Actos Administrativos y Actos de Administración: En torno a la resolución de recomposición de expedientes administrativos.

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Se nos consulta, diversos asuntos en torno a las implicancias de identificar a las resoluciones que autorizan la recomposición de expedientes en los casos de extravío, deterioro parcial o total, siniestro, robo o sustracción, como actos administrativos o actos de administración; por lo que a partir de ello se expone una serie de conceptos objeto del presente artículo.

Al respecto, es necesario tener en cuenta el siguiente marco general:

a) La Ley de Procedimiento Administrativo General, aprobada por Ley N° 27444 – en adelante LPAG, establece en su Artículo 107° los conceptos de Acto Administrativo y Acto de la Administración.
b) Son actos administrativos, las declaraciones de las entidades que, en el marco de normas de derecho público, están destinadas a producir efectos jurídicos sobre los intereses, obligaciones o derechos de los administrados dentro de una situación concreta.
c) A partir de ello el jurista Morón Urbina , establece como elementos del concepto acto administrativo, los siguientes:
 Una declaración de cualquiera de las entidades.- un acto administrativo constituye el resultado jurídico de un proceso cognitivo elaborado por una persona que posea la condición subjetiva de entidad.
 Destinada a producir efectos jurídicos externos.- la actividad administrativa productora de efectos jurídicos externos, se caracteriza por dirigirse, hacía el exterior de la organización administrativa que emita, esto excluye el ámbito de actuación pública que recaé al propio interior de la administración.
 Que sus efectos recaigan sobre derechos, intereses y obligaciones de los administrados.- el acto administrativo está dirigido directamente al administrado, excluyéndose los actos dirigidos a producir efectos indirectos en el ámbito externo.
 En una situación concreta.-los efectos subjetivos son concretos, específicos y personales.
 En el marco del derecho público.- la actuación ha de realizarse en ejercicio de la función administrativa.
 Puede tener efectos individualizados o individualizables.- un acto puede ser individualizado o individualizable.
d) Por su parte, los actos de administración interna o material, se diferencia del acto administrativo en que éste está referido a regular su propia administración, su organización o funcionamiento, y se retiene sus efectos exclusivamente dentro del ámbito de la Administración Pública, agotándose dentro de tal órbita; incluyéndose en dicho supuesto los actos dirigidos a producir efectos indirectos en el ámbito externo de la entidad.
e) Ahora bien, en ese contexto el jurista citado , expresa que los actos administrativos a diferencia de los actos de administración interna o materiales, por afectar directamente a los administrados requieren ser recubiertos de garantías y recelos propios de la actuación externa; por lo que requiere de un proceso cognitivo predeterminado a fin garantizar una afectación de acuerdo a ley sobre el administrado.
f) En razón de ello, los actos de administración interna o material, por constituir actuaciones administrativas que no afectan directamente derechos o intereses legítimos de los administrados, no son impugnables por los administrados; desestimando cualquier cuestionamiento que se pueda plantear contra ellos.

En ese contexto, procedemos a absolver las consultas formuladas:

1. ¿La Resolución que autoriza la recomposición de un expediente por extravío, deterioro parcial o total, siniestro, robo o sustracción, es un acto administrativo o es un acto de administración interna o material y en consecuencia puede ser o no un acto impugnable por el administrado o por el administrado o por terceros con legítimo interés?

La resolución que autoriza la recomposición de un expediente, constata el hecho de la pérdida de un expediente y autoriza recomponer un expediente sin modificar el procedimiento contenido en ello, no implicando dicho acto ningún proceso cognitivo a partir del cual se produzca una declaración de la administración.

Dicha resolución, denota una actuación meramente operativa de los órganos de administración, que se agota en su ámbito interno, no produciendo directamente efectos a los administrados.

Tal como expusimos en nuestro marco general, los actos administrativos están dirigidos directamente al exterior de la administración, mientras los actos de administración interna se agotan en el ámbito interno de la propia Administración; por lo que la resolución sub examen, constituiría un acto de administración interna al agotarse en el ámbito interno de la propia administración.

Respecto a la impugnabilidad de dicho acto, tal como expusimos previamente, los actos de administración interna, al no afectar directamente al administrado, no gozaría de las garantías implícitas de los actos administrativos; por lo que el administrado no se encontraría legitimado para impugnar dicho acto.

2.-¿La Resolución con la que se culmina el proceso de recomposición del expediente por extravío, deterioro parcial o total, siniestro, robo o sustracción, es un acto administrativo o es un acto de la administración interna o material y en consecuencia puede ser o no un acto impugnable por el administrado o por los terceros con legítimo interés?

Respecto a la resolución que culmina el proceso de recomposición, tal como señala la LPAG en su Artículo 140°, los procedimientos de recomposición se seguirán de acuerdo al Artículo 140° del Código Procesal Civil; el cual establece plazos de entrega de información de cargo de las partes, dándoles la oportunidad de realizar observaciones que correspondan a dicho proceso de recomposición.

Es decir dicha resolución involucra un procedimiento cognitivo por parte de la administración en la cual el administrado participa activamente, ofreciendo documentación y planteando observaciones de los documentos presentados, dirigiéndose sus efectos hacía ellos quienes pueden verse afectados por un expediente erróneamente reconstituido; por lo que a diferencia de la resolución que autoriza la recomposición, no sólo se manifiesta una constatación de un hecho (como ocurre con la pérdida).

Por ello, somos de la opinión que dicha resolución constituye un acto administrativo al constituir el resultado de un procedimiento cognitivo dirigido directamente a afectar la situación jurídica de los administrados.

