lidia de toros junto con las carreras de caballos fueron las diversiones por antonomasia durante el período hispánico.

Con el transcurso de los años los festejos taurinos van adquiriendo ciertos matices singulares con elementos autóctonos nuestros, es así que la primera corrida de toros15 en Lima se dio en el año 1538, celebrando la derrota de los almagristas en manos de los pizarristas, en la batalla de salinas.16 . Estas fiestas o corridas de toros se realizaban en la plaza mayor o plaza de armas, que por cierto nunca fue una plaza de toros, pero sí el lugar donde se desarrollaban a lo largo del día las principales manifestaciones culturales y fiestas, por las mañanas mercado, las procesiones.

Estas fiestas no constituían lo que hoy conocemos como espectáculos taurinos, la tauromaquia durante los siglos XVI y XVII era el enfrentamiento de un jinete a caballo, generalmente un personaje noble y el toro, esto no significaba que fueran las únicas partes de la fiesta taurina, pero como señala López de Martínez, la figura central de la fiesta, era, el caballero de alcurnia, quien salía lujosamente vestido, a la plaza mayor de la población en las ocasiones en las que las autoridades organizaban estas fiestas17 .

Igualmente eran parte de la fiesta taurina, los toreros a pie, con importancia indiscutible, pero tenían el papel de colaboradores del jinete, aunque también es cierto que la importancia de estos colaboradores de a pie fue creciendo de tal manera que luego se convierte (como es ahora) en el personaje principal de la fiesta taurina.

Es importante mencionar que aún cuando en principio el jinete era un personaje de la nobleza y generalmente los primeros en ser jinetes fueron españoles y criollos, con el tiempo, también algunos indios ocuparon ese lugar, así lo cuenta López de Martínez, al relatar el caso ocurrido en el Cusco el año 1610, en el que en una fiesta pública, quien salió como jinete a la plaza fue un indio probablemente de linaje. No cabe duda que los indios se aficionaron rápidamente, a tal punto que se tuvo que dictar un acuerdo en el Segundo Concilio Limense (1567), en el que se prohibieron las corridas de toros entre los naturales, porque (según el acuerdo), se tomaba como pretexto para dejar de concurrir a misa.18

5.2. Fiestas Oficiales

Como nos relata López de Martínez19 , desde 1555 el Ayuntamiento de Lima, tenía designados cuatro días al año para las fiestas de toros en la Plaza Mayor, así, los grandes acontecimientos de carácter religioso y otros de índole político tuvieron siempre el fondo de una fiesta de toros, esto se da hasta ahora en provincias, manteniéndose esta tradición, ya que muchos pueblos tienen como número base de sus peculiares ferias y fiestas patronales la organización de uno o varios festejos taurinos.

Durante el virreinato, las fechas en las que se celebraban fiestas taurinas fue creciendo, y también los lugares, ya no solamente se realizaban en la Plaza Mayor, sino que se fueron dando en otras plazas, como la de Santa Ana, en la Plazuela de San Francisco, entre otras.

Una muestra de la expansión de las fiestas taurinas, la vemos en las “Constituciones y ordenanzas de la Universidad de San Marcos”, en la cual se estableció que los graduados en San Marcos debían costear una lidia taurina, y además se obligaba al que se doctorase a dar toros que se corran el día del grado.

Asimismo es importante mencionar que si bien es cierto, tal como hemos señalado anteriormente, que en los siglos XVI y XVII lidiar toros fue actividad de nobles, en el siglo XVIII el pueblo se hace dueño de las lidias de toros, y esto se debió básicamente a que los miembros de la nobleza desviaron su atención hacia otras actividades.

5.3. La Iglesia

Las fiestas taurinas no fueron del agrado de la Iglesia, ya que consideraban que desde el punto de vista moral era repudiable, y el arzobispo de Lima Fray Jerónimo de Loayza se empeñó en aplicar a plenitud la bula del Papa Pío V (15.01.1567), en la cual se prohibía a eclesiásticos y seglares lidiar toros, así como presenciar estas fiestas taurinas, bajo pena de excomunión; cuando se publicó esta bula el 05.01.1570, las manifestaciones del pueblo no se hicieron esperar, elevando su protesta, por su parte, el Cabildo de Lima solicitó se informase al Papa de los grandes inconvenientes que la observación de esta bula traería al pueblo peruano. Estos problemas concluyeron finalmente cuando al igual que en España, las corridas de toros siguieron dándose aunque la bula estaba vigente. De otro lado, con el Papa Gregorio XIII la Iglesia cambió y moderó su posición respecto de los espectáculos taurinos, y esto permitió que la afición a estos espectáculos siguiera creciendo.

5.4. Del caballo al torero a pie

Como hemos señalado, la fiesta taurina se difundió en el pueblo peruano, y cuando en España el toreo a pie gana mucha popularidad y se deja al caballo de lado, lo mismo ocurre en nuestro país, junto con este cambio, surgen los toreros de color negro, mejor dicho en ese momento esclavos, algunos de los cuales llegaron a comprar su libertad, se dice que los toreros negros se formaban en el campo, y luego, muchos de ellos venían a Lima a trabajar en las más diversas actividades, pero no olvidaban su afición ni habilidades taurinas20 .

Así llegó el momento en el cual los toros no constituían el espectáculo de una elite, pues humildes hombres de pueblo, esclavos negros, desafiaron a los toros sin más defensa que un trabajo y en el mejor de los casos una capa; de esto aconteció que hombres y mujeres de todas las clases sociales compartieran la misma afición, con igual vehemencia y ardor, de tal manera que los toros se convirtieron en el espectáculo más democrático21 .

Igualmente hay todo un proceso en la forma de ejecutar el toreo a pie (que al inicio se ejecutaba en forma rudimentaria), así como en la vestimenta del torero.

Como podemos apreciar, si bien es cierto tanto los toros, como la llamada fiesta taurina son producto de la llegada de los españoles al Perú, no es menos cierto que el pueblo peruano, fue incorporando a sus tradiciones estas fiestas como suyas, no se trataba de un calco de las fiestas taurinas españolas, sino que se fueron dando algunas peculiaridades originarias de la identidad del pueblo peruano.

5.5. Expansión y Opositores

En el último cuarto del siglo XVIII la afición por las corridas de toros era tan grande en muchos lugares de España y de los territorios de América que se convirtió en un tema controvertido en los niveles políticos más altos, contando con defensores y detractores (sobre todo de la ilustración española –corriente intelectual que criticó los aspectos arcaicos entre los cuales se encontraba la tauromaquia)22 .

Nos ha parecido oportuno recordar un pasaje escrito por un oficial de la marina norteamericana W.S. Ruschenberger (1807-1895) que estuvo en Lima entre 1832 y 1833 y dejó un relato de cómo era una corrida de toros en Acho en esos años, en su libro Three years in the Pacific: “La excitación de las escenas de la Plaza de Acho y de la Alameda produjeron en mí y en algunos de mis compañeros algunos dolores de cabeza. A pesar de la crueldad de la fiesta, una corrida de toros causa una agradable excitación, por el gran concurso del pueblo y la infinita variedad de vestidos y caracteres que se presentan a la observación. Las señoras dicen que si no fuera por la concurrencia jamás asistirían a diversión tan bárbara” 23 .

5.6. El toreo como Arte

Nos dice Juan Manuel Ugarte Elespuru 24 que el toreo es una pasión que no todos comparten, ni entre nosotros, ni en España misma, pero es algo que está arraigado en el sentimiento multitudinario que se refleja en la adhesión individual. Soy antiguo aficionado y siento por el arte de torear un respeto y una admiración casi míticos, tal como, me parece, se sentía también antaño 25 . Ahora es más espectáculo que rito, pero aun con todos los reparos que al actual espectáculo puedan hacérsele, siempre será el reto de dos castas que se enfrentan en un desafío, la del hombre y la del toro, en cuyo trasfondo está posible la muerte. Por ello es grandioso y significativo además de bello, lo que hace disculpar lo cruel y violento que conlleva.

Señala Ugarte: En las artes, en todo arte, hay etapas relacionadas con el tiempo de su vigencia y su consonancia con lo que cada tiempo exige como producto artístico. Éste forzosamente, no es el mismo a lo largo del tiempo, pues cada etapa temporal troquela una visión de las formas por la que siente predilección. Dejando sin usar las infinitas otras posibilidades formales. En el arte de torear ha ocurrido, como en cualquier otro arte, el mismo proceso, por ello, lo que hoy consideramos valioso, no es lo mismo que lo que consideraron generaciones de gustadores anteriores a nuestro tiempo histórico…”26 .

Como podemos apreciar para don Juan Manuel Ugarte Elespuru el toreo era un arte; y si bien es cierto su opinión la consideramos no sólo por sus conocidas cualidades personales, sino porque ha sido director en la Escuela Nacional de Bellas Artes por casi tres décadas, no por ello, necesariamente las compartimos. Es sumamente revelador cuando Ugarte señala que las costumbres en el espectáculo taurino eran rudas y primitivas, pero valora que dentro de esa rudeza había que destacar las calidades artísticas de los toreros; así, señala “pues si bien en algunos de ellos –refiriéndose a los toreros- había eficacia en el hecho de matar toros, este trajín siempre se liga al comentario de la vistosidad en el hacerlo” 27 .

5.7. Plazas de Toros en el Perú

Como sabemos la Plaza de Toros de Acho, ha sido declarada Monumento Histórico de Lima, (es la tercera plaza de toros por su antigüedad en el mundo, después de la Maestranza de Sevilla y la de Zaragoza). Se inauguró en 1766. De esta manera se consolidaba el entonces llamado, sitio del Hacho como escenario definitivo de la fiesta de toros en Lima, luego de 2 siglos en los que la lidia de toros se realizó en el marco de plazas públicas, entre ellas la Plaza Mayor, y otros lugares especialmente acondicionados para la ocasión, tiempo en el que las corridas de toros fueron echando raíces en la población peruana.

De otro lado, también es importante destacar que en el Perú existen actualmente 56 Plazas de Toros (véase al final del trabajo la relación con la ubicación y descripción de las mismas), en este sentido, no se puede afirmar que cuando se habla de toros nos estamos refiriendo a una elite social o económica, y que ésta se reduce a la Plaza de Acho, ya que si bien es cierto, es la plaza más conocida, no es la única, sino que es una de las 56 plazas de toros que tiene el Perú.
Brevemente diremos que en las plazas de toros del Perú, se realizan las corridas de toros, principalmente por temas religiosos y luego por celebraciones cívico militares, pero es claro que es parte de la identidad de los pueblos donde coincide la celebración de la feria del pueblo con las corridas de toros, así, se celebran por ejemplo en homenaje a la Feria de la Virgen de las Mercedes, Virgen del Montecarmelo, Señor de la Misericordia, Virgen del Buen Paso, Feria de la Virgen del Carmen, Feria de la Virgen de las Nieves, Feria de la Santísima Virgen del Rosario, Feria del Niño Jesús, Corrida del Corpus Christi, Feria San Juan Bautista, Feria de San Miguel Arcángel, Feria del Señor del Costado, Virgen de la Candelaria, Feria de las Cruces, Fiestas Patrias, conmemoración de la Batalla de Concepción, Mamacha Cocharcas, Feria San Pedro de Cajas, Feria de la Virgen de Alta Gracia, Feria del Señor de los Milagros, Feria de la Inmaculada Concepción, Festejo de Año Nuevo, entre otros.

El toreo no sólo es practicado en Lima, la capital peruana, también forma parte de las costumbres de muchos lugares del interior del país. De esta manera, se realizan ferias taurinas tanto en el norte como en el centro del Perú, corridas que han sido adecuadas a las tradiciones y las creencias de su gente. Así, en la región andina toreros improvisados realizan el “Yawar Fiesta” o “Toro Pucllay”, celebración costumbrista en la que el cóndor se enfrenta al toro, atado el primero al lomo de éste último.

