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Acceso a la Información Pública: Alcances de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información

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El papel de la información en nuestra vida en sociedad resulta de suma importancia en sus múltiples funciones, ya sea para tomar decisiones o para controlar o fiscalizar decisiones de otros, entre muchas oras funciones.

Surge al respecto, un conocido principio del Análisis Económico del Derecho que nos brinda mayor amplitud de la importancia de contar con información en nuestra vida, que indica que las personas con mayor información toman las decisiones más eficientes, en un modelo de economía perfecta claro esta.

Es por ello que surge la necesidad de brindar por la presente, un pequeño análisis sobre los alcances de nuestro derecho fundamental al acceso a la información pública, por lo que al respecto señalamos lo siguiente:

1. El numeral 5 del Artículo 2° de la Constitución Política del Perú, dispone que toda persona tiene derecho a solicitar sin expresión de causa la información que requiera y a recibirla de cualquier entidad pública, en el plazo legal, con el costo que suponga el pedido. Se exceptúan las informaciones que afectan la intimidad personal y las que expresamente se excluyan por ley o por razones de seguridad nacional.

2. De otro lado, el Artículo 1° del Texto Único Ordenado de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo N° 043-2003-PCM (en adelante TUO) menciona como finalidad de la Ley: promover la transparencia de los actos del Estado y regular el derecho fundamental del acceso a la información consagrado en el numeral 5 del citado Artículo 2° de la Constitución.

Por su parte, el Artículo 3° del TUO dispone que todas las actividades y disposiciones de las entidades comprendidas en la Ley están sometidas al principio de publicidad y, en consecuencia, toda información que posea el Estado se presume pública, salvo las excepciones expresamente previstas en la Ley, encontrándose obligado a entregar la información que demanden las personas en aplicación de dicho principio.

Asimismo, el Artículo 10° del mencionado TUO dispone que las entidades de la Administración Pública tienen la obligación de proveer la información requerida si se refiere a la contenida en documentos escritos, fotografías, grabaciones, soporte magnético o digital, o en cualquier otro formato, siempre que haya sido creada u obtenida por ella o que se encuentre en su posesión o bajo su control.

De acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 13° del citado TUO la denegatoria al acceso a la información solicitada debe ser debidamente fundamentada en las excepciones de los Artículos 15° a 17° de dicha norma, los mismos que enumeran aquella información que se considera como secreta, reservada y confidencial.

3. Cabe agregar que, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 4° del referido TUO, todas las entidades de la Administración Pública quedan obligadas a cumplir lo estipulado en la citada norma. Los funcionarios o servidores públicos que incumplieran con las disposiciones a que se refiere Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública serán sancionados por la comisión de una falta grave, pudiendo ser incluso denunciados penalmente por la comisión de delito de Abuso de Autoridad a que hace referencia el artículo 377° del Código Penal.

Por lo expuesto, toda información, siempre que no se encuentre comprendida dentro de los casos de excepción del ejercicio del derecho a la información, es de acceso público y, por tanto, los diversos organismos públicos se encuentran obligados a proporcionarla a aquellos que la soliciten.

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