Respecto a su impugnabilidad, de acuerdo a nuestro marco general, dicho acto denota una actuación dirigida directamente a los administrados, por lo que la referida actuación deberá producirse a partir de un procedimiento cognitivo predeterminado a fin garantizar una afectación de acuerdo a ley sobre el administrado; por ello, somos de la opinión que la resolución que culmina el proceso de recomposición del expediente constituye un acto impugnable.

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17 pensamientos en “Actos Administrativos y Actos de Administración: En torno a la resolución de recomposición de expedientes administrativos.

  1. HEYDY

    Quisiera saber si la elección de un miembro de Directorio de una empresa del sistema financiero es un acto administrativo o un acto de administración interna, y si puede ser considerado un procedimiento administrativo aunque no este el el tupa pero se realicen ciertas formalidades.

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  2. yookin

    buenos dias doctor un muchas gracias por la informacion que nos esta brindando .. bueno yo le queria hacer una pregunta de ante mano le agradesco por la repuesta que me pueda brindar ,,,, por que se dice el acto administrativo es individualizable porque hasta dodne se no es lo mismo que individual porfavor me podria dar un ejemplo muchas gracias por su tiempo
    disculpeme por no presentarme soy yookin estudiante de derecho

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  3. yookin

    Hola, spy una estudiante de derecho y tengo esta duda para mi exposicion:

    ¿la nulidad y la anulabilidad esta incluida dentro de la extincion del acto administrativo?.

    Gracias por la respuesta que me pueda dar.

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  4. yookin

    buenas tardes doctor una vez mas molestandolo pero esque tengo una duda x favor ayuda!!! ok sabemos que el procediemiento administrativo es proceso a traves del cual se relaciona el particular y la administracion publica ,tambien viene hacer la forma a traves del cual se ejerce el derecho de peticion que la constitucion consagra. mi pregunta es en que articulo de la constitucion se encuntra el derecho de petiticion de la personas ¿? porfavor respondame ..muchas gracias x su repsuesta ( necesito este dato para poder entender el silencio adminsitrativo porfavor ayuda)

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  5. jessica

    UNA CONSULTA DOCTOR POP FAVOR QUISIERA QUE ME CLARIFIQUE SI UN MEMORANDÚM DONDE SE EMITA UNA LLAMADA DE ATENCION A UN SERVIDOR PÚBLICO, ES UN ACTO ADMINISTRATIVO O UN ACTO DE ADMINISTRACION INTERNA

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  6. Abogada Reneé Lilia Luis Méndez

    Renee Lilia Luis Méndez:
    Por favor quisiera saber si un personal contratado con el regimen Decreto Legislativo 1057 C.A.S. despues de culminado su contrato( que por cierto no es mayor de 3 meses); puede agotar la vía administrativa emitiendo un escrito apelando contra su no contratacion; pese al articulo 5 de la mencionada Ley; establece que los contratos son a plazo determinado. Entonces seria un Acto de administración interna, o un acto administrativo con derecho a ser apelable para que se pueda agotar la vía administrativa, y acudir al Poder Judicial en busca de su reposición en su centro de trabajo en la via contenciosa administrativa.

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  7. Pablo

    Buenos días.
    Gracias de antemano por tu valiosa respuesta.
    Previamente,en la administración pública hay expedientes de las solicitudes q ingresan los administrados con documentos de valor probatorio,estos pasan al archivo periferico. Cuando se remiten los documentos se hace con memorandum y un listado, adicionalmente se ingresa al sistema informatico el cual registra el envio y la recepcion. Quisiera saber si se puede obviar el acompañar a los expedientes, el memo y el listado, es decir solo se necesitaria ingresarlos por el sistema y que sean recibidos tambien por el sistema. Es esto posible? tenga en cuenta q hablamos de actos de administracion interna o de mero tramite
    POR FAVOR AYUDEME

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  8. natalia pereyra

    Si dentro de un ministerio se dispone que los empleados deberan usar uniforme, a cual de los actos de la administracion estamos haciendo referncia? por favor necesito ayuda, estoy confundida..gracias

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  9. Eloy Vila Benites

    Buenos dias ilustre Dr.; el deslinde conceptual, doctrinario y legal es puntual conrelaciópn al acto administrativo y acto de adminitración; no obstante ello, ruego una precisión: Una regidora electa, tiene relación de dependencia laboral en la misma entidad municipal, desarrolla labores de Asistenta Social, cuya solicitud de licencia copn goce de haber le fue denegada, e aplicación del art. 11 de la LOM N° 27972, segun argumentación de la resolución de Alcaldía, su labor es propia de la administracíón interna; tenga la bonda de iluminarme si lo que desarrolla es un acto de administración de acto administrativo, un millon de gracias.

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  10. Adrián

    Artículo 107.- Solicitud en interés particular del administrado

    Cualquier administrado con capacidad jurídica tiene derecho a presentarse personalmente o hacerse representar ante la autoridad administrativa, para solicitar por escrito la satisfacción de su interés legítimo, obtener la declaración, el reconocimiento u otorgamiento de un derecho, la constancia de un hecho, ejercer una facultad o formular legítima oposición.

    En ese artículo no dice eso. Es el artículo 1.

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  11. Amelia López M.

    dr.muy buenas tardes, muy interesantes los comentarios que hace respecto a normativa legal, gracias por ello, quisiera hacerle una consulta, soy trabajadora de un gobierno local y tengo una duda con relacion a la recomposicion de documentos, existe un caso de prestacion de servicios de dos profesionales en nuestra entidad, se extraviaron los documentos originales para efectivizarlos, sin embargo existen fotostaticas, tendrían valor? en la municipalidad existe también una directiva que exige la documentación original para efecto de pago, se utilizaría el art 40 LPC para dar trámite de pago respectivo, solo con copias, con memo del sub gerente de administracion financiera, sin existir informe de pérdida, anticipadamente gracias

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