Según los estudiosos del tema, se estima que existen en el Perú más de 500 festejos taurinos cada año en casi todos los pueblos del país, ya que las fiestas patronales o las Fiestas Patrias son celebradas con corridas de toros que se combinan con el color, la música y diversiones que se agregan a la festividad, lo que las hace más atractivas para el pueblo (o diremos para aquellos a quienes les gusta participar de este tipo de espectáculos).

Como se puede apreciar del Anexo sobre las Plazas de Toros en el Perú, las corridas se dan en las plazas de los departamentos de Cajamarca (Chota, Cutervo, Celendín, Lajas, Llacanora, San Pablo, Huambos, Llama, Sucre, Sócota, Jesús, Llapa, Matana, Hualgáyoc, Querocotillo, Contumazá, Bambamarca, San Miguel y San Marcos), Lambayeque (Tumán), Puno (Ayaviri y Macari), Arequipa (Caravelí, Miraflores, Chuquibamba y Viraco), La Libertad (Paiján, Trujillo, Tallabamba, Santiago de Chuco, Huamachuco y Chuquinga), Ica (Guadalupe), Huancavelica (Huancavelica), Ayacucho (Coracora, Puquio, Pausa, Chaviña, Incuyo, Aicará y Sancos), Junín (Concepción, Huancayo, Huasa Huasi, Monumental de Sicaya, Orcotuna, Palca, Palcamayo, San Pedro de Cajas, Sicaya y Yauli), Cusco (Maranganí y Sicuani), Ancash (Huallanca, Recuay, Ranrahirca, Carhuaz, Huari y Ticapampa), Huánuco (La Unión), Apurímac (Chalhuanca y Andahuaylas) y Puno (Ayaviri, Macusani).

En resumen, como ya hemos señalado, desde 1555 el Ayuntamiento de Lima, tenía designados cuatro días al año para las fiestas de toros en la Plaza Mayor, así, los grandes acontecimientos de carácter religioso y otros de índole político tuvieron siempre el fondo de una fiesta de toros, y de acuerdo a lo que podemos apreciar en estos últimos párrafos y en el anexo sobre las Plazas de Toros en el Perú, esta tradición se mantiene hasta ahora en provincias, pues muchos pueblos tienen como número base de sus peculiares ferias y fiestas patronales la organización de uno o más festejos taurinos.

VI ¿Son los espectáculos taurinos una manifestación cultural?

La cultura es en general, todo lo que aprenden las generaciones y los individuos en el curso histórico de su convivencia social. Es una forma de vida, es una manera de ser, un modo de pensar y sentir, y un peculiar sentido de hacer las cosas cotidianamente; comprende diversos elementos: las creencias, el arte, la moral, la tradición, las costumbres, (entre otras), y cualquier otro hábito adquirido y compartido por hombres y mujeres en la vida social, que constituyen un legado de siglos de historia común. También se debe tener presente que la cultura no es homogénea ni estática, se encuentra en constante movimiento, y se debe comprender dentro del significado del pluralismo, que como sabemos tiene como componentes, la tolerancia, el reconocimiento a las diferencias y la solidaridad. De otro lado, también es importante reconocer que la articulación cultural no siempre es armoniosa, por el contrario hay contrastes y contradicciones entre los diversos sectores sociales, (como en el caso de los espectáculos taurinos no sólo en el Perú sino en otros países), lo cual no impide que todos (como en el caso del Perú) participen del mismo patrón cultural.

Esto significa que cuando se analiza si los espectáculos taurinos constituyen o no una manifestación cultural, nos estamos refiriendo a una manifestación cultural del pueblo peruano, ello no significa que todos (en un país multicultural y heterogéneo como el nuestro) veamos con agrado este tipo de espectáculos, sino que aunque existan grupos que lo apoyan y otros que lo censuren, debemos responder a si es o no una expresión cultural del pueblo peruano.
En la sentencia que vamos a comentar, el TC 28 se ha pronunciado sobre la relación que existe entre Estado Social y Democrático de Derecho, la Constitución cultural y los derechos culturales, estableciendo que, en una sociedad poliétnica y multicultural como la nuestra, el Estado asume, por un lado, el deber de respetar y promover las manifestaciones culturales siempre que ellas no contravengan los principios constitucionales, los valores superiores y los derechos fundamentales de todos los peruanos reconocidos en la Constitución.

