Ampliación de Queja

[Visto: 2869 veces]

1. Introducción

Es materia del presente comentario, la resolución del Tribunal Fiscal que resuelve la solicitud de corrección y ampliación presentada respecto de la resolución del Tribunal Fiscal Nº 0703-1-2007 que declaró fundada su queja contra la Municipalidad Distrital de Independencia, por no permitirle el acceso al Expediente Nº 014508-2006, ni proporcionarle copia de diversa documentación.

El punto controvertido de la resolución materia de análisis gira en torno a determinar la procedencia de corrección solicitada por el quejoso, respecto al supuesto error de interpretación en el segundo considerando de la mencionada resolución, al señalarse que tuvo acceso al Expediente Nº 014508-2006, pese a que en su escrito ampliatorio nunca formuló tal afirmación; asimismo, es necesario determinar si el Tribunal omitió pronunciarse sobre el referido trámite otorgado a su escrito de reclamación presentado contra la Resolución Gerencial Nº 097-2007-GAT/MDI.

Conforme al artículo 153º del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF, modificado por Decreto Legislativo Nº 981, contra lo resuelto por el Tribunal Fiscal no cabe recurso alguno en la vía administrativa, salvo la corrección de errores materiales o numéricos, la ampliación de fallo sobre puntos omitidos o la aclaración de algún aspecto dudoso de la resolución.

2.- Corrección referida al Acceso al Expediente.

A partir del artículo 139º numeral 3 de la Constitución y de los artículos IV numeral 1.2 del Título Preliminar y 230º numeral 2 de la Ley Nº 27444, se establece el marco en el que se desarrolla el Principio del debido procedimiento, a través del cual se garantiza al administrado diversos derechos, como el de acceder a la información que le permita ejercer su derecho de defensa del administrado.

Adicionalmente a lo antes dicho, el principio de legalidad plasmado en el artículo IV numeral 1.1. del Título Preliminar, establece la sujeción de todo pronunciamiento administrativo a la Constitución y las leyes que garanticen que los actos se efectúen respetando las condiciones establecidas para que la tramitación de los procedimientos sea eficaz y lleve a una decisión motivada, que permita la certeza al administrado que obligue al cumplimiento de los términos y condiciones procedimentales.

Conforme a ello el derecho de acceso del administrado al expediente administrativo resultará de vital importancia a fin de que se resuelva conforme a ley.

De la lectura de lo actuado se desprende que el Tribunal declaró fundada la queja presentada por el solicitante, por no permitirle el acceso al expediente, ni proporcionarle copias de diversos documentos; sin embargo quejoso solicita se corrija el segundo considerando de la resolución en el que se da entender que el quejoso pudo tener acceso a parte del expediente, pues según este no se tuvo acceso a la lectura del expediente en su integridad.

De la afirmación antes dicha, el Tribunal considera que el solicitante tuvo acceso a parte del expediente Nº 014508, ya que no indicó que se le hubiese negado totalmente dicho acceso, razón por la cual en la referida resolución se señaló que si bien accedio a parte del expediente no accedió a la totalidad.
Por ello el Tribunal considera que el solicitante al tener acceso a parte del expediente, carece de relevancia lo solicitado, toda vez que el Tribunal declaró fundada su queja y dispuso que se le permita el acceso al Expediente Nº 014508-2006.

Dicha desición se basa en el principio de eficacia plasmado en el artículo IV numeral 1.10 de la Ley Nº 27444, en el que prima la finalidad del procedimiento, de determinar una pretensión del administrado.

3. Ampliación de pronunciamiento por omisión del reclamo presentado.

Como segundo punto controvertido el solicitante afirma que el Tribunal deberá ampliar su pronunciamiento respecto al recurso de reclamación presentado respecto a la Resolución de Gerencia Nº 097-2007-GAT/MDI, que resolvió el expediente Nº 14508, en base al argumento que el Tribunal no ha resuelto dicho reclamo.

Al respecto el Tribunal considera que el mismo no es un extremo materia de queja, por lo que no cabe ampliar el pronunciamiento respecto al extremo no quejado.

4, La decisión de la resolución.

Somos de la opinión que el pronunciamiento del Tribunal en la presente resolución resulta conforme a ley al resolver infundada la solicitud de corrección y ampliación, en la medida que el primer supuesto a partir del principio de eficacia no se modifica un pronunciamiento que materialmente resulta igual; asimismo respecto a la solicitud de ampliación de pronunciamiento del recurso de reclamo, se establece que el mismo no resulta un asunto materia de queja sobre el cual debió emitirse pronunciamiento.

Puntuación: 5.00 / Votos: 1

Un pensamiento en “Ampliación de Queja

  1. Diana

    Siendo la vía idònea para cuestionar la validez de un Acta probatoria la reclamación tributaria, considera usted que esta reclamación se puede interponer contra el acto administrativo contenido en elacta probatoria desde ya,ohay que esperar la notificación con la resolución de multa,para reclamar contra esta y dentro de ella solictar se declare la nulidad del Acta Probatoria?

    Responder

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *