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¿Policía podía detener a integrantes del Movadef por marcha?

Nota de El Comercio, versión web 02.05.2017, que consigna declaraciones mías.

El Movimiento por Amnistía y Derechos Fundamentales (Movadef) manchó ayer la celebración por el Día Internacional del Trabajo. Con pancartas, con el rostro del cabecilla terrorista Abimael Guzmán, miembros de esta agrupación de fachada de Sendero Luminoso recorrieron calles del Centro de Lima.

Por esos hechos, el procurador antiterrorismo Milko Ruiz anunció que presentará una denuncia por apología al terrorismo contra los dirigentes del brazo político del grupo terrorista identificados en la manifestación.

Desde el Congreso, legisladores como Héctor Becerril (Fuerza Popular) y Mauricio Mulder (Célula Parlamentaria Aprista) no descartaron interpelar al ministro del Interior, Carlos Basombrío, por estos hechos. Ellos cuestionaron que efectivos de la Policía Nacional hayan acompañado al Movadef en su movilización sin intervenir.

Sin embargo, ¿podía la Policía detener la marcha del Movadef, en la que hicieron apología al terrorismo?

El inciso 12 del artículo 2 de la Constitución Política establece que los peruanos tienen derecho a reunirse pacíficamente en plazas y vías públicas siempre y cuando hayan anunciado su intención a la autoridad. Añade que estas pueden prohibirse “solamente por motivos probados de seguridad o de sanidad públicas”.

En tanto, el inciso 2 del artículo 316 del Código Penal indica que quienes hagan apología pública al terrorismo o a personas que hayan sido condenadas por ese delito recibirán una condena no menor de seis ni mayor de doce años.

Para el constitucionalista Carlo Magno Salcedo, las manifestaciones públicas responden a una serie de derechos, como el de la libertad de expresión, y que por ello la Policía no puede evitar su realización.

En diálogo con El Comercio, el abogado del estudio Ugaz Zegarra detalló que la única restricción “al derecho a la protesta y a la movilización es violar otra ley”. En esa línea, explicó que la marcha del Movadef “por sí misma no tiene ninguna implicancia penal”, pero que “sí se podría presumir válidamente que en su transcurso podría ocurrir alguna vulneración a la ley” y que eso no depende de la Policía, sino de un fiscal de prevención del delito.

“Si la Policía está acompañando es por resguardar el orden público, no es que los esté cuidando a ellos en particular. Si se tiene conocimiento de eso, sería interesante saber si hubo la presencia de un fiscal de prevención del delito, quien tiene la competencia para evaluar si un hecho tiene implicancias de índole penal”, detalló Salcedo.

Por su parte, el penalista Luis Lamas Puccio precisó que el delito de apología al terrorismo “es materialmente imposible configurar a simple vista”. “Requiere toda una reinterpretación para ver si efectivamente se está o no cometiendo”, acotó.

Sin embargo, sí cuestionó que “a veces los policías no tienen criterio. Como es un tema que requiere desarrollo jurídico interpretativo, muchas veces no tienen la formación y se abstiene de intervenir, sobre todo en este tipo de delitos complejos”.

“Mostrar letreros con la foto de Abimael Guzmán, que es un condenado por terrorismo, sí sería una apología. […] [Los policías] pudieron haber intervenido, llevarlos a la comisaría y ponerlos a disposición de un fiscal de turno con un atestado policial por el delito de apología”, dijo a este Diario.

–Posición contraria–
El congresista Carlos Tubino (Fuerza Popular) dijo que sí hay responsabilidad de parte del Ministerio del Interior y de la Policía Nacional respecto a la movilización realizada ayer por el Movadef.

En declaraciones a Canal N, Tubino dijo que la no intervención de los policías demuestra que “no están bien capacitados o instruidos y terminan haciendo algo irregular, como resguardar a personas que están en flagrante delito”.

“Eso demuestra que tenemos mucho que hacer. […] Estamos frente a un tema donde no actúan los policías porque desde arriba, desde los niveles más altos, no hay directivas claras”, cuestionó el legislador.

–La ley alemana–
Uno de los principales referentes sobre leyes para evitar la apología a la violencia sucede en Alemania, país que vivió una época de terror durante el régimen nazi encabezado por el fallecido Adolfo Hitler.

Es por ello que, en la actualidad, el Código Penal alemán prohíbe cualquier tipo de exaltación a ese régimen, a sus símbolos y a sus referentes mediante un concepto legal conocido como Volksverhetzung.

Es así que el inciso 3 del artículo 130 de dicho código señala que será castigado, con una pena privativa de la libertad de de hasta cinco años, “quien públicamente o en una reunión apruebe, niegue o minimice un hecho cometido bajo el régimen del nacionalsocialismo”.

El Informe de la CVR no es una biblia

Publicado en la web de noticias Spacio Libre (28 de agosto de 2013)

Creo que la Comisión de la Verdad y Reconciliación (CVR) hizo un importante aporte para ayudarnos a comprender una de las épocas más cruentas de la historia nacional; sin embargo, dicho aporte (plasmado en su Informe Final) no puede ni debe ser considerado como un documento definitivo o sacro santo. Como toda creación humana, el informe de la CVR es perfectible y, sin dejar de ser un valioso aporte, tiene ciertos sesgos y debe ser complementado por otras investigaciones que permitan tener una lectura más completa.

Algunos sesgos del trabajo de la CVR se originan en que en su conformación hubo un mayor peso de personalidades que, siendo honorables, eran claramente identificables como vinculadas al sector zurdo del espectro político; lo que seguramente hizo muy difícil evitar que la CVR deje ver sus marcas de origen político, como ha sostenido Martín Tanaka, sobre todo al omitir una evaluación más profunda sobre las ambigüedades de la izquierda respecto de la democracia representativa; o al realizar una evaluación del fujimorismo desde la perspectiva de haber sido opositores a dicho régimen.

El Informe final de la CVR, pues, no es una biblia, como a veces parece que fuera considerado por ciertos sectores. Aunque el ex presidente de la CVR, Salomón Lerner Febres, por un lado, ha señalado que dicho informe no es una biblia o un texto sagrado, sino un documento a ser conversado, discutido y explicado; que, por otro lado, niegue que dicho documento pueda tener sesgos, es casi casi considerarlo una biblia.

Sin embargo, conviene advertir con énfasis que el hecho que dicho documento no sea una biblia no significa que haya que tirarlo al tacho de la basura y negar sus aportes, que los tiene y muchos, como pretenden ciertos “liberales”.

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