En este mismo orden de ideas, el TC señala que, es deber del Estado no promover aquellos actos o actividades que, pudiendo ser manifestaciones culturales o encubiertos por lo “cultural” -como las actividades o fiestas que inciten al consumo de drogas, fomenten la violencia, realicen actos antinaturales o crueles contra los animales, causen un grave daño al medio ambiente, lleven a cabo la caza furtiva de especies en peligro de extinción- vulneren derechos fundamentales como el derecho a la paz, a la tranquilidad, al disfrute del tiempo libre y al descanso, así como a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de la vida.

Como podemos apreciar, el TC precisa que es deber del Estado no promover actos o actividades que siendo culturales o encubiertos como cultural vulneren derechos fundamentales, y evidentemente para el caso que nos ocupa, los espectáculos taurinos se encontrarían dentro de este grupo de manifestaciones que el Estado se encuentra en el deber de no promover. O como señala más adelante, frente a manifestaciones culturales que impliquen actos de crueldad (también haciendo alusión entre otros a los espectáculos taurinos) el Estado se encuentra en el deber de no promoverlas. Lo que no nos queda claro es si el Estado se encuentra en el deber de no promoverlas, o si el Estado no tiene el deber de promoverlas, conceptos distintos evidentemente, ya que si no tiene el deber de promoverlas, sí lo puede hacer; pero si es su deber el no promoverlas, no lo puede hacer.

Asimismo, el TC establece que frente a manifestaciones culturales que impliquen actos de crueldad, el Estado no tiene el deber de promoverlas; por el contrario, debe asegurar que las personas no actúen con violencia frente a otras personas ni con crueldad contra los animales; lo cual se justifica en el derecho fundamental al bienestar y a la tranquilidad de las personas que sí se sientan afectadas al presenciar directamente o al tomar noticia de la existencia y realización de dichos tratos contra los animales. Tal actitud es contraria a la dignidad y naturaleza racional propia del ser humano, pues el respeto a los animales por parte de toda persona encuentra su fundamento, también, en el respeto mutuo que se deben las personas entre sí.

Entonces, parecería que para el TC los espectáculos taurinos sí constituyen una manifestación cultural, pero debido a que implican actos de crueldad contra los animales, y vulneran derechos fundamentales como la dignidad, el bienestar, la tranquilidad de las personas que deben presenciar dichos actos, o se sientan afectadas al tomar noticia de estos actos y tratos contra los animales, estos actos son considerados contrarios a la dignidad del ser humano, ya que el respeto a los animales tiene su fundamento en el respeto que se deben las personas entre sí.

Nosotros coincidimos con el TC, y entendemos que muchas personas se sientan afectadas de saber que en nuestro país se mantiene una práctica considerada por muchos cruel y sanguinaria, y para otros (los que asisten a las más de 500 corridas de toros anuales en las 56 plazas de toros que existen en nuestro país) no lo es.

Recordemos que han existido tradiciones (costumbres, manifestaciones culturales) tanto contra seres humanos como contra animales. Por ejemplo, en la India, hasta hace poco, las viudas eran incineradas vivas junto al cuerpo del esposo cuando éste fallecía, a las niñas chinas les impedían el crecimiento de los pies, en Inglaterra se practicaban luchas entre perros y toros y entre osos y lobos. Hoy en día se puede decir que estas manifestaciones culturales han ido desapareciendo.

Sin embargo, todavía se mantienen otras tradiciones o costumbres, o que constituyen manifestaciones culturales que atentan contra la dignidad de los seres humanos, al ser inhumanas, como la mutilación sexual de las niñas en algunos países africanos, el cocer vivos a perros y gatos para aprovechar mejor su carne en países asiáticos, la mutilación de manos a los ladrones en ciertos países árabes.

De otro lado, es importante señalar que existe la creencia errada de que la fiesta de toros en el Perú se circunscribe a la Plaza de Acho (Lima) y su Feria del Señor de los Milagros.

Conocido es que los conquistadores, encomendaban siempre sus acciones guerreras a Dios, a los santos y a toda la corte celestial. Es por ello que en el proceso fundacional de las ciudades del virreinato está siempre presente un icono religioso que luego se convertía en el Santo Patrón, protector de esa ciudad. Esta costumbre se mantiene hasta nuestros días y cada localidad, pueblo o villorrio del Perú tiene su patrono al que la población celebra al menos una vez al año, generalmente durante las fechas de conmemoración de la fundación. El Apóstol Santiago en los pueblos de Ayacucho, la Virgen de la Puerta en Moche, San José en Trujillo, la Virgen del Carmen en Celendín, San Juan Bautista en Chota y Cutervo y tantos otros cuyas imágenes salen en procesión durante sus ferias, que es cuando reciben el sentido homenaje y la profunda veneración de sus devotos, los pobladores del lugar. Y desde tiempos inmemoriales dichas celebraciones contienen como fin de fiesta y en homenaje al Patrón, las corridas de toros. Se creó así un lazo costumbrista indisoluble —luego transformado en tradición cultural— entre la celebración religiosa anual y los festejos de toros como parte ineludible de las fiestas de aniversario (y algunas otras).

En la actualidad esta coincidencia subsiste como costumbre tradicionalista a lo largo de todo el territorio nacional. Difícilmente los pueblos del interior conciben sus festividades patronales sin el ingrediente de una corrida de toros.29

En la época actual y como producto de nuestra historia, se dan centenares de corridas a lo largo del territorio de nuestro país, en un culto que ha pasado a formar parte indisoluble de la expresión cultural de nuestro pueblo, entendida la cultura de un grupo étnico, como la transmisión oral o escrita de sus usos y costumbres a través de las generaciones, que además le ha dado en diferentes aspectos aportes propios y la ha hecho suya, al punto de que a la fiesta de toros en el Perú se le conoce, con toda justicia, como la Fiesta Nacional.

En este sentido, y por las razones antes señaladas, para nosotros los espectáculos taurinos constituyen una manifestación cultural del pueblo peruano, que tiene su origen con la llegada de los españoles, y que con el transcurrir del tiempo, se ha convertido en una expresión cultural popular, con sus peculiaridades en cada una de las zonas del Perú en donde se realiza, como hemos indicado hay alrededor de 56 plazas de toros en el Perú, lugares en los que se desarrollan los espectáculos taurinos, realizándose un aproximado de entre 500 a 600 corridas de toros al año.
Ahora bien, el señalar que los espectáculos taurinos constituyen una manifestación cultural, no significa que éstas deban ser consideradas como derechos fundamentales, pues si afirmamos que esto es así, la respuesta no sólo sería para los espectáculos taurinos, sino para todas aquellas prácticas que constituyen manifestaciones culturales. Y es cierto que existen manifestaciones culturales que desconocemos, y algunas que podrían incluso de llegar a calificarse como manifestaciones culturales, causar rechazo de nuestra propia cultura, por ser a todas luces imposible tolerarlas, por ejemplo, supongamos que descubrimos que en una comunidad de la selva peruana, existe un rito religioso según el cual una vez al año se tiene que sacrificar la vida del ser humano más joven y puro del grupo, ¿estaríamos ante una práctica cultural?, ¿estaríamos ante una manifestación cultural?, ¿debería ser considerada como un derecho fundamental?. Creemos que la respuesta sería negativa.

Regresando al tema de los espectáculos taurinos, pensemos por un momento que por ser una manifestación cultural, constituye un derecho fundamental a la identidad (nosotros creemos que aunque el derecho a la identidad es un derecho fundamental, y es la base para que se respete la multiculturalidad, no toda manifestación cultural constituye derecho a la identidad), ya que de lo contrario, aceptaríamos su existencia como derechos fundamentales, también tendríamos que ver la garantía o protección de la misma. Como sabemos mientras que los derechos fundamentales atribuyen derechos subjetivos con su contenido, las garantías son sus medios de defensa y protección.

Con esta sentencia sobre el Expediente No. 042-2004-AI/TC se declara infundada la demanda de inconstitucionalidad del artículo 54 de la Ley de Tributación Municipal (LTM), y el TC se pronuncia en el sentido de que las corridas de toros no están exoneradas del pago del impuesto a los espectáculos públicos no deportivos.

Nosotros consideramos que las corridas de toros no se encuentran exoneradas del pago del impuesto a los espectáculos públicos no deportivos porque la norma (artículo 54) ha previsto una situación de inafectación para determinados supuestos de espectáculos, y no ha previsto un artículo (dentro del Impuesto) de exoneración, razón por la cual no estamos ante un caso de exoneración, pero no por las razones invocadas por el Tribunal Constitucional.

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CITAS:
1 PEREZ LUÑO, Antonio. Los Derechos Fundamentales. Madrid 1991, Pág. 50-51.
2 PEREZ LUÑO, Antonio. La Universalidad de los Derechos Humanos y el Estado Constitucional. Colombia, 2002. Pág. 47.
3 PEREZ LUÑO Ob. Cit. Pág.49.
4 PEREZ LUÑO Ob. Cit., Pág.41.
5 GARCIA RAMIREZ, Sergio. “Derechos Humanos, Desarrollo y Circunstancia”. En Revista “Derecho PUCP” de la Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Católica del Perú, No. 54, 2001. Pág.197.
6 GARCIA RAMIREZ Ob. Cit., Pág.202.
7 BORGUI, Marcos y otros. Derechos Culturales. Pontificia Universidad Católica del Perú. Universidad de Friburgo. Lima, 1996. Pág. 17.
8 Ob. Cit. Pág.157.
9 RIVERA, Juan Antonio “Multiculturalismo frente a Cosmopolitismo Liberal”. En Libro Colectivo CRUZ, Manuel (compilador). Tolerancia o Barbarie, Barcelona, 1998. Pág.167-168.
10 PIASTRO, Julieta. “Identidades en Movimiento”. CRUZ, Manuel. Tolerancia o Barbarie, Barcelona, 1998. Pág.145.
11 GINER, Salvador “Verdad, Tolerancia y Virtud Republicana””. En Libro Colectivo CRUZ, Manuel (compilador). Tolerancia o Barbarie, Barcelona, 1998. Pág.129-130.
12 CRUZ, Manuel (compilador). Tolerancia o Barbarie, Barcelona, 1998. Pág.9.
13 Ob. Cit. Pág.147.
14 LOPEZ MARTINEZ, Héctor. Plaza de Acho, Historia y Tradición 1766-1944. Fondo Editorial del Congreso del Perú. Pág. 19-26.
15 De acuerdo a la tradición, ya que no existen testimonios históricos definitivos.
16 LOPEZ MARTINEZ Ob. Cit. Pág.22.
17 LOPEZ MARTINEZ Ob. Cit. Pág.25.
18 LOPEZ MARTINEZ Ob. Cit. Pág.25.
19 LOPEZ MARTINEZ Ob. Cit. Pág.22.
20 LOPEZ MARTINEZ Ob. Cit. Pág.52.
21 LOPEZ MARTINEZ Ob. Cit. Pág.53.
22 LOPEZ MARTINEZ Ob. Cit. Pág.66.
23 LOPEZ MARTINEZ Ob. Cit. Pág.101.
24 En su libro De Re Taurina, 1992 Lima. Pág.xii.
25 Es importante destacar que Juan Manuel Ugarte Elespuru es uno de los más destacados artistas plásticos del Perú, escritor, conferencista y ensayista sobre temas de Arte.
26 UGARTE ELESPURU, Juan Manuel, De Re Taurina, 1992 Lima. Pág.69.
27 UGARTE ELESPURU Ob. Cit.
28 Para efectos de este trabajo, denominamos TC al Tribunal Constitucional.
29 Raúl Aramburu Tizón, Las corridas de toros en el Perú ¿son un espectáculo popular? www. desco.org.pe/publicaciones.

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